Open-access DE LA VULNERABILIDAD AMBIENTAL A LA VULNERABILIDAD ECOLÓGICA: TRANSICIÓN DE PARADIGMAS

Resumen

El objetivo general de esta investigación es analizar conceptualmente las vulnerabilidades ambientales y ecológicas, a partir de los paradigmas antropocéntrico, transicional y ecocéntrico, en cuanto a sus diversas definiciones y sujetos. Para efectuarlo, se realizó una revisión bibliográfica descriptiva, teórica y cualitativa a partir de fuentes documentales directas e indirectas. Con eso, el paradigma ecocéntrico, basado en los derechos de la naturaleza, rompió con la antropología de la vulnerabilidad ambiental y el monismo jurídico al considerar a los seres vivos, a los seres no vivos y a los espíritus como vulnerables a las relaciones que desarmonizan la vida buena. Analizar la vulnerabilidad en relación con el medio ambiente y la naturaleza pretende romper con el enfoque limitado y negativo de su concepción. Se entien de que el medio ambiente y la naturaleza, frente a su interacción con los seres humanos, nunca serán invulnerables, porque es imposible negar cualquier forma de “fragilidad” intrínseca y de dependencia de las relaciones de cuidado humano. Esta investigación concluye que la vulnerabilidad, a pesar de tener significados diferentes en cada paradigma, es una característica compartida, constitutiva y conectiva entre la existencia del ser humano y la naturaleza.

Palabras clave:
medio ambiente; naturaleza; paradigmas ambientales; vulnerabilidad

Abstract

The general objective of this research is to analyze the environment conceptually and ecological vulnerabilities based on the anthropocentric, transitional, and ecocentric paradigms because of their different definitions and subjects. For this purpose, through a deductive method, a descriptive, theoretical, and qualitative literature review was developed from direct and indirect documentary sources. As a result, the ecocentric paradigm, based on the rights of nature, broke with the anthropology of environmental vulnerability and legal monism because it considers living beings, non-living beings, and spirits as vulnerable to relationships that disharmonize the buen vivir. The analysis of vulnerability linked to the environment and nature aims to break with the limited and negative approach of its conception. It is understood that the environment and nature, in the face of their interaction with human beings, will never be invulnerable, as it is impossible to deny any form of intrinsic “fragility” and dependence on human relationships of care. This research concludes that vulnerability, despite having different meanings in each paradigm, is a shared, constitutive, and connective characteristics between the existence of human beings and nature.

Keywords:
environment; environmental paradigms; nature; vulnerability

Resumo

O objetivo geral desta pesquisa é analisar conceitualmente, com base nos paradigmas antropocêntrico, em transição e ecocêntrico, diante de suas diversas definições e sujeitos, as vulnerabilidades ambiental e ecológica. Para tanto, por meio de método dedutivo, foi desenvolvida uma revisão de literatura descritiva, teórica e qualitativa a partir de fontes documentais diretas e indiretas. Com isso, o paradigma ecocêntrico, baseado nos direitos da natureza, rompeu com a antropologia da vulnerabilidade ambiental e com o monismo jurídico por considerar os seres vivos, os seres não vivos e os espíritos como vulneráveis a relações que desarmonizam o bem viver. A análise da vulnerabilidade ligada ao meio ambiente e à natureza visa romper com a abordagem limitada e negativa da sua concepção. Entende-se que o meio ambiente e a natureza, diante de sua interação com o ser humano, nunca serão invulneráveis, pois é impossível negar qualquer forma de “fragilidade” intrínseca e de dependência das relações humanas de cuidado. Esta pesquisa conclui que a vulnerabilidade, apesar de ter significados diferentes em cada paradigma, é uma característica compartilhada, constitutiva e conectiva entre a existência do ser humano e a natureza.

Palavras-chave:
meio ambiente; natureza; paradigmas ambientais; vulnerabilidade

Introducción

La vulnerabilidad ambiental está relacionada con la percepción humana de las repercusiones de la degradación de la calidad ecológica en sus vidas. Es la concepción del ambiente humano. Desde esa perspectiva, el Estado, a través de la ley, debe proteger y empoderar a quienes se encuentran en posiciones de desigualdad ambiental. La limitación de la vulnerabilidad ambiental radica en que los seres humanos – incluso frente a los efectos nocivos del cambio climático, científicamente probados, que ya se están dejando sentir, especialmente entre los más vulnerables – no han respetado la integridad ecológica. Ese comportamiento constituye una irresponsabilidad privilegiada en relación con la vulnerabilidad, referida a los actos humanos de ignorar que sus acciones afectan (hacen vulnerables) a los demás, al medio ambiente y a sí mismos.

La vulnerabilidad es un concepto constitutivo y estructural relativo al ser humano. El ser humano forma parte del medio ambiente, entendido como el conjunto de elementos naturales, artificiales y culturales que favorecen el desarrollo equilibrado de la vida en todas sus formas. Para que el derecho humano a una vida de calidad esté garantizado, debe mantenerse el equilibrio ecológico para que las generaciones presentes y futuras puedan satisfacer sus necesidades.

Desde esa perspectiva, la vulnerabilidad ambiental tiene un significado generalmente cuantitativo, asociado a la medición de la capacidad de carga del medio natural en relación con los seres humanos. Dado que el medio ambiente se trata como un objeto, su relación cualitativa con la palabra “vulnerabilidad” no es habitual, salvo cuando se refiere a sus efectos sobre el bienestar humano. La vulnerabilidad ambiental estricta relativa a la sobrecarga de la Tierra se basa en una sostenibilidad débil, centrada en las condiciones de explotación económica de los recursos naturales para evitar su agotamiento y mantener una existencia ecológica mínima para la calidad de la vida humana.

En un cambio de paradigma hacia la ética de la Tierra o ecología profunda, rompiendo con la antropología de la vulnerabilidad ambiental, la naturaleza como sujeto de derechos (ya no como objeto) se entiende ahora como intrínsecamente vulnerable y susceptible a estados de vulnerabilidad provocados por la intervención humana y las instituciones sobre ella. También es una estructura capaz de hacer vulnerables a los seres humanos (como en las relaciones sociales en las que los individuos y las instituciones se exponen mutuamente a una arbitrariedad intolerable), lo que refleja principalmente su degradación.

En este trabajo, cabe destacar que el análisis de la vulnerabilidad relacionada con el medio ambiente y la naturaleza – denominada exposición ambiental y ecológica – pretende romper con el enfoque limitado y negativo de su concepción. Se entiende que el medio ambiente y la naturaleza nunca serán invulnerables en su interacción con los seres humanos, ya que es imposible negar cualquier forma de “fragilidad” intrínseca y dependencia de las relaciones de cuidado humano (como la preservación y conservación ambiental).

Con respecto a la metodología, el tema de esta investigación es la vulnerabilidad y los sujetos vulnerables en los paradigmas ambiental y ecológico. Dadas las diversas posibilidades para su abordaje, se presentan los conceptos operativos que conforman las principales variables del tema: vulnerabilidad y paradigmas ambientales.

Este estudio emplea el concepto de vulnerabilidad para explicar cómo los individuos y las comunidades pueden ser susceptibles a impactos negativos y, al mismo tiempo, estar abiertos a conexiones e interacciones sociales beneficiosas. Ese enfoque pone de relieve una comprensión diferenciada de la vulnerabilidad, haciendo hincapié en el equilibrio entre las posibles amenazas y las oportunidades de participación positiva.

Los paradigmas ambientales se entienden como perspectivas particulares para entender la relación ética entre los seres humanos y el medio ambiente. En ese contexto, la vulnerabilidad se investigará a partir de tres paradigmas ambientales: (1) el «paradigma dominante» representado por el antropocentrismo (con énfasis en su concepción ampliada e intergeneracional); (2) el “sub paradigma transicional” (y, consecuentemente, la interacción) entre los paradigmas antropocéntrico y ecológico; (3) el “paradigma radical” del ecocentrismo en la concepción latinoamericana de los derechos de la naturaleza.

Cabe destacar que la presentación de paradigmas en ese orden rompe con la lógica lineal (del pasado al futuro) y con la creencia en el progreso natural e inevitable de la humanidad en la modernidad, ya que el ecocentrismo, como epistemología alternativa al modelo hegemónico, se caracteriza por ser un contraparadigma que rescata los saberes locales de los sujetos subalternos.

Con respecto a la naturaleza, esta investigación se aleja de la base teórica dual o dicotómica entre el ser humano y la naturaleza. El concepto de naturaleza adoptado, que es el presupuesto de la vulnerabilidad ecológica, no se refiere a la concepción occidental, sino a la latinoamericana, equivalente a la Pacha Mama en un sentido amplio. Según esa perspectiva, los seres humanos forman parte del medio ambiente; a través de él, se conciben a sí mismos y a sus mundos (cosmovisiones). Según esa visión, la naturaleza es una comunidad que se ha expandido tanto social como ecológicamente. Esa interconexión resalta la importancia de la sostenibilidad ecológica y de la inclusión social en la promoción de un entorno próspero y resiliente.

Por lo tanto, de acuerdo con los conceptos operativos elegidos y presentados, el abordaje del tema se limita, en el paradigma antropocéntrico, al enfoque de la justicia ambiental; en el paradigma de transición, a la justicia ambiental y ecológica; y en el paradigma radical, a los derechos de la naturaleza. El resultado será el análisis, según el razonamiento deductivo, de la vulnerabilidad ambiental a la vulnerabilidad ecológica.

El objetivo general de esta investigación, para cada paradigma, es analizar las vulnerabilidades ambientales y ecológicas y los individuos vulnerables según sus diversas definiciones y temas. Los objetivos específicos de esta investigación son: (1) investigar la concepción antropocéntrica de la vulnerabilidad ambiental y de los sujetos vulnerables según la justicia ambiental; (2) explicar, a partir de la intersección entre justicia ambiental y ecológica, la concepción de la vulnerabilidad ambiental y ecológica y de los sujetos vulnerables; (3) describir la concepción ecocéntrica de la vulnerabilidad ecológica y de los sujetos vulnerables según los derechos de la naturaleza.

En vista de lo anterior, el problema de esta investigación es: ¿en qué se diferencian las vulnerabilidades ambientales y ecológicas, a partir de los paradigmas propuestos, en relación con sus conceptos y temas?

Esta investigación plantea la hipótesis de que las vulnerabilidades ambientales y ecológicas difieren fundamentalmente en su conceptualización e identificación de los sujetos a partir de los paradigmas propuestos. La vulnerabilidad ambiental está centrada principalmente en el ser humano, y se centra en las susceptibilidades humanas a peligros, riesgos, daños, injusticias y desastres derivados de una intervención humana desequilibrada en el medio ambiente. En ese marco, los seres humanos son los principales sujetos vulnerables, y el medio ambiente se considera un objeto externo y una estructura que contribuye a la vulnerabilidad humana. Por otro lado, la vulnerabilidad ecológica adopta una perspectiva holística, rompiendo con la visión antropocéntrica al reconocer la naturaleza como sujeto moral. Dicha perspectiva considera la naturaleza, incluidos elementos como el agua, los bosques, el clima y los animales no humanos, como intrínseca e institucionalmente interconectada y susceptible. Así pues, la vulnerabilidad ecológica engloba la susceptibilidad cualitativa de todas las entidades naturales, reconociendo su valor intrínseco y su dependencia mutua.

La hipótesis sugiere que mientras que la vulnerabilidad ambiental se centra en los impactos y riesgos humanos, la vulnerabilidad ecológica hace hincapié en un enfoque más amplio e integrado, reconociendo la vulnerabilidad de todo el ecosistema y sus componentes.

En cuanto a los métodos, esta investigación teórica cualitativa y descriptiva es una revisión bibliográfica realizada mediante técnicas documentales y monográficas basadas en fuentes bibliográficas primarias y secundarias. Esas fuentes se sistematizaron parcialmente con el fin de reflexionar sobre el estado del arte y las nuevas líneas de investigación sobre el tema.

La aportación científica de este trabajo consiste en destacar que la vulnerabilidad, que no suele ser un concepto jurídico interno, cuando se relaciona de forma interdisciplinar con la filosofía, aporta elementos para mejorar la comprensión generalmente coloquial que el Derecho tiene de ella. El marco conceptual de este estudio sobre la “nueva” teoría de las vulnerabilidades se centrará en los planteamientos de Martha Albertson Fineman y Estelle Ferrarese.

Frente a los retrocesos ocurridos en el Derecho Ambiental brasileño debido a la irresponsabilidad estatal organizada – como la alteración de las normas de conservación y preservación para adecuarlas a los intereses económicos de unos pocos, la adopción de políticas públicas científicamente desordenadas y el desmantelamiento de los órganos de gestión y fiscalización –, el paradigma de la vulnerabilidad ambiental necesita una interacción más significativa con la perspectiva de la vulnerabilidad ecológica. A la luz de lo expuesto, este artículo se estructura en tres secciones: la primera aborda el paradigma de la vulnerabilidad ambiental desde la perspectiva de la justicia ambiental; la segunda presenta la intersección del subparadigma de la vulnerabilidad desde la perspectiva de la justicia ambiental y ecológica; la tercera explica el contraparadigma de la vulnerabilidad ecológica orientado por los derechos de la naturaleza.

1 Vulnerabilidad desde el paradigma antropocéntrico de la justicia ambiental

En 2020, los seres humanos, los animales y la naturaleza, ante la pandemia de SARS-CoV-2 y las catástrofes de los incendios forestales y la deforestación, revelaron que las acciones humanas amplifican las vulnerabilidades ambientales y provocan consecuencias que escapan a su control. El ser humano, intrínsecamente vulnerable, ha amenazado su existencia sometiendo a la naturaleza para acumular capital y satisfacer sus necesidades de consumo ilimitadas y emocionales creadas por la economía y apoyadas por el Estado neoliberal (Morin; Kern, 2005 ).

El analfabetismo ecológico humano – es decir, la percepción biológica, social y cognitivamente limitada de las complejas conexiones entre organismos, sistemas sociales y ecosistemas que rigen el equilibrio dinámico del planeta y sustentan la vida – ha rebasado los límites ecológicos, tanto locales como globales (Capra, 2005). Se ha creado así una policrisis civilizacional, en la que las causas generan efectos, y éstos actúan reflexivamente sobre las causas, dando lugar a un bucle de retroalimentación de la vulnerabilidad (Morin; Kern, 2005 ).

Desde la perspectiva de la vulnerabilidad ambiental, basada en el paradigma antropocéntrico ampliado, los seres humanos son susceptibles a los peligros, riesgos y desastres naturales y antropogénicos. En otras palabras, todos somos vulnerables. Por lo tanto, además de la dependencia ambiental de la humanidad, que requiere un medio ambiente de calidad y el consumo de sus recursos para sobrevivir, hay determinados sujetos que son más vulnerables de lo normal, ya que están más expuestos a sus efectos, a pesar de ser los que menos lo degradan, porque además de su vulnerabilidad incorporada, inherente al cuerpo humano (en sentido antropológico), son susceptibles a la vulnerabilidad incorporada que surge de las relaciones en la sociedad y con las instituciones (Fineman, 2019 ).

En ese contexto, es esencial señalar que las instituciones creadas para gestionar las vulnerabilidades humanas y ambientales desempeñan un papel importante en la creación, el mantenimiento y la amplificación de las vulnerabilidades. Al mismo tiempo, esas instituciones también desempeñan un papel clave en la lucha contra la vulnerabilidad, ya que, como condición humana inevitable, la exposición hace que todos sean dependientes de los demás y de las instituciones. Por lo tanto, el apoyo institucional, como los derechos, los recursos y las políticas de asistencia, es necesario para la capacitación (que no debe confundirse con la independencia) y la “desprivatización” de la dependencia de las personas vulnerables (Fineman, 2019 ).

En los estudios de Derecho Ambiental en Brasil, se han identificado tres teorías predominantes sobre la vulnerabilidad humana al medio ambiente: la sociedad del riesgo, la justicia ambiental y los desastres ambientales. Esas teorías son antropocéntricas, ya que se centran en los efectos de los peligros, riesgos, daños, injusticias y tragedias medioambientales sobre la calidad de la vida humana. Sin embargo, esos planteamientos sólo se ajustan parcialmente al antropocentrismo clásico. Sus reflexiones sociológicas amplían el debate sobre la susceptibilidad humana a los daños medioambientales, especialmente en el caso de las personas con viviendas precarias, ingresos inferiores a la media nacional, resultado del subempleo o el desempleo, raza y género diferentes del hombre blanco heterosexual moderno, baja o nula escolarización, enfermedades incapacitantes, infrarrepresentación política, entre otras vulnerabilidades que se entrecruzan (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 ; Crenshaw, 2002 ).

En el paradigma ambiental antropocéntrico, a diferencia de los paradigmas posteriores, sólo a los seres humanos se les reconoce un valor intrínseco (tienen valor en sí mismos). Eso les confiere la condición de sujetos morales con intereses, derechos y deberes en relación con el medio ambiente. Desde esa perspectiva, el ser humano valora instrumentalmente el medio ambiente como objeto, considerándolo útil para satisfacer sus necesidades ilimitadas. Expresiones como recursos naturales, servicios ambientales y capital natural, entre otras, ponen de manifiesto las concepciones económicas y cartesianas del ser humano sobre el medio ambiente (Lourenço, 2019 ).

El antropocentrismo clásico, sobre el que se desarrolló el derecho ambiental en la década de 1970, consideraba al ser humano un sujeto liberal, independiente, hábil, capaz y autosuficiente. Inicialmente, su preocupación se centraba en la vulnerabilidad del medio ambiente en relación con la posible escasez de recursos naturales para su explotación y los efectos de la degradación sobre la salud humana. A lo largo de los años, en su relación ética con el medio ambiente, el ser humano, presentándose aún como su único destinatario, pasó a proteger el medio ambiente “[…] independientemente de su utilidad directa, en la búsqueda de la preservación de la capacidad funcional del patrimonio natural, con ideales éticos de colaboración e interacción” (Leite; Ayala, 2020 , p. 61). De ahí la concepción de un antropocentrismo moderado o ampliado.

Las generaciones presentes y futuras fueron reconocidas como sujetos vulnerables, lo que llevó al deber jurídico de salvaguardar las condiciones naturales para satisfacer sus intereses y necesidades. Eso marcó la concepción antropocéntrica intergeneracional, siendo el antropocentrismo ampliado e intergeneracional las corrientes predominantes en el ordenamiento jurídico brasileño, derivadas de la interpretación del art. 225 de la Constitución Federal de 1988 (Sarlet; Fensterseifer, 2019 ).

Desde una perspectiva antropocéntrica, según la sociedad del riesgo, todos los seres humanos son vulnerables desde el punto de vista ambiental porque están expuestos a peligros (daños concretos, lineales y locales derivados de problemas ambientales de primera generación) y a riesgos abstractos (relacionados con la susceptibilidad a daños complejos, entrelazados, ilimitados, transfronterizos y globales derivados de problemas ecológicos de segunda generación). Algunos individuos y grupos son menos resistentes a estos riesgos (Canotilho, 2010). La aparición de la crisis climática inaugura una tercera generación de daños medioambientales caracterizada por un aumento de los efectos de las anteriores. En ese contexto, la vulnerabilidad humana se interpreta como la predisposición de algunas poblaciones a verse más afectadas por fenómenos ambientales nocivos o la incapacidad de hacer frente a los daños y desastres ecológicos (Ferrarese, 2016 ).

Algunos daños al medio ambiente son tolerados por la sociedad. En cambio, hay otros riesgos, como probabilidad de daño, que se gestionan en base a los principios de prevención y precaución, para que no se materialicen, porque si lo hacen desencadenan procesos de vulnerabilidad (Leite; Ayala, 2020 ). No obstante, las propias instituciones (como el Estado) que se encargan de habilitar a las personas en situación de vulnerabilidad a veces, por acción u omisión, acaban produciéndolas. No es de extrañar que el Estado, como órgano ideológico, sea un promotor de vulnerabilidades, al igual que la economía y el derecho, entre otras estructuras. Para evitar la culpabilización de las víctimas, las personas vulnerables deben tener acceso, en condiciones de igualdad material, a los recursos, ayudas y derechos proporcionados por quienes producen la desigualdad para “desprivatizar” su dependencia (Fineman, 2019 ).

El concepto de vulnerabilidad presupone la dependencia de la asistencia. Por lo tanto, las instituciones deben comprender que, incluso después de recibir asistencia, las personas siguen siendo vulnerables. Además de que las manifestaciones de la vulnerabilidad provienen del propio cuerpo humano (en términos antropológicos), debido a su dependencia de los cuidados, lo que se conoce como vulnerabilidad incorporada (o, en inglés, embodied vulnerability ), también están relacionadas con los contextos sociales e institucionales que las producen, lo que se denomina vulnerabilidad arraigada (en inglés, embedded vulnerability ). No hay independencia de la vulnerabilidad, y el desmantelamiento de los derechos bajo el discurso liberal de que los individuos deben valerse por sí mismos representa un malentendido de lo que significa la vulnerabilidad y de quiénes son los sujetos vulnerables. La invulnerabilidad es, por tanto, una ficción (Fineman, 2019 ).

De acuerdo con la hipótesis, al igual que los individuos son vulnerables, las estructuras (u organizaciones) también son sujetos vulnerables. En la concepción amplia del medio ambiente como conjunto de elementos naturales y artificiales resultantes de la integración e intervención humanas, sus conceptos social y ecológico son inseparables.

Por tanto, el ambiente se configura como una estructura que hace a las personas vulnerables y sujetas al poder de otros. Basada en el sistema social, la vulnerabilidad ambiental es funcionalista y mecanicista, centrándose en la dinámica adaptativa de los seres humanos (resiliencia) a los eventos ecológicos que impactan en su calidad de vida. En ecología, la vulnerabilidad es un atributo de los ecosistemas y sus componentes en relación con las perturbaciones. Se presenta “no sólo como resiliencia, sino también como evaluación de la integridad o salud de los ecosistemas”, de acuerdo con el antropocentrismo ampliado (Porto, 2011 , p. 40).

Ante los conflictos derivados de la desigual distribución de los costes derivados de un crecimiento económico insostenible – en el que los beneficios se concentran en unos pocos que, en una irresponsabilidad privilegiada, ignoran que sus acciones hacen vulnerables a los demás, a sí mismos y a la naturaleza –, las personas vulnerables se han organizado para hacer frente a las injusticias ambientales. El movimiento de justicia ambiental se originó en Estados Unidos en 1980, cuando el gobierno autorizó la instalación de un vertedero de residuos tóxicos en la ciudad de Afton sin consultar a la población. El lugar, habitado predominantemente por negros que viven en condiciones de extrema pobreza, los hace más susceptibles a la contaminación ambiental, presentándolos como menos resistentes a la exposición a riesgos ambientales y usos indeseables del suelo (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 ). Aunque raza y clase son inseparables en ese caso, “la raza resultó ser un indicador más poderoso de la coincidencia entre los lugares donde vivía la gente y aquellos donde se depositaron los residuos tóxicos” (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 , p. 20).

Esa constatación fundamentó el surgimiento del racismo ambiental, definido como “la imposición desproporcional – intencional o no – de desechos peligrosos a las comunidades de color” (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 , p. 20). A lo largo de los años, el movimiento ha ampliado su concepción social de las razas más expuestas a las externalidades ambientales adversas derivadas de la explotación económica depredadora. Subrayó que la infrarrepresentación política y los intereses del mercado, debidos al menor valor de las propiedades en las áreas empobrecidas, son también causas de injusticia ambiental (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 ).

Desde una perspectiva distributiva, la injusticia ambiental ha pasado a entenderse como la asignación de una carga más significativa de los daños ecológicos del desarrollo sostenible a los sujetos más vulnerables, debido a sus inferiores condiciones económicas, políticas y educativas frente a la oposición. Como esos sujetos son considerados inferiores en la estructura racista y patriarcal de la sociedad, que depende de su subordinación para mantener privilegios, los casos de injusticia ambiental tienen menos resonancia (Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 ).

Es notable que, en varias partes del mundo, como Brasil, personas vulnerables se han levantado y han exigido sus derechos, aunque no se enmarquen explícitamente en un movimiento por la justicia ambiental. Se trata de movimientos liderados por figuras como Chico Mendes, que luchan por los recolectores de caucho, los afectados por las presas, los pueblos indígenas y muchos otros que se han enfrentado a entidades tradicionales basadas en el ecologismo blanco.

En los países periféricos y semiperiféricos, donde las empresas de los países desarrollados han emigrado para explotar los recursos naturales por el coste-beneficio económico, la subcontaminación existente y las preocupaciones estéticas y saludables de las naciones “ricas” por su ambiente local, los movimientos ecologistas han sido etiquetados, a diferencia de los del Norte global, como ecología popular o de los pobres. Esos movimientos abordaron las luchas contra los impactos ambientales que afectaban principalmente a las personas económicamente desfavorecidas y desfavorecidas (Alier, 2007 ).

La justicia ambiental, un movimiento que se ha adaptado a las luchas ecológicas populares y ha articulado políticamente a una diversidad de sujetos vulnerables, se conceptualiza como:

[…] el conjunto de principios y prácticas que: a) garantizan que ningún grupo social, ya sea étnico, racial o de clase, soporte una parte desproporcionada de las consecuencias ambientales negativas de las operaciones económicas, las decisiones políticas y los programas federales, estatales o locales, así como la ausencia u omisión de tales políticas; b) garantizar un acceso directo e indirecto, justo y equitativo, a los recursos medioambientales del país; c) garantizar un amplio acceso a la información pertinente sobre el uso de los recursos medioambientales y la eliminación de residuos y la localización de las fuentes de riesgos ambientales, así como procesos democráticos y participativos en la definición de las políticas, planes, programas y proyectos que les conciernan; d) fomentar la constitución de sujetos colectivos de derechos, movimientos sociales y organizaciones populares que sean protagonistas en la construcción de modelos alternativos de desarrollo que garanticen el acceso democratizado a los recursos ambientales y la sostenibilidad de su uso

(Acselrad; Mello; Bezerra, 2009 , p. 14-15).

La justicia ambiental contribuye a entender la vulnerabilidad y quiénes son los vulnerables porque “su enfoque incorpora centralmente las voces de las poblaciones afectadas, al tiempo que explicita qué y quién pierde o gana frente a los procesos económicos y sociales en los territorios donde viven las poblaciones” (Porto, 2011 , p. 50). Al analizar el movimiento por la justicia ambiental, que es antropocéntrico, se pone de manifiesto la inseparabilidad entre vulnerabilidades incorporadas y arraigadas, ya que las opresiones moralmente inaceptables, aunque evitables, se imponen estructuralmente a sujetos que ya son intrínsecamente vulnerables. La justicia ambiental no se centra principalmente en el mundo natural al margen de los impactos humanos. Entendiendo que la naturaleza también es un sujeto vulnerable, se hace necesario investigar la vulnerabilidad desde una perspectiva ecológica, en interacción con la visión social. La intersección de la justicia ambiental y ecológica reconfigura la comprensión de las vulnerabilidades, ecologizando esa comprensión.

2 La intersección de las vulnerabilidades ambientales y ecológicas: una transición subparadigmática

La teoría principalmente distributiva de la justicia ambiental se centra en el reconocimiento de que, frente a la desterritorialización de los recursos naturales por parte de los intereses económicos globalizados, los individuos con menor capacidad de recuperación son susceptibles de sufrir daños ambientales más significativos y una menor protección ambiental debido a sus condiciones cruzadas de raza, ingresos, género e infrarrepresentación política, entre otras. Esa teoría propone la reapropiación del potencial ecológico a través de la movilización política de sujetos vulnerables basada en sus valores culturales e intereses comunitarios.

Esa teoría necesita ampliar su concepción para comprender sistemáticamente que la naturaleza no es sólo un soporte del sistema humano, sino parte integrante de la comunidad de justicia. Destaca que los seres humanos, en sus relaciones sociales, se hacen vulnerables tanto a sí mismos como a la naturaleza. A diferencia de los paradigmas alternativos, ese enfoque subadigmático pretende profundizar y conectar la justicia ambiental con la vulnerabilidad ecológica (Schlosberg, 2007 ).

Cabe destacar que Rachel Carson, en 1962, en su libro (Primavera silenciosa), abordó conjuntamente las situaciones de vulnerabilidad ambiental y ecológica al denunciar los efectos nocivos que el uso excesivo de insecticidas tiene sobre la salud humana y la naturaleza. Además, en los movimientos por la seguridad alimentaria y la justicia climática, es evidente la aplicación simultánea de las nociones de justicia medioambiental y justicia ecológica, que consideran tanto a las comunidades humanas como a la naturaleza como sujetos vulnerables (Schlosberg, 2007 ). Es importante mencionar que la doctrina brasileña de Derecho Ambiental ha buscado cada vez más interactuar con el paradigma ecológico.

Según el enfoque de la justicia ambiental y ecológica, un ambiente sano y equilibrado para los seres humanos exige el respeto de los derechos de la naturaleza. La justicia ecológica, que aboga por un cambio ético en la relación antropocéntrica del hombre con la naturaleza basado en la ecología profunda, se basa en el principio de que todo está interrelacionado en vínculos de reciprocidad y complementariedad, y que la integridad ecológica, que se refiere a la dignidad de la naturaleza, debe ser reconocida y respetada. Por su valor intrínseco, la naturaleza no humana se incluye en el ámbito de la justicia sin que ello represente equivalencia moral ni derechos en relación con el ser humano, sino más bien un compromiso por parte de éste de vivir dentro de sus límites. La perspectiva ecológica, al desvincular la categoría de sujeto de derecho de la persona, convierte a la naturaleza, pese a no ser agente activo de la justicia, en destinataria de la misma (Schlosberg, 2007 ).

La justicia, a pesar de sus diferentes conceptos e interpretaciones, desde una perspectiva ambiental, se considera “[…] una construcción humana aplicable únicamente al comportamiento humano; es una forma de entender nuestras acciones humanas individuales y colectivas a través de un marco ético” (Schlosberg, 2017 , p. 76). Sin embargo, eso no significa que la justicia deba centrarse únicamente en las relaciones entre seres humanos, ya que éstos se relacionan con los animales no humanos y con los procesos ecológicos que sustentan la vida. Así, “las acciones humanas afectan no sólo a otros seres humanos, sino también a una amplia gama de otros animales y ecosistemas” (Schlosberg, 2017 , p. 76).

La vulnerabilidad de la naturaleza es utilizada por los seres humanos como justificación para explotarla bajo el pretexto de cuidarla. El comportamiento humano en el mundo natural repercute en “la capacidad de los animales no humanos y los ecosistemas para desarrollarse y funcionar como el tipo de seres que son” (Schlosberg, 2017 , p. 76). En términos subadigmáticos, la justicia ambiental y ecológica se centra en la comprensión de que “las acciones humanas socavan los proyectos de vida de otros seres humanos y culturas, de otros animales y especies, y los propios flujos de los ecosistemas y procesos planetarios” (Schlosberg, 2017 , p. 76).

A partir de ese paradigma de intersección ambiental y ecológica, en marzo de 2019, en la sentencia Resp. 1.797.175/SP, el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) reconoció la dimensión ecológica de la dignidad de la persona humana al atribuir dignidad y derechos a los animales no humanos como miembros de la misma comunidad moral compartida con los seres humanos (Sarlet; Fensterseifer, 2019 ).

La separación artificial entre los seres humanos y la naturaleza era “una ficción convenientemente creada que ignora nuestra integración y responsabilidad respecto a los sistemas, comunidades y prácticas humanas y no humanas” (Schlosberg, 2017 , p. 76). La justicia ecológica amplía la perspectiva de la justicia medioambiental al reconocer el funcionamiento de los ecosistemas más allá de quienes viven en ellos y dependen directamente de ellos. La vulnerabilidad ecológica, desde esa perspectiva, reconoce que todos los seres y sistemas son, de forma incorporada e integrada, vulnerables. La injusticia ecológica es una forma de vulnerabilidad. Cuando se corrompe el funcionamiento potencial de los sistemas ecológicos de apoyo, se comete una injusticia ecológica, cuyos efectos se reflejan en los seres humanos, en todos los seres no humanos y en los sistemas que necesitan de la integridad de la naturaleza para su propio desarrollo (Schlosberg, 2017 ).

La vulnerabilidad desde la perspectiva de la justicia ambiental y ecológica, que se basa en la dignidad y la integridad como valores intrínsecos, debe analizarse a partir de las dimensiones articuladas de distribución, reconocimiento y representación. En ese contexto, la vulnerabilidad, en una profundización del paradigma antropocéntrico, no se refiere sólo a la distribución desigual de los costos de los daños ambientales y de los beneficios de la protección ambiental, sino que considera los procesos socioculturales institucionalizados (reconocimiento) que, a través de la subordinación, inhabilitan el funcionamiento de los seres humanos, de otras especies y de los ecosistemas y construyen la mala distribución de los recursos (distribución) en relación con los individuos, los grupos y la naturaleza, incluso para las generaciones futuras de humanos y no humanos (representación). En ese enfoque, que rompe con el concepto de intergeneracionalidad antropocéntrica, se reconoce el valor del mundo natural, subjetiva y temporalmente, no sólo para el presente y los venideros, sino también para la naturaleza del futuro, ampliando así la comprensión de los sujetos vulnerables (Schlosberg, 2007 ).

Ser vulnerable desde una perspectiva ambiental y ecológica no sólo significa la imposición desproporcionada de riesgos y daños a determinadas personas y la perturbación de la integridad de los ecosistemas, sino que también tiene que ver con cuestiones de falta de reconocimiento sociocultural de los sujetos vulnerables, debido a estigmas y especismos institucionalmente arraigados y a la atribución desigual de la capacidad de expresión y representación política que se traduce en su inferiorización, deslegitimación e invisibilización (Ferrarese, 2016 ).

En ese paradigma, el racismo ambiental se interpreta en términos de reconocimiento. Los sujetos vulnerables son aquellos que no son reconocidos como sujetos de derechos debido al desprecio político y cultural institucionalizado. El enfoque conjunto de justicia ambiental y ecológica se centra no sólo en los grupos y comunidades humanas, sino también en otras especies y sistemas ecológicos. Los animales no humanos y los procesos ecológicos, al no reconocerse su capacidad, también se clasifican como sujetos vulnerables (Schlosberg, 2014 ).

Los seres humanos, en su irresponsabilidad privilegiada, no reconocen la vulnerabilidad de los demás, de su propia especie o no, o de la propia naturaleza (Ferrarese, 2016 ). Reconocer a la naturaleza como un sujeto vulnerable que se enfrenta a la resistencia es posible a partir de su integridad corporal, ya que todos los seres dependen de los procesos ecológicos, y de la importancia de respetarla para las comunidades sociales presentes y futuras (Schlosberg, 2014 ).

Por lo tanto, el paradigma intersectorial de la justicia ambiental y ecológica no sólo se centra en la apropiación desigual de los recursos naturales, la exposición desproporcionada a los riesgos y daños ambientales o la exclusión de la toma de decisiones, sino que también tiene en cuenta las capacidades de los individuos, las especies y los ecosistemas. El siguiente paradigma, en cambio, es radical respecto a los enfoques anteriores porque se basa exclusivamente en la vulnerabilidad ecológica, ya que reconoce el valor intrínseco de la naturaleza, entendida ésta como una comunidad social y ecológica local de la que el ser humano forma parte y a partir de la cual configura su visión armónica del mundo.

La vulnerabilidad ecológica de la naturaleza reestructura la perspectiva ambiental al reconocer a la naturaleza como sujeto vulnerable, dejando de tratarla de forma diferente a los seres humanos. En ese enfoque, la naturaleza es objeto de injusticias ambientales y ecológicas, porque los seres humanos le imponen riesgos y daños desproporcionados, y su funcionamiento se ve inutilizado por las intervenciones humanas en ella, lo que expone su cuerpo ya vulnerable a situaciones de vulnerabilidad. La propia naturaleza se convierte en titular y representante de sus propios derechos. Los seres vivos, los seres no vivos y los espíritus se consideran vulnerables corporalmente, así como vulnerables estructuralmente frente a las relaciones que desarmonizan el buen vivir .

3 Vulnerabilidad ecológica y derechos de la naturaleza: el paradigma radical

El nuevo constitucionalismo en América Latina 1 , impulsada principalmente por Ecuador y Bolivia, (re)establece, sobre la base del pluralismo jurídico, la cultura de la vida en común (o “vivir plenamente”), que asume que “en la vida todo es interdependiente y está interconectado” (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 56). El Buen vivir pretende reformular la relación humana –actualmente basada en “vivir mejor, consumir más, en detrimento de los demás y de la naturaleza”– con la Pacha Mama (término más amplio y con más significado que “planeta” o “naturaleza” en el sentido “occidental”) (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 57).

En la figura de la Pacha Mama , la naturaleza es considerada una comunidad social y ecológica ampliada de la que todos los seres forman parte, inserta en un contexto ambiental y territorial donde la vida se reproduce y desarrolla (Acosta, 2016 ). En esa concepción, rompiendo con la percepción individualista, las comunidades, formadas no sólo por seres humanos, sino también por todos los seres vivos, no vivos y espíritus, son sujetos naturalmente vulnerables (vulnerabilidad incorporada) (Fineman, 2019 ).

Gracias a una ética ecocéntrica, se reconoce a la naturaleza ( Pacha Mama ) su valor intrínseco y sus derechos. Inspirada en la cosmovisión andina, plural en sujetos y realidades, se produce un cambio profundo basado en la ética de la sostenibilidad, fundamentada en los saberes ancestrales indígenas frente a los dogmas hegemónicos, incluyendo la espiritualidad y la forma en que los seres humanos perciben y se relacionan con la vida en todas sus formas (Lourenço, 2019 ). Las vulnerabilidades producidas socialmente se manifiestan cuando la comunidad experimenta relaciones poco armoniosas, irrespetando el buen vivir .

La constitucionalización de los derechos de la naturaleza en algunos países latinoamericanos fue el resultado de la revitalización de valores, la legitimación de nuevos actores sociales y la recepción de realidades plurales en confrontación con la doctrina político-jurídica colonizadora vigente. Tradicionalmente, la ética ecocéntrica no estaba contemplada en el constitucionalismo latinoamericano, que reproducía matrices eurocéntricas y angloamericanas caracterizadas como antropocéntricas, liberales e individualistas (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 ).

La aparición de los derechos de la naturaleza va más allá de las meras normas; son objetivos que deben perseguir el Estado y la sociedad. Es esencial señalar que la naturaleza ( Pachamama ), en ese contexto, se considera un ser vivo. Ese paradigma pretende romper con “[…] visiones clásicas del desarrollo asociadas al crecimiento económico ilimitado y al antropocentrismo”, porque son destructivas y contrarias al equilibrio sistémico, a la armonía con la naturaleza, con los demás y con uno mismo (Moraes, 2013 , p. 190).

Según el ecocentrismo, enraizado en el holismo, las entidades naturales colectivas como los ecosistemas, los procesos, las especies y los sistemas biológicos son sujetos morales, no individuos. Dada la interdependencia entre los organismos vivos y el medio ambiente, “la idea del valor instrumental del individuo se sustenta en la necesidad de preservar y estabilizar los sistemas colectivos” (Lourenço, 2019 , p. 165). En ese paradigma, la vulnerabilidad está relacionada con la dependencia sistémica de los cuidados.

Así, la naturaleza se erige en sujeto de derechos porque la vida humana es imposible sin ella (Acosta, 2016 ). Los derechos de la naturaleza se oponen a la dominación del medio ambiente, a la destrucción de la Tierra y a la “[…] racionalidad cuantificadora que ignora la vida y la diversidad cultural” (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 57). Por lo tanto, la defensa se vuelve hacia los valores intrínsecos de la naturaleza, “[…] se trata de visualizar la naturaleza no como una cosa u objeto, sino como un”espacio vivo” (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 65). Principios como la reciprocidad, la complementariedad, la solidaridad, el respeto y el equilibrio se despliegan desde esa perspectiva (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 ). Hay interdependencia entre todos los seres vivos (igualdad entre seres bióticos y abióticos) y los procesos ecológicos, encaminados a la vida en comunidad en coexistencia armoniosa, “[…] garantizando simultáneamente el bienestar de las personas y la supervivencia de las especies, las plantas, los animales y los ecosistemas” (Moraes, 2013 , p. 192).

Además de la naturaleza, los elementos que la componen, siguiendo la cultura del buen vivir, se convierten en titulares de derechos. Así, se pasa de los derechos centrados en el ser humano a la Madre Tierra (la naturaleza) y sus elementos. Se subraya que “el individuo no es el único sujeto de derechos y obligaciones”, rompiendo con la exclusividad de los derechos individuales que caracterizó a la modernidad (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 56). Al inhabilitar la naturaleza, las injusticias ecológicas hacen estructuralmente vulnerables a todos (humanos, no humanos, procesos ecológicos, cultura y espiritualidad), ya que la naturaleza es reconocida como un sujeto colectivamente vulnerable. En ese enfoque, la propia naturaleza y sus elementos, como el agua, los bosques, el clima, los animales no humanos, entre muchos otros, se configuran como seres vulnerables.

En el nuevo constitucionalismo latinoamericano, los derechos humanos son “[…] los bienes esenciales para el mantenimiento de la vida” (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 51). Son considerados, en este enfoque, como «bienes comunes”. Se acaba así con la preponderancia de su percepción económica; los recursos se defienden, por tanto, en función de sus propios valores, independientemente de su utilidad. Se consideran entonces efectivamente una gestión comunitaria común, participativa y plural. La construcción y el contenido de los derechos humanos, desde una perspectiva crítica, “[…] ya no se establecen de ‘arriba abajo’, sino mediante estrategias ‘desde abajo’, es decir, desde la comunidad en sintonía con la sostenibilidad de la naturaleza […]” (Wolkmer; Augustin; Wolkmer, 2012 , p. 53).

Los derechos de la naturaleza son “los derechos a que se respete plenamente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos” (Gudynas, 2010 , p. 51). Ecuador y Bolivia, al incorporar los derechos de la naturaleza en sus constituciones en 2008 y 2009, no renunciaron a la soberanía sobre sus elementos ambientales (garantizada por la adopción de términos como “bien nacional estratégico” por parte de Ecuador y “recursos nacionales estratégicos” por parte de Bolivia). No hay normas que impidan su uso en sus textos; lo que se requiere, basado en el post-extractivismo, es armonía y equilibrio en la explotación del conjunto, dirigido principalmente a proteger la Pacha Mama y sus elementos responsables de proporcionar las condiciones de vida (Gudynas, 2010 ).

Es importante destacar que, además de reconocer los valores y derechos intrínsecos de la naturaleza, se mantienen los derechos clásicos, como el derecho a un medio ambiente sano y a la calidad de vida, en una formulación similar a la mayoría de las constituciones latinoamericanas. En ese sentido, “la postura ecocéntrica de los derechos de la naturaleza no invalida, sino que acompaña a la perspectiva antropocéntrica” (Gudynas, 2010 , p. 56). Reconocer los valores intrínsecos y los derechos de la naturaleza no niega ni anula los derechos de los ciudadanos a un medio ambiente de calidad.

Los derechos de la naturaleza se enfrentan a retos en su aplicación, ya que exigen cambios éticos y económicos. Desde una perspectiva antropocéntrica, los críticos sostienen que la naturaleza carece de conciencia y racionalidad y, por tanto, no puede ser reconocida como sujeto moral o destinataria de la justicia. Sin embargo, es esencial reflexionar: “Si los seres humanos pueden dar el paso de pensar y defender los derechos, aspiraciones y opiniones de otros seres humanos discapacitados, ¿por qué no pueden hacerlo con la naturaleza?” (Gudynas, 2010 , p. 66). Hay que tener en cuenta que “son los seres humanos los que tienen la capacidad de adaptarse a los contextos ecológicos, y no se puede esperar que las plantas y los animales se adapten a las necesidades de consumo de las personas” (Gudynas, 2010 , p. 66).

En conclusión, es claro que el paradigma ecocéntrico de los derechos de la naturaleza, aunque expresamente incorporado en las constituciones de algunos países como Ecuador y Bolivia, ha cobrado fuerza jurisprudencial en América Latina y a nivel mundial en medio de la crisis ambiental. Ejemplos de ello son casos como el del río Vilcabamba en Ecuador, el río Whanganui en Nueva Zelanda y los ríos Ganges y Yamuna en India, entre otros.

Por lo tanto, los derechos de la naturaleza amplían la comprensión de la vulnerabilidad, apuntando no sólo a interpretarla como un índice o atributo relacionado con la capacidad de soportar u operar procesos ecológicos con efectos directos e indirectos sobre la calidad de la vida humana. Por el contrario, desde una perspectiva ecocéntrica, implica relaciones de interdependencia natural y estructural en una comunidad social ampliada y ecológicamente extendida.

Consideraciones finales

Después de todo, ¿es vulnerable una piedra? ¿Es vulnerable un árbol? ¿Son vulnerables la selva amazónica o el Pantanal? ¿Es vulnerable un animal salvaje? ¿Es vulnerable el ganado criado para el sacrificio? ¿Es vulnerable un perro callejero? ¿Y una mascota domesticada? Esas son sólo algunas de las innumerables preguntas que pueden plantearse sobre el intrigante tema de la vulnerabilidad medioambiental y ecológica. En ese sentido, incluso en las preguntas retóricas con propósito provocador, se debe reflexionar: ¿son el medio ambiente y la naturaleza sujetos vulnerables? ¿Qué implicaciones tiene para el Derecho Ambiental el reconocimiento de la vulnerabilidad del medio ambiente y la naturaleza? ¿Cuáles son las políticas de “empoderamiento” de la naturaleza frente a sus vulnerabilidades incorporadas e imbricadas?

Más allá de esas cuestiones, la pregunta central es: ¿cómo puede superarse la vulnerabilidad? Según el marco teórico adoptado, los cuerpos humanos (en un sentido antropológico) son fundamentalmente vulnerables, y las vulnerabilidades producidas socialmente están incrustadas en sus conexiones sociales. La vulnerabilidad es, por tanto, insuperable. Todos los seres humanos son siempre vulnerables porque, en sus relaciones, dependen del cuidado. Las vulnerabilidades que se manifiestan en las relaciones entre los seres humanos y las instituciones – lo que significa no sólo ser, sino ser vulnerable – surgen de una valoración moral de la intolerabilidad de la arbitrariedad practicada por otros.

En respuesta al problema de investigación, esta investigación muestra que la vulnerabilidad ambiental, en un paradigma antropocéntrico, se centra en la exposición humana a los riesgos e injusticias ambientales resultantes de la intervención humana desequilibrada, identificando así a los seres humanos como los principales sujetos vulnerables. Por otro lado, la vulnerabilidad ecológica, enmarcada en un paradigma ecocéntrico, considera la naturaleza como un sujeto moral, que abarca la susceptibilidad interconectada de todas las entidades naturales, reconociendo así el valor intrínseco y la dependencia mutua de los elementos humanos y no humanos. Esa distinción subraya la necesidad de abordar las vulnerabilidades mediante políticas públicas integradoras que trasciendan las perspectivas humanocéntrica.

Las estructuras y los seres humanos en un estado privilegiado de irresponsabilidad no reconocen que crean vulnerabilidades y que están sujetos a vulnerabilidades. El desconocimiento de la existencia de la vulnerabilidad y, en consecuencia, de los sujetos vulnerables pretende, a partir de la concepción liberal, basarse en la ficción de que toda persona puede ser independiente y autónoma. Así, las instituciones privatizan la vulnerabilidad, porque no tienen que responsabilizarse de ella – al fin y al cabo, se supone que todos los sujetos son invulnerables –, lo que provoca el desmantelamiento de los derechos y la ausencia de políticas públicas. Es una forma de culpar al sujeto por ser natural y estructuralmente vulnerable. Vale la pena subrayar que la vulnerabilidad en ellas incrustada puede cesar, pero eso no significa que el sujeto sea inmune a nuevos sucesos o a la imposibilidad de encontrarse con otras personas. Las instituciones, a pesar de ser fuentes de vulnerabilidad, desempeñan un papel en la (re)habilitación de las capacidades de los individuos vulnerables.

Aunque no cabe duda de que los seres humanos son vulnerables, existe incertidumbre sobre lo que constituye la vulnerabilidad del medio ambiente y la naturaleza. Debido a la delimitación del tema, esta investigación indagó la vulnerabilidad desde un punto de vista filosófico, centrándose en los paradigmas antropocéntrico y ecocéntrico. En respuesta al problema de investigación, y como confirmación parcial de la hipótesis, se analizan los conceptos de vulnerabilidad desde la perspectiva de la justicia ambiental y ecológica y los derechos de la naturaleza.

La vulnerabilidad ambiental, en un paradigma antropocéntrico, se conceptualiza como la exposición de los seres humanos a las injusticias ambientales, así como el potencial de daño debido a la incapacidad de funcionamiento de los procesos ecológicos, que, de materializarse, tendrá efectos directos o indirectos sobre la calidad de la vida humana y la integridad ambiental. Se trata de una vulnerabilidad ambiental ampliada. Aunque todos los seres humanos son teóricamente reconocidos como vulnerables, a partir del racismo ambiental, la vulnerabilidad estructural se distribuye de forma desigual. Por lo tanto, en esa concepción, sólo los seres humanos son sujetos vulnerables. Como objeto, la vulnerabilidad del medio ambiente sólo se materializa ante la degradación de la integridad ecológica. El cuerpo humano y los procesos ecológicos son vulnerables a las relaciones personales e institucionales. Al igual que los seres humanos y otras instituciones, el medio ambiente es una estructura que hace vulnerables a los seres humanos, principalmente debido a un efecto rebote derivado de la degradación que provoca.

En el subparadigma de la justicia ambiental y ecológica, que sigue siendo antropocéntrico a pesar de buscar intersecciones con el ecocentrismo, el concepto de vulnerabilidad ambiental se amplía. Ya no se centra únicamente en la dimensión distributiva de la justicia, sino que abarca aspectos de reconocimiento y representación más allá de los seres humanos. En ese contexto, la vulnerabilidad ambiental y ecológica se define como la susceptibilidad a las injusticias ambientales y ecológicas derivadas de la falta de reconocimiento de la capacidad de los sujetos vulnerables, que deslegitima su representación.

Desde esa perspectiva, no sólo se reconoce intergeneracionalmente a los seres humanos como sujetos vulnerables en un sentido corporal y estructural, sino también a todas las especies y a la naturaleza (incluido el futuro). La naturaleza se considera destinataria de la justicia, cuya integridad debe respetarse debido a su dependencia de los seres humanos. Este planteamiento hace hincapié en que los procesos socioculturales institucionalizados pueden, a través de la subordinación a los intereses dominantes, que representa una manifestación de vulnerabilidad, inutilizar el funcionamiento del sistema ecológico y dar lugar a una distribución desproporcionada de los recursos, los riesgos y los daños medioambientales para los individuos. La lucha contra el racismo ecológico también forma parte de la lucha antirracista.

En el paradigma radical puramente ecocéntrico, la vulnerabilidad ecológica se entiende como las relaciones de interdependencia natural y estructural de toda la comunidad ambiental socialmente expandida. El sujeto vulnerable es la naturaleza (en el sentido de la Pacha Mama) y todos sus elementos. En esa concepción, las comunidades, que no sólo están formadas por seres humanos, sino por todos los seres vivos, seres no vivos y espíritus, son sujetos vulnerables.

La vulnerabilidad ecológica de la naturaleza reestructura la perspectiva ambiental. En ese contexto, la naturaleza también es objeto de injusticias ambientales y ecológicas, ya que los seres humanos le imponen riesgos y daños desproporcionados, y su funcionamiento se ve incapacitado por las intervenciones humanas en el buen vivir , exponiendo su cuerpo ya vulnerable a situaciones de vulnerabilidad.

En conclusión, la vulnerabilidad, a pesar de tener significados diferentes en cada paradigma, es una característica compartida, constitutiva y conectiva entre la existencia del ser humano y la naturaleza. Por lo tanto, es esencial comprender las vulnerabilidades ambientales y ecológicas, cómo se manifiestan y cómo es posible rehabilitar en respuesta a ellas.

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  • 1
    “[…] el”nuevo” constitucionalismo supone un cambio de paradigma respecto a la teoría constitucional clásica de la modernidad eurocéntrica. Como producto de nuevos procesos sociales y políticos, surge como un movimiento radical que se establece a partir de una praxis histórica hecha de luchas de resistencia, compromiso y superación. El saber académico se disuelve en el saber popular y originario. Este «nuevo» constitucionalismo no es fruto del pensamiento y la academia centroeuropea y norteamericana, sino de los pueblos indígenas, campesinos y originarios de los Andes. Ahora, la creatividad, la originalidad y la identidad generadas en el Sur sustituyen al mimetismo, la colonialidad y la inferioridad impuestas por el Norte”.
  • Cómo citar este artículo (ABNT):
    GUIMARÃES, V. M. B.; DALLA CORTE, T. De la vulnerabilidad ambiental a la vulnerabilidad ecológica: transición de paradigmas. Veredas do Direito , Belo Horizonte, v. 21, e212698, 2024. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2698 . Acceso: día de mes. año.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    11 Oct 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    24 Feb 2024
  • Acepto
    04 Jul 2024
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