Open-access La pericia antropológica como herramienta etnopolítica en Norpatagonia y Gran Buenos Aires

Anthropological Expertise as an Ethnopolitical Tool in Northern Patagonia and Greater Buenos Aires

A perícia antropológica como ferramenta etnopolítica em Norpatagonia e Gran Buenos Aires

Resumen:

El artículo busca reflexionar sobre los desafíos y dificultades, metodológicas y epistemológicas, que caracterizan la labor antropológica en la construcción de pericias con población indígena. Este tipo de trabajos, que forman parte de las diferentes causas judiciales que se dirimen en dicho nivel del Estado, se han multiplicado asiduamente, ante un mayor reconocimiento a nuestra profesión, y ante la creciente conflictividad en algunos contextos, como el caso del pueblo mapuche en el sur argentino. Concebimos la relevancia del peritaje en el fortalecimiento de las demandas, políticas y legales, de las y los interlocutores, quienes confrontan directamente las lógicas racistas, sexistas y esencialistas del sistema judicial. Se analizan dos casos en los que adjuntamos información pericial, para obtener el reconocimiento y evitar el desalojo territorial de diversas comunidades indígenas. El primero involucra a la comunidad indígena de Punta Querandí, ubicada en el partido de Tigre, en la provincia de Buenos Aires, a unos 50 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La segunda situación se refiere a diferentes comunidades mapuche, ubicadas en la zona del Departamento Los Lagos, provincia de Neuquén y en el Departamento Bariloche, provincia de Río Negro, un área cercana a la ciudad de San Carlos de Bariloche, principal centro turístico de la región.

Palabras clave:
pericia antropológica; pueblos indígenas; Norpatagonia; Gran Buenos Aires

Abstract:

This paper aims to reflect on the methodological challenges and difficulties of conducting anthropological work as experts in judicial contexts involving indigenous populations. This work is often part of legal trials at the state level and has become more common as the anthropological profession gains recognition for its role in such cases, particularly in the face of increasing conflicts like the ongoing dispute involving the Mapuche people in the southern region of Argentina. It is our understanding that expert work plays an important role in strengthening the political and legal demands of interlocutors who are directly challenging the racist, sexist, and essentialist logics of the judicial system. This paper examines anthropological expert assessments in two cases involving indigenous communities facing eviction and struggling for recognition of their land rights. The first case refers to the Punta Querandi indigenous community, located in the district of Tigre in the Province of Buenos Aires, approximately 50 kilometers from the Autonomous City of Buenos Aires. The second case concerns several Mapuche communities located in the area of ​​the Los Lagos Department, Neuquén province and in the Bariloche Department in the Rio Negro province, in the area near the town of San Carlos de Bariloche, the main tourist center of this zone.

Keywords:
Anthropological Expertise; Indigenous Peoples; North Patagonia; Greater Buenos Aires

Resumo:

O presente artigo visa refletir sobre os desafios e dificuldades metodológicas e epistemológicas que caracterizam o trabalho antropológico na construção de perícias com populações indígenas. Este tipo de trabalho que faz parte dos diferentes processos jurídicos que são resolvidos nesse nível do Estado, têm se multiplicado nos últimos tempos assiduamente devido ao maior reconhecimento de nossa profissão para essas tarefas e, por outra parte, por causa do crescente conflito em alguns contextos como é o caso do povo mapuche no sul da Argentina. Compreendemos a relevância das perícias para reforçar as demandas políticas e jurídicas das e dos interlocutores, que confrontam diretamente com a lógica racista, sexista e essencialista do sistema judiciário. Analisaremos dois casos em que anexamos informações periciais para obter o reconhecimento e evitar o despejo territorial de várias comunidades indígenas. Uma delas é a comunidade indígena de Punta Querandí, localizada no distrito de Tigre, na província de Buenos Aires, aproximadamente a 50 quilômetros da Cidade Autônoma de Buenos Aires. A segunda situação faz referência a diferentes comunidades mapuches, localizadas no departamento de Los Lagos, província de Neuquén, e no departamento de Bariloche, na província de Rio Negro, na área próxima à cidade de San Carlos de Bariloche, principal centro turístico dessa área.

Palavras-chave:
perícia antropológica; povos indígenas; Norpatagonia; Grande Buenos Aires

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo busca reflexionar sobre las dificultades metodológicas y epistemológicas que caracterizan la labor antropológica en la construcción de pericias con población indígena.1 El lenguaje legal, muchas veces, interpela y aplica dictámenes, que reproducen una visión esencializada de lo étnico conforme el avance de sectores de poder y la propiedad privada. En esta línea, entendemos la relevancia del peritaje, dado que fortalece las demandas, políticas y legales, de las y los interlocutores, quienes confrontan directamente las lógicas racistas, sexistas y esencialistas del sistema judicial; así como desafían la hegemonía institucional de los sistemas legales nacionales (Loperena, Hernández Castillo & Mora 2018).

En las últimas tres décadas, las reformas constitucionales en el continente americano y en la Argentina (en 1994) han reconocido el carácter multicultural que históricamente ha conformado a cada Estado Nacional. Este reconocimiento jurídico de la población indígena, en clara relación con el avance de los Derechos Humanos, ha estimulado e incentivado a los órganos judiciales a contactarse con antropólogos y antropólogas, con el objetivo de determinar la “validez” de diferentes demandas colectivas, culturales y territoriales. En este clima de época, la pericia antropológica se constituye no sólo como un medio de negociación, sino también como herramienta metodológica y epistemológica en el desarrollo de la disciplina. Podemos decir que el trabajo es colaborativo y, además, que su eficacia transita por un conjunto de desafíos. El primero de ellos tiene que ver con el cruce interdisciplinario. Es decir que el sentido de las categorías jurídicas dista de aquellas con que trabaja la Antropología Social. Al respecto, Manuel Moreira (2008) destaca que una de las primeras tareas tiene que ver con evitar la simplificación de la experiencia judicial y tener en cuenta cómo funcionan los sistemas de valoración de la prueba.

Otro factor a considerar es la obstaculización que existe en la comunicación interdisciplinar, dado que la pericia antropológica no es parte de la formación de los y las juristas (Moreira 2008). Esto lleva a otro desafío, vinculado con la noción de “cultura” y el fuerte sentido judicial que posee, en términos de progreso y desarrollo. En consecuencia, cuando trabajamos con poblaciones indígenas, lo “cultural” es entendido como una prueba dudosa y no en términos de identidad o representación social. El etnocentrismo y la racionalidad, muchas veces, disparan un conjunto de prejuicios que impiden comprender la pericia como prueba que ayuda a resolver un conflicto (Carrasco 2016). De modo que uno de los caminos que debemos transitar tiene que ver con generar lazos que mejoren esta contienda disciplinar y, así, enriquecer la convergencia metodológica (Moreira 2008).

En esta línea, Beatriz Kalinsky (2002), antropóloga con una vasta experiencia en la temática, propone que la pericia antropológica aporta una perspectiva etnográfica, que posibilita tener una mirada más amplia y que, a la vez, favorece una experiencia innovadora a nuestra disciplina. Parte desde una mirada holística que tiene en consideración los contextos donde se dan ciertos fenómenos; y, además, da cuenta de la visión que los otros y las otras poseen sobre los hechos que están en análisis: “De esta forma, permite seguir trayectorias de vida, experiencias, significados y construcciones simbólicas sobre los hechos y acontecimientos vividos, usando distintas metodologías y aproximaciones epistemológicas” (Kalinsky 2002: 3). A simple vista, podemos decir que se trata de reconstruir las condiciones históricas de lo sucedido y los sentidos, del antes y después del proceso.

La antropología posee vastas herramientas metodológicas para llevar a cabo dicha construcción; pero, a la vez, procede en caracterizar aquellos elementos que conforman “el contexto de la ofensa”. En palabras de la autora, éste refiere a “la interrelación que existe entre conocimiento, habilidad para actuar de acuerdo con ese conocimiento y los límites que las instituciones sociales imponen a esas acciones concebidas a partir de los conocimientos que se tienen” (Kalinsky 2002: 4). Así, la antropología no sólo aporta cierto relativismo, sino que enriquece los sentidos posibles que desde la justicia se pueden adjudicar al delito en cuestión. Nuevamente, juezas y jueces buscan una verdad “fáctica”, en un sentido probatorio y, preferiblemente, respaldado en documentos escritos y/o oficiales.

Pero también esa verdad está atravesada por un corpus jurídico internacional -Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- donde la labor antropológica puede intervenir de forma satisfactoria. Lo puede hacer en función de tres núcleos que apuntan a dilucidar el significado del delito y, por extensión, la graduación de la pena. El primero de ellos, menciona Kalinsky, es el concepto de “sociedades multiculturales” (2002). Ya es innegable la presencia de la multiplicidad de grupos étnicos e identitarios como parte de la población urbana, periurbana y rural. Ello se traduce en considerar una convivencia conflictiva de conjuntos de conocimientos y prácticas en los que se ordenan diversos órdenes jurídicos e institucionales. Por ejemplo, este punto hoy en día confluye en discusiones que velan por la necesidad de aplicar un pluralismo jurídico más allá del monismo legal actual (Segato 2007). Un segundo núcleo está definido por la “polivalencia del delito”. En este punto, el aporte de la antropología radica en concebir que la ley es una producción cultural y, por ello, se transforma y genera acciones específicas. Este carácter dinámico, incluso, permite distinguir diferentes aproximaciones interpretativas de una misma norma, no sólo por quienes son juzgados, sino por aquellas y aquellos que juzgan (Kalinsky 2002).

Finalmente, el tercer núcleo es el “modelo antropológico” o, en otras palabras, la necesidad de correrse de la concepción que subyace en el código penal respecto del hombre/de la mujer visualizados como supuestamente racionales, genéricos/as con que los juzgados mayoritariamente disponen de la sentencia. Aparentemente continúa una acepción en la cual hay una conducta constante del sujeto con cierta homogeneidad y permanencia apegada a las normas convencionales del derecho occidental. Contrariamente a estas concepciones muy arraigadas, la antropología como disciplina ha tratado de demostrar que el delito es una expresión de las relaciones humanas, las cuales tienen diversas formas de resolverlo (Kalinsky 2002).

En términos generales, la antropología aporta múltiples dimensiones en la realización de pericias que, metodológicamente, quiebran la mirada por lo general esencialista del campo jurídico. Además, al sostener que lo normativo pertenece al plano cultural, se aleja de la mirada simplista y resalta el carácter heterogéneo en que se constituyen los procesos, y hechos socioculturales, que derivarán como material probatorio en las instancias de las decisiones jurídicas. Éstos, además, deben ser elaborados a partir de ciertas premisas que deben seguir formatos o preceptos con el objetivo de ser interpelados por el código legal y, así, evitar que el informe pericial sea desestimado (Manzano 2019).

Ahora bien, el presente trabajo busca analizar dos casos, de los que adjuntamos información pericial para evitar el desalojo territorial de comunidades indígenas ubicadas en las provincias de Buenos Aires, de Río Negro y Neuquén (estas últimas, en el sur argentino, en la región cordillerana de Norpatagonia). En este sentido, cabe destacar que la pericia antropológica en Argentina -respecto a otros campos de conocimiento- no posee un reconocimiento formal y tampoco está regulada por la práctica profesional de la disciplina. Ello implica que deba estar articulada a la labor en investigación, extensión y transferencia; sustentada en la práctica etnográfica, la demanda y la colaboración, en el marco de las relaciones que entablamos con las personas. Y de allí su relevancia e importancia como medio que acompaña a la población indígena en particular.

Si retomamos lo planteado en párrafos anteriores, la cultura indígena también es heterogénea y se encuentra muy arraigada a procesos históricos que no sólo definen sus sentidos, sino que también se articulan con sus territorios. En función de esta premisa, hemos trabajado en el argumento pericial al reconstruir las condiciones pasadas como actuales, para comprender el proceso de judicialización a partir de las condiciones de vida, la migración de familias indígenas y la expropiación de los territorios comunales. Es decir, nos interesa analizar la población indígena, el código legal y la desigualdad, a partir de dos ejemplos etnográficos específicos que hemos trabajado los autores de este artículo. Uno de ellos, en la cercanía de la ciudad de Buenos Aires, específicamente, dentro la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), y otro en la Patagonia argentina, aproximadamente a mil seiscientos kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, en dirección sudoeste.

La primera situación que presentaremos es el reclamo territorial de la comunidad indígena Punta Querandí, ubicada en el partido de Tigre, en la RMBA, a unos 30 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).2 La provincia de Buenos Aires, cuenta con divisiones hacia su interior que por cuestiones históricas se los denomina “partidos”, estando conformado por 135 municipios que corresponden a cada uno de dichos partidos. El partido de Tigre es uno de los partidos del denominado Gran Buenos Aires, específicamente asentado en la zona norte de la capital de la Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina.gob.ar 2024).

El segundo grupo de estudios se refiere a diferentes comunidades del pueblo mapuche, ubicadas en la zona del Parque Nacional Nahuel Huapi, cuya margen norte corresponde al departamento Los Lagos de la provincia de Neuquén (en la zona cercana a la localidad de Villa La Angostura) y la zona sur de esta área protegida se asienta en el departamento Bariloche de la vecina provincia de Río Negro3.

EL CASO DE PUNTA QUERANDÍ

El 9 de mayo de 2018 recibimos un oficio judicial, dirigido al Departamento de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad de Buenos Aires (UBA), donde desarrollamos nuestra labor como docentes-investigadores. Una abogada indígena nos solicitaba la realización de un informe pericial sobre “la existencia de una comunidad indígena en el territorio sagrado y educativo Punta Querandí”. Este escrito era necesario para ser incorporado en el marco de una demanda iniciada por un particular, que tenía por objetivo avanzar sobre el territorio donde se asentaba un conjunto de familias indígenas. La demanda estaba radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Número 16 del Departamento Judicial de San Isidro (PBA). Recibida la notificación, contábamos con 20 días hábiles para realizar la pericia, o la posibilidad de informar, pasado ese período, una fecha probable de entrega. Caso contrario, se aplicaría (al Departamento) una multa equivalente al valor de 2 (dos) Jus4 por día de retraso.

En 2010, la constructora demandante comenzó, en vinculación con un sector del Concejo Deliberante de la ciudad de Tigre, a construir una narrativa racista y discriminatoria sobre la presencia de un grupo de indígenas asentado en la calle Brasil y el Canal Villanueva, alrededor del sitio arqueológico “Punta Querandí”. El argumento de la constructora buscaba desestimar la originalidad del sitio sagrado y sostenía que el grupo de indígenas era, en realidad, un “acampe político” y una suerte de “villa miseria” (o barrio precario) que incomodaba a los y las vecinas de los barrios privados circundantes. Por su parte, quienes conformaban el Movimiento en Defensa de la Pacha (espacio que luego fue reconocido como la Comunidad indígena Punta Querandí), también recurrieron al Concejo Deliberante y, en ese mismo año (2010) se creó la Comisión Especial Punta Canal. Este espacio funcionaba como instancia intermediaria entre el demandante privado y la población indígena, en lo referido al municipio. En mayo de 2011, dicha comisión solicitó informes arqueológicos y de valoración cultural al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI)5 a fin de comprobar y garantizar que los restos materiales de la calle Brasil eran “genuinos”.

La reivindicación del sitio sagrado se inició en los meses previos a 2007; hasta ese momento, era un lugar de uso común de vecinos y vecinas. Sin embargo, el predio (que pertenecía a los ferrocarriles) fue “vendido” e incorporado de forma ilegal al emprendimiento privado para desarrollar de los barrios cerrados del Complejo Villa Nueva: se trataba de la parcela 321F. A partir de ello, comenzó una disputa legal sobre cómo la propiedad fue adquirida. Así, en 2009, un vecino que perdía el acceso vehicular a su domicilio inició diversas causas legales y administrativas y, entre ellas, alegó la existencia y presencia de un sitio arqueológico reivindicado por un conjunto de organizaciones indígenas. El próximo paso fue en septiembre de 2010, cuando el Movimiento en Defensa de la Pacha solicitó al organismo ferroviario anular la venta del predio en el marco de una reparación a las naciones preexistentes de Buenos Aires, junto a un petitorio de firmas de vecinos y vecinas, y el acompañamiento del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). A ello se sumó, en septiembre de 2011, la presentación de un Amicus Curiae6 con el patrocinio del Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) de Adolfo Pérez Esquivel, y de la Fundación Eco Sur.

Los pasos que la organización indígena siguió en esos años marcaron el proceso de lucha por el territorio, su reconocimiento y organización etnopolítica, así como su relación con el Estado. Cabe destacar que las disputas continuaron. Por ejemplo, en 2015, la empresa constructora intentó alambrar el terreno donde se encontraba el sitio, para “colaborar” con los trabajos arqueológicos, al alegar que el accionar del Movimiento en Defensa de la Pacha era “ilegal y violento”. Esto fue así, ya que en un comienzo se realizaron excavaciones arqueológicas (vinculadas al propietario privado) en las que se dispuso la inexistencia de restos materiales indígenas. Sin embargo, años después, esta postura fue modificada y el sitio sagrado fue reconocido como un cementerio. Este hito marcó una preexistencia de más de 1.000 años (Hojman 2020) y permitió avanzar con el argumento del uso continuado del espacio por parte de población indígena bonaerense.

La Comunidad indígena Punta Querandí fue reconocida por el Estado provincial en 2017, a partir de formalizar el nucleamiento que conformaban, el denominado “Movimiento en Defensa de la Pacha”. A partir de ese momento, se avanzó con el reclamo territorial. Una de las características que tiene dicho nucleamiento indígena7 (Tamagno 2014) es que posee una composición multiétnica. Es decir que las personas que lo conforman reivindican su pertenencia étnica a diversos pueblos originarios, y ahonda su memoria en la historia de los grupos que poblaron el territorio de Buenos Aires: los querandíes. Entre esos diversos pueblos originarios, podemos mencionar los siguientes: kolla, quechua, aymara, guaraní, qom y wichí, entre otros.

No es novedoso encontrarse con este tipo de organización indígena en el contexto urbano, ya que la heterogeneidad de pueblos confluye actualmente gracias a los múltiples procesos migratorios y la conformación del tejido citadino. Este tejido no sólo está constituido por vínculos de parentesco, sino que también se nutre de diversas alianzas con quienes acompañan las disputas y las luchas indígenas locales (Engelman 2021). Cabe señalar que este tipo de proceso de organización etnopolítica no es aislado, y que a partir del reconocimiento jurídico de la población indígena, y el avance de políticas de reconocimiento estatal, desde el año 2003 en adelante, forma parte de otros casos de organización comunitaria ubicados en diferentes zonas de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) y el Gran La Plata (Engelman 2021; Maidana 2019; Tamagno 1991; Vivaldi 2019).

Sin embargo, lo que diferencia a la comunidad indígena Punta Querandí es que, en buena medida, han sido las nuevas generaciones de hijos/as de dirigentes quienes protagonizaron y llevaron adelante el proceso judicial y de reconocimiento. Aunque no vamos a detenernos en las diferencias al interior del espacio etnopolítico bonaerense, destacamos -ya que es relevante para el análisis- el lugar cardinal que han tenido las experiencias previas de organización etnopolítica (de la década de 1990 y comienzos del 2000) para este caso.8 Por otro lado, cabe mencionar que Punta Querandí fue un litigio altamente controversial, incluso, en el ámbito académico. Diferentes fueron las posturas acerca de la “legitimidad” del reclamo de tierras en el contexto urbano de un conjunto de familias indígenas pertenecientes a varios pueblos originarios. Así, creemos que el valor de las pericias antropológicas se disputa al interior de los espacios legales -como se ha mencionado- como los disciplinares de las ciencias sociales. Dato no menor que debe ser considerado en el análisis.

Ahora bien, en cuanto a nuestra labor pericial y sobre la elaboración de la respuesta al oficio presentado ante el Departamento de Ciencias Antropológicas, queremos resaltar un conjunto de puntos. Éstos refieren a un eje cardinal que hemos descripto, y que tiene que ver con la esencialización de la noción de “cultura” en el campo jurídico; hecho que se agrava cuando hay un territorio indígena en disputa, subsumido ante la relevancia de la propiedad privada. El primero de ellos se vincula a la fuerte negación de la presencia indígena en las ciudades y sus periferias. Esta negación viene acompañada de la asunción de que, al haber abandonado sus territorios de origen, la población étnica ha perdido gran parte de su cultura originaria. Argumentos como “no hablan su lengua nativa” o “no tienen sus ropas tradicionales” hacen que se construya una narrativa que reproduce una imagen ahistórica y estereotipada de la vida cotidiana de la población indígena, migrante o nacida en la ciudad.

El segundo punto, vinculado con el primero, busca desestimar los procesos de autoadscripción, así como de desacreditación identitaria, ante argumentaciones que basan su carácter explicativo a partir de frases como “de pronto se hicieron indígenas por las tierras” o “buscan un plan9”, etc. El racismo, como motor negador de la reafirmación o reemergencia indígena, opera en los sectores hegemónicos como medidor identitario de las otras y los otros. Esto fue bien analizado por Liliana Tamagno cuando acuñó el término de “censores de indianidad” (1991), o dicho en otras palabras: cuánto -y qué- de indígena debe tener una persona para que su demanda sea legítima y escuchada por quienes trabajan en el Estado. Sin embargo, esos censores también aplican y ejercen su función entre vecinos y vecinas, empresarios privados, funcionarios estatales y/o judiciales (como ya hemos afirmado).

Nos detendremos, por fin, en el último punto: la noción de “territorio indígena”. Para ello, retomaremos parte de la respuesta de la defensa que elevó la comunidad indígena Punta Querandí, a través del documento titulado: “Contesta Demanda. Opone defensa de caducidad y de falta de legitimación. Ofrece prueba. Reserva caso Federal”, de 2018. En este escrito, las abogadas defensoras presentaron la documentación pertinente para dar prueba del trámite de personería jurídica provincial de la comunidad,10 elevado al Registro Provincial de Comunidades Indígenas (REPROCI) de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y de la legislación prevista por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para construir el hilo argumentativo, la defensa no sólo ubica la noción de territorio como opuesta a la de propiedad privada, sino que suma evidencias que buscan contrarrestar un punto de la parte denunciante, acontecido en 2017, cuando la comunidad irrumpió en un predio privado y tomó esos territorios. Ante esto, en el documento se da cuenta de una presencia de mayor rango histórico (década de 1960), cuando algunos pobladores qom iban a pescar y cazar en la zona cercana al río Luján. Además, las abogadas argumentaron que la organización se hizo mayor cuando, en 2004, fueron hallados los primeros registros arqueológicos en la zona y que, luego, se construyeron múltiples espacios, como el museo, el vivero, el invernadero, la huerta, el opy, el salón comunitario Cacique Manuá, el gallinero, la casilla de protección comunitaria y el quincho, donde llevan adelante diferentes actividades colectivas. Además, destacan que el campamento inicial, por el que fueron acusados de usurpar un espacio privado, no se dio en el predio, sino en la vía pública. Y todo esto es posible por lo siguiente:

Nuestro habitar esas tierras no coincide con la cosmovisión occidental o del derecho privado. Nosotros no hemos mensurado ni alambrado nuestro territorio. Nunca supimos con claridad dónde empieza o termina una parcela o lote […]. Lo que sí sabemos es que la firma actora o sus representantes no tienen ni han tenido la posesión de las tierras donde construimos” (página 2 del Documento Contesta Demanda 2018).

El documento es claro sobre la diferencia de sentidos existentes entre la noción de territorio y de propiedad privada. Para las poblaciones indígenas, el primero es parte de su cultura y, en el ámbito urbano, es resignificado y utilizado para múltiples tareas, materiales y simbólicas, como hemos visto en el listado de estructuras construidas allí. No todos los grupos sociales se relacionan de esa forma con el territorio, por lo que ese carácter contrastativo respecto de vecinos y vecinas es característico de los diversos pueblos indígenas que conviven en Punta Querandí. Este último punto nos permite adentrarnos en el documento que elaboramos para sumar a la respuesta del oficio judicial y que, justamente, debía dar cuenta de por qué, en el contexto urbano, una comunidad puede estar constituida de forma multiétnica y no por ello dejar ser entendida como tal.

Cabe señalar que, tanto para el campo jurídico como para el antropológico, la categoría de comunidad tiene múltiples acepciones. En el primero, ésta debe presentar una identidad común, cierta filiación y descendencia, y varios rasgos identitarios, que refieren a la homogeneidad y el compartir de las personas que la conforman. Para ello, las poblaciones indígenas que habitan la ciudad, desde hace décadas, deben cumplir con un conjunto de requisitos que son solicitados para obtener su personería jurídica comunitaria.11 El instructivo es claro al respecto, cuando menciona que es necesario aclarar el “nombre del pueblo”, la historia del pueblo indígena de pertenencia y de la comunidad (puntos 3 y 4 del reglamento); aspectos que niegan, en términos formales, la composición multiétnica como una característica más de las comunidades indígenas contemporáneas.

La idea de “un territorio, un pueblo” atraviesa este tipo de requerimientos y suma, además de complejidad administrativa, otro nivel de negación e invisibilización de la realidad indígena. En antropología, y desde ciertos debates clásicos de la disciplina, hemos heredado cierta esencialización analítica a la hora de comprender y/o analizar la categoría de comunidad. Si bien no es de nuestro interés abordar las diversas discusiones, podemos decir que hoy en día la comunidad debe ser entendida en su carácter relacional, desde una perspectiva histórica y en el marco de sus paradojas. A partir de esta aproximación analítica, elaboramos el sustrato argumentativo del escrito pericial, que buscaba fundamentar por qué una comunidad puede estar conformada por varios pueblos indígenas. La respuesta, de esta manera, fue organizada en tres puntos que detallaremos a continuación.

El número uno fue el apartado “La migración”. Allí mencionamos que la población indígena migró, desde 1930 en adelante, hacia CABA y la RMBA, como consecuencia de la expropiación territorial, la violencia y la explotación laboral. También propusimos entender el proceso migratorio desde un punto de vista macro, al analizar las condiciones materiales históricas y las transformaciones regionales, en pos de destacar el proceso de urbanización de Buenos Aires y el papel que tuvieron en él las familias indígenas como parte de la fuerza de trabajo. Incluso, a fin de que la información no fuera desestimada en la causa, sumamos datos estadísticos probatorios y otros sistematizados por organismos estatales de la provincia de Buenos Aires. Incluso en los anexos, enseñamos que la migración no implica la desvinculación con los espacios de origen, y que las relaciones son regionales, de ida y vuelta.

Esto nos lleva al segundo apartado, denominado “La composición multiétnica”. Los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC 2012) junto con el mapa de comunidades indígenas de la provincia de Buenos Aires -elaborado por el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI)- prueban de forma suficiente la diversidad y heterogeneidad de pueblos indígenas que habitan, hoy en día, la provincia de Buenos Aires y los conurbanos de las principales ciudades de la región. Las cifras del INDEC nos permitieron mostrar que sólo entre RMBA y CABA fueron censados, en el año 2010, 248.516 indígenas (Weiss, Engelman, & Valverde 2013) pertenecientes a los pueblos quechua, guaraní, aymara, mapuche, diaguita-calchaquí, toba, kolla, comechingón, charrúa, tehuelche, pampa y huarpe, junto con una subcategoría “otros”, que nuclea una diversidad aún mayor. En este mismo punto, además, incorporamos cuatro casos de comunidades multiétnicas similares a Punta Querandí, unas con personería jurídica reconocida y otras aún en situación de trámite.12 Pero no sólo mencionamos casos del territorio bonaerense, también sumamos experiencias de organización etnopolítica de comunidades multiétnicas de otras regiones del país. Hacerlo implicaba, en términos estratégicos, la posibilidad de marcar jurisprudencia al respecto.

Por último, el tercer apartado tuvo por objetivo abordar “La relación con el territorio”. En términos metodológicos, y nuevamente para que no fuera desestimada la argumentación territorial, reparamos en el marco legal de los territorios indígenas nacionales. Para ello, planteamos el reconocimiento de la presencia indígena en áreas urbanas, a partir de la resolución número 96/2013 del INAI que resuelve, en su artículo 1.o:

Ordénese el Registro Nacional de Comunidades Indígenas de acuerdo a la siguiente clasificación: a) comunidades indígenas que ostentan una posesión comunitaria, o son titulares de una propiedad comunitaria, sobre las tierras que ocupan tradicionalmente en ámbitos rurales. b) comunidades indígenas cuyas familias se nuclean y organizan a partir de la revalorización de la identidad étnica, cultural e histórica de su pueblo de pertenencia, que ejercen una posesión o propiedad individual o comunitaria de las tierras que ocupan en ámbitos urbanos.

Citamos, además, casos de la RMBA donde se aplicó el relevamiento territorial de la Ley Nacional 26.160 (de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país).

En este sentido, y en consideración de los tres apartados, pudimos concluir que en la ciudad se fueron construyendo y configurando históricamente nuevos territorios de pertenencia, en torno a las relaciones de parentesco y los lazos sociales entre las y los indígenas, en conjunción con factores de orden político, económico y sociocultural. Asimismo, habitar y ser indígena en la ciudad -y la territorialización que esto conlleva-, se retroalimenta permanentemente con migraciones y visitas, de ida y vuelta, entre parientes y amigos asentados en sus comunidades de procedencia, y quienes viven en la ciudad. En Punta Querandí, la memoria social se encarna en ese territorio de pertenencia, habitado por antepasados indígenas. Esto hace que en la actualidad se encuentren allí diversos vestigios arqueológicos. En este espacio vivido, desde hace más de 10 años, hay registros orales que marcan su uso (a partir de fines la década de 1960) para llevar a cabo actividades de pesca y caza; se producen prácticas ceremoniales y culturales desde 2004, junto a talleres de alfarería, cestería con totora, plantas medicinales y de enseñanza de lenguas indígenas, como el qom y el guaraní, entre otras actividades de recuperación y reproducción de su historia. De modo que, en la ciudad, el territorio es el espacio social vivo y simbólico en el que los indígenas migrantes reproducen cotidianamente su identidad, sus prácticas políticas y económicas, su cosmovisión y su proyecto a futuro en tanto indígenas. De allí que Punta Querandí se viva como espacio comunitario, sagrado, educativo y de memoria, un territorio de fortalecimiento cultural y espiritual para los pueblos indígenas. En suma, en él se ancla la posibilidad de reproducción sociocultural y de habitar conjuntamente en un contexto que, más allá de ser elegido, fue exigido.

LAS COMUNIDADES MAPUCHES DEL DEPARTAMENTO LOS LAGOS, NEUQUÉN Y DEL DEPARTAMENTO BARILOCHE, RIO NEGRO

Las siguientes pericias antropológicas que hemos desarrollado para el ámbito judicial, o bien lo que podemos denominar “informes periciales”, refieren a la situación de las comunidades mapuches asentadas en las proximidades del lago Nahuel Huapi u otros cercanos, de las provincias de Neuquén o Rio Negro, que corresponden a una región muy destacada como centro turístico. Algunas de estas localidades o zonas específicas se encuentran orientadas a visitantes de alto poder adquisitivo.

El pueblo mapuche (mapu = tierra, che = gente) es uno de los grupos originarios de mayor importancia demográfica y nivel de reconocimiento público en los países del cono sur de América del Sur, tanto en Chile -a partir del intenso conflicto que desde hace años se viene manteniendo en la región originaria de la Araucanía- como en la Patagonia argentina, donde se dan crecientes litigios con propietarios privados y algunos niveles estatales, a veces entrelazados con dichos intereses.13 Este pueblo indígena sobrevivió a los ataques genocidas y etnocidas llevados a cabo a ambos lados de la cordillera de los Andes a fines del siglo XIX (Valverde 2023; Radovich & Balazote 2009).

Hace años que trabajamos en la zona; de allí la solicitud de efectuar este tipo de relevamientos. Los trabajos que aquí vamos a exponer son dos pericias que realizamos para el poder judicial de dicha provincia, en dos ocasiones diferentes, en los últimos 15 años. En otra oportunidad efectuamos un trabajo comparable para la Dirección de Personas Jurídicas Provincial, que finalizó con la asignación de la personería jurídica a una de las comunidades. Nuestra tarea consistió en realizar un estudio de tipo histórico-antropológico que diera cuenta de la presencia ancestral y la realización de actividades tradicionales por parte de estos pobladores, como integrantes del pueblo mapuche. Dado que algunas de estas pericias se encuentran en causas judiciales abiertas, no vamos a presentar datos particulares. Por este motivo, haremos referencia en este artículo, en forma indistinta, a las provincias de Río Negro o Neuquén.

En todos estos relevamientos, adquirió una importancia central el hecho de dar cuenta de la ocupación histórica, la realización de actividades que podemos encuadrar como “tradicionales” y que, de acuerdo a los trabajos académicos y lo expresado por organizaciones, y comunidades, corresponde a las características propias del pueblo mapuche. También adquirió gran relevancia la recolección de documentos del propio Estado-Nación que dieran cuenta de dicha ocupación y de su continuidad a lo largo del tiempo. Más adelante, en las conclusiones de este artículo, reflexionaremos en torno a las implicancias de las fuentes documentales en interrelación con la etnografía, características de la antropología. (Mapa 1; Mapa 2)

Mapa 1
República Argentina. Mapa del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) Censo Nacional de población, Hogares y vivienda (2001).

Mapa 2
Región cordillerana, Parque Nacional Lanín y Parque Nacional Nahuel Huapi. Mapa del Instituto Geográfico Nacional.

Como hemos mencionado ya -y aquí haremos foco-, está ampliamente documentada la presencia de las familias que dan origen a estas comunidades, antes de la denominada Conquista del “Desierto” (siglo XIX), en el área actual de asentamiento en estas zonas del Parque Nacional Nahuel Huapi. Dicha presencia es varias décadas anteriores a la conformación del Estado-Nación en la región y, por lo tanto, al establecimiento de diferentes instituciones, centrales en el desarrollo social y político regional -como la Dirección de Parques Nacionales, por mencionar una de las más destacadas en la zona-.

Otra cuestión fundamental a recalcar, que ha sido factible de reconstruir a partir de estos informes periciales o pericias, es el desarrollo de diferentes prácticas culturales propias del pueblo originario mapuche, de las cuales es posible dar cuenta a través de las mismas fuentes de información. Esto evidencia la continuidad histórica entre los integrantes de estas familias, a fines del siglo XIX y principios del XX, y sus descendientes, que conforman los actuales Lof (comunidades) de la zona. Por ello, analizamos los modos de producción de las familias, la práctica de la ganadería trashumante y del cultivo en base a los patrones tradicionales del pueblo mapuche, atendiendo a los diferentes usos del territorio que se han ido efectuando en diversas etapas históricas y hoy son recabados, en base a la memoria oral y a las huellas que se pueden observar en el paisaje. Tal es el caso de los claros en el bosque, que evidencian la presencia de cultivos y la existencia de trabajos de desmalezamiento a lo largo del tiempo; por otra parte, estos espacios están protegidos por grandes árboles, conocidos en la región como “álamos”,14 muy extendidos en Patagonia para resguardarse del viento, el frío y las precipitaciones.15 (Figura 1)

Figura 1
Fotografía de zonas desmalezadas en el bosque en zonas cercanas a los lagos históricamente utilizadas para cultivos. Foto Personal 2014.

El tipo de trabajo que ha implicado esta particular práctica de recolección de información y presentación de los resultados ante ámbitos del poder judicial u otros del Estado, fue particularmente relevante para registrar diferentes documentos y autores que demostraban la presencia ancestral al momento de la conformación del Estado en la región. Tal es el caso del filósofo y lingüista Rodolfo Lenz, quien en una obra escrita entre 1895 y 1897, recopila los testimonios de un comerciante indígena huilliche (una parcialidad del pueblo mapuche), que era uno de los viajeros que iban y venían, a un lado y otro de la cordillera de los Andes. En la página 4 de este libro (de fines del siglo XIX) puede leerse:

La relación que me hizo el indio Domingo Quintuprai de viaje emprendido por él en el año 1871, más o menos, para vender aguardiente a los puehuenches establecidos en la falda oriental de la cordillera, entre los lagos Lacar i Nahuelhuapi, me parece interesante por varias razones” (Lenz 1897: 4. Hemos mantenido la ortografía original, y las denominaciones originales de los lagos Lácar y Nahuel Huapi).

Un aspecto clave que surge de este pasaje es la presencia de indígenas pehuenches (parcialidad del pueblo mapuche) en los lagos Lácar y Nahuel Huapi (es decir, en el departamento Los Lagos de la provincia de Neuquén) en 1871, décadas antes de la conformación de las fronteras formales y efectivas, entre Chile y la Argentina (que tuvo lugar en la década de 1930). Otro dato central es la articulación y la comercialización de productos que efectuaba el indígena huilliche aquí citado, con los diferentes grupos de la región que hoy integran el pueblo mapuche, como los pehuenches, que se asentaban entre los lagos Lácar y Nahuel Huapi, que integraban el denominado “País de las Manzanas” -de allí la denominación de “manzaneros”- 16 (Lenz 1897).

Además, existía un movimiento permanente de las familias a un lado y otro de la cordillera, en diferentes momentos del año, para adquirir mercaderías, vender producciones y aprovechar los recursos, de uno y otro lado (que estaban estrechamente articulados entre sí). La movilidad de esta familia mapuche -como de tantas otras, y de otros pueblos indígenas- está largamente documentada en diferentes testimonios, documentos y publicaciones (Lenz 1897; Bello 2011). En definitiva, estas fuentes documentales dan cuenta, además, de la presencia mapuche anterior a la conformación del Estado, y de que la frontera entre ambos Estados no estaba consolidada, hecho que tendría lugar varias décadas después, entre 1930 y 1940, cuando la cordillera de los Andes comenzó a funcionar como “límite”, tal como vienen señalando destacados estudios históricos (Bandieri 2005; Méndez 2005 y 2006). Los controles aduaneros fronterizos, que se impusieron con el nuevo modelo de desarrollo interno (de ambos países), terminaron, en dicha década, por desestructurar la naturaleza del mercado regional, estrechamente articulado con Chile desde cientos de años atrás -considerando la etapa indígena- (Bandieri 1993: 188).

Otro de los aspectos que trabajamos fue cómo, desde que registramos su presencia en la región, las familias que dieron origen a las comunidades mapuche de la zona han desarrollado la agricultura a pequeña escala, fundamentalmente, la siembra de cereales, frutales y hortalizas, que se destinan, en gran parte, al autoconsumo y al intercambio -excedentes de siembra de diversas verduras y frutas-. También se dedicaban a la cría de ganado y la comercialización de diferentes productos derivados de estas actividades. Para reconstruir la importancia que adquirían estos recursos, los usos de diversos ámbitos del territorio comunitario y la vinculación con las poblaciones vecinas, recurrimos a los relatos de los miembros actuales de estas comunidades de mayor edad, y de los demás integrantes, en base al conocimiento que se va trasmitiendo en las mismas familias, entre integrantes y generaciones.

Paralelamente, estos datos coinciden con lo que se puede observar en documentos de diversas instituciones -principalmente, la Administración de Parques Nacionales, pero también, el juzgado de paz, municipios, diversas fuentes históricas, etc.-. A partir de estos testimonios y fuentes documentales, puede verificarse la continuidad, a lo largo del tiempo, del desarrollo de estas actividades y la relación con los organismos públicos -como el juzgado de paz-, quienes actuaban como autoridades de aplicación y regulación de las normas.

Los integrantes de estas comunidades -al igual que la mayor parte del pueblo mapuche de Norpatagonia-, pueden ser caracterizados desde tipologías campesinas ganaderas como “pequeños crianceros”, quienes desarrollaban un manejo del ganado característico del tipo trashumante (Mandrini 1991; Mandrini & Ortelli 1992; Palermo 1986). A partir del trabajo de la unidad familiar -más específicamente, la “unidad doméstica”- se trasladaban los animales, según la época del año, del ámbito de la veranada a la invernada (y viceversa). Es decir, se recurría a planos altitudinales más altos en las montañas, con mejor oferta forrajera, en época estival. Las zonas de la invernada corresponden, en este caso, a las áreas cercanas a los lagos (Nahuel Huapi, otros; y también pasa lo mismo al sur del Parque Nacional Nahuel Huapi, en los lagos Mascardi, Gutiérrez, Guillermo, etc.), al lago Correntoso y otras zonas lindantes. La veranada se asienta por encima de las alturas (denominadas cotas), sobre los 1.000-1.100 metros sobre el nivel del mar, en los faldeos de los cerros (véase mapa nº 3 con relieve).

Desde el contacto mismo con los españoles (en el siglo XVI), está registrado el manejo trashumante de la ganadería por parte de los pueblos indígenas, con el uso de técnicas asociadas al manejo estacional de ganado, a pesar de que tales prácticas son más antiguas -y sobre las cuales existen múltiples evidencias, por medio del registro arqueológico-. A la vez, la especialización en la cría y circulación de ganado ovino, caprino, bovino y equino ha transformado profundamente la vida de los pueblos indígenas y forma parte central de su identidad, organización social e interacción entre los diferentes grupos indígenas y con la sociedad hispano-criolla en ambas vertientes de la cordillera de los Andes.

Uno de los aspectos que, precisamente, nos hemos dedicado a indagar en este tipo de pericias y presentar para los organismos correspondientes, es el origen, desarrollo y persistencia hasta la actualidad de la práctica tradicional de la denominada “trashumancia”. En el mapa nº 3 (hemos omitido referencias particulares a la comunidad a la cual se refiere) presentamos las áreas de la invernada, que corresponden a la zona de pastoreo de los animales en el invierno (de allí su denominación de “invernada”) en las zonas cercanas a la costa del lago. La parte alta de los valles, de los cerros, muchas veces cerca de los ríos y arroyos que bajan de las montañas que desembocan en los lagos, constituyen las zonas altas para que el ganado se alimente en los meses de verano (“veranada”). Mientras los animales pastan allí, en los meses de octubre a marzo, las áreas cercanas al lago se reponen y se pueden regenerar, para poder proveer del alimento necesario para el invierno (de marzo-abril a septiembre-octubre).

El manejo trashumante de la ganadería representa una práctica tradicional del pueblo mapuche (al igual que de otros pueblos indígenas). Evidencia la continuidad histórica entre la práctica tradicional, que se retrotrae siglos atrás, con la que se desarrolló en las comunidades donde hemos efectuado estas pericias, hasta las décadas de 1960-1970, cuando esta actividad declinó como resultado de diferentes factores, como las migraciones, el cierre de muchos hoteles en zonas periurbanas, que eran administrados y pertenecían a la Administración de Parques Nacionales, etc., como veremos más adelante. Este es uno de los aspectos que nos hemos abocado a registrar, a través del trabajo de recuperación de la memoria con los miembros mayores de las comunidades y el mapeo en los territorios. Se efectuaron diferentes talleres, en los que fue muy importante el trabajo continuo de compartir mapas, fotografías antiguas e ir recuperando, a través de estos encuentros los testimonios de los mayores. (Mapa 3)

Mapa 3
Mapa zonas cercanas al lago con alturas y zonas de pastoreo de animales en invierno (invernada) y verano (veranada). Elaboración propia a partir de Google Earth 2024.

Durante los años en que los kuifikeche (miembros mayores de la comunidad) actuales, que entrevistamos como parte de estos trabajos, eran menores o jóvenes (décadas de 1950-1960), vendían muchas de las producciones a las hosterías y hoteles cercanos al asentamiento familiar. Eran los proveedores fundamentales de este centro turístico: “[…] nos tocaba entre nosotros llevar la leche y las verduras allá, al hotel. Toda la temporada. Todo lo que es temporada, nosotros laburamos ahí, en el hotel”. 17

Parte de la tarea de recuperación de estos testimonios que realizamos tuvo que ver con entrecruzar esta fuente de información oral con diferentes notas periodísticas, diarios y crónicas históricas locales, que han posibilitado reforzar y dar mayor legitimidad a estos testimonios. Una de las conclusiones fundamentales, por lo tanto, es enfatizar la importancia que han tenido las familias indígenas en el desarrollo de la región, a través del abastecimiento de diferentes productos “caseros” en estos establecimientos turísticos y, en particular, el aporte que han tenido en relación a la actividad turística, a partir de las diferentes elaboraciones que se consumían en el hotel. Como tantas veces ocurre, esto no queda claramente reflejado en las historias locales, en especial, lo presentado por las lecturas centradas en la élite, en los denominados “pioneros” de origen europeo, norteamericano o asiático, en los incipientes comerciantes y/o empresarios locales.

Otro aspecto que deseamos presentar es que en los testimonios de los miembros “mayores” kuifikeche se puede observar un profundo conocimiento sobre cada una de las áreas que conforman los territorios tradicionales. De esta manera, se fue reconstruyendo el uso de los territorios en las décadas de 1960-1970 y volcando estas memorias en mapas dinámicos que reflejan diferentes etapas. En estas representaciones del territorio, partimos de conceder al mismo un valor fundamental, tanto para la supervivencia y la reproducción física y material, como también social y cultural como grupo, estrechamente ligados a la historia ancestral de los antepasados, de los recorridos a lo largo de generaciones, así como a las vivencias cotidianas y los momentos memorables que atravesaron los integrantes cuyos miembros entrevistamos, o bien, “lo que contaron los mayores”.

PALABRAS FINALES

Una de los interrogantes que plantean las formulaciones en torno a las pericias es sobre la forma de construcción de conocimiento conjunto con los propios sujetos con los que trabajamos y, a la vez, la necesidad de responder a un informe pericial (en muchos casos, con plazos muy acotados). A partir de la experiencia desarrollada con las comunidades, podemos señalar que el proceso de conocimiento es dialéctico, en la relación entre el investigador/a y los diferentes sujetos. En este sentido, debemos rescatar la importancia que tiene el trabajo etnográfico, ya que además es producto de un contexto compartido y de la elaboración del conocimiento en conjunto. Como señalamos en otra oportunidad, las labores de extensión, la investigación con transferencia, etc., nos abren caminos a través de nuevos interrogantes, que no surgen exclusivamente desde el investigador o la investigadora, sino a partir de la relación con los sujetos (Ruggiero et al. 2016).

La experiencia aquí presentada pone en evidencia cómo estas fórmulas innovadoras posibilitan un aporte en conjunto, donde las transformaciones son continuas, la devolución de los resultados a las comunidades es un proceso de enriquecimiento compartido y, además, se promueve la transformación desde el diálogo permanente, como expresión y objetivo de la etnografía (Bartolomé 2004).

Una serie de reflexiones debemos adjuntar a continuación en relación a las pericias antropológicas y al uso de diversas fuentes documentales, como soporte de los testimonios y relatos orales. Esta búsqueda de fuentes secundarias conlleva una primera paradoja que debemos mencionar aquí. Es el hecho de asignar relevancia a los documentos como fuente “de verdad”, con un destacado nivel de legitimidad si se comparan con los relatos orales. Pero a la vez nos vemos obligados a destacar la importancia que, desde ya, como antropólogos y antropólogas, asignamos a la técnica etnográfica, por ejemplo, las historias de vida propias de la antropología, como parte fundamental de este tipo de estudios.

En el caso de las pericias con comunidades mapuche en Norpatagonia, se trata del recuerdo que se retrotrae “a lo que contaban los mayores” a finales del siglo XIX, o incluso en el caso de Punta Querandí. Fue clave el “recuerdo de los mayores” en relación con las diferentes dinámicas de las que deseamos dar cuenta a través de este tipo específico de estudio. Sin embargo, también reforzamos la búsqueda y la importancia de los mismos documentos, que explicitaran la presencia de estas poblaciones y de determinadas características al momento de la conformación del Estado, o en diferentes etapas clave de la consolidación y las transformaciones que conlleva la consolidación del mismo. Y aquí se da una segunda paradoja que debemos mencionar: la presencia de dichos documentos se da, justamente, en función del despliegue de políticas del propio Estado-Nación, o unas décadas antes, en virtud de las intenciones de avanzar sobre estos territorios antes de la Conquista del “Desierto” de fines del siglo XIX.

Por eso, un momento clave es 1871-1872 con diferentes testimonios de población mapuche, pehuenche, huilliche o perteneciente a determinado linaje de un reconocido cacique de la zona. Otro momento central se dio en los años previos a la conformación de la Colonia Agrícola Pastoril Nahuel Huapi (1902), instancia nodal en la organización estatal regional. Finalmente, otro hito surgió con la conformación del Parque Nacional Nahuel Huapi, en 1934, que implicó grandes cambios en la zona. No deja de ser una situación por demás paradójica contar con documentos en función de un Estado en proceso de formación y que buscaba avanzar sobre estos territorios. En otras palabras, estos documentos dan cuenta del asentamiento y las características de estas poblaciones indígenas, pero también evidencian el proceso de transformación que ya estaban experimentando.

No obstante, y para finalizar esta reflexión entre la interrelación entre fuentes documentales y relatos orales, deseamos enfatizar la importancia del trabajo característico de la Antropología, pero acudiendo a recursos propios de otras disciplinas cercanas o subdisciplinas de la propia Antropología, como la denominada “Etnohistoria” o “Antropología Histórica.” Esto de ninguna manera invalida la importancia de la etnografía propia de nuestra disciplina. Todo lo contrario, las implicancias y la lógica específica de la pericia o el informe pericial refuerzan la importancia de la interrelación entre ambas fuentes y remarca estas paradojas como parte del desafío metodológico.

A modo de cierre, remarcamos que nuestra formación académica y experiencia en el trabajo conjunto con los pueblos indígenas nos obliga -e interpela- a redoblar nuestro compromiso, en colaboración con las organizaciones y comunidades de los pueblos indígenas, en pos de desmitificar prejuicios y falacias; asimismo, contribuir a elaborar su propia historia, hasta ahora negada y obliterada. Por ello, el desarrollo de trabajos como las pericias o informes periciales, con diversas metodologías innovadoras que implican un trabajo comprometido y crítico de la realidad, resulta un desafío fundamental. Máxime dado el creciente nivel de conflictividad y estigmatización hacia los pueblos indígenas, en general, y hacia el pueblo mapuche, en particular, que se vive desde 2017, como resultado del avance sobre los territorios de los pueblos indígenas. Por eso, destacamos la trascendencia que tiene este trabajo, articulado y colaborativo, con pueblos indígenas en contextos como el presente.

Agradecimientos

Agradezco a los/as evaluadores/as anónimos cuyos comentarios enriquecieron la versión final del artículo. También, al área pericial del Instituto de Ciencias Antropologías, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, por el enriquecimiento de nuestra aproximación a esta temática.

REFERENCIAS

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  • 1
    Agradecemos a Pamela Pulcinella, editora (FFyL-UBA), por su atenta lectura de este artículo y sus sugerencias.
  • 2
    Argentina es un país con un gobierno federal, que abarca todo el territorio de la Nación, y a la vez, cuenta con gobiernos provinciales, que corresponden a cada una de las 23 provincias y al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Ésta última constituye la entidad administrativa que corresponde a la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, donde tienen sede los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del país. Buenos Aires es una ciudad cosmopolita y un importante centro administrativo, siendo una de las metrópolis de mayor importancia de América, lo que también la convierte en un destacado destino turístico. La población de la ciudad, según el último Censo Nacional de Población de Hogares y Vivienda del año 2022, es de algo más de tres millones de habitantes. Integra un aglomerado urbano mayor, que constituye precisamente la denominada Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA). Esta última está conformada por la totalidad de asentamientos urbanos y sus respectivas áreas de influencia, integrados funcionalmente con el área urbana principal. Abarca a la Ciudad de Buenos Aires y a cuarenta partidos de la Provincia de Buenos Aires (PBA), que integran una única mancha urbana. En total, la RMBA suma una población de más de 14 millones de habitantes (Observatorio Metropolitano del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, 2024).
  • 3
    La provincia de Neuquén es una de las 24 provincias que conforman la Argentina. Se trata de una de las seis que integran la Patagonia Argentina, asentada en la zona sur del país, a unos 1600 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires en dirección sud-oeste. Al igual que todos los restantes distritos, cuenta con un poder ejecutivo (gobernador y vice), legislativo (legisladores provinciales) y judicial, en los dos primeros casos electos por voto popular. Las divisiones hacia el interior de las provincias constituyen los denominados “departamentos”, siendo definiciones exclusivamente geográficas (no contando con organización administrativa-institucional alguna). En el caso de la provincia de Neuquén la misma está dividida en 16 departamentos, uno de ellos (el de más al sur) es el de “Los Lagos”, que limita al Oeste con la cordillera de los Andes que oficial de límite geográfico con el vecino país de Chile y hacia el sur es lindero con el departamento Bariloche de la provincia de Rio Negro (donde también se ha desarrollado esta investigación). En efecto, esta otra provincia en la que trabajamos está dividida en 13 departamentos, uno de ellos, es el de “Bariloche”. El Lago Nahuel Huapi oficia de límite natural entre ambas provincias. La ciudad cabecera departamental es San Carlos de Bariloche, principal centro turístico de esta región, conocido nacional e internacionalmente y que recibe centenas de miles de turistas al año, dada las bellezas naturales con que cuenta (al ser un área de lagos, ríos bosques y montañas con precipitaciones en forma de lluvia y el gran atractivo, de nieve) y a la vez contar una destacada infraestructura para la recepción de dichos visitantes.
  • 4
    Jus designa a la unidad de medida arancelaria, de monto actualizable, utilizada en el ámbito judicial para fijar honorarios profesionales, montos de multas, aportes, etc.
  • 5
    A partir de la sanción de la Ley Nacional Nº 23302 de 1985 (“Ley sobre Política Indígena y apoyo a las Comunidades Aborígenes”), el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es el organismo responsable de la aplicación de la política indígena en Argentina.
  • 6
    Los “Amigos del Tribunal” son un tercero en relación con el proceso, calificado o experto en la materia del pleito, que emite opinión fundada no vinculante para el Tribunal, en defensa de un interés público o de una cuestión institucional relevante.
  • 7
    Liliana Tamagno (2014) propone la noción de “nucleamiento” para referirse al proceso migratorio de la población indígena y su capacidad de agruparse, en la medida en que las condiciones materiales lo permitan, en espacios geográficamente diferentes y lejanos a los de origen. Estos denominados “nucleamientos” se dan en las áreas de asentamiento en la Región Metropolitana de Buenos Aires, diferenciadas y a la vez distantes a más de 1000 km. de las de la región chaqueña, en el nordeste argentino desde donde han migrado. Este tipo de abordaje permite comprender la presencia indígena en la ciudad como parte de un estudio más amplio, que abarca una gran cantidad de aspectos históricos de la vida familiar, organización, desplazamiento, trabajo, participación, ingresos, vivienda, educación, salud, territorio e identidad.
  • 8
    Aunque cada caso tiene sus particularidades, Punta Querandí fue posible gracias al trabajo que las y los mayores indígenas llevaron a cabo durante décadas, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la RMBA. Su participación en organismos estatales (en la provincia de Buenos Aires y a nivel nacional), así como las trayectorias comunitarias locales a lo largo de los procesos de reconocimiento estatal sembraron vínculos etnopolíticos y capitalizaron experiencias, y herramientas que fueron heredadas, y resignificadas, por las nuevas generaciones.
  • 9
    “Plan Social” refiere a todas aquellas ayudas estatales en Argentina que sirven para brindar apoyo económico y social a las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
  • 10
    La denominada “personería jurídica” es la forma que adopta su reconocimiento ante el Estado, nacional, provincial o municipal. Se trata de una institución creada por una o más personas para cumplir un objetivo social, que puede tener o no fines de lucro. En el caso de las comunidades indígenas, suelen estar inscriptas con la modalidad de “Asociación civil sin fines de lucro”. La personería jurídica resulta de gran relevancia, con el fin de estar formalizada ante el Estado, poder firmar convenios y recibir fondos, tanto de organismos públicos como privados -al contar con una cuenta bancaria (a nombre de dicha institución)-. A la vez, como en este caso, las comunidades se registran en organismos oficiales como el Registro Provincial de Comunidades Indígenas de la provincia de Buenos Aires (REPROCI).
  • 11
    Para conocer estos requisitos, se puede consultar el siguiente enlace: https://www.gba.gob.ar/static/derechos_humanos/docs/Guiaorientadorapara%20la%20inscripcionenelREPROCI.pdf
  • 12
    En los últimos años, podemos mencionar experiencias similares de organización, tales como la comunidad mapuche-tehuelche Callvu Shotel, de La Plata, con personería jurídica del INAI; la comunidad toba (qom), guaraní, ranquel y mapuche Willi Che, de Almirante Brown, con personería jurídica archivada en INAI; la comunidad quechua-aymara, chichas y kollas Shapy Ayllu Multiétnica, de La Matanza, con personería jurídica en trámite en CPAI; y la comunidad aymara-guaraní Multiétnica Dignidad, de San Miguel, con personería jurídica en trámite en CPAI.
  • 13
    En el vecino país de Chile se asientan en la Octava, Novena y Décima Regiones, y en la Región Metropolitana (como resultado de las migraciones). En este caso, es el pueblo indígena más significativo del país. En Argentina, se asientan en las provincias de Chubut, Río Negro, Neuquén, Mendoza, La Pampa y Buenos Aires (Radovich 2003), y el pueblo está conformado por algo más de 200.000 miembros, lo que lo convierte en el más importante del país, en términos demográficos (INDEC 2012). En la provincia de Río Negro, el 7,1% se reconoce como perteneciente o descendiente de un pueblo indígena, mientras en Neuquén lo hace el 7,9% (INDEC 2015). En la región cordillerana aquí analizada, se ubican en un porcentaje algo mayor a los totales provinciales. En el conjunto de la región patagónica, un 6,9% de su población es indígena (INDEC 2015).
  • 14
    Los álamos son utilizados en toda la región Norpatagónica para resguardar cultivos del viento y de las variaciones de temperatura. Se trata de los denominados álamo criollo, álamo italiano o álamo negro de Lombardía (Celulosa Argentina 1977). No son especies autóctonas; por el contrario, han sido introducidas, por lo que su presencia es siempre un dato inequívoco de la presencia y acción humanas. El alto porte del álamo facilita su empleo en cortinas cortavientos; puede soportar en invierno temperaturas muy bajas, resistiendo bien heladas y nevadas. Por esto su plantación para resguardar cultivos se extendió principalmente en América del Sur (Argentina y Chile), y dentro del país, especialmente en los valles de las provincias de Río Negro y Neuquén.
  • 15
    En los meses de invierno, en localidades de la región cordillerana de Norpatagonia, la temperatura es cercana a cero grados centígrados, con precipitaciones en forma de lluvia y nieve, heladas y fuertes vientos.
  • 16
    El denominado “País de las Manzanas”, liderado por Sayhueque, abarcaba -hasta el momento del avance militar por parte del Ejército argentino- el territorio delimitado por los ríos Collon-Cura y Limay, en el este; la cordillera de los Andes hasta el volcán Lanín, en el oeste; el río Malleo, en el norte, y el lago Nahuel Huapi, en el sur (Vezub 2006). Los diferentes caciques de la zona constituían parte de este sistema regional de jefaturas que lideraba Sayhueque, tal como puede verificarse en los mapas que se presentan más adelante.
  • 17
    En el lenguaje coloquial argentino, “laburar” significa “trabajar”.
  • Declaración de disponibilidad de los datos de la investigación:
    Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.

Editado por

  • Editores del Dosier
    Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABA
    Eliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABA
    Luís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM
    Sebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA

Disponibilidad de datos

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    23 Mayo 2023
  • Acepto
    05 Nov 2024
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