Open-access Introducción: un panorama analítico sobre los peritajes en la actualidad

Introdução: um panorama analítico sobre as perícias na atualidade

En la actualidad, en buena parte de América Latina, los laudos antropológicos (estudios e informes antropológicos para el ámbito administrativo y civil, y peritajes en procesos judiciales) son reconocidos como producción científica antropológica. Al poner en tensión una visión esquemática del trabajo intelectual como restringido a la academia (O’Dwyer 2008), esta situación es, sin duda, un corolario de los cambios impulsados por los movimientos sociales organizados y, en consecuencia, de los cambios en las disposiciones constitucionales de la región, que han traído consigo el reconocimiento en sus Estados nacionales de su diversidad étnica y cultural, y la obligación de velar por su cumplimiento. En este escenario, la expertise antropológica ha ido cobrando relevancia, como algo necesario en las mediaciones para viabilizar los derechos étnicos y/o socioculturales. De hecho, este reconocimiento es comprensible en la medida en que, para promover la justicia y definir sanciones, el aparato legal a menudo necesita conocimientos de diversas áreas (incluida la antropología), que van más allá del ámbito del Derecho.

No obstante ello, las políticas en la región continúan siendo direccionadas por una hegemonía del neoliberalismo, cuyas facetas y disposiciones, aunque varíen en cada país y en cada momento, han estado (y siguen estando) orientadas hacia la explotación de las commodities. Esta dirección de las acciones y políticas ha resultado devastadora para los pueblos indígenas y las comunidades, quilombolas y tradicionales en general, que también se ven afectadas por el desarrollo de infraestructuras para la producción y distribución de estas commodities, y de energía, así como por otras actividades que implican la explotación masiva de los recursos naturales. De por sí, esta situación presenta serios obstáculos para que los derechos legalmente establecidos sean efectivamente respetados, así como para que los peritajes antropológicos tengan un impacto positivo sobre estos derechos, en lo que los ordenamientos jurídicos reconocen como su lugar.

Es obvio que este panorama se complejiza todavía más cuando en los peritajes tenemos que lidiar, forzosamente con el mundo del Derecho, ese lugar que vigila y custodia los parámetros e instrumentos de lo que se establece como ley (en otras palabras, la verdad normativa de una sociedad, en cada Estado nación), y que también organiza y estructura los rituales de juzgamiento contra los actos que violarían dichas leyes; en definitiva, es el espacio/lugar que vela por la garantía de los derechos (así como de los deberes), y donde los laudos son evaluados, y validados (o no) sus fundamentos.

Como se advierte, este panorama pone en evidencia el lugar y el papel de los peritajes como instrumentos para la toma de decisiones. Sería entonces necesario, por un lado, reflexionar sobre cómo entender y, por otro, cómo sopesar científica y éticamente el lugar, y el papel, del antropólogo en los procesos administrativos y legales impulsados por el Estado, en su variedad de agencias y agentes, dentro de sus diversas instancias, en la promoción de los derechos que le corresponde atender -lo que ocurre, por lo general, y fundamentalmente, por la presión ejercida por los grupos sociales destinatarios y detentores de esos derechos-.1

Pero más allá de esto, lo que vemos posicionarse, y sobre lo que vale la pena detenerse, son tres cuestiones correlacionadas, que son centrales para los peritajes y para la propia antropología; el ejercicio aquí es, precisamente, escudriñarlas. La primera es la práctica antropológica, en un debate interno a la propia disciplina, en un continuo movimiento de autorreflexión, de carácter teórico-metodológico y ético, que la ha caracterizado en todo el mundo. La segunda es la relación “hacia afuera” de la antropología, con el mundo del Derecho, necesaria si queremos producir información para la toma de decisiones en -y por parte de- instancias jurídicas. El tercer orden de cuestiones refiere a distinciones dentro del propio Derecho que, a su vez, acaban afectando a la recepción y evaluación del propio peritaje. En este último caso, a veces se producen amplios desacuerdos, según se basen en mayor o menor grado en un positivismo de estricta consideración de la letra de la ley, con tendencia a ignorar los complejos contextos sociales de su aplicación (en términos económicos, étnicos, raciales, culturales, etc. de las personas implicadas) o al contrario. Además, también existe una diferencia significativa en la orientación de un derecho resultante de la elección de guiarse, o no, por disposiciones específicas dirigidas a los derechos étnicos y culturales.

En esos términos, la modalidad del trabajo antropológico que los peritajes nos proporcionan acaba por configurar todo un abanico de cuestiones que tocan, de forma directa, el tejido social como un todo, donde se ejercen tanto el Derecho como la Antropología, y es éste un dato de extrema relevancia. No es casual que se asista en Brasil a un ataque frontal y directo a las antropólogas y antropólogos, y a los peritajes antropológicos, desde que quedó establecido, a partir del texto de la Constitución de 1988, que los derechos territoriales de grupos en el país, diferenciados en términos étnicos y culturales, deben estar respaldados por estudios antropológicos. Nos detendremos más adelante sobre este último punto.

En relación al primer orden de cuestiones indicado, a fines de los años 1980 y en los 1990, se entablaba en Brasil un debate sobre si los peritajes aportaban nuevas formas de conocimiento, o si eran una especie de apéndice de la Antropología, caracterizado por la mera aplicación de lo que se producía al interior de la disciplina.2 Evidentemente, esta segunda percepción supondría pensar en la antropología como algo a priori y externo a los peritajes, sin considerar que las situaciones de campo y la redacción de informes requieren fundamentalmente de instrumentos que son propios del área (métodos, teoría y técnicas de producción de conocimiento), que se desarrollan de manera continua precisamente por la fricción que nos provoca el campo, generando así nuevas preguntas y avanzando en formulaciones teóricas para abordarlas. Así, los instrumentos utilizados son los mismos, siendo los peritajes un tipo de trabajo específico de la Antropología. No es casualidad que Pacheco de Oliveira (1994) señalara la importancia de no intentar mimetizarnos en los peritajes, utilizando conceptos e instrumentos distintos de los nuestros; al contrario, son éstos los que garantizan que podamos navegar con seguridad en el terreno de los peritajes antropológicos.

En cuanto a la segunda de las cuestiones mencionadas -nuestra relación con el Derecho- tal como ya remarcara el mismo Pacheco de Oliveira (1994), no siempre se da propiamente como un diálogo fluido, sino más bien como tensiones, que se derivan de los marcos de formación distintos y específicos de cada una de estas disciplinas y, por tanto, de malentendidos conceptuales. Sin embargo, somos conscientes de que dichas tensiones no son en sí mismas negativas; de hecho, impulsan la importancia de una profundización en la comprensión de los constructos explicativos relacionados con los derechos, cuyos efectos conciernen tanto al conocimiento antropológico como al jurídico. En Brasil, no deben pasarse por alto los avances que se han producido en este sentido a lo largo de casi cuatro décadas de diálogo entre antropólogos/as y fiscales de la República; éstos últimos, como agentes del Derecho que, por mandato constitucional, deben defender los derechos diferenciados de los grupos étnicos y sociales en el Estado nacional brasileño.3

Con relación al tercer punto, hay un aspecto extremadamente importante a considerar. Se refiere a la existencia de diferentes corrientes hermenéuticas al interior del propio Derecho, orientadas, como se ha dicho, por una visión más o menos positivista de la ley en sí, por una parte, mientras que también, por otra, se orientan, apropian y sirven de modo diferenciado de un corpus formado por diversos dispositivos jurídicos, valorizándolos más o menos, unos en relación a los otros. Por ejemplo, apelando (o no) en mayor medida a ciertas disposiciones internacionales, como la Declaración de los Derechos Indígenas de la ONU y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para tratar de contrarrestar o centrarse en una perspectiva más dialógica y orientada hacia la pluralidad y la diversidad, las disposiciones de derecho civil o penal de cada país, que generalmente tienen como centrales y determinantes principios como los derechos individuales y la propiedad privada, sobrevalorándolos en relación con otros derechos de carácter colectivo, como los derechos étnicos y los derechos de las colectividades sociales. De hecho, este es precisamente el punto neurálgico hoy en día en gran parte del mundo, considerando las agendas y políticas liberales o neoliberales, comunes a gobiernos de diferentes espectros políticos. Así, como se puede ver, estas diferencias no son de menor importancia, o externas a los efectos que tienen sobre la forma en que los derechos previstos por la ley terminan siendo efectivamente aplicados.

En este sentido, queda claro que los peritajes se basan de manera determinante no sólo en cómo se establecen las afirmaciones consideradas verdaderas, sino sobre todo en los diferentes medios e instrumentos para mantener e imponer estas verdades (Barbosa da Silva 2015; Mura 2015; Ferreira 2015). Por lo tanto, su poder siempre depende de los espacios de toma de decisiones en el ámbito jurídico.

Cabe destacar, por otra parte, que esta dinámica en sí misma es indicativa de la forma en que, en cada Estado nacional, se desarrollan los enfrentamientos sociales y políticos entre sus múltiples segmentos sociales y sus diversas esferas del poder legalmente constituido (Legislativo, Judicial y Ejecutivo), según una distribución variable del poder de controlar los escenarios en los que se mueven los actores sociales, es decir, el poder táctico u organizativo, tal y como lo definió Wolf (2003: 326): “aquél que controla los escenarios en los que las personas pueden mostrar sus potencialidades e interactuar con los demás”, en el sentido de cómo un actor ejerce fuerza sobre otro actor en un escenario determinado.

Al mismo tiempo, no hay duda de que los diferentes dispositivos legales de cada Estado nacional tienen implicaciones para el propio encuadre de las demandas de sus grupos cultural, étnica y/o socialmente diferenciados, tales como, por ejemplo, los pueblos y comunidades indígenas, y las comunidades de ascendencia africana negra que han sufrido regímenes coloniales esclavistas (que en Brasil se reconocen como “quilombolas”), precisamente las dos colectividades sociales a las que se refieren los textos de este dossier.

En estos términos, otro reto que se plantea es la garantía de los principios organizativos propios de estos pueblos y comunidades. La judicialización, por parte de pueblos y/u organizaciones indígenas y quilombolas, es decir, el recurso al sistema judicial oficial para tener protagonismo en cuestiones que ellos mismos definen como importantes para sus vidas, en cuestiones que les afectan directamente, también ha dado relevancia a la experiencia antropológica, en relación con la creciente importancia de la perspectiva de los derechos humanos en las resoluciones jurisdiccionales (nacionales e internacionales). En este sentido, cabe señalar que en Brasil es una novedad la presencia de estudiantes y profesionales ya titulados, procedentes de diversos pueblos indígenas y comunidades quilombolas, en estudios de grado y posgrado en Antropología. Éstos pasan, por lo tanto, a tener la doble condición de representarse a sí mismos en diversos espacios de las esferas pública y social, es decir, las condiciones de antropólogos/as e indígenas o, como a menudo prefieren remarcar dentro del campo disciplinario, como indígenas o quilombolas antropólogos/as, al igual que hay indígenas con formación en Derecho que defienden las agendas de los pueblos indígenas en los tribunales de justicia del país y en los internacionales. Esto es sin duda un indicio de que se están generando nuevas cuestiones, tanto en el ámbito de la producción de conocimiento (ya sea en Antropología o en Derecho) como en el político y, en definitiva, de una reconfiguración de la propia sociedad brasileña como tal.4

En México, donde el indigenismo se desarrolló desde principios del siglo XX de forma institucionalizada en el Estado, sirviendo incluso de modelo para toda América Latina, el ejercicio antropológico en el ámbito de los informes periciales tiene una larga trayectoria. Así, en los últimos años se ha puesto de manifiesto que las investigaciones y opiniones científicamente fundamentadas de los/as antropólogos/as, basadas en sus cánones, están siendo utilizadas por agentes del Derecho en la lucha por el respeto, el reconocimiento y la creación de sistemas electorales, y de gobiernos, basados en sistemas normativos indígenas propios, fundados en el derecho a la libre determinación, también como vía de acceso a la efectividad de otros derechos, como los sociales y territoriales, por ejemplo.

Por otro lado, es bastante revelador que en Argentina, un Estado nacional que se enfrenta a un movimiento reciente de reconocimiento de su diversidad étnica y cultural -en medio de un proyecto nacional marcado por una versión de la colonización totalmente de origen europeo blanco, con un borrado de la presencia indígena (tanto a través de una política de masacres genocidas como del silenciamiento de esta presencia en la historia)- un aspecto clave sea el desafío metodológico y disciplinario que implican los peritajes, poniendo en juego, por un lado, diferentes aspectos de la disciplina y por otro, la relación con nuevos ámbitos institucionales, como el poder judicial.

Sin embargo, si hablamos de los avances en Brasil fruto del diálogo entre antropólogos/as y fiscales federales, en lo que respecta al sistema judicial en su conjunto, en estos tres Estados nacionales se puede decir que la interculturalidad, como reconocimiento (en el sentido tanto de comprensión como de aceptación) de la diversidad cultural y étnica, así como el acercamiento a un pluralismo jurídico, se encuentra apenas en sus inicios. Estos conceptos están restringidos a unos pocos espacios, principalmente académicos, y no se encuentran (al menos todavía) difundidos en el tejido social en su conjunto. Por lo tanto, no está actualmente garantizado que prevalezcan. En ese marco, por ejemplo, en contextos coloniales de relaciones interétnicas entre indígenas y no indígenas de siglos, con el casi exterminio de algunos pueblos indígenas, una afirmación del argumento antropológico en una cuestión tan central como es la identidad étnica, como algo que no está ligado a un imaginario idílico e idealizado de tiempos inmemoriales, así como a una distinción humana, social y cultural radical e inmutable en el tiempo, se vuelve altamente frágil, en un ámbito que, al fin y al cabo, es político. Lo que está en juego aquí es quién tiene el poder de reconocer (y, por lo tanto, definir) tanto quién es -y quién no es- indígena, quilombola (y así, sucesivamente), como de definir la aplicación de los derechos que están relacionados con estas identidades, como los territoriales, los sanitarios, los laborales, etc.

El tipo de atención que la antropología establece y exige a lo que es diverso respecto de los patrones dominantes (culturales, étnicos, raciales, de género, de clase, etc.) obliga a ver y reconocer una diversidad que a veces no es la deseada por los poderes hegemónicos. Sin embargo, el punto realmente neurálgico es cuando dicha diversidad compite por los recursos que las fuerzas productivas fundadas en bases capitalistas -y, fundamentalmente, sus agentes y agencias- anhelan, para reproducirse y aumentar sus ganancias. En un mundo globalizado, el neocolonialismo transnacional se integra con nuevas formas de colonialismo interno, alimentando y retroalimentando acuerdos de poder altamente desiguales y jerárquicos. La antropología, en este caso, por su papel de reveladora de estas asimetrías, se sitúa en un lugar incómodo, que puede resultar indeseable para los poderes hegemónicos.

En Brasil, como decíamos, la Constitución Federal de 1988 (promulgada tras una dictadura que duró veintiún años) reconoce las especificidades culturales y socio-organizativas de los pueblos indígenas y comunidades quilombolas, estableciendo el deber del Estado de identificar, delimitar y demarcar sus tierras. Sin embargo, estas demarcaciones no son automáticas, sino que se realizan a partir de las demandas de las colectividades sociales interesadas y de estudios que demuestren la tradicionalidad del uso, y de la ocupación, es decir, la forma específica y particular en que se ocupa este territorio. Por lo tanto, dichos estudios deben ser fundamentalmente de naturaleza antropológica, aunque también deban incluir, de forma complementaria, estudios históricos, sociológicos, ambientales y documentales. Por lo tanto, el informe antropológico es el primer documento oficial para el reconocimiento de los territorios étnicos, que fundamentará y respaldará la tarea del Estado.

Precisamente por ello, lo que se ha observado es que los segmentos y grupos contrarios a tales derechos diferenciados han promovido, en un movimiento orquestado en varios frentes y de forma continuada, incluso (y de manera preponderante) en el Poder Legislativo, formas y mecanismos de descalificación de esta área de producción de conocimiento que es la Antropología. Todo este movimiento se basa, también y de manera fundamental, en la acusación de falta de imparcialidad y objetividad de los/as antropólogos/as, quienes, al desarrollar sus estudios necesariamente en proximidad con grupos sociales, culturales y étnicamente diferenciados, supuestamente carecerían de la imparcialidad (entendida como distancia) exigida a los expertos. Así, la sospecha recae no sólo sobre los antropólogos, sino sobre la propia Antropología en sí misma.5

Paralelamente, la ABA viene elaborando documentos -como la Carta de Ponta das Canas (véase Leite 2005), el Protocolo de Brasilia (Souza Lima y Beltrão 2015) y una Resolución sobre los peritajes-, así como diversas publicaciones (disponibles en su sitio web) para dejar claras las cuestiones relevantes para la elaboración de un informe, así como los criterios y cualificaciones de los/as antropólogos/as profesionales que deben observarse para garantizar la calidad de los peritajes.

En 1999, se instaló en el Congreso Nacional una “Comisión Parlamentaria de Investigación” (CPI), con poderes de policía, con el objetivo de investigar los criterios para la demarcación de tierras indígenas (TI), a partir de una supuesta demarcación de tierras sin justificación por parte del Estado brasileño, a través de su órgano indigenista, la entonces “Fundación Nacional del Indio” (FUNAI) -que en 2023 pasó a denominarse “Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas”-. En los años siguientes, se presentaron varios proyectos de ley en el Congreso con el fin de modificar las formas en que son demarcadas las tierras indígenas. Ya en 2015-2016, se creó una nueva CPI, esta vez centrada directamente en investigar a los líderes indígenas y del indigenismo brasileño, así como a los/as antropólogos/as que realizaron peritajes antropológicos para la demarcación de territorios étnicos. La acusación era la “invención” de tierras indígenas y tierras de comunidades quilombolas, bajo criterios considerados “subjetivos” y fraudulentos.

Es importante destacar que dicha comisión parlamentaria fue creada y compuesta por diputados ruralistas, quienes, como se puede ver, tienen un interés directo (económico y político) en la cuestión. Sobre este tema, y su relevancia para los peritajes antropológicos, precisamente en el presente dossier pueden encontrarse textos que abordan la CPI (el de O’Dwyer et al., el de Carvalho, y el de Koch et al.), que amplían los escritos de Dalla Costa (2019) y de Barbosa da Silva y Pinheiro (2022), entre otros.

También es significativo señalar que otra ofensiva contra los derechos territoriales indígenas tuvo lugar a partir de 2020, ya en el Tribunal Supremo de Brasil, el Supremo Tribunal Federal (STF), donde se inició un juicio de extrema importancia para el destino de la demarcación de los territorios de estos pueblos. Se evaluó la llamada “tesis del marco temporal”, según la cual la posesión de la tierra por un pueblo indígena sólo se produciría si ésta obedecía a un marco temporal, es decir, si se hubiese estado ocupando la tierra el 5 de octubre de 1988 (fecha de promulgación de la Constitución Federal).

Inaceptable desde el punto de vista de la diversidad de dinámicas de uso y ocupación territorial indígena, e ignorando las expulsiones y expropiaciones sistemáticas que estos indígenas sufrieron a lo largo del proceso de colonización nacional, esta tesis, tras mucha repercusión (precisamente por la polémica que suscitaba), fue rechazada por el Tribunal Supremo Federal. Sin embargo, inmediatamente después, el Congreso Nacional ignoró esta decisión del Supremo. Aprobó (en una votación muy rápida) la “Ley 14.701/2023”, que pasó a denominarse comúnmente “ley del marco temporal”, la cual establece la obligatoriedad del reconocimiento del referido marco temporal.

Cabe destacar que esta ley también atacó, violó y, en última instancia, trató de inviabilizar el método antropológico en los procesos de identificación y delimitación de tierras indígenas en Brasil. Establece requisitos para la investigación sobre el uso y la ocupación tradicionales del territorio por los pueblos indígenas que no tienen nada de antropológico. Por el contrario, exige, por ejemplo, que la información oral procedente de personas indígenas “sólo tendrá efectos probatorios” si se “graba electrónicamente en audio y vídeo” o, caso contrario, en audiencias públicas. De una forma u otra, se establece aquí un principio de tergiversación sobre el propio medio de producción de datos: por un lado, las audiencias públicas, un rito del Estado, requieren actuaciones, en las que los hechos y los datos se generan, y construyen, a partir de meros testimonios, interrogatorios o relatos instantáneos. Y lo que es más importante: fuera del contexto cotidiano de la vida de las comunidades indígenas, en toda su complejidad. Por otro lado, y aún más complicado desde el punto de vista metodológico, como señalara F. Mura (véase Barbosa da Silva 2011), la inserción de elementos de control, con el registro en audio o audiovisual, por un lado, parte del presupuesto de una sospecha que recae sobre las personas indígenas, como sobre el/la antropólogo/a y su trabajo; y por otro, establece una interferencia externa que acaba alterando la característica de la producción de conocimiento en Antropología.

Lo que se deduce de esto es que la validez y la calidad de los datos no serán evaluadas por el propio antropólogo, a partir de su propia investigación empírica y de marcos teóricos, sino por terceros, legos en antropología, que por lo tanto no tienen ni la cualificación profesional ni el control sobre el complejo contexto de vida de las comunidades indígenas implicadas; y esto ocurre, además, en un momento posterior y externo al propio universo de vida de las comunidades. La pregunta que surge inmediatamente es: ¿la tarea de reconstruir todo un modo de uso y ocupación tradicional de un pueblo (como se ha dicho, tarea que corresponde precisamente a los estudios realizados por el/la antropólogo/a para la identificación y delimitación del territorio), cuyas bases fundamentales son la investigación teórica y empírica, puede sustituirse simplemente por registros de declaraciones de los interlocutores indígenas equiparados a los procedimientos de las investigaciones policiales? En términos técnico-científicos antropológicos, la respuesta es: obviamente no.

En este enfrentamiento, protagonizado por partes con intereses contrapuestos, como ya hemos señalado, no hay que perder de vista en el análisis que los dispositivos legales se manejan en contextos sociohistóricos y políticos particulares. Siguiendo a Pacheco de Oliveira (1988) con el concepto de situación histórica (entendiendo por ello cuadros históricos específicos, con sus diseños de distribución del poder), hay que darse cuenta de que, aunque el poder estructural (Wolf 2003: 326)6 sea imperativo, los marcos coyunturales pueden caracterizarse (y en general se caracterizan) por tensiones que impulsan, de alguna manera, las negociaciones y generan, así, variaciones circunstanciales en la distribución del poder. El resultado acumulado de estas variaciones puede producir cambios, aunque sean pequeños. Esto es precisamente lo que ocurrió durante la promulgación de las actuales constituciones federales en América Latina.

Es en este movimiento lento y minucioso, con avances que a menudo pueden parecer imperceptibles, donde los grupos subalternizados logran obtener ganancias. Ante un poder neocolonial y neoliberal que se impone en la América Latina actual, todo apunta a que las ganancias serán necesariamente minúsculas y muy lentas. Pero no por ello se pueden descartar, so pena de menospreciar todo el esfuerzo real realizado para que se produzcan. Es este movimiento el que obliga al poder estructural, operado por los grupos dominantes, a generar continuamente flujos reaccionarios.

A su vez, los peritajes antropológicos, y la propia Antropología expresada a través de los mismos, se revelan parte constitutiva de este cambio, en la medida en que, al aportar sus datos y contextos desde el interior de universos de prácticas, modos de vida, conocimientos y saberes de los pueblos y comunidades subalternizados, introducen en la arena de disputas del mundo jurídico algo que históricamente ha estado ausente, es decir, estos elementos de vidas que son específicas y diversas. Se trata, pues, de introducir nuevas verdades -aquellas que, en palabras de Foucault (1984), serían verdades subversivas- en un espacio de producción de verdades últimas, que es el poder judicial (en sus diversas instancias: local, nacional e internacional), en la medida en que son los tribunales de justicia los que, a pesar de no producir las leyes, deciden cuál sería su correcta interpretación y entendimiento.

En este punto, vale la pena centrarse ahora en un debate que se ha planteado con fuerza en los ámbitos jurídico y político en Brasil. Se trata de la autoatribución de la identidad, a efectos de derechos de carácter étnico. El debate se inició a partir de los derechos de las comunidades quilombolas, en relación con el término “remanentes”. El artículo 68 del Acta de Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT) de la Constitución Federal de 1988 establece que: “A los remanentes de las comunidades quilombolas que ocupen sus tierras se les reconoce la propiedad definitiva, debiendo el Estado expedirles los respectivos títulos”.

El significado en juego se refiere a la cuestión de la continuidad de las colectividades negras originadas en el orden esclavista en Brasil, que constituían agrupaciones organizadas a partir de la fuga de esclavos (es decir, los quilombos). Así, para la aplicación de la norma de reconocimiento de las tierras a los “remanentes de las comunidades de quilombos”, el uso por parte de la Constitución del término quilombo -hasta entonces sin significado fuera del orden esclavista- plantea a los legisladores y a los operadores del derecho la cuestión de buscar la referencia social del término en la actualidad.

En el contexto de los debates sobre la aplicación del artículo 68 del ADCT, algunos de ellos celebrados en el Congreso Nacional y en diálogo con el Ministerio Público Federal, la ABA, como asociación de Antropología del país, se ha manifestado a partir de interlocuciones académicas y reflexiones disciplinarias de la misma Antropología basadas en el conocimiento empírico de los/las investigadores/as que la integran. Estas posturas han cuestionado el uso de formas de identificación y clasificación ajenas a los propios actores sociales. Por el contrario, los antropólogos han insistido en la comprensión de los nuevos significados que adquiere el uso de términos como “remanentes de quilombos” en las acciones sociales de los propios actores, orientados por el dispositivo constitucional. Aunque se producen contemporáneamente en el ámbito del Estado-Nación, los grupos humanos así definidos por un etnónimo retomado del período de la historia colonial hasta la abolición de la esclavitud en Brasil, se reapropian de él y pasan a utilizarlo como signo de reconocimiento.

El partido con fuerte representación del agronegocio, el entonces Partido del Frente Liberal, interpuso en 2004 una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra el Decreto presidencial n.º 4.887/2003. El principal cuestionamiento se centraba en el criterio de autoatribución (de las comunidades remanentes de quilombos). La ADI cuestionaba cómo un individuo y/o grupo social define por sí mismo un nombre y pasa a ser identificado como tal, a efectos del reconocimiento de los derechos constitucionales a sus formas de organización social, prácticas culturales y tierras que ocupan tradicionalmente.

En defensa del mencionado decreto, la Fiscalía General de la República y la Procuraduría General de la Unión utilizaron los argumentos desarrollados por las/los antropólogas/os en sus investigaciones, principalmente a partir del criterio de autoadscripción étnica, en los términos de Barth, o sea, una clasificación categorial que “clasifica a una persona de acuerdo con su identidad básica y más general”, en una relación con su origen y su formación (véase Barth 1976: 15), como es, por ejemplo, el caso de los grupos indígenas y las denominadas comunidades negras rurales (quilombolas).

El 8 de febrero de 2018, el Superior Tribunal Federal emitió su sentencia. Por mayoría de votos, el pleno del STF concluyó el juicio de la ADI y declaró la validez del Decreto 4.887/2003. Sin embargo, esta decisión no dio lugar a la regularización inmediata de los territorios de estas comunidades. Los movimientos organizados de quilombolas han denunciado, de hecho, la lentitud del INCRA (Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria) para llevar a cabo esta tarea.

Algunos/as antropólogos/as que han trabajado directamente con cuestiones relacionadas con peritajes antropológicos en territorios quilombolas nos ofrecen en este dossier reflexiones particulares y muy ilustrativas del panorama actual en Brasil. De hecho, el artículo de Carvalho ofrece un balance de la génesis del campo de reconocimiento de derechos territoriales a las llamadas comunidades “remanentes de quilombos”, según el artículo 68 del ADCT de la Constitución de 1988, desde las investigaciones antropológicas en los años inmediatamente previos a la constituyente, hasta los estudios posteriores a la promulgación de la referida Constitución. Cabe señalar que la propia autora tiene experiencia en la elaboración de estos peritajes en diversos contextos. En este artículo se hace también una “reflexión sobre el proceso de institucionalización de los peritajes antropológicos de identificación de territorios quilombolas en Brasil como campo de actuación profesional”. A lo largo del texto se abordan las condiciones en las que los quilombolas se tornan sujetos de derechos, la cuestión de la resemantización del concepto de quilombo, y se describen los intentos de aplicación del artículo 68 del ADCT de la CF/1988, y la actuación de la ABA en esos contextos.

Por su parte, el artículo de Koch, Dalla Costa y Santos, tres antropólogas que trabajan en el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA), tiene como objetivo reflexionar sobre sus prácticas profesionales de producción de conocimiento antropológico en el ámbito estatal, con el fin, por un lado, de “retratar los grupos étnicos estudiados y sus prácticas constructivas” y, por otro, de “hacer inteligibles las demandas de dichos grupos para el Estado”, con el objetivo de garantizar los derechos socioculturales protegidos constitucionalmente. De este modo, resulta algo innovador el hecho de que la práctica antropológica en el INCRA es aquí objeto de autorreflexión, a partir de los diarios de campo, el registro fotográfico y las reacciones de los propios trabajos técnicos, desarrollados mediante contestaciones administrativas y judiciales. En la investigación antropológica con las comunidades quilombolas, el artículo analiza los procesos de despojo territorial y la resistencia al racismo, la existencia de documentos históricos y notariales, y la cuestión de la pertenencia étnico-territorial con la construcción de fronteras étnicas.

Otra discusión en la que nuestra expertise ha sido cada vez más solicitada se refiere a la situación de las personas indígenas en procesos penales. Cabe destacar el hecho de que existe un borrado inicial de la identidad de estas personas indígenas, ya sea desde las indagaciones iniciales o en las prisiones, donde sus registros de ingreso no tienen en cuenta su etnia. Por lo tanto, una dificultad determinante para garantizar los derechos humanos de las personas indígenas en situación carcelaria en el país es, precisamente, este hecho, que hace que prácticamente desaparezcan para el Estado, en su especificidad sociocultural (Teófilo da Silva 2013, Baines 2015). Además (y como consecuencia de ello), el poder judicial, en sus diversas instancias, no se ha mostrado en absoluto preparado para tratar cuestiones relacionadas con estas personas, cuya primera cuestión es precisamente la de su identidad étnica.

Ante este panorama, en 2019, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano de supervisión y control del Poder Judicial, publicó una resolución (Res. n.º 287/2019), seguida de un manual, destinados a la consideración de los casos de los/as indígenas. Allí, el CNJ estableció recomendaciones (es decir, orientaciones de procedimiento) para que en los procesos penales haya, por ejemplo, intérpretes lingüísticos y profesionales que elaboren estudios sobre la situación de la persona acusada, en términos de su etnia. Esta resolución preveía una amplia gama de profesionales que podían desempeñar esa función, siempre que fueran especialistas en la cuestión indígena. Tres años más tarde, el Consejo editó una nueva resolución (Res. n.º 454/2022), en cuya formulación colaboraron antropólogos/as del Comité de Dictámenes y de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Asociación Brasileña de Antropología, en la medida en que exigía que el/la profesional cualificado/a para realizar dichos estudios fuera un/a antropólogo/a.

Sin embargo, las consecuencias de estas disposiciones aún están lejos de ser percibidas en el respeto de los derechos de las personas indígenas, como nos informan los textos recopilados por Amado (2020). Como se podrá ver, esta temática, muy poco abordada, se trata en el presente dossier con tres artículos. Desde una perspectiva muy interesante de investigación interdisciplinaria entre profesionales de la Antropología y del Derecho, el texto de Urquiza, Galicia y Rodrigues nos ofrece una reflexión crítica sobre las narrativas en un proceso penal que involucra a personas indígenas del pueblo Terena, en el estado de Mato Grosso do Sul (región Centro-Oeste), estado con un gran y variado número de pueblos indígenas en el país, todos ellos víctimas de una violencia extrema, incluso armada, por parte de latifundistas y pequeños y medianos productores no indígenas. Para llevar a cabo su trabajo, los autores echaron mano al análisis del proceso judicial, además de realizar una bibliografía y un trabajo de campo, con visitas a prisiones y aldeas. Sus conclusiones apuntan, según afirman, a que “en los conflictos criminales que involucran a pueblos indígenas existe una tendencia etnocéntrica en la actuación de los actores no indígenas, lo que potencia un abismo entre el saber jurídico formal y las comunidades tradicionales”.

Por su parte, Kamaroski y Giordano reflexionan sobre los problemas que orbitan el encarcelamiento estatal de personas indígenas y sobre la importancia de la elaboración del peritaje antropológico criminal en el contexto del sistema de justicia penal brasileño. Con una trayectoria de conocimiento junto a comunidades del pueblo indígena kaingang, de la región sur de Brasil, destacan lo que perciben como efectos de los procesos coloniales en el país, tanto en el texto de la ley como en la efectividad de los derechos de los indígenas kaingang que responden a procesos penales, o que se encuentran encarcelados. Consideran tres casos distintos en los que la tramitación del proceso judicial violentó la vida de los indígenas acusados y de sus familiares. No hay que olvidar el trasfondo de violaciones generalizadas de derechos en una región ocupada masivamente en el siglo XIX por no indígenas, con una política de colonización del Estado brasileño que importaba mano de obra campesina, principalmente alemana e italiana, pero también de otras nacionalidades.

Por último, Hilgert se asoma a los enfrentamientos que actualmente marcan la pericia antropológica en procesos penales y/o detención de personas indígenas, tomando como punto de partida las resoluciones del Consejo Nacional de Justicia. La autora recupera así las lagunas del sistema judicial brasileño, situando el tema en relación con las normas de la Ley 6.001/1973 (el “Estatuto del Indio”), de la Convención Constituyente de 1986-1988, de la Constitución Federal de 1988 y del Convenio 169 de la OIT. Si bien se trata de una investigación en curso, el trabajo de Hilgert ya indica, al menos, que “la elaboración de las nuevas resoluciones ha suscitado el debate sobre la identidad indígena en el tratamiento jurídico-penal brasileño, abriendo espacio para el tema”.

Pero, como decíamos antes, la fiebre por la explotación de las commodities (y la generación de medios para hacerlas circular) ha impuesto un modelo productivo que ejerce una presión constante sobre los pueblos tradicionales y las comunidades rurales, así como, de modo reflejo, sobre las comunidades y poblaciones urbanas. De hecho, otros dos artículos centrados también en Brasil, que tratan de explorar la posición de las colectividades étnicas indígenas y quilombolas frente al Estado, se dedican, por un lado, a considerar los efectos de la explotación comercial de los recursos en la región amazónica, mientras que, por otro, tienen en cuenta las repercusiones de la distribución de la energía eléctrica en la región noreste del país. En el primer caso, O’Dwyer, Santos y Silva trazan un complejo panorama de las presiones que se vienen ejerciendo sobre las comunidades indígenas y quilombolas en general, centrándose en el estado de Pará, donde hoy en día existe un alto nivel de conflictividad. Abordan la ocupación de áreas que hasta hace poco estaban fuera del mercado inmobiliario, indicando cómo un panorama de acciones coordinadas entre el poder legislativo y el ejecutivo (en los ámbitos local y nacional) ha contribuido enormemente a ello, con un punto álgido en el período 2015-2022. El eje central de estas presiones también está relacionado con la expansión de los terminales fluviales, con el objetivo de aumentar la capacidad de exportación del estado. Los intereses económicos y políticos que están en juego aquí repercuten en varios frentes de ataque a los peritajes antropológicos, como demuestran las autoras.

Por su parte, el artículo de Scott, antropólogo que ha aplicado sus conocimientos en la elaboración de pericias, se centra en el caso del pueblo Truká en Pernambuco (noreste de Brasil), cuya tierra indígena fue atravesada por una línea del sistema de distribución de energía. El foco de la comunidad estuvo en la búsqueda de una indemnización por los efectos negativos derivados de esta instalación. Se presentan, entonces, detalles sobre la situación que provocó la disputa y las acciones de los indígenas, las instituciones y los expertos en materia energética en torno a la tierra indígena. A continuación, vemos cómo la judicialización con vistas a obtener una indemnización, da lugar a prácticas y surte efectos, a través de los relatos y las acciones de los distintos agentes. En este sentido, una contribución del texto es destacar la relevancia de las iniciativas del propio pueblo indígena ante las decisiones que le afectan, y cómo estas iniciativas son el motor para la efectiva operatividad de los derechos.

Ahora, dirigiendo la atención a la Argentina, encontramos que el desarrollo de las pericias en el país está marcado por ser más reciente que en Brasil, y con una todavía escasa sistematización de la temática en trabajos (véase, en este sentido, Tozzini 2010, Briones 2018, Manzano 2019).

Los textos reunidos aquí, en su conjunto, ponen a disposición de las y los lectores la experiencia de diferentes pericias antropológicas y lo que ha implicado la realización de estos trabajos en Argentina. Evidentemente, la etapa en la que nos encontramos implica una importante necesidad de mostrar estas experiencias y a partir de allí problematizar, en clave de las implicancias disciplinares. De alguna manera, estamos haciendo un camino de la “experiencia” a la “sistematización de la experiencia”, y a profundizar en las cuestiones epistemológicas metodológicas.

Los artículos tienen, más allá de sus especificidades y las situaciones de caso presentadas, un recorrido común. Por un lado, todos remarcan el hecho de que el desarrollo de las pericias antropológicas, como práctica profesional, es relativamente reciente en Argentina. A partir de la década de 1990 se van efectuando cada vez más estudios dedicados la fundamentación de derechos de propiedad de la tierra por parte de comunidades indígenas y a la determinación de la identidad de los restos de víctimas del terrorismo de Estado (que tuvo lugar en Argentina ya en los meses previos al Golpe Militar de 1976-1983). Ahora bien, tal como coinciden las y los diferentes autoras y autores, en los últimos años este escenario ha cambiado. Por un lado, se trata de una práctica cada vez más generalizada que, de a poco, va asumiendo mayor institucionalización. Por otro, aun cuando algunas circunstancias por las que nos pueden convocar como antropólogos y antropólogas para intervenir son más frecuentes, o tienen mayor visibilidad que otras, es evidente que se han multiplicado los espacios posibles de trabajo para nosotros/as, en relación con la administración judicial de los conflictos.

Al igual que lo que sucede con otros países, como Brasil, es necesario entender los cambios que se fueron dando en la década de 1980, en la que se fueron desplegando políticas de reconocimiento estatal de los pueblos indígenas, comprendiendo, de manera progresiva, una serie de derechos diferenciales derivados del recorte de su condición específica como sujetos colectivos. Allí se sitúan las reformas constitucionales provinciales y luego la nacional, junto a la sanción de diferentes normativas. En efecto, con la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se modificó un arcaico capítulo -que databa del año 1853- y se estableció en su lugar, en el Artículo 75, inciso 17, el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.7

Estos cambios se enmarcan en lo que diferentes autores como Hale (2002) han denominado “multiculturalismo neoliberal” asociado precisamente a la producción de sujetos específicos como forma neoliberal de administración de las diferencias al interior de los espacios nacionales. Así se comprende cómo, unos años después, fueron sancionadas diversas leyes cuya importancia resulta crucial para garantizar la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas (N° 26.160, en 2006, de “Emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”; y N° 26.331, en 2007, de “Presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos”). Ahora bien, la conflictividad, lejos de apaciguarse, se recrea de manera sistemática -y se intensifica con el avance de políticas de seguridad de carácter represivo-, al solaparse, sobre los territorios indígenas, las tierras en las que se producen las materias primas y que crecientemente se valorizan para diferentes emprendimientos.

A partir de este cuadro, analizando los cuatro artículos sobre Argentina, la totalidad de los trabajos corresponden a la temática de los pueblos indígenas, y no es casualidad que todos ellos se refieren al pueblo originario mapuche asentado en el sur argentino, y al creciente nivel de conflictividad que lo involucra. Uno de los aportes aborda también, en forma conjunta, a comunidades de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA).

El artículo de Ana Margarita Ramos recupera el aspecto irónico -y a la vez sumamente representativo del lenguaje judicial- de la expresión “no ha lugar”, como muestra de validez y potencial utilización de las pericias antropológicas. En este sentido, la autora problematiza la credibilidad de la prueba antropológica Se pregunta por algunos de los presupuestos que su uso actualiza, en los intercambios entre los campos disciplinares de la Antropología y el Derecho en los procesos judiciales. Si bien la categoría de “no ha lugar” tiene significados profesionales y normativas específicas de aplicación jurídica, Ramos la utiliza -en un sentido amplio- para dar cuenta de las múltiples y diversas formas de considerar como improcedente o irrelevante la participación antropológica en el transcurso de una causa judicial. Para efectuar esta argumentación retoma algunas de las experiencias ocurridas en los tribunales federales y provinciales de la provincia de Río Negro (en el sur argentino) en los últimos años, centrándose particularmente en aquellos en los que la pertinencia o rechazo de la pericia antropológica pasó a formar parte de los intercambios registrados en un expediente. La negación de la prueba antropológica suele basarse en su supuesta irrelevancia para el caso en cuestión; pero en ocasiones, también en la falta de credibilidad del/a perito/a.

El trabajo de Valeria Iñigo Carrera efectúa, en primer lugar, una contextualización de reconocimiento en materia legislativa hacia los pueblos indígenas, circunscribiendo el cambio de paradigma, por un lado, al efectuar el reconocimiento en diferentes normas y legislaciones, y por otro, situando en la misma línea la sanción de diferentes legislaciones específicas, como las arriba mencionadas. Luego, desarrolla el concepto de territorio, los usos del territorio por parte de los diferentes grupos humanos y pueblos, y cómo la disciplina antropológica ha ido efectuando un uso de ese término, no sólo como sinónimo de espacio, sino en su asociación con la historia de un grupo y las concepciones de los propios pueblos, siguiendo patrones que se tiende a denominar como de tipo “tradicionales”. La autora explicita los derroteros del uso del concepto de “territorio”, destacando cómo su utilización, en los últimos años, se ha generalizado, pasando de un uso del concepto de espacio, a una específica apropiación y/o dominación social del espacio.

Como parte de este recorrido, Iñigo Carrera explica en qué consiste la elaboración de una pericia, con la consiguiente explicitación de un lenguaje antropológico que debe ser comprensible para un público más allá del propio ámbito disciplinar. Repasa los usos que se efectúa en las pericias antropológicas de la apropiación y uso de los territorios que no sólo se refiere a los usos que conceptualizamos como “materiales” del mismo, sino en relación a la producción de los propios sujetos colectivos, a partir de las representaciones que los sujetos hacen del mismo, o los significados que le otorgan desde su experiencia.

Entendemos que el trabajo de esta autora resulta un destacado aporte en esta línea, una sistematización por demás necesaria frente a la falta de trabajos en la materia, y un mayor detalle de qué implican los usos del territorio, y cuáles son los “mojones” que permiten la traducción, desde la Antropología hasta el lenguaje judicial como parte de una prueba.

En tanto, el trabajo de Catalina Maldonado reflexiona en torno al proceso de elaboración de un informe histórico antropológico solicitado por la comunidad mapuche-tehuelche Newen Mapu, de la localidad de Catriel (departamento General Roca), ubicado al noroeste de la provincia patagónica de Río Negro. El trabajo de Maldonado presenta diversos desafíos, y los acuerdos teórico-metodológicos necesarios para su elaboración. En este sentido, la autora detalla pormenorizadamente cómo fue su llegada al campo; el pedido por parte de la comunidad de realizar una pericia antropológica; la situación derivada de la distancia entre el campo y su lugar de residencia; la cuestión de los costos de las pericias. Y a la vez, recupera diferentes aportes teóricos que alimentan su trabajo, entre los que se encuentran los conceptos de “genocidio” y de “territorio”.

Maldonado enfatiza otras cuestiones que resultan muy importantes a la hora de desentrañar la compleja trama de las pericias, como carácter interdisciplinario de las mismas, en especial, en interacción con el ámbito del Derecho y de la Historia, lo que -consideramos- constituye un destacado aporte a disposición de las y los lectores de Vibrant. Esta autora ahonda, en fin, en una cuestión también central en lo referente al quehacer antropológico, como es el propio vínculo con la comunidad, la relación producto de haber efectuado la pericia, y luego, llevarles los resultados.

El artículo de Juan Engelman y Sebastián Valverde constituye el único trabajo del contexto argentino que no se refiere apenas al pueblo mapuche -ya que lo aborda, pero sólo en uno de los casos presentados- sino que también abarca una comunidad pluricultural de diferentes pueblos del Área Metropolitana de Buenos Aires, además de comunidades del sur argentino. Al igual que en los otros textos, los autores abordan diferentes aspectos teórico-metodológicos y disciplinares, como la esencialización de la noción de “cultura” en el campo jurídico; hecho que se agrava cuando hay un territorio indígena en disputa, subsumido, ante la relevancia de la propiedad privada.

Otra de las cuestiones que se reiteran en los tópicos abordados por los autores anteriores es la noción de “comunidad” y de “territorio indígena”. Estos autores retoman especialmente esta última noción, y enfatizan además la importancia del trabajo interdisciplinario, en particular con la Historia y la Antropología histórica. Uno de los aspectos abordados en estas investigaciones -dirigidas a elaborar pericias para ser presentadas ante organismos correspondientes- es el origen, desarrollo y persistencia hasta la actualidad de la práctica tradicional conocida como “trashumancia”. El manejo trashumante de la ganadería representa una práctica tradicional del pueblo mapuche (como de otros pueblos indígenas) que evidencia la continuidad histórica entre esta práctica tradicional -que se retrotrae a siglos atrás, desarrollada en las comunidades donde hemos efectuado estas pericias-, hasta las décadas de 1960-1970. Otro de los aspectos presentados es el profundo conocimiento sobre cada una de las áreas que conforman los territorios tradicionales que puede observarse en los testimonios de los miembros “mayores” de estas comunidades.

Creemos que los trabajos reunidos en este dossier constituyen un buen punto de partida para contar con reflexiones de tipo antropológico sobre el desarrollo disciplinar, y al mismo tiempo para retomar y profundizar aportes futuros en una temática tan actual en Argentina. Esta problemática representa un desafío, tanto para los recorridos disciplinares como para la creciente apertura e interrelación con ámbitos político-institucionales, con los que la disciplina no estaba acostumbrada a vincularse, y que conllevan tensiones, desafíos e implicancias significativas. Indudablemente, uno de los desafíos a futuro es que en una nueva compilación, similar a la presente, se incluyan también trabajos sobre otras temáticas, como los contextos urbanos (reasentamientos y regularización de territorios de barrios en situación de vulnerabilidad), colectivos migrantes, niñeces y diversidades de género.

Otro de los aspectos remite al particular escenario socioeconómico y político en el que nos encontramos actualmente en Argentina, marcado por la instrumentación de políticas neoliberales (en su version más radical o extrema) y por un plan que promueve la puesta en valor de los territorios con fines de exportación de materias primas. En definitiva, se trata de un proyecto que implica una nueva -y aún más feroz que en otros períodos- arremetida extractivista o neoextractivista, que anticipa una creciente disputa por los territorios ancestrales y tradicionales con los pueblos originarios y los pequeños productores rurales (o productores familiares).

Con la atención puesta ahora en México, la experiencia mexicana muestra que el peritaje antropológico no sólo puede reproducir relaciones estructurales de desigualdad, siendo usado como una herramienta de control y subordinación, sino que éste también puede convertirse en un instrumento en los procesos de resistencia y de lucha de las comunidades indígenas. Es así que, a lo largo de su trayectoria, no se puede dejar de lado su incorporación al ámbito penal y su relación con la noción de “atraso cultural” como atenuante en hechos criminalizados por las leyes estatales, como tampoco su reciente apropiación y uso por las comunidades en la búsqueda de acceso a la justicia y respeto a sus derechos colectivos.

La trayectoria y diversificación del peritaje antropológico en México ha generado preocupaciones sobre los retos metodológicos y epistemológicos que implican el contacto entre los campos del Derecho y la Antropología (CEAS 2012; Loperena, Hernández y Mora 2018). En éstas aparece el interés por determinar sus inicios dentro y fuera del país, para contribuir a explicar sus limitaciones presentes y posibilidades futuras. Es así que los peritajes pueden aparecer como una actividad reciente en el campo profesional de la Antropología social (Herrera 2010) o, por el contrario, ubicarse en los inicios de la propia disciplina, promovidos por los profesionales del ámbito jurídico a principios del siglo XX (Ortiz 2018), aunque otros trazan sus orígenes en un pasado más distante y no por ello ajeno, haciendo evidente su relación con la imposición, continuidad y vigencia de la condición colonial (Escalante 2021).

El peritaje antropológico se incorporó explícitamente hace más de tres décadas al ámbito penal, en el marco de las primeras políticas multiculturales. Una reforma en la materia abrió la puerta a su aplicación en procesos en los que se imputaba a individuos de pueblos indígenas. En 1991, el Código Federal de Procedimientos Penales y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal establecieron que “Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional” (DOF 1991: art. 220 bis).

Las críticas a dicha norma fueron recurrentes, en parte debido a su noción ambigua de cultura, un concepto tan difícil de aprehender e inviable de medir (Valdivia, 2009), pero al mismo tiempo tan fácil de emplear para encubrir el racialismo del sistema jurídico nacional y sus operadores (Escalante Betancourt 2015). No obstante, dos décadas después de su aparición, el peritaje en el ámbito penal se convirtió en una herramienta recurrente. En su trabajo, Herrera y El Mekkaoui (2016) identificaron tan sólo para la península de Yucatán 73 peritajes realizados entre 2010 y 2013, mismos que fueron solicitados por 11 entidades públicas diferentes. Asimismo, es una actividad reconocida en el ámbito profesional. Por caso, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) lleva más de una década impartiendo el diplomado en peritaje antropológico (Zolueta 2017).

Avanzando en el tiempo, en 2011 otra reforma a nivel federal generó nuevas condiciones para incorporar los peritajes antropológicos a otras ramas del Derecho. En ese año, el artículo 1º de la Constitución incorporó los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales. Los aportes de México que se presentan en este dossier se enmarcan en este último contexto; hay una correlación, que no causalidad, entre este cambio y el reconocimiento de derechos colectivos en años recientes por las altas cortes del país, como son el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), involucrando en dichos procesos peritajes antropológicos.

Uno de los campos en lo que esta reforma ha tenido mayores alcances es el ámbito electoral, en cuyos tribunales ya se ejercía el control de convencionalidad. En estos años el TEPJF ha generado una jurisprudencia con un impacto concreto en la realidad de las comunidades indígenas (Gómez Pérez 2019). Entre éstas se encuentran casos paradigmáticos, como el reconocimiento de municipios indígenas con gobiernos comunitarios regidos por sistemas normativos propios, como Cherán en Michoacán (2011) y Ayutla de los Libres en Guerrero (2015). O el reconocimiento del derecho a la administración directa de recursos proporcionales de la hacienda municipal por una autoridad electa por la propia comunidad indígena, en el caso de la submunicipalidad de San Francisco Pichátaro, Michoacán (2016). Estos precedentes permitieron hacer efectivos derechos colectivos de las comunidades involucradas, apelando para ello tanto a derechos constitucionales como a instrumentos internacionales.

El trabajo presentando en este dossier por Atzimba Alejos y Fernando Vargas permite matizar lo arriba señalado, ya que aborda lo que llaman la “irrupción del peritaje antropológico” en la justicia electoral, y en particular, las formas en que dichos estudios son solicitados y usados. Su trabajo es de interés para este número por ofrecer una visión panorámica y compleja del tema, donde confluyen tanto el conocimiento del perito como la experiencia del funcionamiento de los tribunales. Los autores son conscientes del mutuo hechizo que con frecuencia ejercen las profesiones jurídica y antropológica, en buena medida resultado de una incomprensión recíproca que aquí tratan de franquear. En el trabajo, es notable su caracterización de las salas regionales de justicia electoral respecto a su actitud para con el peritaje antropológico, ya que muestran el funcionamiento diferenciado y heterogéneo de los organismos jurisdiccionales en el país, incluso en relación con su propia Sala Superior. Sobre ello, llama la atención que la sala regional que ha resuelto algunos de los casos más importantes de forma favorable para las comunidades, sobre la elección de representantes indígenas y otras dimensiones fundamentales de la autonomía, haya prescindido de ordenar realizar peritajes.

El segundo aporte mexicano al dossier es una muestra más de la variabilidad en las justicias estatales, así como de la fragmentación y la heterogeneidad temporal de los espacios mexicanos. Se trata de un trabajo situado en Oaxaca, epítome de la diversidad étnica en México, una entidad que tiene su propia historia en materia de reconocimiento de derechos indígenas y que, en muchos aspectos, contrasta con la de gran parte del país. Allí, desde hace una década, se ha ido construyendo una vía al reconocimiento de la jurisdicción indígena, en la cual el peritaje antropológico ha estado presente. Entre sus precedentes se encuentra la declinación de la justicia federal a favor de la jurisdicción indígena comunitaria (Martínez 2017), así como la creación de una Sala de Justicia Indígena (SJI) en el Tribunal Superior de Justicia estatal, instancia garante de los derechos de los pueblos indígenas y órgano de validación de las resoluciones dictadas por las comunidades (Cordero y Juan 2021).

En su trabajo, Indira Velasco nos presenta su experiencia como parte del equipo de investigación en un peritaje, así como algunos de los resultados de esa incursión. La experiencia versa sobre la situación de una comunidad indígena de la Mixteca Alta oaxaqueña, evidenciando la presencia y vigencia de un sistema normativo propio, el cuál ha sido establecido por la comunidad para conservar el equilibrio que mantiene con el frágil ecosistema que caracteriza a su entorno. Si bien la impartición de justicia por las propias comunidades es una actividad cotidiana y frecuentemente documentada, la investigación es relevante al tratarse de un asunto que pasó por la SJI y que fue atraído por la SCJN, tribunal que para resolver tomó como principio la maximización de la autonomía, sentando un precedente importante a nivel nacional que posibilitaría el reconocimiento de las autoridades, los procesos y las normas indígenas (Ramírez Espinosa 2021).

No obstante que el peritaje antropológico como aquí se presenta pueda ser visto como una herramienta que facilita el camino para una comprensión intercultural en el ámbito de la justicia (Valladares 2011), estas intervenciones hacen resurgir algunos de los cuestionamientos que han perseguido a la disciplina, específicamente, el riesgo de reproducir jerarquías donde el conocimiento académico sobre las culturas y derechos indígenas se coloca por encima del conocimiento de sus propios miembros. Lo anterior ha llevado a la búsqueda de metodologías dialógicas (Hernández 2018), así como a apelar por la validación del auto peritaje como reconocimiento efectivo del derecho a la libre determinación y autonomía (Escalante Betancourt 2021). Aquí valdría también buscar nuevas formas de colaboración y trabajo, como lo que algunos investigadores llaman “antropología jurídica militante” (Aragón y Bárcena 2022) que, entre otros compromisos, implicaría un mayor involucramiento de los antropólogos en los procesos jurídicos, siempre en diálogo con las personas y comunidades cuyos derechos se hayan en la disputa.

Este cuadro de cuestiones planteadas aquí para México, en comparación con Brasil y Argentina, señala una vez más que la forma en que se operacionalizan, evalúan y delimitan los peritajes debe partir, necesaria y fundamentalmente, de sus marcos nacionales y -sobre todo- sociohistóricos específicos. Es decir, de forma bastante obvia, pero no por ello menos importante, estos productos antropológicos deben evaluarse en cada momento, en el contexto de cada Estado nacional en el que se inscriben y en los marcos de distribución del poder entre los agentes en conflicto (incluidos los judiciales).

Para concluir con una amplia gama de cuestiones que hoy en día conforman lo que se nos exige (y se concreta) a través de los peritajes, queda por abordar un fenómeno que se ha venido presentando en Brasil desde la década de 1990, cuya discusión aún no está muy sistematizada en términos de reflexión teórica propiamente dicha. Se refiere a lo que se ha dado en llamar comúnmente “contraperitaje”.

Si, como hemos visto, en términos de marco legal se han producido avances en el reconocimiento por parte del Estado de las especificidades socioculturales (a veces, en el caso de los quilombolas, relacionadas con la cuestión racial), es un hecho que, como también hemos visto, los segmentos sociales, económicos y políticos (en la mayoría de los casos, todos estos aspectos están interrelacionados) con interés directo en contrarrestar dicho reconocimiento se han movilizado y han actuado para impedir que se materialicen sus efectos. Más allá de lo ya dicho, uno de los medios más utilizados es la judicialización de los procesos administrativos del Estado para esta regularización territorial. En la medida en que los estudios antropológicos son la base inicial para el reconocimiento (y posterior demarcación) de estos territorios, también son impugnados judicialmente. Lo que se instaura, entonces, es un rito de producción de elementos considerados como prueba y contraprueba. Dado el derecho a la libre defensa y al contradictorio, se contrata a profesionales para que realicen pericias que refuten la veracidad del peritaje antropológico original. En estos casos, es habitual que se presente cualquier tipo de argumento, aunque no tenga carácter antropológico. Sin embargo, considerando que la profesión de antropólogo no está regulada en el país, profesionales de diversas áreas (ingenieros agrónomos e historiadores, principalmente) han elaborado peritajes contrarios, como si fueran de carácter antropológico. Sin embargo, a partir de la década de 2000, también antropólogos con formación de posgrado han comenzado a producir estos peritajes contrarios a los originales (de ahí el nombre “contraperitajes”).

Atenta a los problemas (de carácter ético y metodológico) que se derivan de este marco, la Asociación Brasileña de Antropología (ABA) ha desarrollado debates internos, incluyendo la discusión sobre la regulación de la profesión. Esta última vía pasa necesariamente por el Congreso Nacional, lugar que, como hemos visto, ha presentado concretamente diversas formas de obstaculizar la garantía del derecho territorial que la Constitución Federal estableció para los pueblos indígenas y las comunidades quilombolas. No obstante, la ABA, a través de sus asociados/as, ha estimulado y participado en debates con instancias del poder judicial -sobre todo el Ministerio Público Federal-, además de contribuir con análisis criteriosos, a partir de denuncias de estas colectividades sobre peritajes que niegan tanto su propia identidad étnica como los elementos que refutarían su derecho territorial.

El texto de Santos y Dourado en este dossier aporta una contribución muy interesante, en una de las posibles vías para comprender los contraperitajes. Tras explicar los trámites administrativos de los estudios de identificación y delimitación de territorios quilombolas realizados por el INCRA, se abordan las “vías de impugnación” de estos informes técnicos de identificación y delimitación (RTID), caracterizados como “contrainformes” o “contraperitajes” interpuestos ante los poderes públicos. Así, las llamadas “vías de impugnación” constituyen la acumulación de estas innumerables acciones de contraperitajes. En el análisis de dos casos de contraperitajes, se describe la dinámica de estos procesos de impugnación. Los autores constatan que los intentos de los contraperitajes son igualmente de reposicionar la noción de “quilombo”, según una perspectiva antropológica, basándose a menudo en datos historiográficos, lo que constituye una “literatura especializada” propagadora del “antiquilombismo”, negando, por lo tanto, como se percibe, un lugar de plena ciudadanía a las colectividades quilombolas en el país.

En conclusión, con el conjunto de cuestiones aquí expuestas, este número de Vibrant aporta información sobre Brasil, Argentina y México, como Estados nacionales con una historia común de enfrentamientos coloniales, violencia, desigualdad y luchas por el reconocimiento de la diversidad, por la codificación de los derechos específicos de esta diversidad en las leyes, así como por la generación de los más diversos obstáculos para la plena efectividad de estos derechos. Esperamos, por un lado, que sea una referencia para los aún escasos estudios académicos sobre los peritajes en Antropología, considerando su alcance fundamental y amplio y su relevancia para esta disciplina como área de producción de conocimiento, atentos también a la importancia de su constante actualización. Por otro lado, que pueda contribuir ante la falta de una sistematización conjunta de las experiencias en estos tres Estados nacionales, una muestra, en medida significativa, del contexto más general de la América Latina actual. Objetivamos, igualmente, dibujar un panorama de especificidades en términos sociopolíticos y culturales, y de la institucionalización de los peritajes como hacer antropológico en cada caso nacional abordado. Los textos que siguen nos guiarán en cierta medida en esta dirección, enriqueciendo sin duda lo que podemos llamar nuestra tradición antropológica.

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  • 1
    Barbosa da Silva (2015) reflexiona precisamente sobre esta complejidad, utilizando la noción de proceso etnográfico para evaluar este lugar altamente tenso que, como antropólogas y antropólogos, experimentamos en la realización de peritajes.
  • 2
    Sobre este debate, véanse los textos de Silva (1994) y de Novaes (1994).
  • 3
    Este esfuerzo ha sido liderado de manera significativa por la Asociación Brasileña de Antropología (ABA), en seminarios, talleres y otras reuniones científicas organizadas con la participación de sus miembros y fiscales del Ministerio Público Federal (MPF) y de la Procuraduría General de la República (PGR). Incluso se firmó un convenio entre la ABA y la PGR durante el período 1986-1988 de gestión de la ABA (Laraia 1994), que se ha renovado periódicamente. La última vez fue durante el período 2019-2020.
  • 4
    Esta es una de las discusiones más importantes del momento, fundamental cuando se trata de pensar los caminos futuros también de la antropología en Brasil, pero que por ahora escapa al alcance del presente dossier.
  • 5
    Para una profundización de esta cuestión, véase Barbosa da Silva 2015.
  • 6
    Para Wolf, más allá del poder táctico (que controla los escenarios en los que las personas pueden mostrar su potencial e interactuar con los demás), el poder estructural organiza y orquesta esos mismos escenarios. Wolf afirma que éste sería el tipo de poder “al que se refería Marx cuando hablaba del poder del capital para utilizar y asignar la fuerza de trabajo”, y que sería “el telón de fondo” de la noción de gobernanza del siglo XVI de Foucault, en el sentido de “la capacidad de estructurar el campo posible de acción de los demás” (Foucault apudWolf 2003: 326).
  • 7
    El Artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en efecto reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconoce la personería jurídica de sus comunidades y la posesión, y propiedad, comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regula la entrega de otras, aptas y suficientes para el desarrollo humano (ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos); y asegura su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.
  • Declaración de disponibilidad de los datos de la investigación:
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Editado por

  • Editores del Dosier
    Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABA
    Eliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABA
    Luís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM
    Sebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA

Disponibilidad de datos

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025
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