Open-access Tácticas de desmantelamiento y dilación de una indemnización residual para los Truká del Río São Francisco: pueblos indígenas, justicia y laudos antropológicos

Dismantling Tactics and The Delay of a Residual Indemnification Gained for the Truká of the São Francisco River: Indigenous people, Justice and Anthropological Reports

Táticas de desmonte e a protelação de um ganho indenizatório residual para os Truká do Rio São Francisco: indígenas, justiça e laudos antropológicos

Resumen:

Este artículo examina una disputa sobre el cálculo del importe de una indemnización al pueblo indígena Truká del río São Francisco, en un caso judicial sobre una línea de transmisión eléctrica construida por la Compañía Hidroeléctrica São Francisco (CHESF) para suministrar energía a los agricultores reasentados afectados por una presa, que causó daños a su paso por tierras indígenas (TI). El texto presenta la ocupación tradicional, la expulsión irregular y la recuperación de la TI, destacando la actuación de los indígenas, de los tribunales y de un informe antropológico en su reconocimiento. Se detallan los efectos del proceso de indemnización residual en las tácticas de desmantelamiento utilizadas por la empresa para retrasar y reducir el importe de la indemnización: desmoralización, metamorfosis institucional, abandono planificado e incorporación burocrática. El artículo concluye discutiendo la colaboración y la fiabilidad en la redacción de los laudos periciales; los significados divergentes del término “valor”, las nociones intercambiadas de deudor y acreedor, y la importancia de las iniciativas indígenas en un sistema de justicia y una coyuntura conscientes del tratamiento de los pueblos tradicionales en la Constitución.

Palabras clave:
pueblo indígena Truká; indemnización residual; informes; tácticas de desmantelamiento

Abstract:

This article examines a dispute over the calculation of the value of compensation due to the Truká indigenous people in a legal process concerning a transmission line built by the CHESF electricity company to provide energy to resettled farmers affected by a dam, causing damage when passing through indigenous land. Narrating traditional occupation, irregular expulsion and retaking of indigenous land, it emphasizes actions of indigenous peoples, justice and an anthropological report on land recognition. It details the effects of the residual indemnification process on dismantling tactics used by the company to postpone and decrease the amount of compensation: demoralization, institutional metamorphosis, planned abandonment, and bureaucratic incorporation. It discusses collaboration and reliability in the preparation of reports; divergent meanings of the term “value”, changed meanings of debtor and creditor, and the importance of indigenous initiatives in a justice system and conjuncture aware of the treatment of traditional peoples in the Constitution.

Keywords:
Truká Indigenous People; Residual Indemnity; Reports; Dismantling Tactics

Resumo:

O artigo examina uma disputa sobre o cálculo do valor de uma indenização devida aos indígenas Truká no Rio São Francisco num processo jurídico sobre uma linha de transmissão construída pela Companhia Hidro-Elétrica do São Francisco (CHESF) para fornecer energia a agricultores reassentados atingidos por uma barragem, causando danos ao passar pela terra indígena (TI). O texto apresenta a ocupação tradicional, expulsão irregular e retomada da TI ressaltando as ações dos indígenas, da justiça e de um laudo antropológico no seu reconhecimento. Detalham-se efeitos do processo da indenização residual nas táticas de desmonte às quais a companhia recorre para adiar e diminuir o montante de compensações: desmoralização, metamorfose institucional, abandono planejado e incorporação burocrática. O trabalho finaliza discutindo colaboração e confiabilidade na elaboração de laudos; significados divergentes do termo “valor”, noções trocadas de devedor e credor, e a importância das iniciativas indígenas numa justiça e conjuntura cientes do tratamento de povos tradicionais na Constituição.

Palavras-chave:
indígenas Truká; indenização residual; laudos; táticas de desmonte

Cada disputa que genera la demanda de un laudo antropológico tiene sus especificidades, que suscitan comparaciones con situaciones semejantes, al tiempo que señalan particularidades. En dichos laudos, el incremento de las acciones y las transformaciones ocurridas con posterioridad a la promulgación de la Constitución de 1988 - momento crucial en la regularización de los derechos de los pueblos tradicionales - ha llevado a situaciones inusitadas que exigen nuevas formas de poner en práctica el reconocido conjunto de modos de investigación y escrita profesionales, que marcan la expertise antropológica, a partir de la experiencia directa con las poblaciones en cuestión, elaborando etnografías y refiriéndose a la convivencia, contextualización y utilización de una multiplicidad de fuentes de datos de diversas procedencias. La elaboración de un laudo es siempre una reafirmación de la perspectiva de conocimiento cultivado y dialogado históricamente en la tradición disciplinar, como bien defienden los organizadores y autores de colecciones sobre el tema (Silva et al. 1994; Leite 2005; Oliveira et al. 2015). Cuando participé como coordinador de los informes socioambientales y antropológicos que respondían al pliego de especificaciones técnicas “Estudios de los impactos socioambientales y valoración económica de los daños ambientales causados por la línea de transmisión Cabrobó/Pedra Branca 69 kV que atraviesa la Tierra Indígena Truká” (2010)1, experimenté esta combinación de prácticas establecidas en las experiencias de investigación antropológica, el aumento del protagonismo indígena significativo, reforzado por las garantías de los artículos 215 y 216 de la Constitución de 19882 y del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)3, y la legibilidad de las tácticas dilatorias y desmanteladoras4 que los agentes institucionales del desarrollo emplean para evitar las indemnizaciones que perciben como daños.

Este artículo, en primer lugar, expone detalles de la situación que llevó a la disputa y las acciones de indígenas, instituciones y expertos en torno a la Tierra Indígena. A continuación, examina cómo una judicialización, con carácter de garantía de indemnización residual, surte efectos y se traduce en prácticas, en las narrativas y acciones de los diversos agentes. El enfoque recae en la organización y discusión de cuatro tácticas conocidas para reducir la resistencia, dilatar juicios y dificultar la indemnización: desmoralización, metamorfosis institucional, abandono planificado e incorporación burocrática. El texto pasa a señalar la creación colectiva de confiabilidad y a disipar las acusaciones de parcialidad, de ideas poco convergentes sobre valores, sobre la inversión de los significados de deudor y acreedor, y termina destacando la importancia fundamental de las iniciativas del propio pueblo indígena en contextos favorables.

LA SITUACIÓN: LÍNEA DE TRANSMISIÓN, TIERRA INDÍGENA TRUKÁ Y DEUDA POR INDEMNIZACIONES5

En 2002, cuando el cacique Ailson dos Santos, del Pueblo Truká, presentó una demanda ante el Ministerio Público solicitando una indemnización para el pueblo Truká del archipiélago donde se encuentra Ilha de Assunção, en el río São Francisco; se enfrentaba a un caso ganado, pero efectivamente sin resolver. Como parte del sistema Eletrobrás, la Compañía Hidroeléctrica del São Francisco (CHESF) expulsó a una población rural de 40.000 personas de las zonas afectadas por el lago de Itaparica, planificado durante décadas, ante la necesidad de aumentar la producción de energía. Catorce años antes de la demanda, en 1988, se inauguró la presa Luiz Gonzaga entre Petrolândia, en el estado de Pernambuco, y Nova Glória, en el de Bahía. Se tardó mucho tiempo en proporcionar la electrificación - prometida en la indemnización - a la población afectada, reasentada en las numerosas agro-aldeas construidas en zonas evaluadas por la CHESF como aptas para la agricultura irrigada.

Los sindicatos rurales, que representaban a los afectados en el campo, habían luchado con el lema “tierra por tierra a la orilla del lago”, para permanecer cerca de sus hogares perdidos (Pandolfi 1986); pero el criterio de la fertilidad potencial del suelo con irrigación se juzgó técnicamente más justo, debido a que los estudios encargados por el proyecto demostraban que en la orilla del lago no habría ni depósitos aluviales igual de fértiles que los que tenía la ribera preexistente, ni suelos con un potencial viable para el regadío. La población quedó muy dispersa, en nuevas viviendas con parcelas para riego proporcionadas por constructores contratados y pagados por la CHESF (CHESF 1985; Araújo et. al. 2000; Scott 2009).

A lo largo de más de diez municipios, en una extensión de más de 300 kilómetros desde aguas abajo hasta el lejano río arriba de la presa, la población rural fue reasentada en Proyectos Especiales de numerosas agroaldeas, de unas 50 familias cada una, con electricidad y agua bombeada. El ritmo de instalación de los equipos de riego en las parcelas y de las líneas de transmisión varió mucho de un lugar a otro. La electrificación hasta los sitios en los municipios de Abaré y Curaçá, en Bahía -los municipios más distantes de todos- recién se produjo en 1991, tres años después de que se abrieran las compuertas. Había allí campesinos reasentados en el Proyecto Especial Pedra Branca, en tierras fértiles disputadas por la población indígena local, los Tumbulalá, pero planificadas años antes por los responsables de la limpieza de la zona del embalse como lugares de reasentamiento de los afectados.

La línea de transmisión se instaló a principios de los años 1990. La línea pasaba desde la subestación de Cabrobó hasta el reasentamiento de Pedra Branca, a decenas de kilómetros de la orilla del río. Cerca de su punto de partida, en el barrio de la Subestación de Cabrobó, en Pernambuco, los 6,6 kilómetros de líneas de transmisión de 69 kv comenzaban su travesía por el brazo pequeño del río São Francisco, pasaban por la isla de Assunção, donde había residentes no indígenas, plantaciones, ganado y tierras de reserva ambiental, para volver a cruzar parte del río y llegar a la isla menor de Pambuzinho, donde los residentes eran indígenas Truká; y luego, tras una tercera travesía del río, llegaban a la orilla bahiana. A continuación, las líneas seguían las decenas de kilómetros de tierra seca para llegar a la zona más viable desde el punto de vista agrícola, donde los reasentados se encontraban en sus agroaldeas, para disgusto de los indígenas que habitaban la región desde hacía muchos años: los Tumbalalá, parientes cercanos de los Truká. Las líneas que cruzaban el río y las islas provocaron contenciosos entre la CHESF y la población indígena por las indemnizaciones, y llevaron a accionar al Ministerio Público, con sede en Salgueiro (Pernambuco), en 2002, pocos meses después de que todo el archipiélago, incluidas las islas de Assunção y Pambuzinho, hubiera sido declarado tierra indígena por la justicia.

Actuando de acuerdo con la ocupación de la Isla de Assunção en la época en que se construyó la línea, con poseedores agricultores y pequeños ganaderos, y con una estación estatal de procesamiento de semillas en funcionamiento, la CHESF procedió a indemnizar a los poseedores [posseiros], porque tenían la titularidad de la tierra. Los poseedores y la estación de semillas que atendía sus necesidades y las de otros agricultores en ese momento vivían en un clima tenso, por ser objeto de acciones por parte del pueblo indígena Truká para la restitución de las islas, cuya referencia histórica de memoria étnica son las islas del río São Francisco. Más aún, su derecho a la tierra ya había sido registrado en una demanda judicial, a partir de una iniciativa indígena a comienzos de la década de 1980. En 1984, consiguieron iniciar un proceso de demarcación y un pedido de desalojo. La historia de ocupación, de siglos, del pueblo Truká (véase Batista 1992; 2000; 2005) se ha visto gravemente dañada desde los años 1920. En esa década, perdieron sus tierras en acciones de dudosa legitimidad por parte de la Iglesia Católica, que afirmaba haber recibido las tierras “donadas por los indígenas”, sin tener de ello ninguna prueba. A continuación, la Iglesia vendió las tierras a particulares, que se convirtieron en los nuevos ocupantes, con títulos cuestionables, de las tierras de las islas. Los indígenas fueron maltratados y dispersados, a menudo violentamente, por los ocupantes ilegales. Se refugiaron en islas menores y en tierra firme con parientes, antiguos terratenientes y simpatizantes, siempre que fue posible cerca de sus tierras originales. Se reforzaron las prácticas de restitución para reclamar sus tierras.

La indemnización de los poseedores y la mera existencia de la línea de transmisión constituyeron obstáculos para los Truká. Fueron completamente excluidos del proceso cuando se instaló la línea. Tras más de una década de enfrentamientos diversos, una decisión judicial, basada en el reciente contexto de refuerzo del derecho de los pueblos tradicionales a sus tierras - por los artículos 215 y 216 de la Constitución brasileña de 1988 y el Convenio 169 de la OIT -, inició el proceso formal de demarcación como tierra indígena (TI) en 1996, y tras otros seis años la declaración como tierra indígena, que tuvo lugar en la resolución 26 del 28 de enero de 2002. El retorno de los indígenas a la tierra se intensificó, aumentando en más de un 50%, y llegó a cerca de 7.000 indígenas en 2010. La isla de Assunção tiene una extensión de más de 30 kilómetros, y hay otras islas, habitadas y deshabitadas. La Tierra Indígena (TI) abarca 5.769 hectáreas.

Había indicadores formales de que la titularidad de la tierra estaba discutida al momento de instalarse las líneas. Desde la perspectiva indígena, la presencia de las líneas eléctricas intensificó la desconsideración a sus derechos al territorio y a una vida digna. Indemnizar a poseedores era insuficiente, e incluso se percibía como un insulto. No resolvía las pendencias de indemnización con los habitantes legalmente reconocidos: los indígenas. En una fracasada tentativa de conciliación -los indígenas, el mismo año, habían sido reconocidos como propietarios de la tierra- los Truká pidieron que las líneas de transmisión fueran retiradas de la isla, tomando otra ruta. La CHESF se negó a hacerlo, y ella misma sugirió que pidieran una indemnización en lugar de pleitear el retiro y reubicación de las líneas. En la negociación posterior, ofreció una compensación para mantener la línea donde estaba, inferior a las expectativas de los indígenas. Evidentemente, la CHESF consideraba que desviar la línea supondría un gasto excesivo e innecesario, como señalaron los propios directivos de la empresa. Sin resolución, cuando el cacique presentó el caso ante la Fiscalía, se identificó y registró como un derecho a una “indemnización residual”, reconocido por ambas partes. Era una causa ganada, pero persistía el problema de la cuantía indemnizatoria.

Los hechos antes descritos movilizaron dos procesos de elaboración de informes en los que participaron antropólogos. El primero incluyó un informe elaborado a fines de la década de 1990 por la antropóloga de la Universidad Federal de Campina Grande, Mércia Batista (2000, 2005) y fue una pieza clave para fundar el reconocimiento de los derechos del pueblo Truká de Assunção, y de todo el archipiélago ribereño, como Tierra Indígena.

A partir de 2002, el segundo proceso devino de la iniciativa, descrita anteriormente, del líder indígena frente al Ministerio Público, ante el hecho de que el pago de la indemnización residual no se resolvía mediante intentos de acuerdos. Necesitaban una estimación del monto, el cual, debido a que los indígenas y CHESF no se ponían de acuerdo en cuánto sería, la CHESF no podía pagar. A pedido del Ministerio Público y diez años después, a partir de la “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA ET-DEMG-007/2010 - R3” basada en las directrices de la CGPIMA/FUNAI, la CHESF abrió una licitación nacional para realizar estudios socioambientales y calcular el valor, delineando detalladamente los ítems a tratar y contextualizando la situación, con instrucciones detalladas sobre las demandas (CHESF 2012). La empresa vencedora tendría que contratar a un antropólogo calificado, que asumiría la responsabilidad de coordinar el conjunto de estudios socioambientales

(…) caracterizados por la interdisciplinariedad, donde deberían utilizarse elementos de metodologías de los campos de las ciencias humanas y sociales (Antropología, Sociología, Historia, Economía y Geografía) y de las ciencias exactas y naturales (Biología, Ingeniería Forestal, Ingeniería Civil, Agronomía y Geología) (CHESF 2012, Anexo 2: 17).

Como consecuencia de dicha instrucción, se produjo la contratación del antropólogo autor de este artículo, como coordinador del conjunto. Los demás desarrollos implicaron que habría un equipo antropológico específico, un equipo sociológico, un equipo de Diagnóstico Ambiental para los medios físico y antrópico, un equipo de estudio fitosociológico (biológico), un equipo de geoprocesamiento para el área abarcada y, separado de todos ellos, pero en diálogo con ellos, un equipo de estudio de valoración económica. La licitación fue ganada por una empresa consultora dirigida por un antiguo empleado jubilado de la CHESF, ingeniero hidráulico especializado en estudios de hidrología y saneamiento, frecuentemente solicitados por la CHESF.

Los demás trabajos de la empresa no habían requerido formalmente la presencia de antropólogos profesionales, y la empresa consultora fue muy hábil al contratar a un especialista en medio ambiente, Paulo Borba, para tender puentes con la dirección de la empresa, entre los miembros de los distintos equipos y, entre éstos y la población indígena. La incorporación de dos científicas sociales con trabajos de contenido antropológico sobre los Truká reforzó el equipo de cinco personas, que también incluía a tres estudiantes investigadores. Las antropólogas eran Eliana de Barros Monteiro, doctora, que había realizado una tesis de maestría sobre los indígenas truká (Monteiro 2008) y que seguía en contacto con ellos en el marco de su labor profesional como profesora de la Universidad del Valle de São Francisco (UNIVASF); y Gabriella Andrade, licenciada en Derecho sobre los indígenas con la orientación del antropólogo autor de este trabajo (Andrade 2010). La orientación en la especificación técnica, informada por la experiencia y la autoridad de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI), incluyó la formalización de una colaboración en el campo, que incluía a dos indígenas Truká remunerados que estaban bien situados en términos de comprensión, integración y fiabilidad de la propia etnia en el trabajo. Los indígenas Antônio Jerônimo y Lauane Santos estuvieron muy presentes en la interacción e implicación con los equipos y la coordinación.

La judicialización lleva tiempo, puede fracasar y adoptar distintas formas. Al impulso del desacuerdo y contención entre al menos dos agentes, cuando la conciliación no consigue llegar a un acuerdo, los mecanismos de los procesos judiciales garantizan que la decisión se retrase. Procesos judiciales habitualmente largos tienen a menudo parte de su razón de ser en la propia demora, especialmente para los demandados, que pueden aplazar o incluso librarse de sus costas. Su omnipresencia en los casos es una de las observaciones más recurrentes en los estudios periciales:

Los intereses anti-indígenas buscan asegurar el continuo aplazamiento de las decisiones administrativas, hasta agotar todos los recursos, a través de sucesivos procesos de judicialización. Como en la cultura y tradición de nuestro sistema judicial, los recursos suelen ser ad infinitum para quienes pueden pagarlos; esto asegura que la homologación de las tierras indígenas sea postergada, estrangulada en continuos cuellos de botella legales (Ioris y Darella 2015: 226).

(...) los sectores más ricos de la sociedad brasileña, ... buscan judicializar los procesos administrativos no tanto por la convicción de que al final tendrán éxito, sino por los beneficios de la paralización por tiempo indeterminado que tales acciones conllevan (Silva y Mura 2015: 21).

En el caso de una indemnización residual, la probabilidad de librarse de lo que ha sido admitido como deuda legalmente existente es remota. Así, para la empresa que indemniza, la estrategia puede consistir en alegar repetidamente inconsistencias o desacuerdos y esperar la dilación, o incluso el improbable - pero posible - desistimiento por transcurso del tiempo u olvido provocado; resultados más probables que una revocación en el juicio de responsabilidad.

En este sentido, este relato caracteriza la participación del autor en la elaboración del segundo informe antropológico, la interacción con otros equipos, con la empresa consultora, con la CHESF y con el pueblo Truká. Considero que el proceso es diferente, porque se trata de una indemnización que se debe, pero también está marcado por la confrontación de tácticas para desmantelar la indemnización, destinadas a retrasar la aplicación de una decisión. Habrá un objetivo corporativo de no causar daños a la empresa hidroeléctrica, pasando a un segundo plano frente al alcance de la decisión sobre la indemnización. Esto es lo que denomino negligencia planificada (Scott 2009; 2012; 2022). A continuación, examino las cuestiones tratadas como componentes de las tácticas de desmantelamiento que buscan debilitar la resistencia y reducir los costes de indemnización: “desmoralización”, “metamorfosis institucional”, “abandono planificado” e “incorporación burocrática”. El propósito es contribuir a la comprensión de sus efectos y acciones, articulados de forma entrelazada con la marcha de este tipo particular de proceso judicial, y reflexionar sobre las especificidades para este grupo indígena, y el trabajo del antropólogo, coproductor del laudo con sus colegas profesionales.

DESMORALIZACIÓN: UNA TÁCTICA CRUCIAL, LEVEMENTE IMPEDIDA

Entre octubre de 2011 y agosto de 2012, durante el segundo mandato del presidente Luís Inácio Lula da Silva, los estudios para calcular el importe adeudado a los Truká estaban en plena preparación y se entregaron en el plazo estipulado. El país atravesaba coyuntura de valoración positiva de las políticas públicas inclusivas que reconocían los derechos de las poblaciones indígenas, en un contexto histórico de difícil lucha contra los prejuicios étnicos institucionalizados que persistían. Como ejemplo de las contradicciones dentro del propio gobierno que promovía políticas inclusivas, estaba la publicidad y promoción gubernamental de los potenciales beneficios económicos de la Usina de Belo Monte, en construcción en Pará (inaugurada en 2016), que prestaba mucha más atención a las ganancias esperadas en la generación de energía que a los derechos de los indígenas y otras poblaciones afectadas. Los indígenas no se defendían en el vacío, con defensores y estudiosos externos al gobierno, y también varios miembros del Ministerio Público, y sectores sensibles a sus demandas en las instituciones de gestión, pero ciertamente no con la prioridad del Estado y de las empresas constructoras y distribuidoras, de represas y energía, respectivamente (Hernández y Magalhães 2011; Castro 2018).

Las políticas indígenas, con cierto refuerzo de las políticas medioambientales, hicieron mucho por fomentar el reconocimiento de los derechos y cualidades indígenas en su uso de la tierra y los espacios vitales (Scott 2020). En general, sin embargo, persistía el trato racial y étnicamente discriminatorio, sobre todo en los lugares donde se establecían relaciones interétnicas competitivas sobre territorios, productos y significados. Mucho más allá de las caracterizaciones despectivas y perjudiciales, esto dio lugar a conflictos abiertos y violentos. El conflicto histórico entre indígenas y agentes de desarrollo en el río São Francisco no era un hecho aislado en Cabrobó. Se repetía, con particularidades locales, a lo largo del río. En las reuniones con técnicos y gestores interesados en el aprovechamiento productivo de la energía y otros bienes, siempre había una tensión, subyacente o implícita, cuando surgía el tema de los indígenas de la región. En las conversaciones con la población local no indígena, los Truká eran retratados predominantemente como adversarios y no como colaboradores en los espacios de poder local donde, a través de su propia iniciativa colectiva, habían conseguido elegir concejales y abrir un espacio indígena en el gobierno municipal, además de producir material educativo específicamente relacionado con su experiencia (OPIT 2007).

Tanto los habitantes locales como los técnicos del desarrollo, al enfatizar las características descriptivas de los indígenas en sus conversaciones y prácticas, a menudo transmitían un mensaje crítico hacia ellos como grupo, a veces de forma explícita y otras implícitamente. Esto es independiente del contenido específico de la caracterización, a menudo contradictoria pero sistemáticamente discriminatoria (violentos o pasivos; excesivamente solidarios entre sí o internamente divididos; verdaderos o falsos; políticamente interesados o ingenuos dependientes de la FUNAI o muy rebeldes hacia ella). Pero esta desmoralización étnica tan presente no consigue un apoyo formal significativo en el proceso legal debido a que el grupo tiene reconocimiento legal como grupo étnico, con territorio propio basado en la aplicación de la Constitución. La indemnización “residual” no es un reconocimiento del error de la primera indemnización (a los poseedores), sino un reconocimiento de que los otros, indígenas, también deben ser incluidos en la indemnización. Su actuación como grupo combativo en defensa de sus derechos, es decir, como grupo, hace que el cuestionamiento de su merecimiento, criterio descriptivo clave utilizado por los estudiosos de los traslados forzosos (Kopper y Richmond 2021), fuera difícilmente cuestionable en lo que respecta a la acción judicial.

Muy llamativo y revelador de la actitud que desvalorizaba a los indígenas en general, fue cuando un técnico, invitado a una conversación entre la CHESF y el equipo consultor sobre el avance de los estudios, intentó aplicar una regla percibida a partir de su experiencia personal con el sistema Eletrobrás y asociada a su ingeniería de generación y distribución de energía. Cuando dijo: “La regla que he visto cuando se trata de compensar a las poblaciones indígenas por las líneas de transmisión es que no debe ser más de cinco millones de reales”, estaba eliminando la especificidad de la cuestión en la isla de Assunção, o en cualquier otro lugar. Homogeneizaba a todas las poblaciones indígenas. ¡Era un intento de superponer los intereses económicos de las empresas constructoras a cualquier apreciación de la especificidad de la historia de cada población! Lo importante para él era que la población indígena no representara un costo elevado para la empresa.

La población que vivía en la isla de Pambuzinho, más pequeña, que siempre había tenido población indígena y no convivía directamente con poseedores de tierra, aún tenía un fuerte recuerdo de lo ocurrido cuando se levantaron en la isla de las torres de la línea de transmisión. Los constructores excavaron en la tierra y encontraron enterrados huesos y adornos indígenas (maracás y cachimbas quaquis). Conmovidos por el descubrimiento, los indígenas se sorprendieron cuando los constructores ignoraron la importancia de estos hallazgos y no propusieron ninguna acción para contribuir a la preservación de la identidad indígena, dejando una sensación de desprecio y devaluación de su presencia y memoria.

METAMORFOSIS INSTITUCIONAL: UNA TÁCTICA INVERSA

Cuando una institución que necesita compensar va cambiando los interlocutores con los que debe interactuar la población a ser indemnizada, alega querer agilizar o adaptar la burocracia a la acción pretendida. Pero esto suele dificultar la eficacia de la acción, al modificar las relaciones establecidas y los caminos conocidos. Este cambio hace que las narrativas deban repetirse, retomarse o modificarse, en función del nuevo espacio de supuesto “diálogo” reinventado por la institución y su red de colaboradores. La población no sabe con quién hablar ni cómo hacerlo, hasta que entiende el nuevo espacio. En este caso, hubo una inversión, porque la CHESF, que pensaba que sólo debía compensar a los poseedores con títulos, sin tener en cuenta el conflicto por la tierra entre éstos y los indígenas, descubrió que había otra población a la que indemnizar. En este proceso, con amplios repertorios de confrontación ya demostrados por ambas partes (Tilly 2008), la elección de seguir al pie de la letra la sugerencia del representante de la CHESF - de que los indígenas llevaran su demanda ante el Ministerio Público- fue una iniciativa para definir el espacio de diálogo, de modo que las instituciones colaboradoras, la FUNAI, y el representante de la indemnizadora (el Departamento de Medio Ambiente de la CHESF), quedaran atados a las exigencias de la judicialización por parte del Ministerio Público, en Salgueiro. El reconocimiento de la tierra indígena (TI) por parte de los tribunales era reciente, y la CHESF, con experiencia en acciones legales, sabía cómo dilatar. Sin embargo, era más inexperta, o incluso menos amena, cuando se enfrentaba al hecho de tener que aplicar la legislación reforzada a poblaciones tradicionales que saben protagonizar sus propios intereses. Le resultó difícil encontrar otros escenarios para buscar acuerdos.

En tanto deudora confesa, la responsabilidad de CHESF consistió en financiar el estudio de valorización y, de una forma excéntrica aunque bastante habitual en el sector, ser la principal responsable de los trámites de aprobación del propio informe, determinando la secuencia de su tramitación por parte de los demás órganos legalmente exigidos para poder finalizar el proceso. El encargo del informe a un consultor muy activo en otras comisiones técnicas (principalmente hidráulicas) generó confianza en la CHESF, que valoró la capacidad técnica del agente y su simpatía con la empresa. La exigencia del Pliego Técnico remitido por el Ministerio Público de incluir especialistas interdisciplinarios, abarcando medio ambiente, biología, cartografía, antropología, sociología y economía, conformó un equipo diverso, cuyos integrantes combinaron la participación con antiguos colaboradores técnicos, así como con nuevos actores que representaron contrapuntos y novedades para la consultora responsable y con una imparcialidad profesional a demostrar.

La innovación de incluir a dos indígenas para acompañar los trabajos de principio a fin, por exigencia legal, así como la participación activa de líderes indígenas colaboradores, se sumó a la participación de la población indígena para una mayor calidad interactiva en las reuniones de presentación convocadas conjuntamente entre la CHESF y los líderes indígenas, para discutir los estudios y aportar sugerencias. El respeto al uso de los espacios consuetudinarios de los Truká también marcó la importancia del grupo. Aunque se tratara de definir compensaciones, fue imposible evitar por completo lo que se ha observado en experiencias de diálogo previas a la aprobación de licencias y ejecución de obras cuyos aspectos estructurales de “inseguridad administrada” (Scott 2006, 2009, 2022; Zhouri 2011) generaban más aprensión y desconfianza, cuando el Estado y sus colaboradores se acercaban a las poblaciones locales. En estos proyectos, las “dudosas audiencias o consultas previas” en las que las poblaciones locales recibían charlas que no entendían y eran escuchadas de forma limitada, acabaron siendo señuelos con actuaciones técnicamente necesarias para permitir la concesión de licencias de construcción, y no pueden calificarse de “consultas” en las que los consultados tuvieran voz efectiva en la decisión. En el caso de la indemnización de los Truká, estas reuniones generaron algunas expectativas un poco más positivas, en el sentido de destacar que el proceso de tramitación de la indemnización estaba avanzando, en lugar de informar sobre una remoción o pérdida proyectada.

Como continuación de una acción judicial favorable que les había reconocido el derecho al territorio que ahora volvían a habitar, la metamorfosis institucional fue menos una táctica de la institución de compensación, al instituirse con protagonismo indígena. El hecho de que la acción fuera iniciada por el cacique Truká aportó un poco más de fiabilidad a los indígenas. No aliviaba totalmente sus sospechas sobre la intención de no pagar, o de retrasar el proceso lo máximo posible. Al final de las reuniones con los indígenas, las preguntas sobre cuándo y cómo se tomaría la decisión final fueron formuladas repetidamente a los técnicos, siempre en tonos que revelaban el conocimiento de la población indígena sobre la probable lentitud e insensibilidad de las acciones burocratizadas.

También es importante contextualizar históricamente que la resolución de la indemnización residual ocurría paralelamente a un nuevo compromiso de las constructoras y del gobierno con la construcción del eje oeste de la transposición del río São Francisco, donde los conflictos entre indígenas, quilombolas y Estado estaban siendo provocados por la muy visible presencia física de las operaciones en plena ejecución (Andrade 2010). Esto tuvo al menos dos consecuencias: una fue la expectativa por parte de algunos agricultores indígenas de involucrarse más en la agricultura irrigada comercial en el futuro; y en segundo lugar, el refuerzo de la desconfianza de que las acciones promovidas en nombre del desarrollo pudieran perjudicar nuevamente a la población, intensificada por el ejemplo de una disputa entre indígenas y quilombolas por las obras de transposición y la instalación de una zona de obras en medio de tierras indígenas. Lo que mitigaba parcialmente ese efecto para el caso en cuestión era el hecho de que el área de Ilha de Assunção, directamente afectada por esta acción, era la más occidental, y las líneas de transmisión en cuestión en el proceso estaban a casi treinta kilómetros de distancia, en la parte más oriental de la transposición. Los más implicados en el debate fueron los pobladores más cercanos a las líneas.

ABANDONO PLANIFICADO: LA TÁCTICA PRIVILEGIADA

La aceptación de una deuda de indemnización residual no es, evidentemente, la concesión de un compromiso con la comunidad indígena. El abandono planificado no es simplemente negar algo. El abandono planificado se manifiesta en la consecución de una calidad reducida en la compensación, de materiales y técnicas inferiores a los utilizados en la entrega de una construcción o servicio entendido como indemnización, o en una cantidad de dinero inferior a la necesaria para que los indemnizados puedan restablecerse a un nivel considerado adecuado por la magnitud percibida del daño sufrido. La postura de los Truká -exigir el retiro de la línea de transmisión y su paso por otra ruta-, que justificaban alegando que nunca se les había consultado sobre su instalación, presentaba claros problemas técnicos y contables para CHESF. Sería oneroso y técnicamente exigente desmantelar la línea, como también costoso colocarla en otra ubicación - y aún más costoso - ya que daría lugar a una nueva ronda de indemnizaciones a nuevas poblaciones afectadas. Se dejó claro que era imposible que la empresa aceptara, lo que recalcaron repetidamente los funcionarios responsables de este proceso. Ofrecieron una suma de dinero reducida, por debajo de las expectativas de los indígenas, lo que provocó que las dos partes siguieran en desacuerdo. La combinación haber ofrecido dinero y de que se hubiera reconocido la legalidad de las islas del archipiélago como territorio indígena, ocupado irregularmente por personas e instituciones, dificultó la opción de la CHESF de impugnar directamente su deuda. La cuestión acuciante era cómo mantener el importe bajo, cómo hacer la menor “pérdida”.

Las anteojeras técnico-contables de la empresa energética contribuyeron a una menor consideración de los cálculos especializados del valor de los daños sufridos por los Truká. El informe de los economistas de la consultora encargada de calcular el valor se basó en: a) la bibliografía especializada, b) el conjunto de información de las encuestas socioambientales; y c) se realizó mediante un método reconocido de “valorización contingente”, preguntando directamente a un centenar de miembros de la etnia sobre sus prácticas de organización financiera, previstas y reales. Se llegó a un valor que no se ajustaba a las expectativas de la CHESF, muy superior al que proponían con el anterior acuerdo conciliatorio rechazado antes de que los Truká tomaran la iniciativa de llevar el asunto ante los tribunales. Los laudos antropológicos y sociológicos, con el uso de múltiples fuentes, conversaciones y la amplia experiencia de los responsables de los equipos versados en los métodos de la disciplina, señalaron pérdidas tangibles, que se incrementaron cuando la presencia de las líneas de transmisión traían a la luz muchas pérdidas intangibles, redobladas por la reiterada falta de consideración de su identidad y vivienda tradicionales. Estas pérdidas, en los lugares por donde pasaron los 6,6 kilómetros de líneas, reforzaron otras tendencias generales que los indígenas en general enumeraron como pérdidas:

  • algunas pérdidas limitadas de especies animales y vegetales, y una baja en la diversidad;

  • daños ambientales semejantes a los ocurridos repetidamente en el sertón, en general, pero muy notables por ocurrir en las tierras más fértiles, próximas al río;

  • incremento en la escasez de peces, dificultando mucho la pesca fluvial;

  • limitaciones de uso e instrucciones, y mantenimiento de las zonas de protección formal de torres y líneas;

  • invasión de zonas de preservación de la caatinga que albergaban plantas sagradas para los rituales indígenas, incluido un proyecto de desarrollo, con financiación de la banca nacional, para árboles frutales (guayaba) incendiados;

  • la afrenta de ver las líneas eléctricas pasar por encima de la tierra de Truká, destinadas a un grupo de otros “invasores” reasentados en una tierra lejana disputada con un grupo étnico emparentado con ellos;

  • una preocupación por la aparición de más malformaciones fetales que antes, hecho que la población autóctona relacionaba con los campos de energía alrededor de las líneas (refutado tajantemente desde el punto de vista técnico por el sector eléctrico);6

  • el hecho de que no hubiera suministro y regularización de la energía para ellos, con tanta electricidad disponible y gestionable por la CHESF, efectivamente suministrada a otros;

  • del endeudamiento con el “sector eléctrico”, ocurrido luego de que un proyecto para regularizar líneas de baja tensión independientes, por parte de la compañía eléctrica del estado de Pernambuco, se llevara a cabo de forma precaria por la empresa, sin cumplir con el curso de formación prometido a la población indígena local durante un trimestre, tal y como estaba estipulado. En este proyecto, instalaron medidores técnicamente incapaces de individualizar el consumo, lo que dio lugar a cobros inexactos y cuestionables, y a la inclusión de la mayoría de la población indígena en la lista de deudores de Serasa7, impidiéndoles acceder a créditos para invertir en su propio consumo o producción.

La tensión en la región llegó a un punto crítico, cuando fueron derribadas las torres de transmisión en 2007, tanto en el Reasentamiento del Proyecto Pedra Branca como en la Isla de Assunção; una escalada de conflictos entre indígenas y no indígenas, que incluyó la muerte y el encarcelamiento de indígenas, señaló muy claramente que las torres y las líneas de transmisión en la Tierra Indígena Truká, de forma similar a lo que representaban, en otras áreas y épocas en el río São Francisco (Silva Filho 1992), marcaron un continuo tratamiento de daños, desarticulación con la “naturaleza” y creación de inferioridad de la población indígena, con su exclusión de la plena participación en la sociedad local.

La valorización de los datos y de las consideraciones de los diversos equipos del estudio socioambiental dieron sustento a la lógica de los cálculos de los economistas. El estudio de valorización final -cuyos autores tuvieron acceso, uso y diálogo con los demás estudios y sus autores-, con la asistencia del equipo técnico contratado por la consultoría, caracterizó su enfoque de valorización como “neoclásico”. Tuvo en cuenta toda la información para hacer un cálculo sensible al modo de vida Truká. Como ya se mencionara, el valor determinado superaba la estimación de la CHESF y su disposición a pagar.

La tramitación burocrática del estudio, que tenía que pasar por las instituciones responsables de los asuntos indígenas, en la FUNAI y en el área ambiental, fue silenciosa, mientras la CHESF alegaba que había problemas técnicos con los estudios, informando a la empresa consultora de sus reticencias sólo parcialmente. El estudio quedó paralizado y abandonado. En diciembre de 2020, un fiscal recién nombrado en el Ministerio Público de Salgueiro, alegando al asumir el cargo su sorpresa al encontrar que el proceso había estado estancado durante tanto tiempo, decidió insistir en averiguar las razones del desacuerdo entre varios de los agentes sobre la no continuación del mismo, citando a testigos a una audiencia para entender la situación. Dicha audiencia se celebró por Internet, debido a los procedimientos de protección de la pandemia Covid-19. Dos años y dos meses más tarde, en febrero de 2023, otra citación fue emitida por la fiscalía de Salgueiro, nuevamente para escuchar a los diversos actores (incluídos la autora del estudio para el reconocimiento, la Dra. Mércia Batista; la Dra. Eliana Barros Monteiro del equipo antropológico; y el autor de este trabajo, coordinador del estudio), esta vez en una audiencia en la que la invitación indica que IBAMA y FUNAI han identificado a los testigos; mientras los representantes del sector eléctrico, la CHESF y la compañía eléctrica de Bahía COELBA, aún no habían aportado a los suyos. El proceso de abandono planificado está aconteciendo por sucesivos retrasos, aun con los intentos del Ministerio Público de “retomar” el caso; pero la última noticia, cuando se preguntó a los organizadores de la audiencia sobre el avance previsto, fue que “las partes serán citadas para los alegatos finales, tras lo cual el juez dictará sentencia. Aún podría haber apelación. Así que realmente no hay una previsión exacta”. Parece que aún queda mucho camino por recorrer.

INCORPORACIÓN BUROCRÁTICA: AÚN NO ES OPERATIVA

La incorporación burocrática se produce cuando la participación de los indemnizados o de sus representantes en la ejecución de actividades relacionadas con la indemnización sirve para eliminar el aspecto reivindicativo de sus acciones. Existe una delgada línea entre participar en la correcta identificación de quién merece indemnización de acuerdo con la preparación de información para, o la ejecución de los términos de una sentencia, como un acto de vigilancia por parte del indemnizado sobre el indemnizador, y ser aprovechado para que, en nombre de esa participación, el indemnizador pueda reducir los costos implicados en la realización de las tareas necesarias para cumplir la sentencia. La incorporación suele incorporar un nivel adicional de autoridad entre el indemnizado y su grupo de pertenencia, requiriendo el acuerdo de quienes indemnizan. Un ejemplo ya documentado sería cuando un sindicato reclama y obtiene unas cisternas como indemnización, pero al recibirlas en sentencia favorable tiene que ir más allá de reconocer quién tendría derecho a recibirlas, teniendo que llevar a cabo la instalación a su costa en términos de tiempo y recursos, lo que también podría suponer no poder dedicarse a sus otras actividades más directamente relacionadas con las acciones sindicales.

Como el proceso de indemnización residual aún no se ha decidido, es importante que los Truká mantengan una vigilancia, discutiendo posibilidades e informándose sobre el avance de las demandas. Un representante indígena del grupo estuvo presente en la audiencia como el primero de la lista de convocados. Repetidamente exteriorizan su descontento por el retraso de la decisión. La colaboración fluyó bien durante los períodos de relevamiento con los equipos, movilizados por la empresa consultora y una remuneración, aunque modesta, de los dos indígenas que participaban directamente. El líder de la etnia también se mostró muy activo y colaborador con el equipo de investigación de valorización, compartiendo ideas, tiempo y acciones para facilitar los contactos durante el período de campo y velando por los intereses de la comunidad. Pero los períodos de falta de movimiento en el proceso enfriaron el seguimiento y la colaboración. En los dos nuevos movimientos del Ministerio Público, descritos anteriormente, la citación de representantes directos del grupo indígena permitió que fueran escuchados directamente, precisamente por ser el grupo que ordenó la acción judicial. El hecho de que el Ministerio Público haya reconocido al grupo indígena como “parte interesada” ha sido ciertamente una protección contra posibles incorporaciones burocráticas anticipadas. También será importante en el futuro, siempre y cuando se definan las formas y medios de compensación; importante para asegurar que se preste atención a no confundir participación, consulta y verificación con la ejecución de los servicios y acciones contemplados.

LAUDOS Y ANTROPÓLOGOS EN EL CONTEXTO DE INDEMNIZACIONES RESIDUALES

Que un pueblo: a) haya sido expulsado; b) haya retomado un territorio que le era propio; c) haya logrado el reconocimiento legal como propio; d) que ese territorio haya sido objeto de una acción de desarrollo que exija una reparación por parte de los responsables de la acción; y e) que los responsables de la acción de desarrollo hayan asumido la responsabilidad de indemnizar; representa una convergencia es muy específica. Sin embargo, caracterizarla simplemente como excepcional sería enmascarar el hecho de que elementos replicables (con secuencias variadas) configuran fenómenos que se producen de forma similar en muchos lugares.

A fin de concluir estas consideraciones, retomamos las reflexiones sobre las condiciones de elaboración de laudos antropológicos. Hemos abordado las cuestiones de la colaboración y la desconfianza a la hora de establecer imparcialidad y calidad; la complejidad del proceso de valorización; y las relaciones de poder que se establecen en la relación deudor/acreedor. Son puntos importantes para contextualizar la comprensión de la actuación de las partes interesadas en la resolución de un conflicto en sede judicial, con atención al papel de los laudos y profesionales antropológicos, destacando los puntos más relevantes relacionados con lo aquí expuesto, para finalizar con una observación sobre la agencia e iniciativa de los indígenas en un contexto histórico favorable.

La primera reflexión es sobre la importancia de la colaboración en la preparación de un laudo o informe, con una constante vigilancia antropológica profesional frente a las recurrentes acusaciones de parcialidad. Implica el reconocimiento de la pericia y de las prácticas que son los faros del conocimiento sistemático y relevante, con procedimientos reconocidos, históricamente fundamentados y constantemente reflexionados, como bien señalan los autores en sus consideraciones en volúmenes y reuniones profesionales sobre laudos (Oliveira 1994; Oliveira et al. 2015; Leite 2005; Silva, Luz y Helm 1994).

Al tratar el tema de la formación del antropólogo y su capacitación para elaborar laudos, Fialho (2015) afirma que “dos principios sustentan la formación del antropólogo: el énfasis en la realización de etnografías de forma competente y la capacidad de situar la realización de pericias más allá de cualquier tecnicismo” (2015: 314). El “más allá de cualquier tecnicismo” se refiere también al aspecto asumido del antropólogo como un “traductor” que torna más legibles las percepciones de los agentes implicados, los unos para otros y, sobre todo, dentro del sistema judicial (O’Dwyer 2015; Oliveira 2015). João Pacheco de Oliveira amplía esta idea:

Dentro de un peritaje, el antropólogo, en su papel de traductor cultural, no estará simplemente recomponiendo, a los ojos de quienes deciden, los “códigos tradicionales”, algo supuestamente inmemorial y único, destilado de influencias externas e interacciones ocurridas en la historia. Lo que en realidad podrá hacer es recuperar un conjunto de procedimientos adaptativos de los indígenas, tácticas y estrategias sin las cuales esas familias y colectividades no podrían mantenerse vivas y, de alguna manera, volver a actualizar su forma de vida y los valores implícitos en ella (Oliveira 2015: 195).

En la investigación, identificamos tres niveles de colaboración que contribuyeron de manera diferente a que ocurriese esta legibilidad traducida:

La colaboración más intensa y significativa se dio entre los propios antropólogos que conocen la zona y el conjunto de fuerzas que circulan, cuando se busca aplicar el conocimiento a una resolución del conflicto con información reflexivamente traducida, para que haya un reconocimiento de lo que es relevante, a fin de entender el impacto en la forma en que es vivido por la población. Precisamente por eso, la Asociación Brasileña de Antropología (ABA) recibe consultas sobre la pertinencia de la experiencia y capacidad profesional de los involucrados en la elaboración de un laudo (ABA 2014). La aceptación por parte de una asociación profesional de renombre refuerza la credibilidad de la voz expresada en el laudo. Además de la credibilidad que aporta la comunidad profesional, es muy importante la relación entre los profesionales que han trabajado sobre el terreno. La participación activa del equipo en los informes añade densidad, comprensión y credibilidad al trabajo. Se contó con un profesor de la Universidad Federal del Valle del São Francisco (UNIVASF), un licenciado de la UFPE - ambos con experiencia de campo y escritos sobre la población -; y con el conocimiento del coordinador responsable del estudio antropológico, Parry Scott, sin experiencia previa en la tierra específica de Truká, pero con décadas de experiencia en la región del río São Francisco en cuestiones relacionadas con lo que desencadenó el desacuerdo. Todos juntos dieron densidad a la comprensión. La cooperación entre antropólogos aumenta la credibilidad del conjunto. Fue absolutamente clave estar en contacto y conversación regular, incluso comprobando y aportando información, valiosa y precisa, con la compañera de profesión Mércia Batista (Universidad Federal de Campina Grande - UFCG), autora del laudo antropológico que formó parte del proceso de reconocimiento de la zona como territorio indígena. No todos los procesos pueden remitirse a dos estudios, absolutamente complementarios, y que se refuerzan mutuamente. El compromiso histórico de estos antropólogos, formados y en formación, y el conocimiento de sus posiciones con la población indígena, así como la presencia diaria de indígenas con los miembros de nuestro equipo, contribuyeron a que no hubiera extrañeza entre los Truká y el equipo, aparte de la expectativa inherente a lo que el informe a los tribunales afectaría en sus vidas.

Como resulta evidente en las voces de muchos autores con experiencia en la elaboración de laudos, una reflexión que se desarrolla constantemente, desde la colección de Silva, Luz & Helm (1994) hasta la de Oliveira, Mura y Silva (2015), es el celo de las prácticas disciplinarias establecidas que es necesario obedecer para hacer frente a las acusaciones de parcialidad. Como destacan estos autores en su introducción al hablar de los dilemas a los que se enfrentan al realizar informes para los tribunales,

El marco descrito ha favorecido la connotación del antropólogo como potencialmente sospechoso de parcialidad, debido a la especificidad de sus métodos, que hace de la intimidad con los grupos estudiados una garantía de mayor calidad de los datos recogidos (Oliveira, Mura y Silva 2015: 13).

Cuando la situación lo exige, determinando la interacción disciplinaria, ofrece también una oportunidad para la mutua apreciación y colaboración con otros campos del conocimiento. Es posible que su capacidad de traducción pueda verse más como una expertise pericial que como un relato parcial. En la experiencia del proceso de indemnización residual, esta colaboración, prevista en el pliego de condiciones técnicas para orientar los estudios, tuvo que reafirmarse en la actuación del equipo. Coordinado por el consultor, el equipo multidisciplinar tuvo que seguir al pie de la letra ese pliego de condiciones. Las acciones de cada equipo fueron hábilmente dirigidas por el de la consultora, con dos jóvenes activos y formados en el área ambiental, asistiendo al director y promoviendo la coordinación operativa, con la dirección de la consultora y el antropólogo, autor de este artículo y responsable de todos los estudios socioambientales. Asomarse e intercambiar ideas sobre los detalles en la práctica y en los estudios de otros profesionales proporcionó un marco multidisciplinario que complementaba lo sociológico y lo antropológico con información profundizada sobre la convivencia de los Truká. A partir de su relación con el medio ambiente y sus transformaciones en términos de fauna, flora, medio físico y con la documentación, cartográfica y fotográfica, se ampliaron el alcance y la exhaustividad de las reflexiones. Involucrar a los economistas en la comprensión de este conjunto para finalizar el estudio con la elaboración de un documento específico de su ámbito, con una metodología de valorización legible, contribuyó a la armonía del trabajo como un todo. La legibilidad de los estudios interdisciplinares se vio favorecida por la actuación traductora de los antropólogos y, en este caso, ayudó a mitigar posibles acusaciones de sesgo disciplinario.

Otra colaboración necesaria y muy valiosa fue la de la propia CHESF, que, habiendo aceptado que debía una indemnización, estaba interesada en que se definiera su cuantía. En la decisión del tribunal, para conocer su parte de la deuda, se la consideró formalmente responsable de la financiación, colaboración y aprobación de la investigación. Durante el período de ejecución, la empresa sinceró sus preocupaciones, que incluían la calidad de cada uno de los trabajos y la imparcialidad (tal como la percibía). Al mismo tiempo, se mostró dispuesta a compartir y discutir información clave para llegar a los resultados y comprender su pertinencia para la justicia. Esta colaboración, aunque muy eficaz y técnicamente capaz, provenía del papel decisivo que el trabajo podía tener en la decisión judicial, atemperada por el respeto a la independencia informada y a nuestra autoría en una relación históricamente establecida, trabajando en diversos temas de interés para la institución. Luego de la entrega del informe consolidado por parte de la consultora, la continuación de la etapa de aceptación y prosecución - con los responsables institucionales identificados como parte del avance requerido por el Ministerio Público -, marcó un quiebre en el intercambio colaborativo abierto. Los impedimentos formales para su autorización fueron descubiertos de manera oblicua.

Una característica notable de este trabajo fue haber tenido que comprender los significados atribuidos al “valor”. Estos significados constituyeron un terreno fértil para los desacuerdos, no sólo porque era el objeto explícito de todo el proceso, sino porque era un término clave para no limitarse a lo que antes llamábamos “anteojeras contables”. Las preguntas sobre la cuantificación del alcance de las pérdidas y la falta de diversidad de especies y tierras cultivables, y el papel de las líneas de transmisión en esta cuantificación, parecían sugerir que el único daño reparable era cuantificable, o tangible. El laudo antropológico abordaba esta información y su prevalencia en la región y en la zona concreta, pero era imposible limitar la cuestión a ella. No podían quedar fuera del informe antropológico la observación de las tensiones y la enumeración de los elementos que contribuían a la exclusión y discriminación de los Truká, dificultando sus vidas. Era importante entender como “valor” por qué ni siquiera querían que las líneas de transmisión quedaran en el área, y tenían como primera solución su retiro. La energía - a la que no podían acceder - pasaba por su territorio para compensar a otros, y cuando hubo una mala gestión del acceso a líneas eléctricas complementarias en sus tierras, eso resultó en la pérdida de acceso al crédito para mucha gente. Era imposible en el laudo ignorar agravios tan presentes en esta suma de múltiples factores, tangibles e intangibles, para calcular lo que había que tener en cuenta para estimar un valor de indemnización. La sensibilidad jurídica hacia el daño que va más allá del daño material, situándose en el terreno de los significados jurídicos del daño moral, a menudo problematizados en la literatura jurídica, nos permitió evitar ceñirnos a una noción estrechamente material, tangible, de lo que sería “valioso”, pero que orienta a un poderoso segmento del sector del sistema de producción de energía.

Una tercera reflexión es que reconocer el derecho a una “indemnización residual” recuerda el dicho popular: “Debo, no lo niego. Cuando pueda, pago”. El dicho suele implicar que el deudor se enfrenta a una dificultad que debe resolver para pagar la deuda. Al mismo tiempo, el acreedor está controlando, directa o indirectamente, el destino del presupuesto del deudor. El sector de la energía suele ser mucho más poderoso económica y políticamente que las poblaciones afectadas por sus obras, que generan desplazamientos y daños. En palabras de Silva y Mura (2015), forma parte de los “sectores más opulentos”. Esas acciones son institucionalmente relegadas a ser consideradas como productoras de poblaciones receptoras de “mitigación”, sobre las que rigen por una serie de normas, directrices y delimitadores estimulados internacionalmente, ratificados y forjados en sus especificidades en el ámbito nacional. En la legislación nacional brasileña, los artículos 215 y 216 de la Constitución de 1988 marcan este avance histórico en el derecho de las poblaciones tradicionales a la compensación, prevista incluso antes de la concesión de las obras, pero a menudo controvertida y discutida en su definición, y poco fiable en su ejecución (Zhouri 2011). El antropólogo que, como dicen Oliveira (2015) y O’Dwyer (2015), hace pericias para traducirlas en un relato comprensible y creíble, está atento a los múltiples niveles y redes articuladas de relaciones sociales que pueden subvertir los esfuerzos por respetar los derechos de las poblaciones que, claramente, merecen una compensación respaldada por la justicia, cuando ésta es sensible a las poblaciones tradicionales. Como han observado los organizadores de la colección “Laudos Antropológicos en perspectiva”, los laudos suelen tener lugar en situaciones, incluso con derechos anunciados, en las que la relación entre pequeños productores y pueblos tradicionales puede escalar, enfrentando a “pobres” contra “pobres” (Oliveira et al. 2015: 11). Si la admisión de una indemnización residual puede reducir este clima de confrontación abierta, sin embargo no anula la relevancia de descubrir cómo se ha desarrollado históricamente el conflicto. Y si no la anula, al menos suaviza la “inseguridad administrada” que instaura la presencia de agentes del desarrollo aliados al Estado e insertos en fuertes redes de circulación de bienes, en las áreas afectadas por sus obras (Scott 2006). Los poseedores en Tierra Indígena Truká, a pesar de haber sido fuertes opositores a las enajenaciones realizadas por los indígenas, han sido indemnizados como resultado de las obras. Ya no son tan enteramente adversarios. La CHESF, al suscribir jurídicamente su posición de deudora de la indemnización residual, no sigue una estrategia de negación de estos derechos, ni está promoviendo una nueva confrontación directa entre el acceso comparativo al derecho con un “acreedor” ante el Estado. Los mismos autores citados anteriormente (Oliveira et al. 2015: 11) advierten que, en estas condiciones, la estrategia de los deudores responsables fuertes se produce cuando actúan para:

(...) crear y mantener una situación de parálisis, con un doble objetivo. Por un lado, ganar tiempo frente a las constataciones de los laudos antropológicos; por otro, promover o apoyar cambios en el ámbito administrativo, en la legislación e incluso en la Constitución, con el objetivo de dificultar o incluso imposibilitar la ejecución de los derechos en cuestión.

Promover una solución reconociendo que se debe una indemnización residual no cuestiona la legislación. Simplemente desplaza el foco hacia el valor y permite operaciones dilatorias igualmente perjudiciales para la efectivización de los derechos de la población indígena.

Es en situaciones así cuando estas poblaciones se convierten en acreedoras frente a deudores tan poderosos. Contra la desmoralización y la falta de respeto, que se combaten constantemente en los más diversos repertorios de confrontación de los grupos afectados, sean indígenas o no, llegar a la situación de admisión pública de una deuda ante los tribunales es un paso adelante y una protección parcial contra la desmoralización, aunque no saque a los “acreedores” de la condición de “mitigados”. En la experiencia de la confrontación entre la CHESF y el pueblo Truká por la cuantía de la indemnización, los laudos antropológicos, entre otros estudios exigidos por los tribunales, son capaces de hacer visible el alcance de los daños.

La admisión de la existencia de una indemnización residual se debió, en gran medida, al reconocimiento judicial del archipiélago de la isla de la Assunção como tierra indígena, como demuestra claramente el laudo antropológico anterior. Aun así, las tácticas de desmantelamiento desplegadas por CHESF son la otra cara de la moneda de la consecución ágil de los derechos de la población. La CHESF, deudora confesa, sigue implicada en una red compleja y activa, con prácticas reconocibles de dilación ante la justicia y la posibilidad de abandono planificado e incorporación burocrática de compensaciones de valores adecuados, provenientes de los efectos deletéreos y reforzadores de la desmoralización y exclusión de los Truká.

Cuando la justicia considera que está en posesión válida de los estudios socio-ambientales y el estudio de valoración, solicitados por ella en el pliego de condiciones técnicas y debidamente informados en la audiencia, y otras posibles intimaciones para aclarar dudas, la cuestión que perdura depende de la dinámica de lectura y comprensión de la información, la interacción de los agentes y la declaración de la decisión por parte del Ministerio Público. ¡A no ser que haya recurso!

Finalmente, para no terminar con una nota pesimista, uno de los elementos más fuertes que aporta esta experiencia de laudo es la conciencia de que son los propios indígenas -actuando en un contexto con nuevas sensibilidades frente a los derechos reconocidos a los pueblos tradicionales, favorecidos en las instituciones jurídicas posibilitadas por la aplicación de la Constitución y del Convenio 169- quienes están ocupando, con iniciativa y sabiduría, un frente intenso e históricamente fortalecido en su propia defensa.

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  • 1
    La Especificación Técnica DEMG 007/2010 - R4, de la licitación nacional CN-1.92.2012.2470, atiende fielmente las demandas del Ministerio Público Federal realizadas a través del Proceso Administrativo Nº 1.26.001.000006/2002 - 85 en nombre de la comunidad indígena de la etnia Truká, reclamando el pago de indemnización por el daño ambiental causado por la construcción y operación de la línea de transmisión de 69 kV Cabrobó/Pedra Branca, implantada en su reserva desde 1993.
  • 2
    Los artículos 215 y 216 de la Constitución Federal establecen: “Art. 215. El Estado garantizará a todos el pleno ejercicio de los derechos culturales y el acceso a las fuentes de la cultura nacional, y apoyará, y estimulará la valorización, y difusión, de las manifestaciones culturales. § 1º - El Estado protegerá las manifestaciones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas, y las de otros grupos participantes en el proceso civilizatorio nacional. § 2º - La ley dispondrá el establecimiento de fechas conmemorativas de alto significado para los diferentes segmentos étnicos nacionales. (...) Art. 216. El patrimonio cultural brasileño comprende los bienes de naturaleza material e inmaterial, considerados individualmente o en conjunto, que porten referencia a la identidad, a la acción y a la memoria de los diferentes grupos que componen la sociedad brasileña, incluyendo: I - formas de expresión; II - modos de crear, hacer y vivir; III - las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas; IV - las obras, objetos, documentos, edificaciones y otros espacios destinados a manifestaciones artísticas y culturales; V - los conjuntos urbanos y sitios de valor histórico, paisajístico, artístico, arqueológico, paleontológico, ecológico y científico. § 1º - El Poder Público, con la colaboración de la comunidad, promoverá y protegerá el patrimonio cultural brasileño, por medio de inventarios, registros, vigilancia, catalogación, expropiación y otras formas de protección, y preservación”.
  • 3
    La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscripta por Brasil en 1989, describe la idea de una política de pueblos tradicionales, disponible en: http://www.justica.pr.gov.br/Pagina/Povos-eComunidades-Tradicionais. Última consulta: 16.06.2020.
  • 4
    Para una sistematización de esa discusión, véase Castro (2018) y especialmente Hernández y Magalhães (2011).
  • 5
    Véase el mapa de delimitación de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) en anexo.
  • 6
    Entre los puntos discutidos para su inclusión en la “indemnización residual”, el equipo del estudio abogó por la financiación de un estudio técnico sobre la relación entre la instalación de líneas eléctricas y las malformaciones fetales, con el fin de descartar o ratificar la sospecha indígena de que los casos recientes en la zona de Truká fueron causados por las líneas eléctricas. La exclusión de este punto fue solicitada por el equipo de financiación institucional de la CHESF, como condición para aceptar la última versión del informe, con el argumento de que existían otros estudios que demostraban que no existía tal relación, y que sería muy inconveniente reabrir este buzón de dudas que repercutiría en todas las actuaciones en el sector eléctrico relacionadas con las líneas de transmisión eléctrica.
  • 7
    N. de T. Serasa Experian es una empresa privada brasileña de información y análisis para decisiones crediticias.
  • Declaración de disponibilidad de los datos de la investigación:
    Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.

Anexo

Figura 1
Mapa do Territorio Indigena Truká (Fonte FUNAI)

Editado por

  • Editores del Dosier
    Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABA
    Eliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABA
    Luís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM
    Sebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA

Disponibilidad de datos

Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    27 Feb 2023
  • Acepto
    02 Jul 2024
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