Resumen:
El objetivo de este artículo es desarrollar nuevas reflexiones a partir de la investigación etnográfica y de las prácticas antropológicas en la realización de laudos e informes sobre tierras indígenas y quilombolas en el contexto etnográfico del bajo Amazonas, en situaciones sociales que han sido investigadas en condiciones de trabajo de campo, en las que se implementan proyectos de desarrollo promovidos por empresas capitalistas y por el Estado modernizador. En este contexto social, nuestras prácticas han registrado la hegemonía de las fuerzas económicas corporativas y de las acciones estatales impuestas en nombre del “progreso”, en el que las formas culturales tradicionales sólo han sido reconocidas, a través de categorías jurídicas y administrativas, como pueblos indígenas y quilombolas. Tomando como objeto los argumentos esgrimidos por la CPI de la FUNAI y el INCRA, y la votación del Proyecto de Ley de Marco Temporal, podemos comprender los efectos de la manipulación de los aparatos políticos al servicio de intereses muy alejados de aquellos basados en el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales protegidos por el Estado brasileño. Para concluir, en lugar de retomar los argumentos desarrollados en el artículo, presentamos algunos comentarios sobre los enfrentamientos entre actores políticos opuestos en el orden institucional del Estado brasileño.
Palabras clave:
praxis antropológica; CPI; marco temporal; bancada ruralista
Abstract:
The objective of this article is to develop new reflections based on ethnographic research and anthropological practices in the creation of expert reports and assessments concerning indigenous and quilombola lands within the ethnographic context of the Lower Amazon. This specifically addresses social situations investigated through fieldwork, where development projects promoted by capitalist enterprises and the modernizing state are being implemented. It’s within this social context that our practices have documented the hegemony of corporate economic forces and state actions imposed in the name of “progress,” a scenario in which traditional cultural forms have only been recognized through legal and administrative categories like indigenous peoples and quilombolas. By examining the arguments presented by the Parliamentary Commission of Inquiry (CPI) on FUNAI and INCRA, and the vote on the “Marco Temporal”, we can understand how political mechanisms are manipulated to serve interests far removed from those based on the recognition of territorial and cultural rights protected by the Brazilian state. To conclude, instead of revisiting the arguments developed in the article, we offer some comments on the clashes between opposing political actors within the institutional order of the Brazilian state.
Keywords:
Anthropological Praxis; CPI; Timeframe Thesis; Rural Bench
Resumo:
O objetivo deste artigo é desenvolver novas reflexões a partir de pesquisas etnográficas e práticas antropológicas na realização de laudos e relatórios sobre terras indígenas e de quilombo no contexto etnográfico do baixo Amazonas, em situações sociais que vêm sendo investigadas em condições de trabalhos de campo nas quais são implementados projetos desenvolvimentistas promovidos por empreendimentos capitalistas e o estado modernizante. É neste contexto social que a partir de nossas práticas temos registrado a hegemonia de forças econômicas empresariais e ações de estado que se impõem em nome do “progresso”, diante do qual as formas culturais tradicionais só têm sido reconhecidas mediante categorias jurídicas e administrativas como indígenas e quilombolas. Ao tomar como objeto os argumentos trazidos pela CPI da Funai e do Incra e da votação da PL do marco temporal, podemos compreender os efeitos da manipulação de aparatos políticos para atendimento a interesses muito distantes daqueles pautados no reconhecimento de direitos territoriais e culturais protegidos pelo estado brasileiro. Para concluir, ao invés de retomarmos os argumentos desenvolvidos no artigo, apresentamos alguns comentários sobre os embates entre atores políticos que se contrapõem na ordem institucional do estado brasileiro.
Palavras-chave:
fazer antropológico; CPI; marco temporal; bancada ruralista
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este artículo es desarrollar nuevas reflexiones a partir de investigaciones etnográficas y prácticas antropológicas en la realización de laudos e informes sobre tierras indígenas y quilombolas, en el contexto etnográfico del bajo Amazonas,1 en situaciones sociales que vienen siendo investigadas en condiciones de trabajo de campo desde hace dos décadas. En ese período, han sido implementados proyectos desarrollistas promovidos por emprendimientos capitalistas y el estado modernizante, considerados como los dos más importantes poderes que organizan el espacio en la actualidad (Asad 1993; O’Dwyer 2018).
Esta región del noroeste del estado de Pará forma parte de la frontera amazónica, caracterizada por la “existencia de un inmenso espacio interior, con recursos ambientales considerados valiosos para el mercado internacional, y que pueden ser explotados directamente por alguna forma de colaboración con agentes económicos nacionales”, según la perspectiva señalada por Pacheco de Oliveira (2012: 78). En ese sentido, “tales espacios son habitados por pueblos originarios o poblaciones que allí se refugiaron huyendo de la esclavitud, del latifundio o de las relaciones de producción vigentes en la economía capitalista llamada moderna” (Oliveira 2012).
Aunque los paisajes construidos de la frontera amazónica sugieren imágenes de territorios desocupados y un cierto grado de aislamiento para sus poblaciones, existe una continua expansión de la frontera a través del movimiento de interiorización de la Amazonia y la “ruptura del aislamiento” provocada por procesos descriptos desde un punto de vista económico como “desmarginalización”. Ello se debe a la progresiva integración de la llamada agricultura de subsistencia y del “campesinado marginal tradicional” a los mercados del Centro-Sur del país (Velho 1976: 203-239), que en lugar de dar lugar a una creciente homogeneización social, ha dado cabida a la variabilidad de los “sujetos históricos” (Trouillot 1991: 39), antes considerados “marginales”.
La caracterización de los llamados “negros aislados” y “campesinos aislados” en la literatura especializada sobre la Amazonia, considerados según la visión evolucionista como en vías de extinción, también se ha convertido en objeto de crítica con referencia a procesos históricos que marcan la crisis del sistema agrario exportador desde finales del siglo XVIII, con la quiebra de las plantaciones de algodón y caña de azúcar, los llamados “ingenios”, principalmente en los estados de Maranhão y Pará. Esto llevó a la constitución de un tipo específico de campesinado, diferente de las situaciones pensadas sobre su formación en la región, a través de una frontera en expansión (Almeida 1993).
En el caso de los pueblos indígenas de la Amazonia, la versión de que forman “entidades discontinuas y discretas” ha sido contrapuesta a los “indios mixturados” del Nordeste. Definidas como “remanentes indígenas” por estar incorporadas tanto a la economía como a la sociedad regionales y consideradas carentes de “fuertes contrastes culturales”, las poblaciones indígenas del Nordeste pasaron a ser tratadas como objeto de una “etnología menor” (Oliveira 1998: 48-52).
De todos modos, se debe repensar este tipo de clasificación de sentido común, incluso académico, a partir de nuevos enfoques teóricos de la antropología, que consideran el “contexto intersocietario” en el que se constituyen diferentes grupos étnicos y sus relaciones con el Estado (Oliveira 1998: 55). Por consiguiente, la idea de “indios puros” en la frontera se relaciona al presupuesto de un relativo aislamiento, basado igualmente en las “imágenes arquitectónicas de sistemas cerrados” (Oliveira 1998: 69).
Desde nuestro punto de vista, la naturalización de las ideas de “aislado social” y/o “aislado cultural” deja fuera, en los márgenes de las descripciones etnográficas, diferentes procesos históricos y sociales que resultan en la construcción de un “aislamiento consciente”, basado en la memoria histórica y genealógica de estos grupos. Este es el caso de nuestro estudio monográfico sobre las colectividades que se definen legalmente como “remanentes de quilombos” y viven en territorios separados en el alto del río Trombetas y su afluente Erepecuru, que practican un aislamiento defensivo frente a la entrada de extraños, al crear una serie de dificultades para el acceso de personas de afuera, hasta cuando sus intenciones son definidas en términos de puro conocimiento (O’Dwyer 2021).
El “aislamiento consciente”, que ha caracterizado a los grupos étnicos en sus acciones orientadas por la creencia de un origen común y destinos compartidos -y demarca los límites de una “comunidad política” (Weber 1991)-, constituye, por lo tanto, una cuestión que se ha impuesto a nuestra atención en el trabajo de campo, a través de las condiciones y relaciones de investigación. De acuerdo con Trouillot, “decir que los otros son siempre específicos e históricos es rechazar su marginalidad: (Trouillot 1991: 39). De este modo, este artículo pretende contribuir a la construcción de una “antropología del presente, una antropología del mundo en transformación y sus historias irreductibles” (Trouillot 1991: 40), apartada de cualquier presupuesto de la Amazonia como el lugar de una “grieta salvaje”, que termina negando la “especificidad de la diversidad” (Trouillot 1991: 40).
La “reapertura de la frontera amazónica” (Oliveira 2012: 97) es alimentada por el proyecto político de desarrollo y agroexportación, que también se basa, según Quijano (2014: 820), en una rearticulación de la “colonialidad del poder” sobre nuevas bases institucionales que, después de la Constitución Federal de 1988, han sido redimensionadas, especialmente en los últimos cinco años, por formas de gubernamentalidad establecidas en los niveles políticos nacional, regional y local. Por un lado, frente a una racionalizada o intencional parálisis de los procesos de reconocimiento de tierras tradicionalmente ocupadas y de titulación de áreas de agricultura familiar; por otro, por la flexibilización y desregulación de la legislación ambiental y agraria (O’Dwyer et al. 2021; Da Silva y Sauer 2022).
Es en el contexto social del Bajo Amazonas donde nuestras prácticas de investigación antropológica han observado, y registrado, la hegemonía de fuerzas económicas empresariales y acciones del estado que se imponen en nombre del “progreso”. Frente a ello, las formas culturales tradicionales sólo han sido reconocidas, mediante categorías jurídicas y administrativas, como indígenas y quilombolas, definidas en contraste con la modernidad y en relación a la cual la denominación tradicional señala la sujeción de la vida de esos grupos a los cambios, que se pretenden modernizadores, y son considerados como fuentes de salvación de la economía, de la política y del Estado-nación.2
De este modo, se construyen nuevas identidades sociales como formas de resistencia a los efectos de este tipo de modernización conservadora que niega, en la práctica, el derecho a las tierras tradicionalmente ocupadas que garantiza la Constitución Federal de 1988. Al reivindicar el reconocimiento de derechos territoriales y culturales al Estado brasileño, los grupos étnicos y sociales han orientado sus acciones según el marco constitucional vigente, como se desarrolla a continuación.
LAUDOS E INFORMES ANTROPOLÓGICOS EN EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS TERRITORIALES
Los laudos e informes antropológicos constituyen piezas técnicas decisivas en los procesos administrativos y en las acciones judiciales de reconocimiento, de tierras indígenas, tierras de quilombo y de otros pueblos tradicionales. Según los cánones de la disciplina, dicha práctica profesional en el reconocimiento de derechos territoriales ha contribuido igualmente a la construcción de una antropología de la acción, que caracteriza lo que hay de nuevo en la antropología hecha en Brasil, en relación a otros centros hegemónicos de producción del saber académico (O’Dwyer 2015; 2018).
A través de la Asociación Brasileña de Antropología, los antropólogos han desempeñado un papel decisivo en el reconocimiento de los derechos indígenas. Lo hacen al rebatir ideas de comunidades de origen vinculadas a la noción de raza natural (ABA 2017), y reconocer los derechos de pueblos tradicionales en base a la auto-atribución y la construcción de una identidad étnica relacionada a formas específicas de territorialización, así como el reconocimiento de las identidades de minorías en cuestión de derechos humanos.
Para la aplicación de la norma de reconocimiento de tierras a los “remanentes de comunidades de quilombos”, la utilización del término quilombo por parte de la nueva Carta Constitucional -hasta entonces, sin significado fuera del orden esclavista, cuando designaba a “negros huidos del cautiverio”- plantea a los legisladores y a los operadores del derecho la cuestión de buscar la referencia social actual del mismo.
En el contexto de los debates sobre la aplicación del artículo 68 del Acta de Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT), que trata de la titulación de tierras quilombolas, algunos de los cuales se han entablado en el Congreso Nacional y en diálogo con el Ministerio Público Federal (MPF), la Asociación Brasileña de Antropología (ABA 2015), como asociación científica, se ha expresado mediante el diálogo académico y las reflexiones disciplinarias sobre la antropología basadas en el conocimiento experiencial de los investigadores que la integran.
Tales posicionamientos han cuestionado la utilización de formas de identificación y clasificación ajenas a los propios actores sociales, basadas en criterios “historiográficos”, “arqueológicos”, “raciales” y/o “culturales”, en busca del “sentido” considerado “correcto”, “válido” y “verdadero”, como ha dicho Weber sobre las “ciencias dogmáticas” (Weber 1991: 4). Por el contrario, los antropólogos han insistido en la comprensión de los nuevos significados que el uso de términos como “remanentes de quilombos” adquieren en acciones sociales orientadas por la existencia del dispositivo constitucional.
En los laudos e informes antropológicos, el territorio ocupado es un espacio primordialmente etnográfico, y debe ser definido en conexión con la identidad étnica quilombola, referida al origen común presunto de grupos que orientan sus acciones por la aplicación del precepto constitucional (art. 68º del ADCT), así como por diferentes contextos y prácticas sociales que le confieren significado (Amselle 1999).3
De este modo, en la perspectiva antropológica “el fenómeno de la territorialidad [puede estar] en conexión con el de la identidad étnica” (Cardoso de Oliveira 2006: 24), como en los casos de los pueblos indígenas y de las llamadas poblaciones tradicionales, entre ellas, los quilombolas, insertas en la temática de la etnicidad.
En el campo de la aplicación de los derechos jurídico-constitucionales, la etnicidad ha sido conceptualizada como un tipo de proceso social en el que los grupos orientan sus acciones al reconocimiento territorial de las áreas que ocupan, en base a signos étnicos cargados de metáforas, incluso biologicistas, referendos a una afirmación positiva de los estereotipos de una identidad étnica y racial, para reclamar al Estado brasileño los derechos de una ciudadanía diferenciada. Estas consideraciones expresan un punto de vista disciplinario sobre la cuestión de la identidad étnica y/o social, “considerada[s] en su acepción de identidad[es] contrastiva[s]” (Cardoso de Oliveira 2006: 22) y relacionadas a un espacio territorial. La propia delimitación espacios de una comunidad, asociada a un área ecológica, existe en tanto materialización de límites dados a partir de relaciones sociales.
Por consiguiente, los usos del término “quilombo”, como categoría de auto-atribución identitaria, demarcan fronteras étnicas que deben ser consideradas no sólo en sus límites geográficos, sino también como sistemas sociales de clasificación. Aunque se produzcan contemporáneamente en el marco del Estado-nación, los grupos humanos así definidos por un etnónimo tomado del período de la historia colonial hasta la abolición de la esclavitud en Brasil, se lo reapropian como reivindicación legítima y comienzan a utilizarlo como signo de reconocimiento.
Considerar los puntos de vista de grupos, “comunidades” y/o poblaciones, sus formas de organización social y prácticas culturales diferenciadas, no implica caracterizarlos como ejemplares de sistemas socioculturales exóticos, como en las ciencias naturales, que deben preservarse en la medida en que constituyen un patrimonio nacional. Se trata de poner en discusión, en el ámbito de nuestras disciplinas académicas, las relaciones de poder impuestas en la organización del espacio territorial por el Estado-Nación, porque “cualquier objeto [de estudio] que es subordinado y manipulado es, en parte, producto de una relación de poder, e ignorar este hecho es no comprender la naturaleza de este objeto” (Asad 1993: 18, nuestra traducción). Así, sustraer las diferencias culturales, en las que grupos y “comunidades” se reconocen y se hacen reconocibles, de la situación social y de los contextos de interacción en los que se encuentran, acaba por “negar la existencia del poder y de la hegemonía en el mundo” (Barth 1995: 65). Del mismo modo,
[concebir la] cultura como un modo de conocimiento que personas y grupos utilizan en la acción social y en su compromiso con el mundo puede representar una gran apertura entre nuestro(s) conocimiento(s) (...) (científicos) y otros modos de conocimiento, (es decir) otras culturas, que pueden operar contra la hegemonía académica en nuestras interacciones y concepciones al incorporar otras percepciones y experiencias vitales (Barth 1995: 66).
Si nada viene de la nada, los ataques a los antropólogos y a la ABA en el contexto de la Comisión Parlamentaria de Investigación (CPI) sobre la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI) y el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) -conducida por el Congreso Nacional en 2015/2016 - deben remitirse a las críticas contundentes con alcance en foros mediáticos más amplios sobre el trabajo antropológico en situaciones de conflicto ambiental (Coutinho, Paulin y Medeiros 2010).
De esta forma, decir que los antropólogos inventan los grupos que son sujetos de derechos individuales y colectivos es una forma descuidada de atender a la naturaleza de la acción social, “a través de la actitud de deformar, por el pensamiento y la palabra, todo lo que claramente se presenta como un hecho real” (Arendt 2007: 9); es decir, la existencia de sujetos colectivos que se autoasignan identidades indígenas, quilombolas, recolectores de caucho y otras, con el objetivo de reconocer derechos territoriales ante el Estado brasileño.
La “trama mentirosa” y las versiones difundidas en los medios de comunicación cambiando los hechos fueron “preparadas con la intención pública de afectar la credibilidad” (Arendt 2007: 11) de los investigadores involucrados en la producción de conocimiento sobre situaciones sociales de conflicto ambiental y derechos territoriales.4 Se trata de propagandas organizadas por agentes del campo político, dirigidas a su propia imagen y a la consecución de objetivos definidos por grupos y coaliciones de intereses, económicos y de poder. De esta forma, en nombre de la supuesta “inseguridad jurídica” y de una “seguridad nacional”, se ejerce el poder de filtrar sin más la información que realmente interesa al público, interpretando el mundo social a su manera y con sus propias intenciones.
En cuanto a los criterios de auto-atribución -en el caso de las identidades étnico-raciales utilizadas por los pueblos indígenas, quilombolas y otras comunidades tradicionales-, garantizados por el Convenio 169 de la OIT, estos procesos sociopolíticos deben contrastarse con los procesos de autodeclaración emitidos en el marco de programas de regularización fundiaria como Tierra Legal y Registro Ambiental Rural (CAR, por su sigla en portugués), especialmente después del impeachment de la presidenta Dilma Rousseff.
Y, a contramano de la implementación de una legislación ambiental robusta, el desmantelamiento de los órganos de fiscalización, como señalan Da Silva y Sauer (2022), el Registro Ambiental Rural ha sido utilizado en este contexto como instrumento para regularizar la posesión ilegal de tierras públicas o comunes.
Del mismo modo, en la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 3239, presentada por el Partido Frente Liberal (ahora DEM) contra el Decreto 4.887 de 2003, la cuestión principal era el criterio de auto-atribución de las Comunidades Remanentes de Quilombos. La ADI cuestionaba cómo un individuo o grupo social define un nombre para sí mismo y llega a ser identificado como tal, a los efectos del reconocimiento de derechos constitucionales a sus formas de organización social, prácticas culturales y tierras tradicionalmente ocupadas por ellos.
En defensa del mencionado decreto, la Procuración General de la República (PGR) y el Ministerio Público Fiscal (AGU, por su sigla en portugués) utilizaron los argumentos desarrollados por antropólogos en sus investigaciones, principalmente sobre el criterio de auto-atribución, como la “característica crítica (...) que viene a clasificar a una persona en términos de su identidad básica, más general” (Barth 2000: 32). Esta categoría identitaria es considerada una “atribución étnica” cuando se refiere a un presunto origen común y a “circunstancias de conformación” (2000), por ejemplo en el caso de los grupos indígenas y de las llamadas comunidades negras rurales quilombolas.
En una sentencia histórica del 8 de febrero de 2018, el Supremo Tribunal Federal (STF) dictaminó que el caso había sido desestimado y que se había garantizado la propiedad colectiva de las tierras de los quilombos, sin la tesis del hito temporal. Esta tesis es defendida por el Frente Parlamentario Agrario (FPA), conocido como caucus ruralista, que pretende restringir el derecho de ocupación a la posesión de las tierras reivindicadas al 5 de octubre de 1988.
También es importante destacar una distinción que marca la diferencia entre defender intereses colectivos en la demarcación de tierras tradicionalmente ocupadas y definirse individualmente como propietario de una tierra. Especialmente en las zonas de frontera agrícola y en los contextos amazónico y del cerrado brasileño, la autodeclaración de propiedad de la tierra se ha utilizado para regularizar las tierras públicas federales no destinadas, es decir, las que (todavía) no han sido reconocidas como reservas indígenas, comunidades quilombolas y/o unidades de conservación. Los efectos de estas políticas de autodeclaración de propiedad individual han sido, precisamente, la reconcentración fundiaria, la especulación inmobiliaria y la apertura de nuevas fronteras agrícolas utilizadas por el agronegocio tras la reanudación y ampliación del Programa Terra Legal por la Ley 13.465 de 2017.
En el caso del Registro Ambiental Rural (CAR, su sigla en portugués), que se convirtió en el principal instrumento de institucionalización del nuevo Código Forestal, su justificación fue la necesidad de modernizar la regulación fundiaria y ambiental para conciliar “la conservación de los bosques con la creciente demanda de producción agrícola”. Sin embargo, la flexibilización del licenciamiento ambiental busca sobre todo favorecer a las empresas capitalistas, en consonancia con los intereses económicos y políticos hegemónicos en los estados de la Amazonia Legal y del Cerrado, donde se están implantando proyectos de desarrollo en la producción de commodities.
¿Quién tiene miedo de los antropólogos? Los intereses privatistas, representados desde la CPI de la FUNAI y del INCRA por la bancada ruralista del Congreso Nacional, que en el escenario político más reciente, ha apostado por el debilitamiento de la capacidad de regulación del Estado, mediante la flexibilización y transformación de los marcos legales. Así, los eventos resultantes de la implementación de metas públicas definidas como desarrollistas, al enfrentar a actores sociales con intereses económicos y gubernamentales en las formas de apropiación social de los ecosistemas, cuentan igualmente con la participación de representantes de los emprendimientos y técnicos “especialistas” que acaban ejerciendo un poder de exclusión sobre los grupos y comunidades afectados por estas políticas con su repertorio de valores, significados y experiencias de vida.
En este contexto de flexibilización de los marcos legales, demostraremos a continuación cómo los miembros del CPI de la FUNAI y el INCRA manipularon las herramientas estatales para promover el silenciamiento, cercenando la libertad académica, en particular, atacando al trabajo antropológico y a los antropólogos. En este sentido, han criminalizado los laudos e informes antropológicos como instrumentos utilizados para garantizar derechos constitucionales.
ATAQUES A LOS LAUDOS E INFORMES ANTROPOLÓGICOS
Fue contra los derechos diferenciados de ciudadanía que se constituyó la CPI del FUNAI y el INCRA (2015-2016) que, en última instancia, buscó atentar contra los derechos territoriales y culturales de los pueblos tradicionales a través de estrategias de criminalización de los investigadores. La criminalización actúa para descalificar las investigaciones académicas, así como los estudios realizados para la elaboración de informes técnicos antropológicos y laudos periciales judiciales, que pudieran resultar en la garantía de derechos territoriales y en el cuestionamiento de dramáticos efectos socioambientales. Estos estudios demuestran que la implementación de los objetivos públicos definidos por el proyecto modernizador afecta la continuidad de las formas tradicionales de hacer, crear y vivir.
Así, los laudos e informes antropológicos han sido objeto de ataques sistemáticos en el contexto de la CPI del FUNAI y el INCRA, creada por la bancada ruralista en el Congreso Nacional, que promueve acusaciones infundadas de “parcialidad” y de activismo político5, incluyendo la acusación de los profesionales responsables de la autoría de estos documentos, producidos como resultado de la investigación etnográfica realizada en el contexto de las demandas legales y administrativas, especialmente después de la Constitución Federal de 19886.
La CPI de la FUNAI y del INCRA está marcada por un contexto de flexibilización de la legislación agraria y laboral, y de violación de los derechos territoriales en Brasil, que ha alcanzado una mayor escala debido a la inseguridad e ilegibilidad de las normas legales, al promover la expropiación territorial y extinguir prácticas culturales y formas organizativas de grupos indígenas, quilombolas y otras comunidades tradicionales. Esta flexibilización de la legislación ha sido promovida de acuerdo con las directrices del agronegocio y de los proyectos desarrollistas de construcción de represas, como la Hidroeléctrica de Belo Monte y el complejo hidroeléctrico en los ríos Tapajós-Arapiuns, así como los proyectos mineros en el alto Trombetas y la explotación forestal, entre muchos otros, considerados desde el punto de vista de las élites gobernantes como una fuente de salvación para la economía y el Estado-Nación, en contra de la Constitución Federal de 1988, que reconoce el carácter multiétnico y multicultural de la nación brasileña.
Esta CPI buscó, en última instancia, atentar contra los derechos territoriales y culturales de los pueblos tradicionales a través de estrategias de criminalización de los investigadores como forma de descalificación de los estudios e investigaciones académicas, así como de los estudios realizados para la elaboración de informes antropológicos. En especial, aquellos que resultan en el cuestionamiento de dramáticos efectos socioambientales que afectan las formas tradicionales de hacer, crear y vivir, en función de la implementación de metas públicas definidas por el proyecto modernizador.
La criminalización de las prácticas de investigación mediante el uso de supuestos criterios de “imparcialidad”7 y neutralidad del conocimiento reformulados y regidos por otros regímenes de “verdad y poder” representa un intento de colonizar las reglas de producción de conocimiento internas al campo científico e incluso las conceptualizaciones debatidas entre sus pares con el fin de garantizar la exclusión de toda crítica.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, es difícil para los investigadores plenamente formados en humanidades y ciencias sociales separar la práctica política de la ciudadanía de la práctica antropológica, a través de una forma de imbricación que no sólo desafía la responsabilidad social del antropólogo, sino que también nos libera de la “teorización objetivante” heredada de las ciencias naturales. Este proceso, según Habermas (1989), se distingue de una ciencia comprensiva influida por la hermenéutica y nos permite comprender el mundo de una forma más participativa, en la que el observador sólo puede conocer el fenómeno a través de la interacción directa y la participación con él. Sobre la cuestión de la imparcialidad, el mismo autor afirma que la búsqueda de la “verdad” es la de una verdad contextualizada, una verdad real, no abstracta, que depende de las circunstancias en que se produce el conocimiento (Habermas 1989: 43).
La producción de conocimiento antropológico depende, por lo tanto, de los procesos interactivos y dialógicos presentes en las condiciones del trabajo de campo y en la propia escritura etnográfica. En cuanto a la elaboración de laudos e informes antropológicos, podemos concebirlos como una práctica científica disciplinar que no sólo informa la política pública, sino que también puede aportarle significados independientes, producidos por actores sociales, en procesos políticos que involucran metas públicas definidas a través de otros modelos de organización del espacio y del ejercicio del poder.
En el período entre 2015 y 2022 El Estado brasileño ha sido, a un tiempo, experimentado y deshecho en la ilegibilidad de sus propias prácticas administrativas. En la incertidumbre de las normas legales, la autoridad de la ley busca certeza imponiéndose desde fuera.
De esta forma, en el contexto de la CPI de la FUNAI y del INCRA, se han utilizado estrategias de inhibición del debate académico que lesionan la “libertad de aprender, enseñar, investigar y difundir el pensamiento y el conocimiento”, garantizada en Brasil por la Constitución Federal de 1988 (artículo 206), y que tiene como beneficiarias a la universidad y a las instituciones académicas, contra el uso del poder político, directa o indirectamente, sobre el campo científico. Este tipo de acoso procesal, cometido contra la libertad académica y la práctica antropológica, ocurre en el contexto de políticas públicas que producen impactos socioambientales asociados a proyectos de desarrollo impuestos autoritariamente (O’Dwyer 2014: 11-25).
Tras el período de investigación de la CPI, con la imputación de varios antropólogos responsables de la elaboración de laudos e informes antropológicos sobre tierras indígenas y quilombolas, más recientemente se han creado comisiones parlamentarias especiales para estudiar la proliferación de etnias y territorios en diversos municipios brasileños, especialmente en la Amazonia. A continuación profundizaremos en esta cuestión.
LAS CONSECUENCIAS DE LA CPI DE LA FUNAI Y EL INCRA: LA COMISIÓN ESPECIAL DE ESTUDIOS PARLAMENTARIOS SOBRE LA PROLIFERACIÓN DE GRUPOS ÉTNICOS EN SANTARÉM
Los últimos cuatro años han sido dramáticos para la conservación de los bosques y la seguridad de los pueblos indígenas. Con la reactivación de las concepciones geopolíticas autoritarias y el desmantelamiento del sistema brasileño de regulación ambiental (Barreto Filho 2020), ha habido un aumento de la deforestación (Ramos 2021) y de la violencia contra los pueblos indígenas y quilombolas y los activistas ambientales y de derechos humanos (Cimi 2021; Silva 2022).
En 2018, a raíz del contexto de persecución de grupos étnicos que cobraría fuerza entre 2018 y 2022, se articularon políticamente y se crearon cuatro Comisiones Parlamentarias Especiales de Estudio, en municipios que presentaban estudios de demarcación: en Guaíra (Paraná), Santa Isabel do Rio Negro (Amazonas), Formoso do Araguaia (Tocantins) y Santarém (Pará). En esta sección analizaremos el caso específico de este último municipio, en el cual los derechos territoriales y la conservación de los bosques se han visto afectados por el avance del monocultivo de soja. En la situación etnográfica estudiada, la presencia indígena y quilombola, junto con sus acciones políticas, mitigan los impactos de la expansión de la frontera agrícola, pero resulta en un escenario de dinámicas territoriales complejas y violentas (Silva et al. 2022).
La creación de la Comisión Especial de Estudios Parlamentarios sobre la proliferación de grupos étnicos (en adelante, la Comisión) por el Concejo Municipal de Santarém está directamente relacionada con la Acción Civil Pública (ACP) n.º 1000141-38.2018.4.01.3902 interpuesta por el Ministerio Público Federal de Santarém en mayo de 2018, con el objetivo de agilizar el proceso de estudios para la demarcación de las Tierras Indígenas (TI) Munduruku y Apiaká del Planalto Santareno, en el bajo Amazonas.
Esta ACP resultó en la creación del Grupo Técnico (GT) multidisciplinar de la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI) para identificar y demarcar las Tierras Indígenas Munduruku y Apiaká en octubre de 2018.8 Este GT, debido a la articulación del movimiento indígena con diversos sectores del Estado y a la existencia de un acuerdo judicial, fue uno de los pocos que logró realizar trabajo de campo durante los cuatro años del gobierno Bolsonaro y el período de enfrentamiento a la pandemia del Covid-19.
En noviembre de 2018, pocas semanas después de las elecciones por mayoría, la aldea de Açaizal, ubicada en el territorio Munduruku, en el Planalto Santareno, recibió la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano vinculado a la Organización de Estados Americanos (OEA). El objetivo de la visita era escuchar a los indígenas y quilombolas, registrar las situaciones de violencia y conflictos agrarios en la región, y elaborar un informe sobre la experiencia. La reunión se vio interrumpida por la llegada de un grupo de representantes del Sindicato Rural de Santarém (Sirsan), conocidos en la región como los “sojeros”, que con intimidaciones exigían participar en el debate.
Los “sojeros” abordaron a los miembros de la CIDH y argumentaron que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) era un error para la nación brasileña, ya que permitía la “invención de indios” en la región y, en consecuencia, el reconocimiento de territorios indígenas y quilombolas obstaculizaba el progreso y el desarrollo de Santarém. Uno de los miembros de la CIDH respondió alegando que la Comisión estaba en Brasil por invitación del Estado y tenía autonomía internacional para escuchar y reunirse con quien quisiera. Los “sojeros” llegaron para “perturbar la reunión”, según un dirigente munduruku, y ésta sólo pudo comenzar tras la llegada de la Policía Federal.
En noviembre de ese año, la CIDH emitió un comunicado de prensa en el que destacaba los “crecientes obstáculos a la demarcación de sus tierras y las dificultades que presenta la tesis del marco temporal” y resumía su experiencia en la región:
La comunidad indígena de la Aldea Açaizal, en Santarém/Pará, también es objeto de coacción, amenazas e intentos de intimidación por ejercer la defensa de sus derechos. En este sentido, la CIDH desea dejar constancia pública de que no sólo ha recibido denuncias sobre estas prácticas, sino que también ha sido blanco directo de intimidaciones en la localidad (CIDH 2018).
Ese encuentro fue importante para dar visibilidad a los conflictos agrarios, amenazas y violencia, que los indígenas y quilombolas enfrentan con mayor crudeza desde la llegada del monocultivo de soja a la región. Los miembros de la CIDH adelantaron que se elaboraría un informe con recomendaciones para que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Dos meses después de la creación del GT y semanas después de la reunión de la CIDH, el entonces concejal comisario Jardel Guimarães (PODEMOS), propuso la creación de una “Comisión parlamentaria especial de estudio sobre la proliferación de etnias y territorios en el municipio de Santarém - PA”9. La Comisión se creó bajo la presión de los miembros del Sirsan, asesorados por una consultora,10 basándose en el discurso desarrollista, según el cual la presencia indígena y quilombola representa un obstáculo para el crecimiento económico del agronegocio, es decir, para el progreso regional. Este discurso se apoya en la “ideología del desarrollo”, según la cual la presencia de los pueblos indígenas y tradicionales en la Amazonia supuestamente representa un atraso para la región, como lo planteara el concejal Jardel Guimarães en la solicitud de apertura de la Comisión especial.
Por otro lado, hay estudios que muestran que las Tierras Indígenas (TIs) son modelos eficientes de preservación y conservación de los bosques, pues son responsables por la reducción de la deforestación, de los incendios y de las emisiones de carbono (Silva-Junior et al. 2023), destacando su importancia para la protección de los bosques y la regulación del clima global. Investigaciones recientes (Lapola et al. 2023) también señalan que el trabajo colaborativo entre pueblos indígenas, quilombolas y otros actores sociales, como científicos, activistas y gobiernos, es esencial para operacionalizar el monitoreo y el control de las diferentes amenazas a la degradación forestal.
La creación de la “Comisión Especial” también puede entenderse a través de la idea de agroestrategias (Almeida 2010), es decir, estrategias políticas de alianzas entre el agronegocio y sectores políticos del Estado, con el objetivo de ampliar el control territorial y despojar de sus derechos territoriales y étnicos a los pueblos indígenas, quilombolas y tradicionales, a través de alianzas en las tres esferas del poder (Judicial, Legislativo y Ejecutivo). En este caso, como consecuencia de la constitución de la CPI en FUNAI e INCRA hace años.
La Comisión especial fue ampliamente difundida en las redes sociales de sus integrantes y en uno de sus posteos, en diciembre de 2018, el concejal afirma que “este aumento de grupos que se autodenominan “indígenas” y “quilombolas” viene creciendo de manera alarmante, y con ello afectando el desarrollo económico de nuestra ciudad”11.
Así, destacamos el posicionamiento político y las acciones de algunos concejales de Santarém durante la legislatura 2017-2020, y su asociación con los sectores empresariales. La creación de la “Comisión Especial” puede verse como un ejemplo de derivaciones de la CPI de la FUNAI y el INCRA, ya que presentan argumentos similares, cuyo elemento principal es el obstáculo al desarrollo. Las alianzas y articulaciones entre sectores empresariales y políticos no son nada nuevo, sino que constituyen un complejo proceso de colonización local y de diversos programas gubernamentales.
A pesar de los esfuerzos del concejal por atender la solicitud de los empresarios agroindustriales, el proceso de creación de la comisión especial no fue rápido, como señaló el delegado Jardel en su intervención en la sesión ordinaria de la cámara del 16 de abril de 2019, en la que expuso las presiones ejercidas por Sirsan sobre los concejales. Sólo cinco meses después de la aprobación de la solicitud nº 1.819/18 se constituyó la comisión especial con carácter temporal durante 120 días12, con los siguientes miembros: Alaércio Magalhães Cardoso (Partido Republicano Progresista - PRP), como presidente; Dayan Serique dos Santos (Partido Popular Socialista - PPS13); Jackson Douglas Santana Ferreira (Partido Social Liberal - PSL); Francisco Sousa (Partido de la Social Democracia Brasileña - PSDB); y Rogélio Cebuliski (Partido Socialista Brasileño - PSB).
El concejal Chiquinho (PMDB) muestra su preocupación14, en una sesión ordinaria el 13 de junio de 2019, con los trabajos del GT Munduruku y Apiaká del Planalto Santareno:
un equipo de la FUNAI en posesión de una ordenanza de 2018 estaría estudiando la creación de un área indígena en esa región. Se mostró preocupado porque, según el parlamentario, se trata de un área ya consolidada por los agricultores. Afirmó que la Cámara no se quedaría de brazos cruzados y que se movilizaría con los habitantes de la región y con el Ejecutivo para que, junto con el nuevo presidente de la FUNAI y el Gobierno Federal, pudieran tratar el asunto (Santarém 2019b).
El entonces concejal Rogélio Cebulisk, conocido como Gaúcho, señaló que “la Cámara necesita acompañar la situación” del GT de la FUNAI, especialmente en lo que se refiere al trabajo de campo, y dijo que participaría en una reunión con el presidente de FUNAI y otras organizaciones, con el objetivo de demostrar la preocupación de los concejales y ruralistas con el trabajo del GT. El concejal Alaércio Magalhães, en respuesta a esta supuesta “amenaza” de la FUNAI, destacó el compromiso de los concejales miembros de la Comisión Especial con los sectores económicos y empresariales de la región.
Así, en ese momento, parte del segmento político santareno se oponía totalmente a los derechos territoriales de indígenas y quilombolas, defendiertindo intereses rurales y desarrollistas, y reforzando la amenaza que el GT representaba para ellos. El discurso de los concejales contenía la defensa a una supuesta ocupación consolidada del Planalto Santareno por agricultores no indígenas, ignorando totalmente la presencia de indígenas y quilombolas en la región, así como la articulación entre empresarios y políticos, y la negación de la diversidad étnica regional. Según un líder kumaruara, el concejal Delegado Jardel intentó acercarse en 2019, a través de mensajes en las redes sociales. El líder se mostró sorprendido por este contacto, ya que el concejal había sido uno de los responsables de la creación de la Comisión Especial, respondiéndole que tenía intereses y un “formato racista”.
No fue posible encontrar en los canales oficiales ningún documento, como un informe parcial o final sobre el trabajo de la comisión especial, que demostrara una actuación efectiva de los concejales. Al parecer, su investigación sobre la “proliferación de grupos étnicos” en Santarém tenía un objetivo concreto: el seguimiento del trabajo del GT Munduruku y Apiaká del Planalto Santareno, que afecta directamente a los objetivos de los grupos aliados a los intereses del agronegocio.
El único registro encontrado en el sitio web del ayuntamiento de Santarém sobre el trabajo de la “Comisión Especial” fue la rendición de cuentas del viaje realizado por el concejal Chiquinho a Brasilia (Distrito Federal) para reunirse con el entonces presidente de la FUNAI y otros políticos, con el fin de tratar cuestiones relacionadas con los pueblos indígenas.15
Seis meses después de su creación, la “Comisión Especial” fue desactivada y su informe no está disponible en la página web del Municipio de Santarém. Entre las diversas cuestiones que surgen del análisis de la creación de la Comisión Especial, llama la atención la utilización de mecanismos estatales para organizar el paso del “gran cerco de paz” al “gran cerco del agronegocio” en torno a los territorios indígenas y quilombolas. (Souza Lima 1995)
La presencia y las resistencias indígenas, y quilombolas, enfrentan a estos empresarios, pues las formas tradicionales de ocupación de estos territorios son consideradas incompatibles con el avance de la producción de commodities como la soja. De esta forma, el reclamo de demarcación de territorios étnicos representa no sólo la protección del medio ambiente, sino también la reproducción de prácticas culturales antagónicas al actual proyecto de Estado-nación desarrollista puesto en práctica por diversos gobiernos brasileños.
En este contexto regional, la relación entre los municipios, el estado y el gobierno federal establece una conexión entre las élites políticas locales y las autoridades, estatales y federales, como parte de un “sistema” construido sobre un “juego de coerción y cooptación ejercido a nivel nacional” (Carvalho 2012: 12).
Cuando consideramos las conexiones a nivel federal, emergen las redes de relaciones formadas entre los representantes de la llamada bancada ruralista y los miembros de la CPI de la FUNAI y el INCRA, y los efectos de estas alianzas en el avance de los frentes de expansión sobre los territorios protegidos. El sistema de actuación de las fuerzas políticas que representan estos intereses predominantes en defensa de un modelo desarrollista de flexibilización de la legislación ambiental, con vistas al avance del agronegocio, será descrito en el próximo apartado.
LA COMISIÓN PARLAMENTARIA DE INVESTIGACIÓN (CPI) Y LA BANCADA RURALISTA EN EL CONGRESO NACIONAL
En el plano federal, la CPI de la FUNAI y el INCRA, creada en noviembre de 2015 por el Congreso Nacional16, sirvió de modelo a las Comisiones especiales que le siguieron, como la de Santarém. La especificidad de esta CPI del Congreso Nacional se relaciona con la forma en que sus acciones se alinean con otras innumerables inversiones en la apropiación de “dispositivos de naturaleza esencialmente estratégica” que, en la perspectiva de Foucault (1979), han producido relaciones de poder como dispositivo político, que han tenido impacto en los derechos territoriales, ambientales, culturales e incluso individuales y colectivos.
Una atenta lectura al conjunto documental producido por la CPI ha permitido la identificación de las racionalidades que permitieron la modificación de un determinado estado de cosas, mediante la producción de verdades, el abuso de poder y la manipulación de los instrumentos estatales al servicio de intereses alejados de los basados en el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales. El examen de fenómenos dinámicos en términos de procesos de toma de decisiones y resolución de conflictos, en contextos culturales y territoriales, como los abordados por esta Comisión, puso de relieve la dimensión procedimental de la política.17
En un intento de identificar los elementos que componen la CPI FUNAI/INCRA, hemos realizado un mapeo de las trayectorias políticas de los diputados participantes en esta Comisión. Por lo que pudimos saber, sus miembros se sitúan como elementos de este dispositivo esencialmente estratégico, defensor de los intereses privados de una élite rural, lo que puede demostrarse siguiendo su trayectoria política, pero también su distribución partidaria. En este sentido, a partir de las aportaciones de los autores mencionados, observamos cómo los distintos partidos y sus miembros operan, y manipulan, las creencias de los distintos grupos para servir a sus intereses. Como destacan: “las creencias se conciben en un proceso dinámico dentro de la vida social cotidiana y la creación y desarrollo de nuevos grupos y relaciones” (Swartz, Turner y Tuden 1966: 102).18
Las regiones que son el foco de la investigación del IPC corresponden a territorios en constante disputa, como es el caso de la mayoría de los estados de la región norte del país (Amazonas, Pará, Acre, Rondônia, Tocantins y Amapá). Al contrastar estos datos con la información recogida por el Censo Agropecuario (IBGE 2017) sobre la ocupación de la tierra en Brasil, se observa la concentración de empresas capitalistas, especialmente establecimientos agropecuarios, en todas las regiones del país. Al analizar estos datos, queda claro que los miembros de la mencionada Comisión utilizan situaciones de conflicto social y territorial como casos emblemáticos para atacar los criterios utilizados por la FUNAI y el INCRA para demarcar las tierras indígenas y los remanentes de quilombos. Según Swartz, Turner y Tuden (1966), las metas corresponden a un fin político deseado que está presente, aunque no se dé universalmente. Estas prácticas convergen en áreas donde operan empresas capitalistas, principalmente agroindustrias, ganaderías y empresas mineras. En términos de los autores,
Es verdad que la política siempre tiene que ver con metas, pero es útil reconocer que meta no es un concepto unívoco y que lo aquí se requiere es que haya un forcejeo por algo que está en competencia. Esta competencia, sin embargo, debe ser de una clase particular y, para explicarla, es necesario mirar brevemente lo que se quiere decir con que sea el “tamaño del grupo” (Swartz, Turner y Tuden 1966: 103).
En este sentido, cabe preguntarse: ¿qué grupos están implicados en esta CPI y qué objetivos defienden? En la Audiencia Pública, contrariamente a los argumentos esgrimidos por esta CPI, la narrativa presentada por uno de los diputados presentes parecía responder a esta pregunta, trayendo a la memoria el trabajo histórico de la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la FUNAI y el INCRA. En opinión del entonces diputado João Daniel (PT), tanto la FUNAI como el INCRA se enfrentaron a procesos de desmantelamiento y ataques destinados a desmovilizar la estructura organizativa e impedir así la continuidad de los procesos de titulación y demarcación territorial. En este sentido, afirmó:
Esta no es una CPI para perseguir a dos organismos desestructurados, que necesitan ser estructurados para cuidar de lo que es un patrimonio fundamental de la historia y de la cultura brasileña, que son los pueblos rurales, que son los pueblos indígenas, que son las comunidades tradicionales, que son los quilombolas.
Y fue a través del Incra y de la Funai que la mayoría de las políticas fueron implementadas. Fueron, porque estamos viendo un gobierno débil en políticas sociales, en políticas agrarias y en políticas indígenas. Así que hay preocupación y estamos interesados en recibir este informe y dar nuestra opinión y nuestra contribución.
Ahora vengo de la comisión de agricultura y creo que estaremos aquí para contribuir, dando ideas para este informe, pero al mismo tiempo defendiendo con mucha firmeza que queremos un estado donde haya organismos públicos y autarquías que sirvan para implementar políticas nacionales, especialmente para la gente más pobre de este país que son los pueblos indígenas, que son los quilombolas, sin tierra, ocupantes ilegales, ribereños que son atendidos por estos dos órganos (Diputado João Daniel, PT/SA, 3ª Audiencia Pública, 23/11/2016)
La descalificación de los argumentos presentados en los laudos e informes antropológicos, apoyados en investigaciones etnográficas y empíricas, posibilitó que fueran apropiados como pruebas testimoniales contrarias a los objetivos para los que fueron concebidos, sirviendo a los resultados orquestados por la CPI FUNAI/INCRA sobre situaciones de conflictos territoriales y demandas de reconocimiento de derechos culturales por parte de indígenas, quilombolas, poblaciones ribereñas y otros pueblos, y poblaciones, tradicionales.
El método inductivo adoptado por los diputados en función investigativa sirvió a los propósitos de la CPI de cuestionar los procesos de demarcación de los territorios indígenas y quilombolas en el país, en áreas donde los parlamentarios tenían intereses en sus estados de origen y/o donde se expandían empresas capitalistas, como en el caso de la frontera amazónica. En este sentido, el Informe de la CPI es el resultado de un proceso de constantes negociaciones, manipulaciones, elecciones y decisiones arbitrarias, frente a una realidad normativa que ha negado -desconociendo normas constitucionales y disposiciones legales- derechos culturales, y territoriales, a los pueblos y poblaciones tradicionales. Los Informes Técnicos de Identificación y Delimitación (RTID/Incra, por sus siglas en portugués) y la Ordenanza Declaratoria de Posesión Tradicional Indígena (PDPTI, en portugués) que fueron investigados en el ámbito de este IPC, por región, son los siguientes:
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En Rio Grande do Sul: los territorios indígenas Votouro-Kaingang, Votouro-Guarani, Ventarra, Monte Caseros, Serrinha y Nonoai; la Comunidad Remanente del Quilombo de Morro Alto; la Comunidad Remanente del Quilombo de Rio Pardo;
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En Santa Catarina: Tierra Indígena Morro dos Cavalos;
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En Pará: Tierra Indígena Apyterewa; Proyecto de Asentamiento Belauto;
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En Mato Grosso do Sul: Comunidad Indígena Amambai;
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En Mato Grosso: Tierra Indígena Pequizal de Naruvôtu; Tierra Indígena Kapotnhinore; Tierra Indígena Maraiwãtsédé;
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En Bahia: Tierra Indígena Tupinambá de Olivença.
Todos estos casos de reconocimiento de derechos territoriales fueron definidos por la CPI como “trapazas antropológicas”, al ser juzgados en base a parámetros y procedimientos alejados de la práctica antropológica. Además, en el proceso de criminalización de antropólogos y movimientos sociales en el ámbito de la CPI, aparece la acusación de compromiso ideológico “sin la imparcialidad necesaria”, elaborada en interés de grupos extranjeros, fundaciones, ONG que financiaron “la masa de maniobra para las reivindicaciones territoriales” (Brasil 2015b: 1621)
Las acciones de la Comisión Parlamentaria en cuestión muestran un claro interés en satisfacer las demandas y propósitos de este espacio semántico y social, que evoca para sí “el poder de influir en la narrativa” (Bensa 1998: 51), un poder que asegura la continuidad de la realidad social, como en casa, incluyendo la ‘casa’ legislativa. En este sentido, el desenvolvimiento de esta CPI puede entenderse, en la coyuntura actual, a partir del uso de la máquina burocrática y del fácil acceso al funcionamiento de la estructura pública por parte de los diputados del Frente Agrario Parlamentario, que desde entonces vienen promoviendo acciones para responsabilizar a presuntos infractores, especialmente a aquellos que impidieron o dificultaron la expansión de prácticas desarrollistas en territorios y espacios protegidos.
Como ejercicio analítico para mostrar al lector una de estas redes que atraviesa la CPI, pero que no se agota en ella, elegimos el caso de una empresa capitalista que, desde hace más de dos décadas, compite por la explotación comercial de recursos en la región de Santarém (PA). La empresa, fundada a mediados de la década de 1960 y con sede en São Paulo, tiene como actividad principal la fabricación de aceites vegetales refinados, así como el comercio al por mayor de materias primas agrícolas con actividades asociadas de fraccionamiento y envasado, entre otras. A pesar de tener sede nacional, se trata de una multinacional americana (Cargill) que produce y procesa alimentos. La empresa tiene cerca de 180 sucursales, diez de ellas en la región de Pará (en los municipios de Medicilândia, Paragominas, Santarém, Abaetetuba, Altamira, Castanhal, Belém y Uruará), además de seis unidades en Rondônia y tres en Tocantins.
Las actividades de la empresa en la región de Santarém han llamado especialmente la atención por el incumplimiento de las condiciones del estudio de impacto ambiental que, a lo largo de más de dos décadas, a pesar de las deficiencias históricas, ha hecho que se le renovaran las licencias de explotación del Puerto, y está asociada al crecimiento de la producción de soja en el municipio, según datos recogidos por Terra de Direitos (2021).
Farias (2023), en un estudio sobre los impactos del Distrito Industrial Barcarena/PA, mostró cómo las acciones de los grandes proyectos en la Amazonia están subordinadas a intereses externos a la región. Según este autor, se trata de un proceso históricamente relacionado con el mercado global de commodities, bajo el régimen de plantation que, como ya señalamos en este texto, se encarna en un tipo de poder autocrático del sistema coronelismo, azada y voto.
El caso analizado por Farias (2023) es otro caso ejemplar para pensar las contradicciones entre impactos ambientales y conflictos, revelando procesos de desterritorialización, procesos de expansión habitacional en áreas ambientales frágiles, así como procesos de segregación socioespacial que exacerban nuevos impactos ambientales, y conflictos que movilizan sujetos institucionales históricos, grupos sociales y empresarios. Como hemos señalado en este artículo, se trata de un formato que se reproduce en diferentes situaciones de conflicto.
Según las denuncias, la llegada de la multinacional a la región provocó un proceso de cambios en el uso y ocupación del suelo, expulsando a los pequeños agricultores y generando una fuerte presión sobre las áreas boscosas para cultivo. Datos del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales indican que, desde la implantación de la agroindustria en el municipio de Santarém, entre 2000 y 2018, se han reducido más de 1.000 kilómetros cuadrados de bosque (el equivalente a 100.000 campos de fútbol). En el mismo estudio, Terra de Direitos (2021) señaló que, con la llegada del cultivo de soja, se produjo un proceso de valorización de la tierra y la consiguiente expropiación de pequeños agricultores que, presionados, abandonaron sus tierras. A este proceso se suma la contaminación de los cuerpos de agua y la extinción de animales, debida a la aplicación de agrotóxicos.19
Los efectos adversos causados por la implantación de la multinacional Cargill en el estado de Pará también apuntan a la violación de los derechos indígenas y de las comunidades tradicionales por el auge de la soja en áreas protegidas. La terminal portuaria para la exportación de granos, una de las principales actividades de la empresa, fue construida sobre un cementerio indígena ancestral del pueblo Tapajós, los primeros ocupantes de la región. Como símbolo de la destrucción en nombre del desarrollo, las consecuencias para los pueblos y poblaciones tradicionales de las Tierras Indígenas Munduruku y Apiaká, en la meseta de Santarém, y de los Quilombos Maicá-Ituqui, son desastrosas y están empujando a los territorios quilombolas e indígenas hacia la desaparición (Rego & Vieira 2023).
En el caso de la Tierra Indígena Apyterewa y el Asentamiento Belauto, el Tribunal Supremo dictó en 2019, en nombre de la pacificación de los conflictos sociales y la garantía de los derechos, una medida cautelar:
(...) las decisiones causan graves daños a la seguridad pública al crear la posibilidad de que personas no indígenas regresen a la Tierra Indígena Apyterewa, ya que ellos pueden ser expulsados del asentamiento en cualquier momento y no recibir recursos para iniciar o continuar el proceso de producción agrícola en el asentamiento. En este sentido, argumenta que el eventual retorno de los colonos a la Tierra Indígena Apyterewa, en contra de su voluntad, podría exacerbar el conflicto que ya existe entre ellos en el proceso de expulsión.
Por último, el demandante informa de la existencia de una investigación policial contra individuos que afirman ser los legítimos propietarios de la Fazenda Belauto, por amenazar de muerte a los colonos para que abandonaran la granja y por intentar ilegalmente obtener la posesión de la fazenda destruyendo bienes públicos pertenecientes al INCRA (Jusbrasil 2019).
La sentencia se dictó en el proceso de recuperación de la posesión de las tierras por parte de los indígenas en el asentamiento de Belauto. Según los autos del caso judicial, cerca de 200 familias no indígenas fueron asentadas por la FUNAI tras el proceso de expulsión de la Tierra Indígena Apyterewa. La sentencia paraliza la ejecución del asentamiento, con repercusiones directas en la demarcación de la tierra indígena.
Los conflictos derivados de la expansión del agronegocio en territorios de ocupación tradicional en el estado de Pará convergen con las inversiones en la ampliación de la terminal de Santarém y la construcción de la Estación de Transbordo de Cargas de Miritituba, junto a la adquisición de una flota fluvial (con el objetivo de aumentar la capacidad de exportación de la terminal de 2 a 5 millones de toneladas/año).
La expansión del agronegocio en la región se ha posicionado estratégicamente a través de una fuerte actuación en las instancias de legitimación y consagración del desarrollo, a cualquier precio y como una necesidad impostergable. La flexibilización de las normas ambientales y la facilitación de la apertura del mercado de tierras protegidas para la explotación capitalista han sido orquestadas por miembros del Frente Parlamentario Agropecuario (FPA).
Según datos del Observatorio del Agronegocio en Brasil, en 2019, el Instituto Pensar Agro (IPA), financiado por 38 asociaciones del agronegocio, recibió cerca de 760 mil reales por mes. El Instituto es el motor logístico del FPA, que da soporte técnico al grupo de 257 diputados y senadores, la mayor bancada del Congreso Nacional. No es coincidencia que el actual presidente - el Diputado Alceu Moreira (sucesor de la exministra de Agricultura Tereza Cristina) - también presidiera la CPI de la Funai y del Incra en 2015. Así, con el pago de una mensualidad de 20 mil reales cada una, las 38 asociaciones dirigen sus recursos al IPA, y ambas (IPA y FPA) comparten la misma dirección en Brasilia.
La extensa lista de patrocinadores de la bancada ruralista incluye, por lo tanto, a multinacionales y a empresas brasileñas, organizadas en asociaciones, como es el caso de la Asociación Brasileña de Productores de Semillas de Soja, la Asociación Brasileña de Proteína Animal, la Unión de la Industria de la Caña de Azúcar, la Asociación Brasileña de la Industria del Tabaco, la Asociación Brasileña de la Industria de Aceites Vegetales, además del Sindicato Nacional de la Industria de Alimentación Animal, el Sindicato Nacional de la Industria de Productos para la Salud Animal y el Sindicato Nacional de la Industria de Productos para la Defensa Vegetal. Cabe destacar aquí que la empresa mencionada en el texto, cuyas actividades se concentran en Santarém, financia a dos de estos apoyadores del IPA: a la Asociación Brasileña de la Industria de Aceites Vegetales y al Sindicato Nacional de la Industria de Productos para la Salud Animal.
El IPA tiene un papel fundamental en la legitimación del desarrollo, produciendo material de apoyo para la formulación de proyectos de ley y las discusiones que han sido protagonizadas por sus diputados en el FPA. Así, con el 44% del total de votos en el Senado (el grupo ocupa 32 de las 81 bancas), son decisivos para derribar cualquier interés contrario a la política desarrollista de producción y exportación de materias primas.
Con el objetivo de mapear las trayectorias de estos diputados, especialmente aquellos que integraron la CPI de la FUNAI y del INCRA, se pudo observar su destacada actuación en comisiones cuya agenda está asociada a los intereses de la actividad agropecuaria, de actividades extractivas y mineras, como es el caso de las Comisiones: de Agricultura, Ganadería, Abastecimiento y Desarrollo Rural; Desarrollo Económico, Industria, Comercio y Servicios; Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; Integración Nacional, Desarrollo Regional y de la Amazonía; Minas y Energía. Además, participaron en la votación de Propuestas de Enmiendas Constitucionales y Proyectos de Ley (como, por ejemplo, la PEC 215/00 sobre la demarcación de tierras indígenas; la PEC 1610/96 sobre la explotación de recursos en tierras indígenas; el PL 0037/11 sobre minería) que suman esfuerzos que van más allá del periodo de esta CPI, pero que la complementan en el logro de intereses estrechamente relacionados con la expansión de emprendimientos capitalistas en el país, especialmente del (de los) agronegocio(s), como lo menciona Santos (2021; 2022).
También vale la pena mencionar el papel decisivo desempeñado por los miembros del FPA en el éxito del proceso de destitución de la presidenta Dilma Rousseff en 2016 (50% de los votos) y la retención del presidente Michel Temer en 2017 (con el 55% de los votos válidos). En 2018, los recursos del FPA se utilizaron para financiar la campaña del expresidente Jair Bolsonaro.
Así, los miembros del FPA se sitúan como elementos de este dispositivo esencialmente estratégico, defendiendo los intereses privados de los grupos rurales y los objetivos públicos nacionales. Como demuestra Santos (2022), Las instancias de legitimación y consagración de los argumentos movilizados por los miembros de la CPI, en especial aquellos identificados con la bancada ruralista, “terminan por informar planes, programas, proyectos y demás formas de poder del Estado” y otros operadores de esta sofisticada tecnología de poder movilizada por el propio Estado, pero también las provenientes de inversiones extranjeras cuyo discurso es facilitar las transacciones comerciales y abrir el mercado de tierras, a proyectos agrícolas y de commodities minerales y agrícolas, muchas de las cuales gozan de incentivos fiscales y crediticios, en nombre del desarrollo financiado por el Banco Mundial (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), agencias internacionales de cooperación financiera (Almeida 2008: 13). Los planes presentados por el Frente Agrario Parlamentario están en consonancia con la tesis defendida por el marco temporal, restringiendo el derecho de ocupación a la posesión de tierras reivindicadas en la fecha de publicación de la Constitución Federal de 1988, como analizaremos a continuación.
LA TESIS DEL MARCO TEMPORAL
La tesis jurídica del marco temporal ha sido encabezada por la bancada ruralista en el Congreso Nacional, según la cual los pueblos indígenas sólo tendrían derecho a las tierras ya ocupadas al 5 de octubre de 1988, cuando se promulgó la Constitución Federal.
La aprobación de esta tesis significará que cerca de 300 procesos de demarcación de tierras indígenas en el país quedarán estancados, a la espera de una decisión de la Corte Suprema. Bajo el argumento de garantizar la seguridad jurídica, en 2021, el juez Nunes Marques votó a favor del marco temporal basándose en el conflicto entre indígenas Xokleng y agricultores. La tierra indígena Ibirama-Laklãnõ, de aproximadamente 80.000 metros cuadrados y ocupada por los Xokleng desde 2003, viene siendo objeto de disputas judiciales.
Según los argumentos del ministro, la supuesta seguridad jurídica está asociada a la necesidad de frenar la “expansión ilimitada” en áreas que ya han sido incorporadas al mercado de tierras; es decir, tierras públicas que ya han sido incorporadas al patrimonio privado de los agricultores del país.
Esta tesis del marco temporal es defendida en el Proyecto de Ley (PL) 2.903/2023 (Senado Federal 2023), que propone la modificación del artículo 231 de la Constitución Federal, para disponer sobre el reconocimiento, la demarcación, el uso y la gestión de las tierras indígenas; así como alterar la aplicación de las Leyes nº 11.460, del 21 de marzo de 2007; nº 4.132, del 10 de septiembre de 1962; y nº 6.001, del 19 de diciembre de 1973. El PL fue aprobado por el Senado Federal con el objetivo de reglamentar los derechos originarios de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan. Así lo define el artículo 4º:
Son tierras tradicionalmente ocupadas por indígenas brasileños aquellas que, en la fecha de la promulgación de la Constitución Federal, estaban simultáneamente:
I - habitadas por ellos de forma permanente;
II - utilizadas para sus actividades productivas;
III - esenciales para la preservación de los recursos ambientales necesarios a su bienestar;
IV - necesarias para su reproducción física y cultural, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones (PL 2.903/2023).
Los requisitos legales impuestos se basan en criterios llamados “objetivos”, siendo que “la ausencia de la comunidad indígena al 5 de octubre de 1988 en el área pretendida excluye su encuadramiento en el inciso I” (“habitada por ellos de forma permanente”). Además, con 43 votos a favor (y sólo 21 en contra), el proyecto autoriza la explotación económica de las tierras indígenas (objeto de otro proyecto que pasó por el Congreso en 1996, el PL 1.610/1996; así como del PEC 215/00, que proponía una revisión de los criterios de demarcación de las tierras indígenas). Ambas propuestas contaron con la participación de la bancada ruralista, que desempeñó un papel significativo durante la CPI sobre la FUNAI y el INCRA (2015-2016). Cuando la presidenta Dilma Roussef fue destituida en 2021, el FPA tenía 39 senadores. En 2023, este número llegó a 50.20 Los senadores que votaron a favor del proyecto son miembros del FPA y, como resultado de la votación, se observa que las alianzas formadas por sus miembros fueron decisivas para la aprobación del Proyecto de ley del marco temporal, concentrando el 80% de los votos. Los argumentos esgrimidos por los senadores corresponden a la necesidad de devolver la seguridad jurídica a quienes están “en el campo trabajando y produciendo” (como dijo el senador Marcos Rogério). En la misma línea, la senadora Zequinha Marinho y la senadora Margareth Buzetti también hicieron hincapié en que el papel del Senado es legislar “para que otros no hagan su papel”.
La necesidad de dar una respuesta de extrema importancia para contribuir a la pacificación del país fue otro argumento esgrimido por los senadores, como se defendió en el voto de la senadora Tereza Cristina; llevar “paz al campo, paz a la ciudad”21 remite a una propuesta de silenciamiento del debate político, plagado de inconstitucionalidades, como intento de deslegitimar la decisión sobre el marco temporal que debe dictar el Supremo Tribunal Federal.
Tomando como objeto los argumentos esgrimidos por la CPI de la FUNAI y el INCRA, y la votación del Proyecto de Ley de Marco Temporal, podemos comprender los efectos de la manipulación de los aparatos políticos para servir a intereses muy alejados de los basados en el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales protegidos por el Estado brasileño.
Para concluir, en lugar de retomar los argumentos desarrollados en el artículo, presentaremos algunos comentarios sobre los enfrentamientos entre actores políticos opuestos en el orden institucional del Estado brasileño.
El 30 de agosto de 2023, el Supremo Tribunal Federal (STF) reanudó el debate de la tesis del marco temporal, que establece la fecha del 5 de octubre de 1988 como marco jurídico para la demarcación de las tierras indígenas - el mismo año en que se promulgó la llamada Constitución Ciudadana, considerada un símbolo del proceso de redemocratización nacional - aunque sin tener en cuenta las injusticias históricas cometidas y la expansión de la frontera agrícola sobre territorios tradicionalmente ocupados e áreas protegidas de la Unión.
Desde 2021, esta sentencia ha movilizado a los pueblos indígenas de Brasil y a sus asociaciones, que actualmente están representadas por su propio Ministerio en el Gobierno asumido recientemente. Según denuncian, el marco temporal amenaza la supervivencia de muchas comunidades indígenas y de sus áreas de bosque preservadas.
En el Supremo Tribunal Federal, la tesis del marco temporal ya había sido rechazada por el voto del relator, el Ministro Edson Fachin, argumentando que “la Constitución reconoce que el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras de ocupación tradicional es un derecho originario, es decir, anterior a la propia formación del Estado”.
Anticipándose a la reanudación de este juicio por parte de aquella Corte, la Comisión de Agricultura y Reforma Agraria (CRA) del Senado, representada principalmente por miembros de la bancada ruralista del Congreso Nacional, siguiendo una decisión ya tomada por la Cámara de Diputados en mayo de ese año, votó el 23 de agosto de 2023 a favor de la aprobación de la tesis del marco temporal (Proyectos de Ley 2.903/2023 y PL 490/2007, respectivamente).
Esta decisión, que reglamenta el marco temporal, ha sido celebrada por los políticos en redes sociales como una victoria, y reabre viejas heridas que sugieren un tipo de poder autocrático encarnado en un nuevo “coronelismo, azada y voto”, ya analizado por Victor Nunes Leal, ex miembro del Tribunal Supremo destituido por la dictadura militar.
El 21 de septiembre de 2023, la Corte Suprema revocó la tesis del marco temporal para la demarcación de las tierras indígenas, decidiendo por 9 votos contra 2 que no depende de si las comunidades estaban ocupando o disputando el área en la fecha de promulgación de la Constitución Federal. La decisión fue tomada en el contexto de la sentencia del Recurso Extraordinario (RE) 1017365, con repercusión general (Tema 1.031), cuya tesis fue fijada como parámetro para tratar otros 226 casos similares en suspenso, en espera de esta definición.
Esta votación fue seguida multitudinariamente por indígenas y sus representantes en el Plenario del STF, incluyendo acampadas en el patio del estacionamiento en Brasilia. El voto de los magistrados, especialmente el de la jueza Rosa Weber, destacó que:
la posesión de la tierra por parte de los pueblos indígenas está relacionada con la tradición, y no con la posesión inmemorial. (...) Se trata de derechos fundamentales que no pueden ser mitigados. (...) que la posesión tradicional no se agota con la posesión actual o la posesión física de la tierra.
En este contexto, la tesis del marco temporal de las tierras indígenas, que respeta únicamente el área de tierra ocupada por los pueblos originarios hasta la fecha de la promulgación de la Constitución, y no en cualquier momento, fue considerada inconstitucional.
Sin embargo, el 14 de diciembre de 2023, el Congreso Nacional votó el veto de forma fragmentaria y volvió a convertir en ley el apartado que daba nombre al proyecto, definiendo las tierras tradicionalmente ocupadas como aquellas habitadas y utilizadas por los indígenas para sus actividades productivas a la fecha de promulgación de la Constitución Federal de 1988. Este punto específico, analizado individualmente a través de un destaque, recibió 53 votos por el rechazo y 19 por su mantenimiento en el Senado, y 321 votos por revocarla y 137 por mantenerla en la Cámara de Diputados. Así, con el rechazo del veto, los indígenas sólo tendrán derecho a la demarcación de las áreas que ocuparon hasta el 5 de octubre de 1988, volviendo a la tesis original del Proyecto de Ley 2.903/2023 presentado por el ex diputado Homero Pereira (MT), bajo informe del senador Marcos Rogério (RO). Cabe señalar que el presidente Lula ya había vetado el proyecto de ley con el argumento de que los vetos eran necesarios debido a la decisión del STF, ratificando la tesis emitida el 21 de septiembre.
Finalmente, utilizando el concepto de coronelismo de Victor Nunes Leal, interpretado por José Murilo de Carvalho (2012), hemos querido reflexionar sobre cómo, en este caso, el orden privado y la organización política nacional se imbrican, y dictan el curso de las políticas agrícolas desarrollistas orientadas a la exportación de monocultivos y a la producción de commodities desde una perspectiva histórica, nacional y global.
Desde el punto de vista del movimiento y las organizaciones indígenas, el marco temporal representa un riesgo para el reconocimiento y demarcación de las tierras indígenas y vulnera el derecho a la consulta previa, libre e informada, garantizado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual los pueblos indígenas y tribales deben participar en el proceso de toma de decisiones administrativas y legales que les afectan directamente.
Desde esta perspectiva, también cabe destacar que la exclusión de los pueblos indígenas de este tipo de juicio del marco temporal en el Congreso Nacional, a pesar de sus posiciones contrarias ampliamente difundidas en el ámbito público, socava los supuestos éticos que pueden regular la relación entre las minorías étnicas y el Estado-nación brasileño.
La sentencia del STF contraria al marco temporal y, consecuentemente, la votación del proyecto de ley. defendida por la Bancada Ruralista y aprobada por el Senado Federal, plantea la cuestión de la moralidad de las acciones promovidas por el Estado nacional en relación a sus minorías étnicas y raciales, así como la relevancia de “una ética que pueda regular las relaciones entre los pueblos indígenas”, otras minorías y el Estado-nación (Cardoso de Oliveira 1996: 33).
Este enfrentamiento entre actores institucionales como el Tribunal Supremo y el Congreso Nacional, representado por la Bancada Ruralista con ramificaciones en el ámbito político local y sus élites agrarias, pone en juego los principios que deben regir nuestra moral institucional y política para toda la sociedad brasileña, más allá de la cuestión de los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas.
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1
La región del Bajo Amazonas está conformada por las ciudades de Alenquer, Almerim, Belterra, Curuá, Faro, Juruti, Mojuí dos Campos, Óbidos, Oriximiná, Prainha, Santarém y Terra Alta.
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2
Al conceptualizar el Estado nación, seguimos la premisa de Verdery (2000), según la cual “en el mundo actual, la participación está legitimada por la idea de nación -de Estados-nación-, incluso cuando en un caso empírico dado realiza imperfectamente la forma clásica del Estado-nación” (Verdery 2000: 245).
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3
Según Amselle, retomando las reflexiones de Barth, una atribución categórica es una atribución étnica si clasifica a una persona en función de su identidad básica y más general, que se supone determinada por su origen y educación. En la medida en que los actores utilizan identidades étnicas para categorizarse a sí mismos y a los demás con fines de interacción, forman grupos étnicos en el sentido organizacional del término (Amselle 1999: 18).
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4
Adoptamos la interpretación de Gupta y Ferguson (2000) de la categoría conflicto, entendida a partir del contexto de interconexión de espacios y relaciones de poder que, según Zhouri y Oliveira (2007), cuando se accionan en torno a la apropiación y significación del territorio, conducen al surgimiento de la alteridad.
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5
Tales acusaciones se pueden encontrar en el Requerimiento 86/2016 de la CPI de la FUNAI y el INCRA de la Cámara de Diputados (Brasil 2015a), cuando menciona el compromiso significativo, si no total, de la “capacidad de desinterés e imparcialidad de los antropólogos” (Brasil 2015a: 16); y del activismo político cometido por la ABA e “individuos” que estaban “orientados y comprometidos [a] proporcionar el aparato teórico [para] indicar [concluyentemente] la presencia de ocupación tradicional del territorio, a pesar de no existir los requisitos para ello, lo que daría lugar a una serie de fraudes, constitutivos de diversas infracciones penales y administrativas” (2015a: 13). También se acusa a la ABA de “cometer delitos penales bajo el falso argumento del ejercicio profesional regular, cooptando -por no decir capturando- a las propias instituciones estatales (en este caso, la FUNAI y el INCRA) y coordinando, en favor de intereses privados e internacionales, políticas que deberían ser públicas” (Brasil 2015a).
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6
El trabajo antropológico que orienta la elaboración de laudos e informes forma parte de procesos judiciales y/o administrativos, respectivamente, de acuerdo con las exigencias de la esfera jurídica -Justicia Federal, Estadual, Ministerio Público Federal y otras instancias del Poder Judicial- y/o administrativa, como la FUNAI y el INCRA. Para la elaboración los laudos e informes antropológicos, la ABA ha insistido, ante los programas de posgrado en antropología del país, en la necesidad de contar con profesionales plenamente formados en la disciplina. Así, el acuerdo de cooperación técnica firmado entre la ABA y el MPF estipula que los informes antropológicos deben ser realizados por investigadores que hayan obtenido el grado de maestría y/o doctorado en reconocidas instituciones de enseñanza e investigación en antropología.
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7
Véase el Requerimiento 86/2016 de la CPI de la FUNAI y del INCRA, item 1.2. “A atuação da ABA no contexto demarcatório: interesses escusos e imparcialidade comprometida” (Brasil 2015a: 12).
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8
Según Resolución n°1.387, del 24 de octubre de 2018.
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9
Requerimiento nº 1.819, disponible en la página web del Municipio de Santarém. Disponible en: https://sapl.santarem.pa.leg.br/materia/7993. Última consulta: 20 de marzo de 2020.
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10
“CARGILL compra soja de fincas que se superponen con territorio indígena en Santarém (PA)”. De olho nos Ruralistas: observatório do agronegócio no Brasil, 27 oct. 2020”. Disponible em: https://deolhonosruralistas.com.br/ 2020/10/27/cargill-compra-soja-de-fazendas-sobrepostas-a-territorio-indigena-em-santarem-pa/. Última consulta: 20.01.2022.
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11
Disponible en: https://www.facebook.com/delegadojardel.1/posts/2292866030945598. Última consulta: 20.03.2020.
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12
Resolución nº 008, del 28 de mayo de 2019.
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13
En septiembre de 2019, el Tribunal Superior Electoral (TSE) aprobó cambiar el nombre del Partido Popular Socialista (PPS) por el de Ciudadanía.
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14
Acta de la cuadragésima sesión ordinaria del Concejo Municipal de Santarém, del 3 de junio de 2019. Disponible en: https://sapl.santarem.pa.leg.br/materia/10141.
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15
Conforme al acta de la decimosegunda sesión ordinaria, realizada el 9 de septiembre de 2019.
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16
Creada el 11/11/2015, la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre la FUNAI y el INCRA fue presidida por el diputado Alceu Moreira (PMDB/RS), quien condujo su actuación con el objetivo de investigar el trabajo de los antropólogos de la FUNAI y el INCRA, especialmente en lo que respecta al uso de criterios para la demarcación de las tierras indígenas y las tierras remanentes de quilombos. También pretendía averiguar “las causas y los efectos de los conflictos sociales y territoriales en el proceso de demarcación de tierras indígenas y áreas remanentes de quilombos” supuestamente desencadenados por estas instituciones (como se cita en el Plan de Trabajo, Brasil 2015a: 3), poniendo en peligro el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales, y creando un escenario de inestabilidad e incertidumbre política.
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17
Para este análisis, me valgo de la definición de política propuesta por Swartz, Turner & Tuden (1966) que consideran que el estudio de la política es el estudio de los procesos implicados en la determinación e instrumentalización de los objetivos públicos y en la conquista, y uso diferencial, del poder por parte de los miembros del grupo en relación con estos objetivos (Swartz, Turner y Tuden 1966: 105).
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18
En un análisis de las condiciones de posibilidad de la jusdiversidad en un contexto poscolonial, a través de investigaciones etnográficas realizadas en el estado de Roraima (Comunidad Manoá - Tierra Indígena Manoá-Pium) y en la Tierra Indígena Raposa Serra do Sol (Comunidad Enseada y Comunidad Orinduque); y en el estado de Mato Grosso, en la Tierra Indígena Capoto-Jarina, Tardelli, Oliveira y Lobão (2020) han llamado la atención sobre cómo, en estos tres casos, la actualización y el ejercicio del poder tutelar que afecta a los pueblos indígenas es un modo de poder que revela un modus operandi de este poder tutelar del Estado y que es también un poder de gubernamentalización.
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19
Silva y Santos (2023) llaman la atención sobre lo que llaman la “escalada de plaguicidas” durante el gobierno de Bolsonaro. Según los autores, a partir de una investigación cuantitativa sobre el uso de agroquímicos en Brasil, se ha flexibilizado y liberado el uso de más de 2.000 productos agroquímicos, frente a las 48 nuevas sustancias agroquímicas liberadas por el Ministerio de Agricultura durante el gobierno de Lula, según los datos de los autores (Silva y Santos 2023: 22).
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20
Disponible en: https://fpagropecuaria.org.br/todos-os-membros/
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21
Disponible en: https://shorturl.at/wvm4r.
Apéndice 1
Editado por
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Editores del Dosier
Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABAEliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABALuís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAMSebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA
Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.
