Resumen
El trabajo tiene como objetivo analizar el papel que los conceptos de forma jurídica burguesa, de análisis dialéctico del derecho y destrucción revolucionaria del derecho capitalista propuestos por Pashukanis tienen la construcción de una crítica jurídica latinoamericana contemporánea. Dicho análisis se realiza a través de los conceptos y la metodología de la crítica jurídica latinoamericana y la teoría marxista de la dependencia. El artículo se divide en tres secciones: la primera analiza las reconfiguraciones de la ciencia jurídica burguesa y el derecho capitalista; la segunda estudia los conceptos de Pashukanis y su importancia en la crítica jurídica contemporánea; la tercera y última, plantea la necesidad de profundizar dichos conceptos considerando la condición dependiente de América Latina.
Palabras claves:
Crítica Jurídica Latinoamericana; Teoría Marxista de la dependencia; Forma jurídica burguesa; Pashukanis; América Latina
Resumo
O trabalho tem por objetivo analisar o papel que os conceitos de forma jurídica burguesa, de análise dialética do direito e destruição revolucionária do direito capitalista, propostos por Pachukanis, têm à construção de uma crítica jurídica latino-americana contemporânea. Tal análise se realiza através dos conceitos e da metodologia da crítica jurídica latino-americana e da teoría marxista da dependência. O artigo se divide em três seções: a primeira analisa as reconfigurações da ciência jurídica burguesa e o direito capitalista; a segunda estuda os conceitos de Pachukanis e sua importância na crítica jurídica contemporânea; a terceira e última expõe a necessidade de aprofundar tais conceitos considerando a condição de dependência da América Latina.
Palavras-chave:
Crítica Jurídica Latino-americana; Teoria Marxista da dependência; Forma jurídica burguesa; Pashukanis; América Latina
Abstract
The objective of the work is to analyze the role that the concepts of bourgeois legal form, dialectical analysis of law and revolutionary destruction of capitalist law proposed by Pashukanis have in constructing a contemporary Latin American legal critique. This analysis is carried out through the concepts and methodology of Latin American legal criticism and Marxist dependency theory. The article is divided into three sections: the first analyzes the reconfigurations of bourgeois legal science and capitalist law; the second studies Pashukanis' concepts and their importance in contemporary legal criticism; The third and last, raises the need to deepen these concepts considering the dependent condition of Latin America.
Keywords:
Latin-American Critique of Law; Marxist Dependency Theory; Legal Bourgeois Form; Pashukanis; Latin America
Introducción
El presente texto tiene como objetivo visualizar el papel que la obra de Pashukanis tiene para la crítica jurídica latinoamericana actual, en particular, su concepto de forma jurídica burguesa y su aproximación dialéctica al derecho capitalista. Lo anterior se enfocará desde los conceptos de la crítica jurídica latinoamericana de Oscar Correas y de la teoría marxista de la dependencia; considerando las reconfiguraciones que ha sufrido tanto el modo de producción capitalista como el derecho burgués en el paso de los siglos XIX, XX y el comienzo del XXI, analizando dichos cambios partiendo de la distinción básica entre una ciencia jurídica burguesa emergente y una ciencia jurídica burguesa apologética.
Para realizar lo anterior, el trabajo se organiza en tres secciones. En la primera se abordará el análisis de las reconfiguraciones del derecho burgués, desde la distinción entre ciencia jurídica burguesa emergente y apologética. En la segunda, se analizará la importancia del concepto de forma jurídica burguesa y del análisis dialéctico propuestos por Pashukanis para pensar el derecho capitalista contemporáneo. Por último, en la tercera se analizará la condición dependiente y la manera en que está matiza la manera en que se desenvuelve la forma jurídica burguesa en nuestra región, apuntado la importancia que tiene éste concepto en el análisis del derecho capitalista en condiciones dependientes.
La finalidad de este escrito está en delinear los puntos en que resulta importante profundizar el concepto de forma jurídica burguesa y el análisis dialéctico del derecho capitalista, no solamente para construir una crítica jurídica latinoamericana o una crítica jurídica del derecho en condiciones dependientes; sino también para vislumbrar las condiciones de la superación de la sociedad capitalista y su derecho.
1. Los avatares de la ciencia jurídica burguesa
La presente investigación parte de trazar un paralelo entre la manera en que Marx abordaba la economía política burguesa y la forma en que se ha construido la ciencia jurídica burguesa desde el siglo XX. En este sentido, observamos dos conceptos para describir a la ciencia jurídica burguesa: la ciencia jurídica burguesa emergente y la ciencia jurídica burguesa apologética (MARX, 2008; CORREAS, 1982). Entre ambos existe una diferencia cualitativa que debe ser comprendida en sus dos aspectos: en cuanto a los temas centrales para construir al derecho como una técnica específica de regulación social y como objeto de desarrollo científico, conforme a los estándares de la ciencia burgueses. Cada uno de estos aspectos emerge de preocupaciones distintas e implica tácticas distintas para su resolución; ambos deben problematizarse teniendo en consideración que cada uno se presenta en una condición histórica específica respecto de la correlación de fuerzas que le es necesaria desde el punto de vista de la reproducción ampliada del capital, lo que demanda una instrumentalización también específica del derecho.
El objetivo de esta sección es problematizar la relación -cambiante conforme se modifica la correlación de fuerzas-, entre la ciencia jurídica burguesa y la apariencia del derecho capitalista con el fin de entender tanto el contexto político-científico en que Pashukanis construye su crítica jurídica marxista (1976), como también el contexto en que, en la actualidad, se puede retomar sus categorías para construir una crítica jurídica marxista en el siglo XXI. Esta sección se divide en tres subsecciones, en la primera se abordará una caracterización de lo que llamamos ciencia jurídica burguesa emergente; en la segunda se problematizarán las que, desde una perspectiva marxista, concebimos como sus limitaciones epistémico-políticas; y, en la tercera, se analizará nuestra concepción de ciencia jurídica burguesa apologética.
1.1. La ciencia jurídica burguesa emergente y su descripción del derecho capitalista
La ciencia jurídica burguesa emergente, es aquella que se construye entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, surge en un contexto social de agudización de los conflictos de clase (HOSBSBAWM, 1998); también se construye sobre la necesidad de la epoca de legitimar a los campos de saber que analizan las diferentes caras de la realidad concreta como ciencias sociales o humanistas (FOUCAULT, 2022). En este sentido, una de las principales características de la ciencia jurídica burguesa emergente será el de consolidar al derecho como un objeto específico y diferenciado de un saber científico concreto y distinguible tanto de las ciencias naturales como de las ciencias sociales también emergentes (sociología, psicología, lingüística e incluso el psicoanálisis) (KELSEN, 1982; Correas, 1989); al mismo tiempo que también tiene el objetivo, aunque no declarado, de consolidar el derecho capitalista como cualitativamente distinto la forma normativa de los modos de producción precedentes, anclados teóricamente en una perspectiva naturalista-conservadora de lo jurídico (KELSEN, 1982; CAPELLA, 2008).
La consolidación del derecho como objeto de una ciencia propia requiere de mostrarlo como una técnica de regulación social distinguible de las otras técnicas que han precedido y han sido propias de los modos de producción precedente. En primer término, requiere distinguir las técnicas de regulación de la conducta de la mirada determinista y extrasocial propia del análisis de lo jurídico desde perspectivas de las ciencias naturales, en particular, distinguir al derecho mismo como una técnica de regulación jurídica propia de una concepción iusnaturalista; en segundo término, requiere distinguir a la ciencia del derecho de otras disciplinas científicas sociales que al analizar la realidad social se articulan con estudios sobre el derecho, aunque desde diferentes perspectivas (KELSEN, 1982; ROSS, 1963).
En cuanto a la distinción frente a los métodos de análisis de la naturaleza, la ciencia jurídica burguesa emergente construye al objeto jurídico, primero, como un objeto construido artificialmente, es decir necesariamente a través de la acción humana. El carácter artificial del derecho resulta en que éste se distingue por no contar con un referente en el mundo tangible, sino que se constituye como un contenido ideológico, como un discurso; una perspectiva contingente, en el sentido de no ser naturalmente necesaria, de interpretar el mundo. Esta característica del derecho y la ciencia jurídica, es compartida por las demás ciencias sociales (KELSEN, 1982; WEBER, 2002; CORREAS, 2010).
En este aspecto, encontramos amplias discusiones sobre las características de existencia del derecho. Una que ha trascendido de manera dominante, es la construida por Kelsen sobre la norma fundamental. Esta postura, aunque con matices resultado de los cambios en la aproximación teórica de Kelsen a lo largo de su vida, mantiene continuidad en cuanto al carácter artificial y socialmente construido del derecho. Un sistema jurídico no existe de forma natural sino a través de una ideología compartida socialmente que parte de presuponer o de fingir una norma fundamental que no es derecho positivo, pero que le sirve de fundamento (KELSEN, 1982; KELSEN, 2010; CORREAS, 2001).
Además, resulta fundamental distinguir las condiciones de existencia de las normas jurídicas frente a las leyes de la naturaleza. En cuanto las segundas se definen externamente de la voluntad humana, pues ésta, aunque puede no ser capaz de describirlas, no puede modificarlas; además, la humanidad en su conjunto se encuentra sujeta necesariamente a éstas. En cambio, para la ciencia jurídica burguesa emergente anclada en el positivismo, las normas jurídicas son siempre producto de la voluntad de un ser humano, ya sea forma concertada o individual, en este sentido todo derecho existente es necesariamente derecho positivo, derecho puesto por una voluntad humana, con excepción de la norma fundante que funciona como fundamento lógico para la existencia de la interpretación jurídica del mundo (KELSEN, 1982).
En cuanto a la distinción científica del derecho frente a otras técnicas de regulación de la conducta -como las normas sociales, morales e incluso religiosas- ésta se construye a través de la relación entre el derecho y la organización de la violencia socialmente organizada. De esta manera, el derecho se distingue por la relación mutuamente constituyente con la organización de la violencia social y la legitimación o aceptación de ésta. Las normas jurídicas son tales en cuanto son normas que regulan la conducta externa de los individuos y que establecen sanciones para orientar la conducta, es la posibilidad del cumplimiento coactivo de las conductas prescritas por el derecho lo que distingue a las normas jurídicas de otros tipos de normas sociales (KELSEN, 1982; WEBER, 2002; CORREAS, 2010).
En este contexto, la ciencia jurídica burguesa emergente construye una realidad jurídica con una noción de deber específica, distinta, primero a la noción de necesidad natural; segundo, a la idea de deber moral, social o religioso. En este sentido, el derecho regula y, de forma concomitante, estructura el campo de libertad que tienen los individuos en el mundo jurídico, lo define normativamente. Inclusive, el derecho construye una nueva forma de subjetividad: la persona jurídica, individual o colectiva, la cual existe solamente dentro del campo normativo trazado por los diferentes sistemas jurídicos (KELSEN, 1982).
Las necesidades de construcción científica del derecho en condiciones de agudización de la lucha de clases durante el siglo XX, implicó la necesidad de traducir “jurídicamente”, y por tanto de forma unilateral, el papel de las luchas sociales y los antagonismos de clase agudizados, a través de la formalización del análisis de la producción del derecho. Los contenidos de las normas jurídicas se describen como dependientes de los valores sociales propios de las fuerzas sociales representadas en el estado y capaces de imprimir esos valores en el derecho y darles el carácter de deber jurídico. De manera que, si bien la forma del derecho es abstraída de la conflictividad social; los contenidos normativos son producto del resultado de la lucha social y la capacidad de los diferentes sectores de obtener representatividad dentro del estado moderno (KELSEN, 1982; 1955; ROSS, 1963).
1.2. Las limitaciones de la ciencia jurídica burguesa emergente
La ciencia jurídica burguesa emergente tiene la pretensión de describir al derecho como producto social y si bien, su descripción integra la conflictividad social, en especial con relación a los contenidos de las normas jurídicas; nos presenta con una descripción parcial y unilateral del derecho capitalista. Esta descripción parcial, si bien sirve para construir una comprensión inicial del derecho en las sociedades capitalistas, no permite construir una concepción integral del derecho y, en particular, no permite construir una comprensión de la lógica interna del funcionamiento del derecho en las sociedades capitalistas (PASHUKANIS, 1976; CORREAS, 1982).
En primer término, la ciencia jurídica burguesa emergente ha sido incapaz de incorporar una perspectiva clasista del funcionamiento del derecho en las sociedades capitalistas. Esto constituye una limitación epistémico-política fundamental, puesto que implica invisibilizar una de las condiciones sociales fundamentales dentro de las cuales el derecho es producido y aplicado en las sociedades capitalistas; puesto que no reconoce a dicha sociedad como estructuralmente dividida en clases sociales irreductiblemente antagónicas, así como también el carácter instrumental del derecho dentro de la lucha de clases. De manera que su descripción del derecho capitalista resulta parcial y superficial (KELSEN, 1955; PASHUKANIS, 1976; CORREAS, 1982; CAPELLA, 2008).
Así, por ejemplo, se puede observar en la caracterización de la relación mutuamente constituyente entre violencia social organizada y el derecho, la incapacidad de caracterizar dicha violencia organizada como una violencia clasista, una organización de la violencia producida en el contexto de la necesidad de la clase dominante por limitar los conflictos abiertos entre las clases sociales, lo que se resuelve con la emergencia del estado del siglo XIX, el estado gerente/capataz de la clase burguesa. Lo anterior es ampliamente visible en la tendencia epocal a ilegalizar las formas de organización de las clases subalternas, especialmente de la clase trabajadora, y su función abiertamente represiva ante las organizaciones y acciones de hecho -es decir, sin reconocimiento jurídico- de las clases subalternas (LENIN.1997; PASHUKANIS, 1976; CORREAS, 1982; CAPELLA, 2008).
Sin duda, el reconocimiento de la norma fundante -que implica el cumplimiento general efectivo de un sistema jurídico- en la realidad concreta no se presenta por el reconocimiento de las normas jurídicas, sino a través de su imposición mediante la violencia clasista socialmente organizada; la consolidación de la norma fundante constituye la cara jurídica visible de los procesos de acumulación originaria, los cuales requirieron de una instrumentalización de clase mucho más directa del derecho (KELSEN, 1982; CAPELLA, 2008).
Por otro lado, incluso ese reconocimiento parcial y limitado de la relación mutuamente constitutiva de la violencia social organizada nos presenta una apariencia deformada del derecho como técnica social de regulación imparcial u objetiva de la conducta. El desconocer el carácter clasista de dicha violencia impide reconstruir, en contra de la apariencia jurídica, la lógica interna de funcionamiento del derecho en la sociedad capitalista. Las normas jurídicas no vehiculizan una técnica de control social neutra o dependiente de la fuerza política con mayor representación en el estado, sino que, en su núcleo, tiene el objetivo de construir las condiciones sociales necesarias para la reproducción ampliada del capital. La ciencia jurídica burguesa emergente, al abstraer la formalidad del derecho de la conflictividad social, lo naturaliza como una técnica de control social (CORREAS, 1982; LENIN, 1997; CAPELLA, 2008).
1.3. La ciencia jurídica burguesa apologética y la fetichización del derecho capitalista
1.3.1. La ciencia jurídica burguesa en condiciones de reconfiguración del capital
Si la ciencia jurídica burguesa emergente se construyó en un contexto de necesidad de legitimar social y científicamente el derecho capitalista, todavía no consolidado en condiciones de agudización de la conflictividad derivada de la lucha de clases; la ciencia jurídica burguesa apologética se desarrolla en un contexto cualitativamente diferente, que se destaca por la consolidación del derecho capitalista, el cual juega, especialmente desde el siglo XX y con más intensidad durante su segunda mitad, un papel fundamental en el avance del proceso de construcción de hegemonía capitalista (SANDOVAL, 2018; CAPELLA, 2008).
En este contexto de reconfiguración del capital, de transformación de las técnicas a través de las cuales se produce y se legitima su reproducción ampliada, entre ellas, la función social del derecho; las preocupaciones de la teoría jurídica se transforman de manera cualitativa. Por un lado, la forma en que se instrumentaliza el derecho dentro de la lucha de clases cambia de manera importante, observando una tendencia a disminuir sus rasgos abiertamente represivos -no se elimina su carácter represivo y su recurso a la violencia organizada, solamente se transforma la manera en que aparece socialmente-, cobrando mayor importancia, en especial con el ascenso y consolidación del discurso de los derechos humanos sociales y colectivos, su papel de mediación -aparente- del derecho. En todo caso, se transforma en un dispositivo con mecanismos más discretos, pero más continuos y más efectivos para permitir la reproducción ampliada del capital (FOUCAULT, 2009; FERRAJOLI, 2011; 2002).
Por otro lado, una vez consolidado el derecho como la forma de control social dominante en las sociedades capitalistas, la necesidad de construir una ciencia jurídica específica se desplaza a una posición secundaria. Lo central para la ciencia jurídica apologética no será describir cómo funciona el derecho en la sociedad capitalista, sino legitimar su papel como una técnica específica y con pretensiones de neutralidad para resolver los conflictos. La ciencia jurídica reclama para sí un carácter descriptivo y normativo. De esta transformación son testigos dos instituciones fundamentales para comprender el derecho capitalista de la segunda mitad del siglo XX: el estado constitucional de derecho -proyectado parcialmente y deformado también en el derecho internacional, en particular, de los derechos humanos- y la justicia constitucional, figuras que acentúan pretensión del derecho a tener un carácter técnico -en oposición a lo político- del derecho contemporáneo (FERRAJOLI, 2002; ARAGÓN, 2002).
Esta reconfiguración de la teoría jurídica burguesa desplaza las preocupaciones hasta entonces dominantes en la ciencia jurídica burguesa emergente: la pregunta por las características esenciales del derecho se transforma en el análisis de las condiciones en que éste favorece la resolución pacífica y abstractamente justa de los conflictos sociales. En este sentido, la teoría jurídica burguesa contemporánea tiende a eludir la pregunta por el origen del derecho en las sociedades capitalistas, considerándola, en el mejor de los casos, una pregunta sin solución que no es fundamental para comprender el funcionamiento del derecho. La elisión de la pregunta por la juridicidad implica una profundización de la abstracción social del derecho en las sociedades capitalista, la mayor descontextualización de lo jurídico permite naturalizarlo no solamente en cuanto a sus formas sino, sobre todo, en cuanto a sus contenidos (HART, 1992; ALEXY, 2008; FERRAJOLI, 2011).
1.3.2. La inversión jurídica de la realidad
En estas condiciones, la consolidación del discurso de los derechos humanos como vértice de la validez de los sistemas jurídicos y sus normas, a la vez que generó un conjunto de herramientas importantes para la lucha de las clases subalternas, bajo una subjetividad política contra-hegemónica; al constituirse como un discurso abstracto y convertirse en un equivalente general al que se traducen los interés de todas clases sociales como estrategia de legitimidad social, también fue fundamental para la inversión jurídica de la realidad.
El concepto de inversión jurídica de la realidad o subsunción jurídica de la vida indica el punto culminante del papel ideológico del discurso del derecho capitalista en su papel de naturalización de las relaciones de explotación y exclusión propias de las sociedades capitalistas. Si, durante la época de la ciencia jurídica burguesa emergente, la construcción teórica y política del derecho como objeto subsumía materialmente a la realidad, a través de la concepción de las normas jurídicas como una técnica de control social; durante la época de la ciencia jurídica burguesa apologética el discurso del derecho estructura la percepción dominante de la realidad, de manera que, dicho discurso aparece como precediendo y legitimando la realidad social y sus conflictividades.
En estas condiciones, el discurso del derecho capitalista no solamente aparece como un mecanismo relativamente externo de resolución tendencialmente pacífica de conflictos sociales, sino que se presenta, más bien, como uno de los mecanismos ideológicos fundamentales de la clase dominante para percibir y valorar la realidad, aparece como un equivalente general en que se traducen los intereses de las distintas clases, así como sus tácticas y organizaciones para estar en condiciones de colocar dichos interés en el campo social.
2. Pashukanis y la construcción de una crítica jurídica marxista en el siglo XXI
El trabajo de Pashukanis (1976) fue, sin lugar a dudas, una gran innovación puesto que, junto con obras de otros juristas marxistas de la época, constituye uno de los primeros intentos por analizar al derecho burgués desde los conceptos y la metodología de la crítica de la economía política. A pesar de que, como lo hemos señalado, el derecho burgués y el capitalismo en general se hayan reconfigurado y los mecanismos de mediación jurídica se hayan refinado en una relación inversamente proporcional entre su efectividad para eliminar la desigualdad y la injusticia y su eficacia política para legitimar el capitalismo del siglo XXI, los conceptos de Pashukanis siguen teniendo una vigencia y un aporte importante en la construcción de una crítica jurídica marxista latinoamericana.
Una primera característica que consideramos fundamental para cualquier teoría crítica, y específicamente las que se inspiran en el materialismo histórico, es el vínculo que Pashukanis intenta visibilizar entre el derecho burgués y el modo de producción capitalista. Para el materialismo este vínculo es indudable; sin embargo, hasta el día de hoy la manera de caracterizar dicho vínculo continúa siendo un profundo debate, en el que a pesar de la certeza de su existencia, se presentan más preguntas que respuestas. En este sentido, en la primera subsección de este apartado abordaremos el concepto de forma jurídica burguesa propuesto por Pashukanis, el cual consideramos fundamental para la inteligibilidad de dicho vínculo y, por tanto, no solamente plenamente vigente sino también uno que debe ser profundizado y analizado en las condiciones del capitalismo contemporáneo (PASHUKANIS, 1976).
Una segunda característica es el hecho de que Pashukanis integra a su concepción del fenómeno jurídico en el capital es el análisis de la relación dialéctica. Si bien, en su obra lo utiliza predominantemente para analizar el papel fundamental del derecho privado como aquel que establece el vínculo entre el derecho burgués y la reproducción de la sociedad capitalista, lo cual no es un dato menor. Consideramos que el análisis dialéctico, en la actualidad, resulta fundamental para comprender la forma, compleja e incluso muchas veces contradictoria, en que los planos del derecho se articulan entre sí para generar, en conjunto, condiciones favorables para la reproducción ampliada del capital. En este sentido, en el segundo subapartado analizamos el análisis dialéctico y la perspectiva de totalidad como elementos adelantados por Pashukanis que permiten comprender, desde la crítica de la economía política, al derecho burgués (PASHUKANIS, 1976; BRUNO, 2011; LEFEVBRE, 2011).
Por último, quizá el corazón de la propuesta teórico-política de Pashukanis en su obra La teoría general del derecho y el marxismo, es la idea de la destrucción revolucionaria del derecho burgués. En primer término, esta destrucción revolucionaria no permite escatimar o invisibilizar el carácter de instrumento de clase del derecho burgués, en todo caso permite plantear de manera clara y efectiva la posibilidad de utilizar tácticamente algunos de sus elementos para construir las condiciones para hacer la revolución. Por otro lado, esta perspectiva revolucionaria coloca en el centro de la construcción metodológica la perspectiva de las clases subalternas, elemento fundamental para develar el fetichismo jurídico en toda su extensión. Para nosotras, este carácter revolucionario de la teoría de Pashukanis es, a la vez, el elemento menos visibilizado de su obra, así como también el más actual y el que más necesita de ser profundizado (PASHUKANIS, 1976; LENIN, 1997).
2.1. La forma jurídica burguesa. Marco de inteligibilidad
Uno de los problemas centrales para la construcción de una crítica jurídica marxista latinoamericana se encuentra en la construcción incompleta todavía de un marco de inteligibilidad del derecho burgués, que permita comprender integralmente su papel en la reproducción de la sociedad capitalista. En este sentido, consideramos que el concepto de forma jurídica burguesa, propuesto por Pashukanis (1976) -muy poco profundizado por las diversas teorías críticas del derecho posteriores-, constituye un punto de partida importante para esta tarea.
Partimos de la aclaración de que el concepto de forma jurídica de Pashukanis es cualitativamente diferente de lo que se entiende por forma jurídica en la teoría del derecho burguesa y, en particular, en la teoría positivista. Ésta entiende la forma como los procesos de producción y aplicación del derecho; partiendo de esta concepción cualquier explicación del fenómeno jurídico que se construya termina siendo una explicación unilateral que, en el fondo, pretende explicar dicho fenómeno universalizando todo Derecho debajo de una forma históricamente contingente de producción jurídica (KELSEN, 1982; PASHUKANIS, 1976).
El concepto de forma jurídica burguesa, desde la perspectiva de Pashukanis y desde la perspectiva de la crítica de la economía política, busca visibilizar el núcleo determinante que, por un lado, vincula al derecho burgués con la reproducción del capital, y por el otro, permite caracterizar, desde dicho vínculo la lógica interna de funcionamiento de ese derecho. En este sentido, el concepto de forma jurídica burguesa plantea la caracteriza del derecho y su funcionamiento determinado por el régimen de reproducción social capitalista. Esta cuestión desarrolla de una manera más específica los planteamientos realizados por Marx tanto en La Ideología Alemana como en El Capital, planteando una cuestión metodológica fundamental para el análisis crítico del derecho burgués, en el sentido de que éste, no solamente en cuanto a sus contenidos normativos sino, especialmente, en cuanto a sus procesos de producción y aplicación, se encuentra determinado, en su núcleo y lógica interna, por las características que determinan la reproducción de la sociedad capitalista (PASHUKANIS, 1976; MARX Y ENGELS, 1968; MARX, 2008; MIAILLE, 2008).
Dicha determinación no implica el desconocimiento de las diferentes formas que tiene el capital de instrumentalizar su derecho, cuyas transformaciones -especialmente las derivadas de la centralidad del discurso de los derechos humanos- aparecen con grados relativamente más amplios de autonomía aparente. En este sentido, la autonomía aparente del derecho frente al capital se reconfigura conforme se agudice o distienda la conflictividad social de la lucha de clases; cuando se agudiza, el derecho burgués muestra su cara represiva y su determinación por el modo de producción capitalista; mientras que cuando la conflictividad se distiende, incorpora mecanismos de mediación aparente de forma más visible (SANDOVAL, 2021).
Una caracterización del derecho moderno como el derecho de la sociedad capitalista permite comprender las reconfiguraciones del derecho sin perder de vista que, a pesar de la forma aparente en que se presenta el fenómeno jurídico, el derecho burgués sigue estando determinado por el modo de producción capitalista (CORREAS, 1982; SANDOVAL, 2022). Lo anterior permite analizar al derecho burgués desde una perspectiva de larga duración, analizando desde la crítica de la economía política sus transformaciones y la manera en que estas modifican, sin destruir o eliminar, la manera en que se vincula y se instrumentaliza el derecho para la reproducción de capital.
Para Pashukanis, el vínculo entre capital y derecho determina la lógica interna de la producción del derecho burgués, caracteriza la forma jurídica burguesa- y deriva de la relación de intercambio de mercancías (PASHUKANIS, 1976). Como se sabe, el intercambio de mercancías presupone ciertas condiciones de reproducción social; en primer término, el predominio del trabajo asalariado como forma dominante de la organización del trabajo, lo cual a su vez, presupone la separación de los productores directos de los medios de producción y su concentración en manos de la clase burguesa; lo cual, por su parte, implica la necesidad de que los productores directos de adquirir, al menos de forma predominante, los satisfactores de sus necesidades básicas en el mercado (MARX, 2009; MANDEL, 1980).
En este sentido, la relación de intercambio que estructura la forma jurídica burguesa presupone ya una sociedad mediada por mercancías ajenas a sus productores, presupone la objetivación de los productores directos y la subjetivación de las mercancías, condición para la emergencia del fetichismo de la mercancía y la subsunción real de la vida bajo el capital, así como el predominio de la lógica de valorización del valor en las relaciones de producción (MARX, 2009). Así, considerando que, para el materialismo, la ideología dominante de una época es la ideología de la clase dominante, al ser determinada por las relaciones de producción social, el derecho en las sociedades capitalistas no puede sino ser derecho capitalista, en el sentido específico de ser una construcción ideológica cuya lógica interna de funcionamiento tiene como objetivo la reproducción del régimen capitalista (MARX Y ENGELS, 1968).
En estas condiciones, el concepto de forma jurídica burguesa resulta fundamental para comprender la especificidad histórica del fenómeno normativo y jurídico en las sociedades capitalistas; lo cual, por un lado, permite visibilizar el carácter clasista del derecho burgués en toda su complejidad y con todas sus reconfiguraciones. Lo anterior es fundamental porque siendo el derecho moderno burgués altamente complejo y compuesto por planos jurídicos que se yuxtaponen y regulan de manera contradictoria las mismas relaciones de producción, aparece -y así es caracterizado por la ciencia jurídica burguesa apologética- como un conjunto de normas y principios cuyo objetivo no es la reproducción de la sociedad capitalista y sus desigualdades, sino la justicia abstracta (CORREAS, 1982; MIAILLE, 2008). Es decir, el oscurecimiento del vínculo determinante entre capitalismo y derecho es la condición de emergencia y consolidación del fetichismo jurídico.
2.2. El análisis dialéctico y la perspectiva de totalidad
La complejidad del derecho burgués que indicamos en el párrafo precedente no solamente nos muestra la necesidad de profundizar en el concepto de forma jurídica burguesa para estar en condiciones de construir un marco de inteligibilidad que permita comprender la especificidad histórica de dicho derecho; sino que también nos coloca ante la necesidad de considerar la importancia del análisis dialéctico derecho desde una perspectiva de totalidad. En este punto, consideramos que, si bien Pashukanis fue central para visibilizar la necesidad de un análisis dialéctico del derecho no solamente para comprender la forma en que se vincula con la reproducción del capital, sino también para visibilizar la manera en que las transformaciones de la reproducción del capital empujan a reconfiguraciones en los contenidos del derecho burgués y de sus mecanismos de producción y aplicación (PASHUKANIS, 1976).
Así por ejemplo, el avance del proceso de construcción de hegemonía del capital a partir de la segunda mitad del siglo XX fue la condición necesaria para la emergencia y consolidación del discurso de los derechos humanos como elemento fundamental para determinar la validez normativa dentro de la lógica del derecho burgués (FERRAJOLI, 2011; SANDOVAL, 2018); transformación que implico una reconfiguración de sus procedimientos de producción y aplicación, cediendo la centralidad de la producción normativa a través del procesos legislativo a la producción normativa cuya validez se determina, tendencialmente, en última instancia, bajo los procedimientos de la denominada justicia constitucional (ARAGÓN, 2002; SANDOVAL, 2018). Esta transformación en los procesos es fundamental en la producción y aplicación normativa y ha sido acompañada de una tecnificación de lo jurídico, que presupone una distinción cualitativa entre la argumentación y el razonamiento jurídico frente a la razonabilidad política, condición que permite tanto una mayor abstracción de los procesos y contenidos normativos, como también la juridificación de la realidad o la inversión jurídica de la realidad (ARAGÓN, 2002).
Sin embargo, consideramos que el análisis dialéctico del derecho no solamente debe realizarse para vincularlo con la reproducción del capital, sino también para visibilizar la articulación compleja entre planos de lo jurídico aparentemente contradictorios e incluso antagónicos, y el papel que dicha complejidad tiene en la reproducción ampliada del capital en nuestros días (CORREAS, 1982). En la segunda mitad del siglo XX y, con mayor intensidad, esta primera mitad del siglo XXI muestran un aumento cualitativo de la complejidad del derecho burgués de la mano de la aparición de regímenes complejos de regulación, los cuales no solamente implican que una relación social se encuentra regulada por diferentes regímenes materiales normativos, sino también por escalas geográficas distintas (SANDOVAL; 2022).
Así, por ejemplo, la protección del medio ambiente no solamente implica normas ambientales, sino regulaciones laborales, de comercio internacional, de propiedad industrial, de producción energética, entre otras-, sino también diferentes regímenes con relación a la escala de regulación -en el mismo ejemplo, la regulación ambiental no solamente es una regulación local, sino nacional, regional e incluso de nivel global-; por último también implica una regulación tanto a partir de lo que se conoce como derecho duro -el derecho tradicional emitido por un estado o un conjunto de estados y que tiene carácter jurídicamente vinculante- como también por el derecho suave -un conjunto de regulaciones que no son propiamente derecho, no son producto de la acción estatal o interestatal, sino que pueden ser producidas por sujetos privados, en particular conjuntos de empresas, y tampoco tiene un carácter jurídicamente vinculante en términos estrictos, pero encuentra, en muchos casos, una mayor efectividad a través de presiones contractuales o de comercio internacional (SANDOVAL, 2023).
En estas condiciones, donde el derecho burgués da la apariencia de contener regímenes jurídicos diferentes e incluso antagónicos, analizar esta complejidad desde la perspectiva dialéctica y de totalidad resulta un presupuesto para comprender integralmente la forma jurídica burguesa, el carácter unitario -aunque no homogéneo- del derecho burgués y su papel en la reproducción ampliada del capital. En este sentido, consideramos que es necesario profundizar el análisis dialéctico de Pashukanis cruzándolo con la propuesta planos jurídicos diferenciados pero parte de un mismo derecho burgués que propuso Oscar Correas hace varias décadas; en particular analizar la relación aparentemente contradictoria entre los regímenes de regulación vinculados a los derechos humanos, de forma específica a los derechos sociales -ambiental, al desarrollo, trabajo, salud- caracterizados tanto nacional como globalmente por su falta estructural de efectividad (de cumplimiento) y su alta eficacia política (legitimación del derecho burgués), frente a los regímenes regulatorios asociados a la protección de la propiedad privada, en particular de los medios de producción, y a la reproducción del capital (derecho mercantil, comercio internacional, protección de la inversión privada extranjera, derecho penal, derecho de la propiedad industrial) que se caracterizan por su alta efectividad pero por un papel secundario en la legitimación del derecho burgués, en todo caso, un papel asociado al desarrollo de los derechos humanos -por ejemplo, la inversión extranjera se legitima a través de su papel en la efectivización de derechos sociales como creación de puestos de trabajo, construcción de infraestructura básica para la salud, etcétera) (PASHUKANIS, 1976; LEFEVBRE, 2011; CORREAS, 1982).
2.3. La destrucción revolucionaria del derecho burgués
Por último, la centralidad del carácter revolucionario de la crítica de Pashukanis, al menos en su primera etapa, nos parece un elemento importante de rescatar y profundizar, no solamente en términos de la acción revolucionaria, como objetivo estratégico de toda crítica jurídica marxista, sino también en términos de las condiciones epistémico-políticas de comprensión integral del papel del derecho burgués en la reproducción del capital. Lo anterior, pues el carácter revolucionario de la crítica jurídica marxista es el fundamento para comprender, desde una perspectiva de clase subalterna, al derecho como derecho capitalista; es decir, comprender en la larga duración su instrumentalización, si bien compleja y cambiante, por el capital (PASHUKANIS, 1976; CORREAS, 1982).
El carácter revolucionario de la crítica jurídica marxista al visibilizar la estrategia revolucionaria de la crítica de la economía política; por un lado, permite caracterizar el derecho moderno como derecho burgués, es decir, permite profundizar la construcción del concepto de forma jurídica burguesa. Lo anterior, especialmente en momentos en que el fenómeno jurídico capitalista aparece como conteniendo un conjunto de discursos, normas y procesos que promueven la justicia y la inclusión social, como por ejemplo el discurso de los derechos humanos y los mecanismos de producción y aplicación asociados a la justicia constitucional y a la valoración de la validez de las normas jurídicas a partir de la interpretación progresiva de dichos derechos humanos.
En primera instancia, si bien el reconocimiento de derechos humanos concretos -derechos de las y los trabajadores, derechos ambientales, entre otros- está determinada política y socialmente por la agudización de la lucha de clase como condición necesaria. Lo cierto es que su “traducción” jurídica siempre está cargada de un conjunto de mecanismos políticos y jurídicos que, si bien permite el reconocimiento formal y abstracto de dichos derechos, en su recorrido histórico establecen las condiciones para una efectividad estructural muy limitada y, en última instancia, un uso ideológico de dichos derechos reconocidos, condición que produce un aumento en la eficacia política de legitimación del capital del discurso del derecho. Un ejemplo clásico de ello se presenta en los derechos de las y los trabajadores o derecho del trabajo. El reconocimiento de estos derechos no es producto de una concesión por obra de gracia de la clase burguesa y sus representantes estatales, sino de la agudización de la lucha organizada de la clase trabajadora ampliada (ANTUNES, 2018: 91) que orilla al estado a su reconocimiento como condición para mantener, aunque transformada, la reproducción del capital (SANDOVAL, 2022; CORREAS, 2003). Sin embargo, su reconocimiento observa un carácter aparentemente irónico, parecido al trazado por Foucault sobre la aparición de la prisión moderna; puesto que, su reconocimiento aparece como la manera en que la sociedad capitalista protege a la clase trabajadora, armonizando su reproducción con los intereses de esta clase y, sin embargo, al mismo tiempo y con carácter aparentemente contradictorio a su espíritu, permite la profundización de la explotación capitalista y, por tanto, el empeoramiento, en la larga duración, de las condiciones de vida de la clase trabajadora (FOUCAULT, 2009; MARX, 2009).
Desde la perspectiva de la ciencia jurídico burguesa apologética, la emergencia y consolidación de la centralidad del discurso de los derechos humanos o fundamentales como criterio último de validez del derecho, se presenta o aparece como una muestra de que el derecho contemporáneo corre en sentido contrario de la reproducción del capital y de las desigualdades e injusticias que le son inherentes (FERRAJOLI, 2002). Por el contrario, para la crítica jurídica marxista latinoamericana y su perspectiva revolucionaria, esta característica se analiza como una forma complementaria del sistema capitalista, desde este horizonte, la centralidad del discurso de los derechos humanos no resulta contradictoria con la profundización-a niveles de crisis civilizatoria- de la reproducción ampliada del capital, sino como una de sus condiciones de aceptabilidad/legitimación social (SANDOVAL, 2022; BARTRA, 2013).
3. La forma jurídica burguesa en la condición dependiente
El concepto de forma jurídica burguesa constituye un marco de inteligibilidad general del papel del derecho en las sociedades capitalistas, como tal, parte del entendido de que existen sociedades concretas que puede ser caracterizadas como capitalistas y que dicha caracterización parte de un núcleo de rasgos que la determinan. Pashukanis, como vimos, aporta a esta caracterización la idea de que son las relaciones sociales de intercambio de mercancías lo que determina a una sociedad como propiamente capitalista en el entendido de que dicha relación solamente se presenta régimen en el capitalista. En este sentido, Pashukanis (1976) aporta un elemento central en la comprensión del carácter capitalista de una sociedad concreta, sin embargo, es importante pensar esta aportación en contraste con otros desarrollos teóricos marxianos como los de István Mészaros, para quien si bien este elemento es central para la determinar el carácter capitalista de una sociedad, es importante hacer una distinción histórica entre aquellas sociedades en donde existen relaciones de capital y aquellas en las que las relaciones capitalistas conforman un sistema, dicha distinción permitirá comprender la conexión entre sociedades como la romana en la que ya existen relaciones de intercambio mercantil y la sociedad actual en la cual el sistema mundial tiende a la subsunción del conjunto de la vida del planeta (MÉSZÁROS, 2002: 206-207).
Otro elemento para la caracterización de la sociedad capitalista es el que refiere que dicho intercambio mercantil integra la compra y venta de la fuerza de trabajo, constituyendo así la relación de dominación del capital al trabajo: el trabajo asalariado.
Ahora bien, el hecho de que exista una relación social que determine las características y el sentido general de un régimen de reproducción social no significa que se trate de sociedades homogéneas o de relaciones mecánicas. Es importante tener en cuenta esto debido a que nuestra región latinoamericana, así como otras regiones del denominado Tercer mundo, se constituyen en regiones donde la reproducción del capital adquiere matices que aparecen, en primera instancia, como contradictorios, un ejemplo de ello es la condición dependiente, que analizamos en esta sección. De manera que existen al menos dos niveles de análisis de la sociedad capitalista y de su derecho; el nivel de la formación social latinoamericana que da cuenta de los matices y del papel de sus economías dependientes (BAMBIRRA, 1999), incluyendo las especificidades que adquiere la forma jurídica burguesa en la reproducción ampliada del capital; y otro nivel que, considerando dichas condiciones, analiza las tendencias generales de la reproducción de la sociedad capitalista. En todo caso, no se trata de la existencia de diferentes formas del régimen capitalista, sino de la articulación dentro de un mismo régimen capitalista, de diferentes mecanismos que operan articulados en su reproducción (MELGARITO, 2019).
En estas coordenadas, el presente apartado se subdivide en tres subsecciones. En la primera se aborda una caracterización sucinta de la condición dependiente y su papel en la reproducción de régimen capitalista; en la segunda se analizan las condiciones de mediación política en las economías dependientes; en la tercera de estudian las especificidades de la forma jurídica burguesa. En todo caso, la intención de esta sección es resaltar líneas de profundización del concepto pashuakaniano de forma jurídica burguesa que permitan al mismo tiempo analizar sus especificidades en las economías dependientes, como también una articulación entre la forma jurídica burguesa en condiciones de dependencia y la forma jurídica burguesa global.
3.1. Sobre la condición dependiente y el régimen capitalista
Debemos, en buena medida, a Ruy Mauro Marini el concepto de condición dependiente que retomamos en esta investigación. En esta subsección daremos una caracterización general de la condición dependiente, reconociendo que existe una amplia discusión acerca del concepto. En primer término, es importante resaltar el carácter estructural de la condición dependiente, lo cual adquiere un doble sentido, por un lado, el reconocimiento de que la condición dependiente resulta una condición necesaria para la reproducción ampliada del capital, en particular por su aportación económica y socioambiental; la segunda, es que dicha condición dependiente no es voluntaria ni deriva de una cuestión cultural, sino de las condiciones de integración a la economía global de las economías dependientes, de manera que, mientras esas mismas condiciones globales subsistan, se reproducirá y profundizará la condición dependiente (MARINI, 1977; MELGARITO, 2019).
En cuanto al papel que tiene la condición dependiente en la reproducción del capital, en pocas palabras podemos remitir a la descripción “granero de Europa” que utilizó Marini. Lo anterior significa que, en la etapa de emergencia y consolidación del régimen capitalista, la aportación de las economías dependientes fue fundamental al colocar bienes salario, materias primas y diversos medios pago al desarrollo capitalista de los países centrales. En América Latina, los nacientes estados nación independientes de las colonias heredaron esta dinámica económica sin la cual difícilmente podríamos pensar el desarrollo capitalista del siglo XXI, sobre todo porque la carga de la reducción del valor de la fuerza de trabajo en los países desarrollados cayó sobre las espaldas de la clase trabajadora ampliada de la región latinoamericana, la cual aportó, por un lado, los bienes salario necesarios para que las sociedades de aquellos pudieran concentrarse en el desarrollo industrial capitalista y con ello alcanzar un régimen de explotación con base en la plusvalía relativa. Como corolario, en la región latinoamericana, la dinámica económica ha tendido al modelo primario-exportador y de especialidad productiva (MARINI, 1977).
El efecto de este intercambio desigual ha tenido como efecto la estructuración de las economías dependientes y sus sociedades en torno a este modelo de desarrollo, es decir, sus aparatos productivos y sus relaciones de producción se han enfocado históricamente a satisfacer las demandas de insumos básicos de las economías centrales, condición que reproduce y profundiza la condición dependiente, y cuya salida no puede darse en el marco de una mayor dependencia sino de una transformación radical de las relaciones de producción: la revolución (MARINI, 1977; MELGARITO, 2019)
Esta forma de estructurar la producción tiene como correlato una deformación del mercado interno de las economías dependientes, pues su reproducción no requiere del consumo masivo de la clase trabajadora se conforma una separación entre la producción y la circulación de mercancías, en donde éstas tienden a realizarse a través del mercado externo, con ello, la contradicción inherente a la producción capitalista en general, esto es, la que opone el capital al trabajador en tanto que vendedor y comprador de mercancías, se presenta también de manera específica dado que el consumo individual del trabajador no incide en la realización de las mercancías, por ello, explica Ruy Mauro Marini: “la tendencia natural del sistema será la de explotar al máximo la fuerza de trabajo del obrero, sin preocuparse de crear las condiciones para que éste reponga, siempre y cuando se le pueda reemplazar mediante la incorporación de nuevos brazos al proceso productivo” (MARINI, 1977: 50-52).
Para explicar esta tendencia, Ruy Mauro Marini desarrolla el concepto de Superexplotación de la fuerza de trabajo que en términos generales significa que el “trabajo se remunera por debajo de su valor”, parte de la explicación de Marx acerca de que el valor de la fuerza de trabajo se integra por lo bienes sociales e histórico morales para que ésta pueda reproducirse en las condiciones de su tiempo histórico y agrega el que a diferencia de las economías desarrolladas, en la economía dependiente se disocia el aparato productivo de la necesidad de consumo de las masas, ello encuentra su expresión en la diversificación del aparato productivo, en el desequilibrio entre la producción suntuaria y el sector de producción de bienes necesarios, y en la distorsión del sector de producción de bienes de capital (MARINI, 1978). Dicha disociación hace posible el deterioro del salario, el cual llega a sobrepasar los límites de la reproducción de la fuerza trabajo. Esto no significa que el valor de la fuerza de trabajo tienda a reducirse, por el contrario, significa que mientas éste aumenta los salarios se deterioran y no estimulan el consumo de la clase trabajadora como sucede en las economías desarrolladas (MARINI, 1978).
En este sentido, Ruy Mauro Marini (1977) caracteriza a la Superexplotación de la fuerza de trabajo (Sft) como un régimen de producción fundado exclusivamente en la mayor explotación del trabajador y no en el desarrollo de su capacidad productiva, éste se sostiene sobre la base de la existencia de la sobrepoblación relativa y se realiza a través de tres mecanismos cuya característica esencial radica en que se niegan al trabajador las condiciones necesarias para reponer el desgaste de su fuerza trabajo, sea porque se excluye a la persona en cuyo cuerpo se encuentra contenida la fuerza de trabajo de la posibilidad de consumir lo estrictamente indispensable, o porque se le exige un amplio gasto de fuerza de trabajo, lo que provoca el agotamiento prematuro: aumento de la intensidad del trabajo, la prolongación de la jornada de trabajo, y la reducción del consumo del obrero más allá de su límite normal, mediante este último “el fondo necesario de consumo del obrero se convierte de hecho, dentro de ciertos límites en fondo de acumulación de capital” , estos mecanismos se pueden presentar de forma combinada (MARINI, 1977: 38-39).
3.2. La mediación aparente
La superexplotación como característica definitoria de las relaciones de producción en las economías dependientes tiene profundos efectos en la manera en que el estado capitalista emerge y se reproduce en dichas regiones; así como también las capacidades de mediación aparente que puede desarrollar y, en última instancia, en la forma en que se desenvuelven las relaciones entre estado y sociedad civil (BARTRA, 1978).
Por un lado, la superexplotación constituye una condición para la emergencia de mercados informales, así como también de relaciones cooperativas de reproducción de la vida; en todo caso, se trata de mecanismos parcialmente externos a la reproducción del capital, pero que, como formas subalternas de reproducción se encuentran inmersos en el predominio de las relaciones sociales capitalistas. Estas relaciones subalternas desbordan las capacidades estatales e implican amplias zonas en las cuales los aparatos estatales no tienen un papel constructivo en la estructuración directa y material de las relaciones sociales; si bien siempre tienen un papel represivo (O’DONELL, 2002; OSORIO, 2016).
Por otro lado, el patrón primario exportador, al disminuir la presencia del consumo obrero en la estructuración de los aparatos productivos, también tiende a contribuir a la disminución de la importancia política para el estado de dicho consumo en la definición -y particularmente en la efectividad- de la regulación y las políticas públicas. La estructura de la regulación estatal se define sobre las necesidades del capital -más visiblemente las exigencias externas de dotar de certeza jurídica a la inversión extranjera directa, como condición preponderante de los sistemas estatales dependientes (MARINI, 1977; OSORIO, 2016).
En estas condiciones, los rasgos de mediación aparente a través de procesos redistributivo parciales que fomenten el consumo obrero dentro de los límites del capital adquieren una importancia secundaria. Lo anterior tiene como efecto que los estados dependientes tengan un menor interés en mediar las exigencias de la clase trabajadora, que en satisfacer las necesidades de las empresas transnacionales y de otros actores clave en la reproducción del capital. Por un lado, esto tiene como consecuencia una creciente inefectividad estructural de aquellos sectores de la regulación y acción estatal destinados a construir procesos redistributivos limitados y parciales; por otro lado, tiene como efecto la agudización de los conflictos de clase y la agudización del carácter represivo de los estados, tendencia notable en los procesos de reformas estructurales en las economías dependientes, así como también en la tendencia a la militarización y a las tácticas permanentes de contrainsurgencia (OSORIO, 2016).
De esta forma, el estado en condiciones dependientes, al igual que la economía dependiente, no implican condiciones estatalidad que antagonizan con las leyes tendenciales de la reproducción capitalista; sino, por el contrario, como lo ha demostrado Marini, representa la agudización de las contradicciones irreductibles del capital. Como en ningún otro sector, el estado dependiente muestra al estado capitalista en toda su extensión, un instrumento de clase encargado de gestionar las condiciones estructurales y sociales de la reproducción del capital, en última instancia, desde la violencia clasista socialmente organizada; su carácter mediador de los problemas sociales asociados a la desigualdad y a la injusticia, constituye solamente una apariencia legitimadora que la reproducción del capital se permite en condiciones de agudización de la lucha de clases (MARINI, 1977; LENIN, 1997).
Por último, estas condiciones de márgenes reducidos de mediación aparente, también ha sido una de las condiciones para agudización de dos procesos aparentemente contradictorios, pero históricamente articulados: el carácter corporativo del estado y las organizaciones de la clase trabajadora; y los procesos de dictadura militar abierta, o bien procesos de represión y asesinatos selectivos. En cuanto al primero, el carácter corporativo, con diferentes matices, ha sido fundamental para la institucionalización de los regímenes políticos posteriores a revoluciones o revueltas sociales, siendo el caso más emblemático el mexicano. En cuanto al segundo, resulta una tendencia histórica del siglo XX desestructurar a las organizaciones de clase autónomas frente al estado y el capital a través de la violencia organizada, ya sea en la forma de una dictadura militar, cuando es necesario, como a través de la violencia estatal y para-estatal selectiva a través de tácticas de contrainsurgencia, como es el caso mexicano (SANDOVAL, 2019; MELGARITO, 2019).
3.3. La forma jurídica burguesa en condiciones dependientes
La condición dependiente tiene efectos también en la manera en que tendencialmente se desenvuelve la forma jurídica burguesa en dichas economías. En términos generales, la forma jurídica burguesa dependiente se caracteriza por una superidiologización de los elementos que permite una apariencia mediadora del estado frente a los conflictos de clases; así como también por una sublimación de la violencia socialmente organizada que caracteriza a los estados en los cuales, por las condiciones de reproducción material, se agudiza su carácter represivo (SANDOVAL, 2023).
La condición dependiente no implica la desaparición de la apariencia mediadora del estado capitalista, sino que observa un proceso de superideologización de dicho papel, principalmente de los derechos sociales y colectivos reconocidos por el derecho positivo. Este proceso se da sobre la base de la ampliación de la brecha entre la inefectividad estructural de los derechos sociales y colectivos y su eficiencia en la legitimación política del régimen capitalista. Podemos tomar el caso de México, en el cual los derechos sociales son ampliamente reconocidos desde hace más de un siglo, reconocimiento que ocupa un lugar central en la estructuración del nacionalismo mexicano. Sin embargo, en el reconocimiento constitucional y en el desarrollo jurídico de dichos derechos se observa condiciones paradójicas; por un lado, dicho reconocimiento se ha realizado vaciando su carácter de clase y, en varios casos, solamente después del aniquilamiento estatal o la sumisión corporativa forzada de las organizaciones que los exigían, como el caso emblemático del zapatismo de principios del Siglo XX, de las ligas agrarias, o de las centrales obreras combativas. Por otro lado, dicho reconocimiento ha ido acompañado de una inefectividad estructural paralela, es decir, caracterizada tanto por la ausencia de los recursos económicos como de mecanismos de cumplimiento necesarios para su efectividad. De manera que su reconocimiento, en lugar de significar la profundización de su importancia en la reproducción social, ha sido más bien paralela a la eliminación de las condiciones de organización social necesarias para garantizar su efectividad (SANDOVAL, 2023).
Sin embargo, esta tendencia a la inefectividad estructural de origen de los derechos sociales no ha sido paralela a la pérdida de su eficiencia política de legitimación. Los derechos sociales reconocidos por el estado, sumados a los derechos sociales reconocidos a través de instrumentos internacionales forman parte importante de las condiciones de aceptabilidad social del estado dependiente y del régimen capitalista. En el caso mexicano, los derechos agrarios y del trabajo, asociados a la Revolución Mexicana continúan, a pesar de las reformas constitucionales y de su inefectividad estructura, siendo una parte importante de la legitimación del estado dependiente. Condición, de articulación entre una inefectividad estructural y una alta eficacia política de legitimación, nosotras denominados como superideologización de los derechos sociales, señalando una agudización de la característica brecha entre efectividad y eficacia de los derechos sociales en el capital.
Al lado de esta superideologización de los derechos sociales, se presenta un fenómeno aparentemente contradictorio, la sublimación de la violencia social organizada, especialmente visible en los procesos de militarización de nuestra región. La sublimación de la violencia social deriva de la naturalización de la agudización del carácter represivo del estado en condiciones dependiente, y adquiere la forma dominante de la tendencia a la militarización. Militarización que no implica solamente una creciente centralidad de un concepto simplificado, limitado y unilateral de la seguridad en la legitimación de la acción estatal; sino también una tendencia al incremento de la presencia de los aparatos represivos militares en la determinación de la acción estatal tanto en la política de seguridad como en otras áreas. Esta tendencia a la militarización culmina con su naturalización, una aceptación relativamente pasiva y parcialmente reflexionada de que legitima la presencia militar no solamente en el desenvolvimiento del estado, sino también en la reproducción social (SANDOVAL, 2023).
Conclusiones
El aparato teórico y conceptual de Pashukanis mantiene su vigencia en la reconstrucción crítica de la realidad concreta y en el análisis del papel que la forma jurídica burguesa tiene en la reproducción del capital. El concepto y la metodología de análisis detrás de la forma jurídica burguesa, con profundizaciones concretas en torno a la manera en que se desenvuelve el derecho capitalista en las sociedades dependientes, permite, por un lado, reconocer y analizar las especificidades y matices propios de la condición dependiente; mientras al mismo tiempo, permite integrarlos a un análisis general de la forma jurídica burguesa, que parta de las especificidades del desarrollo desigual y combinado del derecho capitalista.
Consideramos que es fundamental para la crítica jurídica marxista latinoamericana y mundial partir de análisis específicos del papel del discurso del derecho capitalista en el desarrollo de la realidad concreta que permitan dar cuenta de los matices en que se desenvuelve el derecho capitalista en las diferentes economías y sociedades, y articular estas diferencias en la reconstrucción de la lógica interna de la forma jurídica burguesa. Sin duda, la obra de Pashukanis tiene mucho que aportar en tales análisis.
Referencias bibliográficas
- ALEXY, Robert. El concepto y la naturaleza del derecho. Madrid: Marcial Pons, 2008.
- ANTUNES, Ricardo. O privilégio da servidão. O novo proletariado de serviços na era digital. São Paulo: Boitempo, 2018.
- ARAGÓN, Manuel. Constitución, democracia y control. Ciudad de México: UNAM, 2002.
- BAMBIRRA, Vania. El capitalismo dependiente latinoamericano. México: Siglo XXI, 1999.
- BARTRA, Armando. Crisis civilizatoria. En Ornelas, Raúl (coord.). Crisis civilizatoria y superación del capitalismo. Ciudad de México: UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas, 2013.
- BARTRA, Armando. El poder despótico burgués. Ciudad de México: ERA, 1978.
-
BRUNO, Diego. La dialéctica histórica de Karl Marx: aproximaciones metodológicas para una teoría del colapso capitalista. Hic rodus. Crisis capitalista, polémica y controversias 1, 2011. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Argentina/iigg-uba/20120628034903/1_7.pdf
» http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/Argentina/iigg-uba/20120628034903/1_7.pdf - CAPELLA, Juan Ramón. Fruta prohibida. Una aproximación histórico-teorética al estudio del derecho y del estado. Barcelona: Trotta, 2008.
- CORREAS, Oscar (comp.). El otro Kelsen. México: UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1989.
- CORREAS, Oscar. … Y la norma fundante se hizo ficción. Crítica Jurídica. Revista de Política, Filosofía y Derecho, no. 18, 2001.
- CORREAS, Oscar. Acerca de los derechos humanos. Apuntes para un ensayo. México: UNAM-IIJ, 2003.
- CORREAS, Oscar. Introducción a la crítica del derecho moderno. Puebla: BUAP, 1982.
- CORREAS, Oscar. Teoría del derecho. Ciudad de México: Fontamara, 2010.
- FERRAJOLI, Luigi. Pasado y futuro del estado de derecho. En Carbonell, Miguel; Orozco, Winstano y Vázquez, Rodolfo (coord.). Estado de derecho. Concepto, fundamentos y democratización en América Latina. Ciudad de México: ITAM/Siglo XXI, 2002.
- FERRAJOLI, Luigi. Teoría del derecho y de la democracia. 1. Teoría del derecho. Barcelona: Trotta, 2011.
- FOUCAULT, Michel. Las palabras y las cosas. Una arqueología de las ciencias humanas. México: Siglo XXI, 2022.
- FOUCAULT, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Ciudad de México: Siglo XXI, 2009.
- HART, Herbert L.A. El concepto de derecho. Buenos Aires: Abdeledo/Perrrot, 1992.
- HOBSBAWM, Eric. Historia del siglo XX. Buenos Aires: Grijalbo, 1998.
- KELSEN, Hans. La función de la constitución. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, año IV, número 5, 2010.
- KELSEN, Hans. Teoría pura del derecho. México: UNAM-Instituto de Investigaciones jurídicas, 1982.
- KELSEN, Hans. The communist theory of law. Nueva York: Praeger, 1955.
-
LENIN, Vladimir I. El estado y la revolución. La doctrina marxista del estado y las tareas del proletariado en la revolución. Fundación Federico Engels, 1997. https://fundacionfedericoengels.net/images/PDF/lenin_estado_revolucion_2ed_interior_alta.pdf
» https://fundacionfedericoengels.net/images/PDF/lenin_estado_revolucion_2ed_interior_alta.pdf - MANDEL, Ernest. Introducción a la teoría económica marxista. Ciudad de México: ERA, 1980.
- MARINI, Ruy Mauro. Dialéctica de la dependencia. México: ERA, 1977
- MARINI, Ruy Mauro. Las razones del neodesarrollismo (respuesta a F.H. Cardoso y J. Serra). Revista Mexicana de Sociología, Número especial, 1978.
- MARX, Karl y ENGELS, Friedrich. La ideología alemana. Montevideo: Ediciones Pueblos Unidos, 1968.
- MARX, Karl. El capital. Libro I, cap. VI (inédito). Resultados del proceso inmediato de producción. México: Siglo XXI, 2009.
- MARX, Karl. El capital. Tomo I. México: Siglo XXI, 2008.
- MELGARITO, Blanca Estela. Notas acerca del estado y el derecho en el capitalismo dependiente latinoamericano. In Sandoval Cervantes, Daniel, Melgarito Rocha, Blanca Estela y Caraballo Maqueria, Leonel (eds.). Derecho, lucha de clases y reconfiguración del capital en Nuestra América, t. I. Buenos Aires: CLACSO, 2019.
- MÉSZÁROS, István. Para Além do Capital. São Paulo: Boitempo, 2002.
- MIAILLE, Michel. La especificidad de la forma jurídica burguesa. Ciudad de México: Fontamara, 2008.
- O’DONNELL, Guillermo. Acerca del Estado. La democratización y algunos problemas conceptuales. Una perspectiva latinoamericana con referencias a países poscomunistas. In: CARBONELL, Miguel, OROZCO, W. & VÁZQUEZ, Rodolfo. Estado de derecho. Concepto, fundamentos y democratización en América Latina (pp. 235-263). México: unam/itam/Siglo XXI, 2002.
- PASHUKANIS, Evgeniĭ B. La teoría general del derecho y el marxismo. México: Grijalbo, 1976
- ROSS, Alf. Sobre el derecho y la justicia. Buenos Aires: Editorial Universitaria Buenos Aires, 1963.
- SANDOVAL, Daniel. El estado de derecho y el estado de derecho en condiciones dependientes. Direito e Práxis, vol. 14, no. 01, 2023.
-
SANDOVAL, Daniel. Fetichismo jurídico, planos del derecho y forma jurídica burguesa. Nuestrapraxis. Revista de investigación Interdisciplinaria y Crítica Jurídica. A 40 años del libro Introducción a la crítica del derecho moderno (esbozo) de Oscar Correas, no. 6, año 11, 2022. https://doi.org/10.52729/npricj.v6i11
» https://doi.org/10.52729/npricj.v6i11 - SANDOVAL, Daniel. La Crítica Jurídica radical del derecho y la sociedad capitalista del siglo XXI. Nuestrapraxis. Revista de Investigación Interdisciplinaria y Crítica Jurídica, año 1, no.2, julio-diciembre 2018.
- SANDOVAL, Daniel. La disputa por la transición energética en México en condiciones dependientes. Argumentos, año 36, núm. 101, 2023.
- WEBER, Max. Economía y sociedad. Esbozo de sociología comprensiva. Madrid: FCE, 2002.
