Resumen
Este trabajo tuvo como objetivo estudiar las transformaciones ocurridas en el sistema de privación de la libertad colombiano en el contexto de las reformas neoliberales del Estado. En el año de 1998 se produjo un punto de inflexión en el sistema, marcado por acuerdos con los Estados Unidos y una serie de documentos internos relacionados con un plan de expansión del sistema punitivo nacional. Metodológicamente, este trabajo realizó un Análisis Crítico del Discurso Político que justificó y orientó la expansión del sistema, recurriendo a una revisión documental desde la perspectiva de la Economía Política Cultural. A partir de este enfoque original, se concluye que en el marco de la reforma neoliberal del Estado en Colombia, los factores ideológicos desempeñaron un papel relevante reflejando, en el caso del sistema penitenciario, la emergencia de una racionalidad empresarial en la gestión del sistema penitenciario y la prolongación del sufrimiento de las personas privadas de la libertad en la era neoliberal.
Palabras clave:
Crítico del Discurso Político; Sistema Penitenciario; Neoliberalismo
Abstract
This work aimed to study the transformations which occurred in the Colombian system of deprivation of liberty in the context of neoliberal reforms of the State. In 1998 there was a turning point in the system, marked by agreements with the United States and a series of internal documents referring to a plan to expand the national punitive system. Methodologically, this work carried out a Critical Analysis of the Political Discourses that justified and guided the expansion of the system and resorted to a documentary review from the perspective of Cultural Political Economy. From this original approach, it is concluded that, in the framework of neoliberal reform of the State in Colombia, ideological factors played an important role, which reflected in this case the emergence of a business rationality in the management of the prison system and the prolongation of the suffering of prisoners in the neoliberal era.
Keywords:
Critical Analysis of the Political Discourses; Penitentiary system; Neoliberalism
Resumo
Este trabalho teve como objetivo estudar as transformações ocorridas no sistema de privação de liberdade colombiano no contexto das reformas neoliberais do Estado. No ano de 1998 ocorre um ponto de inflexão no sistema, marcado por acordos com os Estados Unidos e uma série de documentos internos referentes a um plano de expansão do sistema punitivo nacional. Metodologicamente, este trabalho realizou uma Análise Crítica dos Discursos Políticos que justificaram e orientaram a expansão do sistema e recorreu a uma revisão documental a partir da perspectiva da Economia Política Cultural. Dessa abordagem original, conclui-se que no âmbito da reforma neoliberal do Estado na Colômbia, os fatores ideológicos desempenharam um papel importante, refletindo, nesse caso, a emergência de uma racionalidade empresarial na gestão do sistema penitenciário e a prolongação do sofrimento das pessoas presas na era neoliberal.
Palavras-chave:
Análise Crítica dos Discursos Políticos; Sistema Penitenciário; Neoliberalismo
1. Introducción
En el contexto de las reformas neoliberales a finales del siglo XX ocurrieron importantes transformaciones estructurales en los más diferentes ámbitos del Estado y la sociedad. Muchas de ellas se dieron a través de la positivación de remodelaciones estructurales que, a grandes rasgos, introdujeron una racionalidad económica en la gestión de la vida colectiva. El ámbito de la prisión no estuvo exento de esta tendencia y, por el contrario, se vio directamente afectado por la llegada del nuevo modelo de desarrollo. En un caso como el colombiano, cabe destacar que del año 1990 al 2023, la cifra oficial de la población privada de la libertad tuvo el alarmante incremento de 32.287 a 98.992 individuos (Prison Studies, 2023). Asimismo, a partir del 2000, el sistema punitivo colombiano sufrió una serie de reformas que iniciaron la llamada “Nueva Cultura Penitenciaria”1, que coincidió con la era de transformaciones del Estado en el país, vigente desde los noventa, cuyo propósito era adecuar la institucionalidad a los escenarios planteados por la globalización neoliberal en Latinoamérica.
Esta ola de cambios se presentó tras la firma de acuerdos internacionales con Estados Unidos, los cuales determinaron la inversión de millones de dólares en las cárceles colombianas. Dicha asistencia financiera, ideológica y política que constituye una particularidad del caso en la región, estuvo fundamentada, entre otras cosas, por el fortalecimiento de la capacidad del Estado colombiano para enfrentar la guerra contra el narcotráfico (Gobierno de los Estados Unidos y Gobierno de la República de Colombia, 2001).
Las transformaciones acá analizadas estuvieron justificadas por una crisis cuidadosamente narrada con el objetivo de crear un contexto de acción política para agentes nacionales e internacionales, quienes trabajaron conjuntamente en favor de la construcción de un estado futuro de cosas que orientó las modificaciones materiales del sistema. La interacción ideológica con EE.UU. fue, entonces, un factor central en las reformas que tuvieron lugar en el país entre finales del siglo XX y principios del XXI, las cuales profundizaron rasgos dependientes del Estado a partir de la importación de políticas en ámbitos como el económico, social y penitenciario. Por esa razón, se toma en este trabajo el discurso como un punto de entrada para comprenderlas. En ese escenario, se aprobaron en Colombia cambios legislativos que endurecieron el Derecho Penal; cambios que, sumados a la captura masiva de personas consideradas guerrilleras en el marco de la política de Seguridad Democrática (2002-2010)2, aumentaron significativamente la población presa en el país (Iturralde, 2010). De allí que el estudio de las transformaciones estructurales del sistema penitenciario colombiano y su consecuente expansión en la era neoliberal se justifique tanto por su particularidad en el contexto latinoamericano -derivada de la copiosa interacción política e ideológica con Estados Unidos-, como por la vulneración a los derechos humanos de la población privada de la libertad, que se ha agravado en el país a partir de entonces.
2. La reestructuración neoliberal del sistema penitenciario en Colombia. Un balance de la cuestión
Para esta investigación se adelantó una revisión de la literatura reciente en el tema, que permitió identificar, por una parte, la crítica al endurecimiento del Derecho Penal típico del neoliberalismo (Wacquant, 2003; González, 2015; Kilduff, 2017; Bello y Parra, 2016; Anitua, 2010; Iturralde, 2015; Garland, 2005; Benavides, 2016; Ungar, 2003), y por otra, la tendencia a considerar que la expansión del sistema punitivo latinoamericano guarda relación con la política de Estados Unidos y de otras instituciones internacionales como el Banco Mundial, por haber sido esta, de alguna forma, importada en el discurso o en la práctica (Iturralde, 2015; Giraldo y Chaverra, 2021; Benavides, 2016; Anitua, 2010; Kilduff, 2017; Arriagada, 2012; Yepes y Guzmán, 2010). Específicamente en cuanto al contexto colombiano, las discusiones sobre el tema cuestionan la concomitancia en el aumento de la red penitenciaria del país y el incremento de la población privada de la libertad sin una solución efectiva al hacinamiento, así como el papel de la interacción con Estados Unidos en dicho proceso (Giraldo y Chaverra, 2021; De Dardel, 2015; De Dardel y Söderström, 2020; Bernal Sarmiento y Reed Hurtado, 2006).
A propósito de las causas que justificaron las reformas en el sistema penal del país, destaca Benavides (2016) que una de las razones esgrimidas en la escala doméstica fue la presunta ineficiencia del anterior sistema, el cual se acusaba de ya no estar en condiciones de hacer frente a los desafíos del crimen de las sociedades modernas lo que dificultaba, entre otras cosas, la llegada al país de inversiones extranjeras. De allí que, para este autor, la reforma del 2005 estaba en estrecha relación con la implementación del nuevo modelo de desarrollo, para el cual el crimen y la ineficiencia del sistema penal previo eran obstáculos para el crecimiento económico y la atracción de inversión extranjera. También se señala la marcada incidencia de Estados Unidos en las reformas de la política penal colombiana, consagrada por acuerdos de cooperación firmados entre ambos países, entre los que se señala el Plan Colombia como el marco más visible de dicha interacción (Vega Cantor, 2015; Tate, 2015; Michael Bagley, 2001; Avilés, 2018). Colombia fue particularmente propensa a reproducir durante estos años las tendencias internacionales impulsadas por la potencia norteamericana en el marco de la política antinarcóticos, como en este caso lo evidencia la reforma del sistema penal (Yepes y Guzmán, 2010; Benavides, 2016). Aunque la reforma penitenciaria es un aspecto poco conocido del Plan Colombia, esta transformó profundamente el mundo de las prisiones colombianas. A partir de entonces fueron construidas 16 nuevas prisiones de acuerdo con las líneas del modelo penitenciario de Estados Unidos, lo que incrementó la capacidad del sistema penitenciario en cerca de un 70 por ciento (De Dardel y Söderström, 2020).
El Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano firmado con la Embajada de Estados Unidos, conocido hoy como Nueva Cultura Penitenciaria, fue un plan de reforma del sistema directamente relacionado con la guerra contra las drogas y que se proyectó para ser implementado bajo la asesoría de la Oficina Federal de Prisiones de Estados Unidos -en adelante BOP- (Bello y Parra, 2016; Giraldo y Chaverra, 2021; De Dardel, 2015; De Dardel y Söderström, 2020; Bernal Sarmiento y Reed Hurtado, 2006). Este convenio estipuló el aporte técnico del Gobierno de ese país en la construcción, diseño y reglas de las nuevas instalaciones de alta seguridad, concebidas bajo el modelo estadounidense. De ahí que entre 2001 y 2004 fueran edificadas en Colombia seis nuevas grandes instituciones basadas en el aislamiento, la severidad y la alta seguridad. Además de ello, el BOP concluyó su trabajo en Colombia en el 2005 con la recomendación de construir diez grandes complejos más para el año 2010 (De Dardel, 2015).
En los estudios antes citados es posible encontrar una posición crítica acerca del Programa que, si bien amplió la red carcelaria del país, no disminuyó el hacinamiento debido al histórico incremento de la población encarcelada (Giraldo y Chaverra, 2021; De Dardel, 2015; De Dardel y Söderström, 2020; Bernal Sarmiento y Reed Hurtado, 2006). Por su parte, Bagley (2001) sostiene que a pesar de la inversión de mil millones de dólares por parte de Estados Unidos y de la transformación institucional del país para la lucha contra las drogas a comienzos del 2000, la producción de cocaína se incrementó y los narcotraficantes siguieron operando en el territorio. Una crítica similar existe en relación con la Política de Seguridad Democrática y el discurso de “mano dura” del gobierno del ex presidente Álvaro Uribe (2002-2010), que se extendió al sistema penitenciario instituyendo condenas más largas, lo que resultó en un aumento de la población privada de la libertad, asunto que no necesariamente significó un mejoramiento de las condiciones de seguridad en el país (Giraldo y Chaverra, 2021; Bernal Sarmiento y Reed Hurtado, 2006).
En términos generales, si bien el Plan Colombia resultó efectivo en la modificación de la institucionalidad colombiana, específicamente para este caso del sistema penal, no lo fue tanto a la hora de ofrecer resultados contundentes en la estrategia real de combate a las drogas y de proteger los derechos humanos de la población (Villar y Cottle, 2011; Avilés, 2018; Michael Bagley, 2001).
No obstante, la Nueva Cultura Penitenciaria prometió enfrentar las falencias del sistema carcelario “criollo”, como fue llamado el sistema penitenciario tradicional colombiano, al cual se le atribuyeron características como el desorden, la falta de control y la laxitud por parte de los guardias. En el repertorio del nuevo paradigma, se incluyeron prácticas punitivas como el aislamiento, la limitación de visitas, la ausencia de programas de rehabilitación y el uso extremo de la fuerza en observancia de las “nuevas técnicas penitenciarias” importadas de manuales estadounidenses, las cuales vinieron acompañadas de la construcción de complejos penitenciarios que aplicaron métodos aún más represivos sobre las personas privadas de la libertad, quienes pasaron a ser vistas como enemigas internas (De Dardel, 2014).
Bernal Sarmiento y Reed Hurtado abordan las transformaciones sufridas en el sistema penitenciario colombiano en la transición del siglo XX al XXI, considerando las múltiples intervenciones externas ocurridas en ese proceso, en especial por parte de Estados Unidos, en el marco de la internacionalización de la guerra contra las drogas y la incorporación de un Derecho Penal del Enemigo Interno. Sostienen que “el subsistema penitenciario y carcelario como ninguna otra agencia del sistema penal colombiano ha dependido en su conformación de estas influencias provenientes del sistema político” (Bernal Sarmiento y Reed Hurtado, 2006, 26-27). Agregan que, si bien no era del todo claro en qué consistía la Nueva Cultura Penitenciaria, uno de sus objetivos declarados era limpiar la mala imagen que tenía el sistema punitivo colombiano, lo que se buscó lograr a través del encarcelamiento masivo y la militarización de las prisiones durante administración del ex-presidente Álvaro Uribe (2002-2010).
Al referirse a las prisiones de la Nueva Cultura Penitenciaria, Bernal Sarmiento y Reed Hurtado (2006) las caracterizan como zonas simbólicas de terror, aunque solo fueran seis establecimientos inicialmente. Estas instalaciones, inspiradas en el modelo norteamericano denominado Coleman, marcaron un paradigma diferenciador de una nueva visión del encierro. Sin embargo, lejos de solucionar problemáticas como el hacinamiento, políticas como la Seguridad Democrática contribuyeron a poner en entredicho la superación de condiciones vulneradoras de derechos humanos en los nuevos establecimientos. Aunado a esto, con el tiempo, la Nueva Cultura dejó de recibir financiación para obtener tecnología e incrementar el número de guardias. Debido al deterioro del programa y la continuidad de las malas condiciones en el sistema, el término Nueva Cultura Penitenciaria desapareció, con la colaboración de Estados Unidos, inclusive, de los documentos oficiales. Al paso que esto ocurría, organizaciones sociales denunciaban el carácter autoritario de las nuevas instituciones rediseñadas con la participación norteamericana (De Dardel y Söderström, 2020).
No obstante, las relaciones con Estados Unidos durante los años de la Seguridad Democrática representaron un punto de inflexión para el sistema penal colombiano, el cual resulta de interés a la hora de analizar no sólo la transformación neoliberal de la cárcel en el país, sino también los procesos asimétricos o dependientes de interacción que han orientado transformaciones legales y estatales en contextos de globalización. A propósito, De Dardel (2015) enfatiza en la importancia de observar las condiciones locales de la región receptora de esta transferencia de políticas, pues en todo caso se trata de un proceso complejo no exento de tensiones. En ese sentido, plantea que el modelo norteamericano fue recibido de manera conflictiva en el país, ya que resultaba opuesto a las prácticas tradicionales de la cultura penitenciaria colombiana o cultura criolla. En efecto, las reformas de la Nueva Cultura Penitenciaria habrían fracasado al querer hacer desaparecer características tradicionales del sistema doméstico, tales como la flexibilidad, la posibilidad de negociación y el contacto regular con el mundo exterior, posibilitado por la ubicación geográfica accesible (De Dardel, 2015, 49; De Dardel y Söderström, 2020).
En síntesis, los estudios revisados coinciden en señalar la estrecha relación entre el neoliberalismo y el incremento de la población encarcelada (Wacquant, 2003; Garland, 2005; Anitua, 2010; Iturralde, 2015; Kilduff, 2017; Bello y Parra, 2016; González, 2015). También existe un consenso acerca de la influencia de Estados Unidos en la política penitenciaria de la región, especialmente en la colombiana (De Dardel, 2015; De Dardel y Söderström, 2020; Bernal Sarmiento y Reed Hurtado, 2006). De allí que los estudios futuros en esta dirección resulten de interés a la hora de comprender la forma en que operan las transformaciones institucionales en contextos de globalización, así como las relaciones internacionales asimétricas o dependientes entre Estados Unidos y Latinoamérica.
Destacamos la ausencia de análisis críticos del discurso político de los acuerdos internacionales emitidos por Estados Unidos y los documentos oficiales de Colombia, que justificaron la influencia externa, posibilitaron la interacción política y orientaron las reformas estructurales en materia penitenciaria. Aunque dicha influencia de la potencia en la política penal colombiana es reconocida, a menudo se la ve como mera imposición o descontextualizada con las reformas legislativas internas. Así, al ser un punto de inflexión en la política de intervención en los Estados capitalistas dependientes de Latinoamérica, el estudio del proceso de reforma del sistema penitenciario colombiano desde una perspectiva crítica puede contribuir a las discusiones actuales sobre el tema.
2.1. Planteamiento del problema
En 1998 la Corte Constitucional de Colombia declaró por primera vez el estado de cosas inconstitucional -en adelante ECI- en el sistema penitenciario del país. La sentencia reconoció las violaciones a los derechos humanos ocurridas en las prisiones y se enfocó, principalmente, en el problema del hacinamiento y la falta de cupos. Poco tiempo después, en marzo del año 2000, Colombia y Estados Unidos plantearon el Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano. Pasados tres meses, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- emitió el documento 3086 de 2000, en el cual se presentó un plan para expandir el sistema punitivo, justificado por el hacinamiento, los problemas estructurales y una ineficiente administración del sistema. Un año después, en julio de 2001, Estados Unidos y Colombia firmaron el Anexo al Acuerdo General sobre Asistencia Económica, Técnica y Otras Asistencias relacionadas. El Apéndice 11 de dicho anexo reguló el Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano.
Es posible afirmar que entre finales de la década de 1990 y comienzos de los años 2000 hubo un punto de inflexión en la política penitenciaria colombiana, que coincidió con un contexto de profunda interacción ideológica y política con Estados Unidos en este ámbito. Entre los aspectos de dicha transformación, se destacan el incremento del número de personas detenidas, la construcción de penitenciarías de alta seguridad, las capturas masivas, el aumento del número de personas sin condena privadas de la libertad y la millonaria inversión financiera proveniente del exterior. De allí que la comprensión del proceso de reforma del sistema penitenciario colombiano en el contexto de las reformas neoliberales sucedidas en el país desde 1990 ocupe el interés del presente trabajo. Concretamente, se propone analizar críticamente los discursos que orientaron la reforma estructural del sistema penitenciario en Colombia en el marco de la interacción ideológica con Estados Unidos en el contexto neoliberal.
2.1.1. Marco teórico y metodológico
El presente trabajo retoma la Economía Política Cultural (EPC) en la versión de Jessop y Sum (2013), con el fin de comprender la transformación institucional del nuevo modelo penitenciario en Colombia a partir de la interacción ideológica con los EE.UU., la cual tuvo lugar en un contexto de profundización del modelo neoliberal. La EPC se asume acá como un campo emergente para el análisis de las transformaciones contemporáneas del Estado capitalista y sus aparatos, el cual toma al discurso como un momento estratégico de la reproducción material de la sociedad globalizada (Arias Mejía, 2022). Toma como punto de partida el hecho de que lejos de significar el ocaso del Estado o su retroceso ante las fuerzas del mercado, la globalización neoliberal implicó una profunda reorganización de los proyectos y aparatos estatales, la cual introdujo una racionalidad mercantil orientada por el principio de la competencia en todos los ámbitos sociales (Foucault, 2008; Jessop y Sum, 2013).
En otras palabras, más que el retroceso de los Estados ante las fuerzas de un mercado autorregulado en la era global, la presión financiera y política de organismos como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y el gobierno de los EE.UU. contribuyó a remodelar especialmente los Estados en países periféricos como los latinoamericanos con el fin de reproducir el modelo de desarrollo neoliberal. Las políticas de apertura económica y el desmantelamiento de los modelos de Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI), coincidieron a partir de entonces con el aumento de la desigualdad social, la acentuación de los rasgos autoritarios de los Estados y el fortalecimiento de los aparatos represores (entre estos últimos la prisión). Sin embargo, estas transformaciones no fueron una mera respuesta mecánica al contexto de la globalización, sino que estuvieron orientadas en buena medida por nuevos proyectos de Estado y discursos que posibilitaron la interacción ideológica, técnica y política entre agencias internacionales y los bloques internos en el poder de los países receptores del nuevo modelo.
Es debido a esto último que en términos metodológicos la EPC considera que la semiosis no reemplaza, sino que profundiza el análisis político, económico y social, reconociendo al discurso como un punto de entrada privilegiado para la comprensión de la interacción ideológica y la creciente complejidad del Estado en contextos de globalización. Para ello se llevó a cabo en este trabajo una revisión documental orientada por el Análisis del Discurso Político de Fairclough, N. y Fairclough, I. (2012), el cual incorpora a la EPC como perspectiva epistemológica para el abordaje del discurso político en la globalización. Este último se asume como expresión del género deliberativo, es decir, un discurso para la acción. De allí que sus componentes parten de un diagnóstico del presente con el fin de plantear proyecciones a futuro o imaginarios políticos que orientan la transformación material de la sociedad a través de los llamados a la acción.
Esta propuesta retoma aspectos centrales del Análisis Crítico del Discurso (ACD) (Van Dijk, 2009; Fairclough, 2003) y la Teoría de la Argumentación (van Eemeren, Grootendorst & Snoeck, 2002), con el fin de proponer una aproximación metodológica que incorpora los rasgos específicos del género deliberativo y operacionaliza el análisis de los imaginarios políticos y económicos propuesto por la EPC en la reproducción de un orden neoliberal del discurso. En contraste con aproximaciones como la de Laclau y Mouffe (1985), no toma el discurso como el ámbito que subsume a todos los demás aspectos de la acción social, sino que recurre a una definición dialéctica que lo relaciona con otros componentes de la vida social en co-evolución. La semiosis es concebida como una dimensión que hace parte de la vida social, que al tiempo que incide es afectada por elementos materiales, sin que sea posible reducirlos o separarlos completamente unos de otros (Fairclough & Fairclough, 2012). En otras palabras, el abordaje de las relaciones de poder que se expresan en las producciones discursivas se profundiza al incorporar elementos provenientes de la economía política con el fin de lograr un entendimiento más complejo de las sociedades contemporáneas.
Asimismo, esta aproximación reconoce que las razones para actuar pueden ser factores del cambio social, especialmente en periodos críticos. El neoliberalismo, en efecto, es un ejemplo de lo anterior, pues emergió primero como ideas y discursos que, en condiciones propicias, se transformaron en la realidad económica de la mayor parte de los países del mundo (Fairclough & Fairclough, 2012, p. 81). No obstante, la atención específica en el discurso político permitió a este análisis un enfoque novedoso en comparación con otras versiones del ACD, al fijar su atención en el modo en que los poderes instituidos funcionan a través de procesos que involucran la producción de razonamientos prácticos y no solamente representaciones políticas o sociales. Es decir, concibe al discurso político como una expresión del género deliberativo del discurso cuyo propósito central es orientar la acción, haciendo énfasis en aquellos aspectos que instauran y reproducen la dominación, la explotación y profundizan la desigualdad social en contextos del capitalismo global.
El punto central del discurso político se encuentra en el llamado a la acción, el cual emerge como una solución futura para las condiciones adversas de un estado presente de cosas. Dentro del proceso argumentativo, sin embargo, el llamado a la acción no se presenta de un modo aislado, sino en estrecha relación con otros elementos que componen la estructura del razonamiento práctico, especialmente con las premisas circunstanciales o diagnóstico del presente, el cual puede cobrar una mayor fuerza cuando hace alusión a una coyuntura crítica real o recrea una crisis en términos narrativos que justifica determinadas acciones en lugar de otras. En relación con lo anterior, destacan los imaginarios o estados de cosas futuros, pues al adquirir un carácter performativo pueden presentar una incidencia importante en la estructuración social. Asimismo, en relación con los imaginarios, las premisas que aluden a los medios a través de los cuales se consigue llegar a las metas proyectadas y los valores que definen el espectro ideológico en el que se ubica el discurso son claves a la hora de comprender el proceso.
Para llevar a cabo un análisis inspirado en lo anterior se recurrió a la revisión de documentos estratégicos en el proceso de reforma del sistema penitenciario colombiano, lo cual permitió observar la variación, selección y retención de un nuevo modelo, así como el papel que desempeñó la interacción con los EE.UU. en dicho proceso. El corpus documental de este trabajo se seleccionó bajo el criterio de que fueran documentos estratégicos, es decir, documentos oficiales que orientaron una serie de acciones con el propósito de transformar la institucionalidad material penitenciaria y consta de 289 folios. Tales documentos fueron: una sentencia de la Corte Constitucional, documentos de cooperación internacional y documentos del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES. En ellos se buscó reconstruir el proceso argumentativo que creó un contexto para la acción en el marco del cual se propusieron las acciones concretas que remodelaron el sistema y profundizaron en su interior una visión neoliberal del mundo que se ha traducido en la gestión empresarial del castigo y la prolongación del sufrimiento de la población recluida.
3. De la crisis real a la crisis narrada: la creación de un contexto político para la acción
El punto de inflexión en el proceso de reforma del complejo penitenciario colombiano sucedió en 1998 con la sentencia T-153 de la Corte Constitucional,3 que declaró el ECI en el sistema, y con ello inauguró una narrativa de la crisis y el discurso que justificó la necesidad de expansión o, en otras palabras, el contexto de acción y deliberación para llevar a cabo la reforma. La decisión, enfocada en la insuficiencia de cupos, también mencionó problemas estructurales generados por instalaciones antiguas, extorsión, corrupción, violencia y el incumplimiento generalizado de la ley, con lo cual sentó las bases de una presunta crisis en el sistema. Sin embargo, dadas las indignas condiciones del sistema antes y después de este momento, se puede afirmar que la narrativa de la crisis, que sirvió para tomar importantes decisiones estructurales, tuvo un papel más decisivo que la crisis real por la que atravesaba el sistema.
Como apunta Natalia Giraldo (2016), la Corte no se ocupó del asunto penitenciario ni antes ni después de 1998 cuando los niveles de hacinamiento se encontraban incluso más elevados. Entre 1998 y 2013, por ejemplo, la sobreocupación penitenciaria llegó a 56 %, sin que se verificaran manifestaciones del órgano. En el fallo al que se alude, por el contrario, la Corte describió la situación del sistema de privación de libertad como de “imprevisión y desgreño” (Corte Constitucional, 1998, 63). Afirmó que la sobrepoblación impedía que las personas confinadas gozaran de condiciones dignas, reconociendo con ello la inacción sistemática de las autoridades y una total ausencia de políticas oficiales con relación a la situación descrita. A pesar del contexto general de extremas violaciones a los derechos humanos la Corte, según sus propias palabras, se centró en la sobrepoblación.
El alto tribunal reconoció que la crisis era de naturaleza estructural y describió la antigüedad de la mayoría de las estructuras carcelarias como uno de los puntos críticos, dado que algunos edificios cumplían más de un siglo. Frente a tal situación, aseveró que resultaba imposible alcanzar los medios para la resocialización de los reclusos en este contexto. Según las palabras de la sentencia: “[…] las circunstancias en las que transcurre la vida en las cárceles exigen una pronta solución” (Corte Constitucional, 1998, 3). Aunque la Corte resaltaba que el hacinamiento no era un factor nuevo en el mundo de la privación de la libertad en el país, elaboró una narrativa que llevaba a una única conclusión: la necesidad de expandir el sistema y crear una gran cantidad de nuevos cupos.
La Corte resaltó en el fallo que el entonces director de la Cárcel Nacional Modelo afirmaba como posible solución al problema del hacinamiento “La construcción de cárceles” (Corte Constitucional, 1998, 30). Aunque el funcionario haya citado otras medidas, como el incremento en la cantidad de guardias y la concesión de subrogados penales, la expansión del sistema, más que su remodelación, fue ubicada como un punto de primera necesidad para resolver la crisis. La Corte mencionó que desde 1988 se habían realizado inversiones en el sistema que buscaron crear nuevos cupos de privación de libertad y, especialmente, de remodelación de las instalaciones. Sin embargo, llegó a la siguiente conclusión:
[…] la pregunta que surge es si, desde la perspectiva de la acción contra el hacinamiento carcelario, tiene sentido el alto gasto realizado en la remodelación de las celdas. En efecto, el hacinamiento continuará dándose en la misma forma, pues el número de metros cuadrados por interno seguirá inalterado. Por eso sí se puede concluir con los demandantes que las obras no están generando más espacio para los reclusos, sino apenas organizando el hacinamiento (Corte Constitucional, 1998, 63).
De este modo, la sentencia planteó que la solución era la construcción de más espacios de encierro, lo que delineó la expansión del sistema como el principal camino a seguir para la mejora de las condiciones de las personas privadas de la libertad. La ausencia de espacio, en efecto, se identificó también como la causa de la corrupción dentro de los centros. Como justificación para este llamado a la acción, la Corte afirmó que el Estado no había actuado con políticas públicas para evitar la crisis y que siempre había obrado de forma reactiva frente a coyunturas explosivas, lo que generó un contexto de violación sistemática de los derechos humanos de los reclusos durante décadas, en el cual nunca se logró que ninguna política oficial llegara a la raíz de la grave situación penitenciaria y carcelaria del país.
El siguiente momento notable en el proceso de reforma del sistema fue la firma del proyecto Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano, en convenio con Estados Unidos, el cual tuvo lugar en el contexto del Plan Colombia, en el año 2000 (Gobierno de los Estados Unidos y Gobierno de la República de Colombia, 2001, 2). En este Programa la crítica realidad se encuentra cuidadosamente narrada para justificar la influencia de Estados Unidos en el sistema penitenciario colombiano. Firmados por representantes de ambos países, los documentos expresan que el Gobierno de ese país aceptaba suministrar ayuda financiera, material, económica y técnica a Colombia con el objetivo de fortalecer la capacidad colombiana para apoyar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. En otras palabras, la guerra contra las drogas fue usada como un argumento favorable a la intervención internacional en el territorio, que abarcaba ámbitos sensibles en términos de soberanía nacional como el mismo sistema penitenciario, a propósito del cual se elaboró un diagnóstico de las circunstancias en el que los lugares de privación de la libertad colombianos eran corruptos e inseguros y se privilegiaba la seguridad máxima por encima de los discursos de resocialización.
Por otra parte, la forma de dar seguimiento al plan de expansión a partir del año 2000 fueron los documentos del Conpes, a través de los cuales se internalizaron los cambios en el sistema de privación de libertad acordes con los principios del neoliberalismo. Un ejemplo de lo anterior lo constituye el documento Conpes 3086 del 2000, denominado “Ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria”, que justificó tal necesidad de ampliación por un “marcado desequilibrio entre la oferta y la demanda de cupos carcelarios y penitenciarios” (DNP, 2000, 3). Se percibe que el lenguaje mercantil utilizado -oferta y demanda- es deshumanizador y otorga un carácter impersonal al texto. Los autores atribuyeron las malas condiciones de vida de los reclusos y la situación de orden público en los penales al hacinamiento, a la falta de cupos y al deterioro de la infraestructura, lo que tuvo como consecuencia menor calidad en los servicios brindados. Así, la crisis fue diagnosticada como fruto de la obsolescencia y la antigüedad de la infraestructura, las deficiencias en la gestión, la corrupción en la guardia penitenciaria, la insuficiencia de presupuesto de funcionamiento y de inversión, el acelerado incremento de la población privada de la libertad, la lentitud de la justicia y la falta de representación jurídica de los internos de bajos recursos. De igual modo, se afirmó que el principal problema era el hacinamiento, pues este impedía el proceso de resocialización, estimulaba la reincidencia, afectaba la dignidad humana y propiciaba la mezcla indiscriminada de internos (DNP, 2000).
El documento Conpes 3277, que dio seguimiento al 3086, fue emitido en el año 2004 y se denominó “Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios”. El Consejo mantuvo el mismo discurso acerca de la demanda de cupos, la cual excedía su capacidad de oferta, utilizando los mismos términos comerciales e impersonales que denotan una racionalidad empresarial en la gestión del castigo. En este documento se atribuyeron las condiciones habitacionales inadecuadas y la imposibilidad del cumplimiento de los fines de la pena y de la manutención del orden interno a la insuficiencia de cupos. En 2004, bajo la presidencia de Álvaro Uribe (2002-2010), estaba ya en pleno vigor la política de Seguridad Democrática, citada en el documento como una proyección a futuro que justificaba los cambios en el sistema para ese entonces:
La política de Seguridad Democrática implica un escenario en el cual la necesidad de un mayor número de cupos penitenciarios y carcelarios será creciente. Por ello, el Estado colombiano debe diseñar y poner en operación un conjunto de medidas de política que, al actuar integralmente sobre variables de demanda y oferta carcelaria y penitenciaria, permitan al SPC responder adecuadamente (DNP, 2004, 3).
Asimismo, en este documento se informaron algunos resultados de lo propuesto en el Conpes 3086: ya se habían generado 10.305 nuevos cupos. Sin embargo, se lee que, como consecuencia del “comportamiento descrito de la demanda y oferta de cupos penitenciarios y carcelarios en los ERON, durante los últimos 21 meses se ha robustecido la condición estructural del hacinamiento característica del SPC” (DNP, 2004, 14). Si tomamos en consideración las transformaciones materiales que ya para estos años se podían observar, resulta evidente que el problema del hacinamiento no sería resuelto simplemente con la expansión del sistema, pues a la par que se incrementaron los cupos, creció también y con mayor velocidad la “demanda” de encarcelamiento en el contexto de las políticas de Seguridad Democrática. De hecho, el Consejo afirmó que con este nivel de hacinamiento sería imposible que el INPEC pudiera desarrollar plenamente sus funciones.
El Conpes que dio seguimiento a los anteriores fue el 3412, del 2006, todavía en el gobierno de Álvaro Uribe. El Consejo se mantuvo en la afirmación de que el hacinamiento era la principal dificultad del sistema y repetía el discurso del desequilibrio entre la oferta y la demanda, el cual impedía la gobernabilidad del sistema y precarizaba las condiciones de vida. Así, se presentó un plan centrado en la construcción de infraestructura, pues con base en el argumento de los niveles de hacinamiento, resultaba prioritario expandir la capacidad estructural del sistema. Como se puede leer, toda la responsabilidad de los resultados negativos de una política de encierro y del fracaso de la resocialización se le atribuyeron al hacinamiento, producto de la falta de mayores y más grandes centros de reclución.
El siguiente Conpes, de número 3575, se publicó en el 2009, durante el segundo periodo de gobierno de Álvaro Uribe. Este documento reiteró que el alto índice de hacinamiento continuaba como la principal problemática a la que se enfrentaba el Estado para cumplir con sus objetivos con respecto a la privación de libertad. Afirmó que la estrategia de expansión tuvo el objetivo de mantener la gobernabilidad del sistema, amenazada por el exceso de demanda, bajo los preceptos de mejorar la situación espacial y habitacional de los reclusos y preservar el orden interno (DNP 2009, 6). También sostuvo, por otro lado, que a pesar de estos esfuerzos, la tasa de hacinamiento no logró disminuirse debido a que la población de reclusos creció más rápido que la creación de nuevos cupos, sin mayores profundizaciones en la materia.
El siguiente Conpes es el 3828, del 2015, emitido ya en la administración de Juan Manuel Santos (2010-2018). En este documento, el discurso acerca de la expansión del sistema de privación de libertad parece cambiar drásticamente. El Consejo afirmó que la expansión del sistema se dio como una respuesta a lo decretado en la sentencia T-153 y siguió considerando que el hacinamiento impedía el cumplimiento de los fines de la pena y afectaba la dignidad humana, aunque criticaba la política centrada meramente en la expansión de cupos. Expresó, también, que las leyes de enfrentamiento a la delincuencia generaron un considerable aumento de la población privada de la libertad y, como consecuencia, un desmejoramiento de la calidad de vida al interior de los de los centros penitenciarios. Tal afirmación presupuso que el aumento de esta población se encontraba directamente ligado al aumento de la delincuencia, lo que no es verdadero. El incremento del encarcelamiento masivo para el caso fue más bien el resultado de la implementación de políticas punitivas que, en muchos casos, criminalizaron la pobreza. Por tanto, la consecuencia del hacinamiento no ocurrió de manera espontánea y como resultado de una variación significativa en los índices de criminalidad (Iturralde, 2010; Palacios, 2022).
No obstante lo planteado, en este documento se observa un cambio en la forma de ver el problema, con respecto a los anteriores, que presentaron un enfoque evidentemente punitivista. Así, este referenció los incontables problemas estructurales de los establecimientos de reclusión de orden nacional -ERON- y criticó la ausencia de una articulación entre los programas penitenciarios y la política criminal, además de mostrar la falta de competencia del personal que laboraba en los centros, la corrupción, la ausencia de información y de herramientas tecnológicas para la vigilancia interna y externa, control y monitoreo, y la falta de inhibidores de señal de celulares. Con esto, planteaba la necesidad de un mayor control tecnológico en los ERON.
Por primera vez, se mencionó en estos documentos la distribución desigual del castigo con relación al género y la capacidad económica de la persona detenida, es decir, el sesgo de clase social que operaba al interior del sistema. Asimismo, se hizo énfasis en la corrupción y el crimen organizado dentro de las instituciones, que fueron señalados de la distribución de drogas y el control al acceso a servicios esenciales, como a las camas. Frente a esto, se verifica que la manera de diagnosticar el presente en los documentos Conpes no se dio de forma homogénea o lineal. El documento Conpes 3828 de 2015 demuestra que existieron tensiones dentro de la misma oficialidad frente al sistema que se plasmaron en los discursos. Esto se puede explicar, posiblemente, por el cambio en la presidencia de la república, que pasó a ser ejercida por Juan Manuel Santos (2010-2018), y por una menor incidencia del discurso punitivista en la sociedad si se compara con los inicios de los años 2000, durante los gobiernos de Álvaro Uribe (2002-2010). Sin embargo, ese regreso al discurso de humanización de la pena no significó un verdadero cambio en el posicionamiento del Estado colombiano con respecto a la privación de la libertad, ni interrumpió la tendencia hacia una gestión empresarial del castigo.
En síntesis, a pesar del aparente cambio de paradigma verificado en el último documento Conpes, los diagnósticos del presente encontrados hasta el 2015 presentan objetiva y reiteradamente la necesidad de la expansión de la cantidad de cupos penitenciarios como un presupuesto para dar solución a la crisis del sistema y restablecer el orden constitucional dentro de los centros penitenciarios. Asimismo, se propuso la articulación de la nación con las entidades territoriales y el sector privado, con el objetivo de lograr la “implementación de herramientas que permitan mejorar la capacidad de vigilancia y control dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios” (DNP, 2015, 61-62). Inclusive, se ubicó discursivamente la participación privada como condición para la garantía de goce de derechos de las personas recluidas:
[...] se establece la posibilidad de vincular participación privada para coadyuvar a la resolución de las necesidades del sistema penitenciario y carcelario, bajo el entendido de que la garantía del goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad solo será posible a través del trabajo mancomunado de los diferentes actores estratégicos en todos los niveles (DNP, 2015, 70-71).
Después de lo expuesto, se puede afirmar que la narrativa de la crisis durante estos años se centró casi que exclusivamente en el hacinamiento y en la necesidad de expansión y modernización de la infraestructura ya existente. El Programa de Mejoramiento enfatizó en la supuesta incapacidad del Estado colombiano para enfrentar el problema del narcotráfico, justificando con ello la entrada de EE.UU. en el sistema penitenciario del país. La estrategia de expansión se centró, hasta el 2009, en la necesidad del aumento de cupos, de forma que también narró la crisis como un problema de falta de espacio. A partir del 2015 emergió con fuerza el discurso de la vigilancia y el control, y se insertó en la narrativa la supuesta necesidad de la entrada de privados como presupuesto para cumplir las obligaciones del Estado y mejorar las condiciones de privación de libertad. Pese a los matices que esto supuso, la sedimentación de una racionalidad neoliberal en la gestión del sistema siguió su marcha al tiempo que se agudizaron la vulneración de derechos humanos y los problemas asociados con la corrupción en los centros penitenciarios.
4. Discusión: transformaciones materiales del sistema a la luz de la racionalidade neoliberal
En este apartado analizaremos los llamados a la acción que se derivaron de la construcción narrativa de la crisis en el sistema penitenciario colombiano y cómo estos discursos orientaron su transformación material.
Como ya se ha insinuado, el principal llamado a la acción fue el de una profunda expansión del sistema y, posteriormente, la participación de entes particulares en la gestión de la privación de libertad. La parte resolutiva de la sentencia T-153 tuvo como principal conclusión la necesidad de la expansión del número de cupos disponibles por medio de la refacción de cupos ya existentes y la construcción de nueva infraestructura. De esa manera, el fallo puso en marcha el principal llamado a la acción encontrado en los discursos analizados, el cual conducía a la expansión del sistema.
Este llamado se vio materializado por medio de la “Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios”, a partir del documento Conpes 3086 del 2000, en el que quedó determinada la construcción de once nuevos centros penitenciarios en todas las regiones del país y la generación de más de veinte mil nuevos cupos. En la realidad material, fueron generados más de cuarenta mil cupos carcelarios a nivel nacional entre los años 2000 y 2014 (DNP, 2015).
En el Conpes 3575 del 2009 se mencionó la existencia de un plan de estudio de la topografía de terrenos destinados a la construcción de los centros, que incluía el análisis de su orientación, asolación, temperatura y clima. El trabajo habría ocurrido a partir del año 2004, por parte del Ministerio de Justicia, el INPEC y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, con la asesoría de la Oficina de Prisiones de Estados Unidos. Sin embargo, las nuevas construcciones presentaron desde su inauguración problemas en su estructura, pues parecían haber sido diseñadas para aumentar la carga de sufrimiento de las personas privadas de la libertad, antes que para propiciar las condiciones de su resocialización.
En los documentos relacionados con el Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano, se indicaron diversas acciones concretas para transformar el sistema. De estas se destaca la construcción de infraestructura penitenciaria y carcelaria con los recursos financieros y técnicos de Estados Unidos (Gobierno de los Estados Unidos y Gobierno de la República de Colombia, 2001). A partir de allí se construyeron los seis establecimientos mencionados anteriormente.
Otro llamado a la acción relevante en el marco de la interacción con Estados Unidos es la propuesta de entrenamiento de personal penitenciario colombiano por parte de la potencia norteamericana. Dicho entrenamiento de funcionarios colombianos por agentes estadounidenses en los dos países no solo se llevó a cabo en estos años, sino que sigue ocurriendo en la actualidad (Ministerio de Justicia y Derecho, 2022). Sumado a ello, se registró como prioridad del Programa la inversión en determinados pabellones de alta seguridad y la construcción de otros, junto con la creación de grupos anticorrupción, reacción inmediata, antimotines y comandos operativos de remisiones de especial seguridad (Gobierno de los Estados Unidos y Gobierno de la República de Colombia, 2001, 13).
Según el mismo documento, desde la firma del Programa de Mejoramiento se trabajó por la estandarización y normalización -términos ampliamente utilizados en el discurso gerencial y que dan cuenta de la emergencia de una visión empresarial del castigo-, la anticorrupción y la calificación de los servidores del INPEC. Es importante relacionar esta información con el hecho de que, hasta hoy, la acreditación ACA -de la Asociación Americana de Correccionales- es un objetivo buscado por diversas cárceles de Colombia y que sigue siendo concedida por la Embajada de Estados Unidos. En Colombia, por lo menos nueve instituciones cuentan con esta acreditación.
Llama la atención el hecho de que queda bajo responsabilidad de Estados Unidos brindar asesoría y consultoría para la implantación del sistema de certificación de calidad, proveer el organismo certificador para la certificación ISO 9000 y ofrecer la capacitación y entrenamiento en sistemas de administración de la calidad ISO 9000. De este modo, el Gobierno de Estados Unidos asesora, elige el organismo certificador y capacita para tal fin, quedando así como responsable de todas las etapas de la certificación, lo que cuestiona la neutralidad y legitimidad del proceso.
Por otra parte, en el Conpes 3828 del 2015, que culmina la estrategia para la expansión de cupos, se insistió notablemente en la necesidad de la asociación público-privada para la verdadera mejoría del sistema. No solo se habla allí de la participación del sector privado en el diseño y construcción de las instituciones, sino también en su operación y mantenimiento, de modo que introdujo pasos importantes hacia una verdadera privatización penitenciaria, excluidos solamente el tratamiento a los reclusos y la seguridad. Este modelo se denominó mixto de privatización. En él se delegaron algunas actividades al sector privado, pero quedó el Estado como responsable de la seguridad y la vigilancia (Arriagada, 2013).
Este modelo se ha implantado de manera indiscriminada en Latinoamérica durante los últimos años, debido a su presunto éxito en la administración del sistema (Giraldo, 2016), lo que ha propiciado un aumento de los lucros de lo que Wacquant (2004) llama la economía de la prisión, caracterizada por la proliferación de empresas de encarcelamiento, salud, construcción de nuevos centros, tecnologías y vigilancia en torno a la población privada de la libertad. Se puede afirmar, por lo tanto, que uno de los llamados centrales a la acción en este contexto fue la profundización de la influencia del sector privado en el sistema y la mercantilización del sufrimiento en las prisiones.
Entre 2002 y 2014, los planes de mejora e infraestructura carcelaria y penitenciaria en Colombia representaron el 91,06 % del presupuesto de los proyectos de inversión en el sector, mientras que el 1,96 % se destinó a programas de resocialización o mejoramiento de sistemas informacionales (DNP, 2015). Frente a este dato, se hace evidente el cumplimiento del llamado a la expansión de cupos y la ausencia prácticamente total de inversiones en proyectos destinados a la “recuperación” de los privados de la libertad.
Es posible afirmar, en suma, que la mayoría de las acciones concretamente tomadas hicieron referencia a la expansión del tamaño de la máquina de privación de la libertad, junto al endurecimiento del control sobre las personas privadas de la libertad y la introducción de una racionalidad empresarial en la gestión del sistema, bajo la persistente asesoría de Estados Unidos y sus instituciones.
En la actualidad, el estado de cosas inconstitucional en los centros de privación de libertad colombianos sigue vigente y ha sido confirmado por la Corte Constitucional por medio de las sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022, que extendió el ECI a los centros de detención transitoria o estaciones de policía (centros de reclusión para personas no condenadas). En estos, los índices de hacinamiento pueden llegar a más de 900% en algunas regiones del país (Corte Constitucional, 2022). La reiteración del ECI, a pesar de la significativa expansión del sistema penitenciario nacional, demuestra que la preocupación del proceso de agrandamiento del sistema no tuvo como objetivo la mejora de las condiciones de vida de las personas presas.
Resultado del análisis del discurso político a partir del método de Fairclough y Fairclough (2012).
5. Conclusiones
Este estudio se dedicó a analizar críticamente los discursos que orientaron la reforma estructural del sistema penitenciario en el país en el marco de la interacción ideológica entre Estados Unidos y el gobierno colombiano en el contexto neoliberal. Al terminar este trabajo, se hace posible comprender el proceso de transformación del sistema penitenciario colombiano entre 1998 y 2015, que debe entenderse dentro del momento histórico de la llegada y profundización del neoliberalismo a Latinoamérica y a Colombia, en el cual se observa la centralidad de la narrativa de las crisis para la justificación de las reformas. La situación del sistema penitenciario colombiano no estaba en su peor momento cuando se abrieron las puertas a la expansión exacerbada de cupos y a la influencia extranjera que tuvo como consecuencia las transformaciones aquí abordadas. Se destaca, por lo tanto, la primacía de los factores ideológicos para la implementación de las reformas estructurales en el sistema penitenciario.
En los discursos políticos que orientaron tales transformaciones estructurales son relevantes su naturaleza empresarial y lenguaje mercantil. La búsqueda excesiva del aumento de cupos en los centros de reclusión, justificada por el objetivo de disminuir el índice de hacinamiento, demuestra una falta de preocupación real frente a la calidad de vida de las personas privadas de la libertad, quienes, en la situación en que se encuentran, demandan alimentación digna, salud, educación y oportunidades de trabajo. Es fundamental destacar una vez más que el objetivo de descenso o eliminación de los índices de hacinamiento no se cumplió, a pesar de las inversiones millonarias realizadas por el erario nacional y por Estados Unidos.
El proceso de expansión del sistema, iniciado por la sentencia T-153 de la Corte Constitucional e inmediatamente seguido por los acuerdos internacionales con Estados Unidos y por la estrategia para la expansión de cupos propuesta por el Consejo Nacional de Política Económica y Social tuvo como resultado, no la eficiencia, la seguridad y la rehabilitación, sino un aumento en la cantidad de personas expuestas al sufrimiento de la privación de la libertad, la permanencia de la tortura y el surgimiento de nuevas formas de maltrato a las personas presas, en su mayoría pertenecientes a los estratos socioeconómicos más bajos de la población.
El proceso de importación ideológica y material del modelo estadounidense de privación de la libertad contó con el Estado colombiano como elemento central a la hora de ser internalizado. Es decir, a pesar de la existencia de presiones para la implementación de las reformas, no se trató de una mera imposición externa, sino de una aceptación relativa por parte del bloque interno en el poder para esos años, lo que hizo posible la orientación y materialización de reformas que profundizaron los rasgos dependientes del Estado. Se reitera, entonces, la responsabilidad del Estado colombiano en las transformaciones ocurridas desde entonces y en las incontables violaciones a los derechos humanos que hasta el día de hoy ocurren en los centros de reclusión.
Es posible inferir, pues, que los intereses que el Estado buscó satisfacer con el proceso de expansión no eran los de las víctimas del sistema punitivo, ya que no es posible afirmar que sus condiciones materiales de vida hayan mejorado y cuenten con mejores posibilidades de resocialización. Los favorecidos fueron los sectores dominantes, típicamente beneficiados por las reformas neoliberales, y el ansia punitiva de una sociedad afectada por la desigualdad y la violencia. En el caso específico analizado, es posible afirmar que con las reformas en mención ganaron los particulares que se lucran a través de la operación de contratos con el sufrimiento de los reclusos.
Aunque la gestión de los espacios todavía es de manejo público, sectores como la construcción, la alimentación y la salud ya involucran a empresas prestadoras de servicios. En el mismo sentido, los discursos políticos penitenciarios vienen apuntando a la supuesta necesidad de participación de los entes privados en el sistema como presupuesto para su buen funcionamiento. De esto se puede concluir que ganaron los sectores interesados en la replicación del modelo estadounidense, marcado por la gestión empresarial del sufrimiento penitenciario.
Los que perdieron con estas reformas fueron aquellos reiteradamente vencidos en la sociedad capitalista: las personas pobres, excluidas y racializadas. Se destacan en este aspecto los excesos de sufrimiento impuestos a las mujeres, miembros de la comunidad LGBTI+, personas mayores y discapacitadas. El sistema penal opera por medio de filtros de raza, clase y género que a menudo criminalizan la pobreza. Para el grupo de personas que pasa por él, la selectividad estratégica del Estado funciona como una forma de profundizar la exclusión y la imposición de dolor.
A modo de cierre, quedan abiertas posibilidades de estudios futuros acerca de los beneficios obtenidos por Estados Unidos con la inversión económica, el entrenamiento permanente de funcionarios y las diferentes formas de asesoría que brindan al Estado colombiano en el sector de la privación de la libertad por medio de su Embajada. Asimismo, destacamos que la Economía Política Cultural representa una importante alternativa teórica y metodológica para el análisis de las transformaciones contemporáneas del Estado y sus aparatos. En particular, trabajos futuros que a partir de casos concretos profundicen en los procesos de variación, selección y retención de nuevos proyectos de Estado son un frente importante a la hora de complementar vacíos teóricos que persisten a propósito de los Estados capitalistas en su variable dependiente o periférica.
Referências bibliográficas
- ANITUA, Gabriel. A América Latina como instituição de sequestro. In: ABRAMOVAY, Pedro Vieira; MALAGUTI BATISTA, Vera Malaguti (Eds.). Depois do grande encarceramento. Rio de Janeiro: Revan, 2010. p. 67-84.
- ARIAS MEJÍA, Juan Camilo. La economia política cultural: um campo emergente para el análisis de las transformaciones del Estado Capitalista. Colombia Internacional. 111, p. 59-81, 2022.
- ARRIAGADA GAJEWSKI, Isabel. Cárceles privadas: la superación del debate costo-beneficio. Política Criminal, v. 8, n. 15, p. 210-248, 2013.
- ARRIAGADA GAJEWSKI, Isabel. De cárceles y concesiones: Privatización carcelaria y penalidad neoliberal. Revista de Derecho, v. 25, n. 2, p. 9-31, 2012.
- AVILÉS, William. The drug war in Latin America. Hegemony and global capitalism. New York: Routledge, 2018.
- BAGLEY, Bruce Michael. El tráfico de drogas y la política de los Estados Unidos en Colombia. Revista de Flacso - Ecuador, v. 10, p. 87-98, 2001.
- BELLO RAMÍREZ, Jei Alanis; PARRA GALLEGO, Germán. Cárceles de la muerte: necropolítica y sistema carcelario en Colombia. Universitas Humanística, v. 82, p. 365-391, 2016.
- BENAVIDES VANEGAS, Farid Samir. Derecho, desarrollo y neoliberalismo: el caso de la reforma al Sistema de Justicia Penal Colombiano. In: LOZANO RODRÍGUEZ, Eleonora (Ed.). Teoría y puesta en práctica del análisis económico del derecho colombiano. Bogotá: Universidad de los Andes, 2016. p. 89-122.
- BERNAL SARMIENTO, Camilo Ernesto; REED HURTADO, M. De ‘La Modelo’ a Coleman (o cómo las cárceles en Colombia se volvieron de verdad). Un comentario exploratorio sobre las relaciones entre la sociedad, la política y la prisión en Colombia. In: CÁTEDRA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA (Ed.). Análisis de políticas públicas en torno a la prisión. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Centro de Estudios en Política Criminal, 2006. p. 1-28.
- CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia SU-122, de 30 de marzo de 2022. M.P. Diana Fajardo Rivera, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas. República de Colombia.
- CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-153, 28 de abril de 1998. M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz. República de Colombia.
- DE DARDEL, Julie. Las prisiones del Plan Colombia. La Abolicionista, n. 23, p. 5, 2014.
- DE DARDEL, Julie. Resistiendo la ‘nuda vida’: los prisioneros como agentes en la era de la Nueva Cultura Penitenciaria en Colombia. Crítica Penal y Poder, v. 8, p. 47-65, 2015.
- DE DARDEL, Julie; SÖDERSTRÖM, Ola. Ascenso y caída del Supermax: cómo el modelo de prisión estadounidense y la política penal ultrapunitiva llegaron a Colombia. Ciencia Política, v. 15, n. 29, p. 289-325, 2020.
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documento Conpes 3086. Ampliación de la infraestructura penitenciaria y carcelaria. Bogotá: República de Colombia, 2000.
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documento Conpes 3277. Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios. Bogotá: República de Colombia, 2004.
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documento Conpes 3412. Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios. Seguimiento del Conpes 3277 de 2004. Bogotá: República de Colombia, 2006.
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documento Conpes 3575. Estrategia para la expansión de la oferta nacional de cupos penitenciarios y carcelarios. Seguimiento a los Conpes 3277 de marzo de 2004 y 3412 de março de 2006. Bogotá: República de Colombia, 2009.
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN - DNP. Documento Conpes 3828 de 2015. Política penitenciaria y carcelaria en Colombia. Bogotá: República de Colombia, 2015.
- FAIRCLAUGH, Isabela; FAIRCLAUGH, Norman. Political discourse analysis: A method for advanced students. New York: Routledge, 2012.
- FAIRCLOUGH, Norman. Analysing discourse. Londres: Routledge, 2003.
- FOUCAULT, Michel. Nacimiento de la biopolítica: curso en el College de France. México: Fondo de Cultura Económica, 2008.
- GARLAND, David. La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa, 2005.
- GIRALDO CANO, Natalia. Expansión del sistema penitenciario en Colombia. Un estado permanente de “crisis carcelaria”. Tese de mestrado, Universidad de Barcelona, 2016.
- GIRALDO CANO, Natalia; CHAVERRA AGUDELO, Rodrigo. Políticas de des-carcelación frente al expansionismo penitenciario en Colombia. Revista Eletrônica da Faculdade de Direito da Universidade Federal de Pelotas, v. 7, n. 1, p. 107-130, 2021.
- GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS; GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Apéndice 11 al anexo al Acuerdo General sobre Asistencia Económica, Técnica y otras asistencias relacionadas entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de la República de Colombia. Bogotá: Programa de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Colombiano, 2001.
- GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Ignacio. Encarcelamiento y política neoliberal: incremento de presos y funciones de la prisión. In: ÁVILA CANTOS, Débora; GARCÍA GARCÍA, Sergio (Eds.). Enclaves de riesgo: gobierno neoliberal, desigualdad y control social. Madrid: Traficantes de Sueños, 2015a. p. 267-278.
- GUZMÁN, Diana Esther; UPRIMNY YEPES, Rodrigo. Política de drogas y situación carcelaria en Colombia. Documento, 1-41. Washington Office on Latin America, WOLA, 2010.
- HIRSCH, Joachim. The state’s new clothes: NGOs and the internationalization of states. Rethinking Marxism, v. 15, n. 2, p. 237-262, 2003.
- ITURRALDE, Manuel. Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción. Bogotá: Siglo del Hombre, Universidad de los Andes, Pontificia Universidad Javeriana, 2010.
- ITURRALDE, Manuel. Colombian prisons as a core institution of authoritarian liberalism. Crime Law and Social Change, v. 65, n. 3, p. 137-162, 2015.
- JESSOP, Bob. The future of the capitalist state. Cambridge: Polity Press, 2002.
- JESSOP, Bob; SUM, Ngai Ling. Towards a cultural political economy: Putting culture in its place in political economy. London: Edward Elgar Publishing, 2013.
- KILDUFF, Fernanda. Estado penal y crítica marxista. Polémicas y desafíos para el trabajo social. Revista de Trabajo Social y Ciencias Sociales, v. 27, p. 1-13, 2018.
- LACLAU, Ernesto; MOUFFE, Chantal. Hegemony and socialist strategy. Londres: Verso, 1985.
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO. Gobiernos de Colombia y Estados Unidos subscriben acuerdo para luchar contra la corrupción en pabellón de alta seguridad de “La Picota”. República de Colombia, 12 out. 2022.
- PALACIOS, Yennesit. Encarcelamiento masivo y violaciones a los derechos humanos: estudio ligado a personas afrodescendientes. Sociologia, Problemas e Prácticas, v. 98, p. 91-112, 2022.
- TATE, Winifred. Drogas, bandidos y diplomáticos: formulación de política pública de Estados Unidos hacia Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario, 2015.
- UNGAR, Mark. Prisons and politics in contemporary Latin America. Human Rights Quarterly, v. 25, n. 4, p. 909-934, 2003.
- VAN DIJK, Teun. Discurso y poder. Barcelona: Gedisa S.A., 2009.
- VAN EEMEREN, Frans; GROOTENDORST, Rob; SNOECK HENKEMANS, Francisca. Argumentation: analysis, evaluation, presentation. Londres: Lawrence Erlbaum Associates, 2002.
- VEGA CANTOR, Renán. La dimensión internacional del conflicto social y armado en Colombia. In: COMISIÓN HISTÓRICA DEL CONFLICTO Y SUS VÍCTIMAS (Ed.). Contribución al entendimiento del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Desde Abajo, 2015. p. 697-761.
- VILLAR, Oliver; COTTLE, Drew. Cocaine, death squads, and the war on terror: U.S. imperialism and class struggle in Colombia. New York: Monthly Review Press, 2011.
- WACQUANT, Loic. Las cárceles de la miseria. Buenos Aires: Manantial, 2004.
- WACQUANT, Loic. Punir os pobres: a nova gestão da miséria nos Estados Unidos. Rio de Janeiro: Revan, 2003.
- WORLD PRISON BRIEF - WPB. Prison studies. World Prison Brief data. South America. Colombia. Overview. London: WPB, 2021.
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Información sobre financiación
Esta investigación no se realizó con financiación
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Declaración de disponibilidade de datos
Los datos que respaldan las conclusiones de este estudio están disponibles en el propio artículo.
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1
Aclaramos que no todas las instituciones de privación de libertad del país se vieron directamente afectadas por la Nueva Cultura Penitenciaria. Diversos centros de reclusión de primera generación, gestionados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario —INPEC—, mantuvieron su estructura (muchas veces extremadamente antigua) y funcionamiento original. Además, tampoco se puede afirmar que los ambientes de privación de libertad administrados por otros entes diferentes al INPEC hayan sido directamente afectados.
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2
La política de Seguridad Democrática fue el nombre con el cual se denominó la política contra-insurgente dirigida por el ex-presidente de Colombia Álvaro Uribe Vélez, en el marco de la cual tuvieron lugar importantes violaciones a los Derechos Humanos tales como las ejecuciones extrajudiciales y el desplazamiento forzado de numerosas familias campesinas despojadas de la tierra.
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3
El fallo se dio en el marco de dos acciones de tutela referentes a condiciones de reclusión en la Cárcel Nacional de Bellavista, en Itagüí (Antioquia), y en la Cárcel Nacional Modelo, en Bogotá, en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho y del INPEC.
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Declaración sobre el uso de Inteligencia Artificial
No se ha utilizado una herramienta de IA en el desarrollo de este trabajo.
Los datos que respaldan las conclusiones de este estudio están disponibles en el propio artículo.


