Resumen
La crisis ambiental y civilizatoria evidencia una serie de contradicciones. En ese contexto, la lucha por los derechos humanos y el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, particularmente en América Latina, ganan protagonismo en los ámbitos político, socioambiental y académico. El objetivo general de este texto es analizar el proceso socio-histórico de constitución y aplicación de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza en América Latina. Los objetivos específicos son: poner de relieve los aspectos de ese proceso sociohistórico y profundizar en los retos a los que se enfrentan el Estado y la sociedad civil para hacer realidad esos derechos. Por eso, dos hipótesis guiaron este trabajo: (a) la realidad de las contradicciones ambientales, los obstáculos a la efectividad de los derechos humanos y las dificultades para reconocer los derechos de la naturaleza están relacionados con la visión antropocéntrica; y (b) la resistencia al antropocentrismo marca las nuevas perspectivas y campos de lucha a favor de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en América Latina. Desde el punto de vista metodológico, se han utilizado métodos bibliográficos y documentales. Se concluye que destacando el florecimiento de nuevas perspectivas constitucionales y hermenéuticas a favor de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza.
Palabras clave:
construcciones constitucionales latinoamericanas; derechos de la naturaleza; derechos humanos; resistencia al antropocentrismo
Resumo
Diversas são as contradições que se evidenciam com a crise ambiental e civilizatória. Nesse contexto, a luta pelos direitos humanos e pelo reconhecimento dos direitos da natureza, nomeadamente na América Latina, ganham destaque nos campos político, socioambiental e acadêmico. Este texto tem como objetivo geral analisar o processo sócio-histórico de constituição e de efetivação dos direitos humanos e dos direitos da natureza na América Latina. Os objetivos específicos são: evidenciar aspectos desse processo sócio-histórico e aprofundar sobre os desafios do Estado e da sociedade civil para a efetivação desses direitos. Por isso, duas hipóteses nortearam este trabalho: (a) a realidade de contradições ambientais, de obstáculos à efetividade dos direitos humanos e de dificuldades para o reconhecimento dos direitos da natureza estão relacionados à visão antropocêntrica; e (b) a resistência ao antropocentrismo marca as novas perspectivas e campos de luta em prol dos direitos humanos e dos direitos da natureza na América Latina. Em termos metodológicos utilizaram-se os métodos bibliográfico e documental. Concluiu-se destacando o florescimento de novas perspectivas constitucionais e hermenêuticas em prol dos direitos humanos e dos direitos da natureza.
Palavras-chave:
construções constitucionais latino-americanas; direitos da natureza; direitos humanos; resistência ao antropocentrismo
Abstract
There are several contradictions that are evident with the environmental and civilizational crisis. In this context, the struggle for human rights and the recognition of the rights of nature, particularly in Latin America, are gaining prominence in the political, socio-environmental, and academic fields. This article aims to analyze the sociohistorical process of constitution and implementation of human rights and rights of nature in Latin America. The specific objectives are to highlight aspects of this sociohistorical process and to delve into the challenges faced by the state and civil society in achieving these rights. Two hypotheses guided this work: a) the reality of environmental contradictions, obstacles to the effectiveness of human rights, and difficulties in recognizing that the rights of nature are related to anthropocentric views; b) resistance to anthropocentrism marks new perspectives and fields of struggle for human rights and rights of nature in Latin America. Methodologically, bibliographic and documentary methods were used. We concluded by highlighting the flourishing of new constitutional and hermeneutical perspectives in favor of Human Rights and the Rights of Nature.
Keywords:
latin american constitutional constructions; rights of nature; human rights; resistance to anthropocentrism
Introducción
Desde el proceso socio-histórico de la colonización europea, América Latina ha sufrido sus consecuencias: genocidio de los pueblos originarios, explotación extractiva de la naturaleza, negación absoluta de la cultura de los pueblos tradicionales y utilización de la mano de obra indígena, posteriormente sustituida por otros pueblos esclavizados, continuando el proceso de sometimiento y negación del otro y de la naturaleza.
Por otro lado, han existido múltiples experiencias de resistencia por parte de los pueblos tradicionales (indígenas y posteriormente también quilombolas), lo que sigue ocurriendo hasta hoy en amplios procesos de resistencia que involucran elementos culturales y políticos, entre otros. Cabe destacar, sin embargo, la resistencia al antropocentrismo – centrado en el hombre europeo – que ha estado y sigue estando presente hoy con nuevas perspectivas y campos de lucha, de modo que los viejos ocultamientos y negaciones han dado paso a realidades y luchas por la valorización cultural y social de los pueblos oprimidos de nuestra América Latina.
En ese proceso de luchas de los pueblos y poblaciones oprimidas, la bandera de los derechos humanos ha ido ganando protagonismo desde el último siglo, inicialmente enarbolada por los propios europeos, pero luego también retomada por quienes también experimentaron las consecuencias de la explotación humana, especialmente desde el avance del capitalismo.
Las luchas por los derechos humanos tenían una fuerte correlación con las luchas que ya se vivían aquí, porque, al fin y al cabo, se trataba de afirmar valores que también se sentían como una necesidad en esos bandos: la libertad, la garantía de la vida y de mejores condiciones de vida, la lucha por la igualdad en contextos de opresión y desigualdad.
En el siglo XX, sin embargo, otra condición se hizo evidente a la humanidad, incluso si había sido percibida por algunos en épocas anteriores: la explotación desenfrenada de la naturaleza en la búsqueda del crecimiento económico. La misma búsqueda que guió las acciones de los colonizadores a finales del siglo XV y en los siglos siguientes en todo el mundo, pero que llevaría a los seres humanos a sufrir sus consecuencias, cada vez más evidentes, lo que conduce a una búsqueda urgente de cambios significativos en el modelo de desarrollo, que sigue siendo impugnado por quienes continúan beneficiándose del modelo de explotación de los seres humanos y de la naturaleza.
Frente a esa realidad de contradicciones ambientales, los pueblos originarios de América Latina tienen una historia de la que aprender para quienes adoptan una educación moderna y antropocéntrica: una forma de vida y de relaciones en armonía con la madre naturaleza .
Es en ese proceso reciente de contradicciones y luchas entre los derechos humanos y el tema más reciente de los derechos de la naturaleza en América Latina, y especialmente en Brasil, que se delimitó el objeto de esta investigación: los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en América Latina. El objetivo general es analizar el proceso socio-histórico de constitución e implementación de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza en América Latina. Los objetivos específicos son, en primer lugar, destacar aspectos de este proceso sociohistórico y, en segundo lugar, analizar los retos a los que se enfrentan el Estado y la sociedad civil en la realización de esos derechos.
Se plantean las siguientes hipótesis a la luz de los problemas investigados: (1) la realidad de las contradicciones ambientales, los obstáculos a la efectividad de los derechos humanos y las dificultades para reconocer los derechos de la naturaleza están relacionados con la visión antropocéntrica; y (2) la resistencia al antropocentrismo marca las nuevas perspectivas y campos de lucha a favor de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en América Latina.
En términos metodológicos, se trabaja sobre la investigación bibliográfica y documental. En la primera parte, los análisis se basarán en referencias teóricas que ponen de relieve esta realidad de forma más directa: Mouffe, Gudynas, Leff, entre otros. En la segunda parte, se optó por trabajar fundamentalmente sobre la base de la teoría de los sistemas autopoiéticos de Niklas Luhmann, lo que debería favorecer, en la tercera parte del texto, una correlación con las nuevas perspectivas hermenéuticas y constitucionales latinoamericanas sobre la mejora de la realización de los derechos humanos, lo que implica el reconocimiento y la aplicación de los derechos de la naturaleza.
1 La realidad de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza
Frente a un conjunto de normas a favor de los derechos humanos, parece surgir una pregunta: ¿por qué, frente a construcciones que indican el resultado de la estructuración sociohistórica de la humanidad a favor de un bien común y de la dignidad humana, existen tantos obstáculos para su observancia y aplicación? Un primer elemento que puede favorecer la comprensión del problema es la complejidad del Derecho – y, en consecuencia, también de los derechos humanos–, que se manifiesta en diversos aspectos: desde la perspectiva política del Derecho, la pluralidad de concepciones, que dará lugar a diferentes interpretaciones y, por tanto, a posiciones y decisiones distintas y, a menudo contrapuestas. Además, existen disputas sobre determinados derechos entre los diferentes actores de la sociedad, lo que se produce en contextos de articulaciones de poder, desigualdades y, al mismo tiempo, el reto de cumplir con las expectativas de la sociedad para la realización de la justicia.
Dado que la realidad de los derechos humanos está relacionada con todos esos aspectos – que aquí sólo se mencionan a título indicativo, sin excluir otros –, estarán presentes al analizar nuevas realidades o nuevos derechos, especialmente cuando pongan de manifiesto los límites del antropocentrismo, como ocurre con la afirmación de los derechos de la naturaleza, como se verá a continuación.
1.1 Derechos humanos: entre las normas y los retos de su amplia implantación
Un primer aspecto a destacar es que los derechos humanos tomaron una forma próxima a lo que se trabaja actualmente en la época moderna; inicialmente con la afirmación de derechos ligados a la perspectiva política liberal, destacando Locke ( 1994 ) los derechos del individuo que, para él, precederían al Estado: la vida y la propiedad. Luego, en oposición a esa perspectiva individualista, la visión política socialista dio prioridad a los derechos sociales y colectivos. Por lo tanto, es importante destacar que los derechos humanos se formaron inicialmente a partir de ese proceso de construcciones y contradicciones sociales y políticas en la sociedad moderna en Europa; debates y luchas que se expandieron a otras partes del mundo, como lo demuestran la Inconfidência Mineira y la Conjuração Baiana , revueltas en el Brasil del siglo XVIII.
Sin embargo, la realidad y las luchas contra la opresión en Brasil vienen de lejos: contra la colonización, contra la explotación de los pueblos tradicionales y también contra la esclavitud y por la libertad, como demuestran las luchas de líderes como Zumbi dos Palmares, en el siglo XVII.
Esa vinculación inicial de la historia de la afirmación de los derechos humanos a las contradicciones sociales y políticas, pero también a las luchas y posiciones políticas, ya sea expresando valores liberales o defendiendo valores más sociales y colectivos, pone de relieve el carácter político de los derechos humanos en su génesis moderna, en Europa y en otras partes del mundo.
¿Qué evidencia ese carácter político original? Mouffe ( 2011 ), ocupándose de lo político y de su característica fundamental, señala que es “adversarial”, lo que ya se muestra en esa composición de valores que se forma en torno a los derechos humanos, procedentes de proyectos políticos opuestos: liberalismo y socialismo.
Sin embargo, con la articulación y el reconocimiento de los derechos como básicos en las relaciones humanas, sociales, políticas y jurídicas con todos y cada uno de los seres humanos, las organizaciones internacionales y nacionales han consolidado la base moral y normativa de los derechos humanos, convirtiéndolos en referencias éticas y políticas – cuando se vinculan a las diferentes declaraciones – y obligatorias – cuando esos derechos pasan a estar protegidos por instrumentos jurídicos internacionales, como los pactos, y cuando pasan a formar parte de la mayoría de las Constituciones nacionales.
Sin embargo, la integración normativa de los Estados en sus constituciones no ha sido suficiente para que los derechos humanos se conviertan en una realidad efectiva para todos. Entonces, ¿cuáles son los principales factores que interferirán en ese proceso?
Al estar rodeados de disputas políticas, el carácter contencioso estará presente a lo largo de todo el proceso de aprobación, observancia y realización de los derechos humanos. Así, incluso después de la aprobación reglamentaria, continúan las disputas en el campo epistemológico en torno a la comprensión de esos derechos.
De ese modo, están presentes en la sociedad diversas concepciones de los derechos humanos, algunas de ellas muy alejadas de la realidad, como la que señala la correlación entre los derechos humanos y la “defensa de los matones”, que tiene el claro objetivo de negar o restringir el avance de los derechos humanos en la sociedad. Otras concepciones pueden presentarse como limitadoras, las que priorizan los derechos civiles y políticos sobre los económicos, sociales, culturales y medioambientales. Otras son las concepciones que pretenden subrayar el carácter amplio e integral del campo de los derechos humanos, vinculando todos estos derechos entre sí.
Esa disputa política sobre la realización amplia o restringida de los derechos humanos está relacionada principalmente con intereses económicos, que a menudo se traducen en intentos de mantener privilegios y la explotación histórica (tanto de los seres humanos como de la naturaleza). Al fin y al cabo, la aplicación de todos los derechos humanos para todos implicaría la transformación de la realidad social, superando las desigualdades extremas, conduciendo a una mejor distribución de los recursos de la sociedad, empezando por el acceso efectivo a una educación de calidad, a la sanidad, a la cultura, etc.
Por tanto, las disputas sobre el acceso amplio o restringido a los derechos humanos están presentes en la sociedad, se reproducen en el mundo académico, en las opciones y disputas políticas, en el Estado y sus estructuras, incluidos el Congreso y el poder judicial.
1.2 Las contradicciones en torno a la naturaleza
En los debates sobre los derechos humanos, se defiende muy claramente que el crecimiento de la pobreza y el hambre, la mayor ofensa a la continuidad de la vida, es el resultado de la desigualdad social y, en ese contexto, los antropocentristas sostienen que esos impactos sociales pueden resolverse reforzando la explotación de la naturaleza. En ese sentido, Gudynas ( 2019 , p. 81) reconoce que en América Latina esa idea – “la necesidad de explotar la naturaleza para reducir la pobreza”– ha contaminado a las administraciones públicas más progresistas hasta el punto de flexibilizar las garantías ambientales, como es el caso del crecimiento de las autorizaciones para la exploración minera en Brasil, construcción de usinas hidroeléctricas en detrimento de alternativas sostenibles, como la producción de energía eólica, que, incluso considerando el aumento para 2023, proporcionado por la Agencia Nacional de Energía Eléctrica (ANEEL), 5,1 giga watts es todavía muy bajo en vista de la situación actual de la crisis ecológica en Brasil.
Esa postura, que ha sido ensayada por diversas iniciativas, no ha tenido éxito; por el contrario, se ha traducido en una creciente degradación ambiental, daños a la biodiversidad, extractivismo minero y, por ende, el cambio climático global nos está afectando de manera aterradora, independientemente de estas alternativas para aumentar la explotación de la naturaleza en nombre de la reducción de la pobreza y el hambre. En ese panorama, los informes de la ONU sobre el cambio climático (2023) elaborados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático ( Intergovernmental Panel on Climate Change – IPCC) reconocen que el aumento de la temperatura media va en aumento y, en consecuencia, denuncian que las iniciativas están acarreando pérdidas irreversibles en el ámbito de la protección de la vida, la humanidad y la naturaleza (UN, 2023 ). En ese sentido, el último IPCC reconoce que alrededor de 3.300 millones de personas son vulnerables a las consecuencias del calentamiento global, demostrando que el hambre ocupa un lugar destacado en ese panorama (Beghin, 2023 ).
El debate académico científico sobre si la naturaleza debe ser reconocida por el Estado como sujeto de derechos intrínsecos ha ido cobrando fuerza a medida que crecía la crisis ambiental. En ese contexto, los derechos de la naturaleza en América Latina han cobrado protagonismo, lo que se ha traducido en su inclusión, expresamente reconocida, en las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009), y, en Brasil, en diversas leyes orgánicas municipales.
Entre los municipios ya reconocidos figuran Bonito, en Mato Grosso do Sul (2017), Paudalho, en Pernambuco (2018), Florianópolis, en Santa Catarina (2019), y Serro, en Minas Gerais (2022); y Guajará-Mirim, en Rondônia (2023). También en Brasil, pero a nivel estatal, se están elaborando proyectos de ley para incluir los correspondientes derechos de la naturaleza en el texto constitucional, en los estados de Santa Catarina, Pará, Paraíba y Minas Gerais, y para reconocer los derechos de los ríos, como es el caso del río Laje, en el municipio de Guajará-Mirim (RO), en 2023. Todas esas iniciativas tienen en común el entendimiento de que la naturaleza tiene derechos intrínsecos.
Se considera que esas iniciativas requieren, en primer lugar, el reconocimiento de que todos los seres vivos son dignos y, en consecuencia, portadores de derechos humanos y no humanos intrínsecos. Esa realidad es percibida por diversos estudiosos como un paso importante en la resistencia de los pueblos latinoamericanos al colonialismo antropocéntrico, cuyo núcleo son postulados reconocidos por Boaventura de Sousa Santos ( 2018 ) como la epistemología del Sur Global. Iniciativas estudiadas en diversos estudios, como Leff ( 2012 ), Gutiérrez y Prado ( 2013 ), Acosta ( 2016 ) y Rios ( 2020 ).
En el ámbito de las políticas públicas ambientales, existen otros estudios desarrollados desde otras perspectivas sobre ese poderoso instrumento público de realización de derechos, cuyo desafío común es repensar las políticas públicas desde la perspectiva de la conservación y preservación de toda la vida, humana y no humana. A modo de ejemplo, cabe recordar los estudios de Leff ( 1998 ), que defiende la idea de que sólo una nueva racionalidad y forma de pensar es capaz de ampliar la visión humana de la complejidad de la crisis ambiental y traducir así en políticas públicas nuevas perspectivas de protección de la naturaleza, y de Gudynas ( 2019 ).
En este ámbito, un estudio científico –en los años 40/1950- realizado por Leopold ( 1966 ) en Estados Unidos, que se publicó por primera vez en 1949, destaca la ética de la tierra, al relatar la experiencia del autor en su Cabaña 1 , el siglo XXI ha confirmado que la ciencia, aunque se ha esforzado, no ha sido capaz de ofrecer alternativas y resultados para reducir la crisis ambiental, que está llegando al punto de certeza de que se dirige a un colapso global.
No pretende, con eso, ser una lectura teórica sobre la ética de la tierra, pero se puede decir que reconocer los derechos de la naturaleza requiere, en primer lugar, reconocer que es necesaria una nueva alfabetización para recuperar el saber vivir con la tierra. Lo cual, en el caso de América Latina, ha sido deliberadamente excluido de su formación humana y cultural. La identidad original fue excluida por el colonialismo, llevando a creer que la sociedad está formada por lo que el antropocentrismo ha determinado. De esa manera, se experimenta la sensación de ser colonizados, en la cual no se reflexiona sobre lo que realmente compone la sociedad, sino en lo que se ha dicho que la compone.
En ese ámbito, la lucha por los derechos humanos está marcada históricamente por la misma idea antropocéntrica, lo que dificulta la construcción de alternativas que puedan superar, por ejemplo, el racismo estructural que asola la nueva convivencia continental. En ese aspecto, la lectura de Ferdinand ( 2022 ) es fundamental. En un proceso de recuperación conceptual, se tiene a Grosfoguel, Costa y Torres ( 2020 ), quienes invitan a comprender cuánto ha sido destruida y ofendida la identidad por lo que llaman el exceso de modernidad antropocéntrica en la historia.
Sin embargo, esa lucha por la defensa de la identidad y dignidad de toda vida – naturaleza y humanidad – fue objeto de diálogo para Pinto, González Botija y Rios ( 2020 #alterar), cuya dirección fue el espacio conceptual en el campo de la epistemología ambiental. En esa ocasión, los autores sostienen que el diálogo entre la naturaleza y la humanidad es un reto fundamental tanto para comprender los desafíos ecológicos como para reforzar la lucha por la calidad de todas las vidas. Tal realidad, históricamente presionada por el crecimiento económico liberal, se traduce, por ejemplo, en la pérdida de la calidad del agua, del suelo y, en consecuencia, de los alimentos y de la producción, y se enfrenta a un paso más en la recuperación de la dignidad y de los derechos de la humanidad y de la naturaleza, como condición para la continuidad de la vida en el planeta, en la Tierra.
Para Leopold ( 1966 ), es urgente frenar la libertad de actuar luchando por la existencia. En esa referencia está la idea de la supremacía de lo antropocéntrico sobre las identidades de América Latina, que viene buscando alternativas al desastre ambiental sin precedentes en el continente, en un proceso audaz que desafía el modelo antropocéntrico, basado en la explotación sin precedentes de la naturaleza. Ese modelo en construcción se basa en la idea de que la naturaleza y la humanidad pueden, juntas, construir alternativas viables para proteger la vida con seguridad jurídica y sostenibilidad, como señalan Boff ( 2016 ) y Sachs ( 2004 ) 2 .
2 Derechos humanos y derechos de la naturaleza: una construcción política y jurídica
Se ha señalado anteriormente que el hecho de tener un reconocimiento normativo de los derechos humanos, aunque es un factor importante, no es suficiente para consolidar esos derechos. Su implementación – siendo objeto de disputas sociales, políticas y jurídicas – ha implicado avances y retrocesos, dependiendo de las opciones políticas de la sociedad, pero también requiriendo muchas veces de acuerdos políticos para viabilizar las políticas públicas y los recursos necesarios para garantizar el acceso a esos derechos.
En esa disputa política sobre la ampliación o negación y restricción del acceso a los derechos humanos, que en sociedades con una historia de explotación colonial, en conjunción con élites nacionales y locales, como Brasil y América Latina, y con un sistema jurídico siempre abierto a diferentes interpretaciones, el poder judicial ha sido un espacio estratégico para esas disputas, en las que unos quieren mantener privilegios y usurpaciones – por ejemplo, de tierras – y otros luchan por recuperar o conquistar sus derechos.
Muchos pensadores jurídicos, vinculados a determinadas corrientes teóricas, como el positivismo jurídico, el historicismo o incluso el materialismo dialéctico, han aportado sus contribuciones al problema de la búsqueda de la resolución de conflictos, pero todavía desde la perspectiva de un orden y concepciones modernas, como la vinculación al antropocentrismo. No obstante, a partir de la segunda mitad del siglo XX, cuando salió a la luz el problema de la complejidad (Morin, 1990 ) y de la incertidumbre (Prigogine, 1996 ), un pensador, Niklas Luhmann, atento a esas múltiples aportaciones procedentes de distintos ámbitos, desarrolló una teoría que, de alguna manera, pretendía ofrecer nuevas posibilidades a los distintos sistemas de la sociedad en ese contexto contemporáneo de complejidad e incertidumbre: la teoría de los sistemas autopoiéticos (Luhmann, 1991 ). Se trataría de una teoría con pretensión de universalidad y, por tanto, aplicable a todos los sistemas sociales, incluyendo el político y el jurídico.
Sin embargo, ¿podría la teoría de Luhmann aportar elementos para los retos a los que se enfrenta hoy en día en la búsqueda de la efectividad de los derechos humanos y el reconocimiento y observancia de los derechos de la naturaleza? A continuación, se analizan algunos de los puntos centrales de esa teoría para responder a esa pregunta.
Un primer aspecto a considerar es la relevancia de la diferenciación sistémica, es decir, el sistema, para distinguirse, necesita establecer una diferencia muy concreta: la diferencia sistema y entorno 3 .
Basándose en los análisis del matemático George Spencer Brown ( 1969 ), Luhmann considera que existe una universalidad en la operación que separa las partes interna y externa de la diferencia. Todo valor debe ser situado por el observador, ya sea en la parte interna o externa de la diferencia, lo que significa poder situar todo valor producido en la sociedad, en el sistema o en la externalidad de la diferencia.
Para comprender mejor esas indicaciones en torno a la diferenciación sistémica, es importante subrayar que la teoría de Luhmann considera los sistemas sociales y los sistemas psíquicos como sistemas productores de sentido. Para él, la sociedad se compone de comunicaciones, todas las comunicaciones (Luhmann, 1990 ). ¿Entonces, qué producirá cada sistema a través de sus operaciones, establecidas sobre la base de un código binario específico? Nuevas comunicaciones.
La autopoiesis o autorreferencialidad del sistema – referencia que el autor recuerda de dos biólogos, Maturana y Varela ( 1980 ), que señalaron inicialmente la autopoiesis en el estudio de las células – será integrada por Luhmann en el análisis de los sistemas sociales, considerando que éstos tampoco reciben nada del exterior en su proceso de autodiferenciación y creación sistémica, siendo sus elementos finales las comunicaciones, propias de cada sistema y creaciones de los sistemas sociales.
Para Luhmann, los sistemas se establecen y diferencian en vista de una función muy específica, que les permite diferenciarse singularmente en el mundo, en la sociedad. La especificidad funcional de cada sistema puede deducirse de la indicación de algunos de ellos: el sistema político, el sistema económico, el sistema jurídico, el sistema del arte, de la ciencia… Y así sucesivamente.
El código binario establecido por cada sistema en su diferenciación indica el enfoque, las lentes que permitirán situar cada valor o realidad como algo que es tratado por el sistema (en la parte interna de la diferencia) o no (situándolos, en este caso, en la parte externa de la diferencia, es decir, en el entorno). Así, el entorno contendrá todas las realidades bajo las que el sistema, en principio, no opera, siendo ciego a toda realidad externa y operando sólo con lo relacionado con su código binario.
Ese código binario tendrá siempre un valor positivo y otro negativo. De ese modo, mientras que en el sistema político el código binario será: poder/no poder o, como Luhmann presenta en otras ocasiones, como situación/oposición, en el sistema económico será: tener/no tener; y en el sistema científico: verdadero/falso. Para el ordenamiento jurídico, Luhmann presenta el código binario: “ Recht / Unrecht ”, que, en una traducción más literal, puede indicarse como “derecho/no derecho”, pero también puede indicarse como “lícito/ ilícito” o como “legal/ilegal”. Así, cada sistema, con su codificación binaria, puede y debe observar el mundo, pero sólo fijándose en los valores de su código y siendo ciego a todos y cada uno de los demás valores.
Tras indicar algunos puntos relacionados con la diferenciación sistémica, será importante abordar la perspectiva operativa del sistema. Para Luhmann, el sistema es operativamente cerrado, lo que significa que sólo un sistema específico realiza sus operaciones y ningún otro puede hacerlo. Así, Luhmann ( 1990 ) afirma: sólo el derecho crea derecho; lo que significa que sólo el ordenamiento jurídico puede producir comunicaciones que le sean propias, en este caso, comunicaciones con consecuencias jurídicas.
Hay que tener en cuenta que, con las comunicaciones específicas del ordenamiento jurídico, que son los elementos últimos del sistema, éste pretende actualizarse continuamente, al mismo tiempo que pretende actualizar las expectativas de comportamiento de la sociedad en relación con la ley y el ordenamiento jurídico.
No obstante, mientras que la complejidad del sistema será una “complejidad organizada” establecida por cada sistema, la complejidad del entorno, del mundo, será una “complejidad desorganizada”. En ese sentido, la complejidad del sistema siempre será un intento de reducir u organizar algo más complejo. Paradójicamente, con todo, cada nueva comunicación dentro del sistema aumenta su complejidad y, en consecuencia, la complejidad del mundo, ya que cada sistema es, más exactamente, “la diferencia sistema/entorno” (Luhmann, 1991 ; Pinto, 2016 ).
Ahora bien, si el sistema no tiene el mismo grado de complejidad que su entorno y si, por otra parte, el sistema debe esforzarse por mantener su conexión con la sociedad, tratando de responder mediante nuevas comunicaciones a las posibles demandas o expectativas de la sociedad, Luhmann abrirá una perspectiva fundamental en su teoría de los sistemas autopoiéticos: la apertura cognitiva.
Conviene subrayar que esa apertura cognitiva representará una apertura al mundo, a las otras producciones de la sociedad, cuando el sistema no disponga de las condiciones necesarias en su estructura o en sus producciones anteriores para responder adecuadamente a alguna demanda de la sociedad. En ese caso, el sistema puede y debe abrirse a otras producciones de su entorno, que de alguna manera pueden servir de “información” para ser trabajada y analizada, según Luhmann, utilizando el método del “análisis funcional”. Realizado ese procedimiento de apertura cognitiva, el sistema selecciona y decide, a partir de los significados guiados por su propia diferenciación, es decir, a partir de su propia diferencia y de su codificación binaria, cómo esa información será considerada por el sistema, que en definitiva mantiene su autorreferencialidad y su autopoiesis, pero en conexión con su entorno, con el mundo.
Tras ese breve repaso de algunos de los puntos centrales de la teoría de Luhmann, es posible retomar la cuestión planteada anteriormente sobre el potencial de esa teoría para abordar los retos en relación con la efectividad de los derechos humanos y el reconocimiento y efectividad de los derechos de la naturaleza. Pues bien, los análisis anteriores apuntan a un mayor grado de complejización y abstracción en el sistema luhmanniano, pero, al igual que Kelsen y el neopositivismo, sigue analizando el Derecho desde la perspectiva del derecho positivo.
No obstante, el aspecto más innovador del pensamiento de Luhmann reside en la interconexión fundamental entre el sistema y su entorno, es decir, el mundo, que se realiza a través de la diferencia de significados que establece el sistema. Por lo tanto, la autorreferencialidad de los sistemas sociales, incluido el sistema jurídico, no significa en modo alguno autonomía absoluta, ya que se requiere que el sistema esté constantemente vinculado a la realidad y a los problemas actuales de la sociedad, de lo contrario dejará de responder a las expectativas de la sociedad y su función se verá menoscabada.
Se trata, por un lado, de una gran responsabilidad para quienes operan el sistema jurídico, para el “personal jurídico”, para quienes efectivamente deciden sobre las demandas y controversias que se plantean ante los tribunales, ya que les exige esa “apertura cognitiva”, esa capacidad continua de abrirse a las nuevas realidades de la sociedad. Por otro lado, para la sociedad civil, representa el reconocimiento por parte de la comunidad jurídica, incluso en la teoría luhmanniana, que ha marcado el pensamiento jurídico contemporáneo, de la posibilidad y necesidad de las luchas de la sociedad a favor de avances en relación al Derecho, a los derechos humanos y los nuevos derechos, como la lucha por el reconocimiento y la observancia de los derechos de la naturaleza, están siempre en el punto de mira del sistema jurídico o judicial y de otros sistemas de la sociedad, con vistas a actualizar continuamente sus funciones y potencialidades.
2.1 La “apertura cognitiva” en el sistema jurídico y las nuevas construcciones y luchas de la sociedad civil
La “apertura cognitiva” del ordenamiento jurídico se produce de diversas formas. Se produce cuando los jueces y órganos judiciales buscan nuevas aportaciones para ampliar sus referencias hermenéuticas o bases de comprensión del Derecho. Lo hacen cuando se enfrentan a demandas cargadas de elementos nuevos, lo que la doctrina inglesa y americana suele denominar “nuevos casos”, sobre los que la judicatura y/o el juez aún se están formando sus convicciones. Eso ocurre, bien por falta de jurisprudencia consolidada sobre un determinado tema, bien por avances en las prácticas sociales de una determinada sociedad, que hacen que una parte de esos profesionales – que tienen la función de decidir sobre las demandas que se presentan al Poder Judicial – busquen nuevos elementos, nuevas bases sobre las que fundamentar sus decisiones.
De esa forma, la “apertura cognitiva” tiene gran amplitud, puede ocurrir en relación a la doctrina, abarcando las diversas ramas de la ciencia jurídica, en este caso, sobre todo los campos más teóricos, filosóficos y retratando las transformaciones de la sociedad y del Derecho; así como puede ocurrir abriéndose a otros saberes, otras áreas, organizaciones o profesionales que trabajan o dominan un tema en cuestión. Esta es la situación vivida en las audiencias públicas organizadas por el Judiciario, especialmente el STF, en Brasil.
El STF organizó y celebró su primera audiencia pública (AP) en 2007, sobre la investigación con células estaminales embrionarias, “para subvencionar la sentencia del ADI n. 3.510”. Desde entonces, se han celebrado 38 audiencias públicas sobre una amplia variedad de temas, incluyendo, además de esta primera, la AP n. 3 en 2008 para discutir “la posibilidad de interrumpir el embarazo en caso de feto anencefálico”; La AP n. 7 de 2012, que discute “la prohibición del uso del amianto”; la AP n. 10 de 2013, que discute la “quema de cañaverales”; la AP n. 19 de 2016, para discutir el “Nuevo Código Forestal”; la AP n. 34 de 2021, que discute la “Política Nacional de Educación Especial”; y la AP n. 38, celebrada en marzo de 2023, para discutir la “responsabilidad civil de los proveedores por contenidos ilícitos generados por terceros”; entre otras de gran relevancia (Brasil, 2016 ).
Cabe señalar que, en esas audiencias, dependiendo del tema, se abrió un espacio para que participaran e intervinieran entidades y expertos, representantes de los poderes públicos y de la sociedad civil, y también fue posible, al menos en algunos casos, que entidades y expertos que no estaban inscritos o no habían sido seleccionados para intervenir en las audiencias enviaran sus contribuciones. Se pretendió, por tanto, abrir un espacio a quienes de alguna manera tenían aportaciones significativas que hacer sobre los temas, pero al final, y en línea con lo que señala la teoría luhmanniana, la última palabra la tenía el Judicial sobre cómo decidiría determinados casos.
Se trata de realidades que reafirman que el Derecho y el sistema jurídico – incluyendo, por tanto, al poder Judicial y a sus operadores – deben estar atentos y abiertos a las nuevas realidades de la sociedad. Conscientes de las demandas de mejora en el acceso a los derechos, y en este caso especialmente en el acceso o la efectividad de los derechos humanos, sobre todo los económicos, sociales, culturales y ambientales, pero también de determinados grupos, clases o realidades que siguen siendo las víctimas favorecidas del racismo, el sexismo y la explotación – de los seres humanos y de la naturaleza – por parte de los poderes de la sociedad. Poderes como la economía y su concepción neoliberal de debilitar el Estado y, en consecuencia, la esfera social, dando prioridad al mercado.
3 Nuevas perspectivas constitucionales y hermenéuticas
Desde los años 70, varias constituciones han incluido los derechos medioambientales en la lista de derechos fundamentales, como es el caso de Brasil, que garantiza que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado […] esencial para una calidad de vida sana […]” (Brasil, 1988 ), y la de Chile, afirmando “[…] el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación” (Chile, 1980 ). Y, en el siglo XXI, Ecuador (2008) y Bolivia (2009) reconocen que, además de la humanidad, la naturaleza tiene derechos intrínsecos.
Poco o nada se sabe sobre el impacto de esos esfuerzos, tanto en la protección de la naturaleza como de la humanidad. Por el contrario, cada vez hay más voces en todo el mundo sobre el aumento de las acciones depredadoras en el Planeta Tierra, centradas sobre todo en la explotación de la naturaleza, el aumento del hambre y el modelo extractivista de producción. Esa noción no se ha alejado del reduccionismo de reconocer los valores en términos económicos, olvidando que la naturaleza tiene múltiples valores y que, en la lógica ecocéntrica, reconocer sus valores intrínsecos es una condición para comprender su vínculo con el medio ambiente, con el ecosistema.
Sobre ese punto neurálgico, reconociendo los valores intrínsecos de la naturaleza, varios autores han demostrado que la ciencia no debe seguir defendiendo la idea clásica de que la naturaleza es un objeto. Gudynas ( 2019 , p. 47) afirma que esos valores “[…] son intrínsecas o inherentes a los seres vivos y sus hábitats y, por tanto, independientes de las valoraciones realizadas en función de la utilidad comercial de los recursos naturales”. En la misma línea, Leonardo Boff, Alberto Acosta y Enrique Leff han llevado a cabo investigaciones de gran importancia científica.
Ese debate sobre el reconocimiento de los derechos intrínsecos de la naturaleza, con América Latina como telón de fondo, se remonta a un breve recorrido por la construcción del constitucionalismo moderno (siglo XIX) hasta el constitucionalismo latinoamericano (siglos XX y XXI). En cuanto a lo primero, puede decirse que la lógica de la homogeneización y la lucha por la universalización marcaron su proceso de construcción. El siglo XX marcó una nueva era con el Estado del bienestar, sustentado en la lógica de la intervención del Estado en la esfera económica y en la idea de que la Constitución tiene fuerza normativa sobre otras normas, con eficacia directa en la realización de los derechos humanos colectivos y sociales, representados por la Constitución mexicana (1917) y la Constitución alemana (1919).
De ese modo, la teoría de la fuerza normativa de la Constitución nació con los estudios de Konrad Hesse ( 2009 ) dando fuerza a la supremacía del carácter colectivo y social y al reconocimiento, en el caso brasileño, con la inclusión, en el texto constitucional, de derechos específicos de los pueblos indígenas y quilombolas y del derecho al medio ambiente en la lista de derechos constitucionales fundamentales.
Entre los contenidos de la lógica orientadora de estos cambios, además de la inclusión de nuevos derechos y el fortalecimiento de la fuerza normativa de la Constitución directamente vinculada a la efectividad de las normas constitucionales, se encuentra la resistencia histórica de más de 200 años de un pueblo al colonialismo occidental, garantizando una mayor protección a los pueblos indígenas y afrodescendientes y, en la misma dirección, al medio ambiente.
Con todo, esa lógica de protección no ha logrado incidir en la protección del planeta y, en consecuencia, en la reducción de la crisis ambiental. Es en ese contexto que las Constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009) se presentan como ejemplos de un nuevo momento constitucional, reconociendo expresamente en sus respectivos textos que la naturaleza es portadora de derechos intrínsecos.
Así, el escenario de resistencia y lucha de los pueblos latinoamericanos adquiere nuevos contornos, distanciándose del colonialismo, forma de explotación del trabajo, esclavitud, genocidio y explotación extractiva de la naturaleza, dando vida al surgimiento de un Estado plurinacional. Se construye paso a paso, dando vida y reforzando la resistencia histórica al modelo colonial.
En ese contexto, el art. 14 del Convenio 169/1957 garantiza el derecho de los pueblos indígenas y tribales a sus territorios, un estado multicultural (OIT, 1957 ). En la misma línea, la Constitución de Brasil de 1988 reconoce los derechos de los pueblos indígenas, un estado multicultural, y, por último, Ecuador y Bolivia han dado un paso más, reconociendo la plurinacionalidad de identidades en un mismo territorio en el camino de reconocer que la naturaleza es portadora de derechos.
Por fin, Gudynas ( 2019 , p. 52) recuerda que “ese movimiento hacia los derechos de la naturaleza no niega ni altera el contenido relacionado con los derechos de los ciudadanos a un medio ambiente sano, generalmente conocidos como derechos humanos de tercera generación”.
Consideraciones finales
Se ha propuesto poner de relieve el proceso socio-histórico de contradicciones y luchas en torno a los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en América Latina, así como los desafíos a los que se enfrentan el Estado y la sociedad civil en la realización de esos derechos.
Partiendo de teóricos que apuntan a la perspectiva adversarial de la lucha por los derechos humanos, como Chantal Mouffe, es evidente el vínculo entre los derechos humanos y lo político y, en consecuencia, con los demás poderes de la sociedad. Esa relación conflictiva está en la base de los conflictos por la realización o no de esos derechos, lo que también se observa en relación con los derechos de la naturaleza.
Se señaló también que esa perspectiva conflictiva estuvo presente en el colonialismo antropocéntrico al que fue sometida América Latina, que condujo a una identidad latinoamericana ofendida por el distanciamiento de los valores de los pueblos tradicionales.
Las resistencias señaladas fueron precisamente en el sentido de rescatar estos valores de solidaridad y valoración de la naturaleza, alejándonos del camino de la explotación del ser humano y de la naturaleza.
No obstante, se señaló que esas contradicciones siguen presentes y constituyen todavía desafíos a superar. En este sentido, en la tercera parte del texto se buscó destacar los fundamentos teóricos de Niklas Luhmann, quien con su teoría de los sistemas autopoiéticos actualizó las perspectivas del neopositivismo y estableció nuevos desafíos para los sistemas sociales, entre ellos el sistema jurídico, que se destaca particularmente en este estudio.
Con su apertura cognitiva, Luhmann ofrece más que una posibilidad a los sistemas, ofrece una exigencia de conexión con la sociedad, con el mundo, lo que sin duda es un elemento que hace que el sistema jurídico y el sistema político – en particular – estén atentos a las realidades presentes en la sociedad, como las luchas y movimientos en torno a la realización de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza.
Esa exigencia de conexión de los sistemas con el mundo podría observarse en el análisis de las nuevas construcciones constitucionales latinoamericanas, lo que ciertamente destaca nuevas perspectivas hermenéuticas, para considerar las expectativas de la sociedad a favor de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza, como realidades interconectadas, aspecto que necesita ser reaprendido y cuya implementación es vista como la última esperanza para garantizar un futuro para la humanidad en la madre Tierra.
Así, se evidenciaron y confirmaron las dos hipótesis iniciales de la investigación: que la realidad de las contradicciones ambientales, los obstáculos para la efectividad de los derechos humanos y las dificultades para reconocer los derechos de la naturaleza están relacionados con la visión antropocéntrica; y que la resistencia al antropocentrismo marca las nuevas perspectivas y campos de lucha a favor de los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en América Latina.
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Un espacio rural elegido por el investigador para observar con calma los acontecimientos naturales, cuya hipótesis era descubrir la importancia del metabolismo de la Tierra para la preservación y conservación de toda la vida. En ese sentido, puede decirse que se trata de uno de los primeros estudios sobre la importancia de los derechos de la naturaleza para la conservación, defensa y preservación del planeta.
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Sobre el tema de la sostenibilidad, Boff se aparta del pensamiento antropocéntrico, la sostenibilidad como crecimiento económico, para adoptar una visión sistémica basada en la cosmología de la vida. Sachs afirma que un crecimiento sostenible no destructivo requiere pensar de forma sistémica, abarcando los pilares social, medioambiental, territorial, económico y político y, en este contexto, hacer la transición de insostenible a sostenible, ya que la ausencia de un pilar pone en peligro esa transición.
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“ Die Differenz von System und Umwelt ”. El término alemán “ Umwelt ” puede traducirse como ” ambiente” o “entorno”. En este texto, se ha optado por utilizar la traducción “entorno” para evitar posibles confusiones con el uso del término ” ambiente ” en relación con las cuestiones ambientales.
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Cómo citar este artículo (ABNT):
PINTO, J. B. M.; RIOS, M.; GONZÁLES BOTIJA, F. Derechos humanos y derechos de la naturaleza: retos para el sistema jurídico, el estado y la sociedad. Veredas do Direito , Belo Horizonte, v. 21, e212724, 2024. Disponible en: http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/2724 . Acceso: día de mes. año.
