Open-access Contra la pericia: el afro-pesimismo quilombola y las avenidas de su impugnación en Brasil

Against the report: quilombola afro-pessimism and its avenues of impugnement in Brazil

Contra a perícia: o afropessimismo quilombola e suas avenidas impugnatórias no Brasil

Resumen:

Los Informes de Contestación encargados como piezas impugnatorias de los Informes Técnicos de Identificación y Delimitación (RTIDs) de colectivos y territorios quilombolas en Brasil son inscripciones que activan, entre sus agentes, signos conceptuales y flujos de burocracias, los innumerables entramados administrativos del anti-quilombolismo nacional. Al examinar los acontecimientos comunicativos de dos de estos documentos -que impugnan y, a veces, ridiculizan irónicamente las conclusiones antropológicas- se pretende destacar el desmantelamiento de los actos colectivos de testimoniar la vida y la muerte de las relaciones quilombolas producido por la recursividad “afropesimista” de la escritura documental, así como explorar, en un segundo esfuerzo analítico, las vías que impugnan el acceso a sus derechos. Al perseguir estos objetivos, esperamos aportar a una mejora ética y heurística del esfuerzo pericial en Antropología Social.

Palabras clave:
Informes impugnatorios; Impugnación; Antiquilombolismo; Brasil

Abstract:

The Contestatory Reports commissioned as pieces contesting Technical Reports of Identification and Delimitation (RTIDs) of quilombola collectives and territories in Brazil are inscriptions that activate, among their agents, conceptual signs and flows of bureaucracies, the innumerable administrative entanglements of national anti-quilombolism. By conducting an examination of the communicative events of two of these documents that contest and, at times, ironically ridicule anthropological conclusions, we intend to highlight the dismantling of the collective act of witnessing the lives and deaths of quilombola relations produced by the “Afro-pessimistic” recursive of documentary writing, in addition to exploring, in a second analytical endeavor, the impugnatory avenues to the accession of their rights. It is hoped, in the continuum of such objectives, to instruct questions of ethical and heuristic improvement to the laudatorial investment in Social Anthropology.

Keywords:
Contestatory Reports; Impeachment; Anti-Quilombolism; Brazil

Resumo:

Os Relatórios Contestatórios encomendados como peças impugnatórias de Relatórios Técnicos de Identificação e Delimitação (RTIDs) de coletivos e territórios quilombolas no Brasil são inscrições que ativam, entre seus agentes, sinais conceituais e fluxos de burocracias, os inumeráveis enredamentos administrativos do anti-quilombolismo nacional. Conduzindo um exame dos eventos comunicativos de dois desses documentos que contestam e, por vezes, ironicamente ridicularizam conclusões antropológicas, pretende-se ressaltar os desmontes dos atos coletivos de testemunhar as vidas e as mortes das relações quilombolas produzidos pela recursiva “afro-pessimista” da escrita documental, além de explorar, em um segundo empenho analítico, as avenidas impugnatórias à acessão dos seus direitos. Espera-se, no contínuo de tais objetivos, instruir quesitos de aprimoramento ético e heurístico ao investimento laudatorial em Antropologia Social.

Palavras-chave:
Relatórios contestatórios; Impugnação; Anti-quilombolismo; Brasil

INTRODUCCIÓN

La escritura tiene horror al vacío: el vacío es el lugar de lo muerto.

Antoine Compagnon

Sin dudas, siempre será necesario un muerto

para que haya “habla” [...] ese simulacro producido por un poder.

Michel de Certeau, Dominique Julia e Jacques Revel

La materia con la que este artículo trabaja es la misma negociada por los colectivos afrolatinoamericanos a lo largo de su emergencia frente al Estado Democrático de Derecho: la impugnación, la contestación del derecho al gregarismo social y a la organización política, a la seguridad alimentaria y territorial, en definitiva, a la propia vida y a la libertad.

En último término, la contestación es el concepto de doble vía de la existencia de las sociedades de amocambados en Brasil: la impugnación rebelde de la integración forzada a la plantation y la refundación de la vida dentro de “comunalismos arbolados” (Bona 2006; Nascimento 1980) se han proyectado desde la interpelación contestataria ejercida por las “avenidas identitarias del racismo”, que aún hoy conducen a los pueblos hacia el encarcelamiento y el asesinato (Akotirene 2019: 16). Así, la emergencia quilombola es, en sí misma, una respuesta contestataria a quienes han fortalecido civilizaciones sobre estructuras que impugnan su existencia. No es extraño, por lo tanto, que después de los años de esclavitud negra oficializada, sigamos presenciando enfrentamientos a la supervivencia de sus territorios que, una vez más, operan a través de las directrices jurisprudenciales y estatales responsables de certificar los derechos de estas poblaciones.

Tomado bajo el principio de la oficialidad del poder, el término “contestación” que se utiliza aquí refiere a los documentos presentados administrativamente ante el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (Incra) como vía de impugnación de los estudios de identificación y delimitación de territorios quilombolas en el ámbito de los procedimientos de regularización fundiaria. El Incra es el ente autárquico federal que, desde el Decreto Nº 4.8871 del 20 de noviembre de 2003, es responsable por el otorgamiento de títulos de los territorios quilombolas en Brasil, dando curso ejecutivo a los derechos de “reconocimiento a la propiedad definitiva” y a la “emisión de sus respectivos títulos”, de acuerdo a lo previsto por el artículo 68 del Acta de Disposiciones Constitucionales Transitorias (ADCT) de 1988.

El estudio de identificación y delimitación de territorios quilombolas que conduce el Incra es denominado Informe Técnico de Identificación y Delimitación (RTID, por sus siglas en portugués). Según la normativa interna de este organismo, debe ser elaborado por un equipo multidisciplinario, y debe estar compuesto de seis piezas: informe antropológico; relevamiento fundiario; planta y memoria descriptiva del perímetro del área identificada; registro de las familias remanentes de comunidades de quilombos; relevamiento de superposiciones con otros intereses del Estado; y dictámenes conclusivos de las áreas técnica y jurídica.

Existen dos instancias administrativas previstas por la normativa para la presentación de impugnaciones ante los órganos colegiados del Incra: la primera es el Consejo de Decisión Regional de la Superintendencia del órgano en el que se instauró el proceso, y la pieza impugnatoria se denomina “contestación”; la segunda es el Consejo Directivo del Incra con Sede en Brasilia (D.F.), y tiene como pieza impugnatoria el llamado “recurso administrativo”. Dichas impugnaciones pueden ser ofrecidas por propietarios de inmuebles que inciden en el territorio identificado y delimitado, y por organismos públicos, dada la constatación de superposiciones y conflictos de intereses. Cuando son recibidas por el Incra, las contestaciones son analizadas por equipos de profesionales del organismo en cuanto a los aspectos técnicos, y por la Procuraduría Federal Especializada, órgano de la Procuración General de la Unión 2 (AGU, por sus siglas en portugués), en cuanto a los aspectos jurídicos.3

Al menos dos fueron las preguntas y, en consecuencia, los objetivos que condujeron a los argumentos que planteamos al analizar las piezas impugnatorias de los Informes Técnicos de Identificación y Delimitación (RTIDs) de colectivos y territorios quilombolas: ¿qué operadores, medidas normativas y recursos retóricos conforman el aparato interno de estas vías impugnatorias que amplifican desacuerdos, que paralizan eficazmente los flujos administrativos de reconocimiento de estos colectivos? Y ¿cómo los “contrainformes” - indiferentes a la “variedad de situaciones tradicionales de ocupación de tierras” en Brasil (Stucchi & Ferreira 2011: 762) - han escudriñado las vidas quilombolas, dando lecturas de sus signos reveladores de “racialidad, ilegalidad e ilegitimidad: e, indirectamente, reinaugurando el expediente de las prerrepublicanas “inquisitorias” de las antiguas comunidades de “negros fugados”?

Con estas preguntas, dirigimos nuestra atención a los automatismos inscripcionales de los contrainformes, que alienan el “acto de testimoniar las vidas quilombolas” para supuestamente “dar testimonio ‘más verdadero’ sobre ellas” y, en consecuencia, secuestran el derecho común de “hablar en nombre de la muerte de las relaciones” (Das 2011: 11) y de la violencia histórica que entrelaza a las personas y sus territorios.

Lo que denominaremos “contra-informes” o “contra-pericias” son, por lo tanto, los Informes Impugnados presentados por organizaciones, públicas o privadas, o por particulares, contra la publicación del Informe Técnico de Identificación y Delimitación (RTRD) de un territorio quilombola. En vista de los diversos usos de los términos atribuidos a los documentos, estamos de acuerdo con Cariaga (2019), cuando considera una observación hecha por Silvio Coelho dos Santos e Ilka Boaventura Leite, en el sentido de que

desde el punto de vista del compromiso antropológico, el “contra” anterior a la palabra “pericia”, es un medio para enfatizar el desplazamiento ético en la conducta histórica de la antropología brasileña. Sin embargo, en la dinámica judicial, este “contralaudo” es más bien un informe elaborado y previsto en las impugnaciones a las que son proclives los informes periciales y los RCIDs (Informes de Identificación y Delimitación) (Cariaga 2019: 15).

En tanto, llamamos avenidas impugnatorias al acúmulo de innumerables acciones dirigidas por “redes de personas que se (re)agregan en función de intereses, compromisos, percepciones, adhesiones y sentimientos” (Castilho et al. 2014: 13) comunes a la “vida moral del Estado” (Fassin 2015: 11) y a sus reproducciones ideológicas y socio-técnicas presentadas como “misiones institucionales” (Teixeira et al. 2019: 9). Dichas acciones ralentizan y complejizan, a través de sus entramados programáticos, la conclusión de la etapa pericial por medio de la que son identificados los núcleos quilombolas de poblamiento y sus territorios.

Tratamos las trayectorias de estos flujos burocráticos como “avenidas” -reposicionando un término de los estudios interseccionales de Carla Akotirene (2019) - porque los contra laudos parecen abrir pasajes e intersecciones entre las propias recursiones clasificatorias compartidas por otras autoridades, pasadas y presentes, del Estado brasileño; tecnologías de gobernanza ejercidas por agentes especializados en la operación de marcos acusatorios y demarcatorios de lo racial, lo ilegal y lo ilegítimo. Estos documentos permiten vislumbrar una inteligencia de prefiguración para la cual el quilombola sólo puede ser rastreado a través de las marcas de desvío, infracción y distorsión de su identificación y origen; que, a su vez, sólo son auténticos si remiten a un pasado de acontecimientos no continuos, y a su suerte, de documentos y objetos considerados como “prueba de vida”. En definitiva, los quilombolas, como otros colectivos tentativamente condicionados por la modernidad occidental a un estatus de ciudadanía, sólo pueden adquirir una forma representable si se miden moralmente por los instrumentos del “afropesimismo”, esa “dependencia de la sociedad civil de la violencia de la población negra que posiciona a los negros como enemigos internos” (Douglas, Terrefe & Winderson 2018).

Para el caso del afro pesimismo quilombola, ese sentimiento se inviste de una violencia que escudriña las auto-clasificaciones de pertenencias, por medio de la sospecha sobre los orígenes, para lo cual el pasado esclavista -generalmente tratado bajo la forma de una indiferente “continuidad histórica: (Oliveira 2002: 260) y a veces buscado contra la voluntad de los regímenes locales de memoria- debe ser siempre re-evocado ante los “expertos”, a través de formas narrativas, materiales y archivísticas de las arqueologías de la esclavitud y de la plantation (Symansky 2014; Symansky & Gomes 2012). Como en las diversas conductas laudatorias, lo que se impone de modo anticipado a la verificación es, siempre, la legitimidad de los diacríticos presentados por la población, así como la legalidad de sus protestas por la parcela territorial transformada en hábitat.

Recordemos que, en general, lo que algunos contralaudos inquieren -y lo hacen amortiguados por las instrumentalidades normativas y jurídicas del Estado brasileño- son cosas como “si tal o cual población es ‘verdaderamente negra’ en su mayoría, o si, de hecho, ha prescindido del pasado de las familias víctimas de la esclavitud para acceder a los derechos de quilombola”, “si son realmente autóctonos o alóctonos como para merecerlo”, “si tal o cual zona es, de hecho, un ‘territorio común’, ya que su cadena de propiedad tiene el nombre de un ‘hombre (blanco), propietario y celoso cuidador’ de sus tierras, propietario para quien trabajaban algunas de las familias quilombolas”. Y, ampliando estas prefiguraciones, si los autores del informe en su conjunto tienen neutralizadas sus inclinaciones personales para producir percepciones imparciales de esos otros (los quilombolas) que, ante todo, deben probar, mediante la delegación de sus testimonios a terceros, la originalidad e integridad de su existencia (Calabra & Ribeiro 2014).

La portación del color, de los orígenes, de los bienes de la tierra, del propio derecho de ser llamado o de narrarse acaban siendo las valoraciones sobresalientes de dichas avenidas impugnatorias. En razón de estos órdenes sustanciales y morales, de sospecha y escrutinio sobre la raza, el origen y la honra del derecho sobre la parcela fundiaria, la “captura del negro rebelde”, con sus “aprisionamientos” categoriales, parece demarcar los fines funcionales de los papeles y de los asuntos quilombolas dentro de las dependencias públicas. No por casualidad, la estirpe administrativa de los informes -esto es, las primeras aplicaciones cartográficas e identificatorias efectuadas por documentos similares- parece hallar sus orígenes en las comunicaciones interinstitucionales entre autoridades, garantizadas por el intercambio de “avisos policiales para la localización, persecución, desmantelamiento y destrucción de quilombos”, es decir, las actas de la instrucción.

Son piezas que, aunque teñidas en todos sus extremos de pasajes de innoble terror, más que testimoniar la aniquilación de un movimiento, constituyen en realidad una de las principales matrices archivísticas de los hechos de resistencia quilombola en Brasil (Gomes, 1997; Araújo, 2014). Sólo en São Luís de Maranhão, estado del Nordeste brasileño que tiene la segunda mayor concentración de territorios quilombolas de Brasil, con cerca de 408 procesos administrativos de regularización de tierras abiertos (Incra, 2022), cuenta con casi 8.000 informes policiales en los archivos del Archivo Público y del Tribunal de Justicia del Estado que detallan rebeliones de esclavizados, asaltos a haciendas, ejecuciones de “negros rebeldes”, formación de mocambos y aldeas quilombolas; todo ello acompañado de las oportunas medidas persecutorias (APEM 2012; 2015).

Como muestran dos extractos de las colecciones mencionadas, la práctica informativa de estos documentos parecía prestar atención no sólo a la lista de los capturados, torturados y muertos, en las incursiones para desmantelar los quilombos y sus víveres, sino también al uso descriptivo de las formaciones “extravagantes” de la organización social de sus núcleos, los aspectos físicos de sus formas de poblar los bosques y sus habilidades, agrícolas y de combate militar. Fluctuando entre el odio, la glorificación de la victoria a través del asesinato y la curiosidad, por la resistencia y las formas de vida de los quilombos, los registros de la investigación documentan las primeras iniciativas para detallar la naturaleza particular de esas formaciones:

tiene 91 casas, en cada una viven tres, cuatro y cinco negros con sus mujeres e hijos, y hay dos casas más destinadas a la oración, a las que llaman casas de santos; una, con imágenes de Santos, y otra donde encontramos figuras extravagantes hechas de madera, calabazas con hierbas podridas y una cantidad de piedras de las que en tiempos muy remotos se servían los indígenas como hachas, las cuales la mayor parte de los mocamberos venera con la invocación de Santa Bárbara, aunque todo esto no pasa de ser una casa de chamán (Informe del alferez João Manoel da Cunha sobre la primera invasión del quilombo Limoeiro, comarca de Viana, Maranhão, 24 de enero de 1878. Doc. Suelto. Archivo Público del Estado de Maranhão. APEM 2012: 135).

en el mocambo, que constaba de 80 ranchos, incluso 5 salas de hornos, se encontró mucho arroz segado y por segar, harina y mandioca, caña en cantidad, excelentes, y dos aparatos de mano para exprimir caña, ralladores de mandioca y una vaca muerta (Informe del alferez João Manoel da Cunha sobre la primera invasión del quilombo São Benedito do Céu, comarca de Viana, Maranhão, 17 de julio de 1867. Doc. Suelto. Archivo Público del Estado de Maranhão/APEM. Araújo 2014: 148).

Este alferez, militar investido como capitán de monte en las incursiones mencionadas en los informes, fue tal vez el único testigo letrado del cuerpo marcial de la Guardia Nacional que se acercó físicamente a los quilombos dentro del intrincado mundo boscoso de la Amazonia marañense del siglo XIX. El artefacto de su esfuerzo escritural es, al mismo tiempo, el registro primario de la existencia y del exterminio de la población objetivo de su misión. Al capturar, inventariar e inmediatamente destrozar los objetos colectivos de la presencia quilombola, ejecutando a quienes idealmente podrían atestiguar por sí mismos (Leite, 2006), el funcionario del Estado se convierte en ese relator que hace “necesaria la muerte para que haya discurso” (De Certeau, Julia & Revel, 1995:58); “discurso” manifestado por las artesanías que se multiplican como simulacros de la realidad producidos por un poder.

A continuación, analizaremos los informes de contestación, destacando “ese miedo al vacío donde debe residir el muerto” para que pueda haber “discurso”, relatos documentados de (y en) su lugar (Compagnon 1996:35). Estos contra laudos, presentados como inscripciones que enajenan existencias para “dar prueba de ellas”, nos permitirán ponderar cómo la impugnación del testimonio, al delegar en otros los “actos de denuncia de la violencia y de la vida misma” (Das 2011), frenan, distorsionan y confabulan el disenso sobre los hechos de las realidades quilombolas en Brasil. Frente a sociedades que, en su mayoría, tienen en los recursos orales y rítmicos su principal - y más confiablen - acceso expresivo al mundo (Chatzkidi 2018; Sodré 2005), la distancia extendida por las escaramuzas técnico-jurídicas y sus impugnaciones pautadas en las fojas de los informes parece ser la manutención eficiente de espacios semánticamente vacíos entre los que reposan los colectivos, los testimonios dados en sus lugares y el negligente reconocimiento de sus derechos.

LA TITULARIZACIÓN QUILOMBOLA Y SUS ETAPAS ANTE EL INCRA

Las etapas del proceso de regularización fundiaria quilombola ante el Incra están reguladas por la Instrucción Normativa n.º 57/2009, que orienta la elaboración del Informe Técnico de Identificación y Delimitación (RTID) y de una de sus partes, a saber: el Informe Antropológico. Éste debe contener los estudios socio-históricos, con investigaciones sobre fuentes documentales y orales; los detalle de la organización social; el relevamiento fundiario de los propietarios y poseedores legales a partir de informaciones notariales y de ocupaciones; además de datos agronómicos y ambientales del área ocupada tradicionalmente.

Concluído este Informe Técnico, y aprobado por el cuerpo colegiado regional denominado Comité de Decisión Regional (CDR), el Incra publica el extracto del documento y efectúa las notificaciones de propietarios y poseedores legales no quilombolas, incidentes en el perímetro identificado. De inmediato, envía el RTID para que diversos organismos públicos manifiesten o no su interés en el área. Como ilustración, más abajo se reproduce el diagrama de flujo que contiene las etapas del proceso de regularización fundiária (Figura 1):

Figura 1
Diagrama de flujo de la Regularización Fundiaria de los Territorios Quilombolas del Incra. By Coordinación General de Regularización de Territorios Quilombolas (DFQ/Incra).

El proceso administrativo de regularización fundiaria quilombola tiene un procedimiento extenso y detallado, como puede observarse en el diagrama de flujo de más arriba. Es un transcurso procesal complejo y excesivamente burocratizado. Como se ha explicado, luego de notificada la publicación del RTID, los propietarios y particulares notificados tienen un plazo de 90 días para presentar su contestación, la que deberá ser analizada en diversas instancias técnicas y jurídicas, de manera individualizada y en su propio procedimiento. Es decir, cada contestación interpuesta será analizada y pasará por el rito de juzgamiento completo del Comité de Decisión Regional (CDR), lo que acarrea atrasos en la marcha del proceso. Todavía existe la posibilidad de recurso, en el plazo de 30 días, cuando el recurrente presenta un recurso administrativo ante el Consejo de Administración en la sede del Incra, en Brasilia, lo que exige nuevamente que la impugnación sea sometida a análisis y juicio, técnico y jurídico, por parte del órgano colegiado. En estos órganos colegiados, el juicio de las impugnaciones puede resultar en un cambio de área, una revisión de los estudios y una nueva publicación de la RTID, lo que lleva a nuevos retrasos.

En resumen, es posible señalar las siguientes fases tras la apertura del proceso: (i.) elaboración y publicación del RTID; (ii.) Fase de Impugnación en dos instancias; (iii.) Edicto de Reconocimiento del Territorio; (iv.) Decreto de declaración de interés social del territorio; (v.) Des-intrusión, que incluye la evaluación y expropiación de las propiedades, con pago de indemnización; y (vi.) Titularización Colectiva del territorio con registro notarial.

SIEMPRE HAY DIVERGENCIAS EN LA SUPERFICIE DE LAS FOJAS

El desarrollo analítico de estos Informes de Contestación se apoyó en la experiencia acumulada de los autores, que, como antropólogos, se ocupan desde hace algunos años de la coordinación y producción de Informes y Pericias Antropológicos, y del acompañamiento administrativo de los Informes Técnicos de Identificación y Delimitación (RTID) de los territorios quilombolas; uno, como investigador académico y consultor ad hoc, y la otra como empleada del Instituto de Colonización y Reforma Agraria (INCRA).

De hecho, fue posible disponibilizar las contestaciones porque, como empleada del Incra, la autora de este artículo tiene acceso a los documentos que ya han pasado por las fases de análisis técnico y jurídico, y que ya han sido juzgados por los órganos colegiados del órgano público, por lo que no hay restricciones para su consulta ni secreto sobre las informaciones consignadas en los expedientes. Aunque con respaldo, se decidió sustituir por términos ficticios las referencias onomásticas y toponímicas mencionadas en las contestaciones, a fin de evitar cualquier daño colateral a los destinatarios de las acciones regulatorias.

Son muchos los criterios que podrían haberse utilizado para seleccionar las pruebas que cuestionan los Informes Antropológicos que aquí tomamos como corpus documental a examinar. A modo de introducción para lectores no familiarizados, el arsenal técnico-administrativo involucrado en la expertise pericial de la Antropología Social en Brasil tiene una larga historia, que reúne autores, trabajos e intervenciones en los marcos normativos que reglamentan legalmente la participación la disciplina en la producción de informes. Ejemplos de compromiso temático y político aparecen en colecciones como A Perícia Antropológica em Processos Judiciais (1994), organizada por Orlando Sampaio Silva et al.; en las producciones reunidas bajo los títulos Laudos Periciais Antropológicos em Debate (Leite 2005) y Laudos Antropológicos em Perspectiva (Olivera, Mura & Barbosa 2015) y en algunas de las entradas reunidas en Antropologia e Direito: temas antropológicos para processos jurídicos (2012), por las contribuciones de autores como Alfredo Wagner de Almeida, Eliane O’Dwyer y João Pacheco de Oliveira, entre otros.

En éstas y otras producciones individualizadas, el conocimiento proporcionado por la antropología “revertido” a instituciones del Estado brasileño, y viceversa, tiene variados retornos teóricos, heurísticos y técnicos. Autores como Cariaga (2019: 12) se han servido de laudos y contralaudos para cuestionar los escollos político-epistémicos impuestos a la antropología en su ambiguo empeño entre “los lenguajes relacionales de sus etnografías y los lenguajes institucionales de sus informes”. Otros pioneros en el debate, como Ilka Boaventura Leite (2005) y Silvio Coelho dos Santos (2005), han utilizado la mejora de la práctica técnica de la disciplina para plantear cuestiones sobre los límites de la representación escrita de “grupos sociales con voz propia, con ‘conocimiento’ sobre sí mismos, con formas organizativas y con plena capacidad de expresión” (Leite 2006: 21). Muchos otros, como José Arruti (2006) y Eliane O’Dwyer (2008; 2009), han utilizado los laudos para considerar la composición de los modos de vida quilombola frente a los preceptos constitucionales, con impactos en sus “procesos de construcción los límites étnicos” (O’Dwyer 2002: 16).

Todos estos enfoques analíticos son inseparables de cualquier evaluación de estos documentos. Sin embargo, además de estos centros de atención, nuestro interés radica -aunque sólo parcialmente aqui - en lo que Kárine Guirau (2011) - refiriéndose al concepto del lingüista Teuen van Dijk (2010) - denomina “los contralaudos como acontecimientos comunicativos” (Guirau 2011: 31). Observaremos, por tanto, la capacidad de los documentos para extender un “marco referencial de manifestaciones” (2011: 102) que intenta mantener, a lo largo de sus tautologías textuales, un discurso que activa “una forma específica y colonial de pensar y tratar” (2011: 31) a quienes, si bien aparecen como destinatarios de interpretaciones, en realidad se mantienen como fuentes testimoniales caducas y superadas frente a la vigencia del testamento “primario” de los papeles.

Sin embargo, tomar los contralaudos sólo como acontecimientos comunicativos parece condicionarlos a los límites de los enfoques “semióticos o semiolingüísticos” (Kristeva 2012) de sus formulaciones, entendiéndolos apenas como productos redistributivos de valores y permutaciones de otros textos (intertextualidades). En definitiva, significaría solamente tratarlos como ideologemas:

esa función intertextual que se puede ver masterización en los diferentes niveles de la estructura de cada texto y que se extiende ampliamente a través de su trayecto, dándole sus coordenadas históricas y sociales (Kristeva 2012: 109).

Más allá de las marcas ideográficas de construcción que enuncian el texto hacia adentro (y desde dentro) de una historia social, nos interesa la productividad de sus piezas de papel y recursos virtuales que se presentan a la realidad como inscripciones artefactuales (Vianna 2014; Riles 2006; Hull 2012). Entendemos que si las avenidas de impugnación de los derechos quilombolas en Brasil aún parecen extenderse indefinidamente, es porque sus corredores están compactados por artefactos de agencias que “persuaden a través de la forma (Strathern 1991 apudRiles 2006), y así sellan” a sus propias autoridades (Vianna 2014: 34). Alcanzados por lo que Gell (1998) define, entendemos el artefacto como un componente de intencionalidad que estrecha las conexiones en la forma de una dependencia material y relacional a otros, garantizando la agencia sobre los marcos de apoyo de sus realidades.4

Según esta interpretación, el contralaudo sería una inscripción artefactual de intencionalidad, primero, refractaria al informe de su valoración; por tanto, uno no existe en completa autonomía intertextual del otro, los valores de uno son despertados por el otro y ambos son reactivos a los valores de infinidad de otras inscripciones técnico-jurídicas comunes; lo que hace que intercambien más identificaciones formales que diferencias.

Los informes se elaboran anticipando y controlando las reacciones interpretativas que suscitan. Los contralaudos son reacciones que se basan en los hechos y exégesis del informe. Y, por último, ambos ven refrendada su eficacia por el número de avenidas conceptuales y materiales que abren en dirección a sí mismos y de otros artefactos similares: leyes, reglamentos, aplicaciones de principios técnicos, referencias científicas, etc., en definitiva, manifestaciones que Bruno Latour llamaría “factiches”, en la medida en que basen sus capacidades en el “hacer-hacer y hacer-hablar” de los hechos (Latour 2002: 17).

Recordemos que Latour está legando a lo que él llama “factiches” (por oposición a los meros fetiches) la condición más “realista a los mundos de los objetos” de no ser, ambiguamente, ni falsos ni verdaderos, ni creadores ni criaturas, ni sujetos ni objetos; sino entidades desplazadas que “nos permiten vivir, es decir, pasar continuamente de la construcción a la autonomía, sin creer nunca en una ni en otra. Gracias a los factiches, construcción y verdad siguen siendo sinónimos” (Latour 2002: 55).

Para aproximarnos a estos atributos de la acumulación de relaciones que hacen interactivos a los artefactos, diríamos, de acuerdo con Antônio Bispo dos Santos, que documentos como los contralaudos son fetiches del paradigma transfluyente marcado por la modernidad, en oposición al pensamiento confluyente de los testimonios quilombolas. Su función no es agregar, sino dispersar la atención, al mismo tiempo de “mezclar(se) sin unirse” (Santos, 2015:89) con otros artefactos que se encuentran en diversos extremos de la historia y entre otros espacios estructurados conocidos, buscando certificar su fuerza a través del número de radiaciones y desplazamientos que intercambian con este universo de formas “evidentes”, “factuales” (Latour 2002: 45).

Los informes y contrainformes se consideran competentes en sus propósitos burocráticos y judiciales cuando extienden el mayor número posible de vínculos radiales con otros artefactos certificadores que están, o bien presentes, o detrás de los mismos. En el caso de los informes, algunos de estos artefactos son persistencias reminiscentes, como copias facsimilares de los registros de redada y persecución de los quilombos, objetos de hierro y mampostería de las secuelas de la tortura de esclavos, informes sobre la compra y venta de vidas humanas vinculadas a familias quilombolas vivas, informes sobre conjuntos de personas esclavizadas y otros signos indicativos de los vestigios del pasado en el presente; objetos que son traídos ostensiblemente a la memoria, aunque a veces sean indeseables o incluso disociados de los lazos memorializadores de los que viven hoy. En vista de que muchos de esos artefactos que atestiguan la existencia quilombola son recuperados con metodologías arqueológicas basadas en el funcionalismo y en el formalismo económico, sus significados acaban siendo “atribuidos por la cultura hegemónica” (Symanski 2014: 166).

Mientras, las tramas del mundo quilombola son hechas, en general, de contactos sutiles y no naturales que, en ocasiones, los innumerables artefactos de la ideología de la divergencia no son capaces de aprehender y de describir; principalmente porque, para tales evaluaciones técnicas, esos datos forman parte de “extravagancias”, creencias absurdas, como las llamó el alférez que invadió el quilombo de Limoeiro, en Maranhão (APEM 2012: n135); excentricidades que van en contra del empeño documental de “simplificar los hechos vividos para que se ajusten a las normas” (Ferreira 2012: 351).

Y todo lo que aún espera que le sea dado un nombre para adquirir una forma, todo lo que aún está por explicar -por supuesto, una explicación siempre dentro de los parámetros de valores ya conocidos- es tratado por los productores de los dioses-fetiche de la modernidad como cosas que, hasta nuevo aviso, son falsificaciones, desviaciones de lo que también se supone real. Por eso, como en otros contextos territoriales, los “dueños cosmológicos” (Oliveira 2016: 117) de los paisajes que comparten territorio con las poblaciones quilombolas, como Encanturias, Minas, Caboclos de Fundo D’água, difícilmente cuentan como “artefactos” candentes de la interferencia quilombola en el mundo (Ferretti 2008; Ahlert & Lima 2019). ¿Cómo es posible -se pregunta con asombro uno de estos contrainformes- que un caneleiro (Cenostigma macrophyllum Tul), árbol reivindicado como sitio de descanso por uno de los representantes de la falange de guías Terecô de Maranhão conocida como Légua-Boji-Buá, sea utilizado para justificar el vértice cartográfico de un territorio quilombola?

Se crea, así, entre los autores de los informes impugnatorios, por un lado, y los diversos propietarios cosmológicos, por otro (las poblaciones y sus compañías corpóreas e incorpóreas), un disenso en el que los primeros acusan y niegan a los segundos, apoyándose en una heteroclasificación basada en la desviación de la naturaleza fáctica conocida. Es también la misma categorización, que escudriña la desviación de las naturalezas de los objetos verificables y comprobables, la que se utiliza para presentar los criterios de racialidad, originalidad y legalidad del derecho a la tierra de los que hablábamos antes. A este respecto, preguntas incómodas cuestionan la clasificación naturalista utilizada por los contralaudos: ¿cómo verificar una búsqueda ansiosa por encontrar la “unidad territorial de la familia quilombola” cuando, de hecho, lo que allí prevalece son las discontinuidades de parentesco que se insinúan a través de la “relación” (Mello 2003; Goldman 2014) y la “simbiogénesis” (Haraway 2016), tornando quilombolas a indígenas y sertanejos migrantes, animales y espíritus dotados de la fuerza de parentesco cofundadora de un mismo contingente comunitario? (Perutti 2015; Alves 2022; Santos 2015).

Siempre hay divergencia en la superficie de las fojas. Optar por el paradigma transfluyente de la divergencia (Santos 2015) -que, operando con criterios informativos modernos, intenta disociar los fetiches de los hechos, los datos legítimos de los ilegítimos- nos hace comprender que los contra laudos son intentos de reiniciar el “texto testimonial en el lugar de los otros” mediante sustituciones ontológicas entre artefactos pertenecientes a autoridades diferentes. Sin embargo, son puestas a conversar como si pertenecieran esencialmente a la misma “racionalidad semántica” (Pêcheux 1997: 69). Al autorizarse a controlar tergiversaciones, captar engaños en las autoclasificaciones y en las pertenencias, algunos de estos documentos inauguran diversas formas de “hacer hablar” a otras multiplicidades, externas a la vida quilombola, para articular sus impugnaciones y desposeer los testimonios de sus enunciadores.

DESARMANDO AUTOMATISMOS DE LA INSCRIPCIÓN

Los eventos comunicativos presentes en los dos Informes de Contestación de extractos textuales analizados a continuación no son desconocidos para los profesionales que asignan autoría a los RTIDs de los territorios quilombolas en Brasil. Lo que aún parece incomprensible es hasta qué punto los automatismos de inscripción de estos documentos - en forma de aplicaciones retóricas y prácticas, conceptos e interpretaciones - promueven, a mediano y largo plazo, transformaciones en las “fuerzas constituyentes quilombolas” (Gomes 2022), abriendo y ampliando avenidas impugnatorias decisivas entre el Estado de Derecho y los territorios tradicionales.

Animados por el principio del “automatismo textual” presente en el método de análisis automático del discurso de Michel Pêcheux - que propone que las clases de equivalencias discursivas entre valores, ideas y palabras son definidas por la propia “norma institucional” de la que derivan (Pêcheux 1997: 68) -, definimos como automatismos de inscripción las insistentes prácticas informativas que exploran la reiteración de conceptos y entradas interpretativas textuales que, aunque claramente anacrónicas y obtusas para la cosmopolítica territorial, tratan de instaurar una sospecha anti-quilombola en las instituciones, entre los propios colectivos y en la sociedad civil en general.

Entendemos que, para los agentes del antiquilmobolismo nacional, lo que menos importa es la “impugnación” de una, o de centenas, de piezas técnicas, pues se trata de documentos que casi nunca serán utilizados para finalizar la regularización fundiaria, dada la inoperancia histórica y programática de los mecanismos de certificación de los derechos territoriales quilombolas en Brasil (Silva 2021). Por lo tanto, más que impugnar las conclusiones de un estudio, el esfuerzo completado o a veces iniciado por los Informes de Contestación de RTIDs es aquel que, apelando a la fuerza de la automaticidad de las palabras documentadas, intenta fijar, en el centro de los poderes legales, administrativos y de la opinión pública, pilas de contra-versiones a las presencias quilombolas. Tal práctica sólo es posible cuando la negación del testimonio es ejercida por una inscripción en papel cuya existencia está, en sí misma, garantizada cuando las vidas son anuladas para que pueda haber habla en su lugar. Haciendo penetrar, automática y lentamente, las mismas o parecidas ideas con cada nuevo documento, las impugnaciones buscan convertir el “antiquilombolismo de opinión” en una fuerza constitutiva del Estado -una “fuerza de ley”, como llamaría Derrida (2007) a esa autoridad que tal vez no se diferencie tanto de la “fuerza de violencia” - obligando a la ampliación de nuevas avenidas contra normativas y normativas de impugnación de las existencias quilombolas.

Ejemplos de estas tentativas de hacer que mágicamente “las palabras dichas (y escritas) con insistencia” (Favret-Saada 1977: 21) se transformen en permanentes dispositivos de impugnación institucional y jurídica fueron tomados por uno de los autores de este artículo, que recientemente participó de las negociaciones voluntarias para la realización de la RTID de un territorio quilombola en conflicto con un grupo del segmento empresarial agrario.5 A lo largo del proceso previo al trabajo de campo, representantes de la contraparte se acercaron a los empleados del Incra para pedir instrucciones. Cuando se realizaban tales consultas, generalmente por parte del propio litigante del territorio quilombola o por su equipo jurídico, los empleados respondían al equipo de consultores ad hoc que “todo allí estaba previsto por la ley, que el ‘propietario’ tenía derecho a tomar conocimiento administrativamente del proceso”. Aunque eran conscientes de la obligación legal de hacerlo, se percibía que las constantes visitas de las contrapartes a la sede de la superintendencia estatal de la agencia, incluyendo reuniones con los gerentes y el técnico responsable del Informe Antropológico, tenían consecuencias inmediatas en la forma en que el equipo de consultores estaba siendo asistido por la institución en su tarea de elaborar el estudio que daría lugar al informe: comenzó a llamarse la atención sobre el cuidado con los criterios utilizados en la identificación física del área, que “los grandes territorios, además de tener su regularización frenada por las dificultades financieras del Estado, todavía traían desafíos a las formas de gestión y preservación de los recursos de las comunidades quilombolas”, “que atenerse a lo estrictamente técnico en el momento de la identificación y demarcación era lo más importante, para que no hubiera márgenes de impugnación del proceso y alegaciones de que los profesionales eran parciales en sus conclusiones”, entre otras admoniciones que, con el tiempo, acabaron siendo importantes para la ejecución de las actividades.

En una de las reuniones organizadas por el INCRA para obtener el permiso de las contrapartes para realizar las visitas técnicas del equipo, uno de los representantes del grupo empresarial invitó a participar en las negociaciones a un antropólogo conocido a nivel nacional por su compromiso contra-pericial. En el acto, el profesional tuvo espacio para expresar sus opiniones sobre el proceso. Pocos días después, se supo que el plan de trabajo presentado anteriormente por el equipo al organismo público había pasado a ser objeto de cuestionamiento sub judice, debido a que las contrapartes tenían dudas sobre el desarrollo de la acción administrativa.

Con este informe de caso ilustrativo, no pretendemos plantear hechos sobre una posible malversación administrativa por parte de la institución, o ilegalidades por parte de las contrapartes. En su momento, el equipo entendió que estas operaciones estaban respaldadas por el derecho administrativo brasileño y las normativas institucionales. Con el relato de tales interacciones, sin embargo, además de mencionar el caso que inspiró esta producción, pretendemos destacar que las intervenciones contra-periciales, aunque sean justas y técnicamente respaldadas por criterios, siguen produciendo acciones a favor de una impugnación que tiene en el artefacto del Informe de Contestación apenas un tramo circunstancial de una larga avenida de intentos de constituir posibles nuevas fuerzas del derecho y del Estado que “hagan” retroceder al quilombolismo.

A continuación, examinaremos dos Informes de Contestación. Los documentos fueron seleccionados entre varios otros archivados por las 29 Superintendencias Regionales del Incra. A diferencia de los análisis procesalistas que se centran en detallar las interioridades de los informes y contrainformes, forenses y antropológicos (Ferreira 2012; Calabra & Ribeiro 2014; Silva 2015; Mura 2015; Cariaga 2019; Guirau 2011), utilizamos, como criterio metodológico de selección, exactamente lo contrario: la relativa distancia que mantuvimos de los entramados prácticos y escenarios vitales que implicaron la producción de dichos documentos. Elegimos hacerlo así porque nuestra atención se limitó a observar los automatismos discursivos implicados en los eventos comunicativos de estas piezas, en especial, sus intentos de “leer por encima” los testimonios de presencias quilombolas, utilizando “marcadores afro-pesimistas” (Wilderson III 2020) basados en el rastreo de lo racial, lo ilegal y lo ilegítimo.

Una de las piezas analizadas se titula “Análisis crítico y evaluativo del informe de reconocimiento y titularización del Quilombo do Caju” (2014). Fue elaborado como Informe de Contestación al Informe Antropológico del mencionado quilombo (en adelante, “RC-01”), núcleo poblacional localizado en un municipio de la región del Agreste nordestino. En el documento, el perito contratado no indica con precisión quiénes son los interesados. Sin embargo, se queja del plazo exiguo dado por el INCRA para impugnar el caso después de la publicación del Informe Antropológico -alrededor de 90 días-, diciendo que “es inconcebible que el gobierno realice un informe antropológico apresurado y otros estudios técnicos e imponga 90 días para que los propietarios de títulos de propiedad de la tierra impugnen lo que fue tramado en ocho años” (RC-01 2014: 10). La “trama” que habría tenido lugar en ocho años, en palabras del opinante, se refiere al tiempo que tardó la comunidad en ser certificada por la Fundación Cultural Palmares (FCP) hasta que se concluyeron los estudios. El perito también afirma que es consciente de que “el rito (procesal) es, en realidad, una formalidad para el objetivo a alcanzar: la reforma agraria étnica” (RC-01 2014: 10).

El segundo contrainforme analizado se titula “Dictamen etnohistórico y antropológico del Quilombo de la Vila do Mel”. Fue elaborado como “Informe Contestatorio del RTID de la Asociación” (2018) (en adelante, “RC-02”), núcleo de asentamiento ubicado en un estado de la Región Centro-Oeste brasileña. También sin especificar en la introducción del documento quiénes son sus contrapartes, el perito resume que su estudio parte de la “cuestión territorial relativa a las propiedades que rodean a la Asociación Quilombola” (RC-02 2018: 7), cuya declaración fuera emitida por la Fundación Cultural Palmares (FCP) en 2008, y que aún mantiene su ocupación tradicional, superpuesta a propiedades de particulares en Vila do Mel. Subraya que la ocupación, “tal como ha sido presentada, a primera vista, no es más que una farsa antropológica, apoyada en un engaño jurídico. Es algo absolutamente fantasioso y fuera de lugar” (RC-02 2018: 7).

A diferencia del Informe de Contestación del Quilombo do Caju, falto de detalles sobre el perfil de la población, las proporciones territoriales exigidas por el colectivo quilombola y los conflictos que involucran áreas superpuestas, éste último proporciona detalles que permiten comprender, aunque sea parcialmente, la historia de la ocupación territorial y la organización social del núcleo poblacional. Se trata de la reivindicación de descendencia y derechos tradicionales sobre la tierra de grupos familiares vinculados a una “ego-fundadora” de la comunidad conocida como “Joana do Nascimento”, nacida en 1848 y fallecida en 1926, que, según el dictamen, “debido a la fecha y a su color negro, se presume que nació esclava” (RC-02 2018: 7). Según información recabada por la perito:

Joana habría llegado a la Vila do Mel en 1905, donde se instaló y erigió su rancho junto con sus hijas en un terreno. En 1910, Joana compró un área de 8 hectáreas, por valor de 85 mil reis (equivalente a 304 gramos de oro) del intendente de la comarca [...] Para cumplir la promesa hecha a su santo (Santo Antônio), hizo la primera capillita de madera, erigida en 1912, y de ese modo, la historia de devoción de Joana fue conocida por mucha gente [...] (RC-02 2018: 66-67).

Tras la muerte de la matriarca -que, a lo largo de los años, ganó notoriedad por sus conocimientos como “partera, cocinera, curandera y benzedeira” (RC-02, 2018:66) y por organizar la fiesta de Santo Antônio-, el carisma de su liderazgo pasó a su hija y luego a su nieta.

Los detalles de la formación de los centros comunitarios abordados en los informes se tratan aquí sólo a modo de ilustración rápida. Ya que nuestro interés no radica en las controversias etnográficas suscitadas entre antropólogos y dictaminadores, sino en el “entramado axiológico (referencial) de manifestaciones” (Guirau 2011: 31) que, dentro de los informes, prefiguran la presencia quilombola a partir de “contra-evidencias” de la legitimidad de su existencia, relaciones y memorias sociales.

EL LUGAR DEL MUERTO, SUS SIMULACROS DE PODER

Para los Informes de Contestación sometidos a evaluación, la vida quilombola debe pasar, en su descripción, de la condición de “experiencia” o “diversidad de formas de vida”, a la de “ideología” y “objeto parcial de una interpretación” (RC-01 2014, p. 5). Uno de estos documentos contrapone el “fuerte contenido ideológico” de los conceptos contemporáneos de quilombo a los “elementos significativos esenciales” definidos por los ofícios y autos de instrucción recogidos por el Consejo Portugués de Ultramar en el siglo XVIII, que eran:

el primero es la fuga, es decir, la situación de quilombo estaría siempre vinculada a esclavos prófugos. El segundo es que el quilombo siempre comportaría una cantidad mínima de prófugos, la cual tiene que ser exactamente definida [...] El tercero consiste en una localización siempre determinada por un aislamiento geográfico [...] El cuarto elemento se refiere a la habitación habitual, consolidada o no, haciendo hincapié en las mejoras existentes (RC-01 2014: 2).

Si el antropólogo de campo - el “perito informante” - habla de una cercanía que dificulta la neutralidad interpretativa, el autor del contra-informe dice hablar de una distancia no defectuosa que permite objetividad, claridad y una lectura justa de la realidad; algo realizado a través de los retornos de los registros históricos, a los que se accede como obligaciones de una “tarea para casa” (RC-01 2014:5) del perito de contestación. El beneficio de la proximidad establecida entre la población quilombola y el antropólogo informante -condición casi siempre negada a los autores de los Informes de Contestación- tiene su opuesto en el contra-experto, que intenta compensar esa diferencia a través de la disciplina, por el acceso e interpretación de los datos historiográficos y su ostensiva demostración de la literatura especializada, principalmente de propaladores del anti quilombismo.

los antropólogos y el historiador, respectivamente responsables del informe de la Comunidad [...] ya llevan dentro, como tales, un virus que empaña la neutralidad de sus evaluaciones técnicas [...] Lo que hoy nos preocupa es que se repita lo que ocurrió en la antropología del siglo XIX, cuando la antropología empezó a hablar con la misma voz que el Estado. Los informes son un juego de palabras para demostrar, en muchos casos, lo inexistente (RC-01 2018: 9-10).

A los autores de los informes se les atribuye intencionalidad, posicionalidad personal e institucional, y un arte verbal que “inventa” formas de vida. Nótese que estos son atributos señalados por quienes, por regla general, establecen sus carreras de contra-expertos como servidores recurrentes, o a veces exclusivos, de las partes opuestas a la regularización de los territorios quilombolas.

Al intentar “develar” la gran división entre la ideología y los fetiches, y los que hablan por los hechos, los informes contestatarios acaban por reposicionar la noción de quilombo en al menos dos lugares, inaccesibles a la validación por testimonios vivos de las generaciones actuales: el quilombo sólo puede ser un uso intencional de un dispositivo sabidamente anacrónico, producido por una “red de intereses” y por sus misiones institucionales; o sólo puede figurar como una extrapolación de lo que las teorías críticas neo-hegelianas han llamado “luchas por el reconocimiento motivadas moralmente” (Honneth 2003:23), con resultados en las versiones de ciudadanía de la modernidad:

la “cuestión quilombola” en el estado [...] representa una amalgama de problemas sociales con condimentos ideológicos, partidarios, religiosos y sindicales; todo ello mezclado con el activismo social, la búsqueda de prestigio académico-profesional y los evidentes intereses de organizaciones extranjeras (RC-02 2014: 9).

Para el segundo desplazamiento, se responsabiliza a una especie de producción de conciencia de derechos, realizada por “redes de agentes de interés” en la “cuestión quilombola”, por la “exageración” del uso del quilombolismo para acceder a garantías que formarían parte de una condición de ciudadanía cualquiera. Estas interpretaciones explotan la vaguedad y las contradicciones del concepto de “ciudadanía”; porque atribuir derechos a algunos, en el caso específico de las comunidades quilombolas, presupone alienar los de otros, en nombre de colectividades que son “creaciones convenientes” de sujetos posicionados y de sus “juegos de palabras”. Por tratarse de ideólogos que promueven sus creaciones identitarias a través de textos, sus productos sólo pueden ser fruto de “farsas, engaños, fantasías y conclusiones fuera de lugar”; términos que se intercalan a lo largo de los informes contestatarios. La crítica no recae sobre los límites de la representación y la delegación de la existencia colectiva a través del producto documental, sino sobre la deliberación para ficcionalizar la realidad; algo promovido en detrimento de otros colectivos de derecho que, ellos sí, podrían tener probados sus orígenes.

una de las formas de apropiación de derechos constitucionales, a los que no estaban incluidos como herederos de propiedades urbanas, ciudadanos brasileños con derechos y deberes idénticos a sus pares, y con la autoafirmación de ser supuestamente quilombolas, pasaron a reivindicar derechos constitucionales inexistentes que involucraban a antiguos propietarios/residentes de la región de la Vila. (RC-02 2014: 7).

El texto, la creación y el derecho sustanciado de personas, relaciones y lugares que pueden testimoniarse a través de la historia por medio de “documentos incontestables”, o por la propia naturaleza factual de sus formas de vida, se disputan el favor de los únicos intereses del Derecho Público: “tener el control de decir qué es el quilombo, quién es el quilombola y cuáles son sus derechos” (Gomes 2022:271). La búsqueda de esas inteligibilidades que, supuestamente, resolvían la integridad o no de las atribuciones de los derechos es procurada de manera ajena a los “poderes creativos” de los propios colectivos quilombolas (2022: 47). A ellos les cabe verificar sus signos diacríticos por medio de los términos que generalizan las condiciones validadoras de la pertenencia quilombola. Esto es lo que parece decir el contra-informe sobre el Quilombo Joana, que se refiere a una conclusión sucinta de una investigación de campo supuestamente realizada por el perito:

dondequiera que fuéramos no encontrmos costumbres que apuntaran a la existencia de una comunidad que se diferencie de la comunidad nacional con sus propios usos y costumbres. Las fiestas religiosas son para santos católicos, aunque haya muchos evangélicos pentecostales. No pudimos observar los criterios de auto atribución, que permitieran caracterizar una trayectoria histórica propia, relaciones territoriales específicas, con una presunción de ancestralidad negra relacionada con la resistencia a la opresión histórica que sufrieron, ya que sólo encontramos trabajadores dueños de la propiedad en uso y disfrute de sus derechos civiles, es decir, el derecho que trata exclusivamente del conjunto de normas y reglamentos de los derechos y deberes de orden privado, es decir, que regula las acciones de los ciudadanos entre sí (RC-02 2014:10).

Más allá del extrañamiento de los signos indiciales que confrontan los estandartes legales y jurídicos patrones de los derechos quilombolas -”comunidad que se diferencia de la comunidad nacional”, “trayectoria histórica propia”, “presunción de ancestralidad negra relacionada con la resistencia a la opresión histórica sufrida”, entre otros (cf. Decreto 4887/2003) - el carácter colectivo del usufructo del territorio plantea un capítulo específico en el trabajo de recolección de las incongruencias entre la “realidad” y los atributos de realidad garantizados por los nominalismos de la legislación.

en las ocasiones en que se ha planteado la hipótesis de la propiedad colectiva, ha habido una reacción, porque los “quilombolas” a ser “beneficiados” sólo aceptan la propiedad individualizada y debidamente titularizada. [...] En rigor, la invención del “territorio quilombola” está dando a los habitantes un poder de negociación que nunca antes tuvieron y que algunos han utilizado en su provecho, y está claro que la ancestralidad africana, incluso de los que se autodenominan quilombolas, será rápidamente olvidada frente a condiciones más ventajosas que se les puedan ofrecer (RC-01 2018: 32).

La inobservancia de las diversas formas en que los territorios quilombolas han sido habitados y transformados (Stucchi & Ferreira 2011) -incluso, a veces, a través de individualidades posesorias que se combinan con principios apenas parcialmente comunales de división de los límites biofísicos destinados a las familias, a los cultivos agrícolas y al uso de bienes agroambientales (Andrade & Kishimoto 2017)- da amplitud a la caracterización de un colectivo que se inclinaría por las ventajas garantizadas por la farsa autoral de los textos antropológicos oportunistas y facciosos.

En el Informe de Contestación sobre el Quilombo do Caju, el consultor utiliza el tema “mito, memoria y territorialidad” del Informe Antropológico para tratar de los acuerdos en torno a las creencias en “dimensiones míticas”, que serían presentadas por los quilombolas y adoptadas, irreflexivamente, por el Incra y los antropólogos. Los mitos ahora compartidos serían como sustitutos convenientes de la falta de memorias sociales remisibles a los quilombos del pasado. Y sin vínculos con el pasado, atestigua el experto, la comunidad quilombola de hoy no existe.

Los testimonios contenidos en el Informe Antropológico de la aldea muestran la existencia de un imaginario entre los residentes y los afrodescendientes, diluido en una colcha de retazos, típica de las comunidades rurales brasileñas multiétnicas. No existe en Caju una memoria social que nos remita a un pasado quilombola. La autoidentificación fue más un resultado de la presión externa. Los alquimistas del Incra son convocados y las fuerzas institucionales, a pesar de tantas debilidades, podrán reconocerlos como quilombolas. La falta de documentos o referencias históricas confiables llevó a los antropólogos a recurrir a la dimensión mítica del grupo (RC-01 2014: 22-23).

No es infrecuente que, fuera de los ambientes de los informes, de forma previa a la presentación de contestaciones como la del extracto textual expuesto más arriba, durante las reuniones entre gestores de los sectores quilombolas del Incra y las contrapartes del proceso de regularización fundiaria, agentes de los intereses contrarios al de la demarcación planteen cuestionamientos sobre predicados morales y orígenes. Los esfuerzos anteriores para construir esta sospecha pretenden infundir dudas sobre las intenciones de los colectivos y sus representantes entre los técnicos del poder público que producirán, evaluarán y darán a conocer el proceso de RTID para su publicación, así como admitir las contestaciones.

También en el Informe de Contestación del Quilombo do Caju, al centrarse en la historia de la formación del quilombo y su organización social, el experto contratado para evaluar el Informe Antropológico trata de enumerar lo que considera inconsistencias evaluadas dentro de la formación de los que llama repetidamente “pretendidos quilombolas”. La información se describe en forma de preguntas retóricas, afirmaciones sin fuentes y notas desmitificadoras de pertenencias sobre la raza, las mezclas parentales y los orígenes territoriales:

¿el grupo negro del Quilombo do Caju practica alguna forma de aislamiento consciente, geográfico, social y cultural? No, definitivamente no. ¿Los pretendidos quilombolas promovían alianzas con otras comunidades negras, compartiendo la pertenencia racial desde el punto de vista de la esclavitud regional? No, definitivamente no, a pesar de su proximidad geográfica con los quilombolas de... No aceptamos la inferencia propuesta por los relatores (:112) de que la memoria del grupo sitúa el proceso migratorio “en el contexto de las reminiscencias culturales de la sociedad esclavista, como estrategia de fuga destinada a obtener mejores condiciones a través del refugio en un área remota”. No. Las migraciones en el interior nordestino fueron y son constantes, debido a numerosos factores, lo que no caracteriza el desplazamiento de los quilombolas (RC-01 2014: 15).

Al contraponer los “derechos de propiedad” de los antiguos herederos/ocupantes de las tierras del Quilombo y de la propia población quilombola, el experto del Informe de Contestación se apropia -como forma de develar engaños- de versiones de “conflictos y violencias históricas”. Como las viejas tesis culturalistas del “sincretismo como origen” -que confirman que uno de los orígenes del racismo es también la ilustración moderna sobre lo que sea la “igualdad” política y cultural (Sodré, 2005:28)-, se accede a las marcas del mestizaje (de razas, orígenes, religiones) para ceder pruebas contra la originalidad de la ocupación quilombola, que, como en otros momentos, vuelve a dejar la condición de “beneficiarios de un derecho” y retoma la de tomadores de “ventajas materiales bien definidas” (Oliveira, 2002:260). Promover una nueva verdad histórica y social nunca se hace simplemente contraponiendo pruebas, siempre parece necesario descubrir al sospechoso llamándolo por el nombre de un desvío del “colectivismo” que marcaría el valor de su reivindicación identitaria:

no existen pruebas históricas PRIMARIAS NI SECUNDARIAS concluyentes de ninguna forma de expulsión o conflicto (ACCIÓN ANTRÓPICA DE VIOLENCIA) que expulsara a sus descendientes de sus tierras, pero sí documentos públicos que demuestran la antigüedad de la ocupación por parte de los propietarios. Por lo tanto, sólo tenemos propietarios, independientemente del color de piel, que compraron y vendieron sus tierras ejerciendo su libre derecho, lo que puede ser fácilmente probado por la cadena dominial de las propiedades y los documentos que se adjuntan al final de este trabajo (ANEXO 02). En este sentido, al evaluar la región y los documentos, en esta zona no había individuos poderosos que se beneficiaran de la relación de clientelismo, sino agricultores que estrechaban sus lazos en función de los modelos sociales vigentes. Aun así, en los registros de bautismo vemos a negros bautizando a negros, a santos siendo padrinos... el propio vicario parroquial era también padrino de muchos niños negros, morenos y blancos. Todo esto sólo muestra el deseo de usurpar el bien ajeno, basándose en una “verdad” unilateral (RC-02 2018: 84-85).

Para los grupos que tienen la sospecha de sus “pruebas de vida” y ciudadanía continuamente refrendadas por papeles y su expertise autoral -y aquí podríamos mencionar también a los inscritos en los registros gubernamentales que se presentan físicamente a los censistas de la seguridad social, a los que están enfermos y necesitan ser examinados por peritos públicos y a los pueblos tradicionales-, cualquier acción organizada para acceder a sus derechos, incluso a los que ya están inscritos a su nombre, parece ser objeto de un movimiento que es, como mínimo, digno de sospecha. Como si la ciudadanía quilombola no pudiera ser constituida activamente por los agentes tal como se ven a sí mismos, entre la historia presente de sus relaciones, la aparición de las fuerzas del derecho y del Estado, y la reinterpretación de los hechos históricos. O como si la prueba de tal ciudadanía fuera una integridad que en sí misma, tras ser inscrita, necesita ser cuidadosamente sometida a laudo por imaginarios expertos independientes.

Aunque permanezca latente, una pregunta parece ocupar un lugar destacado en la mayoría de los informes de contestación: ¿quién es el responsable de la violencia y los asesinatos de quilombolas? Responder a esta pregunta es fundamental para estos expertos, porque lo que pretenden no es sólo confrontar pruebas con pruebas, versiones con versiones de los hechos, como afirman hacer competentemente. Sus esfuerzos apuntan principalmente a promover una misión de “develamiento moral” de los quilombolas, en primer lugar; y posteriormente, a los profesionales del equipo técnico responsable del Informe Antropológico. Romper con el relato de las víctimas, “deslizarlas de un lado a otro de la línea moral, del papel de víctimas al de sospechosos” (Fassin, 2015:2), dejándolas expuestas a reevaluaciones de ese mismo relato, es el cierre ideal para estos trabajos acogidos por las moralidades institucionales.

Algunas recurrencias lingüísticas en estos contrainformes nos explican que, para hacer vulnerable y exponer el “frágil victimismo negro quilombola sostenido por el cientificismo de conveniencia parroquial y política de los antropólogos”, es necesario utilizar una variedad de inflexiones expresivas: el juego irónico, el informalismo, la acusación didáctica de tribuna, entre otras. Así, tal como aparece en uno de los Informes de Contestación, hasta el tema del genocidio de la población negra y quilombola es emparchado por una autoridad que entiende que, para desacreditar y romper con el testimonio de otros sobre sí mismos, es necesario, de antemano y por apropiación, hacer lo mismo con los relatos de su vida y muerte. En esa documento, la primera página tiene un epígrafe sobre la misión del experto, de ser una especie de “develador moral” del otro, poseedor de su autorrelato de vida, esclavitud y muerte:

al igual que los blancos, los negros en Brasil nunca han sido paladines de la libertad. Ni podrían haberlo sido. Había esclavitud en Palmares. Los esclavos que se negaban a huir de las plantaciones e ir a los quilombos eran capturados y hechos cautivos de los quilombolas. La lucha de Palmares no fue contra la inequidad deshumanizadora de la esclavitud. Era apenas un rechazo a su propia esclavitud, pero no a la esclavitud ajena. Una lucha social que omite esta verdad histórica no emancipa, sólo mistifica en la búsqueda de privilegios (Martins 2006 apudRC-02 2018: 6).

las consignas utilizadas revelan el compromiso ideológico entre estas autoridades, el autor del documento y el Ministerio Público Federal, además del discurso rabioso que avala irresponsablemente la acusación “contra el Estado brasileño por el crimen de genocidio étnico-racial” o una supuesta deuda histórica, siempre que haya una reivindicación de tierras quilombolas, cuando sabemos exactamente lo que significa la palabra genocidio, las repercusiones internacionales que provoca y que no se conoce ocurrencia alguna de tales cosas. ¡La acusación es criminal! He aquí un extracto de la presentación (RC-02 2018: 9).

Dado que el testimonio puede ser un derecho a hablar de cosas que se han perdido, como la muerte de relaciones debido a la violencia (Das, 2011), la no validación del otro comienza con la afirmación de que los expertos hablan a través de “inscripciones”: relatos para los que no hay necesidad de la interposición moral del conocimiento íntimo sobre la vida o sobre la muerte para producir un habla que diga la verdad. La inscripción sustituiría el testimonio allí donde consigue hablar en el lugar de aquellos que una vez vivieron, pero que ya no existen: los quilombolas y sus quilombos, como idealmente prevén las cartas oficiales del Consejo Portugués de Ultramar de 1740 citadas por uno de los contrainformes.

Llama la atención que, rara vez, a lo largo de los Informes de Contestación -al menos entre los aquí seleccionados y reconocidos- leemos descripciones físicas, situacionales y morales de la vida de aquellos de quienes estos documentos debían defender su idoneidad, originalidad y legitimidad: los agentes contratantes de los servicios periciales, los impugnadores de los derechos quilombolas, los litigantes de la tierra. Tal vez el hábito de hablar con el pasado documentado haya inhabilitado la capacidad de hablar de la vida en el continuum del tiempo presente y el despertar de sus “regímenes de memoria” (Fabian 2001:82); una temporalidad dentro de la cual es imposible no asumir que cualquier promoción de la narrativa es semejante a colocarse frente a un simulacro producido por un poder.

A MODO DE CONCLUSIÓN

La transa de las tierras de negros que aún se litigan, se realiza en Brasil a través de escenas de agravio acusatorio que procuran desposeer a la otra parte poseedora de ciertos predicados jurídicos y culturales, y en consecuencia, de un lugar autorizado entre los bienes y derechos. Lo que pensadores como Patrice Douglass, Selamawit Terrefe y Frank Wilderson (2018) denominan “afropesimismo” -al posicionar los abordajes de las alteridades afrodescendientes en medio la desposesión de sus status originarios y su configuración como “enemigos internos” para justificar sus violaciones- parece ser la recursividad que estimula los contrainformes y sus luchas, por una nueva “fuerza de ley” del Estado y nuevas opiniones públicas.

Resulta oportuno repetir una pregunta planteada en momento por Eliane O’Dwyer, que entendemos decisiva para reorganizar las formas de leer las contestaciones: “Pero estos informes, que se configuran como contrainformes al negar los derechos territoriales, ¿son realmente traducciones etnográficas?” (O’Dwyer 2015: 174). En estas piezas, los objetivos no serían tanto sobre los artefactos, que son los RTID, su autoría y la disidencia etnográfica. El punto de vista divergente de los contra laudos sirve para extender sus intenciones hacia nortes diversos, revelando grupos y pretensiones que van más allá de las batallas sobre parcelamientos fundiarios o la prevalencia de una opinión técnica legalmente justa.

La lucha por la tierra desemboca en una inquisición moral del otro y de toda su ciudadanía, que por no ser aparentemente “sustancial, cristalina, permanente” (Oliveira 2002: 261), y por depender de coyunturas, y divisiones internas, debe ser probada a toda costa como quebradiza, impostora, sustituible: ni son quilombolas ni negros, son campesinos mestizos; ni son “de aquí”, son migrantes, que incluso han olvidado las razones de sus primeras deambulaciones; y también, y por todo ello, puede que tengan que ser llamados, a partir de ahora, con otros y variados nombres por el Derecho Público. Con todo ello, los documentos pretenden cumplir una misión bivalente: sustituyen a las vidas que ya no pueden existir -o que sólo pueden tener las páginas de los viejos despachos de los registros de instrucción para habitar- y amplifican el poder ensordecedor de las inscripciones sobre los actos testimoniales de los vivos.

En estos Informes de Contestación, las citas directas de escenas de interlocución entre investigadores y representantes quilombolas parecen invocarse menos para testimoniar la vivacidad de los esfuerzos de reforma de las memorias, que para destacar inexactitudes históricas y movilizar contrapuntos a los argumentos antropológicos. Por fin, cualquier promoción de un relato de sí se convierte en una violenta delación colectiva, utilizada para afirmar las tesis pesimistas del olvido, que lo deja todo sin anclaje histórico y social.

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  • 1
    El Decreto n.º 4887/2003 reglamenta el procedimiento para la identificación, reconocimiento, delimitación y demarcación de las tierras ocupadas por remanentes de las comunidades de los quilombos de que trata el art. 68 del Acta de Disposiciones Transitorias (ADCT).
  • 2
    La Procuración General de la Unión es una institución que representa a la Unión (estado federal), judicial y extrajudicialmente, y cumple con actividades de consultoría y asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional.
  • 3
    El documento de contestación puede presentarse hasta 90 días a partir de la notificación personal del particular interesado o empresa, y debe ser analizado y juzgado por el Incra en un plazo común de hasta 180 días, a contar desde su protocolización. Este recurso es analizado técnica y jurídicamente, y se lo somete a juicio del Comité de Decisión Regional. Los accionantes son notificados del resultado del juzgamiento de la contestación presentada. Si dicho juzgamiento implicara la alteración de las informaciones contenidas en el edicto de publicación del RTID, deberá realizarse una nueva publicación y consiguientes notificaciones a los interesados. Al dictamen de las contestaciones corresponderá un único recurso ante el Consejo Director del Incra, en el plazo de 30 días, a contar desde su notificación, debiendo notificarse el recurrente acerca del resultado del dictamen. En este caso, el recurso también podrá ser estimado y la presidencia del Incra podrá publicar eventuales alteraciones de las informaciones contenidas en el aviso de RTID con la notificación del recurrente en el Diario Oficial de la Unión y de la unidad federal donde el área esté localizada. En el caso de los órganos públicos notificados de la publicación del RTID, el plazo para presentar alegato es de hasta 30 días.
  • 4
    Alfred Gell concluye que “el origen y manifestación de la agencia ocurren en un medio que consiste (en gran parte) en artefactos, y que los agentes, por tanto, ‘son’ y no sólo ‘usan’ los artefactos que los ligan a otros [...] Describo artefactos como ‘agentes sociales’ no porque desee promulgar una forma de misticismo material-cultural, sino solamente en vista del hecho de que la objetivación en forma de artefacto es cómo la agencia social se manifiesta y se realiza, a través de la proliferación de fragmentos de agentes intencionales ‘primarios’ en sus formas ‘secundarias’ de artefacto” (Gell 1998: 21. La traducción nos pertenece).
  • 5
    Se decidió borrar las referencias institucionales y personales implicadas en el proceso.
  • Declaración de disponibilidad de los datos de la investigación:
    Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.

Editado por

  • Editores del Dosier
    Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABA
    Eliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABA
    Luís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM
    Sebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA

Disponibilidad de datos

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    25 Mar 2023
  • Acepto
    02 Jul 2024
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