Open-access El peritaje antropológico para la garantía de la jurisdicción indígena, el caso de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca, México

The Anthropological Expertise for the Guarantee of Indigenous Jurisdicción, the Case of San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca, Mexico

A perícia antropológica para a garantia da jurisdição indígena, o caso de San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca, México

Resumen:

En 2015 autoridades civiles y agrarias de San Cristóbal Suchixtlahuaca sancionaron de acuerdo a sus "usos y costumbres" a los dueños de un hato caprino que, de manera reiterada se encontraban causando daños en una zona de reforestación. En respuesta a la sanción, el matrimonio dueño del ganado denunció ante el ministerio público a las autoridades municipales de San Cristóbal Suchixtlahuaca por “abuso de autoridad” y “abigeato”, toda vez que les habían sido retenidas 104 cabezas de ganado caprino. Ante los hechos, el MP y la Fiscalía del estado de Oaxaca abrieron una carpeta de investigación.

Por su parte, las Autoridades municipales de Suchixtlahuaca recurrieron a la Sala indígena y Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca a fin de que ésta pudiera conocer el caso. Así comenzó el Juicio de Derecho Indígena para cuya resolución, el Magistrado Presidente solicitó la realización de un peritaje antropológico afín de determinar si en el municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca existía un sistema de justicia indígena vigente y con potestad para resolver asuntos de su comunidad; ello a fin de descartar la posibilidad de que la retención del ganado fuera producto de una decisión arbitraria o espontánea.

El presente artículo comparte mi experiencia como antropóloga dentro del equipo jurídico-antropológico responsable de la realización de la prueba pericial, la cual estuvo bajo la dirección del Dr. Juan Carlos Martínez Martínez profesor-investigador de Centro de Investigaciones en Estudios Superiores en Antropología Social en su sede Pacífico Sur (Oaxaca). Dicho peritaje fue realizado a partir de una investigación etnográfica e histórica archivo municipal y agrario, así como entrevistas individuales y grupos focales con ciudadanos, autoridades y ex-autoridades comunitarias como con la propia ciudadanía del pueblo de Suchixtlahuaca, con quienes se fue recabando las experiencias en resolución de conflictos y en casos similares al juzgado.

Palabras clave:
jurisdicción indígena; Sala de Justicia Indígena; peritaje antropológico; pluralismo jurídico; palimpsesto normativo

Abstract:

In 2015 civil and agrarian authorities of San Cristóbal Suchixtlahuaca sanctioned according to their “customs and customs” the owners of a goat herd that repeatedly found themselves causing damage in a reforestation area. In response to the sanction, the couple who owned the cattle complained to the public prosecutor’s office to the authorities of San Cristóbal Suchixtlahuaca for “abuse of authority” and “abigeato”, since 104 head of goats had been withheld from them.

Faced with the facts, the MP and the Oaxaca State Prosecutor’s Office opened an investigation folder. For their part, the authorities of the Suchixtlahuaca community appealed to the Indigenous Justice Chamber so that it could hear the case. Thus began the Indigenous Law Trial for which the Judge of the Indigenous Chamber requested the completion of an anthropological expert examination related to determining whether there was an indigenous justice system in force in the community of San Cristóbal Suchixtlahuaca and with the power to resolve issues of his community; this in order to rule out the possibility that the sanction was the result of an arbitrary or spontaneous decision.

This article shares my experience as an anthropologist within the legal-anthropological team responsible for conducting the expert examination, which was under the direction of Dr. Juan Carlos Martínez Martínez, professor-researcher at the Center for Research in Higher Studies in Social Anthropology at its headquarters South Pacific (Oaxaca). This expert examination was carried out based on an ethnographic and historical research municipal and agrarian archive, as well as individual interviews and focus groups with citizens, authorities and former community authorities as with the citizens of the town of Suchixtlahuaca, with whom the experiences in conflict resolution and in cases similar to the court were collected.

Keywords:
Indigenous Jurisdiction; Indigenous Chamber of Justice; Anthropological Expertise; Legal Pluralism; Normative Palimpsest

Resumo:

Em 2015 as autoridades civis e Agrárias de San Cristóbal Suchixtlahuaca sancionaram de acordo com seus “costumes e costumes” os proprietários de um rebanho caprino que repetidamente se viu causando danos em uma área de reflorestamento. Em resposta à sanção, o casal dono do gado reclamou ao Ministério Público às autoridades de San Cristóbal Suchixtlahuaca por “abuso de autoridade” e “abigeato”, uma vez que 104 cabeças de cabras lhes haviam sido retidas. Diante dos fatos, O MP e o Ministério Público do Estado de Oaxaca abriram uma pasta de investigação.

Por sua vez, as autoridades da comunidade Suchixtlahuaca recorreram à Câmara de Justiça indígena para que esta pudesse ouvir o caso. Iniciou-se, assim, o julgamento do Direito indígena para o qual o juiz da Câmara indígena solicitou a realização de perícia antropológica relacionada à apuração da existência de um sistema de Justiça indígena vigente na comunidade de San Cristóbal Suchixtlahuaca e com poder de resolução de questões de sua comunidade; isto com o intuito de afastar a possibilidade de que a sanção fosse resultado de decisão arbitrária ou espontânea.

Este artigo compartilha minha experiência como Antropóloga dentro da equipe jurídico-antropológica responsável pela realização do exame pericial, que estava sob a direção do Dr. Juan Carlos Martínez Martínez, professor-pesquisador do centro de pesquisa em Estudos Superiores em Antropologia Social em sua sede Pacifico Soul (Oaxaca). Este exame pericial foi realizado com base em uma pesquisa etnográfica e histórica Arquivo municipal e Agrário, bem como entrevistas individuais e grupos focais com cidadãos, autoridades e ex-autoridades comunitárias como com os cidadãos da cidade de Suchixtlahuaca, com quem foram coletadas as experiências na resolução de conflitos e em casos semelhantes ao tribunal.

Palavras-chave:
Jurisdição Indígena; Sala de Justiça Indígena; Perícia Antropológica; Pluralismo Jurídico; Palimpsesto Normativo

INTRODUCCIÓN

En México, Oaxaca es una de las entidades federativas con mayor presencia de personas, comunidades y pueblos indígenas. En ella se encuentrasn asentados los siguientes pueblos indígenas: Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl, Tacuate, Triqui, Zapoteco, Zoque y Chocholteco, así como un pueblo afromexicano. Es decir, dieciséis de los sesenta y ocho pueblos indígenas reconocidos por el Estado mexicano.

Desde la década de 1990, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPELSO) ha reconocido la validez jurídica de los “usos y costumbres” a través de los cuales estos pueblos indígenas regulan su convivencia y resuelven sus conflictos. Asimismo, como una ley reglamentaria de su artículo 16º, Oaxaca cuenta con una Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca (LDPCIEO) la cual refiere, en su capítulo V, que:

El Estado de Oaxaca reconoce la existencia de sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias y específicas en cada pueblos, comunidad y municipio del Estado, basados en sus tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo a diversas circunstancias. Por lo tanto en el Estado dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso.

Aunado a ello, para garantizar los derechos de las personas, comunidades y pueblos indígenas, en esta esta Ley reglamentaria estableció que, en todo juicio penal, civil, agrario, administrativo u otro, las autoridades jurisdiccionales y administrativas tendrían que tomar en cuenta las prácticas, tradiciones y costumbres de las personas implicadas en dichos proceso (Art. 32º, Capítulo V, de la LDPCIEO, 1998). Por lo tanto, en aquellos casos judiciales en los que personas, comunidades o pueblos indígenas fueran parte tendría que abrirse de oficio una segunda instancia para verificar que tanto los derechos individuales y colectivos, fueran reconocidos y respetados.

Si con este entramado legal, desde la década de los años 1990, Oaxaca se colocaba a la vanguardia del reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, en la práctica, la relación entre las instituciones de justicia ordinaria del Estado mexicano y los sistemas de justicia indígena continuaría siendo de jerarquía y dominación, generando incluso que muchas de las sanciones emitidas por las autoridades indígenas fueran denunciadas como “abusos de autoridad”, provocándose con ello un descrédito de los sistemas de justicia de las comunidades.

Al respecto, sería sólo hasta el 31 de diciembre de 2015 cuando en Oaxaca, el respeto por la jurisdicción indígena y la garantía del pluralismo jurídico en las instituciones de procuración de justicia comenzaría a materializarse. Y es que, derivado de una reforma a la ley orgánica del poder judicial, se pudo conformar por primera vez una Sala de Justicia Indígena1, órgano jurisdiccional en esta entidad federativa destinado a partir de entonces a conocer y garantizar los derechos de las personas indígenas, así como la jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca; siendo el de San Cristóbal Suchixtlahuaca uno de los primeros casos que este órgano conocería.

EL MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL SUCHIXTLAHUACA

A noventa minutos de Oaxaca de Juárez, ciudad capital del estado, se encuentra San Cristóbal Suchixtlahuaca, un asentamiento poblacional que forma parte de la región geográfica conocida como mixteca alta, zona integrada por los distritos de Coixtlahuaca, Teposcolula, Tlaxiaco y Nochixtlán; área en la que se asientan pueblos y comunidades indígenas Runixa Ngiigua (chocholtecos) y Ñuu Savi (mixtecas) (Mapa 1).

Mapa 1
Ubicación del municipio de San Cristóbal Suchixtlahuaca en el estado de Oaxaca, México. Fuente INEGI, elaboración propia.

En esta población, en 2015, autoridades civiles y agrarias sancionaron de acuerdo a sus “usos y costumbres” a los dueños de un hato caprino que, de manera reiterada, se encontraban causando daños en una zona destianda a la reforestación. Sin embargo, en respuesta a esta sanción, el matrimonio dueño del ganado decidio denunciar ante el Ministerio Público a las autoridades municipales por “abuso de autoridad” y “abigeato”, toda vez que les habían sido retenidas 104 cabezas de ganado caprino. Ante los hechos, el Ministerio Público y la Fiscalía del Estado de Oaxaca abrieron una carpeta de investigación en contra de las autoridades de Suchixtlahuaca.

No obstante, dado que en la denuncia penal estaban implicadas autoridades auto adscritas como indígenas, el caso de Suchixtlahuaca fue atraído, en 2016, por la Sala de Justicia Indígena, cuyo Magistrado solicita de oficio el desahogo de la prueba pericial antropológica, a fin de que ésta pudiera determinar si en ese municipio existía un sistema de justicia indígena vigente, con potestad para resolver asuntos internos; todo ello a fin de descartar la posibilidad de que la sanción fuera producto de una decisión arbitraria o espontánea.

Dicho peritaje fue solicitado al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, en su sede Pacífico Sur, que a través del grupo de trabajo PLURAL conformó un equipo jurídico-antropológico encargado de realizar una investigación de corte etnográfico e histórico, cuyo equipo interdisiciplinar pronto se traladó hacia la comunidad para desarrollar una serie de entrevistas individuales y de grupos focales con autoridades -y ex autoridades- civiles y agrarias de Suchixtlahuaca, pero también con población en general. A través de todos estos procedimientos se fue recabando y sistematizando información para la reconstrucción de los procesos de resolución de conflictos e impartición de justicia; destacándose de esta investigación la información obtenida a través de la revisión del archivo municipal y agrario de Suchixtlahuaca, así como los recorridos en el territorio de San Cristóbal. Al respecto, dados los tiempos judiciales, la sistematización de la información para la redacción de la prueba pericial se realizó en un tiempo récord, entregándose la misma el 24 de junio de 2016.

CIUDADANOS Y JURISDICCIONES EN DISPUTA

Antes de comenzar con el análisis de los resultados que arrojó el peritaje, quisiera destacar las particularidades del caso de Suchixtlahuaca. Y es que, a diferencia de otros procesos judiciales donde el acusado o bien es indígena, y su derecho a la traducción2 está comprometido por el actuar de los sistemas ordinarios de justicia, o donde alguna de las partes no pertenece a la comunidad indígena y por lo tanto existe una divergencia en la interpretación judicial, en el caso de Suchixtlahuaca ambas partes, “víctima e imputados”, eran miembros de la misma comunidad indígena. Es decir, el matrimonio dueño del ganado estaba conformado por una mujer y un hombre, originarios y habitantes de San Cristóbal Suchixtlahuaca.

No obstante su origen y vecindad, este matrimonio no comulgaba con los ordenamientos emanados de la comunidad chocholteca (runixa ngiigua) de origen y radicación. Por ello, tras serle aplicada la retención del ganado, la sanción fue interpretada por el matrimonio dueño de los animales como un delito de abigeato, por lo que pronto se presentaron ante la Fiscalía del Estado de Oaxaca, a fin de que esta autoridad ordinaria observara los hechos desde la perspectiva de la justicia del Estado mexicano, desconociendo así la jurisdicción indígena de las autoridades comunitarias.

Por otro lado, si bien las autoridades comunitarias de Suchixtlahuaca fueron demandadas ante el Ministerio Publico y la Fiscalía del Estado de Oaxaca por la actuación que tuvieron como autoridades municipales y como Comisariado de Bienes Comunales, también es cierto que la sanción impuesta al matrimonio dueño del ganado caprino, efectivamente no estaba apegada a leyes ordinarias o al código penal aplicable (Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Ley Agraria, entre otros). Su actuación, y la sanción impuesta provenían de principios, valores y mecanismos propios de la justicia indígena de Suchixtlahuaca.

Por lo tanto la comunidad chocholteca de Suchixtlahuaca, si bien en su carácter de autoridades municipales estaban facultados para cierto tipo de justicia, el contenido y los significados de ésta venían de otra lógica, de otra fuente del derecho; situación que fue desconocida tanto por el Ministerio Público como por la Fiscalía del Estado.

A partir de la descripción de los hechos, podemos observar dos situaciones: por lun lado, la heterogeneidad de sujetos y actores al interior de las comunidades indígenas. Y por otro lado, la coexistencia y superposición de al menos dos conceptos de justicia y de ciudadanía. Es decir, por una parte, la ciudadanía ordinaria del Estado mexicano -devenida de habitar en algunos de los 1,964,375 kilómetros cuadrados que conforman el territorio de México y cuyos elementos de pertenencia son relativamente homogéneos de a lo largo y ancho del país-; y por otra, la ciudadanía “indígena”3 o propiamente “comunitaria”, que es ejercida al interior de cada una de las diferentes comunidades indígenas que existen en Oaxaca, la cual está dotada de valores y parámetros específicos en cada comunidad, la cual causa jurisdicción.

Asimismo, podemos observar la coexistencia de la justicia ordinaria -que en el nivel municipal opera bajo las figuras de la sindicatura- y el sistema justicia indígena que, con reconocimiento jurídico o sin él ha existido de manera fáctica al interior de cada comunidad indígena. Por lo tanto, en el caso de Suchixtlahuaca nos encontramos ante un paisaje propio del pluralismo jurídico, entendido como la multiplicidad de prácticas normativas que existen en un mismo espacio sociopolítico, las cuales generan diferentes sujetos de derechos que, reconocidos de manera oficial o no, reclaman las condiciones y los recursos necesarios para satisfacer necesidades, materiales y culturales, como población (Wolkmer 2003: 5).

Nos encontramos ante una situación propia de un palimpsesto normativo, es decir, el resultado de la superposición de leyes, principios ideológicos, prácticas sociales y culturales que justifican, encauzan o guían comportamientos y acciones de una comunidad (Torres Mazuera 2016: 15) Pero ¿cómo se genera este palimpsesto normativo y qué repercusión tiene para la jurisdicción indígena, y en la impartición de justicia en Oaxaca?

COMUNIDADES-MUNICIPIO, UN PALIMPSESTO NORMATIVO

A diferencia de otras entidades federativas con presencia de pueblos indígenas, en Oaxaca la población indígena se encuentra históricamente organizada en comunidades, es decir, en asentamientos humanos en un territorio específico, los cuales comparten una forma de organización social, un historia y ancestralidad común, contando además con un sistema de autoridad y de normas que regulan su interacción social (IEEPCO 2013: 34).

Así a lo largo de la historia de la conformación político-administrativa del estado de Oaxaca, muchas de estas comunidades indígenas han prevalecido en el nivel submunicipal -dadas su cantidad de población, o su distancia respecto otros centros urbanos como las cabeceras distritales o la capital estatal; incluso derivado de históricas sanciones- quedando subordinadas a cabeceras municipales mestizas e incluso a cabeceras de población indígena. Otras tantas, producto de procesos de lucha y transformación de largo aliento, hoy ostentan la categoría político-administrativa de municipio, el último nivel de gobierno reconocido por el Estado mexicano.

Tal es el caso de la comunidad de San Cristóbal Suchixtlahuaca, una comunidad indígena que, además de ser cabecera municipal y sede del ayuntamiento, no cuenta con ninguna otra comunidad indígena dependiente o subordinada a ella. Por lo tanto, comunidad indígena, municipio y cabecera municipal se superponen, formando un palimpsesto entre sus diversas facultades y atribuciones.

Fue por resolución presidencial expedida el 20.09.1950 -publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09.02.1951 y ejecutada el 21.08.1951- que San Cristóbal Suchixtlahuaca fue elevada a municipio; como consecuencia de su condición de municipio, en su organización comunitaria y en sus formas de gobierno indígena se han sobrescrito las estructuras, funciones y facultades que el federalismo mexicano ha concedido a los municipios y sus ayuntamientos. Podemos por tanto encontrar, en la estructura de gobierno de San Cristóbal Suchixtlahuaca, las figuras que generalmente conforman un ayuntamiento: presidente municipal, síndico, regidor de hacienda, regidor de obras y regidor de policía (cada uno con su suplente). No obstante, sus autoridades continúan siendo emanadas de procesos asamblearios y escalafonarios de acuerdo a la lógica política indígena. Por ello, Suchixtlahuaca forma parte de los 417 municipios que en Oaxaca eligen a su autoridad municipal a través de los Sistemas Normativos Internos.4

Además de esta autoridad política-administrativa, San Cristóbal Suchixtlahuaca cuenta también con un Comisariado de Bienes Comunales y un Consejo de Vigilancia, que velan por las 5, 389 hectáreas que conforman su territorio. No obstante, más allá de lo que las leyes ordinarias prescriben y determinan para el accionar de la Autoridad Municipal y de la Autoridad Agraria, como autoridades comunitarias éstas actúan apegadas a la normativa que históricamente ha emanado de la asamblea general de la comunidad, trabajando ambas como un único órgano colegiado cuya función principal es velar por el bienestar de la comunidad, teniendo bajo su resguardo el territorio de la comunidad y los recursos naturales que en él existen. Ello significa mantener la armonía entre todos los elementos que sostienen la vida comunitaria: el agua y la tierra, así como el equilibrio entre las dos principales actividades que generan su sustento, la agricultura y la crianza de ganado, caprino y bovino.5

No obstante, mantener dicho equilibrio se torna una labor titánica. Si bien San Cristóbal Suchixtlahuaca se abastece de agua a través del Río Grande y los manantiales conocidos como El Jarro, Palo Soto, Los Baños y El Algodón, ninguno de éstos logra mantener su caudal a lo largo del año, por lo que Suchixtlahuaca depende del régimen de lluvias y de la recarga que éstas generen en los mantos acuíferos de la comunidad.

A esta compleja dinámica hídrica se suman los posibles efectos adversos del ganado caprino y ovino que, pastoreado sin control y en exceso, puede llegar a generar la erosión del suelo, impidiendo la filtración de aguas pluviales y, en consecuencia, la desertificación de la tierra. Bajo estas premisas -de adquisición empírica- la comunidad de Suchixtlahuaca ha implementado diversas estrategias para garantizar la sana convivencia entre agricultura y ganadería, así como para garantizar la disponibilidad de agua y la fertilidad del suelo.

Así, desde hace décadas, la comunidad ha generado obras de captación de agua6 y a través de la realización de faenas (trabajo comunitario) ha reforestado diversas zonas de la comunidad, a fin de poder cosechar agua. De ahí que los terrenos de cultivo de agua (o reforestación) se protejan del pastoreo extensivo, bajo una estricta normativa de cuidado y sanción. En este sentido, en un equilibrio entre derechos y responsabilidades, si bien la población de Suchixtlahuaca tiene el derecho a usar los recursos naturales (agua y suelo), así como a participar colectivamente de otras actividades, entre sus obligaciones está el deber de reportar a las autoridades comunitarias cualquier anomalía que afecte a la comunidad. Al respecto, durante el trabajo de cambo y trabajo de archivo realizado en la comunidad para la generación del peritaje que tuvimos a la vista establecía que los comuneros deberán cuidar la superficie territorial de la comunidad así como realizar trabajos para el mejoramiento de los recursos naturales, poniendo especial cuidado en que el ganado propio y el de los pueblos vecinos a fin de que estos no se instroducieran en el terrtirorio, particularmente en las zonas de reforestación.

Si bien en cualquie rotro municipio, el Síndico Municipal y/o el Comisariado de Bienes Comunales son las autoridades comunitarias competentes para intervenir en casos de daños en tierras de cultivo y de reforestación, una primera autoridad competente a nivel comunitario es el Juez de Sementera, persona encargada de vigilar que aquellos terrenos simientes -en posibilidad de fruto o florecimiento- se cuiden de cualquier acto que perturbe el crecimiento de las simientes en él depositadas; si alguien por descuido desatiende su rebaño y éste causa daños, el primer recurso es la conciliación entre las partes. De no llegarse a una conciliación, se convoca al Juez de Sementera, quien es el encargado de tasar el daño en base a un tabulador establecido por la comunidad y resultado del conocimiento empírico.

Por ello, el juez de sementera es una persona de edad avanzada y gran conocimiento sobre la comunidad y el territorio, quien guarda una relación muy particular con la tierra. Cabe mencionar que, de acuerdo con los estudios etnohistóricos de Mendoza García (2011) la intervención de un Juez de Sementera en el área de Coixtlahuaca -cabecera distrital de San Cristóbal Suchixtlahuaca- data de 1831; esta figura viene desde la Colonia: era parte de la estructura del cabildo de las repúblicas de indios, y en Suchixtlahuaca continúa siendo una piedra angular del sistema de justicia.

SEMBRAR ARMONÍA, CULTIVAR JUSTICIA

Si bien el sistema de cuidado en Suchixtlahuaca es riguroso, el sistema de sanciones es flexible. Así, si en un primer momento puede generarse sólo una llamada de atención, si existe reincidencia o hay un desacato por parte del dueño del animal dañero, el juez de sementera está facultado para que, en compañía del regidor segundo y tercero, se retenga el ganado y se lo lleve al corral municipal, aplicándose la misma sanción en caso de encontrar al ganado en flagrancia. En este sentido, la identificación del dueño del ganado es sencilla, toda vez que cada ganadero tiene un herrar y la autoridad cuenta con un censo ganadero. Por otro lado, cuando el ganadero se niega o carece de los recursos económicos para pagar la sanción, se consigna a treinta y seis horas de cárcel, o en ocasiones se firma un vale que le da un plazo para recaudar el dinero.

Por lo tanto, como las autoridades comunitarias de San Cristóbal Suchixtlahuaca argumentaban en su defensa ante el Ministerio Público y la Fiscalía, la retención de las 104 cabezas de ganado caprino se había aplicado en base al sistema normativo de Suchixtlahuaca y como una sanción a los actos reiterados, de descuido y de daños, en zonas de reforestación para la recarga del manto acuífero. Y es que la falta de cuidado en las zonas de reforestación y de recarga de agua pone en riesgo la estabilidad de la comunidad, por lo que la falta de observación a la normativa comunitaria es considerada, también, una ofensa colectiva.

Para comprender el estricto cumplimiento de las normas comunitarias de San Cristóbal Suchixtlahuaca es necesario observar que, de acuerdo con la revisión del archivo municipal, en el año de 1962 la población de Suchixtlahuaca se vio azotada por una severa crisis hídrica, un período de estiaje que devastó a la comunidad, acabando con las zonas de agricultura, principal fuente de sustento e ingresos de la población.

Dicha sequía no sólo afectó al sector agrícola; también golpeó a la ganadería, pues como pudimos observar en el censo ganadero de 1963, se reportó la disminución de cabezas debido a la falta de pastos y cereales para alimentar al ganado, todo ello como consecuencia de la disminución en la captación de las aguas pluviales. Asimismo, tras la crisis hídrica que se vivió en los años 1960, quedó estrictamente prohibido pasar injustificadamente por los terrenos sembrados o simientes, así como pastorear ganado en los terrenos que se encuentren cargados de humedad, sancionando la desobediencia con una multa económica. También se prohibió que los vecinos dueños de ganado caprino y lanar pastaran por los campos de cultivo y solares, multándose esta falta; y duplicándose la multa en caso de reincidencia.

En este sentido, durante la revisión del archivo municipal tuvimos a la vista el ordenamiento municipal de 1966, donde quedó estipulada la sanción a toda aquella persona que destruyera árboles del bosque. Asimismo, para 1989, en el reglamento de policía quedó expresamente sancionado el desperdicio de agua potable así como el pastoreo de animales en terrenos cargados de humedad.

Así, respecto al trabajo de revisión de archivo y de los documentos que tuvimos a la vista, es necesario enfatizar que existe una sobregeneralización -e incluso un prejuicio- respecto de que en las comunidades indígenas los sistemas de justicia son orales y que no existen fuentes escritas. En el caso de Suchixtlahuaca, las autoridades comunitarias han realizado acciones para documentar, escribir y resguardar las diversas normas, reglas, reglamentos, ordenamientos y acuerdos que rigen a la comunidad durante el último siglo, las cuales dan fundamento y sustento a su jurisdicción.

REFLEXIONES FINALES

Tras la presentación del peritaje antropológico el 24 de junio de 2016, el nueve de septiembre del mismo año la Sala de Justicia Indígena emitió la sentencia JDCI-01-2016, a través de la cual reconoce la jurisdicción de San Cristóbal Suchixtlahuaca para conocer y sancionar asuntos internos; quedando garantizados aquellos derechos que, desde 1998, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (CPELSO) había reconocido pero que no habían cobrado materialidad.

Si bien en esta ocasión el aporte del peritaje antropológico fue desentrañar para el sistema de justicia ordinario del estado mexicano la coherencia y la racionalidad del sistema de justicia indígena -haciéndolo legible para los operadores de justicia- la presentación de esta herramienta jurídica demuestra que, en el Ministerio Público y la Fiscalía continúa existiendo un profundo desconocimiento de los sistemas de justicia indígena, cuando no una actitud de racismo y criminalización del pluralismo jurídico que existe de hecho en la entidad oaxaqueña. Todo ello pese a la enunciación vanguardista que desde la década de 1990 se dio en la legislación oaxaqueña.

No obstante, pese al triunfo en la sentencia de 2016 de la Sala Indígena a favor de Suchixtlahuaca, las autoridades comunitarias tuvieron que atravesar un proceso más para la convalidación de su jurisdicción, ya que los quejosos apelaron a un recurso de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2018), a fin de que fuera desconocido el Sistema de Justicia de Suchixtlahuaca. No obstante, en 2019, con tres votos a favor, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalidó la jurisdicción indígena. Así, han tenido que pasar varias décadas para que los órganos jurisdiccionales del estado mexicano cedan parte de su monopolio y convaliden las sanciones, y determinaciones, de los pueblos y comunidades indígenas, y que los ciudadanos las acaten.

REFERENCIAS

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  • JUAN MARTÍNEZ, Víctor Leonel. 2015. Construcción de ciudadanía, poder local y desarrollo en municipios de sistemas normativos internos Tesis de Doctorado, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. División de Ciencias Sociales y Humanidades. Posgrado en Desarrollo Rural.
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    » https://ilsa.org.co/wp-content/uploads/2022/10/eclvs03-11.pdf
  • 1
    Mediante el decreto nº 1367 -aprobado el 03.12.2015 y publicado el 31.12.2015 en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca- se reformó el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca, para adicionar la Fracción V y crear la Sala de Justicia Indígena, con facultades para garantizar y conocer los derechos, de los pueblos y comunidades indígenas, y su jurisdicción.
  • 2
    “Artículo 32.- A fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la jurisdicción del estado, en los procesos penales, civiles, agrarios, administrativos o cualquier otro procesamiento que se desarrolle en forma de juicio, que sea competencia de las autoridades del Estado y en que intervenga un miembro de algún pueblo indígena que ignore el español, éste contará con un traductor bilingüe, ya sea oficial o particular. Los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, bajo su responsabilidad, se asegurará del cumplimiento de esta disposición. En todas las etapas procesales y al dictar resolución, los jueces, procuradores y demás autoridades administrativas que conozcan del asunto, deberán tomar en consideración la condición, prácticas, tradiciones y costumbres del o de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas” (Ley de los Derechos de los Pueblos y Comunidades indígenas del Estado de Oaxaca, Capítulo V, Sistemas Normativos Internos, 1998).
  • 3
    Se entiende esta condición como la membresía adquirida, dada u otorgada con base en elementos identitarios y culturales, como la descendencia, el idioma o la auto-adscripción, los cuales activan una serie de derechos políticos, culturales y sociales, mismos que son ejercidos tanto dentro del ámbito local-comunitario como frente al estatal-nacional. Para una mayor discusión véase: Leyva Solano (2007), Hernández Díaz (2007); Garzón López (2016), Juan Martínez (2016). Si bien el planteamiento de las ciudadanías diferenciadas (Hernández Díaz, 2007; 2010) o ciudadanías múltiples (Juan Martínez, 2015) ha sido revisado ampliamente en Oaxaca, en buena parte se ha hecho a través de casos donde se disputan derechos político-electorales. Por ello, es necesario retomar la reflexión en el análisis del acceso e impartición de justicia, específicamente en materia penal. Por otro lado, es necesario comprender que la existencia de estas ciudadanías no genera un conflicto permanente, aunque tampoco viven en una armonía constante.
  • 4
    En el presente texto hago un uso indistinto de las expresiones “usos y costumbres” y “sistemas normativos indígenas” para referirme a las normas, las instituciones y los procedimientos que los pueblos, y comunidades indígenas, de Oaxaca han creado y ejercido de manera histórica al interior de sus territorios, entre los cuales destacan los referidos a la elección de sus autoridades locales (el sistema de cargos o escalafonario y el nombramiento) y sus sistemas de justicia. Sin embargo, dado que la expresión “usos y costumbres” se arraigó de manera peyorativa en la imaginación de la población no indígena de Oaxaca, en 1997 fue necesario promover una reforma que precisara de mejor manera su nomenclatura y sus atribuciones; quedando bajo la denominación de “normas del derecho consuetudinario” (Hernández Díaz y Juan Martínez 2011: 23) reivindicando de esta manera la capacidad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas de crear derecho y de que éste sea reconocido jurídicamente por las instituciones del Estado. Hacia 2012 nuevamente cambia la nomenclatura a “Sistemas Normativos Internos” hasta llegar, en 2018, a la denominación “Sistemas Normativos Indígenas”.
  • 5
    El ganado está destinado en su mayoría para el autoconsumo, así como para la venta a productores de barbacoa, un platillo tradicional de la región que se ofrece también durante la celebración de las fiestas patronales.
  • 6
    Durante el trabajo de campo pudimos recorrer las diferentes obras de captación de agua, como cortinillas y gaviones, así como las zonas de reforestación, las cuales han sido posible gracias a la realización de tequios y faenas (trabajo colectivo).
  • Declaración de disponibilidad de los datos de la investigación:
    Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.

Editado por

  • Editores del Dosier
    Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABA
    Eliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABA
    Luís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM
    Sebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA

Disponibilidad de datos

Todo el conjunto de datos de apoyo a los resultados de este texto ha sido publicado en el mismo artículo.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    02 Abr 2023
  • Acepto
    27 Feb 2024
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