Open-access La irrupción del peritaje antropológico en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México

The Emergence of Anthropological Expertise in the Electoral Court of the Federal Judiciary, Mexico

A irrupção da perícia antropológica no Tribunal Eleitoral do Poder Judiciário da Federação, México

Resumen:

Más allá de una posición académica externa y lejana, la problemática planteada es: ¿qué sucede cuando un antropólogo pone su saber dentro de las estructuras y discursos legales circulados en los tribunales judiciales? El objetivo de este artículo es reflexionar, desde posturas antropológicas y jurídicas, sobre la incidencia del peritaje antropológico en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El estudio de los tribunales judiciales constituye una perspectiva en ascenso dentro de la antropología jurídica. Historizamos la irrupción de los peritajes dentro de la justicia electoral. Después, analizamos etnográficamente las sentencias en el campo judicial electoral que involucran a pueblos y comunidades. indígenas y originarias, en relación con sus derechos político-electorales. Desde esta perspectiva, reflexionamos sobre un conjunto de criterios relevantes emitidos por las Salas Regionales del TEPJF, con el fin de analizar los alcances y límites de este medio de prueba.

Palabras clave:
peritaje antropológico; justicia electoral; tribunales judiciales; antropología jurídica

ABSTRACT:

Beyond an external and distant academic position, the question raised is: what happens when an anthropologist brings their knowledge into the legal structures and discourses circulated in the courts? The objective of this article is to reflect, from anthropological and legal perspectives, on the impact of anthropological expertise in the Federal Electoral Tribunal (TEPJF). The study of judicial courts is a growing field within legal anthropology. We historicize the emergence of expert testimony in electoral justice. We then ethnographically analyze judgments in the electoral judicial field involving indigenous and native peoples and communities in relation to their political and electoral rights. From this perspective, we reflect on a set of relevant criteria issued by the Regional Chambers of the TEPJF in order to analyze the scope and limits of this means of evidence.

Keywords:
Anthropological Expertise; Electoral Justice; Judicial Courts; Anthropology of Law

Resumo:

Além de uma posição acadêmica externa e distante, a questão levantada é: o que acontece quando um antropólogo coloca seu conhecimento dentro das estruturas e discursos legais circulados nos tribunais judiciais? O objetivo deste artigo é refletir, a partir de perspectivas antropológicas e jurídicas, sobre a incidência da perícia antropológica no Tribunal Eleitoral do Poder Judiciário da Federação (TEPJF). O estudo dos tribunais judiciais constitui uma perspectiva em ascensão dentro da antropologia jurídica. Historizamos a irrupção das perícias na justiça eleitoral. Em seguida, analisamos etnograficamente as sentenças no campo judicial eleitoral que envolvem povos e comunidades indígenas e originárias, em relação aos seus direitos político-eleitorais. A partir dessa perspectiva, refletimos sobre um conjunto de critérios relevantes emitidos pelas Salas Regionais do TEPJF, com o objetivo de analisar o alcance e os limites desse meio de prova.

Palavras-chave:
perícia antropológica; justiça eleitoral; tribunais judiciais; antropologia jurídica

INTRODUCCIÓN

La justicia divina fue sustituida por la razón y así surgió la República y así nació una nueva divinidad: la diosa razón. De ahí que ricos y pobres se fueron olvidando de la diosa razón y se fueron fijando en el sabio, en el perito. La razón-divinidad se convirtió en un recuerdo de la historia, siendo sustituido por el culto de la ciencia. El nuevo dogma lo dio el sabio. El nuevo templo fue la universidad y el nuevo sacerdote se denominó perito.

Carlos Franco Sodi 1951 (Escalante Betancourt 2021)

En su Breve y Sumaria Historia del Peritaje Antropológico, Yuri Escalante Betancourt (2021) retomó diversos fragmentos del abogado penalista Carlos Franco Sodi como parte de un conjunto de apologías a los peritos: aquellos nuevos sacerdotes de la justicia (Escalante Betancourt 2021: 7). De acuerdo con Escalante, los peritos son sujetos construidos dentro de procesos de especialización: “(...) el perito reemplaza al lego, al sentido común y al saber popular para convertirse en el experto calificado.” (2021: 9). Las peritas y peritos son resultado de aquellos saberes locales que son objetivados desde una intermediación permitida por el Estado, cuando éste requiere de un mediador legitimado para vernacularizar los saberes locales a traducciones autorizadas.

En concordancia con el autor, también partimos de una postura en la que la perita y el perito en antropología constituyen una voz legitimada por el Estado; relación que apropiamos y tratamos en medio de tensiones y desde una mediana rebeldía. Los tribunales judiciales construyen al antropólogo como el sujeto de mediación, y de traducción legalizada de saberes que se encuentran al margen del conocimiento y vinculatoriedad de un proceso judicial. El Estado estratifica, como un acto mágico, el saber antropológico por encima del saber de los actores indígenas y originarios. Al tiempo que la antropóloga y él antropólogo buscan desmarcarse de tales estratificaciones y construir métodos colaborativos horizontales: “(...) el perito antropólogo se encuentra atrapado entre someterse a la regulación y la norma o escaparse a la emancipación y la subversión. Entre atacar la doxa o predicar el pluralismo jurídico” (Escalante Betancourt 2021: 13).

Nuestra intención es adentrarnos en medio de un conjunto de posturas en tensión, a saber: 1) naturalizar a las peritas y los peritos como aquellos certificados para emitir un dictamen o peritaje ante el Estado; y 2) en los vínculos entre la abogacía y la antropología, donde también se ejerce una suerte de encantamiento: del antropólogo(a) a la práctica jurídica y del abogado(a) frente a las potencias y posibilidades de la reflexión antropológica. Asumimos una postura de en medio: desde un ejercicio autocrítico hacia nuestras formas de elaboración de peritajes antropológicos, y por las vinculaciones interdisciplinarias entre el derecho y la antropología, que representamos los autores de este texto. Atzimba Xitlalic Alejos Arredondo parte sus reflexiones y revisiones de sentencias desde el derecho electoral, la antropología jurídica, y por su trabajo en la representación jurídica de juicios que involucran pueblos indígenas y originarios, en la Defensoría Pública Electoral. Fernando Vargas enriquece las revisiones históricas y el análisis desde las perspectivas de la antropología jurídica, así como de su experiencia en la elaboración de dictámenes antropológicos presentados en los tribunales electorales como formas de acompañamiento político a los pueblos originarios de la Ciudad de México (CDMX).

El objetivo del artículo es realizar una revisión documental y de sentencias judiciales con el fin de analizar la variabilidad de formas en que el peritaje antropológico ha sido solicitado, usado e interpretado por la justicia electoral. En este sentido, el carácter de irrupción en el dictamen o peritaje lo entendemos en tanto ha formado parte de una etapa reciente de reconocimiento de los derechos indígenas y originarios en el campo electoral.

Para realizar esta revisión proponemos hacer un abordaje interdisciplinario. Desde la postura jurídica, construimos una revisión amplia sobre las relaciones entre el peritaje y la justicia electoral a partir de 1) la composición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 2) lo que significa un criterio en la justicia electoral; y 3) cuáles de estos criterios han sostenido las Salas Regionales del Tribunal Electoral. Desde la postura antropológica buscamos historizar el peritaje antropológico y sus perspectivas de estudio e incidencia desde la antropología jurídica. Proponemos analizar la pluralidad de formas en que los tribunales han solicitado, usado e interpretado a los peritajes dentro del campo electoral. Finalmente, relacionamos metodológica y epistemológicamente el análisis de los criterios de solicitud, admisión e interpretación de los peritajes a partir de una etnografía del campo electoral y del estudio de los expedientes y las sentencias judiciales (Chenaut 1997; Barrera 2012; Bárcena Arévalo 2018; Vargas Olvera 2021).

ESTUDIO DE LOS PERITAJES DESDE LA ANTROPOLOGÍA JURÍDICA

En México, la producción pericial antropológica se encuentra ligada a los procesos de reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas. Raquel Yrigoyen (2016) identificó tres momentos del constitucionalismo pluralista donde podemos enmarcar a México. Las reformas en materia de pueblos indígenas entran dentro en el segundo momento: el constitucionalismo pluricultural (1989-2005) (Yrigoyen Fajardo 2016: 173). De acuerdo con la autora, el constitucionalismo pluralista fue una fase de cuestionamiento en las concepciones colonialistas e indigenistas de los Estados republicanos, construidas desde el siglo XIX (Yrigoyen Fajardo 2016). Bajo este horizonte se desarrollaron las políticas de reconocimiento en México desde la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 1992, las reformas constitucionales reconocieron la composición pluricultural del país en el artículo 4º Constitucional. En el ámbito local, las reformas constitucionales en Oaxaca reconocieron y regularon la elección de autoridades municipales por usos y costumbres, incluso antes de la ratificación del Convenio 169 (Recondo 2007).

En las primeras etapas del reconocimiento constitucional, podemos identificar una primera generación de peritos antropólogos provenientes de diversas instituciones gubernamentales y académicas. Desde el Instituto Nacional Indigenista (INI) podemos identificar los primeros referentes de elaboración de peritajes antropológicos en la entonces llamada Subdirección de Antropología Jurídica, coordinada por Magdalena Gómez e integrada por Yuri Escalante, Francisco López y Héctor Ortiz. En esta época, las posiciones antropológicas sobre los peritajes se debatían entre una visión pluralista antropológica y los muros del formalismo jurídico, y el racismo judicial (Escalante Betancourt 2002; 2015). Basta recordar el artículo 49 bis del Código Federal de Procedimientos Penales de 1991 el cual establecía el concepto de extremo atraso cultural, como un atenuante para personas indígenas que enfrentan procesos judiciales en materia penal (Valladares de la Cruz 2012: 15).

Con la formación de la Red Latinoamericana de Antropología Jurídica (RELAJU), las y los antropólogos formados en las perspectivas de estudio de Rodolfo Stavenhagen fundaron otros frentes, de reflexión y formación de peritas y peritos antropólogos, a partir de la convocatoria al primer Diplomado sobre Peritaje Antropológico en 1998. El Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales (CEAS) también empezó a convocar a Diplomados sobre peritajes antropológicos en el mismo año. Resultado de ello, el CEAS creó una Comisión de peritaje antropológico integrada por Guadalupe Escamilla, Francois Lartigue, Artemia Fabre, Elio Masferrer y Laura Valladares (Valladares de la Cruz 2012: 19). Para inicios del siglo XXI, la expansión del peritaje abarcó otras instituciones académicas y gubernamentales; por ejemplo, el primer curso sobre peritaje antropológico en la Universidad Autónoma de Quintana Roo, en 2001, y el Diplomado de Peritaje en Ciencias Antropológicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia entre 2002 y 2022. (Santos Ortíz 2012: 59).

Derivado del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y la firma de los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, hubo un segundo momento de reconocimiento de derechos. En 2001, el Congreso de la Unión en México reconoció, en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el derecho de acceso a la justicia y a la libre determinación, de los pueblos y comunidades indígenas, para elegir a sus autoridades municipales con base en sus usos y costumbres, entre otros derechos. Para esta época, el peritaje antropológico ya se había expandido entre las comunidades antropológicas mexicanas, principalmente entre aquellas especializadas en antropología jurídica. En ese entonces, los temas y perspectivas se habían desplazado de las concepciones sobre el indigenismo, el problema indígena y la relación tutelar del Estado, hacia las perspectivas de pluralismo jurídico; las críticas desde el colonialismo interno y los nuevos enfoques para la construcción del conocimiento pericial a partir de posturas de acompañamiento e investigación-acción (Loperena et al. 2018).

Situamos los inicios del peritaje antropológico electoral desde un tercer momento de reconocimiento: la reforma constitucional del 2011; las movilizaciones por el autogobierno desde la experiencia de Cherán, Michoacán; y la entrada de la interculturalidad al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante, TEPJF). Desde 2011, los pueblos y comunidades indígenas empezaron a plantear sus demandas ante el TEPJF como una nueva vía de justiciabilidad, esto es, la aplicación efectiva de los derechos constitucionales para los pueblos indígenas, que no solamente eran demandados mediante la protesta y la movilización social, sino que entraron a una nueva etapa de judicialización de la política (Sieder, Schjolden y Angell 2011). Los pueblos indígenas empezaron a incursionar en el campo electoral a fin de solicitar el ejercicio de sus derechos de participación política, al no encontrar un pleno reconocimiento en las legislaciones estatales. Surgido en un contexto de globalización del derecho, el TEPJF se ha destacado por contar con criterios vanguardistas en materia indígena, en comparación con los otros tribunales del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la Suprema Corte de Justicia de Nación (SCJN).

Desde la reforma constitucional de 2011, el conocimiento antropológico sobre los peritajes se ha consolidado como una subdisciplina de las mismas ciencias antropológicas. En el campo de la antropología jurídica, el tema del peritaje se ha desarrollado en tres grandes ejes. En el primer eje podemos situar los trabajos de reflexión respecto a las dificultades de los peritos antropólogos para generar información objetiva e imparcial dentro del trabajo etnográfico (Escalante Betancourt 2012; Villanueva 2012; Lachenal 2015). También identificamos posturas que ubican al peritaje como una herramienta que contribuye a la inclusión de la diferencia cultural en la norma jurídica dentro las decisiones de los órganos de justicia (Ortiz E. 2000).

En el segundo eje, delimitamos aquellos estudios centrados en la labor de los antropólogos y su contribución en la defensa de los derechos colectivos de los derechos colectivos e individuales indígenas, así como los primeros referentes periciales en procesos judiciales electorales. En medio del proceso judicial entablado por Cherán Michoacán, Orlando Aragón Andrade (2012) emitió una Opinión sobre la viabilidad, legalidad y constitucionalidad para la elección por “usos y costumbres” de la comunidad purépecha de Cherán Michoacán. Esta opinión fue un estudio histórico y etnográfico, que buscaba respaldar la existencia, y continuidad histórica, sobre los usos y costumbres, junto con el contexto partidista de la localidad, el debilitamiento de las instituciones comunales y una historización, sobre los inicios del movimiento y el emergente sistema de gobierno comunal.

En el caso de San Luis Acatlán, María Teresa Sierra y Erika Liliana López (2019; 2021) realizaron un peritaje antropológico solicitado por el Instituto Electoral de Guerrero, en el contexto de las impugnaciones electorales de San Luis Acatlán, y después, de Ayutla de los Libres, entre 2011 y 2013. Elisa Cruz Rueda y Natalie Long (2020) también han compartido sus experiencias sobre el peritaje del proceso judicial en el caso de Oxchuc, Chiapas. Las autoras del peritaje han puntualizado que el objetivo de las autoridades electorales consistió en verificar la existencia de una forma de organización comunitaria, pese a la intersección con el sistema de partidos políticos. También mencionamos la construcción de dictámenes relativos a los sistemas normativos electorales de los pueblos originarios de la Ciudad de México, en el marco del cumplimiento de la sentencia del proceso judicial de San Andrés Totoltepec, Tlalpan, en Ciudad de México (CDMX) (Vargas Olvera 2021).

En un tercer eje se encuentran las y los autores que cuestionan la figura del peritaje y del perito como formas y sujetos de negación a los saberes de los pueblos, que terminan por subordinar el derecho indígena a conocimientos autorizados del derecho estatal e internacional (Aragón y Bárcena Arévalo 2021; Escalante 2021). Orlando Aragón Andrade y Erika Bárcena Arévalo (2021) plantean un análisis entre la relación de la justicia estatal y las justicias indígenas que subyace a la perspectiva intercultural realizada por la Sala Superior. En su análisis observan una postura de negación por superioridad; una relación asimétrica permitida por los tribunales, al determinar a los antropólogos como las voces legítimas para explicar una complejidad sociocultural y normativa de los pueblos indígenas. Por su parte, Yuri Escalante (2021) aborda este problema y cuestiona el papel del perito en relación con la histórica construcción del conocimiento experto para la defensa de los pueblos indígenas, que va más allá del Estado mexicano contemporáneo e incluso del mismo antropólogo como perito.

El reconocimiento de la diferencia cultural y de los derechos dejan una agenda pendiente de reflexión y autocrítica para las y los antropólogos dedicados al peritaje. Principalmente en las tensiones de cuestionar la legitimidad de esta figura de conocimiento experto, al tiempo que se producen dictámenes y peritajes antropológicos. En este sentido, es necesario profundizar en las discusiones sobre las posturas éticas y políticas que subyacen a la producción pericial, donde existe una delgada línea que separa la ética y el posicionamiento político de las y los peritos, frente a los extractivismos cognitivos y a la suplantación de otras voces. Sin embargo, es importante reconocer y admitir que el peritaje, antropológico o cultural, se ha construido como parte de la disciplina antropológica, incluso como una vía de formación profesional. La formación profesional -e incluso la remuneración de los peritajes y dictámenes- no necesariamente desmerece las posturas, éticas y políticas, de acompañamiento e investigación-acción de aquellas antropólogas, y antropólogos, que incursionan profesionalmente en la elaboración de peritajes desde las ciencias antropológicas.

Otro frente de reflexión sobre los peritajes ocurre en el campo del derecho. Uno de los temas centrales de la discusión ha sido determinar si es necesario solicitar la realización de una pericial antropológica en todos los procedimientos, judiciales o no, que involucran a justiciables culturalmente diferenciados. Existen posturas que defienden que el peritaje es necesario para la aplicación del principio de interculturalidad (Ruiz Molleda 2015), y también las que sostienen que exigir peritajes en cada proceso en el que participan grupos culturalmente diferenciados podría llegar a paralizarlos por la falta de medios y peritos (Korsbaek & Mercado 2015). Otras posiciones abordan el uso estratégico del peritaje antropológico como medio probatorio para disminuir las penas a los indígenas juzgados por delitos del orden federal (Guevara Gil 2015). También hay perspectivas sobre los peligros del peritaje y la esencialización cultural de los pueblos indígenas, como débiles e incluso jurídicamente incapaces que abonan a prejuicios e ideologías discriminatorias (Verona Badajoz 2015).

LA ESTRUCTURA DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y LAS PROBLEMÁTICAS DE ANÁLISIS

El TEPJF está integrado por una Sala Superior y seis Salas Regionales, conformadas por siete y tres magistraturas respectivamente. La geografía electoral mexicana se conforma de cinco Circunscripciones Plurinominales, cada una con una Sala Regional que resuelve asuntos electorales que derivan de los estados que las integran. El estudio de los asuntos que llegan a este órgano jurisdiccional se realiza a través de ponencias, conformadas por distintos miembros del personal jurídico. El procedimiento para la recepción de los expedientes inicia en la Oficialía de Partes, área adscrita a la Secretaría General de Acuerdos, encargada de integrar los expedientes, realizar el turno1 de manera aleatoria para ser remitido a la ponencia que le corresponderá el estudio del caso. Una vez que el expediente llega a las ponencias, los Secretarios de Estudio y Cuenta llevan a cabo el trámite legal para el estudio de los casos, y realizan distintos acuerdos, como radicación, requerimiento y cierre de instrucción.

Una característica de la labor del TEPJF es la resolución de asuntos de manera colegiada. Los Secretarios de Estudio y Cuenta proponen un dictamen; una vez aprobado el sentido del dictamen por la magistratura a cargo del asunto, realizan un proyecto de resolución que es circulado a las otras ponencias que integran el tribunal. La discusión de los asuntos se lleva a cabo en una sesión privada, para finalmente ser aprobados en las sesiones públicas que son desarrolladas en el salón del Pleno y transmitidas en vivo por las redes sociales institucionales.

Desde la aceptación del TEPJF para resolver asuntos vinculados con la elección de autoridades indígenas, en 1999, la tutela de los derechos político-electorales indígenas ha sido un tema recurrente en la justicia electoral. Derivado de la obligación de los juzgadores de tomar en cuenta el derecho indígena durante la resolución de los casos, la solicitud de peritajes culturales ha sido constante, para conocer la pluralidad de concepciones del mundo, saberes y rituales de los pueblos en su devenir histórico. En términos técnico-jurídicos esta expectativa de conocimiento se denomina juzgar con perspectiva intercultural. El TEPJF ha reconocido, en distintas sentencias, el alcance del juzgamiento con perspectiva intercultural cuyo origen deviene de diversos juicios en Oaxaca, entidad federativa que elige representantes municipales en 421 municipios de los 570 que la conforman. A partir de esta perspectiva intercultural, que tomó relevancia después de la reforma constitucional de 2011, los pueblos indígenas y originarios de Ciudad de México, Hidalgo, Guerrero, Jalisco y Michoacán han acudido a la justicia electoral para judicializar sus reclamos de respeto de sus derechos de participación política, a través de la autonomía y libre determinación.

En la Sala Superior del TEPJF, la ponencia de la magistrada Janine Otálora Malassis ha cumplido un papel relevante en los casos que involucran pueblos y comunidades indígenas. En distintos precedentes de su ponencia observamos una tendencia hacia la garantía de los derechos de autonomía y libre determinación. En México, la materia electoral indígena ha cobrado tal relevancia que en el 2016 se creó la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas. Esta institución, de la cual forma parte una de las autoras de este texto -como defensora pública-, tiene por objetivo el acompañamiento especializado en la defensa de los derechos político-electorales de los pueblos indígenas y originarios.

A partir de este sintético mapeo del TEPJF, problematizamos un conjunto de fenómenos que hemos identificado en el Tribunal Electoral, para acercarnos analíticamente al peritaje antropológico y en cómo ha incidido en la impartición de la justicia electoral. Formalmente, los criterios emitidos por la Sala Superior tendrían que ser plenamente reproducidos en las Salas Regionales. Contrario a lo que establece la normatividad estatal, advertimos que no sucede tal reproducción; tampoco existe uniformidad en la resolución de los casos, en su valoración y en las formas en que magistradas y magistrados de un pleno solicitan dictámenes o peritajes. Incluso, imperan discusiones sobre la función judicial frente a los asuntos que involucran pueblos y comunidades indígenas.

En la justicia electoral, la ambigüedad sobre la solicitud de peritajes es extensiva a otras particularidades del peritaje o dictamen. Por una parte, existe la diversificación de nomenclaturas para designar este saber experto: las solicitudes en las sentencias se refieren a dictámenes, peritajes, estudios y diligencias. Entretanto, las peritas y peritos emiten estos estudios desde metodologías similares a si se estuviera en materias penales o en otros campos judiciales de solicitud de peritajes antropológicos, como el amparo. Por otra parte, existe otra inestabilidad epistémica entre denominar el dictamen o peritaje antropológico o cultural, lo que condiciona las perspectivas y abordajes académicos para emitir el estudio de una manera u otra.

VESTIGIOS Y DICTÁMENES PERICIALES EN LAS CONSULTAS PARA EL CAMBIO DE SISTEMA EN LA ELECCIÓN MUNICIPAL

En este apartado analizamos un conjunto de procesos judiciales electorales donde los tribunales requirieron una forma específica de conocimiento experto, para entender la organización comunitaria: la solicitud de dictámenes periciales, en tanto vestigios. En el año 2011, integrantes de diversas comunidades indígenas de las regiones de la Montaña, Costa Chica, Centro y Norte de Guerrero solicitaron al Instituto Electoral local la realización de consultas para la elección de las autoridades municipales, de conformidad con el sistema normativo indígena. Contraria al derecho a la autoadscripción, y reflejando una concepción altamente esencialista, la autoridad electoral requirió que las comunidades comprobaran la existencia de vestigios que documentaran la manera en que se ha regido la vida comunitaria, y que sus formas de organización hubieran permanecido intactas desde la colonización a la actualidad.

Posterior a la realización de asambleas, las comunidades solicitantes reunieron diversa documentación a fin de dar cumplimiento con lo requisitado por el Instituto Electoral. Mediante Acuerdo IEEG/CG/01/2012, la autoridad sostuvo que no se cumplían con los requisitos. Esta respuesta fue impugnada ante la Sala Superior del TEPJF. Derivado de la falta de una regulación legal para el proceso de consulta respecto al cambio de sistema de elección, en la sentencia SUP-JDC-1740/2012, la Sala Superior especificó el procedimiento, dividiéndolo en tres etapas entre las que se encuentra la verificación del sistema normativo a través dictámenes periciales:

  • Medidas preparatorias. La autoridad administrativa electoral deberá verificar y determinar, por todos los medios atinentes, la existencia histórica del sistema normativo interno. Para ello, el Instituto Electoral requiere allegarse de información objetiva e idónea, que le permita obtener información trascendental en torno a los usos y costumbres que rigen una comunidad, mediante dictámenes periciales, entrevistas con los habitantes, informes de autoridades tradicionales, entre otros.

  • Consulta. De arrojar resultados que permitan verificar la existencia de un sistema normativo, el Instituto Electoral procederá a realizar la consulta, a fin de determinar si la mayoría de la población está de acuerdo con elegir autoridades municipales por sus usos y costumbres.

  • Elección. En caso de que la mayoría de la población determine que están de acuerdo en celebrar elecciones bajo el sistema normativo interno, se determinará la fecha de la elección y toma de protesta de las autoridades municipales.

Esta sentencia ejemplifica un tipo de solicitud de dictamen cuyo objetivo es ser un instrumento que permita comprobar la existencia de un sistema normativo interno, entendido como vestigio. Esta solicitud evidencia una posición esencialista que no es justificante para determinar las medidas preparatorias para la realización de consultas; el uso del término vestigio deja entrever una interpretación prejuiciosa por parte de las autoridades electorales de las entidades federativas; por no decir, racista (Escalante Betancourt 2015). Cabe destacar que los tribunales electorales usualmente emiten otros criterios esencialistas de solicitudes; por ejemplo, para conocer la existencia histórica de un sistema normativo, entendiendo por ello una permanencia lineal y anacrónica de los sistemas normativos indígenas, como cristalizados en el tiempo.

Otro comportamiento de los tribunales consiste en salir de su ámbito de competencias y llegar a referir la utilización de distintos medios de obtención de información: peritajes, sí, pero también entrevistas con habitantes e informes de autoridades. El personal jurisdiccional estima que su función radica en estudiar el contenido de las pruebas que se encuentran en el expediente. Sin embargo, hemos encontrado que este tipo de solicitudes manifiestan otros mecanismos para allegarse de información contextual lo que, a nuestro entender, excede las funciones y labores de los tribunales. Asimismo, consideramos que los tribunales y las autoridades electorales parten de entendimientos lineales y esencialistas al nombrar a los sistemas normativos vestigios o de cristalizarlos por su existencia histórica. Esta concepción perpetúa de forma anacrónica el derecho propio de los pueblos, más que en su definición y entendimiento, de adaptación y cambio.

Hasta este momento nos hemos referido a la solicitud de dictámenes en las sentencias, junto con su uso. Es decir, el para qué los tribunales solicitan un peritaje o un dictamen. Vamos a entender tal solicitud de periciales y sus usos como criterios. El concepto de criterio nos remite, en antropología, a dimensiones socioculturales definidas taxonómicamente, una visión ampliamente difundida en las etnografías derivadas del estructural-funcionalismo o el culturalismo más formal. En derecho, un criterio se refiere al pronunciamiento que realiza el TEPJF en un caso concreto, el cual marca el alcance de un derecho, o una ruta para la resolución de un caso cuya observancia es obligatoria para todos los tribunales electorales del país. En este sentido, los criterios son aquellas resoluciones de los tribunales electorales, emitidas en las sentencias, que permiten conocer las razones, contenidos y problemáticas que un tribunal fórmula para la perita o el perito en antropología.

Bajo esta comprensión, los criterios periciales anteriormente mencionados se han replicado en los casos de Ayutla de los Libres, Guerrero; Oxchuc, Sitalá y Chilón, Chiapas; Tecoanapa, Guerrero, así como Bolaños, Jalisco. Cabe destacar que los peritajes no siempre son solicitados por las Salas del TEPJF y tribunales locales; también los institutos electorales han solicitado esta prueba, tal como se ilustra en la tabla 1.

Tabla 1
Elaboración propia

En la revisión documental de los expedientes mostrados en la tabla, así como por diversos acercamientos con actores clave, consideramos que existen dos formas o fines en los criterios de uso del peritaje, por parte de los tribunales, para la consulta sobre el cambio de sistema de elección:

Para confirmar los resultados de la consulta. Ocurrió en el caso de Ayutla de los Libres, Guerrero (SDF-JDC-295/2016 y acumulados), cuyo peritaje formó parte de la demanda de impugnación y la valoración probatoria efectuada por el TEPJF. El peritaje sirvió como medio para demostrar ante las magistraturas la relevancia de la convocatoria a las asambleas mediante el perifoneo, así como la identificación de los distintos pueblos indígenas que residen en el municipio.

Como medio para justificar el retraso en el desarrollo de la consulta. La materia electoral se caracteriza por regirse por los principios de definitividad, una vez que las etapas que conforman el proceso electoral adquieren firmeza, no es posible modificar las reglas de juego (Sentencia SUP-JDC-1740/2012).

En los municipios de Chilón y Sitalá, Chiapas, el criterio de solicitud del peritaje fue previo a la realización de una consulta. En este sentido, la solicitud de peritaje fue impugnada, con el argumento de que ordenar la realización de un peritaje cultural, previo a la realización de la consulta, atentaría contra los derechos de autonomía y libre determinación indígena. La Sala Xalapa del TEPJF resolvió las sentencias SX-JDC-952/2018 y SX-JDC-953/2018 y sostuvo que los estudios antropológicos abonan a su materialización de la consulta; y reiteró el criterio de la Sala Superior en el caso de San Luis Acatlán, Guerrero en el juicio ciudadano SUP-JDC-1740/2012.

Finalmente, observamos dos casos de excepción para la solicitud de peritajes en el desarrollo de una consulta:

  • Cuando ya se encuentra comprobada la existencia de un sistema normativo interno mediante otro peritaje. En San Luis Acatlán, Guerrero, y ante una nueva solicitud de consulta, se determinó que, derivado de que en 2015 se efectuará un peritaje cultural en cumplimiento a la sentencia SUP-JDC-1740/2012, el instituto electoral tuvo por cumplido el requisito (Plan de Trabajo: Proceso de consulta en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero)

  • Cuando la creación de un municipio indígena deriva de un decreto legislativo. En los casos de los municipios indígenas de reciente creación mediante Decreto Legislativo en el estado de Morelos como Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla y Tetelcingo, no fue necesario el desahogo de una consulta y, en consecuencia, la petición de un peritaje.

SOLICITUDES DE PERITAJES PARA EL CONOCIMIENTO DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS

En este apartado analizamos aquellos criterios de solicitud de periciales, relativos al conocimiento de sistemas normativos internos, en tres casos de Oaxaca. Nuestro enfoque de análisis es dar cuenta de la diversidad de formas en los criterios de solicitud de peritaje, frente a cómo son denominados por las instituciones emisoras.

Consulta por la aprobación del Reglamento de la Oficialía Electoral: La Sala Superior del TEPJF resolvió un asunto relativo a la aprobación del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Electoral de Oaxaca, quien emitió un Reglamento de la Oficialía Electoral para el Régimen de Sistemas Normativos Internos. Este acto fue impugnado por falta de consulta indígena. El asunto llegó a la Sala Superior (SUP-JDC-2010/2016), quien solicitó un peritaje al Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) de la Unidad Pacífico Sur, a fin de preguntar las implicaciones del Reglamento bajo las prácticas normativas de las comunidades indígenas en Oaxaca.

El documento emitido por el CIESAS fue nombrado en la sentencia como dictamen de expertos. Las conclusiones de la prueba estimaron que la creación de la Oficialía Electoral, para los sistemas normativos internos, debía someterse a un proceso de consulta. El dictamen sirvió de base para que la Sala Superior sostuviera que:

(...) para las comunidades indígenas la certeza jurídica no proviene de la norma ni de la certificación escrita sino que existen otros procedimientos para dar validez a los actos jurídicos, que se relacionan con prácticas culturales de la vida pública comunitaria que no tienen necesariamente una expresión escrita (rituales, símbolos, lugares, palabras sagradas, exhortos, entre otras).

La Sala Superior concluyó que la participación de autoridades ajenas a las comunidades indígenas, aunque sea en su carácter de fedatarios, podría incidir en el desarrollo de las elecciones por sistema normativo indígena, por lo que resultaba necesaria la realización de una consulta indígena.

Santiago Matatlán, Oaxaca: En este juicio, la sentencia solicitó un dictamen, el cual requirió al CIESAS de la Unidad Pacifico Sur, con el fin de conocer el sistema normativo interno vigente en el municipio de Santiago Matatlán. La solicitud concreta era conocer cuál era la relación de la cabecera municipal con las agencias municipales y de policía, puesto que la controversia trataba sobre los alcances del derecho a la autonomía y libre determinación, de los pueblos y comunidades indígenas, a la luz de la universalidad del sufragio.

En el expediente SUP-REC-33/2017, la Sala Superior sostuvo que dicho dictamen resultaba necesario para conocer las especificidades culturales del derecho electoral indígena vigente en el municipio. El objetivo era conocer las razones por las cuales la cabecera municipal de Santiago Matatlán no permite el derecho al voto a la ciudadanía de la agencia de San Pablo Güilá, Oaxaca. En la sentencia, el tribunal sostuvo que el peritaje tenía un carácter orientador no vinculante que serviría para conocer el contexto político-electoral.

Para el TEPJF, este dictamen fue la base para argumentar que el sistema normativo de agencia de San Pablo Güilá, y de la cabecera municipal de Santiago Matatlán, eran distintas; es decir, que formaban parte de regímenes municipales diferenciados. En ese sentido, el reconocimiento de la universalidad del voto, sin garantizar que la persona electa tiene un vínculo con la comunidad indígena, resulta contraria con el derecho electoral indígena. La Sala Superior sostuvo que la ciudadanía en el municipio de Santiago Matatlán se adquiere a través de la pertenencia a la comunidad política sobre la que sería electa la autoridad municipal.

San Juan Ozolotepec, Oaxaca: La Sala Superior resolvió este asunto en el recurso de reconsideración SUP-REC-61/2018. El TEPJF reconoció la validez del nombramiento de los integrantes del Consejo de Gobierno Tradicional de la cabecera de San Juan Ozolotepec. El conflicto político-electoral en el municipio de San Juan Ozolotepec derivó del resultado del proceso electivo de concejales del ayuntamiento para el período 2017-2019, mismo que quedó integrado por personas que pertenecen a las agencias y no a la cabecera, quedando sin representación comunitaria. Ante esta situación, los ciudadanos de la agencia municipal determinaron la conformación de un Consejo de Gobierno Tradicional, como órgano de representación, cuyos integrantes acordaron solicitar el ejercicio directo de los recursos que proporcionalmente le corresponde a la cabecera.

La finalidad de la conformación del Gobierno Tradicional de la cabecera de San Juan Ozolotepec fue la formación de un gobierno para solicitar la autonomía de la cabecera de las agencias municipales y con ello, la transferencia directa de los recursos proporcionales. Para lograr lo anterior, la estrategia política y legal estuvo conformada de la siguiente manera: a) impedir que el Ayuntamiento atendiera en el Palacio Municipal; b) solicitar el reconocimiento del Consejo por parte del Ayuntamiento y c) la transferencia directa de recursos. Se formularon las peticiones por escrito a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca; al Gobernador, así como al Presidente Municipal de San Juan Ozolotepec. No obtuvieron una respuesta por parte de las referidas autoridades, situación por la que impugnaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, quien determinó invalidar la asamblea de elección del Gobierno Tradicional, por falta de participación de la ciudadanía. Dicha resolución fue validada por la Sala Xalapa.

El Gobierno Tradicional acudió a la Sala Superior del TEPJF, que requirió un dictamen sobre los sistemas normativos de las comunidades de San Juan Ozolotepec, rendido por el CIESAS. El peritaje dio cuenta de la siguiente complejidad en la integración política municipal de Oaxaca:

  • Cabecera sin agencias: municipios formados por una sola comunidad. Este modelo permite trazar una coincidencia o equivalencia entre la comunidad y el territorio municipal.

  • Cabecera y agencias integradas: municipios formados por la cabecera municipal y al menos una comunidad que, por razones de identidad cultural, territorial e histórica, integran de manera colegiada el Ayuntamiento o participan en él, con independencia de que conserven sus propios órganos. Sin embargo, esta cuestión es gradual.

  • Cabecera y agencias separadas: en otro grupo de municipios, cada comunidad elige a sus autoridades comunitarias; la elección del Ayuntamiento históricamente es una prerrogativa de la cabecera municipal.

La Sala Superior sostuvo que, más allá de la categoría administrativa, las comunidades indígenas de Oaxaca han conservado sus propios sistemas normativos. Sin embargo, una vez que inició el proceso de descentralización de recursos hacia los municipios, su distribución implica dinámicas de poder, “marcadas por el racismo, donde los habitantes de la cabecera se distinguen de los de las agencias, identificando a los primeros como superiores, en tanto los de las agencias se asumen como inferiores”.

La Sala Superior declaró la vulneración del derecho a la libre determinación, al considerar que la conformación de un Consejo de Gobierno Tradicional responde a circunstancias extraordinarias y emergentes, que pretendían dar continuidad a la forma interna de organización. En la sentencia se advierte que el análisis contextual de la problemática post electoral resulta la base de la decisión. El caso de San Juan Ozolotepec es relevante para nuestra reflexión, ya que el peritaje permitió la formulación de los regímenes municipales diferenciados. Estos regímenes significan que, en un mismo municipio, pueden coexistir dos o más autoridades, con derechos, deberes y obligaciones recíprocos, con las mismas condiciones culturales de autonomía y autodeterminación.

LAS SALAS REGIONALES Y SUS CRITERIOS DE SOLICITUD, USO Y ADMISIÓN DE PERITAJES

En este apartado proponemos enfocar la mirada hacia las Salas Regionales para identificar las diferencias en cómo emiten sus criterios, más allá de los casos que resuelven. Haremos una revisión general de los criterios más relevantes de las Salas Regionales, en tres agrupaciones analíticas: 1) Salas Guadalajara, Monterrey y Toluca; 2) Sala Regional Ciudad de México y 3) Sala Regional Xalapa. También concretamos los fenómenos problematizados anteriormente, desde el análisis de la pluralidad de criterios sobre el peritaje, por parte de la Sala superior y en las Salas Regionales del TEPJF. Finalmente vamos a ampliar la comprensión sobre los criterios; no vamos a entenderlos en tanto solicitudes y sobre el sentido de su solicitud por los tribunales. También vamos a considerar aquellas manifestaciones de los tribunales, después de emitido el peritaje; específicamente en sí lo admiten, rechazan o parcialmente lo aceptan.

SALAS REGIONALES GUADALAJARA, MONTERREY Y XALAPA

Agrupamos las Salas Regionales de Guadalajara, Monterrey y Xalapa por ser las primeras tres circunscripciones plurinominales, y por tener una relación lejana con el peritaje. Pese a las peticiones de las partes, estas Salas se han mostrado renuentes en ordenar la realización de peritajes, con una mediana excepción de la Sala Xalapa, que se ha pronunciado a favor del peritaje como requisito para la consulta sobre el cambio de sistema de elección, aunque directamente no ha solicitado peritajes o dictámenes. En aquellos casos en los que dicha prueba existe, no ha sido por un criterio de las Salas, sino porque el peritaje ya se encuentra en el expediente, por una orden judicial de los tribunales locales.

A la Sala Regional Guadalajara le corresponde la Primera Circunscripción Plurinominal, que comprende a los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora. Hasta la fecha no se han dado casos en los que se ordene la realización de algún peritaje cultural. Dentro de esta circunscripción plurinominal, los casos de mayor judicialización corresponden a la elección de regidurías étnicas, en tanto existe un reconocimiento sobre la representación indígena en la legislación de Sonora.

Las poblaciones Wixárikas de Bolaños y Mezquitic, Jalisco, han acudido a los tribunales electorales a solicitar la garantía del derecho a la libre determinación y autonomía, frente a la administración directa de recursos; en la consulta para el cambio de sistema de elección y en la implementación de acciones afirmativas. Sin embargo, destaca la revisión de estricto derecho en los requisitos procesales y el estudio de las demandas; esta situación ha producido que difícilmente se dicten sentencias a favor de las colectividades originarias, salvo en los casos de las regidurías étnicas de Sonora, y la transferencia de recursos de manera directa a la comunidad indígena de San Sebastián Teponahuaxtlán.

En el caso de las regidurías étnicas en Sonora, la parte actora presentó un peritaje cultural realizado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) Sonora, titulado: “Los Tohono O´odham, la gente del desierto: Un pueblo originario dividido por la frontera entre México y Estados Unidos amenazado por el plan de construir un muro fronterizo”. Sin embargo, en la sentencia SG-JDC-160/2019 la Sala Guadalajara determinó que no procedía pronunciarse sobre la referida prueba, al no estar relacionada con el fondo del asunto porque no aportaba información sobre el proceso electivo controvertido. Este criterio fue revocado por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-395/2019, en el que se ordenó la realización de otro peritaje; a diferencia de la Sala Regional, la Sala superior sí tomó en cuenta su contenido.

La Sala Regional Monterrey corresponde a la Segunda Circunscripción Plurinominal electoral y resuelve asuntos de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. En esta Sala, los casos de derecho electoral indígena se han centrado en controvertir la omisión legislativa de los congresos de los estados para reconocer los derechos políticos de los pueblos y comunidades indígenas.

El único asunto rastreado es un peritaje etno-antropológico relativo a la elección autoridades auxiliares, bajo los sistemas normativos indígenas de la comunidad otomí La Chalmita, Pedro Escobedo, Querétaro. El proceso judicial versó sobre la consulta para el cambio de método electivo de subdelegado municipal. La realización del peritaje derivó de una orden judicial emitida por el Tribunal Electoral local en el expediente TEEQ-JLD-82/2018 y su acumulado TEEQ-JLD-4/2019. Destacamos este asunto porque la Sala creó una figura de representación indígena denominada representante ante los tres niveles de Gobierno, que generó una gran problemática sobre su reconocimiento y alcances frente al Estado.

Finalmente, la Sala Regional Xalapa abarca la Tercera Circunscripción e incluye los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, los cuales integran el área geográfica del país que concentra el mayor número de pueblos y comunidades indígenas de México. Hasta la fecha no se ha ordenado la realización de peritajes culturales por parte de alguna de las magistraturas que la conforman. Como se señaló anteriormente, la Sala Xalapa se pronunció a favor del uso de los peritajes en los casos de consulta de Chilón y Sitalá, Chiapas. En otros asuntos, las partes solicitaron el peritaje y la Sala Regional ha determinado que no es necesario al haber suficientes elementos para resolver.

SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO

Tratamos a la Sala de Ciudad de México (en adelante, CDMX) de forma diferenciada, porque ha tenido un comportamiento muy específico respecto a los peritajes. Desde 2016, esta Sala ha sido pionera en la solicitud e impulso de realización de peritajes, en el tema del conocimiento de sistemas normativos de los pueblos indígenas y originarios. Sin embargo, en procesos judiciales sobre reconocimiento estatal y auto-adscripción, las solicitudes de peritajes y resoluciones más bien han sido ambiguas en su favor. Otra característica de los peritajes solicitados por esta Sala es que sus usos no sólo inciden en los tribunales; también sirven para las reivindicaciones políticas de pueblos originarios e indígenas. Los pueblos han participado activamente en las elaboraciones, sus resultados han sido dados a conocer en asambleas comunitarias, y estos documentos expertos han tenido gran valoración para las movilizaciones autonómicas.

La Sala Regional CDMX pertenece a la Cuarta Circunscripción Plurinominal y tiene competencia para resolver asuntos provenientes de los estados de Guerrero, Morelos, Puebla, Hidalgo, Tlaxcala y Ciudad de México. A partir de 2016 ha impulsado fuertemente la solicitud de peritajes para conocer el sistema normativo interno de las colectividades que se juzgan, principalmente para pueblos y barrios originarios de la CDMX. Sin embargo, esta Sala ha trabajado en otros dos temas, que también le otorgan su diferenciación de otras Salas Regionales: asuntos vinculados con elecciones en los municipios indígenas del estado de Morelos e implementación de acciones afirmativas.

Pueblos y barrios originarios de la CDMX. Respecto a los pueblos originarios de la Ciudad de México, los casos primigenios fueron San Andrés Totoltepec, Tlalpan (SDF-JDC-2165/2016) y San Andrés Mixquic, Tláhuac (SDF-JDC-2199/2016); ambos resueltos el 12 de enero de 2017. En ambos juicios, la Sala Regional ordenó la realización de una consulta a dichos pueblos originarios para la elección de su autoridad representativa. Los peritajes solicitados tuvieron como finalidad conocer la existencia de sistemas normativos internos, en los procesos electivos de las autoridades civiles locales de estos pueblos (subdelegado y coordinador territorial). El uso del peritaje era brindar conocimiento sobre estos métodos electivos y la determinación de qué autoridades eran consideradas tradicionales.

En ambos procesos judiciales, uno de los autores de este artículo pudo colaborar en la realización de ambos dictámenes, bajo la coordinación de Hilario Topete Lara, desde la Escuela Nacional de Antropología e Historia (ENAH). Para el caso de Mixquic, el dictamen emitido fue presentado en asamblea comunitaria; sin embargo, el resultado de su consulta derivó en la ratificación del mismo candidato que había sido impugnado, debido al control ejercido en la asamblea por la delegación Tláhuac, y no por el pueblo. En el caso de San Andrés Totoltepec fueron elaborados tres dictámenes periciales. El primero, Investigación sobre los antecedentes históricos y antropológicos respecto a la integración de las autoridades tradicionales en el Pueblo Originario de “San Andrés Totoltepec”, elaborado por la Dirección de Organización Electoral y Geoestadística del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), mismo que fue declarado por la Sala Ciudad de México como insuficiente. El segundo Dictamen cultural, elaborado por la Dirección de Etnología y Antropología Social del INAH, mismo que fue valorado por la Sala con poco valor probatorio al haber sido presentado por la parte actora.

El tercer dictamen fue solicitado por la Delegación (ahora Alcaldía) Tlalpan, a la ENAH. La pericial se tituló Dictamen antropológico sobre sistemas normativos (usos y costumbres) en San Andrés Totoltepec, Tlalpan. Este dictamen tuvo dos momentos, debido a la exigencia de la Sala Regional por hacer un nuevo mandato a los peritos respecto a determinar qué autoridades eran tradicionales. Al respecto, los peritos se abstuvieron de realizar tal calificación, labor que realizó la misma Sala Regional una vez que dio vista de dicho dictamen al propio pueblo de Totoltepec. Ambos precedentes judiciales de la Sala Regional impactaron en la solicitud de peritajes, para los juicios de los pueblos y barrios originarios de Xochimilco, en la sentencia TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados y SCM-JDC-69/2019 y acumulados.

Municipios indígenas del estado de Morelos: El estado de Morelos se caracteriza por contar con una alta conflictividad derivada de la elección de autoridades auxiliares y/o municipales, así como la implementación de acciones afirmativas, en ambos supuestos se ha ordenado la realización de peritajes. En diciembre de 2017 fueron publicados en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, los Decretos mediante los cuales se crearon los municipios indígenas de Coatetelco, Hueyapan, Xoxocotla y Tetelcingo. Derivado de su proceso de creación, previsto en la Ley Orgánica Municipal, fueron instalados Concejos Municipales. A partir de entonces, surgieron diversas inconformidades respecto a la designación de sus integrantes; la relación de los integrantes del Concejo con las autoridades auxiliares; la determinación del método de elección de los Cabildos instalados en elecciones constitucionales, y la implementación de acciones afirmativas en tales municipios. Dichas inconformidades fueron controvertidas ante los tribunales electorales, incluyendo la Sala Ciudad de México.

En varios de los precedentes judiciales mencionados, la Sala CDMX instruyó al Tribunal Electoral local a recabar información para conocer el sistema normativo a través de diferentes medios, incluyendo el dictamen pericial, a efectos de juzgar con perspectiva intercultural los conflictos intercomunitarios. A continuación, identificamos las sentencias de las que se desprende la solicitud de peritajes en Morelos (tabla 2).

Tabla 2
Elaboración propia.

Retomamos el ejemplo de la sentencia SCM-JE-91/2019 y Acumulados, la Sala Ciudad de México, que ordenó al Tribunal Electoral local

Realizar las diligencias y actuaciones necesarias para emitir una sentencia con perspectiva intercultural bajo el reconocimiento de la pluralidad normativa que rodea al conflicto, determinando el contenido del sistema normativo interno y los usos y costumbres de la comunidad de Coatetelco, Morelos, en torno a su organización política; especialmente, respecto a las atribuciones de su Asamblea Comunitaria de la colonia y la operación de la figura de Ayudante municipal.

En cumplimiento a lo anterior, dentro del expediente TEEM-JDC-89/2019-3, el Tribunal Electoral local ordenó la realización de un peritaje cultural al INAH Morelos.

Implementación de acciones afirmativas en Morelos: En 2018 se presentó una solicitud para que el registro de personas como candidatas para los cargos de diputaciones locales y regidurías en el proceso electoral local ordinario en Morelos, a través de la vía de postulación por usos y costumbres. Esta solicitud derivó en que, en 2020, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (en adelante, IMPEPAC) emitiera un conjunto de acciones afirmativas “(...) en materia de candidaturas indígenas, para el proceso electoral 2020-2021(...) se buscaba hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas con acciones afirmativas que permitan establecer una representación proporcional en los cargos de elección municipal” (Hernández Castillo et al. 2021: 11).

Respecto a este tema encontramos dos sentencias que sirven de base para la obligación de la implementación de las acciones afirmativas: a) SCM-JDC-403/2018, y b) SCM-JDC-88/2020 y acumulados. El 29 de junio de 2018, la Sala Regional Ciudad de México emitió la sentencia del juicio SCM-JDC-403/2018; en sus resolutivos, la sentencia vinculó al IMPEPAC para que antes del inicio del proceso electoral 2021 pudiera implementar acciones afirmativas en materia indígena, para el registro de candidaturas a diputaciones locales e integrantes de ayuntamientos. En cumplimiento a lo anterior, la autoridad administrativa electoral emitió el Acuerdo IMPEPAC/CEE/065/2020 mediante el cual aprobó acciones afirmativas en materia indígena tomando en consideración los datos de población que habla lengua indígena, y no así de la población que se autoadscribe como población indígena.

Tal acuerdo fue controvertido también por distintos actores. La Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. La sentencia SCM-JDC-88/2020 y acumulados determinó, entre otras cuestiones, que el parámetro de población indígena (mayor de quince años) que habla alguna lengua indígena no es adecuado para tomar en consideración al momento de implementar las acciones afirmativas, dado que el criterio de autoadscripción es el parámetro para definir a todas aquellas personas que se identifican como indígenas.

Con lo anterior, la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF revocó los acuerdos que regulan las acciones afirmativas para personas indígenas, y ordenó la emisión de nuevos acuerdos para su aplicación en el proceso electivo 2020-2021, en los cuales los municipios indígenas de Coatetelco, Hueyapan y Xoxocotla no debían ser incorporados; para determinar el número y porcentaje de población indígena se debía tomar en cuenta el criterio de autoadscripción, no sólo el porcentaje lingüístico, analizando parámetros porcentuales razonables y contextuales.

Actualmente no se han realizado dictámenes o peritajes antropológicos relativos a las acciones afirmativas. Sin embargo, el IMPEPAC solicitó al CIESAS-CDMX realizar un estudio sobre el contexto sociocultural de las poblaciones indígenas de Morelos. Dicha investigación, titulada Estudio antropológico para la adecuación de los mecanismos de acción afirmativa en el estado de Morelos, fue coordinada por Aida Hernández y Héctor Ortíz, con la colaboración de Yuri Escalante y Sofia Huerta (Hernández Castillo et al. 2021). El objetivo del estudio fue

(...) evaluar el actual contexto sociocultural de las comunidades indígenas de Morelos, considerando las formas en las que ejercen su autodeterminación a través de sistemas normativos propios y las formas en las que se relacionan con las estructuras políticas del estado de Morelos, en particular con sus sistemas electorales. (Hernández Castillo et al. 2021: 3).

SALA REGIONAL TOLUCA

La Sala Regional Toluca es parte de la Quinta Circunscripción, que comprende los estados de Colima, Estado de México, Querétaro y Michoacán. Esta Sala ha resuelto importantes asuntos vinculados con la elección de la representación indígena ante el Ayuntamiento, así como sobre los derechos de libre determinación y autonomía; la elección de autoridades auxiliares municipales; cambio de sistema de elección de autoridades municipales y presupuesto directo. No obstante, la Sala Toluca no ha ordenado la realización de peritajes culturales, pese a que las partes han ofrecido y solicitado su realización. En estos supuestos, la Sala ha determinado que es innecesaria su realización, dado que en el expediente existen elementos probatorios suficientes, para comprender el contexto del asunto y, en consecuencia, para resolver los medios de impugnación.

A pesar de que no ha requerido peritajes, la Sala Regional Toluca ha analizado asuntos en los que fue solicitado un dictamen antropológico por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el caso de Teremendo de los Reyes, Morelia. Este asunto versó sobre el derecho a la transferencia de recursos a la localidad, así como sobre el derecho a la elección, por sistema normativo interno, del cargo administrativo de Teremendo, denominado Jefatura de Tenencia. La convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Morelia señalaba un método contrario a los sistemas normativos de Teremendo. En un acuerdo plenario dentro del expediente de juicio TEEM-JDC-030/2019, el Tribunal electoral local ordenó un peritaje como diligencia para mejor proveer, y para determinar la existencia de la identidad indígena en dicha tenencia.

En principio, el peritaje fue solicitado al INAH, autoridad que respondió que no contaba con peritos antropólogos especializados en el tema. Posteriormente, el Tribunal Electoral local acudió a la Escuela Nacional de Estudios Superiores (ENES) Morelia - UNAM, institución que designó a los antropólogos Orlando Aragón Andrade y Luis Alejandro Pérez Ortiz para elaborar el dictamen antropológico. En la sentencia, el Tribunal electoral local le otorgó al peritaje un valor probatorio de fuerte indicio en cuanto a la veracidad de su contenido, por ser una documental privada. Además, el Tribunal Electoral local solicitó información al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas en Michoacán y a la Comisión Especial Electoral Municipal del Ayuntamiento, con el objetivo de conocer si Teremendo de los Reyes estaba registrada como comunidad o pueblo indígena, y si se habían presentado solicitudes por escrito para realizar la elección bajo prácticas tradicionales de la Jefatura de Tenencia. Despues de recibidos los requerimientos, el Tribunal Electoral local se declaró incompetente para resolver en cuanto al tema de la administración directa de los recursos públicos puesto que, en su concepto, resultaba aplicable lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo 46/2018, en el que se sostuvo que ese tipo de controversias escapan del ámbito electoral.

En la controversia por el método de elección de la impugnación a la convocatoria, el Tribunal electoral local declaró fundado el agravio al considerar que la autoridad municipal le correspondía aportar los elementos para comprobar que en esa comunidad no se elige al Jefe de Tenencia de acuerdo al sistema de usos y costumbres; en consecuencia, dejó sin efecto la convocatoria. La determinación del Tribunal Electoral local fue controvertida y la Sala Toluca, en la sentencia ST-JDC-6/2020 y acumulados, determinó lo siguiente: Teremendo es una comunidad indígena purépecha; en consecuencia, tiene derecho a elegir a la jefatura de tenencia conforme a los sistemas normativos indígenas. Por tanto, el Tribunal responsable debió haberse pronunciado sobre el planteamiento formulado en torno a la administración directa de recursos por parte de la mencionada comunidad y, por tanto, declararse competente para ello. En consecuencia, confirmó la determinación del Tribunal local de dejar sin efectos la Convocatoria emitida por el Ayuntamiento, así como el correspondiente proceso electivo de la jefatura de tenencia. Asimismo, vinculó al mencionado órgano jurisdiccional a conocer lo concerniente a la administración directa de recursos que le corresponden a la comunidad de Teremendo de los Reyes.

CONSIDERACIONES FINALES

Las perspectivas antropológicas sobre los peritajes aún no logran coincidir, en metodologías uniformes de trabajo y en abordajes, frente a la pluralidad de materias jurídicas donde incide este medio de prueba. Y menos aún en las consideraciones éticas y políticas respecto a cómo construir conocimiento pericial. En medio de dichas tensiones, queremos enmarcar un conjunto de reflexiones finales sobre los peritajes y las formas en que han sido solicitados, y usados, en la Justicia electoral. En términos históricos, afirmamos que el juicio de carácter intercultural -entre 2011 y 2016- detonó la solicitud de peritajes en la jurisdicción electoral. Queda por relacionar si esta expansión derivó de la reforma constitucional, o de las movilizaciones por el autogobierno; si ocurrió en forma de cascada (de la Sala Superior a sus Salas Regionales) o bien fue motivada por la formación de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas en 2016.

En términos de los criterios que emite el TEPJF, observamos que existen tres tipos: solicitud; uso o función y admisión. Específicamente, nos enfocamos en los criterios de solicitud porque no siguen una secuencia jerárquica de cascada (de la Sala Superior a las Salas Regionales). Más bien cada Sala tiene motivaciones propias para emitir -o no- criterios de solicitud de peritajes. Observamos que la Sala Superior promueve la solicitud y el uso de peritajes, mientras que algunas Salas Regionales no siguen esta línea, y más bien privilegian al juzgador, y al análisis de las normas del orden constitucional, y legal. Pese a ello, es posible advertir como común denominador, que el TEPJF considera o no criterios de solicitud en aquellos casos que involucran los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas. Es decir, los tribunales solicitan peritajes (criterio de solicitud) para conocer la pluralidad del derecho propio indígena y originario (criterio de uso) en impugnaciones de diverso tipo (consulta, procesos electivos, legislaciones, acciones afirmativas); cosa muy distinta a pensar que hay sólo una forma de solicitarlos a las instituciones académicas. Así pues, en los criterios de solicitud damos cuenta de la heterogeneidad del mismo TEPJF, también observada desde la pluralidad de motivaciones y usos para solicitar un peritaje.

Los criterios emitidos por la Sala Superior y por las Salas Regionales no coinciden entre sí, respecto a su denominación. Peritaje, dictamen, estudio, vestigio y diligencia son algunos nombres que hemos encontrado; más allá de usarse de forma sinónima, cada término ilustra cómo los tribunales están pensando y catalogando el conocimiento experto y, principalmente, cómo conciben el derecho de los pueblos indígenas y sus relaciones con la justicia electoral. En esta pluralidad de nomenclaturas, nos centramos en una ambigüedad para adjetivar estas formas de conocimiento experto: culturales o antropológicas.

En el análisis de los criterios de solicitud, uso y admisión observamos dos ambigüedades. La primera es en la nomenclatura de estudio, dictamen o peritaje. El término de estudio lo asociamos con una forma de conocimiento experto, que tuvo su incidencia más notable en la implementación de acciones afirmativas. En la ambigüedad de peritaje/dictamen apuntamos que no es exclusiva de los tribunales, sino que es correlativa a las instituciones académicas. En términos de su presentación ante los tribunales la ambigüedad es posible, porque se trata de documentos que no son expuestos en una audiencia oral, y no tienen un carácter coactivo como las periciales en materia penal. Dicha ambigüedad resulta no tan importante, como sí lo es el proceso de elaboración del peritaje; el uso y la admisión que le den los tribunales electorales, así como el uso político y comunitario por parte de los pueblos y comunidades, indígenas y originarias.

En la segunda ambigüedad, me refiero a las formas de adjetivar al peritaje o dictamen como cultural y antropológico; y si esta ambivalencia condiciona los abordajes teóricos, epistémicos y metodológicos para construir el conocimiento experto. Hablar de un dictamen o peritaje cultural remite a reducir la complejidad de condiciones económicas, políticas y normativas propias, a las prácticas culturales y a dimensiones antropológicas culturalistas. A nuestro parecer, lo cultural como perspectiva teórica y epistémica puede ser un reduccionismo, que tiende a homogeneizar los fenómenos de pluralismo jurídico, inter-legalidad e hibridación de los órdenes del derecho que se articulan en la judicialización. El culturalismo, entonces, se convierte en una camisa de fuerza que subsume el derecho propio al patrimonio cultural, o a fenómenos etnográficos que no tienen una vinculación con las dimensiones políticas, y normativas, de los pueblos indígenas y originarios.

En este sentido, nos decantamos por hablar de lo antropológico, en el peritaje o dictamen que se emite para la justicia electoral. Lo antropológico nos permite salirnos del meollo culturalista y ampliar las miradas a la antropología jurídica, del Estado, e incluso a otras ciencias sociales donde podemos construir interdisciplina en el conocimiento experto. Nos permite navegar sobre diversas metodologías de recolección de información y nos lleva a abordar la ética del peritaje de forma más cercana, al poder establecer vínculos colaborativos en la construcción del conocimiento pericial. Esta diferenciación, aclaramos, no busca desmerecer la labor pericial de quienes optan por lo cultural.

Consideramos importante establecer diferenciaciones, potencialidades y límites de cada abordaje, más allá de considerar lo cultural o lo antropológico como sinónimos. Las ambigüedades del peritaje o dictamen son ejemplos de la heterogeneidad al interior del TEPJF. Estas ambivalencias constituyen posturas que, por el momento, son productivas y se mantienen en una mediana posición garantista; pero, en un futuro, el TEPJF podría cambiar e implementar un formalismo respecto de los temas de derechos indígenas.

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  • SCM-JDC-403/2018. Actor: Hipólito Arriaga Ponte o Hipólito Arriaga Pote. Autoridad responsable: Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-0403-2018.pdf
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  • SCM-JDC-1240/2018 y SCM-JDC-1241/2018 acumulado. Actores: José Antonio Hernández Barrios y David Montes Rosales. Tercero interesado: José Antonio Hernández Barrios. Tribunal responsable: Tribunal Electoral del Estado de Morelos. https://www.te.gob.mx/EE/SCM/2018/JDC/1240/SCM_2018_JDC_1240-832604.pdf
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  • SCM-JDC-1064/2019. Actor: Juan Carlos Rojas Mata. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Disponible: https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-1064-2019.pdf
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  • SCM-JDC-88/2020 y acumulados. Parte actora: Rigoberto Palomares Solís y otras personas. Autoridad responsable: Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. https://www.te.gob.mx/EE/SCM/2020/JDC/88/SCM_2020_JDC_88-919485.pdf
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  • SCM-JDC-147/2019. Actores: Jaime Gallardo Morales y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-0147-2019.pdf
    » https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JDC-0147-2019.pdf
  • SCM-JE-91/2019 y acumulado. Parte Actora: Norberto Zamorano Ortega en su carácter de Concejal Presidente del Concejo Indígena del Municipio de Coatetelco, Morelos, y Rubicelia Octaviano Quevedo. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Morelos. http://contenido.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JE-0091-2019.pdf
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  • SDF-JDC-295/2016 Y ACUMULADO. Actores: Manuel Vázquez Quintero y otros. Terceros interesados: Rutilio Espíndola Castro y otros. Autoridad responsable: Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero. https://www.te.gob.mx/EE/SDF/2016/JDC/295/SDF_2016_JDC_295-592370.pdf
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  • SDF-JDC-2165/2016. Parte actora: Agustín Pérez Álvarez y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal. https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SDF-JDC-2165-2016.pdf
    » https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SDF-JDC-2165-2016.pdf
  • SDF-JDC-2199/2016. Actor: Felipe de Jesús Pineda Barrios. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Distrito Federal. https://www.te.gob.mx/EE/SDF/2016/JDC/2199/SDF_2016_JDC_2199-626892.pdf
    » https://www.te.gob.mx/EE/SDF/2016/JDC/2199/SDF_2016_JDC_2199-626892.pdf
  • SG-JDC-160/2019. Actora: Alicia Chuhuhua. Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Sonora. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SG-JDC-160-2019
    » https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SG-JDC-160-2019
  • SUP-JDC-1740/2012. Actor: Bruno Plácido Valerio. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-01740-2012
    » https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JDC-01740-2012
  • SUP-JDC-2010/2016. Actores: Luis García Velasco y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. Tercero interesado: Partido del Trabajo. https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-2010-2016.pdf
    » https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-JDC-2010-2016.pdf
  • SUP-REC-33/2017. Actores: Felipe Sernas Cortés y otros. Autoridad Responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz. Terceros Interesados: José Vázquez Morales y otros. Diponible en https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-00033-2017
    » https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-00033-2017
  • SUP-REC-61/2018. Recurrentes: Virgilio Cruz Villavicencio y otros. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz. Disponible: https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0061-2018.pdf
    » https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REC-0061-2018.pdf
  • SUP-REC-395/2019. Recurrente: Alicia Chuhuhua. Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-395-2019
    » https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-REC-395-2019
  • ST-JDC-6/2020 y acumulados. Actores: Octaviano Pérez León y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/ST-JDC-00006-2020
    » https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/ST-JDC-00006-2020
  • ST-JDC-58/2020. Actores: Roberto Hernández Hernández y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. Terceros interesados: Santos Valentín Hernández Hernández y otros. http://contenido.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/toluca/ST-JDC-0058-2020.pdf
    » http://contenido.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/toluca/ST-JDC-0058-2020.pdf
  • ST-JDC-171/2019. Promoventes: Ana María Maldonado Prado y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. Terceros interesados: María Guadalupe Irepan Jiménez y otros. http://www.teemich.org.mx/adjuntos/documentos/documento_5e1f242f26a62.pdf
    » http://www.teemich.org.mx/adjuntos/documentos/documento_5e1f242f26a62.pdf
  • SX-JDC-952/2018. Actores: Mariano Moreno Moreno y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. https://www.te.gob.mx/EE/SX/2018/JDC/952/SX_2018_JDC_952-833577.pdf
    » https://www.te.gob.mx/EE/SX/2018/JDC/952/SX_2018_JDC_952-833577.pdf
  • SX-JDC-953/2018. Actores: José Manuel López Méndez y otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Chiapas. https://www.te.gob.mx/EE/SX/2018/JDC/953/SX_2018_JDC_953-833574.pdf
    » https://www.te.gob.mx/EE/SX/2018/JDC/953/SX_2018_JDC_953-833574.pdf
  • SX-JDC-136/2020 y SX-JDC-401/2020 ACUMULADOS. Parte Actora: Félix Vásquez Cruz, Raymundo Vásquez Caballero y otros. Terceros interesados: Esteban Salinas García Y Otros. Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/xalapa/SX-JE-0136-2020.pdf
    » https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/xalapa/SX-JE-0136-2020.pdf
  • TEDF-JLDC-013/2017 y acumulados. Partes actoras: Cruz Alberto Gómez Enríquez y otras. Autoridad responsable: Jefe Delegacional en Xochimilco. https://www.tecdmx.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/JLDC-PUEBLOS-DE-XOCHIMILCO.pdf
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  • TEECH/JDC/19/2017 y sus acumulados. Actores: Sara Gómez Méndez, entre otros y Alfredo Rolando Santíz Santíz, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Asociación denominada Tres Nudos A.C. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado. http://www.tribunalelectoralchiapas.gob.mx/sentencias/TEECH-JDC-019-2017.pdf
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  • TEEM-JDC-030/2019. Promovente: Octaviano Pérez León. Autoridad responsable: Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. Terceros interesados: José Estrada Rodríguez y Alicia Cuamba Huape. http://www.teemich.org.mx/adjuntos/documentos/documento_5e188cea5488d.pdf
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  • TEEM/JDC/433-2018-3. Actor: José Antonio Hernández Barrios en representación de la comunidad indígena de Hueyapan. Terceros interesados: David Montes Rosales y otros. Autoridad responsable: Congreso del Estado de Morelos y otros. https://www.teem.gob.mx/resoluciones/2019/JDC-433-2018-2.pdf
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  • TEEQ-JLD-82/2018 Y A SU ACUMULADO TEEQ-JLD-4/2019. Auridades responsables: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Pedro Escobedo y otros. http://www.teeq.gob.mx/wp-content/uploads/Sentencias/2019/JLD/TEEQ-JLD-82-2018%20y%20acumulado%20TEEQ-JLD-4-2019.pdf
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  • ACUERDO 151/SE/27-05-2015 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LAS MEDIDAS PREPARATORIAS DE LA SOLICITUD DE ELECCIÓN POR USOS Y COSTUMBRES DEL MUNICIPIO DE AYUTLA DE LOS LIBRES, GUERRERO. Disponible en https://iepcgro.mx/principal/uploads/gaceta/2015/24ext/acuerdo151.pdf
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  • REV-005/2020. Resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, relativo al recurso de revisión radicado con el número de expediente REV/005/2020, promovido por Filomeno Carrillo de la Cruz, en su calidad de Gobernador Tradicional de Tuxpán-Kuruxi Manuwe del municipio de Bolaños, Jalisco. http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2020-12-04/04-rev-005-2020.pdf
    » http://www.iepcjalisco.org.mx/sites/default/files/sesiones-de-consejo/consejo%20general/2020-12-04/04-rev-005-2020.pdf
  • ACUERDO PLENARIO. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: TEEM/JDC/89/2019-2. ACTORA: RUBICELA OCTAVIANO QUEVEDO. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONCEJO DEL MUNICIPIO INDÍGENA DE COATETELCO, MORELOS. https://www.teem.gob.mx/resoluciones/2020/JDC-89-2019-2-A.pdf
    » https://www.teem.gob.mx/resoluciones/2020/JDC-89-2019-2-A.pdf
  • ACUERDO PLENARIO. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. CONFLICTO INTRACOMUNITARIO. EXPEDIENTE: TEEM/JDC/57/2019-3. ACTOR: JUAN CARLOS ROJAS MATA. http://www.teem.gob.mx/resoluciones/2020/JDC-57-2019-3-B.pdf
    » http://www.teem.gob.mx/resoluciones/2020/JDC-57-2019-3-B.pdf
  • PLAN DE TRABAJO: PROCESO DE CONSULTA EN EL MUNICIPIO DE SAN LUIS ACATLÁN, GUERRERO, PARA DETERMINAR O NO EL CAMBIO DE MODELO DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES. https://iepcgro.mx/principal/uploads/gaceta/2021/8ord/anexo_acuerdo216.pdf
    » https://iepcgro.mx/principal/uploads/gaceta/2021/8ord/anexo_acuerdo216.pdf
  • CÓDIGO Electoral del Estado de Hidalgo. Disponible en http://ieehidalgo.org.mx/images/MarcoJuridico/CodigoElectoraldelEstadodeHidalgo_.pdf
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  • LEY de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Chiapas https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/9B43ED16-F1E3-4C11-9169-0187E617A553.pdf
    » https://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/archivos/manager/9B43ED16-F1E3-4C11-9169-0187E617A553.pdf
  • LEY de Mecanismos y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo https://www.iem.org.mx/iemweb/participacionciudadana/index.php/2-uncategorised/9-ley-de-mecanismos-de-participacion-ciudadana
    » https://www.iem.org.mx/iemweb/participacionciudadana/index.php/2-uncategorised/9-ley-de-mecanismos-de-participacion-ciudadana
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    » https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=19/2018&tpoBusqueda=S&sWord=intercultural
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    » https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=18/2018&tpoBusqueda=S&sWord=intercultural
  • JURISPRUDENCIA 17/2014. “Amicus curiae. su intervención es procedente durante la sustanciación de medios de impugnación relacionados con elecciones por sistemas normativos indígenas”. https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=17/2014&tpoBusqueda=S&sWord=intercultural
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    » https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXVI/2018&tpoBusqueda=S&sWord=intercultural
  • TESIS XLVIII/2016. “Juzgar con perspectiva intercultural. elementos para su aplicación en materia electoral.” https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXVI/2018&tpoBusqueda=S&sWord=intercultural
    » https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXVI/2018&tpoBusqueda=S&sWord=intercultural
  • 1
    El turno de los expedientes es la asignación de los casos que se lleva a cabo de forma aleatoria a las respectivas ponencias cuya finalidad es que el personal jurisdiccional estudie el asunto y realice un proyecto de sentencia.
  • Declaración de disponibilidad de los datos de la investigación:
    Todo el conjunto de referencias bibliográficas y los datos de sentencias judiciales y estudios periciales que apoyan los resultados de este texto han sido publicados en el mismo artículo.

Editado por

  • Editores del Dosier
    Alexandra Barbosa da Silva (alexandrabar01@gmail.com) Universidade Federal da Paraíba-UFPB Comitê de Laudos da ABA
    Eliane Cantarino O’Dwyer (elianeantropologia@gmail.com) Universidade Federal Fluminense-UFF Universidade Federal do Pará-UFPA Comitê de Laudos da ABA
    Luís Alejandro Pérez Ortiz (luis.perez@enesmorelia.unam.mx) Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM
    Sebastián Valverde (sebavalverde@gmail.com) Consejo Nacional de Investigaciones Cientificas y Técnicas CONICET Universidad de Buenos Aires-UBA

Disponibilidad de datos

Todo el conjunto de referencias bibliográficas y los datos de sentencias judiciales y estudios periciales que apoyan los resultados de este texto han sido publicados en el mismo artículo.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    09 Ene 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    15 Mayo 2024
  • Acepto
    20 Oct 2024
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Associação Brasileira de Antropologia (ABA) Caixa Postal 04491, 70904-970 Brasília - DF / Brasil, Tel./ Fax 55 61 3307-3754 - Brasília - DF - Brazil
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