Open-access La conceptualización de la exigibilidad de la justicia en el poder judicial en México

The conceptualization of the enforceability of justice in the judicial power in Mexico

Resumen:

El propósito de este artículo es referente a la conceptualización actual de la justicia en campo de la determinación del poder judicial en la medida de la digitalización y la reforma constituida en México desde el aspecto de la organización del poder judicial. La metodología utilizada para este artículo es analítica debido a la bibliografía utilizada para el análisis de la pregunta de investigación referente a la determinación de la justicia en la vía digital en la estructura del poder judicial en México: para tal, se sustenta sobre la reforma presentada al mismo, así como las herramientas con las que se cuenta. Se determina una conclusión referente a que es un tema de gran relevancia debido que la justicia que se imparte por el poder judicial constituye una garantía de los derechos de los ciudadanos. La limitación de la investigación es determinar de manera precisa la terminología en lo referente a la justicia, para tal se concluye el proceso actual para la conceptualización de ésta dentro del poder judicial y la implicación de los derechos de los ciudadanos.

Palabras-claves:
Justicia; Poder Judicial; Digitalización.

Abstract:

This article addresses the contemporary conceptualization of justice within the framework of digitalization and the reforms implemented in Mexico regarding the organization of the Judiciary. The methodology employed is analytical, based on a bibliographic review concerning the determination of justice in the digital sphere and the legal tools available within the Mexican judicial system. The study concludes that the digitalization of justice is a highly relevant matter, as the Judiciary’s role in delivering justice constitutes a fundamental guarantee of citizens’ rights. The main limitation of this research lies in precisely defining the terminology related to the concept of justice; nevertheless, it is established that the current process of conceptualization reflects a significant transformation in the protection and realization of citizens’ rights.

Keywords:
Justice; Judiciary; Digitalization.

1. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente artículo de investigación es constituir el análisis de la perspectiva desde el contexto de la función del poder judicial, su debida integración para ejercerla, así como la normatividad y la evolución a la fase de la digitalización; se observa la construcción de la forma de la determinación de los derechos del acceso a esta para tener la vinculación de la norma con el acceso a la justicia, los instrumentos jurídicos que se poseen y su comparación en el contexto de la normatividad referente al tema.

Este artículo se estructura de la siguiente manera: 1. La justicia como exigibilidad de un derecho; 2. Facultades del poder judicial para impartir la justicia; 3. Acceso por la vía digital. Para finalmente concluir con la posición de este tema y el análisis para determinar que la justicia es uno de los derechos fundamentales para garantizar la paz social y la estabilidad del Estado de Derecho, ya que son posicionamientos hacia el funcionamiento del sistema judicial con la reforma y procesos que se alistan para tener el control efectivo de la garantía de la salvaguarda de los derechos.

Se hizo el estado del arte que se centra en la posición de la metodología de análisis para determinar las teorías y la apertura de este tema para llegar a la decisión de la coyuntura de la importancia del poder judicial en la aplicación de la justicia.

Este estudio se centra hacia la importancia del poder judicial para ejercer la justicia y el acceso de esta para determinar el mejor derecho que corresponda hacia aquellos que solicitan su intervención, delimitando el tema ¿Cuál es la obligación del Estado para garantizar el derecho de justicia? A pesar de las diferentes reformas, hay que considerar al sistema jurídico competente para delimitar las funciones coherentes y competentes para que el poder judicial tenga esta facultad del imperio de ley para la búsqueda de la verdad y del raciocinio de externar en sus criterios la viabilidad de la visión de la integración correcta hacia la aplicación de la norma para el efectivo derecho a los ciudadanos.

Es pertinente señalar que el poder judicial es aquel quien dirime los problemas que se presentan dentro de la sociedad, así como señala el orden para constituirlo en razón con los principios, valores, reglas y la normatividad con el objetivo de administrar la justicia de manera pertinente.

2. EL CONCEPTO DE JUSTICIA COMO EXIGIBILIDAD DE UN DERECHO

La justicia es un concepto que se externa hacia una interpretación que la considera como un derecho fundamental, debido a que “es diferente de otras virtudes políticas y morales porque es una cuestión de derecho, una cuestión sobre qué tienen derecho a esperar aquellos que se verán afectados por los actos de individuos o instituciones”1, con esta percepción se estructura la seguridad en la sociedad, pero en México, con las reformas constitucionales del poder judicial, se ha considerado que dichos “criterios, principios y valores escapan de los que generaron la sociedad sólida, segura y garantista”2 debido a que se ha proporcionado una transformación innegable hacia un poder del Estado del derecho que se debilita.

Desde la función formal del poder judicial es en “quien recae la obligación de salvaguardar el equilibrio del legislativo y la Constitución, manteniendo la supremacía de esta última”3 y que representa esa triada referente a resolver los conflictos4 que se generan por ese vínculo de confianza entre los particulares y el Estado, en razón que dichos actos debe estar con una ejecución emitida por las resoluciones por autoridades competentes y contar con los mecanismos de defensa oportunos para ejercer sus derechos tales: como las denuncias, procedimientos y los procesos judiciales siendo “clave, ya que posee entre sus atribuciones la capacidad de interpretar los textos constitucionales y, de esta manera, frenar reformas que puedan atentar contra la integridad de la Constitución”5.

En México, referente a la división de los poderes6 bajo la tutela establecida por el concepto de Montesquieu, el cual observa la transformación de la monarquía absoluta hacia la visión del contexto social, promueve con esto la organización política7 con funciones diferenciadas de manera formal de acuerdo a la distribución de la competencia8, es así como le corresponde al Poder Judicial la facultad de dirimir los problemas entre los particulares y estos a su vez con las autoridades, y es quien además tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a la justicia esto “como uno de los pilares fundamentales del Estado moderno y de la creación del Estado constitucional de derecho”9 esto corresponde a uno de los fines del paradigma de los derechos humanos en que se construye bajo el formato de la división de poderes, para ejercer un Estado de derecho bajo la tutela de actuación de los mismos.10.

El poder judicial debe ejercer el respeto a la legalidad11, la protección de los derechos humanos y dirigirse conforme a los principios generales de derecho12 hacia aquellos que se encuentren de manera señalada por la norma de manera explícita según la teoría de Bobbio13 y de acuerdo a determinar que aquellos principios que son implícitos, pueden ser inductivos de la norma que se tiene conocimiento para llegar a alcanzar el espíritu del sistema14; es así como el sistema de justicia occidental puede tomar esta teoría dentro del sistema jurídico en razón a tres elementos fundamentales para constituir los principios generales del derecho, los cuales son:1.- Ratio Iuris Universal; 2.- Necesidades Lógicas; 3.- Exigencia del ser15. Se han considerado estos como universales para el conocimiento jurídico para la justicia que se debe impartir.

Con la exposición de las decisiones emitidas por los jueces, magistrados o ministros del poder judicial, se refiere al principio de justicia y transparencia16 como rector del Estado de Derecho,17 se puede concebir una aplicación práctica del criterio de la norma con la emisión de la jurisprudencia por precedente18, de la cual se toma la definición de “La decisión judicial acerca de qué normas deben ser adscritas a cada disposición jurídica y qué casos deben subsumirse bajo el supuesto de hecho de que cada norma adscrita”19, este criterio procede en México a partir de la reforma del año 2021, en el cual sus decisiones son obligatorias para una mayor eficacia y conforme el principio de integridad20 que se avoca al significado correspondiente para establecer los límites del poder político que constituye las normas bajo el amparo del estudio de la emisión de las jurisprudencias21.

La estructura y competencia del poder judicial está bajo la tutela de las normas legales y del gobierno, las cuales están contenidas en la ley22; en México, su fundamento se encuentra regulado dentro del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a letra dice: “en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”(2025).

La justicia resulta clave para mantener la unión social23 y permitir que la ciudadanía ejerza otros derechos fundamentales tales como: La salud, el trabajo o la libertad. Es así como el acceso a la justicia se garantiza por los principios que están consignados en las normas, son los imperativos que son la regla de la obligación de la autoridad24, ya que no tan solo se resuelven conflictos, sino también tiene como objetivo el proteger la dignidad humana, la cual “implica la existencia de las condiciones mínimas de vida que proporcionen satisfacción de necesidades básicas a los seres humanos” 25 y se logra reforzar el Estado de Derecho, el cual “requiere un sistema de derecho cierto y previsible, en el que todos tengan derecho a ser tratados por todos los responsables de la toma de decisiones con dignidad, igualdad y racionalidad y de conformidad con las leyes, y a tener la oportunidad de impugnar las decisiones ante tribunales independientes e imparciales mediante procedimientos justos”26. En México, el Poder Judicial tiene la responsabilidad de hacer efectiva esa justicia mediante tribunales imparciales y procedimientos accesibles, conforme a lo establecido en el artículo 17 constitucional en México.27

Dentro del poder judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) juega un papel fundamental, siendo el órgano máximo, y entre algunas de sus funciones está el emitir jurisprudencias, seminarios, conferencias y fortalecer la transparencia en procedimientos como las acciones de inconstitucionalidad o las controversias constitucionales, además de fijar o reconocer a la buena administración que es el “derecho fundamental de las personas y un principio rector para los poderes públicos”,28 por lo tanto es el poder público vinculado para la tutela de los derechos que ponen orden y paz social29.

Con la transformación del poder judicial este se enfoca “a reorientar sus políticas económicas hacia mercados cada vez más abiertos e integrados”30 y esto ha sido para bien. En la reforma de 1994 se dio paso a la creación del Consejo de la Judicatura Federal, en el cual se pensó hacia el aspecto de competencia y la funcional de éste y más que un organismo jurisdiccional,31 ha sido una pieza clave en la administración judicial, sin embargo, con la reforma que se presentó en septiembre de 2024, se ha propuesto sustituir algunas de sus funciones mediante la creación del Órgano de Administración Judicial que estará a cargo de la gestión de recursos, el desarrollo de la carrera judicial y el control interno del Poder Judicial, y del Tribunal de Disciplina Judicial; este ultimó se encargará de supervisar la disciplina y responsabilidad de los servidores públicos que lo integran.

La reforma del poder judicial se debe considerar en base para representar “un gran modelo que transforme, privilegie y consolide la efectividad y consistencia de los órganos jurisdiccionales federales y poderes judiciales de los estados, pugnando por un verdadero federalismo judicial que haga posible la descentralización de la justicia, con el ahorro de costos, tiempo y esfuerzo”32 además de cumplir con los valores de la justicia y determinar las garantías de los derechos, el combate a la corrupción, la arbitrariedad y el determinar el límite del poder legislativo y ejecutivo.

La justicia desde el ámbito de la aplicación del Poder Judicial se entiende como aquello que “se transformó tempranamente en una mera Administración de Justicia”33esto es referente a la práctica judicial “desde una esfera pública, como poder estatal que se ejerce en exclusiva a través del Poder Judicial, con pleno refrendo constitucional, e indiscutible aceptación ciudadana”34, estos son los elementos que hacen posible el acceso para solicitar la justicia para el amparo de las necesidades individuales, colectivas a los que se acude para dirimir la controversia35. Un punto interesante para abordar es acerca del papel de la administración judicial, sus principios, los órganos encargados de organizar su funcionamiento y las herramientas tecnológicas36 que han contribuido a mejorar la impartición de justicia de forma eficaz, accesible y ordenada.

La justicia puede entenderse de distintas maneras según el contexto, pero en este caso se enfoca en su significado dentro del Poder Judicial, para lo cual se externa que para lograr dicho concepto se debería tener “independencia”, “eficiencia” y “acceso”37 para lograr el éxito en la solución de los conflictos. Aunque no existe una definición exacta, esta se interpreta como la aplicación de las leyes de forma imparcial y equitativa38, con el objetivo de proteger los derechos de las personas y asegurar el cumplimiento de las normas en México; se encuentra plasmado como un derecho fundamental, ya que está inscrito en la norma constitucional, dentro de los aforismos que sostiene “la prohibición de que se haga justicia por la propia mano, y corresponde a que haya una amplia posibilidad de acceso a un órgano imparcial para dirimir los conflictos que las personas puedan tener”39, mediante procedimientos previamente establecidos en la norma, los cuales deben ser gratuitos, prontos, completos e imparciales siendo esto una “garantía del cumplimiento del debido proceso”.40

3. FACULTADES DEL PODER JUDICIAL PARA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

Los lineamientos constitucionales se refieren a las facultades del Poder Judicial, el cual se sustenta que no se limita a resolver conflictos legales por medio de sentencias41, también desempeña funciones esenciales que permiten el correcto funcionamiento del sistema jurídico, entre ellas se encuentra la supervisión de los tribunales inferiores, esto visualizado a través del principio de jerarquía42, la organización de su estructura interna, la administración de recursos públicos destinados a la justicia y el control de la legalidad de los actos de otros poderes del Estado, que es “la garantía política de la fidelidad de los poderes públicos”43; es así como las funciones de cumplimiento de las facultades e imperativos otorgados a los poderes se deben determinar conforme al principio de legalidad y que se determinan cómo aquellos en los que “la ley rige el acontecimiento, el acontecimiento se sujeta a la ley y nunca esperamos que el acontecimiento viole la ley; sería antijurídico. De modo que entendemos que todo acto de autoridad debe ajustar su actuación al orden legal.”44

Esta perspectiva se comparte en diversas doctrinas jurídicas con la visión de administración de justicia del Poder Judicial y no solo actúa como un mecanismo para resolver conflictos con “la estructura del razonamiento práctico y la naturaleza del lenguaje jurídico con el poder positivo de la revisión judicial…que tome decisiones justificadas, pero la idea de que realiza su trabajo en una dirección segura y con deferencia a las normas establecidas por los otros poderes del estado”45, por lo tanto se le considera como un instrumento institucional que asegura la estabilidad de todo el sistema legal, interviene en la formación de la jurisprudencia esto como “la consecuencia de la ampliación de las posibles opciones discrecionales del Poder Judicial, con la consecuencia de que, en un estado democrático”46 y participa en el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Un ejemplo claro de cómo el Poder Judicial protege el derecho del acceso a la justicia, sin dejar de lado el respeto a la ley, se encuentra en el Recurso de Reclamación 621/202347, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en este caso, el recurrente que enfrentaba un proceso de extradición pidió que se recusara al juez que llevaba su asunto, al externar una causa de impedimento para saber de su causa, consideraba que tenía interés personal dentro de este proceso, por tal razón presentó escrito, en el cual no señaló que se presentaba “bajo protesta de decir verdad”48, como lo exige el artículo 59 de la Ley de Amparo, por tal razón, el tribunal competente de dicho caso rechazó su petición sin revisarla, y el quejoso reclamó, diciendo que ese requisito le impedía ejercer su derecho a una justicia pronta e imparcial,49 como lo manifiesta el artículo 17 constitucional en México y 25 de la Convención Interamericano sobre Derechos Humanos50.

La Suprema Corte hizo el estudio constitucional emitiendo la sentencia del recurso de reclamación 621/2023, en el cual señaló acerca del precepto controvertido, emitiendo el criterio que no se estaba negando el derecho a la justicia pronta y expedita, sino se hizo el análisis referente al requisito de señalar su escrito de recusación con la manifestación “bajo protesta de decir la verdad”, ese requisito tiene una razón válida, sirve para que el dicho del contenido de ese escrito es veraz y sostiene lo que se escribe, como es el caso que acusaba al juez de no ser imparcial, para que se hiciera responsable legalmente de su aseveraciones, es decir de acuerdo con esta postura el juez debe contar con un sistema jurídico acorde al principio de integridad y con los fundamentos congruentes al ordenamiento jurídico vigente y positivo51

Por lo tanto, es muy importante que los jueces tengan “capacitación y la gestión adecuada del personal judicial, así como también son factores importantes para la celeridad procesal.”52, siendo la postura de una carrera judicial funcionar con los objetivos de externar la profesionalización para resolver los asuntos en la contienda judicial y para esto se requiere “la preparación que éstos reciben al interior de la institución judicial misma”53

La cuestión es la factibilidad del dicho de aquellos que recusan o reclaman un acto o hecho, para que tenga sustento jurídico por parte de quienes resuelven los conflictos, es decir, la estructura del poder judicial, y que con este razonamiento puedan actuar con más certeza y evitar que cualquier sujeto proceda a señalar causa de improcedencia para que no sea visto por un juez o magistrado que quiera remover o acusar por alguna de ellas, ya que se considera que “ninguna persona puede ser justa en todas sus acciones, juicios, actos de distribución, aun cuando esta persona sea justa”54 Además, la Corte señaló que la recusación puede volver a presentarse, solamente con la aseveración de cumplir con los preceptos legales marcados en la norma, se deja su derecho de solicitar la recusación correspondiente en caso de manifestar lo que le corresponde.

Con esta decisión, el Poder Judicial demuestra que sí defiende el acceso a la justicia, pero también cuida que el proceso sea ordenado y justo para todos55, aplicando la ley como corresponde y evitando el abuso de los particulares o autoridades56. La Corte concluyó que este requisito no representa un obstáculo injustificado, sino una medida necesaria para asegurar que las acusaciones de las partes se realicen con responsabilidad y veracidad. De este modo, se fortalece la confianza en las decisiones de los tribunales y se evita que el sistema se vea afectado por acusaciones sin pruebas. Esta resolución demuestra que el derecho a la justicia no solo implica el acceso a un proceso judicial, sino también la garantía de que este se lleve a cabo bajo principios de verdad, legalidad e imparcialidad57.

La justicia no puede impartirse de forma efectiva sino existe un sistema judicial organizado con estructuras, competencias y con funciones claramente definidas, así como con órganos que trabajen de manera coordinada. El fundamento constitucional que define la organización del Poder Judicial se encuentra en el artículo 94, antes mencionado, de la Constitución Federal, se explica que el Poder Judicial de la Federación está formado por diferentes órganos: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Plenos Regionales, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Colegiados de Apelación y los Juzgados de Distrito58

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la administración interna del Poder Judicial estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina del personal corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial, de conformidad con lo determinado por las leyes. En cuanto a la Suprema Corte, menciona que se compondrá de nueve ministros, quienes sesionarán en Pleno. Su presidencia será rotativa y se elegirá en función del número de votos obtenidos en cada proceso.59

La norma jurídica marca la forma en que se reparten las funciones entre estos órganos, su forma de cómo se integran, las facultades y competencias que se les otorgan y además determina si se especializan en ciertos temas o regiones; estos puntos son referencia para lograr el acceso a que la justicia sea competente y efectiva60; El sistema judicial no solo debe contar con una organización adecuada, sino también regirse por principios fundamentales que orienten su funcionamiento. Tal como está conceptualizado en Colombia la Ley 270 de 1996 que señala los principios como: el acceso a la justicia, el derecho de defensa, y la independencia judicial entre otros, debido a que “1a administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional” 61 Es importante recalcar que “los principios de la administración de justicia radica en que son la base para la construcción de la política pública de la administración de justicia.”62

En México, los principios antes señalados también están consagrados en el precepto Constitucional como dentro de las leyes secundarias, por ejemplo: La independencia judicial garantiza que las decisiones no estén sujetas a presiones externas, mientras que la eficiencia y la celeridad exigen que los juicios se resuelvan con prontitud y calidad.

Estos valores han sido reconocidos también en México a través de la implementación de reformas que promueven una justicia más eficiente, cercana a la ciudadanía y con mayor cobertura territorial, como el fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de controversias los cuales “se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado mexicano” 63 y la expansión de la defensoría pública.

Este sistema en México enfrenta retos importantes con las reformas iniciadas al Poder Judicial y a la Ley de Amparo (nuestro principal recurso de defensa ante violaciones a los derechos humanos). Al inicio del mandato de la presidenta Claudia Sheinbaum, ha crecido la preocupación sobre la concentración del poder en un solo partido, lo cual puede debilitar la independencia del Poder Judicial64 y la función de los contrapesos en el gobierno, debido que dicha reforma no ha “procedido sobre la base de un análisis empírico riguroso, ni se ha beneficiado de un enfoque sistemático”65. Una de las inquietudes más fuertes es que, si los jueces dejan de ser independientes y se ven influenciados políticamente, el juicio de amparo podría perder su eficacia, dejando a la ciudadanía sin una herramienta real para defenderse frente a actos corruptos.

Ningún país es perfecto, pero es urgente alentar a la población a que se interese por sus derechos y como hacer efectivo en caso de una vulneración y exigir que se repare el daño, solo así se puede fortalecer un sistema judicial realmente justo y confiable.

4. CONCLUSIÓN

La justicia que imparte el Poder Judicial es fundamental para que las personas puedan vivir con seguridad, confianza y con la certeza de que sus derechos serán protegidos. No se trata solo de aplicar leyes, sino de resolver los problemas reales que enfrentan los ciudadanos cuando acuden a los tribunales. Y a pesar de que esta palabra no tenga una definición literal, hay que entender que no solo es un derecho sino la forma de aplicar las leyes de manera imparcial y sobre todo con equidad.

Es importante dentro de los procesos el determinar la garantía del debido proceso, además de observar aquellos principios ya que estos “se materializan mediante la aplicación de ciertas facultades que han sido otorgadas al juez, la aplicación de esas facultades, en gran parte de carácter inquisitivo, exigen de los jueces, y empleados de la jurisdicción, una mayor y mejor preparación para afrontar los retos que impone”66 para aquellos funcionaros que deben emitir decisiones para determinar la justicia de una forma pronta, expedita, imparcial, eficiente; es una ardua tarea que se requiere de una gran preparación para el concomimiento de la ciencia del derecho y poder desentrañar el sentido de la norma para aplicar conforme al principio por persona “que flexibilizan las decisiones judiciales en aras de obtener sentencias justas basadas en la equidad”67 comprender dicha institución para determinar no tan solo el acceso de la justicia, sino que se lleve a cabo el debido proceso.

Los órganos jurisdiccionales, como los tribunales a través de los jueces, magistrados o ministros son quienes hacen posible que esto ocurra, ya que su labor consiste en escuchar, analizar y decidir con base en la ley, de forma imparcial y con responsabilidad. Gracias a su trabajo, la justicia se vuelve algo concreto, pero es importante que la ciudadanía esté enterada de los cambios que hay dentro de los procesos, así como proporcionar la información correspondiente de las acciones que se puedan ejercitar, debido a que en una sociedad desinformada no podrá llevarse a cabo la justicia debido a la falta de conocimiento de los procesos judiciales y estructuras orgánicas del poder.

Con el apoyo de nuevas tecnologías, se han dado pasos importantes para hacer que la justicia sea más rápida y accesible para todas las personas, y que puedan acceder al tribunal virtual para estar enteradas de las etapas dentro de los procesos y para aquellos que tenían más dificultades para acercarse a los tribunales, ya sea por cuestiones de tiempo, región o desconocimiento del acceso de la justicia.

El trabajo del Poder Judicial es clave para que la sociedad funcione con orden y equidad, ya que “no puede ser ajeno a la supremacía de la dignidad humana, a los valores y derechos que derivan de ella (con sus correspondientes deberes), ni a la realidad social donde se desarrolla, sino por el contrario, debe ser visto y desarrollado como un instrumento al servicio del hombre -y no el hombre al servicio del proceso- para la defensa y efectividad de sus derechos, así como para alcanzar la paz social y la justicia”68, por lo tanto, el acceso y administración de la justicia que imparten no solo resuelve casos, sino que ayuda a construir una sociedad más justa, donde la ley se respete y se aplique por igual para todos

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  • 1
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  • 2
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  • 4
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  • 5
    RÍOS FIGUEROA, Julio. Poder Judicial y democracia, México: Instituto Nacional Electora,2022, pág.09
  • 6
    La división de poderes marca la ideología establecida por Montesquieu y consagrada dentro del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 1917.
  • 7
    COILA BELIZARIO, Ruth Fiorela. La división de poderes en el pensamiento de Montesquieu.PURISUM. Revista de Investigación en Ciencias Sociales, Paraguay, vol. 1, no 4, p. 48, 2024.
  • 8
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  • 9
    VÁSQUEZ ROJAS, Deysy Elizabeth. Derecho fundamental del acceso a la justicia y políticas institucionales del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción en el Perú. Revista Oficial del poder judicial, Perú, vol. 13, no 15, pág. 129, 2021.
  • 10
    MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Jorge. Estado Constitucional de Derecho, Poder Judicial y derechos humanos.Enfoques Jurídicos, México, no 07, p. 41, 2023.
  • 11
    CRISTÓBAL TÁMARA, Teodorico. El principio de legalidad como exigencia mínima de legitimación del poder penal del Estado. Revista Oficial del Poder Judicial, Perú, , vol. 12, no 14, p. 249, 2020.
  • 12
    SPANO, Robert. El Estado de Derecho como Estrella Polar de la Convención Europea de Derechos Humanos: El Tribunal de Estrasburgo y la independencia del poder judicial. Revista de Derecho Político, no 112, p. 285, 2021.
  • 13
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  • 14
    BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho, Traducido por ROZO ACUÑA, Eduardo, Bogotá, Colombia: Temis, Bogotá. 2021, p. 229 y 240.
  • 15
    DEL VECCHIO, Giorgio, Los principios Generales del Derecho, 3ª ed. Barcelona: Bosch, 1979, p. 110.
  • 16
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  • 17
    CORVALÁN, Juan Gustavo. Los ejes centrales de la división de poderes en el Estado Constitucional de Derecho.Revista de Investigações Constitucionais, Brasil, vol. 2, no 1, p. 247, 2015.
  • 18
    POZAS LOYO, Andrea, NEGRETE CÁRDENAS, Michael Rolla. La nueva jurisprudencia por precedentes:¿ un reto para la enseñanza jurídica en México?. Revista del Posgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, vol. 18, p. 105-144, 2021.
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  • 25
    BARONA VILLAFUERTE, Paulina del Carmen; ZAMORA MARTELL, Silvia Susana; SUING RIVAS, Karla Gabriela. La acción de protección de la dignidad humana como derecho fundamental desde la óptica neoconstitucional. Revista Universidad y Sociedad, Cuba, vol. 15, no 3, p. 744, 2023.
  • 26
    Comisión de Venencia, 016ª, Sesión Plenaria, Venencia, 11-12 de marzo de 2016, § 15.
  • 27
    Al respecto señala que : “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente. En caso de cumplirse con el plazo señalado y que no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de dicha demora o, en su caso, dar vista al órgano interno de control tratándose de Tribunales Administrativos”
  • 28
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  • 47
    Recurso de Reclamación 621/2023, fallado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, Presidente la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • 48
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  • 50
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  • 51
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  • 60
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    MUNOZ MENA, Eliceo. La garantía de acceso a la justicia una falacia en el sistema jurídico Mexicano. Rev. Jur. Der., La Paz , v. 7, n. 9, p. 88, jul. 2018 .
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    FIX-FIERRO, Héctor. El poder del Poder Judicial y la modernización jurídica en el México contemporáneo, México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2025,p. 375.
  • 66
    DÍAZ RESTREPO, Juan Carlos. Reflexiones sobre los principios de celeridad, imparcialidad y eficiencia en el Código General del Proceso. Jurídicas CUC, , vol. 16, no. 1, p. 439, 2020.
  • 67
    REDONDO, María Belén. Derechos humanos y acceso a la justicia, una mirada neoconstitucional. Revista Electrónica Iberoamericana ,vol.9, no. 2, p. 8, 2015.
  • 68
    BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo, Derechos fundamentales y proceso justo, Ediciones Olejnik, Chile- Argetina, 2023, p. 69.
  • 70
    Disponibilidad de los datos El autor declara que todos los datos utilizados en la investigación están disponibles en un repositorio público, de conformidad con las prácticas de ciencia abierta. La revista Sequência fomenta el intercambio de datos de investigación que garanticen la transparencia, la reproducibilidad y la verificación de los resultados publicados, respetando, sin embargo, los principios éticos aplicables. Por lo tanto, no se exige la divulgación de información que permita identificar a los sujetos de la investigación o comprometa su privacidad. El intercambio de datos debe, por lo tanto, dar prioridad a la integridad científica y a la protección de los datos sensibles, garantizando la publicación de los resultados sin exponer indebidamente a los participantes.

Editado por

  • Responsable:
    Dr. Thanderson Pereira de Sousa

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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    17 Abr 2026
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    20 Oct 2025
  • Acepto
    07 Dic 2025
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