Open-access Derechos de la naturaleza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Rights of nature in the Inter-American Court of Human Rights

Resumen:

El artículo visa analizar el recorrido histórico de la protección del medio ambiente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), explorando la posibilidad de que los derechos de la naturaleza sean consagrados por este Tribunal Internacional. Utilizando el método histórico-evolutivo, el artículo empieza por analizar el Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y los avances en las constituciones y legislación de países como Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador y Colombia, que a partir de los conceptos de Pachamama y de Buen Vivir pasan a reconocer personalidad a elementos de la naturaleza y el respeto y reciprocidad en relación con la diversidad cultural de los pueblos originarios. Después, plantea un panorama histórico de los avances en la jurisprudencia de la Corte IDH hacia la autonomía de la protección del medio ambiente en relación con los derechos civiles y políticos. Finalmente, demuestra que los derechos de la naturaleza, ya reconocidos en algunos países latinoamericanos, pasan, paulatinamente, a ser insertados en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (SIPDH), fomentando la Corte IDH a reconocer y protegerlos.

Palabras clave:
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos; Pachamama; Buen Vivir; Diversidad cultural; Derecho Animal.

Abstract:

The article analyses the historical path of environmental protection in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR), exploring the possibility of the rights of nature being enshrined by this International Court. Using the historical-evolutionary method, the article initially analyses New Latin American Constitutionalism and the advances in the constitutions and legislation of countries such as Brazil, Argentina, Bolivia, Ecuador and Colombia, which, based on the concepts of Pachamama and good living, began to recognize personality for the elements of nature, as well as respect and reciprocity in relation to the cultural diversity of native peoples. It then provides a historical overview of the progress made in IACHR jurisprudence towards making environmental protection independent from civil and political rights. Finally, it shows that the rights of nature, already recognized by some Latin American countries, are gradually being included in the Inter-American System for the Protection of Human Rights (IACHR), pushing the IACHR to recognize and protect them.

Keywords:
Inter-American System for the Protection of Human Rights; Pachamama; Good living; Cultural diversity; Animal rights.

1. INTRODUCCIÓN

Este artículo tiene como objetivo analizar la evolución jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hacia el reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Atenderemos la siguiente problemática: ¿en qué medida el reconocimiento de los derechos de la naturaleza en numerosos paises latinoamericanos se manifiesta en las decisiones de la Corte IDH?

El marco teórico parte del pensamiento de autores como Raúl Eugenio Zaffaroni, expresidente de la Corte IDH, y Alberto Acosta, que defienden el alejamiento del antropocentrismo tradicional y la consecuente ampliación de los posibles sujetos de derechos con vistas a alcanzar, bajo determinadas circunstancias, elementos de la naturaleza.

La investigación recurre al método histórico-evolutivo, a través de la técnica de la investigación bibliográfica y documental, a efecto de analizar la doctrina, la jurisprudencia de la Corte IDH y de tribunales constitucionales de algunos países latinoamericanos, así como los ordenamientos jurídicos en vigor en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En primer lugar, realizaremos una exposición acerca del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y los avances en las constituciones y legislación de países como Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador y Colombia, que a partir de los conceptos de Pachamama y de Buen Vivir pasan a reconocer personalidad a elementos de la naturaleza y el respeto y reciprocidad en relación con la diversidad cultural de los pueblos originarios.

Después, presentaremos un panorama de los avances en la jurisprudencia de estos países hacia el reconocimiento de animales y elementos de la naturaleza, tales como ríos y bosques, como sujetos de derecho dotados de personalidad jurídica con capacidad procesal para defender sus derechos en juicio.

Además, analizaremos la evolución jurídica de la jurisprudencia de la Corte IDH, en un primer momento con la autonomía de la protección del medio ambiente en relación con los derechos civiles y políticos, y posteriormente con su ecologización, ya que en sus decisiones ella ya admite que animales y elementos de la naturaleza poseen valor intrínseco, independientemente de su utilidad para el ser humano.

De esta manera, llegamos a la conclusión de que, paulatinamente e influenciada por las evoluciones en nivel nacional, la Corte IDH camina en el sentido del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, con base en el respeto de la diversidad cultural, y en los valores de pueblos originarios y de comunidades tribales.

2. NUEVO CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO, PACHAMAMA Y BUEN VIVIR: ¿UN NUEVO PARADIGMA JURÍDICO-AMBIENTAL?

Las décadas posteriores al hito histórico que representó la Conferencia de Estocolmo de 1972 fueron el escenario del surgimiento de múltiples instrumentos de protección del medio ambiente, tanto a nivel nacional cuanto internacional.

Este proceso ocasionó una rápida expansión del Derecho Ambiental como nueva rama del derecho. Sin embargo, la profusión de normas ambientales no engendró una efectiva salvaguardia de la naturaleza, debido a las debilidades de su implementación (Prieur, Bastin, Mekouar, 2021, p.44).

Sin embargo, de acuerdo con David Boyd, “si bien la mayor parte de los sistemas legales del mundo continúan tratando a la naturaleza, desde animales individuales hasta ecosistemas enteros, como propiedad, están apareciendo grietas en el enfoque anticuado de la ley” (Boyd, 2020, p.109). En este sentido, cita a diversos países, entre ellos Ecuador, Bolivia y Colombia, en los cuales “los derechos de la naturaleza obtuvieron una revolucionaria protección legal” (Boyd, 2020, p.109).

Jorge Calderón Gamboa, experto independiente de la ONU para el Programa Harmony with Nature, afirma que el cambio climático no podrá ser combatido de forma eficiente por los Estados a través de un conocimiento fundado en el paradigma antropocéntrico (Calderón Gamboa, 2023).

Así, los peligros que amenazan el planeta revelan la necesidad de repensar las relaciones entre el ser humano y la naturaleza. En este tenor, “si el reconocimiento de los derechos de la naturaleza puede contribuir a prevenir una calamidad tan oscura y distópica, entonces debemos perseguirlo con toda la energía que podamos reunir” (Boyd, 2020, p.13).

Esta evolución jurídico-ambiental inició con la promulgación de la Constitución brasileña de 1988, que, a partir del principio de desarrollo sustentable, instituyó un Estado de derecho ambiental (Leite, Silvera, 2020, p.122) que visa asegurar la armonía entre el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras, al establecer derechos y obligaciones fundamentales que deben ser implementadas a través de políticas sociales, económicas y jurídicas, entre ellas la prohibición de las prácticas que coloquen en riesgo la función ecológica de la fauna y de la flora, provoquen la extinción de especies o sometan los animales a tratos crueles (Brasil, Constituição Federal, art.225).

Este Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano tiene como fundamento los valores de la Pachamama, o sea, la conciencia de la vida en armonía y complementariedad con la naturaleza (Huanacuni Mamani, 2010, p.99) y el buen vivir, que es la búsqueda por la expansión de la conciencia infinita visando alcanzar una vida serena, plena, profunda y sabia (Moraes, 2018).

El Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano reivindica, todavía, una participación popular en la elaboración e interpretación constitucional, la existencia de un Estado que garantice el pluralismo jurídico y la participación política de todas las etnias, así como el reconocimiento nacional de la cultura y de la lengua de los pueblos originarios (Barbosa, Teixeira, 2017, p.1128).

En 2008, Ecuador incluyó en su Constitución el capítulo 7°, dedicado a los derechos de la naturaleza, y en su artículo 71, §1°, definió la Pachamama como el lugar donde se reproduce y se realiza la vida, titular del derecho “a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (Ecuador, Constitución De La República, art.171).

Un año después, es el preámbulo de la Constitución de Bolivia que va a sugerir que los animales, plantas y ecosistemas también son titulares de derechos (Boyd, 2020, p.175):

En tiempos inmemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos. Nuestra amazonia, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas (Bolivia, Constitución Política del Estado).

Luego, el artículo 33 va más allá y reza que

Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente (Bolivia, Constitución Política del Estado).

Según Zaffaroni, si bien esta norma constitucional enuncia la cuestión ambiental como un derecho social y económico, dejando a entender que se trata de un derecho humano, cabe notar que la expresión “además de otros seres vivos” sugiere que ellos también son titulares del derecho de desarrollarse de manera normal y permanente (Zaffaroni, 2011, p.110).

En diciembre de 2010, Bolivia adoptó la Ley n°71, estableciendo una lista de derechos para la Pachamama, tales como los derechos a la restauración, a vivir libre de contaminación, a la biodiversidad y al equilibrio, mientras que la Ley Marco de La Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien (Lei n°300/2012) especificó su régimen jurídico (Bolivia, Ley N°300).

En Brasil también tuvieron lugar avances legislativos, como la Lei Orgânica Municipal de Paudalho, en el Estado de Pernambuco, que, el 5 de enero de 2018, promulgó la Enmienda n°3, reconociendo el derecho de la naturaleza a existir, prosperar y evolucionar, incumbiéndole al municipio:

Actuar en el sentido de asegurar a todos los miembros de la comunidad natural, humanos y no humanos, del municipio de Paudalho, el derecho al medio ambiente ecológicamente sano y equilibrado y el mantenimiento de los procesos ecosistémicos necesarios a la calidad de la vida… (Brasil, Lei Orgánica Municipal De Paudalho, art.182).

En octubre de 2018, el Estado de Paraíba promulgó el Código del Derecho y Bienestar Animal (Ley Estatal n°11140/2018), reconociendo los siguientes derechos a los animales:

Art. 5º Todo animal tiene el derecho:

I - de tener su existencia física y psíquica respetada;

II - de recibir un trato digno y esencial a una calidad de vida sana;

III - a un abrigo capaz de protegerlo de la lluvia, del frío, del viento y del sol, con un espacio suficiente para acostarse y voltearse;

IV - de recibir cuidados veterinarios en caso de enfermedad, heridas o daños psíquicos experimentados;

V - a un límite razonable de tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación adecuada y al descanso reparador (Brasil, Estado De Paraíba, Ley Estatal N°11140/2018, art.5).

El 12 de noviembre de 2019, la ciudad de Florianópolis, en el Estado de Santa Catarina, promulgó la Enmienda n°47, añadiendo el artículo 133 a su Ley Orgánica:

Art. 133. Al Municipio le incumbe la diversidad y la armonía con la naturaleza y preservar, recuperar, restaurar y ampliar los procesos ecosistémicos naturales, de modo a proporcionar la resiliencia socio ecológica de los ambientes urbanos y rurales, siendo que la planeación y la gestión de los recursos naturales deberán fomentar el manejo sustentable de los recursos de uso común y de las prácticas agroecológicas, de modo a garantizar la calidad de vida de las poblaciones humanas y no humanas, respetar los principios del buen vivir y conferir a la naturaleza titularidad de derecho (Brasil, Lei Orgânica do Município de Florianopolis/Sc, art.133).

El 28 de junio de 2023, la Cámara Municipal de Guajará-Mirim, en el Estado de Rondônia, promulgó la Ley Ordinaria n°2579/2023, reconociendo el Río Laje y todos los otros cuerpos de agua y seres vivos que en ellos existan naturalmente o con quienes se interrelacione, incluyendo a los seres humanos, como sujetos de derecho (Brasil, Estado De Rondônia, Lei N°2.579/2023, art.1).

El artículo 2° de esta Ley garantizó a favor del rio Laje, de forma no taxativa, los derechos a

I. Mantener su flujo natural y en cantidad suficiente para garantizar la salud del ecosistema; II. Nutrir y ser nutrido por el bosque-galería y los bosques del entorno y por la biodiversidad endémica; III. Existir con sus condiciones fisicoquímicas adecuadas a su equilibrio ecológico; IV. Interrelacionarse con los seres humanos por medio de la identificación bio-cultural, de sus prácticas espirituales, de ocio, de pesca artesanal, agroecológica y cultural (Brasil, Estado De Rondônia, Lei N°2.579/2023, art.2).

Estos avances constitucionales y legislativos dejan en claro que América latina, el continente con la mayor biodiversidad del planeta (Feldman, 2021, p.115), actualmente se encuentra a la vanguardia en lo que hace a la adopción de un nuevo paradigma jurídico ambiental no antropocéntrico.

3. AVANCES DE LA JURISPRUDENCIA LATINOAMERICANA HACIA LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

En la jurisprudencia de los países latinoamericanos también se produjeron avances significativos, desde que, en Brasil en el año 2005, el caso Suiça vs Gavazza estableció el leading case del mundo moderno, al reconocer un animal como sujeto de derecho. En palabras de Tom Regan, “los académicos y abogados de Brasil demostraron la fuerza del Derecho de una manera jamás soñada anteriormente, ejerciendo una fuerte influencia en la defensa de los derechos de los animales” (Regan, 2006, p.10).

En este caso, el Juez Edmundo Cruz, del Tribunal de Justicia del Estado de Bahía, admitió a trámite un Habeas Corpus a favor de un chimpancé hembra de nombre “Suiça”, aceptando que un animal pudiese tener capacidad jurídica para litigar en derecho propio ante un tribunal.

En esta oportunidad, el juez ordenó a la parte coautora que proporcionara informaciones acerca de la privación de libertad de Suiça, estableciendo por la primera vez en la historia una relación jurídica procesal entre un animal y el Director del Zoológico de Salvador (The Economist, 2018).

El 12 de julio de 2010, en el caso Ministério Público do Estado da Bahia, Associação Terra Verde Viva e Célula-Mãe vs. Circo Portugal, el mismo Tribunal, a través de la Jueza Ana Barbuda, reconoció expresamente que las elefantas Guida y Maia eran sujetos de derecho, determinando su traslado a una hacienda en el Estado de Minas Gerais (Gordilho, Ataide, 2020).

En 2015, en Argentina, en el caso Sandra v. Zoológico de Buenos Aires, la Jueza Elena Libertori concedió un Habeas Corpus a Sandra, un Orangután hembra, para efectos de que fuera enviada a un Centro para Grandes Primates en los Estados Unidos, reconociendo expresamente la calidad de persona no humana de este animal (Pietrzykowski, 2018, p.87).

El 03 de noviembre del año 2016, la Jueza María Alejandra Mauricio, del Tercer Tribunal de Garantías del Poder Judicial de Mendoza, en Argentina, concedió otro Habeas Corpus a favor de Cecilia, un chimpancé hembra, determinando su inmediato traslado del zoológico en que vivía a un santuario para grandes primates ubicado en Brasil (Argentina, Habeas Corpus N°P-72.254/15).

El 26 de julio de 2017, la Suprema Corte de Justicia de Colombia, en el caso Chucho v. Zoo Barranquilla, concedió un Habeas Corpus al oso Chucho, reconociéndole como una persona no humana titular del derecho a la libertad corporal, motivo por el cual determinó su traslado del Zoológico de Barranquilla a una reserva de vida salvaje (Colombia. AHC4806-2017).

El 27 de enero de 2022, la Corte Constitucional del Ecuador determinó que los componentes o manifestaciones particulares de la Naturaleza “pueden llegar a configurar ‘titulares determinados’ de derechos” (Ecuador. Sentencia N.º 253-20-JH/22), e reconoció el carácter de sujeto de derecho a favor de la mona chorongo “Estrellita” ECUADOR. SENTENCIA NO. 253-20-JH/22.

Respecto de los derechos de la naturaleza, el hito jurisprudencial tuvo lugar en el 2011, cuando la Corte Provincial de Loja, en Ecuador, resolvió la acción de protección constitucional que, con base en el preámbulo de la Constitución, alegaba la violación de los Derechos de la Naturaleza (Pachamama) debido a la ampliación de una carretera a cargo del Gobierno Provincial de la región, decidiendo que el rio Vilcabamba era un sujeto de derecho (Suarez, 2013).

En el 2016, la Corte Constitucional de Colombia dictó la sentencia T-622, redactada por el Magistrado Jorge Iván Palacio y recibida por los otros miembros de la Corte, reconociendo que el río Atrato, su cuenca y sus afluentes, ubicados en el departamento del Chocó, eran titulares de los derechos a la protección, conservación, al mantenimiento y la restauración, imponiendo sanciones al poder público por las omisiones respecto a los actos de degradación (Colombia, Sentencia T-622/16).

El objetivo con la presentación del recurso constitucional había sido impedir el uso intensivo y en gran escala de diversos métodos de extracción de minerales y de explotación forestal ilegales del río Atrato, pero también de sus cuencas, ciénagas, humedales y afluentes, con el uso de maquinaria pesada y sustancias tóxicas, tales como el mercurio, violando los derechos fundamentales de las comunidades étnicas locales y el equilibrio natural de sus territorios.

Según la Corte Constitucional colombiana, las comunidades afrocolombianas e indígenas habían transformado la cuenca del río Atrato, no solamente en territorio, como también en un espacio de reproducción de la vida y de manifestación de su cultura (Colombia, Sentencia T-622/16).

A la luz del pluralismo jurídico adoptado por la Constitución colombiana, la diversidad cultural y étnica del país pasó a ser respetada, de modo que el fundamento de la decisión y de la consagración de los derechos de la naturaleza fue el reconocimiento de los derechos propios de aquellas comunidades. Según la Corte Constitucional, el enfoque ecocéntrico

“Encuentra pleno fundamento en la Constitución Política de 1991, en particular, en la fórmula del ESD (artículo 1º superior) en tanto define a Colombia como una República democrática, participativa y pluralista, y, por supuesto, en el mandato constitucional de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación (artículos 7º y 8º)” (Colombia, Sentencia T-622/16).

Además, la Corte reconoció que Colombia poseía una Constitución verde o ecológica, o sea, un conjunto de normas constitucionales que visan a proteger y garantizar un medio ambiente sano y una naturaleza que no puede ser concebida únicamente como el entorno de la especie humana, pero también como sujeto de derechos propios (Colombia, Sentencia T-622/16).

Ello no constituyó una mera protección indirecta e instrumental del medio ambiente, pero el reconocimiento de la cosmovisión de los referidos pueblos por la jurisprudencia del país. Para los jueces de la Corte Constitucional, aunque la Constitución colombiana no consagra expresamente a la naturaleza como titular de derechos, ella estableció la protección de la diversidad cultural, de modo que la existencia de comunidades que sacralizan la naturaleza impone de forma implícita que los tribunales reconozcan los derechos de la naturaleza.

Ya en 2011, la Corte Constitucional de Colombia había sido particularmente innovadora, puesto que, amén de destacar el propósito universal de propiciar un medio ambiente sano, había establecido mecanismos de mitigación de los daños ambientales, a favor de los seres humanos pero también de los propios ecosistemas (Colombia, Sentencia C-632/11).

Esta evolución de la jurisprudencia latinoamericana demuestra que, bajo la egida de un nuevo constitucionalismo, el Poder Judicial en el continente también se encuentra a la vanguardia de un nuevo paradigma no antropocéntrico.

4. LA AUTONOMÍA DEL DERECHO AMBIENTAL EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

La actual crisis ambiental implicó una profunda remodelación de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), con la consecuente ecologización del contenido de estos derechos y el surgimiento de nuevos bienes jurídicos y obligaciones para los Estados.

Este escenario provoca mucha preocupación a nivel internacional, como lo demuestra la solicitud de opinión consultiva presentada en enero de 2023 por Colombia y Chile a la Corte IDH, acerca de las obligaciones en materia de derechos humanos en el contexto del cambio climático.

Como justificativa de su pedido, eses Estados refirieron el hecho de tener que lidiar con las consecuencias del cambio climático, mencionando la proliferación de las sequías, inundaciones, deslizamientos e incendios, sin que los países causadores de estas degradaciones sean responsabilizados (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023).

Así las cosas, es posible prever la llegada de un número creciente de casos contenciosos ante la Corte IDH, donde Estados serán acusados de no haber tomado las medidas necesarias para prevenir violaciones a los derechos humanos resultantes de catástrofes ambientales.

Ese fenómeno ya es tangible ante la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH), donde actualmente tres casos por inacción climática se encuentran en proceso de tramitación: el caso Cláudia Duarte Agostinho y otros vs. Portugal y otros 33 Estados; el caso Carême vs. Francia y el caso Verein Klimaseniorinnen Schweiz e otros vs. Suiza.

En 1979, después de su instalación, la Corte IDH alcanzó lentamente su “velocidad de crucero” (García Ramírez, 2017, p.63) redactando inicialmente opiniones consultivas, y a partir de 1987 dando inicio a su jurisdicción contenciosa, con lo que Sergio García Ramírez denominó de “casos hondureños”, que llevaron la Corte a establecer, antes de las primeras convenciones internacionales al respecto, estándares para la resolución de casos de desaparición de personas (García Ramírez, 2017, p.63).

En una segunda fase, surgieron casos vinculados a problemas socioambientales, derechos colectivos, derechos de los pueblos originarios, derechos sexuales, reproductivos y modelos de familia (Abramovitch, 2021) que ampliaron la agenda del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos (SIDH) y puso en tela de juicio “los acuerdos políticos que sustentan la creación del sistema” (Abramovitch, 2021).

En forma constante observamos los efectos negativos de la degradación de la naturaleza sobre los derechos humanos, de modo que estes últimos se convirtieron en una forma alternativa y eficiente de proteger el medio ambiente, especialmente en el actual contexto de emergencia climática mundial (Consejo De Derechos Humanos, 2019, §96). En esta tesitura, las cuestiones ambientales se volvieron ineludible para la Corte IDH.

Las primeras decisiones en la materia fueron dictadas a partir del 2001, en casos involucrando a pueblos originarios, más específicamente con el caso Awas Tingni vs Nicaragua, donde las violaciones sufridas tuvieron como telón de fondo la concesión de licencias por el Estado nicaragüense a favor de una empresa privada, para la explotación de los recursos forestales situados en el territorio de las víctimas.

En esta ocasión, la Corte IDH estableció que la forma en que la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni ejercía su derecho de propiedad estaba amparada por la Convención Americana y, mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y el artículo 29.b de la CADH, prohibió interpretaciones restrictivas de este derecho y decidió que el artículo 21 del referido tratado protegía la propiedad comunitaria de los pueblos originarios (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001, §149).

En 2005, en el caso Yakye Axa vs Paraguay, la Corte IDH reafirmó el concepto de propiedad comunitaria, destacando el estrecho vínculo de los pueblos originarios con sus territorios tradicionales y con los recursos naturales ligados a su cultura, e insistió en la necesidad de salvaguardar estos bienes culturales inmateriales (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, §137).

Esas decisiones tradujeron la idea de que el medio ambiente debe ser protegido a efecto de preservar la sobrevivencia, tanto física como cultural, de las comunidades tradicionales, a través de una reglamentación que evite las posibilidades de invasión de sus territorios para la explotación de los recursos naturales.

En el caso del Pueblo Saramaka vs Surinam, la Corte IDH, en una petición impulsada por una comunidad local de afrodescendientes, fue cuestionada por el Estado acerca del nivel aceptable de impacto al medio ambiente para que un país pudiese otorgar una concesión para proyectos de desarrollo económico en sus territorios.

En una sentencia de 2008, la Corte IDH decidió que, aunque este nivel puede diferir en cada caso, “el principal criterio con el cual se deben analizar los resultados de los EISAs [estudios de impacto socioambientales] es que el nivel de impacto no niegue la capacidad de los miembros del pueblo Saramaka a sobrevivir como un pueblo tribal” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008, §42).

La Corte IDH resolvió que el término “sobrevivencia como pueblo tribal” no se restringía en absoluto a la sobrevivencia física, sino que debía ser entendido como la capacidad a preservar, proteger y garantizar la especial relación que unía las víctimas a sus territorios, con vistas a que pudieran seguir “viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas [fueran] respetadas, garantizadas y protegidas” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2008, §42).

Aquellas decisiones se inscriben en un contexto de discusiones en el seno de la Corte IDH en torno de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), en que la protección del medio ambiente solamente fue abordada de forma tangencial, puesto que la mayoría de los jueces americanos, así como de la doctrina, consideraban que dicho Tribunal no era competente para conocer de violaciones a los DESCA.

Debido a lo anterior, durante un periodo de más de 15 años, la protección del medio ambiente fue contemplada de forma conexa, con fundamento en los derechos civiles y políticos, en especial en los derechos a la propiedad comunitaria y a la vida.

En agosto de 2017, no obstante, con el caso Lagos del Campo vs Perú (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017), la hermenéutica sobre los DESCA experimentó un cambio de gran magnitud, ya que la Corte IDH, con base en el artículo 26 de la CADH, pasó a reconocer la justiciabilidad directa de los derechos en cita, aunque este entendimiento todavía sea motivo de controversia en la actualidad entre los jueces de la Corte.

Esta nueva posición tuvo un impacto casi inmediato y, tan solo dos meses y medio después del caso Lagos del Campo, la Corte IDH emitió la Opinión Consultiva 23/17, decidiendo que el derecho al medio ambiente sano integraba el artículo 26 de la CADH, y que como tal era directamente justiciable ante la Corte Interamericana, entendimiento que fue confirmado en febrero del 2020 en el caso Lhaka Honat vs Argentina.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el derecho al medio ambiente sano posee dos dimensiones: una individual, relativa a las repercusiones individuales, directas o indirectas, que derivan de su violación, o sea, referente a su conexidad con el derecho a la salud, a la integridad personal y a la vida; una colectiva, que se refiere al hecho de que este derecho es fundamental para la existencia humana y representa un interés universal para las generaciones presentes y futuras (Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-23/17).

Esta nueva configuración permitió que la Corte IDH abordara la cuestión de la protección del medio ambiente de forma directa, sin tener que subsumirla en el examen relativo a los derechos civiles y políticos, reconociendo de esta manera el carácter autónomo del derecho al medio ambiente sano.

5. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Este cambio de paradigma fomentado por los tribunales latinoamericanos, en especial en el contexto del llamado Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano, va a tener reflejo en la Corte IDH a partir de la Opinión Consultiva 23/17, que inauguró el proceso de independización de la protección del medio ambiente en relación con el ser humano y los derechos civiles y políticos.

La Corte IDH determinó que el derecho al medio ambiente sano no visaba únicamente a proteger el ser humano, sino también a salvaguardar los intereses de la naturaleza y de las demás especies (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017, §62). De lo anterior se desprende la naturaleza multifacética del derecho al medio ambiente sano, que se inscribe en el cruce entre el derecho ambiental internacional y los derechos humanos (Perruso, 2019).

Para Alberto Acosta, debe existir, en la búsqueda por el equilibrio entre la naturaleza y las necesidades de los seres humanos, una estricta separación entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, puesto que el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho trasciende a la tradicional visión constitucional del derecho al medio ambiente saludable (Acosta, 2016, 128).

Según el mismo autor, “en los derechos de la naturaleza, el centro está en toda la naturaleza, lo que ciertamente incluye a los seres humanos”, pero también a la Pachamama, “que vale por sí misma, independientemente de su utilidad o de los usos que se le atribuye” (Acosta, 2016, 131).

Así las cosas, si comparamos el objeto de los derechos de la naturaleza con el §62 de la Opinión Consultiva 23/17 sobre la protección del medio ambiente, observamos que los jueces de la Corte Interamericana adoptaron el principal argumento de la teoría de los derechos de la naturaleza, que es el reconocimiento de que la naturaleza posee valor intrínseco.

En este tenor, el derecho al medio ambiente sano, al mesmo tiempo en que se autonomizó en relación con los derechos civiles y políticos, fue convertido por la Corte IDH en una especie de eslabón que une los derechos humanos a los derechos de la naturaleza, a partir de la ampliación del alcance de la protección del derecho al medio ambiente sano más allá de los seres humanos, inaugurando de esta manera una nueva fase en la jurisprudencia de la Corte.

Con esto, la Corte IDH viene demostrando que las formulaciones del derecho al medio ambiente sano no son necesariamente antropocéntricas, por el contrario, con fundamento en los valores culturales de los pueblos indígenas pueden llegar a ser biocéntricas.

Lo anterior es consonante con el análisis hecho por el Profesor Mario Peña Chacón, que sostiene que con el párrafo 62 de la OC-23/17, la Corte Interamericana reconoció de forma implícita los derechos de las especies vivas no humanas a existir, prosperar y evolucionar (Peña Chacón, 2019, p.4).

Aunado a ello, el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en informe del 2022 sobre el Programa Armonía con la Naturaleza, citó la Opinión Consultiva 23/17, más específicamente el §62, en la parte del informe denominada “Avances en el ámbito del derecho centrado en la Tierra y los derechos de la Naturaleza” (Organización de las Naciones Unidas, A/77/244, 2022, §48), situando, por lo tanto, la jurisprudencia de la Corte Interamericana en torno del derecho al medio ambiente sano en el dominio de los derechos de la naturaleza y de los abordajes eco o geocéntricos.

La propia Corte IDH vinculó directamente el derecho al medio ambiente sano con los derechos de la naturaleza, en referencia efectuada al final de la frase que termina por “también merecedores de protección en sí mismos”, en el párrafo 62 de marras. En pie de página, los jueces americanos citaron la Declaración Mundial sobre el Estado de Derecho en Materia Ambiental, documento de soft law adoptado en el Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), realizado en el 2016 en la ciudad de Rio de Janeiro (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-23/17, nota al pie de página n°99).

El principio 3° de dicha Declaración consagra el derecho al medio ambiente. Sin embargo, no es a este que se refirió la Corte Interamericana en el párrafo 62 para sustentar su interpretación del derecho al medio ambiente sano, sino a los principios 1° y 2° de la misma, que reconocen los derechos de la naturaleza (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2016).

De todo lo anterior se desprende que la Corte Interamericana se encuentra a un paso de la consagración explícita de derechos para la naturaleza. Ante este panorama, es menester recordar que la Corte IDH, en diversas oportunidades, hizo derivar nuevos derechos a partir de otros derechos expresamente previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El derecho más emblemático descubierto a través de este procedimiento fue probablemente el derecho a la verdad.

En efecto, la Corte consideró que la debida garantía de los derechos protegidos en la CADH implicaba un derecho de conocer la verdad para las víctimas - tanto directas como los familiares - subsumiéndolo, por lo general, en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, que protegen respectivamente los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2000 §200-201).

Así, el derecho de conocer la verdad, a pesar de no constar en este último tratado, fue derivado a partir de derechos explícitamente previstos, y progresivamente fue adquiriendo contenido propio y autonomía en relación con estos derechos, hasta poder servir de fundamento por sí solo para la responsabilización de los Estados parte en la Convención Americana, con base en distintos artículos de la misma (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2023, Punto Resolutivo 4).

En el mismo sentido, es importante recordar que en el caso Lhaka Honat vs Argentina, el Estado fue condenado por la violación, entre otros, del derecho al agua, mismo que no se encuentra consagrado en ninguna disposición de la Convención Americana. Sin embargo, nuevamente la Corte recurrió a la misma técnica, aduciendo que “el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, §222). Esos derechos con base en los cuales el derecho al agua fue incluido en el artículo 26 de la CAH fueron, inter alia, el derecho a la alimentación, a participar en la vida cultural, a la salud y al medio ambiente sano (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020, §222).

De la misma manera, la Corte IDH podría perfectamente hacer derivar los derechos de la naturaleza del derecho al medio ambiente sano, analizando su posible violación, en un primer momento, en la parte de las decisiones relativa a este último derecho, tal como lo hizo la Corte con el derecho a la verdad en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. Posteriormente, los derechos de la naturaleza pasarían a ser encarados de forma independiente como subtema de las sentencias, promoviendo su progresiva autonomización.

Respecto de la cuestión de si el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Pachamama, derivado de la regla ética y constitucional del buen vivir, resultaría en la desaparición de la dignidad humana, Zaffaroni afirma que este problema es absurdo, puesto que, en una visión holística, no debe existir un centro, algo como “el mejor debe ser el vencedor”, ya que todos estamos en la Tierra y somos parte de ella (Zaffaroni, 2011, pp.123-124).

Además, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza se inscribe en la evolución histórica de la jurisprudencia ambiental de la Corte IDH, que, con fundamento en el artículo 29 de la Convención Americana y el principio pro persona, tiene la obligación de tomar en consideración la forma en que los ordenamientos nacionales y los otros tratados internacionales protegen los derechos, los cuales no deben ser interpretados de forma restrictiva.

Al entrar en el dominio de los derechos de la naturaleza y en la dimensión biocéntrica del derecho al medio ambiente sano, la evolución jurídica del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano pasó a ser relevante para la Corte IDH.

Esta interacción entre el Sistema Interamericano de Protección a los derechos humanos y los ordenamientos nacionales se inscribe en el marco más amplio del desarrollo de un Ius Constitutionale Commune en América Latina (ICCAL) (Bogdandy, Ferrer Mac-Gregor, Morales Antoniazzi, 2017) con la construcción de parámetros comunes a toda la región en materia de derechos humanos.

La Corte IDH es atenta a las evoluciones que tienen lugar a nivel nacional. En palabras de Flávia Piovesan,

Constatamos también la creciente apertura de la Corte Interamericana al incorporar en sus decisiones la normatividad y la jurisprudencia latinoamericana en materia de derechos humanos, con alusiones a dispositivos de las Constituciones latinoamericanas y a las decisiones de las Cortes Constitucionales latinoamericanas (Piovesan, 2014, p.100).

Ciertos jueces de la Corte IDH ya redactaron votos individuales destacando la necesidad de desarrollar un derecho común, como el Juez mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor, que, en 2010, al fungir como juez ad hoc en el caso Cabrera García y Montiel vs México, emitió un voto resaltando que la Corte IDH estaba caminando hacia un Ius Constitutionale Commune en América latina (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010, p.23).

En esta ocasión, destacó la importancia del control difuso de convencionalidad y el fenómeno de la “nacionalización” o “constitucionalización” del derecho internacional, así como de la internacionalización de categorías jurídicas vigentes en los derechos nacionales, reivindicando “la construcción de un ‘diálogo jurisprudencial ” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010, §7) entre jueces nacionales e interamericanos, lo que “seguramente se convertirá en el nuevo referente jurisdiccional para la efectividad de los derechos humanos en el siglo XXI” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010, §88).

En la misma tonada, el Juez Rodrigo Bittencourt Mudrovitsch también emitió un voto individual reafirmando la existencia en América latina de una integración “entre los ordenamientos constitucionales de los Estados Parte de la Convención y el ordenamiento interamericano dentro del Ius Constitucionale Commune que rige la protección de los derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2022, §65).

A la luz de todo lo anterior, podemos observar la existencia de un escenario particularmente favorable a la importación del derecho de los países latinoamericanos en materia de protección de la naturaleza en la jurisprudencia de la Corte IDH, y, con base en el artículo 29 de la Convención Americana, al reconocimiento de los derechos de la naturaleza en nivel interamericano.

Esta evolución sería consonante con lo aducido por Jorge Calderón Gamboa, que asevera que es a partir de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que los derechos de la naturaleza pueden llegar a ser protegidos por el SIPDH, motivo por el cual defiende la inclusión de la letra “N” a los DESCA, convirtiéndolos en derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y de la naturaleza (DESCAN) (Calderón Gamboa, 2023).

6. CONCLUSIÓN

La creación de Estados de Derecho Ambiental en países como Brasil, Argentina, Bolivia, Ecuador, Colombia o Venezuela, así como la introducción de los conceptos de Pachamama y de “buen vivir” en algunos de ellos permitió una apertura progresiva al paradigma ambiental no antropocéntrico de los pueblos indígenas.

Tal como lo vimos, la jurisprudencia latinoamericana también merece destaque, puesto que tuvieron lugar significativos avances, desde que, en Brasil en el 2005, el caso Suiça vs Gavazza estableció el primeiro leading case del mundo moderno en materia de derecho animal, cuando el Tribunal de Justicia del Estado de Bahía admitió un Habeas Corpus a favor de Suiça, un chimpancé hembra que vivía en un jardín zoológico en la ciudad de Salvador.

En lo que hace a los derechos de la naturaleza, el primer leading case aconteció en el 2011, cuando la Corte Provincial de Loja, en Ecuador, determinó que el río Vilcabamba era un sujeto de derecho.

La Corte IDH, en la Opinión Consultiva 23/17, solicitada por la República de Colombia, convirtió la protección del derecho al medio ambiente sano en una especie de eslabón entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza, a través de la protección de la diversidad cultural de las comunidades que sacralizan la naturaleza, reconociendo de forma implícita los derechos de la naturaleza.

Al ampliar el alcance de protección del derecho al medio ambiente sano más allá de los seres humanos, la Corte IDH inauguró una nueva fase de su jurisprudencia, entrando en el dominio de los derechos de la naturaleza. En este contexto, y recurriendo a la técnica de derivación de derechos a partir de otros derechos, los jueces americanos pueden perfectamente avanzar hacia el reconocimiento explícito del estatus de sujeto de derecho de la naturaleza y de sus componentes.

Así, la Corte Interamericana camina hacia un ius constitutionale commune en América latina, a través de la internacionalización de los derechos nacionales, con la importación a nivel interamericano de categorías jurídicas vigentes en los países de la región, construyendo nuevos referentes jurisdiccionales sobre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en el siglo XXI.

REFERENCIAS

  • ABRAMOVITCH, Víctor, Conferencia Inaugural: Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Principio de Subsidiariedad, 11 de agosto de 2021, Diplomatura de Posgrado en Litigación Internacional, Facultad de Derecho de UNCUYO, 14.00’. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=PzpVDsaBnA8&t=3013s acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.youtube.com/watch?v=PzpVDsaBnA8&t=3013s
  • ACOSTA, Alberto, O bem viver. Uma oportunidade para imaginar outros mundos, Elefante Editora, Segunda Reimpresión, 2016, Traducción de Tadeu Breda.
  • ARGENTINA, Tercer Juzgado de Garantías del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, Habeas Corpus n°P-72.254/15, p.42-43. Disponible en Disponible en http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload947.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload947.pdf
  • BARBOSA, María Lúcia e TEIXEIRA, João Paulo Allain. Neoconstitucionalismo e Novo Constitucionalismo Latino Americano: dois olhares sobre igualdade, diferença e participação. Revista Direito e Práxis. Rio de Janeiro, v. 08, n. 2, 2017. Disponible en: Disponible en: https://www.scielo.br/j/rdp/a/PWTwbjGs7jQqjGRV7kP44sf/?format=pdf⟨=pt acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.scielo.br/j/rdp/a/PWTwbjGs7jQqjGRV7kP44sf/?format=pdf⟨=pt
  • BOGDANDY, Armin, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo, MORALES ANTONIAZZI, Mariela (Coord.), Ius Constitutionale Commune en América Latina. Textos básicos para su comprensión. Max Planck Institute for Comparative Law and Internatinal Law, Instituto de Estudios Constitucionales del estado de Querétaro, México, 2017. Disponible en :https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36072.pdf
    » https://www.corteidh.or.cr/tablas/r36072.pdf
  • BOLIVIA, Constitución Politica del Estado, aprobada por referendo el 25 de enero de 2009. Disponible en Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
  • BOLIVIA, Ley n°071, de 21 de diciembre de 2010. Disponible en Disponible en http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20071%20DERECHOS%20DE%20LA%20MADRE%20TIERRA.pdf , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » http://www.planificacion.gob.bo/uploads/marco-legal/Ley%20N%C2%B0%20071%20DERECHOS%20DE%20LA%20MADRE%20TIERRA.pdf
  • BOYD, David R., Los derechos de la naturaleza. Una revolución legal que podría salvar el mundo. Traducción Santiago Vallejo Galaraga, Heinrich Boll Stiftung, Bogotá, Colombia, 2020.
  • BRASIL. 9ª Vara Criminal de Salvador (BA).Habeas Corpus impetrado em favor da chimpanzé Suíça. Revista Brasileira de Direito Animal, Salvador, v. 1, n. 1, 2014. DOI: 10.9771/rbda.v1i1.10258. Disponible en: Disponible en: https://periodicos.ufba.br/index.php/RBDA/article/view/10258 acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://doi.org/10.9771/rbda.v1i1.10258» https://periodicos.ufba.br/index.php/RBDA/article/view/10258
  • BRASIL, Câmara Municipal de Guajará-Mirim, Estado de Rondônia, Lei n°2.579/2023, 28 de junio de 2023, art.1. Disponible en Disponible en https://www.guajaramirim.ro.leg.br/leis/legislacao-municipal-1 acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.guajaramirim.ro.leg.br/leis/legislacao-municipal-1
  • BRASIL, Lei Orgánica Municipal de Paudalho, Estado de Pernambuco, art.182. Disponible en Disponible en https://transparencia.paudalho.pe.leg.br/app/pe/paudalho/2/atos-oficiais-item-suspenso?do_search=1&tipo_ato_oficial=32 , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://transparencia.paudalho.pe.leg.br/app/pe/paudalho/2/atos-oficiais-item-suspenso?do_search=1&tipo_ato_oficial=32
  • CALDERÓN GAMBOA, Jorge F., La Protección de los DESCA en el Sistema Interamericano y su interrelación con los derechos de la naturaleza. In Diálogos sobre Desenvolvimento Empresa e Sociedade - DDES, ponencia dada el 30 de agosto de 2023, organizada por el PPGD Unimar, 53’15. Disponible en Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=JzSeqboRuRA&t=990s , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.youtube.com/watch?v=JzSeqboRuRA&t=990s
  • COLOMBIA, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentença C-632/11, Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, 24 de agosto de 2011. Disponible en Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-632-11.htm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2011/C-632-11.htm
  • COLOMBIA, Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, Sentença T-622/16, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio, 10 de noviembre de 2016, Punto resolutivo cuarto. Disponible en Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
  • COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentença STC4360-2018, 04 de abril de 2018, Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona. Disponible en Disponible en https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/STC4360-2018-2018-00319-011.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/04/STC4360-2018-2018-00319-011.pdf
  • CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS, Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, A/74/161, 15 de julio de 2019. Disponible en Disponible en https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F74%2F161&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F74%2F161&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Cabrera García e Montiel Flores vs. México, Sentencia de 26 de noviembre de 2010 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de las Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, Sentencia de 6 de febrero de 2020 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 12 de agosto de 2008 (Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, Sentencia de 1 de septiembre de 2015, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica, Sentencia de 22 de junio de 2022 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, Sentencia de 25 de septiembre de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Opinión Consultiva OC-23/17, solicitada por la República de Colombia, Medio ambiente y derechos humanos (obligaciones estatales en relación con el medio ambiente en el marco de la protección y garantía de los derechos a la vida y a la integridad personal - interpretación y alcance de los artículos 4.1 y 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), 15 de noviembre de 2017. Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm
  • COSTA SILVA, Thiago Henrique, DA CRUZ GONÇALVES NETO, João, NOVO CONSTITUCIONALISMO LATINO-AMERICANO: UM CONSTITUCIONALISMO DO FUTURO? Revista Brasileira de Filosofia do Direito| e-ISSN: 2526-012X | Brasília | v. 3 | n. 1 | p. 60-81| Jan/Jun. 2017. Disponible en Disponible en https://www.indexlaw.org/index.php/filosofiadireito/article/view/1854/pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.indexlaw.org/index.php/filosofiadireito/article/view/1854/pdf
  • ECUADOR, Constitución de la República del Ecuador, aprobada por referendo el 28 de septiembre de 2008. Disponible en Disponible en https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
  • FELDMAN, Paulo Roberto. África e América do Sul: o futuro passa pela biodiversidade. Estudos avançados n º 35, 2021. Disponible en: Disponible en: https://www.scielo.br/j/ea/a/XwKtmbngy54L437n4QFtg6R/?format=pdf⟨=pt acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.scielo.br/j/ea/a/XwKtmbngy54L437n4QFtg6R/?format=pdf⟨=pt
  • GORDILHO, Heron. Abolicionismo animal: Habeas Corpus para os grandes primatas. Salvador: EDUFBA, 2017, Disponible en: Disponible en: https://repositorio.ufba.br/bitstream/ri/26540/1/AbolicionismoAnimal_port-ingl-RI-2017-EDUFBA.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://repositorio.ufba.br/bitstream/ri/26540/1/AbolicionismoAnimal_port-ingl-RI-2017-EDUFBA.pdf
  • HUANACUNI MAMANI, Fernando. Buen vivir / vivir bien: filosofía, política, estrategias y experiencias regionales andinas. Lima: Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas, 2010. Disponible em: Disponible em: https://dhls.hegoa.ehu.eus/uploads/resources/5182/resource_files/Vivir_Bien_1_.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://dhls.hegoa.ehu.eus/uploads/resources/5182/resource_files/Vivir_Bien_1_.pdf
  • MORAES, Germana. Harmonia com a Natureza e Direitos de Pachamama. Fortaleza: Ediciones UFC.2018. Disponible en: Disponible en: https://repositorio.ufc.br/bitstream/riufc/58100/1/2018_liv_gomoraes.pdf , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://repositorio.ufc.br/bitstream/riufc/58100/1/2018_liv_gomoraes.pdf
  • ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Asamblea General, Armonía con la Naturaleza, Informe del Secretario General, A/77/244, 28 de julio de 2022. Disponible en Disponible en https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F77%2F244&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://undocs.org/Home/Mobile?FinalSymbol=A%2F77%2F244&Language=E&DeviceType=Desktop&LangRequested=False
  • PEÑA CHACÓN, Mario, Derecho Humano a un ambiente sano, un Derecho Humano sui generis, DPI cuántico, derecho para innovar, Diario Ambiental Nro 251 - 08.08.2019. Disponible en Disponible en https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2019/08/Doctrina-Chac%C3%B3n-en-pdf.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2019/08/Doctrina-Chac%C3%B3n-en-pdf.pdf
  • PERRUSO, Camila, Le droit à un environnement sain en droit international, 2019, Tese (Doutorado em Direito), Université Paris 1 - Panthéon-Sorbonne, Universidade de São Paulo, Orientadores : Profa. Kathia Martin-Chenut, Profa. Cláudia Perrone-Moisés.
  • PIOVESAN, Flávia, SISTEMA INTERAMERICANO DE DIREITOS HUMANOS: IMPACTO TRANSFORMADOR, DIÁLOGOS JURISDICIONAIS E OS DESAFIOS DA REFORMA. Revista Direitos Emergentes na Sociedade Global, [S. l.], v. 3, n. 1, p. 76-101, 2014, p.100. DOI: 10.5902/2316305416282. Disponible en Disponible en https://periodicos.ufsm.br/REDESG/article/view/16282 , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://doi.org/10.5902/2316305416282» https://periodicos.ufsm.br/REDESG/article/view/16282
  • PRIEUR, Michel, BASTIN, Christophe, MEKOUAR, Ali, Midiendo la efectividad del derecho ambiental. Indicadores jurídicos del desarrollo sostenible. Centro Internacional de Direito Ambiental Comparado, Cátedra Normandia por la Paz, 2021. Disponible en Disponible en https://cidce.org/en/publications-3/ , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://cidce.org/en/publications-3/
  • SALAZAR UGARTE, Pedro, El nuevo constitucionalismo latinoamericano (una perspectiva crítica), em El Constitucionalismo Contemporáneo, Homenaje a Jorge Carpizo, Biblioteca Jurídica Virtual, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/22.pdf acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/22.pdf
  • SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA sobre Emergencia Climática a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la República de Colombia y la República de Chile, 9 de janeiro de 2023. Disponible en Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_pt.pdf , acceso el 04 de marzo de 2024.
    » https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/soc_1_2023_pt.pdf
  • ZAFFARONI, Raúl Eugenio, La PachaMama y el ser humano, Colihue, 1° Ed, Ediciones Madres de Plaza de Mayo, Buenos Aires, 2011.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    10 Feb 2025
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    06 Mar 2024
  • Acepto
    05 Nov 2024
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Programa de Pós-Graduação em Direito da Universidade Federal de Santa Catarina Centro de Ciências Jurídicas, Sala 216, 2º andar, Campus Universitário Trindade, CEP: 88036-970, Tel.: (48) 3233-0390 Ramal 209 - Florianópolis - SC - Brazil
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