Resumen
Para mayo de 2012, la Cámara de Senadores de la Nación Argentina aprobó por unanimidad la Ley 26.743 que otorga la facultad a que toda persona sea reconocida por su identidad de género autopercibida. El proyecto aprobado rompe con un paradigma basado en la patologización, que obliga a toda persona que solicite el cambio registral a someterse a estudios médico-forenses especializados. En el presente artículo daremos cuenta de investigaciones que abordan, desde una perspectiva situada, la experiencia de efectores institucionales y usuarios en el acceso al derecho a la salud integral. Estos antecedentes, a doce años de la sanción de la ley 26.743 y, específicamente, a nueve de la reglamentación del artículo XI, permiten delimitar un estado de conocimiento actualizado sobre la problemática en cuestión. El análisis refleja, en primer lugar, la ausencia de datos oficiales elaborados por el Estado para evaluar el alcance efectivo de su implementación. En segundo lugar, construye indicadores para valorar la situación actual que atraviesa la población travesti trans; y, finalmente, recupera las demandas del colectivo travesti trans por el cumplimiento de las condiciones legales vigentes e infiere la importancia de generar estrategias para la sostenibilidad y sustentabilidad de las políticas a largo plazo.
Palabras clave:
Identidad de Género; Derechos Humanos; Salud Integral; Trato Digno; Población Travesti Trans.
Resumo
Em maio de 2012, o Senado argentino aprovou por unanimidade a Lei 26.743, que garante a toda pessoa o direito de ser reconhecida por sua identidade de gênero autopercebida. O projeto de lei aprovado rompe com um paradigma baseado na patologização, que obriga quem solicita alteração cadastral a passar por exames médicos e forenses especializados. Neste artigo, relataremos uma pesquisa que aborda, a partir de uma perspectiva situada, a experiência de provedores e usuários institucionais no acesso ao direito à saúde integral. Esses antecedentes, doze anos após a sanção da Lei 26.743 e, especificamente, nove anos após a regulamentação do artigo XI, permitem definir um estado atualizado do conhecimento sobre a problemática em questão. A análise reflete, em primeiro lugar, a ausência de dados oficiais elaborados pelo Estado para avaliar o alcance efetivo de sua implementação. Em segundo lugar, constrói indicadores para avaliar a situação atual da população trans travesti; e, por fim, aborda as demandas da comunidade trans travesti pelo cumprimento das condicionantes legais vigentes e infere a importância de gerar estratégias para a sustentabilidade de políticas de longo prazo.
Palavras-chave:
Identidade de gênero; Direitos humanos; Saúde Integral; Tratamento Digno; População Trans Travesti
Abstract
In May 2012, the Senate of Argentina unanimously approved Law 26.743, which grants the right for all persons to be recognized by their self-perceived gender identity. The approved bill breaks with a paradigm based on pathologization, which obliges any person requesting a change of registration to undergo specialized medical-forensic studies. In this article, we will report on research that addresses, from a situated perspective, the experience of institutional effectors and users in the access to the right to comprehensive health care. This background, twelve years after the enactment of Law 26.743 and, specifically, nine years after the regulation of article XI, makes it possible to delimit an updated state of knowledge on the problem in question. The analysis reflects, in the first place, the absence of official data elaborated by the State to evaluate the effective scope of its implementation. Secondly, it constructs indicators to assess the current situation of the transvestite transgender population; and finally, it recovers the demands of the transvestite transgender collective for the fulfillment of the legal conditions in force and infers the importance of generating strategies for the sustainability and sustainability of the policies in the long term.
Keywords:
Gender Identity; Human Rights; Integral Health; Dignified Treatment; Transvestite Transvestite Population.
Introducción
La ley 26.743: de la patologización al derecho al acceso de la salud integral
En el contexto de la formulación de la ley de Identidad de Género y en torno a las necesidades fundamentales que se debían profundizar para el colectivo trans, Mauro Cabral (2010) definió cuatro ejes fundamentales sobre los que debían atender y debatir los proyectos: a) el reconocimiento a la identidad de género personal; b) el derecho a encarnar dicha identidad; c) el reconocimiento de la identidad como causal de violaciones a los derechos humanos y; d) el reconocimiento de la deuda histórica del Estado.
El 11 de noviembre de 2010, en la Cámara de Diputados de la Nación, se presentó bajo el número de expediente 8126 el proyecto elaborado por el Frente Nacional por la Identidad de Género, conformado por activistas independientes, referentes e integrantes de organizaciones LGTBI del país1.
El proyecto 8126 se inscribe en el continente de los derechos humanos, y puntualmente se fundamenta siguiendo la original y reciente doctrina de los derechos sexuales, que sin implicar una definición taxativa refiere a las potestades jurídicas que se les debe reconocer a cada una de las personas en su condición de tales referidas al ejercicio de sus sexualidades plenas conforme su autonomía personal y social, sin restringir sus libertades sexuales en orden a condicionamientos morales, de bien público, éticos, religiosos, políticos o de terceros, sin perjuicio que su ejercicio sea respetuoso de los derechos de otras personas (Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género, 2011).
El 09 mayo de 2012, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad dicho proyecto de ley que otorga la facultad a que toda persona sea reconocida por la vivencia interna e individual del género autopercibido, lo cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer2.
La Ley 26.743 promulga el derecho:
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a) Al reconocimiento de su identidad de género;
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b) Al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género;
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c) A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada (Ley 26.743; Artículo I)3.
Cada persona, asimismo, toda vez que así lo requiera, puede solicitar la rectificación registral del sexo, cambio de nombre e imagen cuando estos no coincidan con aquella vivencia: “Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Ley 26.743; Artículo II).
La Ley de Identidad de Género resalta la “libertad de opción” desde una perspectiva de derechos. El proyecto aprobado rompe con un paradigma patologizador, que supone la obligación a toda persona que solicite el cambio registral a someterse a estudios médico-forenses especializados. Al respecto, Emiliano Litardo, activista legal en derechos sexuales, definió la patologización como una forma de violencia tutelada que asume tres dimensiones dentro de los modelos para el reconocimiento del derecho a la identidad. Señala como la primera de ellas la dimensión denegatoria, bajo la cual es imposible que el sexo sufra una modificación, alteración o rectificación médico legal. En segundo lugar, la dimensión rehabilitadora, que pesa sobre las personas a las que se les diagnostica el llamado trastorno de identidad, a través de prácticas y una serie de evaluaciones biomédicas con el fin de detectar ciertas anomalías; y finalmente la coacción vulneratoria, que implica, a costa del derecho admitido, la acción de neutralizar la expansión de otros derechos (civiles, por ejemplo) que son constitutivos de la identidad de género (Litardo, 2018, p. 50).
Desde esta perspectiva de derechos, el artículo XIII de la citada ley asume que la integridad de toda persona debe ser respetada a su solo requerimiento por el nombre de pila declarado (esté o no efectivamente registrado el cambio de nombre en el D.N.I.), por cuanto prescribe que “ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo” (Ley 26.743; Artículo XIII).
[…] En realidad, la beneficiaria de esta ley es la sociedad entera, que va a poder mirar con orgullo este avance de los derechos humanos. Uno intenta, ahora, anteponer la razón, pero el corazón siempre termina ganando, sobre todo en un país donde todavía hay tantas heridas sin sanar. Poder tener un documento que diga quiénes somos, que nos pongan un status de sujetxs políticxs [sic] es un avance muy profundo. Ese triunfo se festeja con mucha insolencia: ¡mucho escándalo y mucha furia travesti! (Berkins, 2012b).
El principio de universalidad del derecho como ficción política
Antes de la sanción de la ley de identidad de género en Argentina, los hospitales y centros de salud públicos fueron vivenciados como terrenos inhóspitos (Gutiérrez, 2005; Berkins, 2007). Como parte de un proceso judicial y administrativo, era habitual el uso de prácticas médico-forenses - reflejo de un paradigma patológico de las identidades travestis y trans -, a partir de las cuales los médicos forenses y demás profesionales de la salud se encargaban de certificar o validar la identidad de género de las personas trans mediante evaluaciones invasivas y procedimientos burocráticos. La falta de acceso a la atención puede ser leída como una responsabilidad individual “si no efectuamos una interpretación que dé cuenta de las dinámicas institucionales que marginaron a la población de estos espacios” (Berkins, 2007, p. 103).
Otros obstáculos vinculados a estas prácticas violentas lo constituyen la falta de respeto y las discriminaciones habituales, como la violación a la intimidad y a la confidencialidad de las personas, prejuicios y maltrato sistemático, ausencia o deficiencias en la atención y a la hora de recibir tratamientos adecuados, abandono de persona (Gutiérrez, 2005). Los efectores institucionales se negaban a llamar a las personas trans por el nombre que correspondía con su identidad de género. “[…] Se mofan de nosotras, rehúsan a atendernos, ignoran nuestra palabra, no respetan nuestro derecho a la privacidad y no nos proveen de toda la información necesaria” (Berkins, 2007, p. 105). Lo anterior puede evidenciarse en las respuestas a las encuestas analizadas en los informes de situación coordinados por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (A.L.I.T.T) en 2005 y 20074. En ellos se destaca la recurrencia a la afirmación de ausencia de control regular de su salud por miedo a padecer este tipo de violencia.
En este contexto, cuando pensamos en las políticas de salud, hasta entrada en vigencia la Ley de Identidad de Género, el principio de universalidad en el acceso a la salud para dichas poblaciones era percibido como una ficción política, en tanto quedaron excluidas o fueron desfavorecidas debido a las dinámicas institucionales restrictivas y excluyentes. “Las travestis, transexuales y transgéneros vivimos afectadas por enfermedades relacionadas con la precariedad que caracteriza nuestras condiciones de existencia y morimos muy jóvenes por causas evitables” (Berkins, 2007, p. 103). Dicha criminalización y estigmatización expuso a estas personas a una posición de máxima vulnerabilidad respecto a la violencia sufrida. Vivir en un entorno de juicio y sanción constante generó un impacto significativo en la subjetividad, especialmente a través de prácticas reiteradas, sedimentadas en el tiempo y en las instituciones (Berkins, 2007, p. 121).
¿Pero en qué medida el acceso a la salud integral previsto en la normativa vigente superó los obstáculos y dificultades evidenciadas? En una investigación precedente, en la que recuperamos el proceso de gestación, formulación y los primeros tres años de implementación de la norma (2013-2015), se registró la pervivencia de prácticas arbitrarias de violencia institucional (González, 2016). Nos referimos a abusos e ilegalidades que se desarrollan de forma estructural (como acciones y omisiones), y del tipo discriminatorias que, como señalan Armida y otres, retardan, obstaculizan o impiden el acceso y garantía a los derechos humanos y/o menoscaban, restringen o anulan la capacidad de las personas para gozar plenamente de sus derechos. Estas incluyen desde la difusión de estereotipos, hostigamiento y maltrato de personas, hasta el establecimiento de distinciones jurídicas (Armida et al., p. 16).
En esa medida se identificó la existencia de un patrón de violencia definida a partir de un nivel físico de represión y un nivel discursivo-simbólico (González, 2016). En el nivel físico, las agencias del Estado incurrieron en prácticas ilegales y arbitrarias. Tal es el caso de las causas que el propio colectivo travesti y trans identificó como una doble violación de la ciudadanía y de la integridad. Doble violación, que de manera histórica se definió, por un lado, por la situación o práctica violenta propiamente dicha, y por otro, por la imposibilidad de apelar a una instancia superior para radicar la denuncia, pues era desde esas mismas instancias que partió la agresión (Berkins, 2007, p. 126). En tanto que, en el nivel discursivo-simbólico, la violencia actuó en la construcción de un perfil específico. De allí que los procesos de exclusión se evidenciaron a partir de la constitución de un modelo de peligrosidad. Esto se explica, en palabras de Lohana Berkins (2003), histórica referente y activista travesti, a partir de la opresión social sufrida en base al imaginario colectivo de los que es “ser trans”, asociado al misterio, ocultamiento, perversión, contagio, etc. Pero esta opresión, generalmente vino acompañada de la violencia institucional, aplicada para salvaguardar la moral, las buenas costumbres, la familia, la religión, como consecuencia de la opresión social que atravesó históricamente una población que decidió “desafiar el mandato social de lo que tenemos que ser y hacer” (pág.67).
Berkins (2003) subraya la importancia de la incidencia política de las organizaciones como una herramienta fundamental en la lucha por los derechos de las personas travestis y trans. Desde la década de los noventa hasta aquí, con la expansión de la pandemia del VIH surgieron nuevas demandas, principalmente relacionadas con el acceso a la salud y los derechos humanos fundamentales. En esa medida, el activismo travesti y trans se inscribió en una retórica discursiva asentada en los Derechos Humanos. Fidel Azarián y Guadalupe Allione Riba (2022) demostraron cómo el colectivo travesti y trans colaboró en el ámbito legislativo con la redacción de varios proyectos de ley, entre ellos el de identidad de género. Por cierto, la propia Berkins (2003) no escatimó en señalar el duro y dificultoso camino que tuvieron que transitar, y las alianzas estratégicas que fueron necesarias construir en la lucha.
En este contexto se delineó el itinerario político de las organizaciones travestis y trans en Argentina, que motorizaron las acciones y estrategias que permitieron potenciar/redireccionar/subvertir las condiciones que maximizaron la vulnerabilidad y favorecieron la precarización del colectivo; generar accesibilidad y reconocimiento de las compañeras a sus derechos; y exigir el cumplimiento de las condiciones legales e institucionales vigentes (González, 2016).
Con lo anterior, en el próximo apartado, propongo dar cuenta de algunas investigaciones que abordan, desde una experiencia situada, la trayectoria de efectores institucionales y usuarios, específicamente en el acceso al derecho a la salud integral garantizado por ley. Estos antecedentes, enmarcados en estudios realizados sobre la sustanciación de políticas públicas, a doce años de la sanción y reglamentación de la Ley 26.743 permiten observar, entre otras cosas, las variables clínicas y farmacológicas implicadas en los procesos de dispensación de medicamentos para los tratamientos realizados a personas trans; las representaciones discursivas que construyen los profesionales del sector público; los dispositivos de implementación y prácticas institucionales habilitadas en los denominados consultorios de la diversidad o amigables; y la reconfiguración en la atención de la salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19 (2020-2021). Cabe señalar que los datos sistematizados no se corresponden estrictamente al objeto de estudio analizado, sino que su valor radica en que abona a la delimitación de un estado de conocimiento actualizado sobre la problemática en cuestión5.
A 12 años del reconocimiento legal del derecho al acceso a la salud integral
La Ley de Identidad de Género n° 26.743, vigente en nuestro país y pionera en la región, adopta un modelo con enfoque de derechos que, en contraposición al patologizador, garantiza el desarrollo personal del individuo y no requiere acreditar ningún diagnóstico de trastorno para acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales.
Para mayo de 2014, habiendo transcurrido dos años de la sanción de la ley, integrantes de diversas organizaciones travestis y trans presentaron un petitorio ante quien se desempeñaba como ministro de Salud, el Dr. Juan Mansur, en reclamo de la aplicación efectiva de la norma, la reglamentación del artículo XI y la solicitud de creación de un Programa Nacional de Salud Integral Trans.
Un año después, en virtud de la demanda manifiesta y frente al desconocimiento generalizado entre quienes integraban los equipos de profesionales, “en su mayoría producto de la falta de acceso a información actualizada durante su formación y/o práctica”, en el mes de junio de 2015, el flamante ministro Dr. Daniel Gollán presentó la Guía para equipos de Salud “Atención de la salud integral de personas trans”, coordinada por el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, a cargo de la Dra. Adriana Álvarez (Ministerio de Salud de la Nación, 2020, pág. 9). La herramienta tuvo por objeto proponer una serie de lineamientos tendientes a favorecer el acceso de todas las personas a una atención integrada e integral de la salud, acorde con la normativa vigente (Ministerio de Salud de la Nación, 2020).
Sin embargo, a más una década de su promulgación y pese a las disposiciones generales que la Ley 26.743 supone respecto al reconocimiento y respeto a la identidad de género autopercibida de las personas, la salud sigue siendo uno de los ámbitos donde la organización internacional Global Action for Trans Equality (GATE) identifica que se producen violencias hacia el colectivo6. Atento a ello, proponemos hacer un recorrido por la experiencia de efectores institucionales y usuarios en el acceso a uno de los derechos fundamentales garantizados por ley.
Derecho al libre desarrollo personal
Tras la reglamentación del artículo XI de la ley en el año 2015, Lohana Berkins, quien para entonces se desempeñaba como coordinadora de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Trans y responsable de la Oficina de Identidad de Género y Orientación Sexual del Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura, destacó la voluntad política del reconocimiento de derechos que llevó adelante la gestión del Dr. Néstor Kirchner y la Dra. Cristina Fernández que, en sus propias palabras, “nos convirtió en personas” (Berkins, 2015).
Fue mediante el Decreto nº 903/2015 que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud tomó la intervención de su competencia y aprobó el citado artículo:
Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.
Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá, únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5° para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de conformidad.
Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.
Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación (Ley 26.743, Artículo XI).
El mencionado decreto aprueba como intervenciones quirúrgicas a las cirugías que faciliten el proceso de adecuación del cuerpo a la identidad de género autopercibida. Entre ellas, enuncia de manera no taxativa, las siguientes prácticas: “Mastoplastia de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana” (Decreto nº 903/2015, Anexo 1). Asimismo, define los tratamientos hormonales integrales que la norma estipula en aquellos que tienen por finalidad “cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal […] a partir de productos que deben estar aprobados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)” (Decreto nº 903/2015, Anexo 1).
Según los registros de la Memoria de Gestión Gubernamental, en la provincia de Córdoba, las primeras cirugías de adecuación de género se practicaron en el Hospital Florencio Díaz en el año 2018 (Gobierno de la Provincia de Córdoba, 2018, p. 93). Este dato no ha sido actualizado por el Portal de Transparencia del gobierno en los años subsiguientes, lo que no permitió hacer un seguimiento de la tendencia en el período observado. Por otro lado, y respecto de los tratamientos hormonales, la investigación de Sandra Lemos y Nancy Solá del servicio de farmacia que organiza, planifica y gestiona los productos sanitarios que provee a tal fin el Hospital Rawson de Córdoba, uno de los hospitales públicos de la provincia que funciona bajo la órbita del Ministerio de Salud, arroja que durante el período de 2014-2018 se dispensaron un total de 311, de los cuales el 39% de les pacientes, concomitantemente, recibió tratamiento antirretroviral para diagnóstico de VIH positivo (2019)7.
El estudio realizado en el marco de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) propone, asimismo, la creación de un dispositivo estructurado que facilite la valoración de pacientes en proceso de dispensación de medicamentos y analice las variables clínicas y farmacológicas que inciden y/o pudieran afectar a las personas en tratamiento integral hormonal, tanto para el ajuste de dosis, modificación y adecuación de esquemas en la posología de los fármacos suministrados (Lemos; Solá, 2019, p. 8).
Una constante que se advierte en las investigaciones abordadas es la marcada demanda por la ausencia de datos oficiales elaborados por parte de los distintos niveles estatales (Municipal, Provincial y Nacional) para evaluar el alcance de las políticas públicas, al fragor de la implementación de la ley. Al respecto, Fede Ghibaudo, Noelia Ghione y Florencia González (2021, p. 55), en el marco de la práctica de intervención pre-profesional desarrollada en la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) en la provincia de Córdoba, realizaron un relevamiento interno dentro de la organización de referencia, a fin de construir ciertos indicadores que les permitan reflejar las situaciones problemáticas que atraviesan la población compuesta por mujeres travestis y trans local.
Respecto de la dimensión estudiada, del total de mujeres trans encuestadas por les investigadoris - 55 mujeres trans, que en su mayoría se concentra en el rango de edad que va desde los 20 a los 29 años - el 62% manifiesta no poseer obra social, el 36% dice que sí accede a una cobertura de salud y un 2% responde no sabe/no contesta. De esta población, el 74% expone no tener una enfermedad crónica o de largo tratamiento, mientras que el 22% que sí la tiene, además, expresa que recibe el tratamiento correspondiente. Estas enfermedades, siempre según el relevamiento realizado, consisten en: colesterol, epilepsia, drogadicción, cáncer de estómago, hipo e hipertiroidismo y VIH, siendo esta última la que representa mayor cantidad de respuestas (3/10) (Ghibaudo et al., 2021, p. 78).
Otro dato que destaca de este análisis es que el 54% de las personas entrevistadas manifestó poseer cirugías estéticas - implantes mamarios, glúteos y rostro. Dentro de este grupo, el 68% afirma no haber tenido complicaciones, mientras que el 32% responde positivamente a las complicaciones derivadas de las intervenciones realizadas, como dolores musculares o de tórax. De las personas restantes (46%), una prevalente mayoría quiere o espera poder realizarse alguna cirugía en el futuro mediato, como hacer implantes mamarios o reasignación de sexo (Ghibaudo et al., 2021, p. 79).
El derecho al trato digno en el acceso a la atención de la salud integral
La Ley de Identidad de Género aboga por la consideración y el respeto por el derecho a la integridad de las personas (Vives, 2022). En el Artículo XII de la Ley n° 26.743 se establece que deberá respetarse la identidad de género adoptada por quienes utilicen un nombre distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad:
Deberá respetarse la identidad de género adoptada por las personas, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su Documento Nacional de Identidad. A su solo requerimiento, el nombre de pila adoptado deberá ser utilizado para la citación, registro, legajo, llamado y cualquier otra gestión o servicio, tanto en los ámbitos públicos como privados (Ley de Identidad de Género n° 26.743. Art. XII).
Florián Vives (2002) cuando analiza el derecho al trato digno señala que, más allá de contar con leyes nacionales y estándares internacionales que amparan los derechos de las personas travestis, trans y no binarias de manera integral, por la falta de instructivos de aplicación, de actualización administrativa y de sensibilización en los efectores públicos y privados, se produce lo que denomina una “transferencia de la responsabilidad” de garantizar los derechos a las personas que debieran ser beneficiarias directas de ellos. Esto implica, en sus palabras, “una vulneración de derechos que promueve una permanente exposición a diversas violencias institucionales” (Vives, 2022, p. 8).
Asimismo, Vives (2022, p. 15) identifica una cadena de obstáculos y violencias cotidianas a las que define como una sumatoria de barreras para el acceso al derecho a la salud integral, entre las que se destacan: la divulgación de información que no respeta la integridad de las personas, los formularios de los sistemas digitales que no contemplan opciones por fuera del binario heterocisexista; la dificultad en el proceso de admisión y empadronamiento de las personas, cuando el DNI o la genitalidad no se corresponden con el género autopercibido y, el trato de profesionales de la salud.
De acuerdo a lo anterior, tomamos de la investigación de Alejandra Pedrani y Solange Basualdo (2018), en cuyo trabajo de campo se realizaron 20 entrevistas a trabajadores/as de la salud de hospitales públicos de los municipios de Malvinas Argentinas, José C Paz y San Miguel, del conurbano bonaerense, con el objeto de sistematizar las concepciones y resistencias que construyen profesionales hacia los derechos de la población trans. Al respecto observamos que el territorio estudiado es un ejemplo de cómo la trayectoria formativa de efectores institucionales puede quedar rezagada respecto de la perspectiva de derechos humanos plasmada en la ley de identidad de género:
Este desconocimiento sobre la LIG [sic] mostrado por los/as profesionales de la salud entrevistados/as, da cuenta de cómo con su accionar excluyen a los/as trans. La aplicación de la LIG en términos reales supone inconvenientes y resistencias dejando así a las/os trans excluido/as del acceso a la salud […] lo cual supone grandes brechas que son las que muchas veces retardan o vulneran los derechos de la comunidad trans (Pedrani; Basualdo, 2018, p. 6).
De allí que en dicha investigación se concluye que, en los municipios abordados, trabajadores/as construyen sobre los cuerpos trans un principio explicador de tipo biologicista anclado en la genitalidad, lo que repercute en la vida cotidiana de las personas. Cuerpos que quedan definidos, en sus palabras, como fragmentados, “apolíticos, a-históricos y a-culturales, es decir, en una forma descontextualizada […] que se traduce en obstrucciones permanentes al ejercicio de los derechos de los/as pacientes trans, generando situaciones que producen fenómenos que dan como resultado la autoexclusión” (Pedrani; Basualdo, 2018, p. 12).
Esto se evidencia, una vez más, en la investigación de Ghibaudo, Ghione y González anteriormente abordada, ya que a partir de los relevamientos realizados durante los años 2018-2019, al momento de analizar las condiciones de acceso/accesibilidad de las personas trans al derecho a la atención de la salud integral, establecen una relación estrecha entre esta y la dimensión de la violencia, por un lado, y el trabajo, por otro. Respecto de la primera, las personas entrevistadas en ATTTA-Cba manifestaron que, en ocasiones, prefieren no asistir a un hospital y/o centro de salud para no tener que afrontar la violencia que se les ejerce por ser mujeres travestis/trans, tanto sea por parte de personal administrativo y/o por profesionales. Asimismo, y en relación con estos datos arrojados, afirman que según las características específicas del trabajo que la persona desarrolle - destaca que las personas entrevistadas, principalmente, ejercen el trabajo sexual -, así como, la falta de cobertura u obra social y/o sistema privado de salud repercute en que los sujetos se vean condicionadas a renunciar al acceso a sus derechos (2021, p. 85).
Acceso/ accesibilidad
Anahí Farji Neer y Camila Newton (2022) analizaron los sentidos que profesionales de la enfermería y el trabajo social construyen sobre las prácticas de atención a la salud de la población travesti y trans. Recuperamos de este trabajo la concepción relacional que construyen de la accesibilidad al momento de indagar sobre las barreras simbólicas que se presentan frente al derecho al acceso a la salud integral. De acuerdo con lo anterior, en las entrevistas realizadas de 2015 a 2019 en el conurbano bonaerense, indagaron sobre la trayectoria y desempeño profesional, tipo de atención brindada, así como las percepciones acerca de las necesidades de la población, y los obstáculos y facilitadores identificados para brindar acceso a las instituciones de salud (Neer; Newton, 2022, p. 309). De la interpretación de sus registros, advirtieron tanto potencialidades como tensiones respecto de las prácticas profesionales de ambas disciplinas. Por un lado, destacan el compromiso de efectores de enfocarse “desde el trabajo de cuidado y escucha que habilita el desarrollo de intervenciones con poblaciones en situación de vulnerabilidad social” (Neer; Newton, 2022, p. 319). Sin embargo, afirman Farji Neer y Newton (2022), lo anterior no implica eximir al resto de los/as trabajadores/as de la salud del deber legal, ético y político de garantizar una atención de calidad para la población travesti y trans. Por el contrario, consideran necesario generar estrategias profesionales para problematizar y reflexionar sobre las prácticas cisexistas en los ámbitos de salud, en pos de evitar tratos discriminatorios y estigmatizantes (Neer; Newton, 2022, p. 320).
En este escenario, a lo largo y a lo ancho del país, emergen los denominados consultorios de la diversidad o amigables, experiencia impulsada en parte por integrantes del propio colectivo travesti y trans organizado ante la falta y/o deficiencias en el acceso a la atención de la salud integral e impulsada como una política pública concreta a fin de generar efectivas condiciones de accesibilidad de las personas a sus derechos. Para dar cuenta de ello, retomamos el trabajo de Gisela Giamberardino y María Julieta Díaz (2020, p. 30) respecto de las dimensiones estructurales y edilicias de una institución pública particular, en este caso, del Hospital Municipal de la ciudad de Tandil (Buenos Aires) y el consultorio de la diversidad allí emplazado (en el período 2018-2019), y el nivel de visibilidad/disponibilidad de este ante la demanda espontánea de la población. La política de los consultorios de la diversidad o amigables, junto con la Ley de Identidad de Género, constituyen una apuesta por el reconocimiento de nuevos derechos y la promoción de estrategias interseccionales, en tanto incorporan en sus quehaceres situacionales, las múltiples dimensiones o tramas de opresión que intersectan la realidad de las personas usuarias de una institución/política/programa específico (Giamberardino; Díaz, 2020, p. 34).
Según la sistematización de servicios de salud impulsada por la Dirección de Sida, ETS, Hepatitis y TBC, en el período de 2010 a 2015, pueden identificarse 21 consultorios de la diversidad o amigables en el país - de los cuales 14 de ellos se crearon después de la sanción de la Ley de Identidad de Género -, y que articulan de algún modo con el equipo de Diversidad Sexual del Área de Prevención de la DSyETS de la Nación (Ministerio de Salud, 2017, p. 11). También se observa que al año 2015 se informaron 1.201 pedidos que beneficiaron a 381 personas sobre tratamientos para la hormonización en los 25 establecimientos públicos del país consultados, de los cuales la mayoría están situados en la ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires (2017, p. 22).
Una de las críticas más frecuentes respecto de los consultorios de la diversidad o amigables resulta ser el modelo de atención implementado. Mientras el equipo de Diversidad Sexual del Área de Prevención de la DSyETS recomienda que los equipos de salud se organicen para brindar servicios preventivos, diagnósticos y asistenciales en un horario específico (2017, p. 29); como señalan Giamberardino y Díaz, los usuarios manifiestan que dichas “estrategias homogéneas de atención tienden a reforzar la discriminación y la exclusión del derecho a la salud de las disidencias sexogenéricas” (2020, p. 39). Una trama burocrática que aseguran se asienta en discursos y prácticas cis/heteronormativas, que refuerzan esquemas ortodoxos donde se desconocen las necesidades y problemáticas específicas de esta población (p. 34).
Con lo anterior, se suma un grado de incertidumbre o desconcierto generalizado sobre la sustentabilidad y sostenibilidad de dichas políticas en el tiempo, tanto en lo que refiere a la provisión de productos sanitarios que garanticen la continuidad de los tratamientos iniciados por sus usuarios como para la capacitación de efectores y promotores de salud. Es por tanto necesario remarcar que “sin recursos y sin la implementación de políticas y programas públicos integrales, resulta imposible romper estructuralmente con ciertas prácticas y discursos institucionales” (Giamberardino; Díaz, 2020, p. 42).
Según el Programa Provincial de Implementación de Políticas de Género y Diversidad Sexual en Salud, hasta el año 2020 en la provincia de Buenos Aires existían 72 equipos destinados a la atención de personas LGBT+, 24 de los cuales se crearon en el contexto de emergencia sanitaria por el Coronavirus (Berenstein, 2021, p. 5). Jazmin Berenstein (2021), en este marco, abordó las estrategias y sentidos desplegados por profesionales de la salud para garantizar, en estos espacios de la diversidad o amigables, la atención integral de las personas. Al respecto, reflexiona: “el sistema de salud (que ya venía en crisis) se tuvo que reorganizar, reasignando recursos materiales y humanos a la contención del brote y limitando la atención presencial a urgencias, emergencias y aquellas prácticas consideradas esenciales. Se conformaron dispositivos para la prevención y la atención de la pandemia, se reorganizaron los espacios y los tiempos en las instituciones […] parecía que no quedaba nada por fuera de los abordajes de Covid, que todas las otras tareas estaban frenadas” (Berenstein, 2021, p. 7).
Según el Monitoreo sobre las condiciones de vida de la población trans, travesti y no binaria durante la pandemia del COVID-19, sobre una muestra relevada se observa que el 18,6% dijeron conocer casos en los que se negó la atención por tratamientos de reemplazo hormonal; el 25,6% dijeron que se negó atención clínica general; el 11,6% que se negaron atención en casos de urgencias y el 2,3% dijeron que se negó la atención en salitas de primeros auxilios (Galván; Ramos; Zocayki, 2022, p. 26).
Así, las marcaciones de género y sexualidad se reconfiguraron en una sociedad atravesada por una pandemia que provocó en la población travesti trans múltiples afectaciones. Siempre según el mencionado informe sobre el Monitoreo de las condiciones de vida de las personas travestis y trans, se registra “el impacto en la salud psíquica y afectiva que implica no tener acceso a hormonas para gran parte de la población adulta, así como para infancias y juventudes travestis y trans. […] [Para] cuando tuvieron continuidad, en la gran mayoría de los casos ocurrió sin controles médicos, ni los análisis de laboratorios y chequeos” (Galván; Ramos; Zocayki, 2022, p. 28).
En esa medida, la histórica situación de vulnerabilidad estructural se profundizó por la falta de provisión de elementos de higiene y alimentos, la precariedad de las condiciones habitacionales y de salud de dicha población y, tal como manifestamos precedentemente, a los efectos provocados por la discontinuidad en sus tratamientos prolongados, entre otros factores.
Respecto de la distribución de los fármacos utilizados en los tratamientos de reemplazo hormonal comenzados antes de la pandemia, un 78% afirmaron que han continuado durante el proceso de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), que en Argentina se extendió entre el 19 de marzo y el 6 de junio del 2020. Sin embargo, afirman Thiago Galván, Quimey Sol Ramos y Sebastián Zocayki (2022) que en ninguna localidad se garantizaron los controles de laboratorio y las consultas periódicas que requieren un acompañamiento hormonal en términos integrales, dado que el sistema de salud estuvo abocado a la pandemia. Durante el ASPO, la mayoría de quienes quisieron comenzar un tratamiento hormonal no pudieron realizarlo (Galván; Ramos; Zocayki, 2022, p. 28).
Si bien la necesidad de reorganizar los servicios de salud fue narrada por profesionales entrevistados por Jazmín Berenstein (2021) como una interrupción inesperada, también destacan que fue “una oportunidad para repensarse y preguntarse acerca de lo realmente importante en la atención especializada para la población trans” (pág. 14). Lo que demuestra un necesario proceso general de institucionalización y jerarquización transversal de las políticas vinculadas al género y las sexualidades, donde no solo importe una adecuada planificación de la política pública, sino también, en sus palabras, a nivel de los sujetos que la ejecutan que, en muchos casos, son también activistas (Berenstein, 2021, p. 15). En consonancia con lo anterior, tal como afirman Galván, Ramos y Zocayki en el citado informe, “La pandemia trajo un escenario inesperado en el cual tanto las problemáticas estructurales como las estrategias desarrolladas en los últimos años por los activismos del país tuvieron que ser repensadas al calor de la necesidad de acción inminente” […] [No obstante], las redes de activismo, más que nunca, funcionaron como garantes para el acceso a la salud durante los tiempos de Covid-19” (Galván; Ramos; Zocayki, 2022, p. 2, 36).
En un reciente relevamiento desarrollado pospandemia sobre las condiciones de vida de la diversidad sexual y genérica del país8, se destaca que la población travesti y trans califica su estado de salud como regular o malo. Esto se evidencia con un porcentaje superior a los 35 puntos porcentuales que manifiesta vivir con una enfermedad o condición crónica de salud (Manzelli et al., 2024, p. 57). En cuanto a la salud mental, siempre en base al mismo estudio, 9 de cada 10 personas reportaron situaciones de estrés, angustia, miedo o ansiedad durante el período bajo estudio (Manzelli et al., 2024, p. 58).
El 10 de diciembre de 2023 se abrió un nuevo capítulo en la historia de nuestro país. Tras el fin del mandato de A. Fernández y C. Fernández, del Frente de Todos, asumió la presidencia Javier Milei junto a Victoria Villarroel, quienes se impusieron a los candidatos del oficialismo. Como referente de La Libertad Avanza (LLA), coalición política de cuño conservador, Milei logró captar el malestar del electorado. En la vereda del frente parecieran quedar hechos añicos los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de grandes capas de la población conquistados desde la restauración democrática en Argentina, quiénes no serían invitados a la mesa de las políticas definidas por la nueva gestión liberal libertaria, basada en el libre mercado y en la competencia desregulada de privados, la reducción del gasto público y la reestructuración del Estado, la dolarización de la economía, la pérdida de garantías de acceso a la salud y educación pública, y en las medidas de acción positiva, como la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley n° 27.610), la Educación Sexual Integral (Ley n° 26.150), de la Promoción del Acceso al Empleo Formal para personas travestis, transexuales y transgéneros (Ley n° 27.636), entre otras.
A diez días de haber asumido la presidencia, Javier Milei envió al Congreso de la Nación el DNU n° 70/2023, “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” (B.O. del 21 de diciembre de 2023) que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social por los próximos dos años y da inicio al proceso de desregulación económica.
Desde la llegada a la Presidencia, el primer mandatario degradó el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad al rango de subsecretaría, prohibió el uso del lenguaje inclusivo en la administración pública, cerró el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), eliminó la resolución que exigía paridad de género en empresas y asociaciones civiles y canceló programas de capacitación con perspectiva de género. Los recortes en el presupuesto de salud implementados por Milei han afectado gravemente programas clave y la provisión de medicamentos, impactando especialmente a los sectores más vulnerables. Aunque se justifican como parte de un ajuste fiscal, han generado preocupaciones sobre la capacidad del sistema para atender las necesidades básicas. Estos recortes se han reflejado en problemas como la falta de recursos para enfrentar epidemias, como el dengue, y en la interrupción de tratamientos esenciales para pacientes con enfermedades crónicas como el VIH.
Mi nombre, mi identidad, mi derecho9
A lo largo de estas páginas hemos abordado algunos de los antecedentes que forman parte de los lineamientos principales del estado de la cuestión de una investigación en curso, que propone identificar las políticas públicas de acceso a derechos para personas trans, en el marco de la Ley de Identidad de Género.
El reconocimiento al derecho a la identidad fue una de las deudas históricas que el Estado tenía sobre las personas travestis, trans y de géneros no binarios. Frente a la sistemática discriminación, segregación y exclusión que pesó sobre esta población, en particular, la normativa asentada en una perspectiva de derechos fue considerada de vanguardia a nivel mundial, al romper con una forma de violencia tutelada, en palabras de Emiliano Litardo (2011), tal y como se sostiene desde un paradigma patologizador.
Marlene Wayar, activista argentina decía:
La ley de identidad de género no es garantía de un cambio en la percepción social de nuestras identidades y su consecuente legitimación para ser. Ni aun cuando se apruebe podremos decir que se habrá acabado la exclusión, pero sí será un primer acto simbólico que comience a generar desde el Estado un diálogo social al respecto, que deberá ser acompañado por políticas públicas concretas que eduquen en vistas a otras formas de producción de subjetividad; de paterno-maternidad responsables y conscientes, que fomenten escuelas que nos incluyan y nos piensen, que provean seguridad sanitaria, laboral y de acceso a la vivienda digna entre otros muchos aspectos macro y micro políticos más cercanos a la posibilidad de amor (2010).
La gestión del Dr. Néstor Kirchner y la Dra. Cristina Fernández fue determinante en este proceso para abrir el debate y promover el respeto por el derecho a la integridad de las personas. El 09 de mayo de 2012, la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que otorga la facultad a que toda persona sea reconocida por la vivencia interna e individual del género autopercibido, lo cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer. Como señaló Lohana Berkins, la Ley de Identidad de Género “nos convirtió en personas” (2015).
Para este artículo hemos puesto el foco concretamente en uno de los ámbitos fundamentales que fomenta la ley: el acceso a la atención de la salud integral. En ese trayecto consideramos necesario analizar los siguientes ejes: el derecho al libre desarrollo personal, el trato digno y las condiciones de acceso/ accesibilidad en el proceso de sustanciación de las políticas públicas.
A tales fines nos concentramos en hacer una lectura sobre la experiencia de efectores institucionales y usuarios de los servicios de salud, las variables clínicas y farmacológicas implicadas en los procesos de dispensación de medicamentos para los casos de tratamientos de hormonización; las representaciones discursivas que construyen profesionales del sector público; los dispositivos de implementación y prácticas institucionales habilitadas en los denominados consultorios de la diversidad o amigables; y la reconfiguración en la atención de la salud durante la emergencia sanitaria por COVID-19 (2020-2021) y en la pospandemia.
Del análisis realizado se desprende la demanda por la ausencia de datos oficiales elaborados por parte de los distintos niveles del Estado para evaluar el alcance de la implementación de las políticas públicas en el sector. Aquí es clave el papel que desempeñan investigadores y activistas, haciendo un seguimiento y monitoreo constante de la ejecución de los programas de acción. Ejemplo de ello son los múltiples trabajos aquí abordados, a partir de los cuáles es posible construir ciertos indicadores que permitan reflejar y valorar las situaciones problemáticas que atraviesa la población travesti y trans en nuestro país, en articular, y demandar el cumplimiento de las condiciones legales e institucionales vigentes.
La pandemia demostró tanto las debilidades estructurales del sistema de salud como las fortalezas de las redes de activismo, que fueron cruciales para garantizar el acceso a la salud de la población trans en tiempos de crisis. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, la salud de las personas travestis y trans sigue estando gravemente afectada, con altas tasas de enfermedades crónicas y problemas de salud mental.
En este sentido, es necesario remarcar la importancia de generar estrategias de sostenibilidad y sustentabilidad de las políticas públicas a largo plazo, que no estén atadas a la voluntad de quienes ejecutan los presupuestos ni a efectores institucionales de turno. Tampoco supeditar a las personas al acceso y la permanencia a derechos fundamentales como la atención de la salud integral, a procesos políticos o períodos de recesión económica tales como los que se profundizaron en el país en los últimos años.
A la luz del cambio de gobierno con la asunción del gobierno liberal libertario encabezado por Javier Milei desde finales de 2023, la situación se vuelve aún más incierta, pues las políticas conservadoras que se implementan podrían retroceder en los avances logrados en materia de derechos para la población travesti y trans. La desregulación económica y la disminución de la inversión pública en áreas clave como la salud amenazan con profundizar las desigualdades y poner en riesgo los logros conseguidos en los últimos años. En este contexto, la lucha por la inclusión, la igualdad de derechos y el acceso a la salud se vuelve más urgente que nunca, requiriendo la movilización de las organizaciones activistas para defender los derechos fundamentales de la población.
La identidad de género es ley desde 2012 en Argentina. A doce años de su sanción, su reconocimiento y respeto constituye un derecho humano inalienable y, como tal, su garantía implica asumir el deber y el compromiso ético-político con las personas travestis y trans de nuestro país.
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1
El FNLIG estuvo integrado por la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti Trans (A.L.I.T.T.), la Cooperativa “Nadia Echazú”, Hombres Trans Argentinos, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.), Futuro Trans, Encuentro por la Diversidad (Córdoba), MISER, Antroposex, Viudas de Perlongher, Jóvenes por la Diversidad, Escénika Arte y Diversidad, Cero en Conducta (Santiago del Estero), ADISTAR-Salta, Comunidad Homosexual Argentina, Apid, Crisálida (Tucumán), Ave Fénix, AMMAR Córdoba, +activistas independientes (Frente Nacional por la Identidad de Género. Quiénes somos, 2010).
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2
Anahí Farji Neer y Guillermo Agustín Castro en su artículo “Entre la academia, el movimiento y “la ley”. “Ley de Identidad de Género: categorías en debate”, señalan los proyectos que hasta el 2011 contaban con estado parlamentario dentro del Congreso Nacional, además del mencionado expediente 8126-D-2010 (presentado por la Diputada Diana Conti del Frente para la Victoria, entre otrxs y con el aval del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género). A saber, Proyecto 7644-D-2010 (presentado por la Diputada Juliana Di Tulio del Frente para la Victoria, entre otrxs y con el aval de la Federación LGBT y el Foro de Diversidad Sexual del INADI); 7243-D-2010 (presentado por la Diputada Silvana Giudici de la Unión Cívica Radical, entre otrxs); y el proyecto 1879-D-2011 (presentado por el Diputado Miguel Ángel Barrios del Partido Socialista, entre otrxs) (Neer; Castro, 2011, p. 11).
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3
Antes que se promulgara la ley, el cambio de nombre y sexo en los documentos debía ser autorizado por un Tribunal de Justicia, cuando mediaran intervenciones quirúrgicas en el mismo sentido. De este modo y, una vez que les sujetes eran sometides a diagnósticos que acrediten “disforia de género” como un trastorno psicológico, se estaba en condiciones de iniciar un largo proceso para solicitar el cambio de identidad (Neer; Cuenya, 2014).
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4
Los informes compilados pueden consultarse en Berkins, L; Fernández, J. La Gesta del Nombre Propio. Buenos Aires: Ediciones Madres de Plaza de Mayo, 2005; Berkins, L. Cumbia, copeteo y lágrimas. Informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros. Buenos Aires: A.L.I.T.T. Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual, 2007.
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5
En la investigación doctoral en curso propongo identificar y analizar las políticas públicas de acceso a derechos implementadas en el ámbito de la salud, pero además, de la educación y el trabajo para el colectivo trans, en la provincia de Córdoba, después de la sanción de la ley de Identidad de Género (2012-2021).
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6
Según la GATE, además del ámbito sanitario, existen otros contextos en los que las personas trans sufren prácticas violentas, tales como: el familiar, el educativo, el laboral y el relacionado con la vivienda; las instituciones, y el reconocimiento legal (Litardo, 2018, p. 48).
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7
La evolución de casos en el período bajo estudio se desagrega de la siguiente manera: en el año 2014, el total de pacientes con tratamiento hormonal ascendía a 30; en el 2015, el número se incrementó un 53%; en el 2016, un 8% adicional; en el 2017, un 40% más, y finalmente, para el 2018 el total agregado de 311 personas, implicó un 19% de incremento con respecto al año anterior (Lemos; Solá, 2019, p. 4).
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8
El estudio que contó con el financiamiento de la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (Agencia I+D+i) fue llevado a cabo por cientistas sociales de diferentes instituciones del país, a saber: Centro de Estudios de Población (CENEP), Universidad Nacional de Comahue (UNComa), Universidad Nacional de Córdoba (UNC), Instituto de Investigaciones Geohistóricas (IIGHI - CONICET/UNNE), la Universidad Nacional de Salta (UNSa), Universidad Nacional de San Martín (UNSAM), y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).
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9
Nombre que recibió la campaña elaborada por el Frente Nacional de Identidad de Género, cuyo slogan fue “El derecho a tener derechos”, a instancias de la presentación del proyecto de ley 8126, que finalmente fuera aprobado por unanimidad por el Congreso de la Nación Argentina, el 09 de mayo de 2012, para dar paso a la citada Ley de Identidad de Género.
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Editores: José Miguel Olivar; André Mota
