Resumen
La literatura académica ha venido advirtiendo sobre la creciente tendencia de diferentes gobiernos a criminalizar la movilidad irregular. Como resultado, las personas migrantes se han convertido en objeto de medidas de control abusivas propias del ámbito penal y de discursos sociales que las presentan como una amenaza para la seguridad. En este contexto, ha cobrado fuerza un debate teórico sobre si estas prácticas también se han extendido al tratamiento que reciben los menores migrantes, pese a gozar de protección jurídica internacional. El objetivo de esta propuesta es analizar si existe un proceso de criminalización de los menores migrantes no acompañados en México y España, especialmente considerando que ambos países han experimentado un aumento de llegadas de este colectivo de forma simultánea. Para ello, se examina, por un lado, la construcción social de esta categoría en los ámbitos normativo, político y mediático de ambos países; y, por otro, el tratamiento institucional que reciben estos menores tras ser interceptados por las autoridades mexicanas y españolas. Los resultados señalan que en ambos países existe un proceso criminalizador del colectivo a través de diferentes dimensiones.
Palabras Clave:
migración; menores migrantes no acompañados; criminalización; España; México; securitización
Abstract
Academic literature has increasingly warned about the growing tendency of various governments to criminalize irregular mobility. As a result, migrants have become the target of abusive control measures characteristic of the criminal sphere, as well as of social discourses that portray them as a threat to security. In this context, a theoretical debate has gained prominence regarding whether these practices have also been extended to the treatment of migrant children, despite the international legal protections they are entitled to. The aim of this proposal is to analyze whether a process of criminalization of unaccompanied migrant minors exists in Mexico and Spain, particularly considering that both countries have experienced a simultaneous increase in arrivals of this population. To this end, the analysis examines, on the one hand, the social construction of this category within the normative, political, and media spheres of both countries; and, on the other, the institutional treatment these minors receive after being intercepted by Mexican and Spanish authorities. The results indicate that in both countries there is a process of criminalization of the group across different dimensions.
Keywords:
migration; unaccompanied migrant minors; criminalization; Spain; Mexico; securitization
Introducción
En las últimas décadas ha surgido un debate académico centrado en advertir sobre la creciente tendencia a criminalizar la movilidad irregular de las personas (Miller, 2003; Stumpf, 2006). Esta perspectiva teórica, sostiene que se están aplicando prácticas propias del ámbito penal a la regulación de la gestión migratoria, que se rige por el derecho administrativo. De esta manera, se están difuminando las fronteras tradicionales entre ambos sistemas normativos (Mitsilegas, 2015). Así, existe una cada vez más restrictiva gestión de los flujos migratorios que ha venido acompañada de una construcción de imaginarios sociales criminalizadores por parte de la prensa o de la esfera política. Dichos discursos asocian la migración irregular como ilegales o los presenta como una amenaza para la sociedad (Hill Maher, Elias, 2019).
Más recientemente, la literatura académica ha señalado cómo estas regulaciones y marcos interpretativos se han trasladado también al tratamiento que reciben los menores migrantes no acompañados, pese a gozar de protección jurídica internacional (Lelliot, 2019; Papadopoulos, 2023). Este colectivo, doblemente vulnerable por su condición de menores de edad y de migrantes, se ha convertido cada vez más en objeto de políticas de control y de prácticas institucionales abusivas, como la detención o las expulsiones forzadas. Tales sanciones, concebidas a priori para infractores del ámbito penal, generan efectos criminalizadores sobre ellos (Rinaldi, 2019; de la Fuente Cardona, 2024; Landeros Jaime, 2025).
Esta investigación1 busca contribuir a la profundización de un campo teórico en desarrollo, analizando si existe un proceso de criminalización hacia los menores migrantes no acompañados en dos países de recepción y tránsito clave: México y España. Ambos forman parte de dos de los seis principales corredores migratorios de esta población: la ruta desde América Central hacia Estados Unidos a través de México, y la ruta del Mediterráneo central desde el norte de África hacia Europa a través de España (Corona Maioli et al., 2021). Asimismo, México y España han experimentado un aumento casi simultáneo de la migración infantil no acompañada. Por un lado, en 2014 se produjo un aumento significativo de menores no acompañados en el marco de las denominadas caravanas migrantes en América Central y México (Vila Freyer, 2024, p. 2); por otro, la llamada “crisis de refugiados” en Europa de 2015 provocó un incremento notable en la llegada de menores migrantes a países como España (de la Fuente Cardona, 2024).
Por tanto, para comprobar si existe un proceso de criminalización hacia los menores migrantes no acompañados por parte de España y México, se examina, por un lado, el origen de la construcción social de esta categoría en el ámbito normativo y las narrativas políticas y mediáticas sobre el colectivo en ambos países; y, por otro, el tratamiento institucional que reciben los menores migrantes no acompañados a su llegada a estos destinos.
Las fuentes primarias utilizadas incluyen textos de carácter jurídico en los que se define y regula el tratamiento de esta población en ambos países, informes institucionales y de organizaciones internacionales y datos estadísticos. También se han realizado entrevistas2 a actores sociales especializados en la materia. De manera complementaria, se han revisado los principales estudios sobre criminalización y menor migrante no acompañado. El análisis de contenido es el método elegido para interpretar la información recogida y extraer los marcos discursivos predominantes en los ámbitos normativo, político y mediático, así como las prácticas institucionales asociadas al tratamiento de este colectivo.
El artículo parte de una revisión crítica de la literatura existente sobre la criminalización de este colectivo seguido de una aproximación empírica del fenómeno que permita dimensionar su alcance en ambos países.
Definiendo la criminalización del menor migrante no acompañado
Desde los años noventa, distintos gobiernos han abordado la inmigración con una creciente actitud de sospecha (Guia, 2012, p. 591). Esta perspectiva se agudiza notablemente a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001, lo que marca un punto de inflexión en el endurecimiento de las políticas migratorias, liderado en primera instancia por Estados Unidos (EEUU). En esa misma fecha y a consecuencia del establecimiento del perímetro de seguridad en América del Norte, México empieza a criminalizar la migración y a militarizar de forma progresiva su gestión (Bazok, Candiz, 2020; Vila Freyer, 2024, p. 2). Otras regiones no tardan en sumarse a esta lógica securitaria para impedir la entrada de migrantes irregulares. Australia en el mismo 2001 con el llamado ‘Pacific Solution’ (Lelliot, 2019, p. 275) y Europa con las medidas del ‘Paquete de Facilitación’ del año 2002 (Mitsilegas, 2015). El aumento de los flujos migratorios en los últimos años y la tendencia a calificarlos como ‘crisis’ han reforzado un enfoque cada vez más restrictivo en las políticas migratorias (Menjívar, Perreira, 2019, p.200).
Fue la jurista Jennifer Stumpf la que en el año 2006 conceptualizó esta dinámica bajo el término ‘crimigración’. Este se refiere al proceso de utilizar prácticas propias del ámbito penal como mecanismos de control migratorio. Su uso comienza a popularizarse en el debate académico una década después sirviendo de base para el análisis de múltiples estudios que analizan las reformas en materia de control migratorio implementadas en diferentes contextos nacionales (Guia, 2012; Stang, Stefoni, 2016). Si bien el enfoque jurídico ha sido fundamental para comprender la incorporación de lógicas punitivas en la gestión migratoria, presenta sus limitaciones para explicar la complejidad del fenómeno. En este sentido, diferentes autores han ampliado los marcos de análisis explorando las causas sociopolíticas que explican esta tendencia (Šalamon, 2020); las construcciones sociales en torno al ‘otro’ o al ‘diferente’ del que es objeto la inmigración irregular (Thorbjørnsrud, 2015; Hill Maher, Elias, 2019); así como la marginación social a la que este colectivo se ve abocado como consecuencia de dichas dinámicas (Estévez, 2012). De este modo, la criminalización de la migración no solo se manifiesta en el plano normativo, sino también en el ámbito simbólico y discursivo.
La académica Jacqueline Bhabha fue pionera en señalar que esta criminalización también afectaba a menores migrantes, particularmente a los no acompañados (Bhabha, 2000). El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 6 (2005) define a este colectivo como niños menores de 18 años que “están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad”3. En su estudio Bhabha documenta cómo a pesar de su condición de menores migrantes podían ser detenidos de forma indefinida en EEUU mientras se resolvía su situación migratoria y que estos, a menudo, no contaban con asistencia legal ni representación adecuada. Asimismo, señalaba que los menores podían ser recluidos en centros correccionales junto a infractores y ser trasladados a los tribunales esposados (2000, p. 276) a pesar de la normativa internacional que existe de protección a la infancia.
Desde el punto de vista normativo, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el tratado internacional más ampliamente ratificado en la historia reconoce de manera integral los derechos de toda la infancia. En su artículo 2 establece que “los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna”, además de adoptar “las medidas apropiadas para garantizar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo derivada de su condición”4. En desarrollo de esta disposición, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia, reafirma que “no deberá privarse de libertad, por regla general, a los menores no acompañados o separados,” y que dicha medida “sólo podrá adoptarse como último recurso y por el período más breve que proceda”5.
No obstante, la evidencia empírica muestra una brecha significativa entre estos estándares internacionales y las prácticas estatales. Así, Human Rights Watch (HRW) ha denunciado que la policía griega detiene a menores no acompañados durante semanas y, en algunos casos, durante meses, en celdas pequeñas e insalubres (HRW, 2020). Australia y Canadá también han sido señaladas por aplicar procedimientos similares (Faize, 2018; Lelliot, 2019). Guatemala, país clave en las rutas de tránsito hacia EEUU, ha sido advertido por el Comité de los Derechos del Niño (CRC) sobre la falta de protección del país a los menores migrantes6, llegando a recibir denuncias por el internamiento de este colectivo sin garantías legales (Global Detention Project, 2016). A estas prácticas de detención también se suman acusaciones sobre abusos físicos, verbales y sexuales por parte de agentes de control fronterizo en México y EEUU que afectan la salud física y psicológica de este colectivo (Prado Perez, 2017; Huynh, 2019).
Los efectos de la criminalización de los menores migrantes no acompañados han sido recogidos por estudios en el ámbito de la salud (Corona Maioli et al., 2021; Linton et al., 2022), los cuales evidencian una alta prevalencia de trastorno de estrés postraumático, depresión y ansiedad en este colectivo. Estas condiciones se derivan tanto de las experiencias traumáticas vividas durante el proceso migratorio como del trato recibido en contextos de control y detención migratoria (Corona Maioli et al., 2021; Linton et al., 2022). Desde la perspectiva jurídica, también se ha reflexionado sobre la regulación abusiva y discriminatoria que los marcos normativos pueden ejercer sobre estos menores en contextos nacionales concretos (Horcas López, 2022; de la Fuente Cardona, 2024) y derivar de manera indirecta en la criminalización del colectivo. Sin embargo, aunque estos enfoques resultan fundamentales, lo cierto es que suelen centrarse en contextos nacionales.
En paralelo, se han desarrollado estudios relevantes sobre las construcciones sociales en torno a estos menores (Stretmo, Hammarén, 2022), que evidencian una creciente asociación de esta figura con discursos de peligrosidad y criminalidad (Antony, Thomas, 2016). Este fenómeno puede observarse de forma especialmente marcada en el caso español, donde el término ‘MENA’ (acrónimo de menor extranjero no acompañado) ha adquirido connotaciones negativas en el discurso político y mediático (Kuric Kardelis et al., 2024). La recurrente categorización de este colectivo, que además no presenta una terminología homogénea en los estudios académicos o en los marcos normativos de distintas naciones, impide ver la individualidad de cada uno de estos menores y la compleja situación por la que atraviesan. Esta práctica, además, condiciona el tipo de tratamiento que las administraciones correspondientes estiman legítimo aplicarles (Stretmo, Hammarén, 2022).
La literatura existente evidencia avances significativos en la comprensión de la situación de los menores migrantes no acompañados, pero también importantes limitaciones. Los estudios que abordan la criminalización del menor migrante no acompañado siguen siendo escasos, como señala la literatura especializada en la materia (Lelliot, 2019; Papadopoulos, 2023) y, en su mayoría adoptan un enfoque de caso o se centran en dimensiones académicas específicas. La literatura tiende a focalizarse en las causas estructurales de la migración en los países de origen (Stinchcomb, Hershberg, 2014), las experiencias de violencia durante el tránsito (Menjívar, Perreira, 2019), los marcos normativos de protección (Iusmen, 2020) o los procesos de integración en los países de acogida (Rosen, 2025). Aunque estos marcos analíticos son necesarios, aún falta profundizar en si esta criminalización es parte de una tendencia global y multidimensional.
Menores migrantes no acompañados en cifras: México y España
La migración de niñas, niños y adolescentes es un fenómeno transnacional que ha estado presente a lo largo de distintos periodos históricos (Menjívar, Perreira, 2019). Sin embargo, desde finales del siglo XX y, especialmente, durante las primeras décadas del siglo XXI, su presencia en los flujos migratorios ha aumentado de manera significativa y sostenida (Horcas López, 2022). Este crecimiento se refleja en las cifras más recientes: entre 2010 y 2024, el número global de niños desplazados casi se triplicó, pasando de aproximadamente 17 a 48,8 millones (UNICEF Data, 2025). Dentro de esta categoría amplia de movilidad (que engloba distintas formas de desplazamiento forzado) se incluyen también los menores migrantes no acompañados. En paralelo al aumento de estos flujos, este grupo ha ido adquiriendo reconocimiento propio en distintos marcos normativos internacionales, así como un creciente interés por parte de la academia desde la década de 1990 (Horcas López, 2022, p. 13).
Rastrear el número total de migrantes menores no acompañados a escala global, con el fin de conocer la verdadera magnitud del fenómeno, constituye una tarea extremadamente compleja. En primer lugar, muchos menores buscan evitar ser detectados por las autoridades, de modo que aquellos que no acceden a los circuitos de protección o que no solicitan asilo quedan fuera de las estadísticas oficiales (Brian, Laczko, 2014). A ello se suma que las diferencias en la definición del colectivo entre distintos marcos jurídicos y normativos dificultan la homogeneización de los datos (Corona Maioli et al., 2021, 883) y la opacidad de los gobiernos con respecto a la gestión de la infancia migrante. Además, la ausencia de rutas migratorias específicas para los menores no acompañados complica aún más su identificación por parte de las autoridades (Menjívar, Perreira, 2019). A pesar de esta dificultad para dibujar una imagen fija de estos flujos internacionales, se estima que alrededor del 70 % de estos menores son varones de entre 15 y 17 años ( Corona Maioli et al., 2021).
Las rutas migratorias hacia Europa y América del Norte son las que arrojan mayores datos fiables sobre esta población (UNICEF, 2017). En la Unión Europea (UE), el número de menores no acompañados que solicitaron asilo aumentó significativamente entre los años 2013 y 2015, pasando de 11.460 a 88.080 respectivamente. En 2015 precisamente se produjo la denominada ‘crisis migratoria’ en Europa. Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), más de un millón de personas llegaron ese año al continente, huyendo principalmente de los conflictos armados en Siria, Irak y Afganistán (OIM, 2016). Esta situación supuso un punto de inflexión en las políticas migratorias de la UE, que sufrieron un recrudecimiento por parte de diferentes estados. Además, en el debate público también se incrementó la vinculación de este colectivo con el aumento de la criminalidad (Šalamon, 2020).
Entre 2017 y 2020 se registró un descenso en el número de menores no acompañados que solicitaron asilo en la UE, pasando de 29.300 a 13.590 (Eurostat, 2025). Esta circunstancia se debió, en parte, al acuerdo entre la UE y Turquía para el cierre de la ruta de los Balcanes en marzo de 2016, y al Memorando de Entendimiento entre Italia y Libia en febrero de 2017 (Corona Maioli et al., 2021, p. 884). Estas medidas limitaron el acceso a territorio europeo a través de las principales rutas migratorias, reduciendo así el número de llegadas y, en consecuencia, de solicitudes de asilo registradas, incluidas las de menores no acompañados. Sin embargo, a partir de entonces la cifra ha vuelto a crecer de forma progresiva, alcanzando los 40.405 en 2023. En 2024, se han contabilizado 33.160 solicitudes de asilo de menores no acompañados, principalmente en Alemania (13.345), Grecia (4.711) y los Países Bajos (3.930), mientras que en España las solicitudes fueron significativamente menores: 910, aunque muy por encima de las apenas 30 registradas el año anterior (Eurostat, 2025).
En 2024, llegaron a España 5.922 menores no acompañados por mar, frente a los 4.865 que lo hicieron en 2023 y los 2.375 de 2022 (FGE, 2025). La mayoría son varones, alrededor de 5.291 en 2024, aunque destaca el aumento de niñas, que se han triplicado respecto al año anterior, pasando de 238 a 631. En cuanto a las nacionalidades, Marruecos es en 2024 el principal país de origen (1.834 menores), seguido por Mali (1.190), Argelia (1.006) y Senegal (687), que en 2023 ocupaba el primer lugar (FGE, 2025).
En la ruta migratoria que atraviesa México desde América Central hacia EEUU, el número de menores no acompañados ha registrado un crecimiento sostenido desde 2010 (Menjívar, Perreira, 2019). En EEUU, las detenciones7 en la frontera con México a este colectivo8 aumentaron significativamente entre 2012 y 2014, pasando de 24.120 a 68.541 (CBP, 2014). De hecho, el elevado número de niños no acompañados que intentaron cruzar hacia EEUU durante 2014 fue considerada la primera crisis migratoria definida como humanitaria. Esta caravana desencadenó una presión política de la administración Obama sobre el gobierno mexicano, con el objetivo de frenar el flujo migratorio hacia el norte (Vila Freyer, 2024, p. 12).
Save the Children señala que el número de menores migrantes no acompañados que transitan por México casi se ha duplicado en cinco años, pasando de 69.500 en 2019 a más de 137.000 en 2023 (Save the Children, 2025). Los registros oficiales del Instituto Nacional de Migración (INM) a través de la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas (UPMRIP), reflejan cifras más bajas: 53.507 menores extranjeros no acompañados en 2019 y 113.542 en 2023. Además, entre enero y junio de 2024, el INM reportó la “canalización” de 84.927 menores extranjeros no acompañados (UPMRIP, 2024). Durante los primeros diez meses de ese mismo año, EE UU detuvo a 87.475 menores migrantes no acompañados en su frontera sur, de los cuales aproximadamente el 70 % procedía del denominado Triángulo del Norte: El Salvador, Guatemala y Honduras (CRS, 2024).
La construcción social del “diferente”: la etiqueta ‘menor migrante no acompañado’
El concepto de “menor migrante no acompañado” es un constructo social configurado a través de diferentes marcos de interpretación como el normativo, el político y el mediático (Horcas López, 2022). Estos marcos funcionan como una especie de filtro mediante los cuales se presenta la realidad, permitiendo que las personas comprendan determinados hechos y les atribuyan un significado. Así, el lenguaje o el vocabulario que se emplee para conceptualizar un fenómeno influirá directamente en la percepción o la idea que se tenga sobre él (McManus, 2013). Estos tres filtros, además, se retroalimentan entre sí, aunque resulta complejo determinar las relaciones causales que existen entre ellos y el peso específico que cada uno ejerce en la configuración de la realidad.
México define por primera vez la figura de “menor migrante no acompañado” en el año 2011 con la promulgación de la Ley de Migración. En dicho marco normativo, el término se introdujo como “niña, niño o adolescente migrante no acompañado”9. En el texto legal, la situación de estos menores se describe mediante expresiones como “migrante en situación irregular”, “retorno asistido” o “regularización”. Esta carga simbólica, asociada en el campo semántico a sujetos que se desvían de la norma, se refuerza en la narrativa institucional. Así, los informes emitidos por la Unidad de Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas que recopilan y difunden información sobre menores migrantes no acompañados emplean categorías como “situación migratoria irregular” y eufemismos administrativos como “extranjeros canalizados” o “eventos de detección o repatriación” para hablar de estos menores (UPMRIP, 2024).
En la práctica, estos términos aluden a acciones de control, detención o deportación reforzando la idea de que el Estado debe gestionar a este colectivo más que protegerlos, contribuyendo así a su construcción como sujetos de vigilancia. El uso de esta terminología termina por naturalizarse e incorporarse en otros discursos como el de la esfera política, que llega a una audiencia más amplia. El Gobierno mexicano ha catalogado a las diferentes caravanas que han atravesado el país como “crisis” o “amenazas” (Prado Perez, 2017; Vila Freyer, 2024). Esta narrativa vincula de manera directa a los menores no acompañados como problemáticos ya que estos constituyen una parte significativa de estos flujos migratorios. De hecho, el uso de un lenguaje negativo para referirse a este colectivo ha sido utilizado en declaraciones oficiales, como la del Instituto Nacional de Migración (INM) en marzo de 2021, al hablar de la necesidad de “interceptación de niños centroamericanos que se dirigían a EEUU” (Ortega Velázquez, 2023, p. 186).
En el discurso mediático no hay una tendencia a relacionar de forma directa la categoría de “niñas, niños y adolescentes no acompañados” con la delincuencia. No obstante, lo cierto es que existe una subcategoría de este colectivo que es percibida como tal. Así, los migrantes adolescentes mexicanos, especialmente los varones, son etiquetados como ‘menores del circuito’ (Torres et al., 2022, p. 16; Hernández Hernández, 2021). Jóvenes que son utilizados de forma recurrente por parte del crimen organizado para cruzar a migrantes hacia EEUU. Esta percepción está tan extendida que, de manera coloquial, se les denomina ‘coyotitos’ o ‘polleritos’ por parte de las autoridades migratorias y de otros actores sociales10. La terminología es reproducida también en los medios de comunicación (Martinez, Peña, 2023) e incluso en algunos discursos académicos (Torres, et al., 2022). Por lo general, estos menores, en lugar de ser reconocidos y protegidos como víctimas de tráfico, son ignorados por el sistema y estigmatizados (Navarrete et al., 2017).
Esta asociación con la criminalidad también ha sido denunciada por menores migrantes provenientes de países centroamericanos, quienes han señalado que las autoridades migratorias los tratan como si estuvieran vinculados con bandas criminales (Mariscal Nava, Torre Cantalapiedra, 2025). Esta percepción se ha trasladado a la sociedad, sobre todo a raíz de las políticas implementadas por Bukele en El Salvador en el año 2022. Entonces parte de la población mexicana sintió que las caravanas podrían incluir migrantes relacionados con actividades delictivas y que el gobierno no adoptaría medidas efectivas para impedir la llegada de miembros de las maras (OXFAM, 2023). El rechazo y el malestar social ante la llegada de estos flujos migratorios aún es residual, pero se han registrado en zonas tensionadas como Tijuana en el que en una manifestación se escucharon consignas como “¡Despierta México, no queremos problemas, fuera los maras, México para los mexicanos! (La Vanguardia, 2018).
Por su parte, en España también se incluye por primera vez una definición del “menor migrante no acompañado” en el año 2011. Lo hace en el Reglamento de la Ley de Extranjería11 aunque la categoría como tal aparece ya en la Ley Orgánica 4/2000. La legislación española emplea la denominación “menores extranjeros no acompañados” (MENA) para referirse a este colectivo. En el texto se describe su situación utilizando términos como ‘indocumentado’ y procedimientos a los que están expuestos como la ‘repatriación’ dentro de un contexto general en el que se presenta a la migración como ‘irregular’. De esta manera, se clasifica a este colectivo como distinto al resto de la infancia generando un tratamiento diferencial basado en su condición de extranjeros y de sospechosos de conductas que transfieren las normas establecidas (Horcas López, 2022, p. 26).
Al contrario de lo que ocurre en México, donde el discurso mediático no establece una vinculación directa en términos absolutos entre el concepto “de menor migrante no acompañado” y la delincuencia, en el contexto español esta relación sí se ha construido de forma clara. Así, el acrónimo de uso administrativo MENA ha sido ampliamente reproducido en el discurso mediático, vinculando a este colectivo con la delincuencia y presentándolos como una amenaza para la sociedad (Gómez Quintero et al., 2021). Además, este tratamiento mediático viene tanto de la prensa progresista como de la conservadora (Gómez Quintero et al., 2021), pese a que no existen datos oficiales que sustenten esta relación12. Un ejemplo de este discurso criminalizador pudo verse en el titular que el periodista José Sánchez escribió en el periódico Voz Pópuli: El 'mena' que violó a una niña de 14 años se somete a una prueba para determinar si es mayor de edad (Sánchez, 2025). Es, precisamente, el colectivo marroquí el que es objeto de mayor estigma social en el contexto español (Barba de Horno, 2021).
Este efecto se ve amplificado por el uso político del fenómeno de la migración, especialmente desde los discursos de la ultraderecha, abanderado por VOX en España. Estos suelen asociar la llegada de menores extranjeros no acompañados con la inseguridad ciudadana. Vox ha llevado a cabo varias campañas políticas con los menores migrantes no acompañados como chivo expiatorio. Una de estas acciones se concreta en la recogida de firmas propulsada por la formación política de ‘0 MENAS en España. Es hora de dejar de importar miedo, delincuencia y crimen…’13 o los carteles electorales que colocó en el año 2021 contra estos menores en los que podía leerse ‘Un MENA 4.700 euros al mes, Tu abuela 426 euros de pensión al mes’ junto al lema ‘Protege Madrid, vota Seguro’. Este hecho fue denunciado por la Fiscalía, pero la Audiencia Provincial de Madrid señaló que no veía delito de odio en la campaña del partido de ultraderecha, argumentando que los menores extranjeros no acompañados en España son un “evidente problema social y político”14.
Asimismo, entre 2024 y 2025 se han desencadenado tensiones políticas cuando el Gobierno español aprobó medidas para trasladar a menores no acompañados de las Islas Canarias a la península para aliviar la presión en los centros de acogida. Medida con la que algunos dirigentes autonómicos mostraron disconformidad (Esteban, 2025). Este tipo de retóricas han contribuido a reforzar la percepción de estos menores como una amenaza por parte de la sociedad española. De hecho, se han producido manifestaciones en contra de su acogida, como las concentraciones registradas en Sevilla o Madrid y convocadas por Vox (Ávila, 2019; Mateo, 2025). Este sentir, también se ha trasladado a las redes sociales, que muestran a su vez un aumento de posturas desfavorables hacia los menores migrantes no acompañados, la mayoría de estas interacciones provienen de usuarios identificados con la extrema derecha (Kuric Kardelis et al., 2024).
Estos marcos de interpretación, que asocian a los menores migrantes no acompañados con la delincuencia y los construyen como sujetos de vigilancia, contribuyen a legitimar las prácticas abusivas que con frecuencia ejercen sobre ellos las administraciones públicas.
La criminalización del menor migrante no acompañado: el eufemismo de la protección
Las políticas migratorias de México y España están orientadas a la criminalización de la movilidad humana (Ortega Velázquez, 2023; Mariscal Nava, Torre Cantalapiedra, 2025; Estrada Gorrín, Fuentes Lara, 2020). En el caso mexicano, la presión ejercida por diferentes administraciones de EEUU ha jugado un papel determinante en la adopción de un enfoque securitario en la gestión migratoria (Vila Freyer, 2024). Por su parte, España ha ido ajustándose a los dictámenes marcados desde la Unión Europea con relación a esta materia. Estas prácticas se manifiestan principalmente en el uso de la detención como mecanismo de disuasión, en la privación de libertad de las personas migrantes y en la creciente militarización de las fronteras (Estrada Gorrín, Fuentes Lara, 2020; Franco Silva, 2022). La lógica de ‘crimigración’ que aplican México y España se extiende al tratamiento que reciben los menores migrantes no acompañados, pues estos forman parte del fenómeno que los gobiernos tratan de controlar y transitan por los mismos corredores que los adultos.
Así, hasta el año 2020, todos los menores migrantes, acompañados o no, que ingresaban a México podían ser detenidos en estaciones migratorias15. Estas son instalaciones destinadas a la detención de personas extranjeras que no pueden acreditar una situación migratoria regular en el país. Las condiciones infrahumanas en las que suelen operar, caracterizadas por el hacinamiento, la falta de higiene o los episodios de violencia han sido ampliamente documentadas (GICDMT, 2023). Fue la reforma de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) y de la Ley de Migración de 202016 las que prohibieron de forma expresa el “alojamiento de niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello”17. No obstante, en el informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se han seguido documentando menores no acompañados alojados en este tipo de estaciones (CNDH, 2024, p. 18).
En México, las detenciones de migrantes menores de edad, deben realizarse por el Instituto Nacional de Migración (INM), autoridad facultada por ley para aplicar la política y las disposiciones en materia migratoria. Sin embargo, la Guardia Nacional18, cuerpo de naturaleza militar19, ha participado activamente en tareas de “control y verificación” migratoria desde 2019. Aunque su función se define oficialmente como de apoyo al INM, en la práctica esta institución ha asumido competencias que corresponden exclusivamente a las autoridades migratorias civiles. Así, la Guardia Nacional frecuentemente ejecuta las detenciones de este colectivo (Maza, 2022; Agencia EFE, 2024), lo que no solo transfiere la legalidad, sino que ahonda en la idea de criminalización de los menores.
La regulación del año 2020 también establece que, una vez detenidos, los menores migrantes no acompañados deben ser “canalizados” por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a alguno de sus centros asistenciales destinados a este tipo de población como los Centros de Atención al Menor Fronterizo (CAMEF)20. Durante su estancia, los menores son sometidos a una serie de procedimientos que asemejan conductas propias de un proceso penal como por ejemplo interrogatorios para determinar su identidad y nacionalidad con el objetivo de ser expulsados. En esta línea, el investigador Hernández Hernández (2019), en un estudio centrado en el proceso migratorio y de repatriación de menores mexicanos en la frontera de Tamaulipas (México) con Texas (EEUU), recoge la descripción que una menor migrante hace de su encuentro con autoridades consulares mexicanas:
Decía que me iba a mandar para Honduras y le dije que por qué si yo era mexicana y me empezó a preguntar que qué era molcajete, que qué era esto y lo otro. Le digo: molcajete es donde hacen salsa, y entonces me empezó a preguntar otra cosa, y otra cosa, y te vamos a investigar, y si eres de Honduras te vamos a mandar para Oaxaca y allá vas a estar más perdida […] (Hernández Hernández, 2019, p. 35).
Además de estos interrogatorios intimidantes a los que suelen ser sometidos por parte de las autoridades, los menores migrantes sufren registros y permanecen privados de libertad hasta que se resuelva su situación migratoria, que puede prolongarse durante meses. De esta manera, la detención es la norma para la gestión migratoria de este colectivo y no la excepción, contraviniendo el principio establecido por el derecho internacional, que dispone que el internamiento de menores debe utilizarse únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible. Las condiciones en las que se lleva a cabo este internamiento y las medidas de seguridad de estos centros refuerzan la percepción de castigo que tienen estos menores. En una entrevista con un antiguo psicólogo del CAMEF de Matamoros (Tamaulipas) señalaba lo siguiente con respecto a este punto.
El CAMEF tiene un espacio al que poder salir un par de horas, una especie de patio, pero a esta zona solamente pueden salir aquellos que no han manifestado su intención de querer escaparse, por protección. Para ellos se buscan otras formas con las que puedan divertirse como juegos de mesa, manualidades…Hay personal de seguridad formado por un equipo de policías para supervisar conductas antisociales o que no se escapen. Utilizan uniformes de guardias de seguridad precisamente porque se trata de menores. (Comunicación personal, 13 de agosto de 2025)
Esta manera de proceder, en la que los menores son internados en centros exclusivos para migrantes, con restricción de movimiento, medidas de seguridad y de difícil acceso para otros actores como las organizaciones humanitarias impacta en la percepción que los menores tienen sobre ellos mismos y sobre lo que han hecho. En palabras del coordinador del albergue privado Cafemin, muchos de los menores que atienden llegan “sintiéndose delincuentes y con miedo” (Comunicación personal, 27 de agosto de 2025).
En el contexto español, las denominadas estaciones migratorias encuentran su equivalente en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), espacios donde se priva de libertad a personas migrantes adultas en situación administrativa irregular con el objetivo de ejecutar su expulsión del país. Aunque jurídicamente no poseen carácter penitenciario, su funcionamiento interno, las condiciones de vida y el uso excesivo y poco garantista del internamiento los asemejan en la práctica a prisiones (Martínez Escamilla, 2016). El artículo 62 de la Ley Orgánica 4/2000 establece expresamente que no podrá acordarse el ingreso de menores en estos centros, debiendo ser puestos a disposición de los servicios públicos de protección de menores.
Sin embargo, informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) del Defensor del Pueblo han documentado casos en los que menores extranjeros no acompañados han sido internados en CIEs (MNP, 2020), vulnerando este principio legal. Estas situaciones se producen, entre otras razones, debido a autos de internamiento colectivo emitidos por los juzgados, en los que se incluyen menores de edad sin una verificación adecuada de su situación (Martínez Escamilla, 2016, p. 26). Este tipo de actuaciones contraviene el principio de presunción de minoría de edad y revela una tendencia institucional a tratar a los menores migrantes desde una lógica de control y sospecha más que de protección. En este contexto se insertan prácticas como las “expulsiones inmediatas” conocidas como “devoluciones en caliente” de migrantes y cuya aplicación a menores ha sido declarada ilegal. Sobre este respecto, el Tribunal Supremo señaló que las autoridades españolas no siguieron el procedimiento legal correspondiente al expulsar a medio centenar de menores marroquíes desde Ceuta en el año 202121.
En España, cuando un menor es reconocido oficialmente como tal, debe ser transferido hacia los servicios de protección de la infancia que gestionan las diferentes comunidades autónomas en las que se divide el país. A finales de 2024, VOX en coalición con el Partido Popular (PP), logró el cierre de un centro de menores tutelados en una localidad de la región de Murcia. El propio alcalde del municipio ha manifestado que jamás ha existido un conflicto con los menores ni ha tenido una queja de ningún vecino. Esos menores, han sido segregados por nacionalidades, los de origen extranjero están en un albergue y los españoles han sido diseminados por otros centros del territorio español (Vadillo, 2025). Estas prácticas no son residuales ya que muchos de los menores extranjeros no acompañados son alojados a su llegada en macrocentros de primera acogida destinados únicamente a este colectivo y que funcionan bajo lógicas securitarias: cuentan con personal de vigilancia, restringen el uso de teléfonos móviles y uniforman su vestimenta de forma homogénea (Fundación Raíces, 2024, p. 25), medidas que refuerzan la percepción de estos menores como sujetos potencialmente peligrosos más que como niños en situación de vulnerabilidad.
El proceso de externalización y militarización de las fronteras en la UE se ha intensificado en la última década y Ceuta y Melilla representan los ejemplos más visibles de esta política en el caso español. Ambas ciudades fronterizas con Marruecos están rodeadas por un sistema de vallas, cámaras y fuerzas de seguridad cuya finalidad es frenar los flujos migratorios procedentes del norte de África. En 2021, el Gobierno español desplegó al ejército para reforzar la vigilancia ante los llamados “saltos a la valla” (Varo, Martín, 2021). Un año después, en junio de 2022, se produjo la tragedia conocida como la “masacre de Melilla”, cuando alrededor de 2.000 personas intentaron cruzar hacia territorio español y fueron reprimidas violentamente por fuerzas marroquíes y españolas, dejando un saldo de decenas de personas muertas y desaparecidas (Amnistía Internacional, 2023). Estos hechos ilustran cómo la militarización de la frontera afecta de manera directa e indiscriminada a los menores no acompañados ya que utilizan estos mismos pasos fronterizos para llegar hasta España y que estos son tratados bajo las mismas lógicas de seguridad y control que los adultos.
Conclusiones
Tras el análisis se ha podido comprobar que tanto en México como en España existe un proceso de criminalización hacia los menores migrantes no acompañados. Estos resultados se alinean con lo dispuesto por la literatura especializada en la materia (Bhabha, 2000; Lelliot, 2019; Horcas Lopez, 2022; Papadopoulos, 2023). Frente a estudios que abordan de forma aislada los marcos jurídicos, los discursos sociales o las consecuencias de estas políticas, este trabajo muestra cómo la criminalización de los menores migrantes no acompañados debe entenderse como un proceso multidimensional en el que estos elementos se interrelacionan y refuerzan mutuamente.
La construcción social que se hace a través de los marcos normativos, políticos y mediáticos analizados revelan que de forma más o menos directa se vincula al “menor migrante no acompañado” con una narrativa criminalizadora en ambos contextos. En primer lugar, al definir a estos menores en los marcos normativos a partir de su condición de “irregularidad”, los Estados los enmarcan en una categoría distinta del resto de la infancia y los vincula con la idea de un sujeto fuera de la norma por su condición de extranjeros al que es necesario controlar. Existen diferencias en el tratamiento mediático que se hace de este colectivo en ambos países, si bien España destaca por la vinculación que hace del acrónimo MENA con la delincuencia, en México esta construcción criminalizadora se ve a través de la subcategoría ‘menores del circuito’ para jóvenes mexicanos.
En línea con lo señalado por Bhabha (2000) o Stretmo y Hammarén (2022), los resultados muestran que esta construcción social tiene efectos directos sobre el tratamiento institucional del colectivo. Cuando en el imaginario social se instala esta asociación entre menor migrante y delincuencia resulta más fácil normalizar prácticas institucionales abusivas y la aceptación social de estas medidas. Tanto en México como en España, la gestión institucional de los menores migrantes no acompañados se articula bajo un discurso formal de protección que, en la práctica, reproduce lógicas punitivas y de control. La detención, la privación de libertad y la militarización de las fronteras configuran un entramado institucional que refuerza su criminalización. Además, pese a que en España el ordenamiento dispone que los servicios de protección deben hacerse cargo de los menores migrantes no acompañados para evitar la discriminación, se han enumerado algunas salvedades que están teniendo lugar en la práctica.
Por otra parte, el análisis comparado de dos contextos sociopolíticos distintos sugiere que estas dinámicas no son fenómenos aislados, sino que responden a una tendencia más amplia global de la movilidad humana, en la que la infancia migrante es progresivamente construida como un colectivo sujeto a vigilancia y control. Además, resulta necesario poner el foco de atención en la limitada disponibilidad de datos sobre esta población y la opacidad con la se gestiona su tratamiento por parte de las instituciones. Estos factores dificultan dimensionar la realidad del fenómeno.
La criminalización de la infancia migrante puede entenderse no solo como una práctica institucional, sino también como una estrategia simbólica y política que contribuye a desplazar hacia este colectivo la responsabilidad de problemáticas estructurales, como el descontento social derivado de crisis económicas, la precariedad laboral, las dificultades de acceso a la vivienda o las tensiones en los servicios públicos. Superar esta lógica requiere replantear las políticas públicas desde un enfoque de derechos humanos, desmantelar las narrativas de miedo y reconocer a estos menores no como amenazas, sino como sujetos de derecho que merecen una protección real y efectiva.
Agradecimientos
Quisiera expresar mi agradecimiento a la sede del Colegio de la Frontera Norte (COLEF) en Matamoros por acogerme y confiar en el proyecto. Asimismo, a MRP por su gestión y apoyo, fundamentales para que esta investigación saliera adelante.
Declaración de Disponibilidad de Datos
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SÁNCHEZ, Jose. El 'mena' que violó a una niña de 14 años se somete a una prueba para determinar si es mayor de edad. Voz Populi, 25.09.2025. Disponible en: <Disponible en: https://www.vozpopuli.com/sucesos/el-mena-que-violo-a-una-nina-de-14-anos-se-somete-a-una-prueba-para-determinar-si-es-mayor-de-edad.html > Acceso en: 02.11.2025.
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VADILLO, Virginia. VOX logra que los populares cierren un centro de menores tutelados en Murcia. El País, 11.11.2025. Disponible en: <Disponible en: https://elpais.com/espana/2025-11-11/vox-logra-que-el-pp-cierre-un-centro-de-menores-en-murcia-ningun-vecino-se-habia-quejado.html >. Acceso en: 10.11.2025.
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1
Este artículo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación “Identidades colectivas y justicia penal: un enfoque interdisciplinar” (referencia: PID2022-138077OB-I00).
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2
Las entrevistas fueron realizadas durante el mes de agosto de 2025 durante una estancia de investigación en la sede del Colegio de la Frontera Norte (Colef) en Matamoros (México).
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3
Observación general Nº 6 (2005): Trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, CRC/GC/2005/6. p. 6, 1.09.2025. Disponible en: <https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3886.pdf. Acceso en: 15.09.2025.
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4
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), UNICEF, 20.11.1989. p. 25. Disponible en: <https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf>. Acceso en: 16.09.2025.
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5
Ver cita 2, p. 17
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6
Committee on the Rights of the Child. Concluding Observations on the Seventh Periodic Report of Guatemala, ONU, CRC/C/GTM/CO/7, 21.06.2024. Disponible en: <https://www.refworld.org/policy/polrec/crc/2024/en/149007> Acceso en: 17.09.2025.
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7
Es una traducción de ‘apprehend’ que aparece en la web de US Customs and Border Protection del gobierno de EEUU. Existe una diferencia en la terminología y en los eufemismos utilizados por las administraciones para referirse al hecho de detener a una persona. En el artículo se entiende que una persona está detenida si está privada de libertad.
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8
La Sección 462 de la Homeland Security Act of 2002 define a niño no acompañado si carecen de estatus migratorio legal en Estados Unidos, son menores de 18 años y no tienen ni un padre ni un tutor legal en EE UU, o bien tienen un padre o tutor legal en el país que no está disponible para proporcionarles cuidado y custodia física. Aunque estos niños puedan tener un padre o tutor legal que resida en Estados Unidos, se les clasifica como no acompañados si dicho adulto no puede brindarles atención inmediata.
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9
Artículo 3, fracción XVIII, Ley de Migración, 25 de mayo de 2011. “Se entenderá por ‘Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: a todo migrante nacional o extranjero niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal”.
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10
Varios actores sociales como activistas, representantes de organizaciones humanitarias, líderes religiosos o trabajadores en albergues de población migrantes hablaron de esta categorización en entrevistas realizadas de forma presencial en Matamoros (México) y a través de zoom durante el mes de agosto de 2025.
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11
Artículo 189 del Reglamento de la Ley de Extranjería, aprobado en abril de 2011 (RD 557/2011). Es de “aplicación al extranjero menor de dieciocho años que llegue a territorio español sin venir acompañado de un adulto responsable de él, ya sea legalmente o con arreglo a la costumbre, apreciándose riesgo de desprotección del menor, mientras tal adulto responsable no se haya hecho cargo efectivamente del menor, así como a cualquier menor extranjero que una vez en España se encuentre en aquella situación”.
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Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial señalan que el número de menores extranjeros condenados ha bajado en la última década. Disponible en: < https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales--civiles-y-laborales/Delitos-y-condenas/Condenados--explotacion-estadistica-del-Registro-Central-de-Penados-/> Acceso en: 15.10.2025.
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13
Esta campaña puede verse en la web oficial de la formación política VOX. Disponible en: <https://accion.voxespana.es/ceromenas> Acceso en: 15.10.2025
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14
Sentencia de la Audiencia Provincial Madrid, Sección Segunda, Nº 631/2021, 1.07.2021.
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15
La Ley de Migración de 2011 establecía que todas las personas extranjeras (adultos y niños) serían detenidas en una estación migratoria del INM como asunto de orden público en tanto se determinara su situación migratoria en terreno nacional (artículos del 99 al 111). Los menores migrantes no acompañados debían ser canalizados por el INM al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) “con el objetivo de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria” (artículo 112) aunque también se señalaba que por “circunstancias excepcionales” podían ser alojados en estaciones migratorias (artículo 112-I). México. Congreso de la Unión. 2011. Ley de Migración. Diario Oficial de la Federación, 25.05.2011. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_orig_25may11.pdf . Autores como Ortega Velázquez (2023) señalan que el sistema operaba casi en su totalidad a través de la excepción y no se derivaba a los menores no acompañados a otros centros.
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16
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) del año 2014 supone un avance en materia de protección de este colectivo, no obstante, el INM continua con las detenciones ya que la Ley de Migración (2011) establecía esta posibilidad (Landeros Jaime, 2025, p. 5).
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17
Art. 99: “En ningún caso, el Instituto presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello”. Congreso de la Unión (2020). Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en materia de Infancia Migrante [DOF 11/11/2020]. Diario Oficial de la Federación. Disponible en: <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lmigra/LMigra_ref11_11nov20.pdf>
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La Guardia Nacional depende de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) desde el año 2022. Más del 70% de sus miembros provienen del Ejército o la Marina. En abril de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que su adscripción a la SEDENA vulnera el principio de subordinación civil al poder civil. Para más información ver: Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Acción de Inconstitucionalidad 137/202 Disponible en: <https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/Proyecto/AI137-2022PL.pdf?utm_source>
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19
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Vélez Loor vs. Panamá, 2010) la detención y custodia de personas migrantes solo puede ser realizada por autoridades civiles y con formación en derechos humanos. Para más información ver: Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Vélez Loor vs. Panamá. Sentencia de 23.11.2010. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Serie C No. 218. Disponible en: <https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_218_esp.pdf>
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En México existen varios centros asistenciales o albergues para atender a menores migrantes. Estos pueden ser administrados por instituciones públicas o por organizaciones privadas. Los CAMEF son administrados por el Sistema DIF y surgieron como resultado de un acuerdo con UNICEF con el objetivo de atender temporalmente a los menores migrantes no acompañados y a aquellos que han sido repatriados por las patrullas migratorias en las ciudades fronterizas con EEUU.
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Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, sección 4º, Sentencia núm. 86/2024. 22.01.2024.
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Editores de sección
Roberto Marinuccihttps://orcid.org/0000-0002-2042-2628Barbara Marciano Marqueshttps://orcid.org/0000-0003-0835-2441
