Resumen
Las reformas orientadas a la implementación de procesos penales acusatorios se expandieron en América Latina durante las últimas décadas. En Argentina, la sanción del Código Procesal Penal Federal mediante la Ley Nº 27.063 introdujo formalmente este modelo en el ámbito federal y su implementación se está desarrollando de manera paulatina. Estas transformaciones han sido consideradas una de las modificaciones más profundas que han experimentado los procesos penales en la región, en tanto se fundamentarían en transparentar los procesos judiciales y garantizar principios como la publicidad, la oralidad y la concentración. En este marco se consolidó el juicio oral y público, caracterizado por la realización de una o unas pocas audiencias en días sucesivos, en las que se desarrolla toda la prueba y finalizan con la comunicación de la decisión del tribunal. Sin embargo, en Argentina, específicamente en el ámbito de la justicia nacional, se observan prácticas que tienden a fragmentar esas audiencias, aproximándolas a dinámicas propias del proceso escrito. A su vez, la pandemia de COVID-19 impulsó el uso de tecnologías de la información y la comunicación, cuyas modalidades en alguna medida continúan presentes en la realización de los juicios orales. En ese contexto, nos abocamos a problematizar y preguntarnos: ¿en qué medida los principios de publicidad, oralidad, concentración e inmediación se han implementado? ¿Las prácticas judiciales pueden estar incidiendo en su efectiva implementación? Para averiguarlo, nuestro trabajo analiza estas transformaciones recientes en la justicia nacional a partir del estudio de juicios por homicidios dolosos consumados, elegidos por ser paradigmáticos y porque reducen interferencias metodológicas, como la aplicación de institutos alternativos al debate oral como el juicio abreviado.
Palabras clave
Burocracias; garantías procesales; debate oral y público; plataformas digitales; principios de continuidad e inmediación
Abstract
Reforms aimed at implementing adversarial criminal proceedings have expanded across Latin America in recent decades. In Argentina, the enactment of the Federal Code of Criminal Procedure through Law No. 27,063 formally introduced this model at the federal level, and its implementation has been progressing gradually. These transformations have been regarded as among the most significant changes experienced by criminal justice systems in the region, as they are grounded in the goal of enhancing transparency in judicial proceedings and ensuring core principles such as publicity, orality, and concentration. Within this framework, the oral and public trial became consolidated as the central procedural stage, typically characterized by one or a small number of hearings held on consecutive days, during which all evidence is presented and the court’s decision is announced. However, in Argentina, specifically within the national criminal justice system, practices can be observed that tend to fragment these hearings, bringing them closer to dynamics traditionally associated with written proceedings. In addition, the COVID-19 pandemic accelerated the use of information and communication technologies, whose modalities to some extent continue to shape the conduct of oral trials. In this context, we set out to problematize and ask: to what extent have the principles of publicity, orality, concentration, and immediacy been implemented? Could judicial practices be influencing their effective implementation? To find out, this article examines these recent transformations in the national judiciary through the study of trials for completed intentional homicides, selected because they reduce methodological interferences arising from procedural alternatives to full oral trial, such as abbreviated proceedings comparable to plea bargaining.
Keywords
Judicial bureaucracy; procedural safeguards; public oral trial; digital hearing platforms; principles of continuity and immediacy
Introducción: Análisis de la práctica judicial.
Este trabajo ha sido desarrollado en el marco de una beca otorgada por el Consejo Interuniversitario Nacional -Beca Estímulo a las Vocaciones Científicas, convocatoria 2022- a la una de las autoras de este artículo -entonces estudiante-3, dirigida por Adrián Martín y la restante coautora. Se enmarca en dos proyectos de investigación recientemente finalizados y llevados a cabo en la Universidad Nacional de José C. Paz -el primero, de 2021 a 20234; y el segundo, de 2023 a 20255-, más específicamente en el ámbito del Laboratorio de Estudios sobre los Procesos Penales (LEPP UNPAZ-UBA) del Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales, del cual ambas formamos parte.
Los proyectos de investigación referidos se vinculan profundamente, en tanto se mantiene en esencia el objetivo de analizar tensiones y continuidades del escriturismo y el secreto en la administración judicial, sin perjuicio de que se vienen dando reformas en la región y en Argentina en dirección a un sistema de enjuiciamiento acusatorio. En resumen, la investigación desarrollada durante los años 2021 a 2023 tenía como eje la incidencia de tradiciones inquisitivas y burocráticas en la concentración de actos que integran el debate oral y público y las consecuencias que implica respecto de los principios que lo rodean, como el de oralidad, continuidad y publicidad, entre otros. Por otro lado, en el proyecto más recientemente finalizado se propuso demostrar cómo otra práctica reciente y emergida por el aislamiento social, preventivo y obligatorio del año 2020 ha modificado las rutinas de quienes se desenvuelven en la administración judicial: la realización de debates orales y públicos mediante plataformas digitales. En ese sentido, revelamos la forma en que esa modalidad en alguna medida se mantiene hasta la fecha y el potencial impacto que conlleva hacia el fortalecimiento de esas mismas dinámicas que comprometen algunos de los principios fundamentales de la etapa central del proceso penal6.
En el marco de dichas investigaciones, nos abocamos a problematizar y preguntarnos ¿en qué medida los principios de publicidad, oralidad, concentración e inmediación se han implementado? ¿Las prácticas judiciales pueden estar incidiendo en su efectiva implementación?
Con la finalidad de acercarnos a la respuesta, el plan de trabajo desarrollado a partir del otorgamiento de la beca se basó en analizar material empírico dentro de un recorte temporal y territorial: los debates orales desarrollados por el delito de homicidio doloso consumado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 20227.
1. Plan de trabajo y cuestiones metodológicas.
Para dar respuesta a nuestros interrogantes, el objetivo inicial se basaba en exhibir cuántos debates orales se realizaron por el delito de homicidio doloso consumado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2022 y, una vez recabado ese dato, solicitar sus actas y sentencias para analizar de qué manera se desarrollaron, mediante la codificación de variables previamente definidas. Las variables fueron las siguientes: a) datos del tribunal y causa, b) disponibilidad de documentación (actas y sentencias), c) cantidad de audiencias que necesitó cada debate, d) modalidad de esas audiencias (presenciales, virtuales o “mixtas”), e) cantidad de testigos (ofrecidos, admitidos, escuchados), f) testimonios incorporados por lectura, g) desistimientos de testimonios por parte del Ministerio Público Fiscal, las defensas (públicas o particulares) y las querellas, h) utilización de testimonios en la fundamentación de la sentencia.
Decidimos recabar los datos del año 2022 porque era el año de la convocatoria a la mencionada beca estudiantil y por el interés en analizar el funcionamiento del sistema judicial en un contexto posterior a las restricciones derivadas de la pandemia de COVID-19. En la Argentina, durante los años 2020 y 2021 se implementaron medidas como el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), lo que implicó una transformación sustancial en las prácticas judiciales. En este contexto, se buscó analizar la persistencia o modificación de modalidades de trabajo adoptadas durante la pandemia.
La elección de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está basada en que quienes dirigían la beca prestaban funciones en un tribunal oral de esa ciudad, con lo cual el relevamiento de la información requerida podía simplificarse8 por el conocimiento de algunas de las personas que formaban parte del campo.
Delimitamos el estudio en casos en los que se juzgaron a personas por el delito de homicidio doloso consumado porque son paradigmáticos en cuanto a su gravedad; y, a su vez, en ellos se disminuyen interferencias metodológicas como la aplicación del juicio abreviado, conciliación, mediación, suspensión de juicio a prueba, etc. Es decir, por la pena en expectativa y la consecuente imposibilidad de terminar el proceso mediante institutos alternativos, nos aseguramos de que todos los casos encuadrados en este delito, en ese territorio y en ese lapso temporal se hubieran juzgado en el marco de los debates orales y públicos que pretendíamos analizar. Además, mínimamente las sentencias deberían revestir carácter público, por lo cual especulábamos tener menos barreras para acceder a la información.
Una vez otorgada la beca, en el año 2023 recabamos información del año anterior mediante publicaciones disponibles en el sitio oficial del entonces Centro de Información Judicial (CIJ), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; en segunda instancia, formulamos solicitudes de acceso a la información a todos los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TOCC) a través de sus correos institucionales oficiales y por último, acudimos a integrantes de dichas dependencias ante la falta de respuesta institucional en algunos casos. Así adelantamos que el relevamiento de datos tuvo algunas interferencias que serán desarrolladas ampliamente en el apartadosiguiente. En síntesis, con este trabajo procuramos exponer el análisis posterior que desarrollamos a partir del insumo producido en el marco de la beca y su vínculo con las mencionadas investigaciones a partir de las cuales fue otorgada. Los criterios de análisis posterior se expondrán en el apartado 3 y sus resultados se desarrollarán en los puntos 4 y 5.
2. Sobre la problemática del acceso a la información y su vinculación con la publicidad.
En primer lugar, en esta instancia consideramos interesante exteriorizar algunas características salientes del trabajo de campo y las dificultades que se presentaron a lo largo de aquellos meses.
El Centro de Información Judicial (CIJ) fue un organismo creado por la Corte Suprema con el fin de acercar la comunicación entre el sistema de administración judicial y la comunidad. De hecho, el considerando 4° de la acordada que dispuso su creación9 indica que “ese centro deberá, asimismo, promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial”. Por consiguiente, resulta indiscutible su afinidad respecto al principio de publicidad como objeto central de su finalidad. Y es aquí donde nuestro relevamiento se topó con su primer obstáculo: el acceso a la información.
La materia prima para nuestro análisis -es decir, lo que debíamos obtener de cada Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (TOCC)- eran las actas y sentencias de los debates orales realizados en el año 2022 que versaran sobre hechos a los que se les había asignado el delito de homicidio doloso consumado. Sin perjuicio de que no esperábamos encontrar en el CIJ las actas que dieran fe de las audiencias realizadas -y, así, de la manera explícita en la que operadores judiciales las habían materializado-, lo cierto es que –como adelantamos, por su carácter público- sí teníamos cierta expectativa en hallar al menos las sentencias. Para dar con tales resoluciones, filtramos en dicho sitio web por fecha, tipo de fallo y palabras clave, y así, solicitar luego a los tribunales únicamente las correspondientes actas.
Al final, solo el 28,57% de los tribunales10 subieron alguna resolución respectiva al CIJ, por lo que el primer problema estuvo vinculado con el relevamiento de datos básicos -números de causa, identificación de la persona imputada, fecha en la que se realizaron los debates- que al menos nos permitieran acotar los pedidos de actas e información a los tribunales de manera oficial.
Como siguiente paso, se emitieron correos electrónicos a las casillas oficiales de cada tribunal con el fin de solicitar la documentación necesaria. Aquí, tomamos la decisión de dividir a los tribunales en dos grupos: por un lado, aquellos con los contábamos datos básicos obtenidos del CIJ -para solicitarles al menos las actas, que claramente no estaban cargadas-; y por el otro, aquellos de los cuales no teníamos ningún dato -con el fin de pedirles cuántos debates hicieron por ese delito y sus correspondientes actas y sentencia-. Como resultado, recibimos respuesta únicamente de cinco tribunales: cuatro de ellos del primer grupo y uno sólo del segundo grupo.
Siendo objetivas, destacamos que al parecer para las personas que trabajaban o ejercían la función pública en los tribunales del segundo grupo no resultaba sencillo recabar esa información. Así lo deducimos porque, al no contar con los denominados “datos básicos”, debían apelar a su buena memoria y/o releer las agendas del año anterior y/o acudir a filtros del sistema de gestión judicial y luego de ello encargarse de realizar otra serie de tareas, que a su propio criterio resultaba ser una labor un tanto compleja.
Como última opción, decidimos solicitar la documentación mediante los lazos sociales construidos por quienes dirigían la beca y otras personas que integran el Laboratorio de Estudios sobre los Procesos Penales y a su vez participaban de la investigación 2023-2025 mencionada. De esta forma, conseguimos el contacto de veintitrés personas que trabajaban o ejercían funciones públicas en los tribunales que no habían dado respuesta. Dicho esto, nos parece importante destacar que recién a partir de esos enlaces obtuvimos la información necesaria para analizar el 91,66%11 de los debates orales relevados. Con lo cual, la “última opción” se transformó en la principal.
En otro sentido, se nos impone mencionar que aun adquiriendo los contactos suficientes para acceder a la información, algunas y algunos agentes judiciales se mostraron reticentes en enviarla. De hecho, de las personas contactadas sólo el 60.9% compartió la información necesaria. El 21.7% no colaboraron por falta de tiempo y cuestiones vinculadas a exceso de trabajo, el 8.7% indicó que debíamos solicitarla nuevamente a sus superiores -quienes no habían respondido a los múltiples pedidos a los mails oficiales-, el 4.3 %12 no respondió a los insistentes intentos de contacto vía WhatsApp; y, del restante porcentaje, no compartió la documentación de algunos debates debido a que sus respectivas resolución finales no habían adquirido firmeza.
Por lo expuesto, concluimos que: a) a pesar de que se creó un sistema para obtener información judicial, su operatividad era endeble porque el acceso a ella sufría de distintas barreras impuestas por los propios operadores judiciales al no protocolizar sus resoluciones; b) ser parte de la denominada “familia judicial”13 o contar con contactos relacionados con ella sigue siendo fundamental para acceder a la información necesaria para desarrollar este tipo de estudios empíricos sobre el Poder Judicial. Sobre esto último, profundiza la autora María José Sarrabayrouse Oliveira14 cuando indica que la familia judicial genera o refuerza las relaciones entre quienes pertenecen a ella.
Posiblemente la problemática que intentamos exponer en estas breves líneas no sea sorpresiva para quienes integran la administración judicial o mismo para quienes somos parte de este Laboratorio15. De todas formas, si bien no formó parte de este proyecto, no podemos dejar de inferir que el denominado principio de publicidad puede verse vulnerado y, a partir de ello, su vinculación con nuestro objeto de estudio. Específicamente respecto de esta cuestión, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional16, en su art. 14.1 señala que “... toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. Entendemos que el doble carácter de esta garantía constitucional17 adquiere vital relevancia en el ejercicio del poder de control que debiera permitirse, por parte del pueblo, ante el accionar de quienes ejercen la función de juzgar.
Como contracara, testificamos una vez más que la impronta del secreto como resabio del sistema de enjuiciamiento penal inquisitivo continúa presente hasta nuestros días a partir de la deliberada traba en el acceso a la información acerca del modo en que la administración judicial lleva a cabo el proceso penal. Tal es así, que, aún frente a quienes se presentan como investigadoras de una universidad nacional que requieren información acerca de juicios que se realizaron sobre delitos de acción pública y cierta relevancia en cuanto a su gravedad, incluso con los contactos “adecuados”, nos fue limitado algún contenido. Cuestión que impidió que alcanzáramos el primero de los objetivos: conocer la totalidad de debates orales que se hicieron por el delito de homicidio doloso consumado, en el año 2022 y en la Capital Federal. Puesto que, considerando todos los medios utilizados, al final de cuentas, se relevaron los datos del 79% del campo18.
Es en este punto donde nos preguntamos qué le quedará entonces a la ciudadanía de a pie, en tanto se presume apta para controlar el ejercicio de ese poder.
En otro sentido, pero no tan alejado a esta cuestión, es pertinente aclarar desde el inicio del trabajo que no publicaremos los nombres de quienes formaron parte de los juicios analizados, ni el tribunal a cargo de su realización. Puesto que, al momento de solicitar y acceder a la información, fue necesario comunicar a quienes nos enviaron el material que dichas identificaciones no serían publicadas. Por ese motivo, nos dedicaremos a presentar el contenido útil con relación a las investigaciones mencionadas, sin perjuicio de que toda la información es susceptible de ser corroborada.
3. Características del debate a partir de las reformas, la fragmentación y la ‘pospandemia’.
Las reformas tendientes a la implementación de procesos judiciales acusatorios en nuestro país buscaron transparentar los procesos judiciales y garantizar principios como la mencionada publicidad, la oralidad y la concentración. El rasgo central ha sido la realización de una o unas pocas audiencias en días sucesivos, en las que se desarrolla toda la prueba y finalizan con la comunicación de la decisión del tribunal. Así, la continuidad, concentración e inmediación19 han sido principios centrales en la construcción de esa dinámica judicial.
A partir de las investigaciones desarrolladas, entendemos que en el ámbito de la justicia nacional se han advertido prácticas que parecen retornar a las dinámicas de los procesos escritos: audiencias más cortas y dispersas en varias semanas, perpetuando así su discontinuidad. Paralelamente se ha observado la realización, por parte del mismo tribunal, de varios juicios en forma paralela, lo cual claramente afecta a la denominada inmediación y calidad en las decisiones judiciales.
A su vez, tal y como mencionamos al principio, profundizamos en las consecuencias que la pandemia generada por el COVID-19 trajo consigo, sus modalidades de trabajo alternativas como la explotación de las tecnologías de la información y la comunicación y el impacto aún después de finalizado el período de aislamiento en la dinámica de los juicios orales penales. En ese contexto es común oír hoy día que se realicen juicios orales parcialmente mediante plataformas digitales, pero la realidad es que esa cotidianeidad inició con el aislamiento. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció en 201320 que los tribunales orales pudieran disponer que las audiencias se realicen por videoconferencia conforme algunas reglas prácticas y condiciones21, lo cierto es que ello generaba que no fuera una práctica común. Así se mantuvo, hasta que la CSJN dictó nuevas acordadas que se ajustaran al aislamiento obligatorio dictado por el decreto nacional n° 297/202022.
Años después, la práctica nos indica que aquellos cambios vinieron para quedarse, aún superado aquel mal que motivó el aislamiento. En ese sentido, venimos trabajando la manera en la que el desarrollo de los debates mediante plataformas digitales puede impactar en las garantías procesales que debieran rodear a esta etapa central del proceso penal23.
En función del trabajo realizado en el marco de la beca, a la fecha obtuvimos veinticuatro sentencias en las que diecisiete TOCC de la Capital Federal24 exteriorizaron los fundamentos de la decisión tomada luego de realizados los respectivos juicios orales y públicos; y sus correspondientes actas, que acreditan la ocurrencia de 159 audiencias para tal fin. Realizamos un análisis con enfoque descriptivo de dicha documentación, orientado a identificar: a) cantidad de juicios orales llevados a cabo; b) cantidad de audiencias que tuvo cada juicio oral; c) cantidad de testigos admitidos para cada juicio oral; d) cantidad de testigos escuchados en ellos; e) incorporaciones por lectura; f) cantidad de testigos desistidos; g) cantidad de testimonios utilizados en los razonamientos probatorios de los alegatos de las partes. Todo ello, a fines de analizar qué tanto se respetaron los referidos principios de continuidad y concentración. En un análisis posterior, se analizó respecto de los debates que más respetaban dichos principios: a) decisión final adoptada por los tribunales; b) si las personas imputadas reconocieron o no los hechos en sus declaraciones y c) pena requerida por la fiscalía, a los fines que expondremos en el apartado 5. Finalmente, se buscó en ese mismo material: a) modalidad mediante la cual se llevaron a cabo las audiencias (presencial, por videoconferencia o “mixta”); b) qué personas o funcionarios participaban en los debates por modalidad virtual y c) si se indicaba motivo por el cual se escogía la modalidad virtual o mixta. Ello, a fin de analizar la posible afectación al principio de inmediación del juez/a con la prueba y ciertas prácticas de la administración judicial, lo cual trataremos en el próximo apartado.
4. El juicio penal detrás de la pantalla: Acerca de modalidades y derechos.
Con relación al formato mediante el cual se desarrollaron, pudimos observar que el 85.53% de las audiencias se efectuaron bajo las modalidades mixta o virtual. Más específicamente, en el 58,49% de los casos alguna de las personas necesarias para que el debate se desarrolle se encontraba “presente” a través una plataforma digital -a lo que denominamos modalidad “mixta” o “híbrida”-; y en el 27.04%, todas las personas estuvieron conectadas telemáticamente. Tan sólo el 14.47% de las audiencias restantes fueron realizadas completamente en las salas de audiencias de los tribunales.
Respecto de esto, resulta de interés reflexionar que, en la gran mayoría de las actas, no se indicaron los motivos por los cuales se tomó la decisión de realizar las audiencias de manera mixta o totalmente virtual, apartándose de la marcada práctica judicial de dejar absolutamente todo plasmado en actas. Sin perjuicio de ello, señalaremos las escasas cuatro ocasiones en las que los motivos sí fueron formalizados: a) en un debate que mayormente se desarrolló de manera presencial e inició en el mes de abril de 2022, excepcionalmente una de las personas que ejercían la función de juzgar asistió de manera virtual porque transitaba una enfermedad; b) en un debate que se venía llevando a cabo de manera mixta sin indicar en el acta el motivo, en el cual únicamente sí lo explicitaron en los casos en que testigos que no formaban parte de ninguna institución pública tuvieron que declarar virtualmente porque residían en otras provincias o países y c) en dos debates se alegó la “imposibilidad” de realizarlos en formato presencial por el aislamiento social. Cabe aclarar que uno de esos dos debates del punto c) se realizó casi completamente a finales del 2021; pero que el segundo -desarrollado totalmente mediante plataforma virtual- se realizó durante los meses de abril y mayo de 2022.
Es decir, si se observa únicamente la fecha del debate casi completamente presencial del caso “a” y la fecha del segundo caso “c”, se deduce que -al menos en términos de posibilidad- sí era factible realizar el debate en formato presencial. Inclusive, varias audiencias de los otros debates relevados fueron desarrolladas al menos de manera mixta -tres de ellas totalmente presenciales-, concomitante y/o anteriormente a los meses de abril y mayo de 2022. Relacionamos esta cuestión con uno de los debates llevados a cabo de manera totalmente telemática y sin indicar alguna justificación, iniciado en el mes de febrero de 2022, en el que una defensora señaló que debía desconectarse de la audiencia porque tenía que asistir a otro debate presencial en otro tribunal. Entonces, al menos con los cuidados del caso -por ejemplo, que se conectaran vía plataformas virtuales las personas que presentaban síntomas leves de alguna enfermedad, como en el caso “a”- a partir de ese momento sí era posible la modalidad presencial de las audiencias de debate, por lo que la cuestión estaba enmarcada en términos de voluntad de las personas con el poder de decidir dicha cuestión.
Además, con la idea de subrayar características salientes de las audiencias calificadas como “mixtas”, indicamos que algunas -más que nada las desarrolladas en el primer semestre de ese año- contaban con la presencia en la sala del tribunal únicamente de la persona imputada y su defensa mientras que el resto estaba “presente” en forma telemática, al menos asegurando el contacto directo y sin intermediarios entre sí durante el acto. En otras audiencias sólo se pudo determinar que eran mixtas porque dejaron constancia de que algunos testigos estaban en la sala de audiencias mientras que las restantes personas estaban conectadas, lo cual puede justificarse en el afán de mínimamente asegurar que la persona que presta declaración testimonial acredita su identidad correctamente y no estaba siendo intimidada ni contactada por otra persona durante la audiencia.
Finalmente, no podemos dejar de destacar que ciertas personas tendían más que otras a presenciar el debate de manera telemática en las audiencias “mixtas” que ocurrieron hacia el segundo semestre del año en cuestión. Sobre la base de que el delito escogido requería su juzgamiento colegiado, un/a juez/a debía presidir el debate y las/os restantes participar en calidad de vocales. Calificamos como “mixtas” a gran cantidad de las audiencias analizadas porque los vocales eran las únicas personas que no estaban presentes en la sala de audiencias. Es decir, estaban presentes la/s persona/s imputadas, testigos, acusación, defensa y quien presidía el debate, en formato presencial; y vocales, a través de una pantalla25.
A fines de reforzar la afirmación relacionada con que la modalidad se trataba más bien de una cuestión voluntaria, resulta icónico describir un debate26 que se realizó en veintiocho audiencias (veintiséis mixtas, una totalmente virtual y dos presenciales) en el que: en la primera sólo se conectó en formato virtual el juez sustituto; la segunda audiencia, ocurrida en el mes de marzo, fue presencial; a partir de la tercera audiencia, los/as vocales y algunas defensas comenzaron a conectarse por Zoom; la novena audiencia, del mes de mayo, se realizó totalmente en formato virtual sin -tampoco- indicar el motivo; más adelante, en la audiencia dieciséis, quien representaba al MPF y varias personas imputadas (incluso detenidas) también comenzaron a participar de varias audiencias por plataforma virtual, mientras que otras personas imputadas y testigos sí asistían al tribunal; y finalmente, la última audiencia sucedida en el mes de diciembre, fue totalmente en formato presencial.
Asimismo, destacamos las constancias de algunos debates con la concurrencia de casi todas las personas en la sala de audiencias, en el que sólo testigos que formaban parte de alguna institución declararon en formato virtual.
De esas afirmaciones se desprende la tendencia, por parte de quienes se reservaban algún poder de decisión sobre la modalidad de su participación, a conectarse mediante alguna plataforma virtual. En otras palabras: en la gran mayoría de los casos, no se indicó el motivo de la decisión de conectarse por sobre presentarse en el tribunal; y, además, fueron más propensos a esa elección quienes ejercían el poder de juzgar pero no presidían los debates, quienes integraban algún Ministerio Público y quienes formaban parte de alguna institución. Esta cuestión no puede pasar desapercibida a la luz del principio de inmediación entre quien ejerce el poder de juzgar y la prueba, debiendo ello ser respetado por parte de las tres personas que desempeñan ese rol, y no sólo de la presidencia. Asimismo, el MPF tiene por función resguardar la legalidad del proceso, aún más del juicio oral, por lo que alguna representación en la sala de audiencias ejerciendo ese control sería lo más adecuado; y, por último, el derecho de defensa en juicio, lógicamente, requiere al menos del contacto sin intermediarios entre la persona acusada y su asistencia técnica durante tan importante acto procesal, lo cual se torna dificultoso en el supuesto de no compartir el mismo espacio físico.
En definitiva, estimamos que en pos de la comodidad y el afán de llevar a cabo más tareas en menor tiempo, que aparecen como las razones de ser de la decisión de participar de las audiencias mediante alguna plataforma virtual por parte de quienes ejercen funciones públicas27, pueden verse vulneradas algunas garantías fundamentales que rodean el debate oral. Si bien así lo consideramos para todos los casos, lo cierto es que en este estudio en particular analizamos juicios orales sobre hechos especialmente graves y penas privativas de libertad eminentemente elevadas, lo cual agudiza la problemática, por cuanto es al menos alarmante que se soliciten e impongan tales penas, cuando en varios casos las personas encargadas de hacerlo siquiera han “puesto el cuerpo” en la sala de audiencias.
5. Sobre cuotas, continuidad, concentración y contradicción.
Ahora bien, a partir del proyecto aprobado para la beca, la tarea también se basó en observar la práctica consistente en la fragmentación de los debates en varias audiencias, calcular en cuántas y determinar similitudes, diferencias o singularidades relativas a esa cuestión, todo lo cual se vincula con la investigación 2021-2023. Por cuestiones de extensión, decidimos exponer las cuestiones más relevantes.
La primera referencia tiene que ver con que se necesitaron 159 audiencias para tomar veinticuatro decisiones28. Sin perjuicio de que todos los casos versaban sobre un delito grave, como es el de homicidio doloso consumado, cierto es que algunos eran más complejos que otros, con motivo de multiplicidad de acusaciones, participación criminal de más de tres personas, análisis de agravantes tales como violencia de género o sucesos ocurridos en circunstancias particulares29. Esa cuestión supone que, si afirmáramos que en promedio cada debate requirió entre seis y siete audiencias, en algún punto estaríamos faltando a la equidad.
Algunas constancias revelan jornadas realmente extensas, mientras que en otras más temprano que tarde, se informó que debía interrumpirse ante la falta de documentación que alguna institución debía enviar como resultado de la denominada prueba suplementaria, por problemas para visualizar determinada prueba documental audiovisual30 o porque alguna persona con funciones públicas tenía limitaciones en cuanto a su disponibilidad horaria. En esa línea, destacamos que en varios casos se repitió la práctica de fijar otra audiencia luego de escuchar los alegatos finales de las partes, con la única finalidad de escuchar las últimas palabras de la persona acusada en los términos del último párrafo del art. 393 CPPN.
La evidente dificultad para realizar comparaciones ante tan disímiles escenarios nos impide formular conclusiones o generalizaciones válidas al respecto. Para ser más descriptivas, no podemos reconocer de la misma forma: 1) un debate que se realizó completamente en audiencia única pero tenía solamente cinco testigos para ser escuchados, con 2) otro desarrollado en quince audiencias en las que se escucharon treinta y ocho testigos, con 3) el debate relatado en el apartado anterior, llevado a cabo en veintinueve audiencias en las que se escucharon a cincuenta y ocho testigos y tenía a trece personas imputadas; ni mucho menos con 4), otro en el que sólo declararon dos testigos pero requirió de tres audiencias. Tal vez resulta un poco más revelador que se escucharon 335 testigos en esas 159 audiencias, es decir, un promedio de 2,10 testimonios por audiencia.
No obstante, más allá de los promedios, nos interesa mencionar que el estudio nos permitió traslucir algunas prácticas particulares de los casos similares al mencionado debate “4”, que no fue el único de ese estilo. Retomando el sin dudas inequitativo número de seis a siete audiencias por debate en promedio al que llegamos anteriormente, podríamos afirmar que los juicios orales desarrollados por este tipo penal que se realizaron en menor cantidad de audiencias habrían honrado los principios de continuidad y concentración de actos. En esa línea, diecisiete31 de los veinticuatro debates se desarrollaron en seis o menos de seis audiencias, pero lo realmente notable es que cuatro de ellos tuvieron en común algunas características que vale la pena exponer.
En primer lugar, esos cuatro juicios orales se desarrollaron de manera completamente telemática; y, en tres de esos cuatro, lo primero que ocurrió fue que la persona imputada reconoció su autoría, luego las partes acordaron incorporar por lectura a una gran cantidad de declaraciones testimoniales, seguidamente el MPF solicitó una pena bastante cercana al mínimo de la escala aplicable y finalmente las defensas discutieron en su alegato cuestiones jurídicas vinculadas a la determinación de la pena para alcanzar el mínimo o la no declaración de reincidencia32. En todos los alegatos se hizo referencia a la “colaboración” por parte de la persona imputada con la administración judicial.
Específicamente, en el caso a) se juzgó un hecho calificado como homicidio simple, fueron oídos solo tres de los once testigos admitidos -lo que implicó que el 72.73% fuera incorporado por lectura- y se desarrolló en tres audiencias; en el caso b) se atribuyó a los hechos el concurso real de los delitos de homicidio simple, homicidio en grado de tentativa y robo agravado, se escucharon sólo a dos de los diecisiete testigos admitidos -es decir, sólo se escuchó al 11.76% y el resto de las declaraciones fueron incorporadas por lectura-, y requirió de tres audiencias; y si bien el caso c) fue el que hizo del principio de concentración su bandera por desarrollar todo el juicio en una sola audiencia, lo cierto es que sólo se escuchó a uno de los dos testigos admitidos y se trataba de un hecho que había ocurrido hacía dieciséis años; su calificación fue homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego.
Por último, destacamos el caso d), en el que se juzgó un hecho al cual se le atribuyó el delito de homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediante violencia de género. Allí, la persona imputada se negó a declarar y las acusaciones requirieron la pena de prisión perpetua33, pero las similitudes con los otros tres casos radican en que sólo se escucharon a tres de los diecinueve testigos que estaban admitidos, que el 84,21% de las declaraciones restantes fueron incorporadas por lectura y que la defensa en el alegato no discutió la participación criminal del imputado, sino que apeló al desconocimiento del vínculo afectivo que a su criterio generaba el agravante.
La reseña de estos cuatro casos tuvo la finalidad de repensar la afirmación vinculada al cumplimiento de los principios de continuidad y concentración de actos, que parecía caracterizar a los debates que se desarrollaron en menos de seis audiencias. En este punto, es importante aclarar que no puede tenerse seriamente en cuenta esa conclusión cuando no se analiza en los casos concretos si la prueba ingresada fue pasible de ser controlada por las defensas, ni se repara en la cantidad de testigos que realmente fueron escuchados por las personas que resolvieron el caso.
Es decir que, más allá de los promedios, el verdadero análisis nos permite inferir que los veinticuatro casos se resolvieron en un total de ciento cincuenta y nueve audiencias; y, a la vez, estos representan:
Al respecto, consideramos importante señalar que si bien escogimos el tipo penal de homicidio doloso consumado porque no es legalmente posible formular acuerdos de juicio abreviado por ese delito, lo cierto es que de todos modos la creativa práctica judicial reseñada en alguna medida influyó en el análisis de la cantidad de audiencias en las que se fragmentaron los debates.
Consideraciones finales: Crítica reflexiva sobre la viabilidad del ejercicio pleno de derechos en este contexto.
A partir de lo presentado y a fines de esbozar alguna respuesta a las preguntas iniciales, es necesario que realicemos consideraciones respecto de las prácticas judiciales que se dejaron entrever en la documentación relevada y sus implicancias en este contexto de reformas hacia un proceso penal acusatorio. Así como señalamos su clara intención de transparentar el procedimiento mediante principios tales como la publicidad, oralidad, concentración de actos, continuidad e inmediación, ciertamente en nuestro estudio nos encontramos con rutinas que parecieran impedir su plena vigencia pese al escenario de legalidad en su accionar.
Por un lado se evidencian dejos del sistema de enjuiciamiento inquisitivo en la fragmentación de cada vez más audiencias que deben interrumpirse por cuestiones de gestión de tareas y la realización de varios debates al unísono, afectando así su continuidad y calidad en la decisión final.
A su vez, en muchos de los juicios desarrollados en menor cantidad de audiencias se revelaron preocupantes desafíos para el ejercicio de la defensa en el sistema judicial: el predominante uso de la incorporación de testimonios por lectura plantea serias dudas sobre la efectividad del derecho a una defensa de calidad, en tanto influye de manera negativa sobre el principio de contradicción porque imposibilita a las defensas interrogar directamente a los testigos. Asimismo, el principio de inmediación puede verse vulnerado ya que un alto porcentaje de la prueba utilizada para fundamentar la decisión final se introdujo sin ser percibida por los sentidos de quienes juzgaron. Si bien los arts. 355 y 391 del CPPN posibilitan esta práctica, queda claro que sus condiciones de aplicación no bastan para evitar la restricción de garantías constitucionales34, incorporadas en los tratados internacionales en favor de la persona acusada.
Por otro lado, si bien la adopción de las modalidades de audiencia mixta y/o virtual pueden ser consideradas positivas debido a que permiten la gestión de más tareas en menor tiempo por parte de quienes ejercen funciones públicas -contribuyendo así a la eficiencia judicial35-, estimamos una vez más que su aplicación en exceso atenta contra el principio de inmediación. Aún más en el contexto señalado, puesto que la fragmentación de los debates en varias audiencias sumado a que en muchos casos se desarrollan mediante una pantalla, pueden dar como resultado que se desvirtúen todos y cada uno de los principios procesales mencionados en este trabajo, transformándolos en una ficción jurídica.
Insistimos en su importancia, por cuanto nuestro objeto de estudio versó sobre conflictos graves, muchas veces hasta mediáticos y aun así todas estas afectaciones fueron pasibles de considerarse. A partir de ello cabe preguntarse acerca del respeto por las garantías procesales que tiene la gestión judicial en relación con casos de “menor” entidad en este contexto.
En consecuencia, nos resulta fundamental reflexionar sobre la posible afectación a las garantías de las personas que transitan los procesos penales a la hora de insertarlos en la maquinaria burocrática que los gestiona, debido al avasallamiento generado por la búsqueda constante de eficiencia del sistema judicial.
-
How to cite (ABNT Brazil):
SERRANO, Camila Abril; LUNA, Jesica Micaela. Los efectos burocráticos de las reformas procesales penales: sobre la transición de ‘un día en la corte’ a los juicios orales fragmentados. Impacto en juicios acerca de homicidios dolosos consumados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 12, n. 2, e1437, mai./ago. 2026. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v12i2.1437
-
Declaration of originality:
the authors assure that the text here published has not been previously published in any other resource and that future republication will only take place with the express indication of the reference of this original publication; they also attest that there is no third party plagiarism or self-plagiarism.
-
IA Statement:
The authors declare that they are aware that the use of artificial intelligence must not supplant the human originality of the research, and that full responsibility for any errors or plagiarism rests entirely with the authors. No IA was used in the preparation of this research.
-
3
Resolución CE n° 1789/23, proyecto EVC13-UNPAZ25338.
-
4
Resolución n° 278/2021 del Consejo Superior de UNPAZ, proyecto titulado “De ‘un día en la corte’ a juicios en cuotas”, del 2021 al 2023.
-
5
Resolución n° 719/2023 del rectorado, proyecto titulado “Juicios por plataformas digitales. El principio de inmediación y los efectos de post pandemia en las burocracias judiciales”, del 2023 al 2025.
-
6
Binder, Alberto “Elogio a la audiencia oral y otros ensayos”, 2014, 1° Edición, Monterrey: Editorial del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, pp. 32-41.
-
7
Disponible en SERRANO, Camila A; LUNA, Jesica M. Dataset of “Los efectos burocráticos de las reformas procesales penales: sobre la transición de ‘un día en la corte’ a los juicios orales fragmentados. Impacto en juicios acerca de homicidios dolosos consumados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Scielo Data, v1, 2026. https://doi.org/10.48331/SCIELODATA.K4ZXIB⟦HLFIX_END⟧
-
8
Y como se desarrollará en el próximo apartado, terminó simplificándose a raíz de ello.
-
9
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 17/2006.
-
10
Que representan 8 de los 28 Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
-
11
Del total de 24 causas analizadas que se ajustaban al objeto de investigación, solo 2 fueron compartidas sin tener que recurrir a contactos del poder judicial.
-
12
1 de las 23 personas contactadas vía lazos sociales preestablecidos.
- 13
-
14
Sarrabayrouse Oliveira, María José “Poder Judicial y dictadura. El caso de la Morgue”, 2011, pp. 100 y ss. La autora analiza las relaciones dentro del Poder Judicial, profundizando sobre el sistema de valores que influyen en el accionar de los agentes judiciales.
- 15
-
16
Constitución Nacional, artículo 75 inc. 22.
- 17
-
18
Considerando la información accedida a partir de aquellos tribunales que prestaron colaboración e informaron que en el período indicado no habían realizado juicios que se ajustaran al objeto de estudio.
-
19
Sobre los principios señalados: Bovino, Alberto “Principios políticos del procedimiento penal”, 2018, pp. 105-116.
-
20
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 20/2013.
-
21
Por ejemplo, que personas imputadas, testigos o peritos estuvieran fuera de la jurisdicción del tribunal en caso de que no fuera oportuno o posible que acudiera personalmente en la sede del tribunal.
-
22
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Acordada 6/2020. Allí se estableció el sistema de videoconferencia para realizar audiencias en las jurisdicciones donde se aplicara el régimen acusatorio en materia penal.
- 23
-
24
Cabe destacar que personal de cinco de los TOCC restantes informaron que no habían realizado debates orales por el tipo penal elegido durante el año 2022. Por lo cual, hasta ahora se relevó la información del 78,57% del campo. Finalmente, no obtuvimos la documentación necesaria por parte de seis TOCCs, por cuestiones señaladas anteriormente, evasivas o carencia de contactos.
-
25
Acentuamos que esta situación se dio incluso en un caso en el que se formalizó en las actas que la defensa había solicitado el desarrollo del debate en formato presencial, como si la conexión por parte de dos de las personas que iban a decidir sobre la materialidad del hecho y participación criminal de las personas imputadas no significara que la audiencia no estaba siendo completamente presencial.
-
26
Aunque no fue el único con la tendencia señalada a continuación.
-
27
Inferencia a la que llegamos a partir de la ausencia de fundamentación de esta decisión en las actas y la vivencia de esta transición -transcurrida la pandemia hasta la actualidad-, por desempeñar tareas en la administración judicial.
-
28
En diecinueve casos se dictó veredicto condenatorio a alguna de las personas imputadas.
-
29
Por ejemplo, la muerte violenta de una persona privada de su libertad dentro de un complejo penitenciario.
-
30
Sólo para esquematizar esta práctica: en un caso sólo se “abrió” la audiencia para dejar constancia de ese tipo de información, se dispuso un cuarto intermedio hasta la próxima audiencia y finalmente se “cerró”.
-
31
Quince de los cuales culminaron en algún veredicto condenatorio; y los restantes dos, absolutorios.
-
32
En la jerga judicial: “breves”, los cuales suponen un acuerdo entre las partes consistente en que la persona imputada se autoincrimine y la anuencia para escuchar a la menor cantidad posible de testigos a cambio de un pedido de pena por parte de la acusación que se acerque al mínimo de la escala.
-
33
Lo cual claramente constituye diferencias con los tres casos anteriores.
-
34
Art. 8.2 apartado “f” de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14.3 apartado “e” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos con jerarquía constitucional en función del art. 75.22 de la Constitución Nacional.
-
35
Gutiérrez, Mariano, “Sobre las ideologías actuales en las reformas penales”, en Revista de Derecho Penal y Criminología, año IV, nº 5, ed La Ley, Buenos Aires, 2016, pp. 159, se refería con cita de Hallsworth (2006) a este concepto como a los denominados procesos penales “más rápidos, menos burocráticos, con más resultados a menor esfuerzo, incorporando las técnicas y formas de organización y evaluación de resultados del mundo empresarial”.
Data Availability Statement
In compliance with open science policies, the dataset of this article is available in an open repository at the following link: https://doi.org/10.48331/SCIELODATA.K4ZXIB.
Referencias
- BERGÉS, Ornella; DELGADO, Iván; GULMAN, Nicolás; MEDINA, Marlene y SERRANO, Camila. Los juicios virtuales y sus complejidades en el marco de los sistemas acusatorios. Interrogantes y contradicciones Actas de la III Jornada sobre democracia y desigualdades UNPAZ, 2022, pp. 367-388.
- BINDER, Alberto. Elogio a la audiencia oral y otros ensayos, 1° Edición, Monterrey: Poder Judicial del Estado de Nuevo León, 2014, pp. 32-41.
- BOVINO, Alberto. Principios políticos del procedimiento penal, Editores del Sur, 2018, pp. 93-116.
- GUTIÉRREZ, Mariano. Sobre las ideologías actuales en las reformas penales Revista de Derecho Penal y Criminología, año IV, nº 5. Buenos Aires: La Ley, 2016, pp. 159.
- MAIER, Julio. Derecho procesal penal (2° ed., Vol. Tomo I). Editores del Puerto SRL, 1996.
- MARTÍN, Adrián Norberto. El lado de los nudos. Punitivismo, burocracias y conciliación penal, EDUNPAZ, 2021, pp. 351-359.
-
SERRANO, Camila A; LUNA, Jesica M. Dataset of “Los efectos burocráticos de las reformas procesales penales: sobre la transición de ‘un día en la corte’ a los juicios orales fragmentados. Impacto en juicios acerca de homicidios dolosos consumados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, Scielo Data, v1, 2026. https://doi.org/10.48331/SCIELODATA.K4ZXIB
» https://doi.org/10.48331/SCIELODATA.K4ZXIB - SARRABAYROUSE OLIVEIRA, María José. Poder Judicial y dictadura. El caso de la Morgue Del Puerto, Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales, 2011, pp. 100 y ss.
-
SARRABAYROUSE OLIVEIRA, María José. Desnaturalización de categorías: independencia judicial y acceso a la justicia Los avatares del proceso de Democratización de la Justicia en Argentina, 2014, pp 145-151. dx.doi.org/10.7440/colombiaint84.2015.05
» https://doi.org/10.7440/colombiaint84.2015.05
Editado por
-
Editorial team
Editor-in-chief: 1 (VGV)Associated-editor: 1 (EK)Reviewers: 2
Histórico
-
Recibido
15 Mar 2026 -
Revisado
20 Mar 2026 -
Revisado
06 Abr 2026 -
Revisado
07 Mar 2026 -
Revisado
10 Mayo 2026 -
Revisado
24 Mayo 2026 -
Acepto
28 Mayo 2026






Fuente: Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia.
Fuente: Elaboración propia.