Resumen
En esta presentación al dossier “Reformas judiciales y burocracias penales en América Latina” intentaremos analizar algunos cambios que se han dado en las últimas décadas dentro del Poder Judicial. Para ello pondremos en relación ideas como las de incomprensión, desigualdad, declive institucional, tilinguería y cinismo judicial. En este sentido, buscaremos evitar razonamientos simplistas sobre las lógicas que actualmente estructuran parte del funcionamiento cotidiano de los tribuales en épocas de pasiones tristes.
Palabras-clave
editorial; reformas judiciales; burocracias penales; cultura judicial
Abstract
In this presentation to the dossier “Judicial reforms and penal bureaucracies in Latin America”, we will attempt to analyze some of the changes that have occurred within the judiciary in recent decades. To do so, we will examine concepts such as misunderstanding, inequality, institutional decline, intellectual ineptitude, and judicial cynicism. In this regard, we will seek to avoid simplistic reasoning about the underlying dynamics that currently shape part of the daily functioning of the courts in periods of sad passions.
Keywords
editorial; judicial reforms; criminal bureaucracies; judicial culture
Resumo
Neste editorial do dossiê “Reformas judiciais e burocracias penais na América Latina”, tentaremos analisar alguns deslocamentos ocorridos nas últimas décadas no âmbito do Poder Judiciário. Para isso, relacionaremos ideias como as de incompreensão, desigualdade, declínio institucional, trapaça e cinismo judicial. Nesse sentido, buscaremos evitar raciocínios simplistas sobre as lógicas que atualmente estruturam parte do funcionamento cotidiano dos tribunais em tempos de paixões tristes.
Palavras-chave
editorial; reformas judiciais; burocracias penais; cultura judicial
Introducción
Entre los años 1962 y 1965 se llevó a cabo el Concilio Vaticano II, con la particularidad que fue convocado por el Papa Juan XXIII y clausurado por el Papa Pablo VI2. En aquel entonces, la Iglesia Católica consideró necesario llevar adelante debates y modificaciones que pudiesen facilitar la renovación de algunos de sus dogmas de cara a un mundo moderno cada vez más secularizado. De todos los documentos y constituciones que se produjeron en aquella convención, hay dos que consideramos particularmente oportuno destacar en procura de complejizar la situación actual de otra institución social fundamental: el Poder Judicial. En primer lugar, aquel Concilio impulsó que el sacerdote ya no celebre la misa de espalda a los fieles -ad orientem- como era la tradición, sino que lo haga de cara al pueblo -versus populum- con el objetivo de favorecer una vinculación más activa por parte de los asistentes. Esta innovación fue complementada con la propuesta de utilizar en la misma liturgia las lenguas vernáculas, es decir, que se realice la misa en los idiomas locales, sustituyendo paulatinamente el latín, y de ese modo avanzar en una intervención tangible de los creyentes mediante una ceremonia más accesible y amena. Si bien siempre es arriesgado hacer comparaciones fortuitas entre entidades con trayectorias y estructuras diferentes, ambos elementos -que el ritual se realice de cara al pueblo y en una lengua comprensible para este último- tienen algún punto de contacto con ciertas demandas que parte de la sociedad viene realizándole a los integrantes de tribunales: evitar la opacidad, tanto en el modo en el que se toman las decisiones hacia su interior, así como respecto de las fórmulas que se utilizan para comunicarlas hacia el exterior.
Esto implica que lo que décadas atrás era un signo de distinción propio de la élite judicial -que operadores jurídicos dialoguen predominantemente entre ellos a partir de una terminología encriptada-parece haberse transformado en la actualidad en fuente de irritación. Estas mutaciones, junto con otras que intentaremos desarrollar a lo largo de este ensayo, han provocado no sólo que los muros que blindaban a la administración de justicia de los reclamos colectivos se hayan resquebrajado, sino también que sus integrantes se encuentren desconcertados acerca de las expectativas que tiene la comunidad en relación a cuál sería la función que ellos mismos deben cumplir. Por lo tanto, las reconfiguraciones que se vienen gestando hace tiempo dieron paso a una época de pasiones tristes en la que un actor judicial puede sentirse incomprendido en el marco de una sociedad que, en lugar de validar su trabajo, lo cuestiona con frecuencia.
1. La época del actor judicial incomprendido
Vale la pena aclarar que con la premisa acerca de un malestar creciente en el ámbito de la cultura judicial no buscamos martirizar a quienes integran tribunales, considerándolos meros padecientes de una ciudadanía hostil que de manera súbita los estigmatiza indiscriminadamente. En concreto, el objetivo es analizar e interpretar alguna de las razones de este fenómeno, tomando distancia del registro de la indignación (Lahire, 2005), para brindar herramientas que ayuden a contextualizarlo. No se trata de avalar todo lo que hacen los actores judiciales en el marco de su trabajo cotidiano, quitándoles responsabilidad por los múltiples efectos de prácticas que en muchos casos resultan lesivas para los justiciables. Pero tampoco buscamos simplificar dichas prácticas reduciendo todo al supuesto según el cual los miembros del Poder Judicial son individuos idénticos entre sí que se comportan de modo sincronizado para hacer daño a sabiendas. De hecho, si se observa con detenimiento el interior de tribunales, podrá advertirse que se trata de un entramado no tan asombroso como lo presentan las crónicas periodísticas, probablemente más rutinario, en donde las influencias cruzadas entre los diferentes sectores de poder no operan de forma tan elocuente ni, sobre todo, de manera tan recurrente. Es por esto, entonces, que para entender con rigor el comportamiento de la administración de justicia adquiera centralidad la rutina, lo convencional, incluso lo tedioso. En consecuencia, acerca de los integrantes de tribunales hay que evitar algunas exageraciones: no se trata de minimizar los efectos nocivos de sus decisiones, pero tampoco adjudicarles potestades que en los hechos no tienen. Siguiendo en esto a Bernard Lahire (2016), podemos afirmar que quienes forman parte de tribunales cuentan con sus respectivas trayectorias, las cuales se van construyendo en base a las relaciones que forjaron con otras personas, desde sus seres queridos hasta los mismos colegas judiciales. Al respecto, estas relaciones que condicionan sus emociones, sus percepciones y sus actos, tienen características específicas dado que se despliegan en entornos como el del hogar o el de tribunales. Explorar estas trayectorias junto a los vínculos que las conforman, nos ayudará a comprender que “la conciencia que pueden tener los actores judiciales de lo que hacen y piensan, así como de las razones por las que hacen lo que hacen y piensan lo que piensan, es limitada” (Ibid.: 47). Y es precisamente esa limitación, junto con otros elementos, la que da lugar a la incomprensión. Esta última se genera no sólo por el significado de determinados conceptos como el de ley, derecho o Poder Judicial, sino por la jerarquía que cada uno de esos conceptos posee respecto de otros hacia el interior del sistema de valores que caracterizan una sociedad. Parafraseando a Jacques Rancière (1996), la incomprensión debe ser entendida como un tipo determinado de situación “en la que los interlocutores al mismo tiempo entienden y no entienden lo que dice el otro. La incomprensión no es el conflicto entre uno que dice blanco y otro que dice negro. Es el conflicto entre uno que dice blanco y otro que dice blanco pero que no entiende la misma cosa por blancura […] la incomprensión no concierne únicamente a las palabras. En general concierne también a la propia situación de los que hablan” (Ibid.: 8)3. Por lo dicho, y a modo de hipótesis, la incomprensión del judicial surge como resultado del conflicto entre lo que él -en tanto trabajador de tribunales- entiende por ley, derecho o Poder Judicial y lo que entienden por ley, derecho o Poder Judicial vastos sectores de la sociedad.
A partir de lo que acabamos de señalar se presenta otra cuestión significativa y es que la incomprensión del judicial es, simultáneamente, individual y social. Así las cosas, se vuelve necesario identificar ambas dimensiones, para lo cual es de gran apoyo ahondar, por un lado, en las desigualdades entre los integrantes de tribunales y el resto de la comunidad, y por otro, en las desigualdades que existen entre los propios operadores jurídicos que forman parte de esos mismos tribunales. Planteado en otros términos, ¿cuánto y en qué se parecen entre sí los judiciales si los comparamos con el conjunto de la sociedad? ¿Qué tienen en común que los diferencia de aquellas personas que no forman parte de la administración de justicia? Pero a su vez, ¿cuánto y en qué se diferencian los judiciales si los comparamos entre ellos mismos? ¿Qué criterios permiten discernir una demografía que muchas veces suele ser presentada como un conjunto uniforme? Distinguir estas dos cuestiones no es trivial porque generalmente los estudios e investigaciones al respecto suelen concentrarse en la primera de las problemáticas, esto es, en la configuración de la endogamia judicial, el corporativismo y sus derivaciones institucionales. Sin dudas que este tópico es primordial porque nos posibilita comprender parte de las prácticas que producen y reproducen los compromisos oficiales y oficiosos entre los miembros de la administración de justicia. Son estos compromisos los que con frecuencia los distancian de buena parte de las personas de a pie, en particular de los individuos que necesitan que el Poder Judicial dé respuestas a los conflictos en los que fueron protagonistas. Acá nos encontramos frente a un modo de abordar los tribunales que hace hincapié en los rasgos identitarios que genera dicha burocracia para quienes forman parte de ella.
Aun así, existe un cúmulo de asimetrías y particularidades propias de esta institución que es vital indagar porque ayudan a confirmar que lo que se ve homogéneo desde el exterior, una vez que se ingresa a la administración de justicia se traduce en una gran cantidad de disparidades, las cuales hacen de este ámbito una institución enrevesada y en tensión. Para esto último, cabe preguntarnos “en calidad de”4 qué se diferencian entre sí los judiciales dado que la prioridad deja de ser todo lo que éstos tienen en común para precisar los parámetros a partir de los cuales se diferencian.
Un primer factor está ligado a los ingresos, que pueden exhibir una gran discrepancia entre los que cobran los sueldos más altos respecto de aquellos que están en la base de la pirámide salarial. Aquí pesan la jurisdicción en la que se trabaja junto a la jerarquía y la antigüedad, tal como sucede en la mayoría de las burocracias, pero a diferencia de la mayoría de las burocracias, la percepción social es que los judiciales en conjunto ganan sueldos altos, lo cual no es necesariamente así. Desde luego que existen operadores jurídicos con altos ingresos, y también están los que tienen buenos ingresos, pero que en muchos casos se exasperan porque consideran que no hay justificación para la diferencia entre sus buenos ingresos respecto de los altos ingresos de sus colegas. Este fenómeno que definimos como abundancia absoluta busca explicar que, en relación con el conjunto de la sociedad, una parte importante de los judiciales considere su fuente de ingreso como cuantiosa. O lo que es lo mismo, que cuando el punto de equiparación de los que trabajan particularmente en las justicias provinciales es extrajudicial, se evidencia una valoración positiva de sus sueldos. Por el contrario, la abundancia relativa es la que permite comprender la disconformidad de quienes perteneciendo a ciertas jurisdicciones locales estiman que por un trabajo similar perciben mucho menos que sus pares de la justicia federal. En este caso, si la comparación es intrajudicial, sus buenos sueldos les parecen injustos. Como sugiere el sociólogo francés Pierre Bourdieu (1997), todo lo real es relacional, y esto equivale a decir que aquello que existe en el mundo social son relaciones que se construyen, entre otras cuestiones, a partir de comparaciones. Como consecuencia, la realidad con la que comparan su propia realidad los integrantes de las justicias provinciales para exigir aumentos salariales no es la del conjunto de la sociedad, sino la de los judiciales trabajan de lo mismo que ellos, pero en el ámbito federal. Ámbito en el cual, en efecto, se pagan sueldos más altos.
Desde luego que sería muy importante una discusión profunda acerca de los ingresos que obtienen quienes trabajan en la justicia ya que, sea la jurisdicción que sea, sus sueldos son en términos generales elevados en relación con el resto de los empleados públicos. Pero si queremos interpretar por qué para ciertos operadores jurídicos un buen sueldo no siempre es un sueldo justo, debemos analizar además la diferencia entre la abundancia absoluta y la abundancia relativa. Es esta distinción la que hace posible entender por qué perciben como injustificada la desigualdad salarial personas que trabajan en los ámbitos provinciales. Dicho esto, existen también los judiciales necesitados, que son los que reciben las remuneraciones más modestas y en algunos casos precisan complementar sus ingresos con otras actividades, como puede ser manejando vehículos para aplicaciones de traslado de pasajeros -Uber, Cabify, etc.- y de ese modo “redondear” el presupuesto mensual. Por lo tanto, en términos comparativos, existen judiciales “en calidad de” acomodados, judiciales “en calidad de” necesitados y una clase media judicial5. A partir de esta tipificación, podemos identificar un estilo puntual de desigualdad, e incluso advertir si este estilo juega un papel relevante en el trabajo cotidiano dentro de tribunales: ¿cómo llegan a su trabajo? ¿Cuentan con vehículo oficial, se desplazan en el suyo propio o lo hacen en transportes público? ¿Cómo dividen los gastos asociados a los insumos cotidianos de oficina? Para la compra del agua, la yerba o el café que consumen día a día, ¿aportan todos los judiciales el mismo dinero? ¿O lo hacen en proporción a los sueldos que reciben? ¿Colaboran más los judiciales acomodados que tienen cargos con mayor jerarquía y proporcionan menos los judiciales necesitados? (Kostenwein, 2021) En fin, estas asimetrías en los ingresos pueden dar lugar a la incomprensión de la que venimos hablando, entre otras razones porque como hemos señalado, hay un número importante de judiciales que no obtienen sueldos rutilantes y aun así, parte de la sociedad supone lo contrario.
Otra variable a tener en cuenta para interpretar las desigualdades en tribunales es la ideología de los judiciales, cuestión que excede la orientación política e incluso la afiliación partidaria. También como ocurre con otras instituciones, en la administración de justicia hay miembros que podríamos ubicar en un cuadrante progresista, incluso bregando por la igualdad en términos sociales y económicos, diferenciándose de otros más conservadores o incluso decididamente reaccionarios. Pero a diferencia de otras instituciones, los marcos morales e ideológicos de los judiciales exhiben una importancia específica porque pueden influir en resoluciones que impliquen, por ejemplo, la libertad o el encarcelamiento de individuos. Sin ir más lejos, aquellos que forman parte de tribunales no tienen la misma mirada sobre las causas penales en las que intervienen, brindando apoyos y legitimaciones diversas acerca del castigo estatal. Están quienes parten del presupuesto de que la institución a la que pertenecen gestiona conflictos sociales en un orden económico injusto, y están quienes consideran que el Poder Judicial debe contribuir primordialmente a la cohesión ciudadana sancionando a los individuos que trasgredan las normas jurídicas. Ahora bien, existen a su vez disidencias respecto de los impactos concretos de la pena: encontramos judiciales que enfatizan en las circunstancias que atraviesan las personas encarceladas tomando como referencia principal sus experiencias. Son los que hacen hincapié en las consecuencias, sobre todo negativas, que produce el encierro para los condenados. Esto último es lo que los expertos describen como el entorno “desadaptador” que ocasiona la cárcel para sus ocupantes. Otra postura está encarnada en aquellos integrantes de la justicia penal que no solo piensan en las consecuencias nocivas del encarcelamiento para las personas confinadas, sino que mencionan lo mal que la pasan los familiares de estos últimos -concretamente, cuando van a visitarlos- considerando que hay personas perjudicadas que no han tenido que ver con ningún hecho criminal. Este grupo de judiciales incorpora la situación de los que no se encuentran en prisión, pero sí sufren las secuelas por el encarcelamiento de sus allegados. Una tercera tesitura es la de quienes señalan la influencia que tiene la penalidad respecto de la sociedad, y como consecuencia, que las derivaciones deben analizarse del castigo estatal tomando en cuenta el papel que este último tiene para la comunidad en general, y no sólo para las personas encarceladas o sus familiares. Aquí los miembros de la justicia penal parecen sugerir que la sanción del delito contribuye a preservar el compromiso ciudadano en torno a las normas jurídicas (Kostenwein, 2024). En suma, si bien la penalidad es un fenómeno complejo, y la sociedad produce múltiples significados relacionados a la sanción, es necesario saber cómo experimentan el problema los que pertenecen a la administración de la justicia penal dado que esto puede afectar la manera en la que elaboran sus resoluciones.
Como cierre, vale subrayar que estos dos criterios, salarios e ideología, no son los únicos a partir de los cuales es factible analizar las desigualdades en una época de pasiones tristes judiciales, pero sí son criterios ineludibles. Y lo son porque ambos elementos, como también lo dijimos acerca de la incomprensión, se experimentan de forma individual, pero a la vez se trata de fenómenos sociales que exceden a los sujetos. O dicho de otro modo, salarios e ideología resultan cruciales para indagar cómo se configura la subjetividad socializada del judicial en contextos como los actuales.
2. El declive de la institución y el surgimiento del actor judicial incomprendido
Siguiendo con lo que planteamos en el apartado anterior, la era del judicial incomprendido parece relacionarse igualmente con lo que Francios Dubet (2007) define como la mutación, y en algunos casos el declive, de las instituciones. Si bien este tipo de planteos son amplios, y apuestan a brindar herramientas teóricas más que resultados empíricos demostrables, siguen siendo útiles para complejizar el papel que cumple en la actualidad el Poder Judicial, y sus integrantes en particular.
El argumento central aquí es que las instituciones, entre ellas la administración de justicia, tienen como objetivo introyectar determinados valores en las personas hacia el interior de un orden simbólico colectivo. Tradicionalmente, el prestigio de quienes formaban parte de los tribunales podía apoyarse en sus aptitudes personales pero, en primer lugar, residía en la autoridad que les conferían los tribunales en tanto institución. Esto implicaba, entre otras cuestiones, que las decisiones que tomaban sus miembros se considerasen respetables, puesto que descendían de un ámbito regido por principios de equidad robustos. Importa aclarar que no estamos sugiriendo que el proceso se haya desarrollado efectivamente así, es decir, que décadas atrás el Poder Judicial fuese apreciado de modo favorable con tal unanimidad. De hecho, hay trabajos historiográficos que demuestran las severas críticas que existían ya a comienzos del siglo XX respecto al desempeño de la administración de justicia (Sedeillan, 2012, et al). Lo que sí parece haberse erosionado son los efectos de certeza que producían los tribunales en tanto autoridad, puesto que su reputación comenzó a mezclarse con las confusiones, las controversias y los arrebatos de la sociedad. Por lo tanto, la administración de justicia deja de ser vista como un espacio escrupuloso y alejado de presiones venales tales como los intereses económicos o políticos de turno, para caracterizársela como un lugar cuyas decisiones pueden ser negociables. Esto último precipita el desencantamiento acerca del trabajo de los tribunales, no tanto por la agonía de los valores y principios que estos últimos deberían preservar, sino porque esos valores y principios dejan de ser identificados con la administración de justicia. De hecho, tal como lo sugerimos al comienzo de este ensayo, resulta engorroso distinguir qué tipo de argumentos utiliza dicha administración para lograr edificar su legitimidad frente a la comunidad.
La aparente mutación, y en parte declive, de la institución judicial provoca que no sea ésta la que le otorgue validez a las decisiones que se toman hacia su interior, sino que sean los propios actores judiciales quienes deban justificar la necesidad de su importancia. Al respecto, el trabajo en tribunales ya no está sostenido por su propio dispositivo de verdad, y como consecuencia, son sus miembros los que deben construir autoridad a partir de las propias intervenciones. Esto permite explicar, al menos en parte, cómo en el último tiempo los individuos de carne y hueso hacia el interior del Poder Judicial hayan ido asumiendo no sólo cada vez más relevancia, sino el carácter de calificativos o identidades a los cuales se pertenece o se aborrece. Sólo a título ilustrativo, Raúl Zaffaroni6 se ha transformado en un apelativo utilizado por sectores punitivistas para referirse despectivamente a cualquier postura que sugiera que el castigo a los delitos por sí solo no garantiza efectos beneficiosos. De modo superficial, la categoría “zaffaroniano” es aplicada para hacer referencia a una supuesta búsqueda de liberar indiscriminadamente a las personas encarceladas. Otro caso menos relevante pero que puede resultar útil es el de Martín Irurzun, quien llevó adelante a partir de 2015 lo que se conoció como la teoría del “poder residual” con la cual avalar el uso de la prisión preventiva respecto de funcionarios políticos porque los vínculos remanentes que estos últimos poseen les permitiría obstaculizar las investigaciones judiciales. Por lo tanto, la expresión “doctrina Irurzun” es utilizada para caracterizar una situación donde se emplea discrecionalmente la cárcel en tanto medida cautelar. Ahora bien, cuando se critica a ciertas personalidades judiciales, o se utiliza su apellido para describir situaciones reprochables, en simultáneo se está cuestionando a la institución de la que estas personalidades forman parte, y por tal motivo, el rol simbólico que ejerce el Poder Judicial en la sociedad misma. Este proceso implica que, en ocasiones, sus integrantes deban rendir cuentas no sólo hacia el interior de la institución en la que se desempeñan, sino además dar explicaciones mirando en dirección a la sociedad -versus populum- puesto que las paredes que blindaban a los tribunales, en parte, han sido perforadas.
Vale recalcar que el declive de la institución judicial y el surgimiento de ciertas figuras jurídicas tal como las acabamos de plantear es una hipótesis de trabajo, más que un fenómeno efectivamente demostrado. Sin embargo, no deja de ser importante para pensar que el judicial que se construye hoy, no es igual al judicial que se construía décadas atrás puesto que las demandas colectivas hoy influyen de distinto modo en los tribunales de lo que lo hacían en otros períodos: la visibilización por parte de los medios de comunicación, el activismo desplegado por diferentes ONG´s o el uso vertiginoso de las redes sociales, son ejemplos de esto (Kostenwein, 2024). En definitiva, se trata de trayectorias laborales menos estables respecto a otros tiempos, y como veremos con claridad en el siguiente apartado, los hechos escandalosos, las volatilidades políticas o los infortunios del destino suelen tener un lugar importante en los judiciales incomprendidos, aunque todo esto no quede debidamente registrado en las regularidades estadísticas (Dubet, 2020).
3. La tilinguería en tribunales
En la presente sección vamos a reflexionar sobre un fenómeno que, si bien no es reciente, en los últimos tiempos parece haberse profundizado. Se trata de aquello que definiremos como tilinguería hacia el interior de los tribunales, la cual es importante caracterizar para complejizar tanto la incomprensión del judicial como los enfoques binarios que se proponen sobre el comportamiento de ciertos operadores jurídicos.
Comencemos por una de las críticas más frecuentes que se le hace al Poder Judicial, ya mencionada al inicio de este ensayo, que es la de su aparente hermetismo, es decir, que realiza su trabajo ad orientem, de espalda a la sociedad. Las personas que integran oficinas y pasillos en tribunales suelen ser tildadas de crípticas por el carácter técnico que utilizan para expresarse, o de entretejer un ámbito endogámico y corporativo que permite la consolidación de la célebre “familia judicial”. Resumiendo, tanto el lenguaje jurídico como las particularidades en la conformación de la demografía en la administración de justicia se presentan como dos de los rasgos más problemáticos que hacen posible confirmar la incombustible opacidad del mundo del derecho.
Ahora bien, cuando casos resonantes como el que hace un año tuvo como protagonista a la exjueza Julieta Makintach permiten atravesar esa bruma impenetrable de hermetismo y de ese modo adentrarnos en algunos detalles de la dinámica interna de tribunales, es probable que muchos de quienes critican el mencionado hermetismo lo terminen añorando. Toda una ironía que confirma en cierto aspecto el declive de la institución judicial y la emergencia de figuras jurídicas a los que hicimos referencia en el segmento anterior.
Hagamos un breve repaso de lo sucedido. Si bien no hace falta presentar a Diego Maradona, sí es necesario aclarar que en el marco del juicio en el que se investigaba su muerte, todo hace suponer que la jueza mencionada intentó avanzar con la realización de un documental cuyo título iba a ser “Justicia Divina”. Esto trascendió el 24 de mayo del 2025 al hacerse público el tráiler del futuro documental, provocando que juristas y familiares de Maradona denunciaran que había cámaras filmando indebidamente la audiencia. A todo esto, se sumaron pruebas sobre correos electrónicos y guiones que acreditaban las sospechas. El suceso desencadenó la suspensión del proceso junto a la separación de la causa penal de Makintach y los otros dos magistrados que conformaban el tribunal, Maximiliano Savarino y Verónica Di Tomasso.
Hace un instante calificamos como resonante al caso del que venimos hablando, pero ¿qué significa esto exactamente? Es decir, ¿cuándo se configura un evento de este tipo? Para buena parte de la literatura especializada, se trata de situaciones “escandalosas” que afectan lo que John Thompson (2001) define como la zona intermedia de la decencia, en el sentido que son actos que involucran ofensas considerablemente sensibles como para generar reproches por parte de la sociedad dado que se profanan valores o normas fundamentales. Como consecuencia, los casos resonantes permiten observar de qué manera se utilizan discursos y reclamos, entre otros por víctimas, políticos y periodistas, dentro de circunstancias en las que existe mayor presión respecto a un suceso en el cual la justicia penal está involucrada.
Un escándalo requiere, también, que la reprobación alcance cierta visibilidad, lo que equivale a decir que es la respuesta del público lo que da lugar a la aparición y consolidación de un escándalo y no a la inversa. En síntesis, los elementos fundamentales de un caso resonante -a saber, que exista una ofensa moral relevante y que dicha ofensa sea denunciada públicamente-, están presentes en el escándalo de la exjueza Makintach.
Recuperemos otro supuesto de caso resonante que se vincula con la administración de justicia. En abril del 2016, el por entonces presidente de la nación Mauricio Macri expresó lo siguiente: “Tengo un alivio porque damos un paso para mejorar la Justicia de nuestro país. Saber que este señor no va a fallar más nos debe dar una gran tranquilidad a todos”. Y agregó: “comparto la sensación de muchos… las ganas de que pase por el proceso de juicio político que venimos reclamando hace tiempo. El problema es que sabemos que ese es un proceso largo y de resultado incierto, mientras conserva sus fueros impidiendo que lo investiguen judicialmente, y además sigue siendo juez”. Se trataba de las justificaciones manifestadas como consecuencia de haberle aceptado la renuncia a Norberto Oyarbide, convirtiéndolo a partir de esa decisión en exjuez federal. Este magistrado logró notoriedad por primera vez en el año 1998 cuando se lo acusó de recibir coimas para proteger un prostíbulo llamado Spartacus, situación que se agravó al conocerse filmaciones en las que se lo veía en ese mismo lugar. Se le inició un juicio político que, por fortuna del destino y ardides de los políticos, no logró avanzar.
Oyarbide personificó en los ´90, de modo similar al que lo hace hoy Makintach, lo que podríamos concebir como demonios judiciales (Kostenwein, 2021). La característica más destacada de estos últimos es la de ser señalados por sus detractores como un riesgo para el conjunto de la sociedad, debido a que desde el rol que desempeñan no protegen como correspondería una serie de valores asociados al bien común de los individuos. Acerca de los demonios judiciales referidos, cabe preguntarnos también si contribuyen de alguna manera a configurar parte de las relaciones que se despliegan entre el Poder Judicial, las víctimas y la ciudadanía, a los que podemos sumar las autoridades políticas y los medios de comunicación. En pocas palabras, si estos demonios judiciales pueden ayudarnos a entender mejor la dinámica que asumen los cinco elementos mencionados en contextos donde ciertos sucesos provocan hechos escandalosos.
Ahora bien, hay algo que hace de Oyarbide y Makintach una variedad específica dentro de los demonios judiciales, algo que los transforma en objeto de un marcado desdén incluso dentro del propio mundo judicial. Se trata de la frivolidad que parecen insinuar buena parte de sus prácticas a partir de las cuales se muestra a ese mundo judicial de forma grotesca respecto de la comunidad, lo que suele poner inquietos incluso a sus mismos colegas.
A falta de una bibliografía consolidada sobre esta problemática, podríamos rotular a este subgrupo como demonios judiciales tilingos. En tal sentido, tomaremos prestadas algunas precisiones propuestas por Arturo Jaureche en una nota publicada en la Revista Confirmado en junio de 1966 en la que afirmaba: “hablan de fútbol, de carreras, de política, de economía. Cuando tocan estos dos temas últimos, nunca faltará quien diga: Lo que pasa es que los obreros no producen. Ahí está el tilingo…. Que un tipo que no produce diga, en una reunión de tipos que no producen, que no producen los únicos que producen algo, es tilinguería”.
La cuestión sería entonces identificar la traducción judicial de la figura del tilingo que, como dijimos hace un momento, encarnan de forma notable Oyarbide y Makintach. A modo de hipótesis, podríamos referenciar dicho arquetipo como representante de un estilo estético aparatoso o exagerado, portavoz de una intelectualidad módica, con larga trayectoria en tribunales, pretensiones de alto perfil y, fundamentalmente, poseedor de una cuota excesiva de imprudencia (Kostenwein, 2025). Para decirlo con otros términos, el tilingo judicial carece de prestigio, sus propósitos polémicos tienden a convertirse en conmociones y las decisiones resonantes que toman devienen escandalosas. Al respecto, es valioso el aporte de Agustín Casagrande cuando identifica la figura del técnico banal, la cual “encarna el goce ilimitado del discurso capitalista, su plus-de-gozar lo empuja al exceso, rompiendo con el decorum que exige la escena judicial” (2025: 4). Así las cosas, todo tilingo judicial es, en parte, un técnico banal que disfruta de ciertas extravagancias prescindiendo del recato exigido para la función que desempeña.
¿Por qué consideramos relevante lo que acabamos de mencionar? Porque vuelve a poner en primer lugar la imagen del judicial incomprendido, incluso en su pluralidad: de un lado, se siente incomprendido quien trabajando en la administración de justicia se percibe opuesto al tilingo, pero que sin embargo advierte que la institución en la que trabaja padece reprobaciones sociales por las conductas de ese mismo tilingo. Pero también se abre la posibilidad de que el propio tilingo se sienta incomprendido por considerar desmedidas las consecuencias adversas que sufre para su trayectoria, fundamentalmente porque sabe de la existencia de muchos colegas que, con conductas tan o más reprochables, siguen en sus cargos sin grandes inconvenientes. Esto ilustra de qué modo las pasiones tristes ligadas al desencanto se encuentran en condiciones de recorrer tribunales.
Otra cuestión significativa acerca de los tilingos que integran el Poder Judicial es que sus destinos pueden variar. Oyarbide pidió la renuncia y se la otorgaron en 2016. Makintach hizo lo mismo en el año 2025, pero no se la concedieron y tuvo que afrontar un juicio político. Al respecto, es probable que su suerte estuviese echada incluso antes de que comenzara el proceso de remoción. Y si bien pueden surgir distintas conjeturas sobre esta historia de exclusión, no caben dudas que se trata de un evento con múltiples aristas. Una de estas aristas es la posible pérdida de los contactos dorados de la jueza destituida ¿Qué significa esto? En el libro Una sociología de la vida en común, los investigadores Gabriel Kessler y Juna Ignacio Piovani (2025) trazaron un panorama de la sociedad argentina a partir de un minucioso análisis sobre los vínculos que nos permiten dar y recibir afectos, favores, dinero, cuidados o consejos. En un pasaje de la obra hacen referencia, precisamente, a los contactos dorados, que serían aquellas personas -o relaciones- con perfiles específicos a las cuales acudir en situaciones difíciles de sobrellevar. Ahora bien, ¿cómo pensar los contactos dorados hacia el interior de la administración de justicia? Los juicios políticos a sus integrantes, como el que atravesó Makintach, pueden ser un buen disparador.
Sabemos que las autoridades legislativas y ejecutivas suelen actuar de un modo similar frente a casos escandalosos como el del fallido juicio por la muerte de Maradona: el problema para el campo de la política no es la institución judicial, no son sus prácticas, el problema son determinados actores judiciales con rostro preciso y despacho propio (Kostenwein, 2021). Y si evitamos juzgar con semblante moral esta conducta por parte de los políticos, luce bastante razonable: si ellos admitieran que el problema central es el Poder Judicial o sus lógicas arraigadas, se verían obligados a impulsar cambios profundos que podrían traerles dolores de cabeza y magras ventajas electorales. Por el contrario, al identificar que el estorbo son los actores judiciales con nombre y apellido, en este caso Julieta Makintach, desanudar el conflicto termina siendo relativamente más sencillo y con un bajo costo frente a la opinión pública.
Volviendo al tema de los contactos dorados, si hubiésemos hipnotizado a la exjueza antes del malogrado juicio por Maradona, es probable que creyera que aún gozaba de esos vínculos -judiciales y extrajudiciales- con atributos específicos a los cuales recurrir frente a una situación tan amenazante como la que atravesó. El punto es que su expectativa se vio frustrada cuando, en efecto, necesitó de esos auxilios y no llegaron. En definitiva, los contactos dorados pueden servir para ingresar al Poder Judicial, incluso para ascender en su organigrama. Pero Makintach verificó, probablemente de forma dolorosa, que ya no los tenía cuando se vio obligada a empezar a contemplar la vida alejada de tribunales.
Como balance de este apartado, podemos señalar que en la era del judicial incomprendido es importante prestarle atención al fenómeno de la tilinguería judicial, y de qué modo se manifiesta a partir de casos resonantes en los que toman intervención sectores del campo de la política. En ocasiones, dichos sectores pueden transformarse en contactos dorados para los integrantes de tribunales, y en otras ocasiones pueden dejar de serlo, como en el caso de Makintach.
4. Cinismo, soberanía e independencia judicial
Antes de concluir es necesario advertir de qué manera la incomprensión, el declive institucional y la tilinguería que analizamos previamente pueden convertirse en terreno fértil para el advenimiento de un escenario aún más inquietante: el del cinismo judicial.
Gilles Deleuze y Félix Guattari concluyen su libro ¿Qué es la filosofía? afirmando lo siguiente: “Sólo pedimos un poco de orden para protegernos del caos. No hay cosa que resulte más dolorosa, más angustiante, que un pensamiento que se escapa de sí mismo…. Incesantemente extraviamos nuestras ideas. Por este motivo nos empeñamos tanto en agarrarnos a opiniones establecidas” (2005: 202) ¿El título de la conclusión en cuestión? Del caos al cerebro. Allí aparecen tres conceptos que nos resulta interesante recuperar para esta conclusión: orden, caos y opiniones establecidas. Y los consideramos relevantes porque, aun existiendo posturas enfrentadas al respecto, son los tribunales aquellos que tienen la tarea de conjurar el caos y ser garantes del orden social afianzando las opiniones establecidas. Lo dicho implicaría que, frente a diferentes conflictos sociales, en particular si se trata de controversias de difícil resolución, nuestras sociedades estiman necesaria la presencia de personas preparadas, profesionales del derecho, que se encarguen de resolverlos. Esto supone seguir el camino que iría del caos al orden, y de las opiniones establecidas al tribunal. O con otras palabras, confiar que en el marco de criterios reglamentados, los integrantes de la administración de justicia logren un desenlace que, al menos en parte, no genere más daño que aquel que debería remediar. Incluso admitiendo un descrédito que parece incrementarse por parte de la ciudadanía, incluso tolerándosele por momentos rutinas interminables y laberintos burocráticos tortuosos, el Poder Judicial tiene asignado el rol de traducir demandas colectivas en respuestas institucionales con consecuencias jurídicas.
Así las cosas, de profundizarse ese descrédito del que hablamos, o si se propagaran irreflexivamente las rutinas y laberintos tolerados, estaríamos frente al riesgo de consolidar un proceso de mayor volatilidad cuyos efectos podrían resultar imprevisibles. Si este fuera el escenario, nos dirigiríamos desde los tribunales hacia el caos, es decir, serían los mismos actores judiciales quienes en lugar de producir soluciones, generarían desconcierto. Tal como lo dijimos previamente, nuestro ensayo está orientado a señalar, sin ánimo catastrofista, que ese riesgo siempre latente puede convertirse en realidad.
Para ilustrar nuestras inquietudes acerca del caos y el tribunal, especialmente en tiempos de inclemencia política como los actuales, vamos a rescatar dos episodios que tienen como protagonista a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de nuestro país.
En el mes de octubre del 2023, mientras se desarrollaba el proceso eleccionario que terminó proclamando a Javier Milei como primer mandatario, el presidente de la Corte Suprema Horacio Rosatti abogó porque el país alcance mayores niveles de cohesión o, para servirnos de sus propias palabras, “Ojalá la etapa que se inaugura ahora nos marque un camino de unidad y de unión nacional tan importante para poder poner al país en marcha”, y agregó, “el canto de las sirenas es muchas veces el canto de la desunión, el canto de la grieta, el canto del enfrentamiento”. Estas expresiones fueron interpretadas por diferentes sectores de la siguiente manera: con la primera frase, Rosatti insinuó una coincidencia con el por entonces candidato a presidente Sergio Massa, y con la segunda frase, sugirió una crítica disimulada a Mieli.
Su colega como ministro de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, decidió salir del terreno de las conjeturas y no sólo consideró que Rosatti dijo eso que pareció decir, sino que explicitó una postura antagónica al respecto: “Debemos respetar la política partidaria tanto como es exigible que se respete la independencia judicial”, y sostuvo “el ‘populismo judicial’, que es cambiar según sopla el viento, es inapropiado como modelo judicial”.
Esta discrepancia entre Rosatti y Lorenzetti fue importante, y lo sigue siendo, por varias razones. Una de ellas es que los planteos públicos de los actores judiciales, especialmente si te trata de integrantes de la Corte, nunca son inocentes. Tampoco son inocentes las decisiones jurídicas que toman en el marco de las causas en las que intervienen. Pero cuando las discrepancias se vuelven públicas, antes que técnicas, la falta de ingenuidad se hace más evidente.
Otra razón que sería bueno señalar tiene que ver con el riesgo de que este tipo de discrepancias a cielo abierto deriven en el cinismo judicial que mencionamos hace un instante. Existe una tradición proveniente de las ciencias sociales que busca analizar las razones por las cuales las normas jurídicas carecen de vigencia para la ciudadanía y por ello las dejan de respetar. Este fenómeno lleva el nombre de cinismo legal, y se enfoca tanto en las causas como en las secuelas de la falta de legitimidad de la ley para las personas de a pie (Oliveira y Jackson, 2021). Algunos investigadores señalan que el cinismo legal puede tener lugar, también, cuando las mismas personas asumen creencias respetuosas acerca de las leyes, pero al mismo tiempo brindan opiniones negativas de los agentes estatales que deben hacerlas cumplir.
Ahora bien, si nos concentramos en la vigencia de las normas jurídicas, no para la ciudadanía en general como lo hace el concepto de cinismo legal, sino para los actores judiciales en particular, surge la siguiente incógnita: ¿es más relevante para dichos actores aspirar a la unión nacional o exigir la independencia judicial? Podríamos cuestionarnos también si para esos mismos actores judiciales, en su trabajo cotidiano en los tribunales, es más importante tener en cuenta el canto de las sirenas o si hacer esto es sinónimo de “populismo judicial”. Para plantearlo más concretamente, ¿cuántos actores judiciales pensarán como Rosatti? ¿Y cuántos actores judiciales pensarán como Lorenzetti? Incluso, ¿cuántos actores judiciales no pensarán ni como uno ni como otro? Y lo más importante, ¿cuántos actores judiciales pensarán que planteos como los de Rosatti y Lorenzetti contribuyen a que se trabaje peor -y no mejor- en la administración de justicia? Resumiendo, ¿cuántos actores judiciales tendrán opiniones negativas de planteos como los de Rosatti y Lorenzetti, porque consideran que generan un trabajo judicial menos comprometido? Precisamente, algunas de estas preguntas ligadas al descrédito que se genera puertas adentro de tribunales nos permiten analizar el riesgo larvado de un cinismo judicial en expansión (Kostenwein, 2025b).
El segundo acontecimiento que rescataremos en esta presentación tuvo lugar en mayo del 2024. Antes de ir al suceso al que nos estamos refiriendo, es necesario apuntar lo siguiente: cuando se señalan críticas al trabajo que realiza el Poder Judicial, una parte considerable de sus integrantes suele esgrimir, para hacerle frente a esas reprobaciones, el incombustible precepto de la independencia judicial. Esta última ha sido definida, ha sido estudiada, ha sido ponderada y ha sido estigmatizada. No obstante, sigue teniendo algún tipo de vigencia. Una acepción posible de independencia judicial se relaciona con la capacidad que poseen los distintos tribunales de hacer efectiva la legislación sin que interfieran en esto los poderes Legislativo y Ejecutivo. Dicho esto, ¿cómo analizar la situación actual de la ya mencionada Corte Suprema si las disputas no se dan entre el Poder Judicial y factores externos al mismo, sino entre actores relevantes que forman parte de la propia administración de justicia? Es decir, ¿cómo abordar, en este contexto, un enfrentamiento interno que está más ligado a la soberanía judicial, que a su tradicional independencia?
Hagamos un breve repaso de lo sucedido: el viernes 17 de mayo la Corte Suprema decidió crear una Secretaría Penal Especial en la que todos sus miembros estuvieron de acuerdo, excepto Ricardo Lorenzetti. En su voto disidente, este último utilizó muy duros argumentos contra sus colegas del tribunal, afirmando entre otras cuestiones que “no hay ninguna justificación para crear una nueva (Secretaría Penal Especial), excepto la de designar un nuevo secretario, con un altísimo costo y sin concurso alguno”, yendo incluso más lejos cuando alegó que el verdadero propósito de la acordada es el “vaciamiento de la actividad del secretario actual, sin fundamento alguno”, para que de ese modo “los casos penales importantes queden bajo la gestión de un secretario que responda a directivas que no se publican”. Por su parte, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz le respondieron a Lorenzetti en términos también severos: “El presunto vaciamiento (del trabajo del actual secretario penal, denunciado por Lorenzetti) no es tal. Para ello basta con observar que se le ha asignado el tratamiento de las causas sobre delitos de lesa humanidad”.
Esta acotada enumeración de argumentos y réplicas expresadas por las máximas autoridades del Poder Judicial no sólo abre diferentes interrogantes de cara al futuro, sino que nos invita a pensar cómo dirimen sus conflictos quienes, por excelencia, deberían guardar las formas. En otras palabras, ¿cuáles son las reglas que respetan los ministros de la Corte cuando da la sensación de que no están respetando ninguna regla? Lograr identificar esto último es de primera magnitud puesto que la ruptura de las convenciones sin que otras convenciones las suplanten puede dar lugar a una inestabilidad creciente, a una mayor volatilidad, en una institución que, en palabras del mencionado Lorenzetti, necesita ser austera, concursar los cargos, respetar el mérito y evitar el nepotismo.
Se le atribuye a Albert Einstein la ingeniosa expresión “Dios no juega a los dados con el universo”. Si nos detenemos en las confrontaciones intestinas del máximo tribunal en Argentina, podríamos reformular el planteo del físico alemán y sostener que Dios parece estar jugando a los dados con el universo judicial sin tener previsto un desenlace pacífico. En definitiva, en este ensayo consideramos de primera magnitud analizar qué hacen los integrantes de este tan convulsionado universo en su disputa actual por la soberanía judicial. Y cómo esta disputa podría tener algún tipo de relación en una época de pasiones tristes con judiciales incomprendidos, con el declive de la institución de la justicia y la emergencia de la tilinguería en tribunales.
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Acerca de los destacados artículos que forman parte del presente dossier, comenzamos por el de Camila Abril Serrano y Jesica Micaela Luna que describen la impronta que tiene en Argentina la implementación de procesos penales acusatorios, en particular lo sucedido a partir del nuevo Código Procesal Penal -Ley Nº 27.063- que introdujo dicho modelo en el ámbito federal. El nombre del trabajo es “Los efectos burocráticos de las reformas procesales penales: sobre la transición de ‘un día en la corte’ a los juicios orales fragmentados. Impacto en juicios acerca de homicidios dolosos consumados”, y allí se concentran en analizar cómo influyeron estos cambios que buscaron promover transparencia, publicidad, oralidad y concentración en los procesos judiciales. En particular, detectan que en los juicios orales y públicos que deberían realizarse en pocas audiencias, a la luz de los hechos se fragmentan por lo que terminan adquiriendo rasgos típicos del proceso escrito. Como lo indica el título, toman como referencia los juicios por homicidios dolosos consumados, que son paradigmáticos y a su vez minimizan la posibilidad de aplicar mecanismos alternativos como el del juicio abreviado.
La investigación de Luciano Rocha de Oliveira y Américo Bedê Jr. titulada “Confiança e opacidade: governança de sistemas integrados e IA preditiva no ciclo polícia, MP e Judiciário”, explora el vínculo en Brasil entre las instituciones de la policía, la fiscalía y la judicatura respecto de la inteligencia artificial. Este fenómeno ha generado cambios más allá de su supuesta eficiencia, que permiten incrementar el hermetismo en las resoluciones judiciales, e incluso aumenta las probabilidades de selectividad penal, de discriminación, y lo más grave, atenta contra la presunción de inocencia. A su vez, articulan un enfoque dogmático-constitucional con un análisis de las rutinas burocráticas junto a una evaluación comparativa de experiencias latinoamericanas, para individualizar los criterios de gobernanza y sus deficiencias. Hacia el final, los autores sugieren un conjunto de estándares mínimos para la gobernanza de sistemas integrados con inteligencia artificial predictiva, apoyados en mayor transparencia y mejores controles sobre los sesgos potenciales que pueden surgir del uso de datos algorítmicos.
El trabajo de Javiera Araya-Moreno, “Actores del sistema de justicia penal chileno: ¿Burócratas?”, nos ofrece algunos hallazgos vinculados a los integrantes de la justicia penal en Chile, más especialmente a su rotulación como burócratas. Utilizando enfoques provenientes de la antropología y partiendo de observaciones realizadas tanto en tribunales de garantía como en despachos del ministerio público en la ciudad de Santiago de Chile, analiza tres rasgos que tienen en común las organizaciones burocráticas y la justicia penal, a saber: la eficacia para producir y administrar al derecho en tanto tecnología específica de producción de conocimiento, la eficiencia para suministrarlo como un tipo concreto de servicio público, y por último, el desencanto que se genera en la sociedad por la brecha entre las expectativas de esta última y aquello que se le adjudica a los tribunales penales. Como reflexión final, la autora sostiene que los operadores jurídicos resultan ser, simultáneamente, encargados de la aplicación del derecho y “burócratas”, por lo que ambos criterios en lugar de enfrentarse, se refuerzan.
El estudio “Criminal procedural reform in Chile and its impact on incarceration rates” propuesto por Silvio Cuneo y Fernanda Tapia describe el incremento de personas encarceladas en el país trasandino en las últimas tres décadas: en cifras concretas, se pasó de 22.000 detenidos en 1996 a cerca de 65.000 en 2025. Al respecto, buscan describir las causas de este proceso, tanto las indirectas -desmantelamiento del Estado de bienestar e imposición de un régimen neoliberal, populismo punitivo y endurecimiento de las leyes penales- como las inmediatas -diferentes normas jurídicas penales y procesales que facilitaron la suba del encarcelamiento, especialmente a partir de la reforma procesal penal entre 2000 y 2005-. Advierten en la conclusión acerca de las consecuencias criminógenas de la prisión que en los años venideros podrían convertirse en más delitos y mayores niveles de violencia, todo lo cual provocará que se construyan más prisiones y se induzcan más controles con más policías en la calle. Sólo un giro hacia el respeto por la dignidad humana, afirman los autores, podría ayudarnos a evitar una política nociva.
“La gestión judicial en las reformas procesales penales latinoamericanas: etapas, tensiones y disputas no resueltas” es una contribución imprescindible que nos ofrecen Leonel Gonzalez, Sidonie Porterie y Aldana Romano. Y lo es porque, en palabras de los autores, se trata de uno de los conceptos más invocados en las reformas procesales penales latinoamericanas de las últimas tres décadas, sin embargo su significado sigue siendo plural. Precisamente la propuesta es la de reensamblar el itinerario de la categoría “gestión judicial” desde 1994 hasta el día de hoy. En estos más de treinta años se observan tres grandes períodos: el primero que no toma en cuenta la mencionada gestión, el segundo donde esta última emerge como problema medular provocando nuevos diseños institucionales, y la presente etapa en la que tensionan dos perspectivas: la que en el artículo se define como modernizadora o gerencialista y la considerada política o estructural. Ambas tienen presupuestos y metas diferentes que hay que interpretar correctamente para lograr ponderar los efectos concretos que producen.
Desde Perú, Nancy Guzmán Ruiz de Castilla aborda el tema de la reforma procesal, el cual ha tenido un gran protagonismo en ámbitos académicos y espacios de investigación, pero cuyos alcances son muy limitados. Esto último, según la autora, tiene que ver con que quienes se encuentran a cargo de llevar adelante su puesta en práctica priorizan el andamiaje jurídico desatendiendo la problemática tanto judicial como extrajudicial, confirmando que el derecho en los libros es una cosa, el derecho en los hechos es otra. Es por esto que titula su trabajo “La tercera dimensión de la reforma procesal penal: un análisis de la coyuntura social, política y jurídica en el Perú”, puesto que dicha tercera dimensión ligada a los factores sociales, culturales e institucionales es crucial para realizar el diagnóstico del funcionamiento de la administración de justicia en aquel país, y junto a esto la evaluación que la opinión pública haga del referido funcionamiento.
Por último, Daniel Zubillaga nos ofrece un artículo empírico de gran relieve al que llama “Los mecanismos de condena sin juicio en el sistema de justicia penal para adolescentes de Uruguay desde la perspectiva de sus operadores”. Una de las cuestiones a destacar es que prioriza la mirada de los actores judiciales a la hora de analizar las características de los cambios relacionados con la implementación de mecanismos de condena sin juicio en la justicia penal juvenil de Uruguay ocurridas a partir de la reforma ocurrida 2017. En este sentido, entrevista a quienes encarnan la división judicial del trabajo: jueces, fiscales y defensores. Algunos de sus resultados son inquietantes ya que la pretensión de eficiencia ha facilitado el advenimiento de una nueva matriz judicial, la cual se apoya en procedimientos burocratizados y en espacios de arbitrariedad. Así las cosas, los procesos abreviados y simplificados se vuelven una respuesta frecuente en el marco de las investigaciones penales. Con cierto escepticismo, finaliza asegurando que la celeridad administrativa y la reducción de la incertidumbre parecen estar imponiéndose respecto de la contradicción en el juicio oral.
Conclusiones
En esta presentación se hizo referencia a cuatro fenómenos a partir de los cuales es posible reflexionar sobre lo que consideramos como el malestar en la cultura judicial: se trata de la incomprensión, el declive institucional, la tilinguería y el cinismo. Por lo tanto, para concluir repasaremos brevemente qué implican cada uno de estos eventos para representarnos mejor qué lugar ocupan en la actualidad dentro de los tribunales.
La incomprensión en los actores judiciales emerge como producto de la tensión entre lo que ellos mismos entienden por cuestiones muy relevantes como la ley, el derecho o el Poder Judicial, y aquello que entienden al respecto sectores importantes de la sociedad. Retomando a Rancière, se trata de la tensión entre alguien que dice que algo es “justo” y otro que también dice que es “justo” pero que no entienden lo mismo por “justicia”. Esto supone que la incomprensión del judicial es, a la vez, individual y social: se experimenta subjetivamente pero su punto de apoyo se encuentra por fuera de tribunales. Al respecto, resulta crucial indagar en dos ejes: las desigualdades que existen entre los integrantes de dichos tribunales y el resto de la ciudadanía, y además, en las desigualdades que se observan entre los propios operadores jurídicos que forman parte del mismo Poder Judicial. En definitiva, necesitamos saber más sobre ambas cuestiones: cuánto y en qué se parecen entre sí los actores judiciales si los comparamos con el conjunto de la sociedad, pero también respecto de cuánto y en qué se diferencian los actores judiciales si los comparamos entre ellos mismos.
El declive institucional, en nuestro caso el de la administración de justicia, tiene un componente primordial: décadas atrás, el prestigio de quienes eran miembros de tribunales podía sostenerse en atributos personales pero, en lo fundamental, residía en la autoridad que les concedían dichos tribunales en tanto institución. Al respecto, lo que da la sensación de haberse socavado es el efecto de certeza que producía la administración de justicia en tanto autoridad, especialmente porque su credibilidad comenzó a confundirse con las controversias y atribulaciones colectivas. De allí que los tribunales parecen permeables a los intereses económicos y políticos circunstanciales, o lo que es lo mismo, se han vuelto ámbitos donde las decisiones pueden ser negociables. Esto es lo que habilita el desencantamiento respecto del estatus del Poder Judicial, pero no por la extinción de los valores y principios que este último debería preservar, sino porque esos mismos valores y principios dejan de ser asociados al Poder Judicial. Como síntesis, inquietante por cierto, podemos insinuar que el trabajo en tribunales ya no parece sostenerse en su propio dispositivo de verdad, y derivado de esto, que son sus integrantes quienes deben construir autoridad a partir de las intervenciones que hacen en su propio nombre.
La tilinguería judicial es una categoría incipiente con la que buscamos identificar el desprecio que generan ciertos operadores jurídicos, incluso dentro de los tribunales. Como lo señalamos antes, se vincula con la frivolidad que expresan algunos de sus integrantes, frivolidad que muestra a esos tribunales como un espacio estrafalario, poniendo incómodos incluso al resto de los actores judiciales. Ensayamos algunos rasgos que poseerían estos tilingos judiciales: una estética ostentosa, referentes de una reducida densidad intelectual, con extensos itinerarios en tribunales, fantasías de alto perfil y, principalmente, dueños de una tendencia desmedida hacia la imprudencia. Incluso es posible considerarlos carentes de prestigio, cuyas finalidades polémicas logran transformarse en conmociones y sus decisiones escandalosas resultan indecorosas. Para sumar otra variable, pensemos a los tilingos judiciales como técnicos banales que se dejan arrastrar por un goce irrefrenable de la retórica capitalista que los incita al exceso, dejando de lado el decoro que requiere la costumbrista escenografía judicial. A modo de hipótesis, un tilingo judicial es, de alguna manera, un técnico banal que disfruta del derroche relegando el recato necesario para el rol que posee.
Para concluir, advertimos sobre el peligro que implicaría la llegada de un cinismo judicial en tanto escenario que deriva del escepticismo que los propios actores judiciales detenten sobre el uso discrecional que se hace de las normas jurídicas. Aludimos al antecedente conceptual del cinismo legal con el que se pretende analizar las razones por las cuales los preceptos del derecho pierden vigencia para la ciudadanía y por ello los dejan de obedecer. Dicho esto, si en tribunales se favorece que las consecuencias sean insignificantes para los integrantes de tribunales que no cumplen las leyes, o lo que es peor, que no aplicar dichas leyes pueda brindar ventajas comparativas, estaríamos cerca de que el desapego tolerado respecto del derecho se transforme hacia el interior de la administración de justicia en el ya referido cinismo judicial.
Acknowledgement
A la RBDPP por la invitación a participar como editor de este Dossier. Al CONICET y al Instituto de Cultura Jurídica y al Área de Sociología de Justicia Penal de la FCJyS (UNLP-Argentina).
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How to cite (ABNT Brazil):
KOSTENWEIN, Ezequiel. Editorial del dossier “Reformas judiciales y burocracias penales en América Latina”- El malestar en la cultura judicial: Desigualdades, incomprensión y cinismo en tribunales. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 12, n. 2, e1498, mai./ago. 2026. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v12i2.1498
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Declaration of originality:
the author assures that the text here published has not been previously published in any other resource and that future republication will only take place with the express indication of the reference of this original publication; he also attests that there is no third party plagiarism or self-plagiarism.
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IA Statement:
The authors declare that they are aware that the use of artificial intelligence must not supplant the human originality of the research, and that full responsibility for any errors or plagiarism rests entirely with the authors. No IA was used in the preparation of this research.
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El Concilio Vaticano II lo convocó el pontífice Juan XXIII, quien falleció en 1963. Su sucesor, Pablo VI, fue quien le dio cierre a la actividad en 1965.
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El filósofo francés Jacques Rancière trabaja sobre las dimensiones de la política a partir del concepto de desacuerdo. En nuestro caso utilizamos su argumento para reflexionar acerca de la incomprensión actual en el mundo judicial.
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La propuesta de analizar las diferencias entre los judiciales “en calidad de” surge del trabajo en Francois Dubet. En concreto, este autor afirma que en contextos donde las desigualdades son múltiples, los individuos se definen desiguales partiendo de esa pluralidad: “Cuando las clases sociales ya no conglomeran las desigualdades en condiciones de vida comunes y relativamente homogéneas, los individuos multiplican los criterios de juicio y desglosan su situación en varias dimensiones, en función de las cuales se perciben como más o menos desfavorecidos” (2020: 48).
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5
La categoría clase media judicial a la que se hace referencia la proponemos para analizar y comparar la percepción de los ingresos sólo hacia el interior de tribunales. En este aspecto, es importante aclarar que dicha clase media judicial está económicamente por encima de la clase media a nivel social.
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Raúl Zaffaroni formó parte activa del Poder Judicial hasta su jubilación en diciembre del año 2014, sin embargo su apellido sigue teniendo hasta el día de hoy un gran protagonismo en el plano narrativo acerca de la cuestión penal.
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