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Open-access PERSISTENCIA Y CAMBIOS EN LA REGULACIÓN COMERCIAL EN EL ESPACIO IBEROAMERICANO DURANTE LA ERA DE LAS REVOLUCIONES. TÓPICOS E INTERROGANTES DE UNA HISTORIOGRAFÍA VIGENTE1

CONTINUITY AND CHANGES IN TRADE REGULATION IN THE IBERIAN-AMERICAN WORLD DURING THE AGE OF REVOLUTIONS. TOPICS AND QUESTIONS IN CURRENT HISTORIOGRAPHY

Resumen

Este artículo introduce al lector en el dossier sobre los cambios y continuidades en la regulación del comercio en el espacio iberoamericano entre mediados del siglo XVIII y la primera mitad del XIX, en el contexto de las revoluciones e independencias. A partir de los trabajos del proyecto HIRECOM, se analiza cómo los principios liberales transformaron las instituciones comerciales sin eliminar las prácticas normativas heredadas del Antiguo Régimen. La introducción destaca la coexistencia de rupturas y persistencias -jurídicas, sociales y culturales- y propone entender la regulación del comercio como un campo clave para comprender las formas específicas que adoptó la transición entre el orden antiguo y el orden político y económico del temprano liberalismo en Iberoamérica.

palabras clave:
Comercio; regulación; liberalismo; Antiguo Régimen; revolución; periodización

Abstract

This article introduces the dossier examining the changes and continuities in the regulation of commerce across the Ibero-American world between the mid-eighteenth century and the first half of the nineteenth, in the broader context of the revolutions and independences. Building on the research developed within the HIRECOM project (2023-2025), it explores how liberal principles shaped commercial institutions without fully displacing the normative practices inherited from the Ancien Régime. The introduction highlights the coexistence of legal, social, and cultural ruptures and continuities, and proposes to view commercial regulation as a key arena for understanding the specific ways in which the transition from the old order to the political and economic framework of early liberalism unfolded in Ibero-America.

Keywords:
Commerce; regulation; liberalism; Old Regime; Revolution; Periodization

Este dossier se propone contribuir a la historia de las regulaciones sobre el comercio durante la época de transición entre el Antiguo Régimen y las sociedades posrevolucionarias en Iberoamérica. A lo largo de este periodo, las regulaciones del comercio contemplaron una heterogeneidad de normas, tanto jurídicas, sociales, como culturalmente aceptadas, que permitieron a los actores sociales cumplir con las obligaciones y compromisos económicos que asumían a través de sus diversas actividades mercantiles. Se tratase del comercio transatlántico a larga distancia, del comercio terrestre o del marítimo regional, del pequeño comercio de detalle, o de las actividades agrarias o artesanales, todas estas actividades eran comprendidas, al final del siglo XVIII, bajo la categoría general de comercio6.

Las contribuciones que componen el dossier forman parte de un conjunto más amplio de presentaciones ofrecidas durante los encuentros académicos organizados en el marco del proyecto de investigación HIRECOM (Historia social de las regulaciones comerciales en el mundo hispánico, años 1620-1860) entre 2023 y 2025, y ofrecen un examen sobre el papel de los principios liberales en la transformación de las instituciones reguladoras del comercio en el contexto de las revoluciones y de los procesos independentistas que agitaron el espacio ibérico transatlántico durante las primeras décadas del siglo XIX7.

Esta introducción recuerda, en una primera parte, que tanto la nueva historia política como la historia crítica del derecho trataron de entender las revoluciones e independencias a la luz de un interrogante sobre las rupturas y persistencias institucionales entre el Antiguo Régimen y el nuevo orden. La segunda parte demuestra cómo la regulación comercial ilustra estas articulaciones entre rupturas y continuidades, que invitan a superar las oposiciones binarias entre Antiguo Régimen y modernidad.

I. El cambio institucional, entre rupturas y continuidades: política y jurisdicción durante las revoluciones hispanoamericanas

Entre las preguntas de investigación que ha ocupado a la historiografía de las revoluciones e independencias iberoamericanas, el interrogante sobre las rupturas y continuidades de las instituciones en relación con el Antiguo Régimen ha orientado los estudios de manera protagónica, en particular gracias a las renovaciones experimentadas por la historia política y por la historia del derecho desde la década de 1990.

Si bien algunas investigaciones destacan las rupturas institucionales que estructuraban al ordenamiento sociopolítico de las sociedades iberoamericanas que se independizaron durante las primeras décadas del siglo XIX, la historiografía del constitucionalismo ha sugerido que la ruptura política se desplegaba sobre la base de una continuidad jurídica en aquellos territorios. Partiendo de esta premisa, los trabajos más recientes profundizan nuestra comprensión sobre la periodización de los cambios institucionales al mostrar que las sociedades del Antiguo Régimen no estaban signadas por la inercia sino que, por el contrario, dieron cuenta de dinámicas transformaciones que devinieron rupturas en la era de las revoluciones.

La historia política de las revoluciones e independencias dio cuenta de un intenso ciclo de renovación durante la década de 1990, gracias a trabajos de medular importancia en dicha renovación tales como los de François-Xavier Guerra, Jaime Rodríguez, Antonio Annino y José Carlos Chiaramonte8. Discutiendo las interpretaciones de las historias “patrías” que suponen la existencia de las naciones antes de las revoluciones e independencias, desde diferentes enfoques y matrices conceptuales esta historiografía renovada situó a las guerras de independencia en el contexto de la crisis de la monarquía española, marcada por la invasión napoleónica, en 1808, las abdicaciones reales y la recuperación de la soberanía de los pueblos, y en el marco del espacio imperial transatlántico. Siguiendo este marco interpretativo, las naciones hispánicas no fomentaron las independencias pero sí resultaron de la crisis de la monarquía y de las revoluciones que abarcaron a la Península tanto como a los territorios americanos. Esta renovada historiografía política subrayó los cambios revolucionarios en el orden político e institucional que habilitaron la emergencia de una “modernidad política”, caracterizada por la retroversión de la soberanía del rey a los pueblos, la organización de la representación política a diferentes niveles territoriales, la definición de la ciudadanía y el desarrollo de las sociabilidades y culturas modernas. Al hacerlo, volvió a poner de relieve el abordaje del corto plazo acontecimental para comprender el desarrollo de los procesos9. Tal como lo recogiera Adelman10, las revoluciones políticas que atravesaron a toda Hispanoamérica eran constitutivamente imperiales, toda vez que habrían resultado de las tensiones ocasionadas por las reformas de los años 1770 y 1780, orientadas a redefinir la soberanía imperial para reintegrar a los componentes peninsulares y ultramarinos de las monarquías ibericas. Ello podría observarse no sólo en la experiencia reformista española sino, asimismo, en la portuguesa, en cuyos territorios americanos también se fortalecían las corporaciones comerciales como dispositivos reguladores a través de su administración de justicia, no sin desplegar tensiones11.

Políticamente, las revoluciones que sobrevienen durante las primeras décadas del siglo XIX pueden interpretarse entonces como implosiones de los imperios transatlánticos y la desintegración de sus partes constitutivas, pero también como resultado de los intentos de sus gobiernos por redefinir la soberanía para, precisamente, sostener la unidad constitutiva de cada imperio y compatibilizar la unidad de la nación con su complejidad interna12.

Atravesado el umbral revolucionario, sin embargo, las nuevas nociones de soberanía habrían preservado los rasgos característicos del antiguo ordenamiento imperial13. Las historiadoras y los historiadores de las revoluciones e independencias iberoamericanas no dejan ahora de tomar en cuenta al Antiguo Régimen para entender los elementos de transición con el orden revolucionario y posrevolucionario. Poniendo de relieve la persistencia de los elementos del Antiguo Régimen, subrayan ahora no tanto las rupturas institucionales, sino más bien las continuidades. Para Clément Thibaud y María Teresa Calderón14, la transición entre Antiguo Régimen y revolución fue caracterizada no tanto por la inversión de la soberanía sino más bien como una recomposición de la majestad, permitiendo la persistencia de los cuerpos en el orden político nacido de la revolución, la cual contribuyó a dar su particularidad al liberalismo y al constitucionalismo hispanoamericano15. En línea con ello, para la nueva historiografía del derecho, el constitucionalismo gaditano de 1812 y el constitucionalismo americano podrían interpretarse como un intento por reconfigurar constitucionalmente a la tradicional cultura jurisdiccionalista, para preservarla bajo nuevos dispositivos institucionales antes que para abrogarla16.

Aquella cultura jurisdiccionalista, que asociaba la potestad de definir el derecho y la administración de la justicia al ejercicio gubernamental, pareciera haber subsistido a las revoluciones hispanoamericanas durante el siglo XIX, permeando con una tradicional concepción del poder político a los dispositivos institucionales constitucionales17. Sin embargo, los principios jurídicos que fundamentaban la legitimidad política también experimentaron innovaciones, y dieron lugar a reconfiguraciones en la administración de la justicia así como en la implementación de renovados cuerpos de leyes como dispositivos normativos disruptivos18.

Al considerar las revoluciones e independencias en relación con el Antiguo Régimen, los estudios recientes no solo mostraron las continuidades, sino también las dinámicas institucionales de las últimas décadas del siglo XVIII, subrayando la ausencia de inercia de las sociedades de Antiguo Régimen. Por caso, Carlos Garriga19 matizó la idea de una ruptura introducida por la revolución en las formas de la representación política a través de la multiplicación de las elecciones y de la constitucionalización del principio de elección de las autoridades políticas en la Constitución de Cadiz de 181220. Ya en 1766, en el contexto del gobierno de Carlos III, la reforma real de 5 de mayo preveía que la representación del pueblo se basase en elecciones populares para los cargos de diputado del común y de síndico procurador. Para el historiador del derecho, esta novedad institucional organizada en la escala local tuvo un papel mayor en la teorización y la práctica de la ciudadanía a partir de 1810, y en la constitucionalización del principio de elección en Cádiz en 1812. Considerando estas referencias, la economía comercial del siglo que transcurre entre mediados del siglo XVIII y mediados del XIX, ha de caracterizarse por la compleja conjugación de persistencias y cambios en el terreno normativo, que permite revisar la oposición entre una economía de Antiguo Régimen y una economía de la modernidad. Observar las modulaciones experimentadas por la organización del comercio y sus estructuras relacionales puede brindar pistas para comprender las rupturas y las continuidades en la regulación comercial del espacio iberoamericano a lo largo de este convulsionado período.

II. Cambio institucional y regulación comercial durante la era de las revoluciones: un terreno para la exploración del cambio y la persistencia

Tanto las estructuras organizativas que daban soporte a las relaciones comerciales, como las reglas expresas y tácitas que regulaban su funcionamiento, sugieren que tradiciones forjadas desde la temprana modernidad, ya en el siglo XVI, persistieron aún después de la consolidación política de las nuevas repúblicas hispanoamericanas. Y ello, a un mismo tiempo, permite antedatar inflexiones distintivamente liberales a las revoluciones atlánticas. El comercio y su regulación constituyen, en este sentido, un terreno fértil para la exploración de la dialéctica entre el cambio y la persistencia: un área para la comprensión de las formas singulares que su articulación adquirió entre la segunda mitad del siglo XVIII y la primera del XIX en las economías iberoamericanas.

Aunque los dispositivos institucionales experimentaron profundos cambios durante la era de las revoluciones, se advierte la continuidad de algunas pautas normativas en la regulación de las transacciones comerciales hispanoamericanas. Investigaciones focalizadas sobre los procesos fiscales ya dilucidaron, en efecto, que el período que corre entre la segunda mitad del siglo XVIII y el período de independencias puede pensarse “en términos distintos al de la idea de «ruptura»21.

Ello puede apreciarse, en primer lugar, en la semántica con la que se estructuraban los compromisos. Ocurre que después de las revoluciones persistieron marcos de referencia enraizados culturalmente, que continuaron ejerciendo fuerza vinculante incluso a través de las nuevas agencias - o grupos de actores institucionales - de regulación normativa. En efecto, con miras a sostener las cadenas del comercio en movimiento los mercaderes hispanoamericanos continuaron durante la primera mitad del siglo XIX enlazando su noción del derecho a criterios reciprocitarios y a la garantía reputacional como un modo de afrontar la incertidumbre22.

El avance del liberalismo económico y del andamiaje republicano conllevó, como es sabido, el despliegue de relaciones mercantiles menos condicionadas por el reconocimiento interpersonal entre las contrapartes, toda vez que mercaderes y comerciantes podían beneficiarse de instituciones jurídicas que estimulaban el intercambio sin un conocimiento recíproco. En efecto, los tribunales de comercio contribuyeron en ejecutar las obligaciones y, con los cambios reglamentarios liberales, su jurisdicción se aplicó ya no sobre comerciantes, por su estatuto personal, pero sobre actos de comercio hechos por una diversidad de actores sociales. Este cambio institucional se traduce en la supresión de los privilegios del fuero asociado con estatuto personal, y por el contrario, en la afirmación de una jurisdicción competente sobre los objetos intercambiados por personas físicas o jurídicas.También hay que considerar las obligaciones que resultaban de los contratos e instrumentos de crédito, la transformación de distintas instituciones de derecho privado, y los derechos individuales - empezando por la libertad, la propiedad y la seguridad - garantizados por leyes publicadas y por tribunales, para entender cuáles instituciones facilitaron el comercio23. Eso habilitó el desborde de los límites impuestos a las transacciones por círculos relacionales dotados de información privilegiada. Sin embargo, el proceso que condujo a la ley (y a la potestad legislativa constitucionalmente deslindada del poder ejecutivo) como dispositivo normativo protagónico en el comercio no fue lineal ni unidireccional, toda vez que los Estados emergentes que se adjudicaban su control carecían sin embargo de capacidad efectiva para ejercer la soberanía declamada24. Es que los actores económicos (con protagonismo mercantil) continuaron incidiendo en la configuración de las nuevas instituciones25 y los intercambios, por lo tanto, continuaron desplegándose durante al menos las primeras tres décadas del siglo XIX como verdaderas cadenas de obligación que sostenían las tramas transaccionales a través de renovadas agencias institucionales expresamente identificadas con un temprano liberalismo.

La persistencia institucional puede, así, reconocerse en reglas compartidas que operaban en la estructuración de los negocios y que no desaparecerían con el cataclismo revolucionario. En efecto, entre la mitad del siglo XVIII y 1820, las reformas de la Corona portuguesa no imponen un nuevo modelo de administración y de racionalidad del gobierno en las plazas comerciales, pero fortalecen al contrario la jurisdicción corporativa y la forma tradicional de administración de la justicia, no por una inercia cultural sino por la intención de conservación demostrada por el reformismo ilustrado26. Durante la década de 1820 el Río de la Plata daba cuenta de la persistencia de cierta economía moral que, a contracorriente de algunos de los principios axiomáticos del nuevo orden liberal, todavía era referida como un marco legítimo de regulación sobre el decurso de precios en bienes como el ganado y las carnes27. Casos como el montevideano, que recoge Pablo Ferreira en el presente Dossier, sugieren que la liberalización del precio del pan (o, en otros términos, la concesión de su regulación al colectivo de panaderos de la ciudad) durante los conflictivos años de 1825 y 1826, aún debía legitimarse con arreglo a estructuras corporativas tradicionales. Quizás se tratase de una expresión más, en el terreno económico, de la debilidad que los principios liberales parecieron haber detentado para la formulación de nuevas soberanías en el espacio hispanoamericano28, o bien de la particularidad con la cual aquellos principios liberales se manifestaron en las sociedades iberoamericanas, no tanto bajo la forma del unanimismo y del individualismo liberal, sino más bien articulándose estrechamente con una cultura política profundamente corporativa29.

A su vez, el despliegue de transacciones comerciales menos condicionadas por las pautas de reciprocidad y mutuo reconocimiento puede asimismo antedatarse a la era de las revoluciones y a la irrupción liberal en el dominio económico: desde la temprana modernidad, tanto en las economías iberoamericanas como en las europeas -cuyos marcos jurídicos nutrían las pautas jurisdiccionales de aquellas-, una diversidad de dispositivos contribuyeron a la generación de compromisos financieros en contextos de información asimétrica, habilitando el despliegue de intercambios y compromisos económicos en ausencia de confianza interpersonal entre contrapartes, si bien ello requería la construcción de enlaces personales y garantías reputacionales entre acreedores e intermediarios antes que entre aquellos y sus deudores30. Ello implicaba la necesidad de sostener un aparato discursivo legitimante: toda vez que una obligación conlleva la posibilidad de un principio de justificación que tome elementos procedentes de diferentes entornos para volverlos compatibles31, el lenguaje jurisdiccional tomaba -al menos, hasta entrado el siglo XIX- su gramática del lenguaje oeconómico procedente de la órbita doméstica para volver a una transacción entre sujetos relacionalmente distantes compatible con formas legítimas de ejecución legal. En efecto, era la adecuación del discurso jurídico a diversas figuras domésticas (el desinterés, la gracia, el amor) la que confería legitimidad contractual a la obligación involucrada, dotando de fuerza vinculante a contratos legalmente confeccionados en función del abierto interés por la obtención de beneficios lucrativos en el comercio32. Bajo la continuidad semántica se desplegaba, así, una estrategia orientada a garantizar la ejecución jurídica de tratos entre actores económicos relacionalmente distantes, mientras la lógica del mercado continuaba expandiéndose a través de un cambiante sincretismo entre instituciones tradicionales legitimantes y renovados dispositivos institucionales.

Si pueden advertirse continuidades que suturan al corte revolucionario, algunas estructuras organizacionales que incidían en la regulación del comercio pueden antedatarse a dicha cesura. Una diversidad de cambios fueron, de hecho, experimentados en el terreno fiscal antes del período de las independencias y subsistieron a las mismas una vez consumadas políticamente33. El universo de organizaciones que estructuraban y normaban institucionalmente a los negocios comerciales parece, asimismo, haber participado de esa persistencia a través del cambio. En Buenos Aires, la definición de la competencia de la jurisdicción comercial consular sobre los actos de comercio apareció ya al final del periodo colonial en las discusiones en torno del proyecto de Ordenanzas del consulado establecido en 1794 y en la jurisprudencia comercial, antes de que el decreto rivadaviano del 25 de abril de 1822 conceptualice el acto de comercio sobre el modelo del código de comercio francés de 180734. Sin embargo, aunque la jurisdicción del consulado comercial de Barcelona tuviera una competencia sobre los actos de comercio desde el fin de la Edad Media, en España, el código de comercio de 1829 introdujo una tensión, en el entorno normativo catalán, entre la concepción de la competencia de la jurisdicción comercial sobre las personas y la concepción de una competencia sobre los actos de comercio. Es que, también en las relaciones comerciales, los “actores interconectados constituían y tejían la trama de dispositivos institucionales, que a su turno organizaban la acción y daban sentido a las estrategias de aquellos actores”35.

Tal como lo han demostrado los estudios de Fabrício Prado36, la apertura comercial que experimentaron economías de la cuenca platina (que alberga al estuario rioplatense propiamente dicho tanto como su frente atlántico brasileño) puede identificarse con claridad en la masiva participación de mercaderes estadounidenses desde al menos la década de 1790, difuminando los límites que intentaban demarcar territorialmente soberanías políticas discretas sobre los circuitos comerciales. Y esa participación, lejos de contravenir las disposiciones de las agencias monárquicas españolas, fue resultado de las reformas que la monarquía ejecutó en su gobierno. En ese mismo espectro puede identificarse la trayectoria que Gabriela González Mireles reconstruye en este Dossier sobre la familia Murphy Porro: las concesiones otorgadas por el gobierno español a los miembros de aquella casa irlandesa son correlato de las necesidades que atravesaba el erario de la corona española en el contexto de guerras atlánticas y expresan, a su vez, la opción por delegar en firmas no españolas la logística para la distribución de los recursos hacendarios. Sin embargo, la experiencia reconstruida permite comprender que la persistencia de aquella intermediación no sólo logró administrar la negociación en favor de los intereses de la casa Murphy Porro antes que a favor de la reproducción de la soberanía española sobre el espacio de intervención, sino que terminaron de abrir definitivamente la puerta de los mercados hispanoamericanos al pujante capital británico.

Estos antecedentes transimperiales del período borbónico cimentaron condiciones de posibilidad para un más tardío despliegue de conductos comerciales que contribuirían a reconfigurar los límites políticos desde el universo de las transacciones mercantiles, tales como aquellos conductos consolidados con el avance del siglo XIX por el “imperialismo informal” británico en Hispanoamérica, una estructura reticular cuya incidencia en las reconfiguraciones de las soberanías locales parece estar fuera de duda37.

Tales reconfiguraciones en la matriz social y relacional que organizaba los negocios parecen haber tenido impacto en los cuerpos que los estructuraban tradicionalmente. Por caso, el artículo de Antonio Ibarra que participa del presente Dossier da cuenta del largo ciclo de vida del Consulado de Guadalajara: si resulta previsible que la conflictividad bélica afectara su desempeño como interlocutor político preeminente, la pérdida de sus potestades judiciales, de sus prerrogativas fiscales y de su capacidad financiera durante los primeros años de la década de 1820, da cuenta de la erosión que aquellas nuevas estructuras organizacionales provocaron sobre las tradicionales comunidades comerciales en Hispanoamérica. Las disrupciones institucionales de las revoluciones parecen, así, cristalizarse una década después de sus inicios.

Otras tensiones se vislumbran en cuerpos comerciales fundantes del ordenamiento imperial español, como lo fue el Consulado de Cádiz: la contribución de Arnaud Bartolomei permite comprender cómo, en aquel mismo proceso de convulsiones, el gremio gaditano adoptó una previsible y férrea oposición al aperturismo, procurando fortalecer las barreras de entrada a un pretendido monopolio comercial que, hacia finales del siglo XVIII, no detentaba capacidad de control alguna. Pero también explica que, en ese nodo prístino de la organización comercial imperial, el proceso independentista americano abrió asimismo tensiones y disrupciones no sólo con el comercio de las potencias rivales: ciertos miembros del propio Consulado gaditano aceptarían la apertura comercial como un modo menos desfavorable de encauzar su comercio atlántico en un contexto de aversión a la bandera española.

Si bien la participación directa de distintas potencias europeas fue un signo estructural que atravesó al desarrollo de las economías hispanoamericanas en el largo plazo38, las magnitudes de su incidencia a fines del siglo XVIII pueden asemejarse a las que se constatarían tras la revolución institucional que sobrevino durante la década de 1820 en diversas latitudes iberoamericanas.

Toda vez que las instituciones se constituyen de una materia prima relacional, las estructuras reticulares no sólo operaron como andamiaje organizativo sino, asimismo, como dispositivo normativo para la regulación de negocios comerciales. La visibilización de tales estructuras, y su potencia para regular los intercambios, es uno de los propósitos del presente Dossier. Intenta más generalmente reflexionar sobre las transformaciones inspiradas por los principios liberales en la regulación del comercio, superando la oposición historiográfica clásica entre una economía de Antiguo Régimen y una economía liberal. La perspectiva centrada sobre el cambio institucional permite subrayar las articulaciones entre las persistencias y los cambios en la época de transición desde el Antiguo Régimen hasta el orden posrevolucionario, sin considerarlo como un pasaje lineal desde las instituciones informales y personales hasta las instituciones formales, estandarizadas e impersonales39.

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  • Wasserman, M. Las obligaciones fundamentales. Crédito y consolidación económica durante el surgimiento de Buenos Aires. Buenos Aires: Prometeo libros, 2018.
  • 1
    Funding: El programa HIRECOM (Historia social de las regulaciones comerciales en el mundo hispánico,1620-1860) es un programa de investigación seleccionado por la Casa de Velázquez para el trienio 2023-2025. La coordinación del programa involucró a Arnaud Bartolomei (Université Côte d’Azur), Gibran Bautista y Lugo (UNAM-IIH), Laurine Manac’h (Université Paris 1 Panthéon Sorbonne, UMR 8168 Mondes Américains), Zacarías Moutoukias (Université Paris Cité, LIED), Fabrício Prado (William & Mary) y Martín Wasserman (CONICET-Universidad de Buenos Aires, Instituto Ravignani). Los encuentros académicos del programa se hicieron gracias a los financiamientos procedentes de las instituciones siguientes: Casa de Velázquez, William & Mary, Ohmohundro Institute, Universidad Nacional Autónoma de México, Institut des Amériques, Université Côte d’Azur, Université Paris Cité- Faculté Sociétés & Humanités, Université Paris 1 Panthéon Sorbonne, UMR 8168 Mondes Américains.
  • 6
    Savary y Savary, 1723-1730; Gómez de Enterría, 1996.
  • 7
    La pagina web del proyecto de investigación HIRECOM, coordinado entre 2023 y 2025 por Arnaud Bartolomei, Gibran Bautista y Lugo, Laurine Manac´h, Zacarías Moutoukias, Fabrício Prado y Martín Wasserman, se puede acceder con el enlace siguiente: https://www.casadevelazquez.org/recherche-scientifique/programmes-scientifiques-de-lehehi/axe-ii-circulations-echanges-reseaux/hirecom/presentation-generale
  • 8
    Guerra, 1992; Rodríguez, 1993; Annino, 1994, 1995 y Chiaramonte, 1997.
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  • 17
    Agüero, 2019.
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    Adelman, 1999; Candioti, 2019. En efecto, la experiencia gaditana estimuló en el Río de la Plata una temprana asociación del liberalismo con cierto despotismo centralista metropolitano. Véase Ternavasio, 2022.
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  • 22
    Adelman, 1999. p. 142. Ya el antiguo desarrollo de la letra de cambio permitió comprender que la expansión de transacciones anónimas a través de largas distancias sólo fue posible en la medida en que los costos de transacción de su empleo disminuían gracias a una conjugación entre la credibilidad personal y la naturaleza legalmente ejecutable del instrumento.
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  • 35
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  • 36
    Prado, 2022.
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    Besseghini, 2021.
  • 38
    Moutoukias, 1991.
  • 39
    Bartolomei, De Oliveira, Eloire, Lemercier y Sougy, 2017; Lemercier y Zalc, 2012
  • Disponibilidade de dados
    Os dados e demais informações obtidas para o presente estudo estão no próprio texto
  • Editora responsável
    Andréa Slemian

Disponibilidad de datos

Os dados e demais informações obtidas para o presente estudo estão no próprio texto

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    17 Nov 2025
  • Fecha del número
    2025

Histórico

  • Recibido
    11 Oct 2025
  • Acepto
    14 Oct 2025
  • Corregido
    14 Ene 2026
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